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El juego y la apuesta



Partes: 1, 2

    1. Definición
    2. ¿El juego y apuesta no
      autorizados es un contrato?
    3. Caracteres
      jurídicos
    4. Contrato
      aleatorio
    5. Sujetos y
      capacidad
    6. Objeto de
      la prestación
    7. Distinción
      entre juego y apuesta en relación al fin perseguido por
      las partes
    8. Distinción
      entre juego y apuesta en función de la
      participación en la realización del
      evento
    9. Diferencia
      entre juego y apuesta
    10. Juego y
      apuesta permitidos: acción de cobro
    11. Juego y
      apuesta no autorizados : falta de acción y
      repetición
    12. Juego
      y apuesta prohibidos : nulidad del pago

    DEFINICIÓN

    Lo primero que surge respecto del juego y la
    apuesta es su diferenciación, tema que ha sido debatido
    por la doctrina y que constituye una introducción a la definición del
    contrato.

    No existe coincidencia doctrinaria en cuanto al sentido
    de las expresiones "juego" y "apuesta".

    Para algunos tratadistas, en el juego está de por
    medio la habilidad o destreza del jugador, mientras que en la
    apuesta sólo existe azar. Un ejemplo del primero es una
    partida de ajedrez. Un
    ejemplo de la segunda es el hecho de lanzar una moneda al
    aire: "cara o
    sello".

    En opinión de SALVAT, la diferencia deriva
    de la función
    que las partes asumen en el contrato. En el contrato de juego son
    ellas mismas las que realizan o ejecutan los hechos constitutivos
    del juego, por eso dice el Código,
    empleando una fórmula que podría parecer contraria
    a la regla que prohíbe definir con la propia palabra
    definida "entregándose" al juego. En la apuesta la
    diferencia recae sobre hechos o circunstancias que son
    extrañas a los contratantes, lo único que depende
    de ellos es la opinión o interpretación diferente respecto a su
    significado, alcance o valor.

    Otros estiman que el juego tiene una connotación
    proyectada hacia un futuro desconocido: se especula respecto a la
    actuación de un caballo que debe correr en el
    hipódromo. La apuesta en cambio,
    estaría referida a una situación del pasado, pero
    sobre la cual cada jugador mantiene una posición
    contraria: uno de los apostadores afirma que Carlos Mendoza
    presidió la Comisión Reformadora que elaboró
    el Proyecto del
    Código
    Civil derogado, mientras el otro sostiene que la presidencia
    fue desempeñada por Julián
    Palacín.

    ENNECCERUS y LEHMANN afirman que la diferencia
    parece radicar en el motivo del contrato: en tanto que la apuesta
    tiende a robustecer una afirmación, el juego tiene por
    objeto la distracción o la ganancia.

    En realidad, las diferencias son puramente
    académicas, pues lo cierto es que, como dice el mismo
    SALVAT, "el régimen jurídico aplicable a
    cada uno de estos contratos es en
    general el mismo". A este razonamiento le agregamos que en el
    Perú el contrato está tipificado de un modo
    integral, bajo la expresión "juego y apuesta", pues sus
    fronteras, en palabras de León Barandiarán
    "… son muy lábiles".

    Es importante determinar la naturaleza y
    alcances de los juegos y
    apuestas que sin tener las características del azar o
    envite se encuentran en una situación especial y tienen
    reconocimiento legislativo. En ellos la suerte también
    está presente, pero hasta cierto punto como un factor
    secundario. RAYMUNDO SALVAT manifiesta que "… por
    excepción hay ciertos juegos que la ley excluye de la
    prohibición, por considerar que ellos, lejos de
    representar esos peligros para el orden social, son un
    estímulo para el desarrollo de
    virtudes o actividades que deben fomentarse", y acotando el
    artículo 2055 del Código Civil Argentino pone como
    ejemplos los siguientes:

    "1) Ejercicio de fuerza, por
    ejemplo: el salto, la lucha, etc.

    2) Destreza de arma, lo cual se refiere a las distintas
    clases de ejercicio de tiro al blanco, florete, espada,
    etc.

    3) Corridas, es decir carreras de toda clase, a pie,
    a caballo, en carros, etc.

    4) Otros juegos semejantes, por ejemplo el billar, el
    cual es un juego de destreza. La enumeración de la ley no
    es absolutamente restrictiva, pero la extensión que ella
    admite es con la condición de tratarse de juegos
    semejantes a los enumerados: si esta condición falta, el
    juego cae dentro de la prohibición o denegación de
    la acción".

    Entre nosotros no existe un dispositivo como el
    comentado por el maestro argentino y sólo es posible
    citar, con suma modestia por su limitación y
    obsolescencia, la Resolución Suprema del 11 de marzo de
    1936, que copiando casi literalmente el artículo 1966 del
    Código Civil Francés permite los juegos de bochas,
    carreras de carruajes y juegos de pelota.

    De conformidad con el sistema seguido
    por el Código vigente, mientras que los juegos permitidos
    y los prohibidos se encuentran prefijados en las leyes, los no
    autorizados están en zona neutra (ni prohibidos, ni
    permitidos) y son los que con mayor frecuencia se presentan, pues
    cubren una enorme área. A título de ejemplos,
    mencionamos las competencias
    deportivas en general, el juego – ciencia o
    ajedrez, o cuestiones relativas a hechos ya acontecidos o
    actuales, en todos los cuales hay competitividad, existe de por medio un interés
    económico o causa lucrando y los factores determinantes en
    beneficio del vencedor son su destreza física, sus
    conocimientos, su memoria y otros
    factores similares, a los cuales se agrega un margen no
    cuantificado pero colateral de suerte o azar.

    Por cierto que existen también casos imprecisos,
    como sería el de la apuesta que hacen dos personas sobre
    el futuro resultado de un partido de fútbol entre equipos
    de la misma categoría y calidad. No
    aparece claro, en efecto, si en el esclarecimiento del hecho
    incierto ha sido determinante el
    conocimiento del vencedor o si lo que prevalece es la suerte
    o azar.

    En nuestro Código Civil, el juego y apuesta no
    autorizados tienen pues una categoría propia: en efecto,
    si bien el vencedor carece de acción para reclamar su
    pago, una vez efectuado voluntariamente tiene a su favor la
    solutio retentio y no esta obligado a la
    devolución.

    ¿El juego
    y apuesta no autorizados es un contrato?

    Como sabemos, si bien el vencedor carece de
    acción para cobrar, el vencido no puede, a su vez, repetir
    por lo que ha pagado válidamente. Aun cuando la doctrina
    no es unánime y hay autores que sostienen que no estamos
    en presencia de un contrato, la mayoría se inclina por la
    tesis
    afirmativa.

    Dice Plank, citado por León
    Barandiarán
    , que "… el juego, así como
    la apuesta, es un negocio y en verdad un negocio bilateral, que
    no es exigible, pero sin embargo es ejecutable: él
    depende, por lo demás, de las bases generales sobre
    negocios
    jurídicos y sobre contratos, en especial sobre la información del contrato y los vicios de la
    voluntad".

    Según SPOTA, "…al reglar la ley ese
    contrato, estableciendo sus efectos, aun limitados al derecho a
    retener lo pagado voluntariamente por el deudor de la
    obligación natural, en cuanto no se trate del solvens
    incapaz de efectuar un pago válido y en tanto no medie
    dolo o fraude por parte
    del acreedor o que, aun existiendo, esa torpeza resulta ser la
    del deudor o bien resulte recíproca, está ya
    indicado que existe una regulación legal del contrato. Por
    ello, no se puede negar que la ley lo aprehende como tal
    contrato, no sólo por que así lo califica, sino
    porque el texto legal
    regula los derechos y deberes de los
    contratantes embarcados en el juego de azar".

    En conclusión, consideramos que el juego y
    apuesta no autorizados es un contrato con caracteres propios,
    habida cuenta que si la obligación es lo que antes se
    calificaba como natural, no por ello deja de existir y recae
    sobre el deudor. Debe tenerse en cuenta que la coactividad no
    resulta ser de la esencia misma del derecho subjetivo, y si bien
    esta clase de deudas no queda sujeta al poder de
    agresión patrimonial del acreedor, "no por ello deja de
    ser una obligación, cuyo cumplimiento por el deudor
    origina la retención del pago (la solutio
    retentio)".

    Hechas estas discreciones, resulta sumamente complejo
    dar una definición de juego y apuesta, pues depende de los
    casos en que están permitidos o no autorizados.
    Además en aquel en que predomina el factor empresarial el
    álea es para una sola de las partes (el jugador) ya que el
    organizador tiene sus riesgos
    debidamente calculados y preestablecidos (Jockey Club, ramo de
    loterías, etc.). Empero y dentro del espíritu
    pedagógico ensayamos una definición
    genérica, según la cual el juego y apuesta es un
    contrato por cuya virtud se da una prestación como
    resultado de un hecho incierto o realizado por desconocido para
    las partes.

    El vocablo «juego», deriva del latín
    «iocus» (broma, distracción), que expresa la
    idea de satisfacción o deleite, si bien es la palabra
    «ludus» (diversión, pasatiempo), que
    acentúa el sentido de actividad fácil o que no
    requiere esfuerzo, la que mejor traduce el término
    castellano
    «juego».

    En cambio, la palabra «apuesta» proviene del
    verbo latino «apponere» (o adponere), que significa
    colocar, poner con inmediatividad a algo.

    La Real Academia de la Lengua
    Española acepta dos sentidos principales de la palabra
    juego:

    1. «Acción y efecto de jugar», y 2.
    «Ejercicio recreativo sometido a reglas,y en el cual se
    gana o se pierde».

    El primer sentido, que es el más amplio, nos
    remite al término jugar, que, a su vez, cuenta con varios
    significados, de los que en este caso interesan los
    siguientes:

    3. «Entretenerse, divertirse tomando parte en uno
    de los juegos sometidos a reglas, medie o no en él
    interés»

    4.»Tomar parte en uno de los juegos sometidos a
    reglas, no para divertirse, sino por vicio o con el sólo
    fin de ganar dinero».

    A su vez, la Real Academia también acepta dos
    definiciones principales de la palabra
    «apuesta»:

    1. «Acción y efecto de
    apostar»,

    2. «Cosa que se apuesta».

    Del término «apostar» se recogen,
    entre otros, los siguientes sentidos:

    1. «Pactar entre sí los que disputan que
    aquél que estuviere equivocado o no tuviere razón,
    perderá la cantidad de dinero que se determine o cualquier
    otra cosa»

    2. Arriesgar cierta cantidad de dinero en la creencia de
    que alguna cosa como juego, contienda deportiva, etc.,
    tendrá tal o cual resultado; cantidad que en caso de
    acierto se recupera aumentada a expensas de las que han perdido
    quienes no acertaron.

    La doctrina tradicional se ha esforzado en formular un
    concepto de
    estas figuras contractuales. SÁNCHEZ ROMÁN
    define el contrato de juego como «un contrato principal,
    consensual, bilateral, oneroso y aleatorio, por el cual se
    convienen dos o varias personas en que paguen, las que pierdan,
    cierta cosa a las que ganen».

    Por su parte, CLEMENTE DE DIEGO define el de
    apuesta como «un contrato principal, bilateral, aleatorio y
    consensual, por el que dos personas que tienen concepto distinto
    de un suceso pasado o futuro y determinado, se comprometen a
    entregar una cantidad a otra, según se realice o no dicho
    suceso».

    El juego y la apuesta presentan la nota común de
    creación artificial de un riesgo al que se
    vinculan específicas consecuencias patrimoniales, pero la
    delimitación de ambas figuras contractuales es muy
    dudosa.

    Partes: 1, 2

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