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Revelado de huellas lofoscópicas en papel (página 9)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

7.2.1. Concepto de prueba en función del
proceso penal

Cualquier persona de ser señalada como autor de
un hecho que la ley tipifica como delito, sujeto de sanciones
jurídicas y al aplicarse estas, la sentencia
condenatoria resultante tendrá su fundamento en la
certeza de los hechos comprobados, con la plena
convicción del ánimo en la conciencia del
juzgador como producto de la prueba y con la integridad y suma
de todos los motivos que produzcan esa completa certeza. Al
examinar todos esos motivos por parte del juzgador y al darse
el sublime momento de la apreciación de la prueba, el
peso y el valor de la misma, con la prudencia y garantía
adecuadas, con base a un razonamiento humano de los hechos
establecidos; se convierte por consiguiente, en el pilar de la
argumentación que cada una de las partes intervinientes
en un proceso judicial hacen valer para cautivar la
convicción del Juez.

Brota la prueba generalmente referida, en primer
lugar, a quien la propone o suministra los motivos que
determinan la convicción del juzgador, como una
demostración, y seguidamente dirigida ante aquel a quien
se expone o presentan esos motivos de convicción; en
aquella situación se toma desde un punto de vista
subjetivo como los esfuerzos de la parte proponente para darla
a conocer al Juez. En este otro sentido, en forma objetiva ya
como certeza, como conjunto de razonamiento examinados o a
examinar lo demostrado, para concluir con plena seguridad en la
realidad efectiva de los hechos imputados.

7.2.2. La prueba en el proceso penal
acusatorio

La prueba en el proceso penal acusatorio está
constituida por aquella actividad que han de desarrollar las
partes acusadoras en colaboración con el Tribunal a
objeto de desvirtuar el estado de no culpabilidad respecto del
delito que se le atribuye o derecho a la presunción de
inocencia, el cual es el punto de partida de toda
consideración probatoria en un proceso penal que se
inicia con la verdad provisional o interina de que el imputado
es inocente.

Ahora bien, si la clave de todo proceso radica en la
prueba, en el proceso penal adquiere dimensiones más
trascendentes, por cuanto los resultados del proceso van a
recaer en derechos de especial importancia del imputado
(derechos fundamentales).

Los caracteres básicos de la prueba en el
proceso penal acusatorio son los siguientes:

  1. La carga material de la prueba corresponde a la
    parte acusadora, toda vez que al sindicado la ley le otorga
    el beneficio de la presunción de
    inocencia.
  2. Sólo tiene el carácter de prueba las
    practicadas en el juicio oral, bajo los principios de
    inmediación, contradicción, publicidad e
    igualdad.
  3. Las pruebas deben de haber sido obtenidas por
    medios lícitos.
  4. Las pruebas requieren de cierta identidad, no
    bastando las conjeturas o las meras sospechas.

7.2.3. El estado o presunción de
inocencia

El estado o derecho a la presunción de
inocencia radica en el respeto a la dignidad personal del
imputado, por lo que se le reconoce durante todo el proceso un
estado jurídico de no culpabilidad respecto del delito
que se le imputa. Es un principio general del Derecho Penal
aquel que señala que ninguna persona será
considerada culpable ni tratada como tal en tanto no fuere
condenada por sentencia firme. Dicho principio no hace sino
realidad el derecho de libertad e igualdad, derechos que posee
la persona por el simple hecho de ser persona; y en esa virtud,
se incorpora a la doctrina y a la ley una garantía
procesal consistente en señalar que la carga acusatoria
de la prueba (nulla accusatio sine probatione) es de aquel que
tiene la acción penal, el mismo que le imputa la
comisión de un delito a un sindicado.

Por lo mismo, en el proceso penal, el primer
movimiento incumbe a la acusación y, al estar la
inocencia asistida por el postulado de su presunción
hasta prueba en contrario, esa prueba contraria debe aportarla
quien niega aquélla formulando la acusación. Ello
no excluye, por cierto, el derecho del imputado a acreditar su
inocencia mediante la introducción de pruebas de
descargo. En esa virtud aquellos medios de investigación
que no concluyan en señalar al sindicado como virtual
responsable del hecho punible, podrán ser aprovechados
por la defensa para ratificar la inocencia de su
patrocinado.

El juicio de culpabilidad deberá ser inducido o
deducido de datos probatorios objetivos, puesto que en
ningún caso se podrá promover la deducción
de una conclusión con base en presunciones que se
pretendan inferir de la negativa expresa del imputado a
colaborar con el proceso, ni de su silencio, ni de sus
explicaciones insuficientes o mentirosas, o de otras
situaciones similares.

Es por esto, que el principio de inocencia será
vulnerado tanto por una sentencia condenatoria dictada sin la
evidente y probada concurrencia de los extremos objetivos y
subjetivos de la imputación, como también por la
aplicación de figuras penales que repriman
comportamientos penales inocuos sólo por que ellos
permitan presumir la comisión (no probada) de un delito
o su futura comisión (delito de sospecha), o que pongan
implícita o expresamente en cabeza del acusado la carga
de probar su inocencia.

Sólo la convicción firme y fundada en
pruebas de cargo legalmente obtenidas sobre la existencia del
delito y la culpabilidad del acusado, permitirá que se
aplique la pena prevista, pues sólo así
habrá quedado destruido el principio de inocencia. Dicho
de otra forma, para dar por destruida la inocencia será
necesario que la acusación haya sido confirmada por un
conjunto de pruebas de cargo concordantes con ella, no
desvirtuadas por ninguna prueba de descargo, y que
además descarten la posibilidad de alguna
conclusión diferente o hipótesis en competencia,
es decir, cuando las pruebas hagan inevitable la
condena.

7.3. La prueba pericial

La investigación ha demostrado que la prueba
pericial en el proceso penal es una instancia de suma
importancia y más aún la valoración que se
otorga a estos medios probatorios. De acuerdo con el jurista
Eugenio Florián "la peritación o prueba pericial
es el medio particularmente empleado para transmitir y aportar
al proceso nociones técnicas y objetos de prueba, para
cuya determinación y adquisición se requieren
conocimientos especiales y capacidad
técnica."

La prueba pericial es el medio por el cual personas
ajenas a las partes, que poseen conocimientos especiales en
alguna ciencia, arte, técnica o profesión y que
han sido precisamente designadas en un proceso determinado,
perciben, edifican hechos y los pone en conocimiento del juez,
y dan su opinión fundada sobre la interpretación
y apreciación de los mismos, a fin de formar la
convicción del magistrado, siempre que para ello se
requieran esos conocimientos.

El Perito es un órgano imparcial de prueba
aún cuando su nombramiento provenga a propuesta de las
partes. Se trata de un experto, de un conocedor especializado
en un arte, ciencia, técnica u oficio, quien a
requerimiento del juzgador o conforme determinados tramites
legalmente regulados, produce dictámenes sobre
cuestiones concretas que escapan al conocimiento común
de las personas asesorando a los jueces en materias ajenas a la
competencia de éstos. El dictamen pericial no puede
versar sobre cuestiones del derecho o
interpretación de las normas jurídicas. La prueba
pericial tiene que ser ordenada por el juez, en un proceso
determinado. No constituyen prueba pericial los informes
producidos fuera del proceso, por personas o entidades
especializadas, como tampoco las opiniones que en
relación al hecho punible pudieran verter conocedores en
determinada materia.

El informe pericial también conformará
parte de un texto mayor, el expediente judicial. Éste
está constituido por una serie de documentos producidos
en diferentes instancias del juicio en orden correlativo. No es
un texto público sino destinado a un número
restringido de actores, el juez, los abogados y los
funcionarios de juzgado. El informe no tiene sentido en
sí mismo sino en relación con el resto del
expediente, en él se identifica a su productor, pero lo
hace a modo de presentación en el inicio de una nota
dirigida al juez en la que se incluye el informe mismo. Es
importante señalar que en un informe, quien identifica
las preguntas de investigación es el Ministerio
Público, no el perito, éste sólo se limita
a reproducir lo que se denomina "objeto de la pericia",
entendiéndose ésta como la delimitación
del problema a través de los objetivos que se propone el
Ministerio Público y que el perito los hace
propios.

Se dice asimismo que la prueba pericial es una prueba
sui generis por cuanto el perito, también es un testigo,
mas no del hecho que se investiga, sino de las circunstancias
que determina en la evidencia, actividad que desarrolla en
virtud de su nombramiento para el efecto. Por consiguiente el
perito concurre a la audiencia de debate con el fin de dar
lectura a su informe y responder las preguntas que como testigo
de cualquier circunstancia relacionada con el expertaje que
realizó.

Sin embargo, dada su preparación o
adiestramiento, destrezas, experiencia y a la diversidad de
escenarios, constituye un testigo muy especial: un profesional
o un técnico. Como experto que es, el perito tiene
conocimientos específicos, que no tiene un testigo
común, los cuales fueron adquiridos mediante su
educación formal, cursos y adiestramientos
especializados, investigación y experiencia. Su papel en
calidad de experto es explicar, enseñar, aclarar
situaciones más allá de lo que pueda hacerlo el
lego, e incluso puede hacer recomendaciones.

La presentación de un testimonio pericial
contundente y convincente se logra si concurren los elementos
siguientes:

  1. El protocolo de evaluación es guiado por la
    metodología científica.
  2. Se conceptualiza el caso con base en fundamentos
    teóricos.
  3. Se prepara un informe pericial coherente,
    lógico, preciso, que integre el enfoque teórico
    usado a los hechos y conclusiones del caso
    particular.

El uso de la metodología científica
permite fundamentar con datos y observaciones
sistemáticas las acciones profesionales y
técnicas producto de una labor de exploración
rigurosa. Estas destrezas de la metodología
científica son aplicables en el proceso de
intervención sistemático que opera el
perito.

La metodología científica aporta las
siguientes destrezas para la intervención competente y
eficaz:

  • Exploración de
    información.
  • Elaboración de hipótesis.
  • Revisión de la literatura.
  • Selección de muestras.
  • Recopilación de datos.
  • Ordenamiento de los datos.
  • Análisis e
    interpretación.
  • Redacción de informes.

7.4. La cadena de custodia

La cadena de custodia es el procedimiento establecido
por la ley, reglamentos o circulares, destinado a mantener la
fuerza o calidad probatoria de la evidencia. Debe
acreditarse que la evidencia presentada en el proceso es
realmente la evidencia recogida en el sitio de suceso, o
recuperada a través de algún testigo, entregada
por la víctima o por otros sujetos o de otra
forma.

La cadena de custodia también implica que se
mantendrá la evidencia en un lugar seguro, protegida de
los elementos que puedan alterarla y que no se permitirá
el acceso a la evidencia a personas que no están
autorizadas. Esto se logra, además de todos los aspectos
a los que nos referimos al hablar de la preservación
física, mediante la existencia  de depósitos
especialmente habilitados, que garanticen su
preservación.

En el manejo de la evidencia puede haber
depósitos transitorios y permanentes. A los
depósitos transitorios, se les denomina
comúnmente así, a los lugares habilitados por la
policía para el resguardo y conservación de las
evidencias, en los cuales se mantienen transitoriamente estos
artículos mientras son remitidos a los laboratorios para
su análisis, para luego ser remitidos a los
depósitos permanentes. Los depósitos permanentes
son aquellos lugares habilitados  por el Ministerio
Público, con las garantías suficientes de
seguridad, donde deben ser destinados y almacenados los
objetos, instrumentos o evidencias recogidas e incautadas
durante el desarrollo de una investigación
criminal.

7.4.1. Importancia de la cadena de custodia en el
sistema acusatorio

La cadena de custodia es el instituto del derecho
forense más importante del sistema acusatorio, en tanto
que el medio de conocimiento científico es la prueba
reina del proceso penal. La guarda de la evidencia
física y el sistema de cadena de custodia tienen una
importancia trascendental en cualquier sistema de
administración de justicia, inquisitivo, mixto o
acusatorio, debido al hecho, sin discusión, que si no se
puede demostrar la autenticidad de la evidencia, esta pierde
todo su valor probatorio y no será ya de utilidad ni
para la defensa ni para la acusación.

Cualquier procedimiento policiaco, investigativo,
judicial y pericial, que se relacione de alguna manera con
evidencia física o biológica, debe garantizar el
respeto a la cadena de custodia y el cumplimiento de las normas
reglamentarias y los postulados científicos que la
orientan.

Si se tiene en cuenta que en el sistema acusatorio la
prueba se practica directa y concentradamente dentro del juicio
oral, en las diferentes audiencias, se resalta la gran
importancia de demostrar la utilización correcta de la
cadena de custodia y el cumplimiento de sus normas y
procedimientos, como una garantía para el derecho de
defensa y como una obligación de la parte acusatoria,
fundamento esencial en la cláusula de
exclusión.

7.4.2. Procedimientos estándares de cadena
de custodia

La cadena de custodia debe ser la constante en todos
los procedimientos que se usan en la técnica
criminalística, en la medicina legal y en las ciencias
forenses y no únicamente unas reglas que se utilizan al
explorar la escena de los homicidios, como se piensa
usualmente. En todo caso, las escenas del delito son tan
diversas como la misma tipicidad del código penal lo
permite.

El sistema de custodia de las evidencias, debe nacer a
la luz del proceso penal en sus diferentes fases, y quedar
establecidas las pautas que deberán seguir las personas
que reglamenten, desarrollen, apliquen y controlen el sistema
de cadena de custodia.

La información mínima que se debe
disponer en la cadena de custodia, para un caso
específico, es la siguiente:

  1. Una hoja de ruta, en donde se anoten los datos
    principales sobre descripción de la evidencia, fechas,
    horas, custodios, identificaciones, cargos y firmas de quien
    recibe y de quien entrega;
  2. Recibos personales que guarda cada custodio y donde
    están los datos similares a los de la hoja de
    ruta;
  3. Rótulos que van adheridos o pegados a los
    envases o embalajes de las evidencias, por ejemplo a las
    bolsas plásticas, sobres de papel, sobres de manila,
    frascos, cajas de cartón, etc.;
  4. Etiquetas que tienen la misma información
    que los rótulos, pero van atadas con una cuerda a las
    bolsas de papel kraft, frascos, cajas de cartón o
    sacos de fibra;
  5. Libros de registro de entradas y salidas, o
    cualquier otro sistema informático que se debe llevar
    en los laboratorios de análisis y en los despachos de
    los fiscales e investigadores.

Todos los formatos a utilizar en la cadena de custodia
deben estar preimpresos y estar disponibles para los
investigadores y los fiscales que atiendan un caso.

CAPÍTULO
VIII

ANÁLISIS DE RESULTADOS

PROCEDIMIENTO DE REVELADO Y
FIJACIÓN

DE HUELLAS LOFOSCÓPICAS EN
SUPERFICIES DE PAPEL

En esta parte del trabajo tuvimos la
colaboración del Lic. H. Antonio García M.
docente de la Licenciatura en Ciencias Criminalísticas
de la Universidad Mariano Gálvez de quien aprovechamos
su grupo de alumnos para distribuirles en el aula hojas de
papel bond para la práctica de una dinámica en la
cual se les pidió escribir la definición de un
concepto relacionado con sus estudios a efecto de que con ello
permitieran que los dedos de sus manos hicieran contacto con el
papel y en consecuencia quedaran en él dicho indicio,
sobre el cual se aplicaron los reveladores en las
circunstancias y tiempos que especifica la descripción
de la observación de resultados; resultados que fueron
los que dieron lugar a las conclusiones de este
trabajo.

Reconocemos y agradecemos la colaboración del
docente Lic. García M. en la actividad antes descrita,
así como por haber gestionado y obtenido la
colaboración del que gracias a la colaboración de
los laboratorios lofoscópicos de la Dirección
General de la Policía Nacional y del Ministerio
Público Civil entidades que conscientes de que entre su
personal tienen a las únicas personas que conocen el
procedimiento y de que particulares no tenemos acceso a los
materiales para el revelado de huellas lofoscópicas nos
proporcionaron al personal y material necesario en la
práctica del trabajo experimental o de campo; por lo que
dejamos constancia de nuestro agradecimiento, ya que de otra
manera habría sido imposible llevar a cabo esta fase del
trabajo de investigación.

  1. El protocolo de
    investigación

El protocolo de investigación es un documento
ilustrativo orientador e indicativo del procedimiento a
realizar para el logro de los objetivos que se pretenda
alcanzar cuando se efectúe la investigación
propuesta. El protocolo, debe existir en todo trabajo de
investigación, es el documento que describe las
hipótesis a investigar, los objetivos del trabajo,
fundamentos teóricos, diseño, metodología,
consideraciones, estadísticas, participantes,
evolución, organización y supervisión. A
continuación se expone un listado con una serie de
contenidos a considerar en el diseño del
protocolo:

– Contenido del Protocolo:

a.) TITULO

La denominación del protocolo o
procedimiento.

b.) NUMERO DE IDENTIFICACIÓN

El número correlativo que le corresponda
conforme la organización de la entidad o
laboratorio.

c.) OBJETIVO

Descripción del propósito sobre el
cual versa el procedimiento, y qué se pretende logar
alcanzar mediante su implementación.

d.) RESUMEN DEL MÉTODO

Exposición sucinta de cuál será
el procedimiento y la tareas a realizar.

e.) SIGNIFICADO Y USO

Explicación del objeto de estudio y
relación de causalidad, es decir, las posibles
consecuencias de análisis.

f.) GLOSARIO

Definición, comentario e
interpretación de los términos y vocablos
propios de la técnica objeto de
procedimiento.

g.) INTERFERENCIAS

Enumeración de aquellos factores negativos
que pudieran incidir en el resultado de la aplicación
del procedimiento.

h.) COMENTARIOS

Análisis de los elementos a considerar que
deberán tenerse en cuenta durante el desarrollo del
procedimiento.

i.) PRECAUCIONES

Expresión de las acciones y detalles a
realizar durante la práctica del
procedimiento.

j.) MATERIALES

Enumeración de los objetos necesarios para el
desenvolvimiento del procedimiento.

k.) REACTIVOS Y SOLUCIONES

Indicación de los productos físicos,
químicos y líquidos que pueden utilizarse en
los procedimientos, el modo de preparación y
elaboración, y el test de verificación de los
mismos.

l.) INSTRUMENTOS Y EQUIPOS

Detalle del instrumental, dispositivos, aparatos,
mecanismos y componentes que se requieren para llevar a cabo
el procedimiento.

m.) PROCEDIMIENTOS

Explicación detallada de los distintos
procesos, metodología y técnicas a efectuar en
cada caso concreto, y demás rituales de la
actuación.

n.) CÁLCULOS

Fórmulas y procedimientos matemáticos
y químicos que deberán realizarse.

ñ.) SITUACIONES EXCEPCIONALES

Indicación de la forma de resolver todas
aquellas cuestiones no contempladas en el documento del
procedimiento.

o.) ANEXOS

Todos aquellos documentos que deban incorporarse o
formen parte del documento.

8.2. Análisis de resultados del trabajo de
campo

– Contenido:

Revelado de huellas lofoscópicas en papel
bond simple, tamaño carta, de 80 gramos, que contienen
grafías (escrituras) a mano en diversas tintas de
bolígrafos, lapiceros y marcadores finos.

Muestreo:

Se efectuaron dos muestreos de 32 unidades cada uno,
en distintas fechas.

– Toma de muestras:

Los días 29 de marzo y 26 de abril del
año 2007, respectivamente, ambos con inicio a las
13:00 horas, a temperatura ambiente aproximada de 24 grados
centígrados, sin humedad provocada por lluvia, en
salones de clase de la Universidad Mariano Gálvez de
Guatemala, con ventilación adecuada para la
permanencia de un grupo de 40 personas o
más.

– Lugar:

Laboratorio Técnico Científico del
Ministerio Público, y Gabinete de
Identificación Criminalístico de la
Policía Nacional Civil de la República de
Guatemala

– Reveladores:

A las muestras se les aplicó selectivamente
reveladores físicos en polvo y reveladores
químicos de cristales de yodo, ninhidrina en
fórmula especial con acetona y sin acetona, y nitrato
de plata.

8.2.1. Descripción del trabajo de
campo

Para llevar a cabo el trabajo de campo, la autora
obtuvo muestras de 32 estudiantes del séptimo semestre
de la carrera de Licenciatura en Ciencias Criminológicas
y Criminalísticas de la Universidad Mariano
Gálvez de Guatemala, a quienes se les entregó una
hoja de papel bond, color blanco, tamaño carta, de 80
gramos, sin manipular, sustraída con guantes de
látex de un paquete sellado de resma, a una temperatura
ambiente de 24 grados centígrados, sin humedad provocada
por lluvia, en el interior de un salón de clases
debidamente ventilado, con capacidad para la permanencia de un
grupo de 40 personas o más, y se les solicitó que
manipularan la hoja de papel bond en cuestión con toda
normalidad, y en la misma escribieran un concepto de
criminalística y de justicia.

Una vez anotados los dos conceptos en referencia, se
le entregó a cada estudiante un sobre de papel bond,
tamaño carta, color blanco, debidamente identificado con
numeración correlativa del 1 al 32, y se les
requirió introducir la hoja de papel bond en el sobre, y
posteriormente sellar el mismo con cinta maskin tape de una
pulgada de ancho.

La autora llevó a cabo el trabajo de campo con
muestras que logró obtener utilizando para el efecto las
huellas dejadas por 32 estudiantes a quienes imparte clases en
una universidad privada quienes dejaron las huellas latentes en
sendas hojas de papel bond.

En el revelado de las huellas latentes dejadas en las
hojas de papel, la autora, contó con la
colaboración del Lic. H. García quien fue
auxiliado por personal de los laboratorios lofoscópicos
de la Dirección General de la Policía Nacional y
del Ministerio Público Civil, utilizó Ninhidrina
(fórmula especial sin acetona), Yodo (cristales), Polvo
Magnético (negro) y Nitrato de plata.

Semejante a un trabajo de observación semanal,
el revelado del grupo de huellas del primer muestreo lo
verificó la autora el viernes de la misma semana en que
se obtuvieron las muestras y los viernes de las 3 semanas
siguientes. El procedimiento se verificó en el
Laboratorio lofoscópico del Ministerio
Público.

La observación de las reacciones que a la
aplicación del revelador mostraron las huellas latentes
quedó representada en los cuadros que aparecen
más adelante, en los cuales se pueden observar los
resultados obtenidos.

El sondeo efectuado en las 4 fechas se hizo aplicando
los 4 reveladores antes mencionados; a efecto de observar no
solo la efectividad de los mismos para revelar huellas en papel
sino la efectividad de los reveladores dentro de los 9, 16, 23
y 30 días.

Muestras al azar fueron expuestas al fotocopiado, al
medio ambiente con embalaje, al medio ambiente sin embalaje,
con el objeto de verificar la efectividad de los reactivos bajo
esas circunstancias.

PRIMERA SEMANA

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

2

Atomización con calentamiento

4

Yodo

(pipeta con cristales de yodo)

4

Vapor

5

Pulverulentos

(polvo magnético color negro)

6

Empolvoramiento con pincel
magnético

10

Nitrato de Plata

8

Atomización con exposición a luz
ultra violeta

Negativo

La aplicación efectuada en esta primera semana
mostró más eficiencia de los polvos negros en el
revelado de las huellas puesto, como puede evidenciarse al
comparar el número de fragmentos que se evidenciaron con
los procedimientos empleados. Sin embargo, solo se observaron
fragmentos no huellas completas.

SEGUNDA SEMANA

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(spray sin acetona)

10

Atomización con calentamiento

5

Yodo

(cristales de yodo en ampolla)

12

Bolsa plástica sellada

1

Pulverulentos

(polvo metálico color cobre)

14

Empolvoramiento con brocha de pelo
sintético

Negativo

Nitrato de Plata

16

Atomización con exposición a luz
solar 30 segundos

5 dactilares y

1 quiroscópica (palmar)

En la práctica de esta segunda semana podemos
observar más gramentos útiles con el revelado con
Ninhidrina y ninguno con el revelado con polvos negros. La
aplicación del nitrato de plata mostró mayor
eficiencia puesto que logró revelar 5 huellas dactilares
y una huella quiroscópica.

TERCERA SEMANA

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(preparación con acetona)

18

Humedecimiento con algodón y
calentamiento

8

Yodo

(líquido)

20

Algodón y vapores en bolsa
plástica

Negativo

Pulverulentos

(polvos óxidos color negro)

22

Empolvoramiento con brocha de pelo
sintético

Negativo

Nitrato de Plata

24

Atomización con exposición a luz
solar 1 minuto

2

Como puede observarse en el cuadro de arriba en esta
tercera semana en 18 muestras se obtuvieron 8 fragmentos
útiles en el revelado con Ninhidrina y 2 fragmentos de
24 muestras con Nitrato de Plata. El revelado con yodo y polvos
negros resultó deficiente pues no apareció
fragmento alguno, pese a que se la observación del
revelador se hizo en 20 y 22 muestras,
respectivamente.

CUARTA SEMANA

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

26

Atomización con calentamiento

10

Yodo

(pipeta con cristales de yodo)

28

Vapor

Negativo

Pulverulentos

(polvo magnético color negro)

30

Empolvoramiento con pincel
magnético

Negativo

Nitrato de Plata

32

Atomización con exposición a luz
solar 1 minuto

Negativo

En esta cuarta observación se obtuvieron 10
fragmentos útiles en 26 muestras utilizando Ninhidrina.
El resto de reveladores utilizados no reportó fragmento
alguno.

CONTROLES POSITIVOS SOBRE MUESTRAS EN
FUNCIÓN DE VARIABLES QUE ALTERAN EL RESULTADO DEL
REVELADO

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

1

Atomización con calentamiento

5

Nitrato de Plata

2

Atomización con exposición a luz
solar 1 minuto

7

En función de variables que pueden alterar el
resultado obtenido con la aplicación del revelador, la
Ninhidrina resultó ser más eficiente puesto que
de una muestra al azar se aplicó y reportó 5
fragmentos útiles, en cambio el Nitrato de Plata en 2
muestras reportó 7 fragmentos útiles.

MUESTRAS EN PAPEL EXPUESTO A
FOTOCOPIADO

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

1

Atomización con calentamiento

1

Nitrato de Plata

2

Atomización con exposición a luz
solar 1 minuto

1

De las muestras se seleccionaron 3 al azar, se
expusieron al fotocopiado, para luego aplicar sobre ellas
Ninhidrina y Nitrato de Plata. Según muestra este
cuadro, los reveladores pierden su efectividad al exponerse la
muestra al flasheo de la fotocopiadora.

MUESTRAS EN PAPEL EXPUESTO A MEDIO
AMBIENTE

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

1

Atomización con calentamiento

1

Nitrato de Plata

2

Atomización con exposición a luz
solar 1 minuto

Negativo

La aplicación del revelador en muestras
expuestas al medio ambiente demostró que la eficiencia
del revelador decrece con la exposición de la muestra a
los factores ambientales.

MUESTRAS EN PAPEL SIN
EMBALAJE

REACTIVO

MUESTRA

APLICACIÓN

FRAGMENTOS

ÚTILES

Ninhidrina

(formula especial sin acetona)

1

Atomización con calentamiento

5

Nitrato de Plata

2

Atomización con exposición a luz
solar 1 minuto

Negativo

La aplicación de revelador en muestras no
embaladas, demostraron que en este caso la Ninhidrina ofrece
mejores resultados que el Nitrato de Plata en esas
condiciones.

El segundo muestreo fue objeto de la aplicación
de reveladores se verificó a más de 40
días de haber sido obtenidas las huellas, fue practicada
en la Unidad de Laboratorio de Procesamiento de Huellas de la
Dirección General de la Policía Nacional Civil,
con la asistencia de los peritos de la institución. Sin
embargo, no resultó muestra de huella revelada, los
fragmentos que se observaron en el muestreo fueron
insignificantes; por lo que concluimos en que la eficiencia de
los reveladores en papel dura únicamente durante unos
pocos días a partir de la fecha en que se dejó la
huella dactilar.

MODELO DE PROTOCOLO

Como un anexo al presente trabajo, la autora ha
incluido una propuesta de Protocolo para la verificación
de la Prueba Pericial Dactiloscópica la autora propone
el siguiente Protocolo, como un aporte que hace la autora
dentro del presente trabajo de tesis.

CONCLUSIONES

Como punto previo a la realización de la
presente investigación se realizó una
revisión bibliográfica existente en
Criminalística, específicamente en el apartado de
Dactiloscopía, donde se detectó que la mayor
parte de la bibliografía consultada sólo aborda
aspectos de tipo histórico y de metodología en
general para el estudio del lugar de los hechos donde se ubica
una huella dactilar, continuando así en una forma amplia
y profunda con el desarrollo de temas referentes a los
diferentes sistemas existentes para analizar, clasificar y
confrontar un dactilograma.

De igual forma se detecta, sobre todo en textos
nacionales, que el desarrollo de temas referentes al revelado
de huellas latentes, es insuficiente, vagos, imprecisos y sobre
todo no actualizados o fuera del contexto del medio
guatemalteco.

Por otra parte, en la hemerografía
especializada sobre el tema, se observa que existe una basta
cantidad de estudios que exploran con mayor o menor
éxito la problemática del revelado de huellas
latentes; de hecho, la investigación mundial sobre temas
de dactiloscopía está fuertemente sesgada hacia
el desarrollo de nuevos materiales y mejor tecnología
que permita hacer visible y, por lo tanto, analizable y
confrontable un dactilograma dejado en forma involuntaria sobre
cualquier soporte.

El gran problema de lo anteriormente expuesto, es que
son investigaciones extranjeras y que por lo tanto, no toman en
cuenta variables prevalecientes en nuestro medio.

Dentro del campo de la dactiloscopia, es muy
importante conocer las condiciones básicas que se
requieren para plasmar una huella dactilar en forma latente; en
esta perspectiva consideramos al sudor una de las partes
fundamentales de todo este trabajo de investigación; lo
anteriormente expuesto cobra relevancia ya que cada organismo
humano tiene sus propias características
fisiológicas, las cuales en la investigación,
tuvieron una gran importancia, por que a partir de
éstas, se pudo plasmar mejor la huella de un sujeto X a
la de otro que también participó en este mismo
estudio.

Otro punto que se hace necesario mencionar es el hecho
de haber desarrollado las técnicas de revelado sin
contar con la experiencia necesaria, ya que si se contara con
la experiencia de un perito de tiempo completo en ésta
área, probablemente los resultados, en cuestión
de revelado, hubiesen sido más satisfactorios,
además de que no se contó con todos los reactivos
que estaban pensados al inicio de¡ estudio, no podemos
olvidar que también la falta de aparatos especiales como
lo es la lámpara de luz ultravioleta para el revelado de
huellas a través de polvos fluorescentes y el usar una
lámpara ajena al campo del estudio
dactiloscópica, harán que a pesar de que se
obtuvo una buena cantidad de muestras para el estudio, al menos
en esta técnica, los resultados fueron poco
satisfactorios y favorecedores.

En la investigación se contó
únicamente con papel bond, como soporte de escritura y
de huellas dactilares, por lo cual los resultados de la misma,
se verán limitados solamente a éste
rubro.

Las variantes: tiempo, temperatura ambiente,
ventilación, colocación de huellas dactilares,
fueron controladas, lo que hace que los documentos en estudio,
solamente asemejen las probables condiciones en que pudiese
estar un documento en condiciones reales.

La finalidad principal del estudio, en cuestiones de
laboratorio, es contar con una guía práctica de
qué tiempo es el idóneo para usar determinado
reactivo, tomando como referencia el tiempo que lleve de
estampada alguna huella dactilar, siempre teniendo en cuenta
las ventajas y desventajas que representan todos y cada uno de
los reactivos que fueron empleados para la realización
de esta investigación.

Únicamente se contó con los reactivos
que actualmente se están usando en el país,
además de uno novedoso que se usa a nivel nacional e
internacionalmente como lo es el Amido Black (Azul Naftol
Negro); no se tomó en cuanta dentro de esta
investigación el violeta de genciana, a pesar de que su
uso es sencillo, pero principalmente a que está indicado
para el revelado de huellas dactilares sobre superficies
plásticas; tampoco se tuvo acceso al nitrato de plata,
rayo láser, así como a la técnica
denominada RUVIS en su apartado de scene scope y scene
grabber.

Es de resaltar que la preparación y
actualización en diversas técnicas de revelado
dactilar por parte de los expertos en esta materia es muy
importante en nuestros días, ya que a pesar de que el
estudio del ADN que está teniendo un gran auge dentro de
la investigación criminal, por lo que en nuestros
días la dactiloscopia, como rama de la
Criminalística, seguirá constituyendo la
técnica más importante y confiable para
establecer la identidad de un individuo en un estudio
criminalístico.

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DICCIONARIO ESPASA. Editorial ESPASA. Madrid,
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Diccionario Jurídico Elemental Guillermo
Cabanellas de Torres. Editorial Heliasta. Ed. 2006 Buenos
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Diccionario Jurídico Elemental Guillermo
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Autor:

Lic. Natalia del Rosario Arenas Paz

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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