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Mercado de Capitales (página 2)



Partes: 1, 2

FUNCIONES DEL MERCADO DE
CAPITALES

  • Facilita la transferencia de recursos de los
    ahorradores o agentes con exceso de liquidez, a inversiones en
    el sector productivo de la economía.
  • Asigna recursos a la financiación de empresas
    del sector productivo.
  • Reduce los costos de selección y
    asignación de recursos a actividades
    productivas.
  • Posibilita la diversificación del riesgo para
    los agentes participantes.
  • Ofrece una amplia variedad de productos con
    diferentes características (plazo, riesgo, rendimiento)
    de acuerdo a las necesidades de inversión o
    financiación de los agentes participantes del
    mercado.

EN EL
PERÚ

Desde 1990, el mercado de capitales ha mostrado un
desarrollo importante como consecuencia de la creciente
estabilidad económica y política del país,
de la existencia de un marco regulativo favorable, de las
perspectivas de un crecimiento económico elevado y
sostenido en el largo plazo. A partir de ese año, tanto el
número como el tipo de transacciones realizadas por el
sector ha tenido un significado incremento. Consecuentemente, su
participación en el financiamiento de la producción
nacional ha sido cada vez más relevante.

En el contexto económico actual la casi totalidad
de los recursos disponibles en el mercado de capitales se
canaliza a través de cuatro tipos de
instituciones:

  1. Los intermediarios financieros bancarios y no
    bancarios.
  2. Las empresas de seguros y reaseguros
  3. Las bolsas de valores y los agentes intermediarios
    de valores
  4. Las sociedades administradoras de fondos, de cada
    uno de los cuales se da en seguida una sucinta
    información.

SISTEMA BANCARIO

La intermediación financiera la lleva acabo,
fundamentalmente, el sistema bancario, dentro del cual el sector
privado ha alcanzado posición predominante. El Estado, que
todavía mantienen en él cierta presencia, controla
y supervisa, sin embargo, el funcionamiento del mismo.

Entidades financieras en el Perú

Cajas Municipales

  • Arequipa
  • Cusco
  • Chincha
  • Huancayo
  • Ica
  • Maynas
  • Paita
  • Piura
  • Pisco
  • Tacna
  • Trujillo
  • Sullana

Cajas Rurales

  • Cajamarca
  • Señor de Luren
  • La Libertad
  • Banco Central del Reserva BCR
  • Banco de Comercio
  • Banco Continental
  • Banco de Crédito del Perú
  • Banco de la Nación
  • Banco del Trabajo
  • Banco Financiero del Perú
  • Banco Interamericano de Finanzas
  • HSBC
  • Interbank
  • Banco Sudamericano
  • Cajas Municipales y Rurales
  • MiBanco
  • Scotiabank

SEGUROS

El sector asegurador también fue desregulado a
principios de la década del 90 y, como el bancario, ha
mostrado igualmente un elevado crecimiento en los últimos
años, no obstante haber partido de un nivel de desarrollo
bastante limitado. Con la desregulación se liberaron las
primas de seguros – que antes eran fijadas por el estado
–, se permitió el ingreso de empresas extranjeras al
mercado económico más favorable y de los esfuerzos
de las compañías del ramo por reducir sus costos y
mejorar sus servicios. Entre 1994 y 1997 ese crecimiento fue algo
menor (60%), pero sigue siendo elevado como consecuencia de la
nueva legislaciones competitivas de mercado , de pólizas
que aseguren a los integrantes de dicho sistema —, de la
creciente toma de conciencia respecto a la importancia del largo
plazo y la prevención — que han ido aumentando
gradualmente el volumen de los seguros individuales de vida y
salud —, y de la expansión del crédito para la
adquisición de automóviles y vivienda — que trajo
consigo el aumento de los seguros asociados a dichos bienes —.
Esto no obstante, desde el año 1997, a raíz de la
aguda crisis financiera de los últimos años, las
primas de seguros han dejado de incrementarse, cuando no
experimentado ligero descenso. Dado que el monto de aquellas es
bastante reducido en relación a la población y al
producto bruto interno – y en comparación con los
niveles internacionales, se espera que en el mediano y largo
plazo el sector asegurador crezca a ritmo mas acelerado que el de
la economía en su conjunto.

En el Perú existen los siguientes
seguros:

  • Altas Cumbres
  • Generali Perú
  • InVita
  • La Fenix Peruana
  • La Positiva
  • La Vitalicia
  • Mapfre Perú
  • Mapfre Perú Vida
  • Pacífico Peruano Suiza
  • Pacífico Salud EPS
  • Pacífico Vida
  • Popular y Porvenir
  • Rimac
  • Santander Vida
  • Secrex
  • Sul America

LOS MERCADOS DE
VALORES

La clasificación más usual distingue a los
mercados primarios de los secundarios. Se conoce como mercado
primario de valores a aquel donde se transan por primera vez los
valores. Aquí una persona natural o jurídica emite
títulos con la intención de captar recursos para
financiar sus actividades, por ello es llamado mercado son las
acciones, certificado de participación, instrumento de
corto plazo (cheques, letras, pagare, etc.). Obligados (bonos),
valores del gobierno.

En el caso de titulo como las acciones, las operaciones
de mercado primario se dan en el momento de la
constitución de las empresas, donde los socios las
suscriben, así mismo son parte de este mercado, las
emisiones de acciones por incremento de capital realizados por
las empresas igualmente sucede en la capitalización de
utilidades y reservas. En todos estos casos la empresa emite
nuevas acciones a favor de quienes las suscriban o tiene derecho
a recibirlas.

La existencia de un mercado primario de valores, hace
posible la presencia de un mercado secundario de valores donde se
negocian valores adquiridos, suscritos o aceptados previamente en
el mercado primario. Este es un mercado de reventa, el cual
permite nuevamente tener liquidez a los tenedores de
valores.

La bolsa de valores de Lima, única
institución de su género en el país, es el
eje de ese mercado.

BOLSA DE
VALORES

La Bolsa de Valores de Lima S.A. es una sociedad que
tiene por objeto principal facilitar la negociación de
valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y
mecanismos adecuados para la intermediación de manera
justa, competitiva, ordenada, continua y transparente de valores
de oferta pública, instrumentos derivados e instrumentos
que no sean objeto de emisión masiva que se negocien en
mecanismos centralizados de negociación distintos a la
rueda de bolsa que operen bajo la conducción de la
Sociedad, conforme a lo establecido en la Ley del Mercado de
Valores y sus normas complementarias y/o
reglamentarias.

La Bolsa de Valores de Lima pretende contribuir a la
ampliación de la estructura del mercado financiero
peruano, razón por la cual viene creando empresas
estratégicas que coadyuven a dicha mejora, originando un
grupo económico sólido que pretende abrir distintas
ventanas para la participación de nuevos y diferentes
inversionistas en el mercado peruano. Así ha creado la
Bolsa Productos del Perú de la cual posee el 99.39% de
participación, DATATEC con el 50% y Bolser S.A.C. con el
99.99%.

La Bolsa de Productos del Perú –BPP- es un
facilitador para la negociación de productos, servicios, y
títulos representativos de los mismos, brindando un marco
de transparencia, seguridad y legalidad en las transacciones. La
BPP es una herramienta que propiciará mejoras en la
estructura de comercialización y financiamiento del sector
productivo peruano.

Bolser S.A.C. tiene como objeto crear, originar y/o
estructurar productos financieros, actuando como originador,
estructurador y/o asesor legal en procesos de titulización
de activos, y el desarrollo de actividades de promoción
del mercado de capitales en general. Esta empresa pretende darle
una mayor agilidad al mercado peruano lanzando distintos
productos financieros como es el caso del Incatrack.

DATATEC es una empresa dedicada a brindar servicios de
información y mercados financieros electrónicos de
última tecnología, a través de nuestro
Sistema de Mercados Financieros: SMF DATATEC, el cual es
utilizado en los departamentos de Tesorería de todos los
Bancos, AFPs, Fondos Mutuos y algunas compañías de
seguros.

Así mismo, la Bolsa de Valores de Lima es
dueño del 30.13% de acciones de CAVALI (Caja de Valores de
Lima), empresa que tiene por encargo administrar de manera
eficiente el registro, compensación, liquidación y
custodia de los valores que se negocian en nuestro
mercado.

FINES

Los fines de de la Bolsa de Valores de Lima son
facilitar la negociación de valores mobiliarios y otros
productos bursátiles, brindando a sus miembros los
servicios, sistemas y mecanismos adecuados, para que ello se
realice en forma justa, competitiva, ordenada, continua y
transparente; y promover el desarrollo del mercado de valores
peruano.

FUNCIONES

Según su estatuto la Bolsa de Valores de Lima
tiene las siguientes funciones:

  • Proporcionar a los participantes del mercado los
    locales, sistemas y mecanismos que les permitan, en sus diarias
    negociaciones, disponer de información transparente de
    las propuestas de compra y venta de los valores, la imparcial
    ejecución de las órdenes respectivas y la
    liquidación eficiente de sus operaciones.
  • Fomentar las negociaciones de valores, realizando las
    actividades y brindando los servicios para ello, de manera de
    procurar el desarrollo creciente del mercado.
  • Inscribir, con arreglo a las disposiciones legales y
    reglamentarias, valores para su negociación en Bolsa, y
    registrarlos;
  • Ofrecer información al público sobre
    los Agentes de Intermediación y las operaciones
    bursátiles.
  • Ofrecer información al público sobre
    los Agentes de Intermediación y las operaciones
    bursátiles.
  • Divulgar y mantener a disposición del
    público información sobre la cotización de
    los valores, así como de la marcha económica y
    los eventos trascendentes de los emisores.
  • Velar porque sus asociados y quienes los representen
    actúen de acuerdo con los principios de la ética
    comercial, las disposiciones legales, reglamentarias y
    estatutarias que les sean aplicables.
  • Publicar informes de la situación del Mercado
    de Valores y otras informaciones sobre la actividad
    bursátil.
  • Certificar la cotización de los valores
    negociados en Bolsa.
  • Investigar continuamente acerca de las nuevas
    facilidades y productos que puedan ser ofrecidos, tanto a los
    inversionistas actuales y potenciales cuanto a los emisores,
    proponiendo a la CONASEV, cuando corresponda, su
    introducción en la negociación
    bursátil.
  • Establecer otros servicios que sean afines y
    compatibles.
  • Practicar los demás actos que sean necesarios
    para la satisfacción de su finalidad.
  • Constituir subsidiarias para los fines que determine
    la Asamblea General de Asociados; y, las demás que le
    asignen las disposiciones legales y este estatuto.

MECANISMOS DE
NEGOCIACIÓN

Rueda de Bolsa

La Rueda de Bolsa es la sesión diaria en la cual
las Sociedades Agentes de Bolsa y Agentes de Bolsa conciertan
operaciones de compra y venta de valores, previamente inscritos
en los registros de la Bolsa de Valores, bajo diversas
modalidades. Es el mecanismo tradicional de negociación de
valores.

La Rueda de Bolsa se desarrolla todos los días
laborables. Entre las 9:00 y 9:30 horas se realiza el ingreso de
propuestas a firme de acciones a través del Sistema de
Negociación Electrónica (ELEX). A partir de las
9:30 y hasta las 13:30 horas, se da la negociación
continua. Finalmente, entre las 13:30 y 14:00 horas, se pueden
realizar operaciones al precio de cierre.

La negociación continua y las operaciones al
cierre se realizan través del Sistema de
Negociación Electrónica – ELEX.

Los valores que pueden negociarse en este mercado pueden
ser de renta variable o representativa de deuda.

1. Acciones:

Son títulos nominativos que representan una
participación en el capital de las sociedades
anónimas, las mismas que ofrecen una rentabilidad
variable, determinada tanto por las utilidades que reparte la
empresa en dividendos en efectivo y/o en acciones liberadas, como
por la ganancia (o pérdida) lograda por el alza (o baja)
en la cotización de la acción en bolsa. Pueden ser
transferidas libremente

Acciones de Inversión:
Fueron creadas en 1977 con el nombre de acciones
laborales, al establecerse el Régimen de Comunidad
Laboral, con el fin de darle a cada trabajador una
participación en el patrimonio de la
empresa.

Acciones de Inversión:
Fueron creadas en 1977 con el nombre de acciones
laborales, al establecerse el Régimen de Comunidad
Laboral, con el fin de darle a cada trabajador una
participación en el patrimonio de la
empresa.

En Octubre de 1991, se publicó el Decreto
Ley Nº 677, el cual disolvió la Comunidad
Laboral y modificó la naturaleza de las acciones
laborales, las cuales pasaron a denominarse acciones del
trabajo, constituyéndose la "Cuenta
Participación Patrimonial del Trabajo".

En Diciembre de 1998 se publicó la ley
N° 27028-1998, la cual sustituye las acciones del
trabajo por las acciones de inversión, y constituye
la "Cuenta Acciones de Inversión" en reemplazo de la
"Cuenta Participación Patrimonial del
Trabajo".

Las acciones de inversión le atribuyen a su
titular los siguientes derechos:

  1. Participar en la distribución de
    dividendos;
  2. Mantener su proporción existente en la
    Cuenta Acciones de Inversión en caso de aumento
    del capital social por nuevos aportes;
  3. Incrementar la Cuenta Acciones de
    Inversión por capitalización de cuentas
    patrimoniales;
  4. Redimir sus acciones en cualquiera de los casos
    previstos por la ley; y,
  5. Participar en la distribución del saldo
    del patrimonio, en caso de liquidación de la
    sociedad.
  

2. Certificados de Suscripción
Preferente:

Representan el derecho de preferencia de los accionistas
de empresas registradas en Bolsa a suscribir nuevas acciones en
caso de aumentos de capital por aportes en efectivo. Si bien el
derecho de suscripción se da tanto para los accionistas
del capital como de inversión, sólo los primeros
obtienen este Certificado pudiendo negociarlo y transferir ese
derecho a terceras personas.

El número de acciones que cada accionista tiene
derecho a suscribir, se determina en función a la tenencia
registrada en la fecha de corte para los Certificados de
Suscripción Preferente.

Los Certificados de Suscripción Preferente se
emiten de manera nominativa y tienen un plazo de vigencia
definido en el acuerdo de aumento de capital o por el Directorio
de la empresa.

3. Obligaciones:

Son valores representativos de deuda que pagan un
interés que se calcula usando un procedimiento determinado
desde la emisión del título.
4. Bonos:

Son obligaciones emitidas a plazos mayores de un
año. Normalmente, el comprador del bono obtiene pagos
periódicos de intereses y cobra el valor nominal del mismo
en la fecha de vencimiento, mientras que el emisor recibe
recursos financieros líquidos al momento de la
colocación.
5. Letras Hipotecarias:

Son instrumentos financieros que pueden ser emitidos por
entidades bancarias y financieras, que cuenten con la respectiva
autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros
(SBS), con la finalidad de otorgar créditos de largo plazo
para financiar la construcción o adquisición de
viviendas, respaldados con la primera hipoteca del bien
adquirido.

6. Certificados de Depósito del Banco Central
de Reserva:

Son títulos emitidos en moneda nacional por el
Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) con fines de
regulación monetaria. Es emitido al portador, se puede
negociar libremente en el mercado secundario y tiene un plazo de
vencimiento que normalmente va de cuatro a doce semanas. Su
colocación es mediante subasta pública en la que
pueden participar las empresas bancarias, financieras y de
seguros, las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y
otras entidades del sistema financiero.

7. Certificados de Depósito:

Documento negociable que certifica un depósito de
dinero en una institución financiera, normalmente a plazo
fijo y con una tasa de interés. No puede ser cobrado hasta
el vencimiento y es libremente negociable.

8. Letras de Cambio:

Son títulos que contienen una promesa
incondicional de pago, mediante la cual el girador se compromete
a hacer pagar por un tercero, aceptante, el monto indicado en el
documento a la persona a la orden de la cual se emite el mismo,
tomador, o de ser el caso al tenedor de la letra al momento de su
vencimiento.

TIPO DE
OPERACIONES:

Las operaciones que se pueden realizar en la Bolsa de
Valores de Lima son las siguientes:

A. Operaciones al Contado:

Las operaciones al contado son aquellas donde se transan
títulos valores a precios de mercado, mediante la
aceptación de propuestas que deben ser liquidadas en un
plazo máximo de 72 horas (T+3) a partir de la fecha de
operación.

En el caso de instrumentos de deuda la fecha de
liquidación puede ser T, T+1 y T+2, y esta se pacta entre
las partes.

B.Operaciones a Plazo:

Las operaciones a plazo son aquellas en las que el
comprador y el vendedor pactan una fecha futura y cierta para la
liquidación de la operación, estando dispuestos a
pagar o recibir un sobreprecio con relación a la
cotización del mercado de contado.

La fecha de liquidación debe ser posterior a
T+3.

C. Operaciones de Reporte:

Son operaciones realizadas tanto con acciones como con
obligaciones, que implican la realización de dos
operaciones simultáneas: una al contado, en donde un
ofertante de dinero o reportante adquiere un título de un
demandante de dinero o reportado, y una segunda operación
a plazo, mediante la cual ambos participantes se comprometen a
revenderse o a recomprarse el mismo título, en una fecha
futura a un precio y plazo pactados.

En la Bolsa de Valores de Lima se pueden realizar
operaciones de reporte tanto en moneda nacional (soles) y en
moneda extranjera (dólares). Asimismo, existe una tercera
modalidad denominada operación de reporte secundario
(REPOS), la cual tiene como objetivo principal dotar de liquidez
al inversionista reportante, al permitírsele transferir su
posición a un nuevo participante antes del vencimiento de
la operación, a cambio de una tasa pactada.

La Tabla de Valores Referenciales (TVR) es la lista de
valores autorizados por la Bolsa para ser utilizados como
principal o margen de garantía en operaciones de
reporte.

D. Operaciones Doble Contado-Plazo:

Las operaciones doble contado-plazo son similares a las
operaciones de reporte, difer enciándose con respecto a
los títulos que se negocian, generalmente letras y
pagarés, y a los requerimientos de márgenes de
garantía solicitados.

E. La Oferta Pública de Adquisición
(OPA):

Según la Ley del Mercado de Valores, la OPA es el
mecanismo por el cual tendrán que regirse las operaciones
de compra de acciones de una empresa inscrita en bolsa, que
realice toda persona natural o jurídica, siempre que dicha
compra le otorgue capacidad decisoria en dicha
empresa.

Según el Reglamento de Oferta Pública de
Adquisión (Resolución CONASEV Nº
280-94-EF/94.10) esta capacidad decisoria se adquiere cuando su
propiedad accionaria es igual o superior al 25% del capital de la
sociedad emisora.

Este mecanismo permite al oferente obtener de forma
transparente los vínculos necesarios con los poseedores de
acciones; ofrece a los accionistas destinatarios de la oferta, un
tratamiento igualitario; beneficiándolos con el mejor
precio pagado por obtener el control.

Asimismo, la Bolsa de Valores de Lima viene elaborando
diversos proyectos para la introducción de nuevos
productos en el ámbito bursátil, entre los que
destacan las operaciones de futuros y de opciones.

F. Préstamo Bursátil:

La operación de préstamo bursátil
es aquella que comprende una compra de valores a ser liquidada
dentro del plazo establecido para las operaciones al contado, y
una simultánea venta a ser liquidada dentro del plazo
pactado, por la misma cantidad y especie de valores y a un precio
determinado.

G. Venta Descubierta:

Se define como venta descubierta o venta en corto a toda
venta de valores que el vendedor no posee y/o que será
liquidada con la entrega de valores obtenidos mediante un
préstamo de valores que se liquida después de la
realización de la operación al contado y hasta su
liquidación.

H. Compra a Plazo con Prima:

La operación de compra a plazo con prima es
aquella en la que la liquidación se efectuará en un
plazo mayor al establecido para las operaciones al contado, el
que no podrá exceder de 360 das calendario y le da la
facultad a la Sociedad Agente de Bolsa compradora de resolver
unilateralmente la operación, antes de la fecha de
liquidación pactada por las partes, a cambio del pago de
una prima. Dicha prima será pactada en el mercado al
momento de realizar la operación y pagada en el plazo de
liquidación de las operaciones al contado. Estas
operaciones se realizarán bajo la modalidad de
negociación continua y aplicación
directa

ADMINISTRADORA DE
FONDOS

En cuento a las administradoras de fondos de pensiones
(AFPS) que iniciaron sus operaciones en 1993 ha crecido
rápidamente y hoy tiene mas de dos millones de afiliados y
el equivalente de USS 2.270 millones en fondos bajo
administración (septiembre de 1999). Se espera que ese
crecimiento continúe en los próximos años,
con lo cual en el largo plazo se convertirían en las mas
importantes proveedoras de recursos de mercado de valores y en
una de las principales fuentes de ahorro interno. A las AFPS
deben agregarse, finalmente, las administradoras de fondo mutuos
(AFPS) , establecidas en 1996, que también tuvieron el
pronto desarrollo , pero a las que a afectado la crisis
financiera del ultimo bienio (a fines de 1997 eran , con 18000
participantes y un patrimonio total de USS 635 millones ;al 30 de
septiembre de 1999, 21, con 13000 participantes y USS 435
millones de patrimonio total). Es previsible que, con el correr
del tiempo , a medida que el publico aumente su nivel de ahorro ,
los recursos administrados por dichas empresas crezcan de manera
significativa.

¿Qué hace la AFP con mis
aportes?

La AFP realiza inversiones con los aportes de los
afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita
incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los
afiliados. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados
por el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización
que administra una AFP), sólo se pueden realizar en
instrumentos financieros autorizados por el marco normativo
vigente, tales como acciones, bonos, certificados de
depósitos, entre otros.

¿Quién debe verificar en qué
instrumentos financieros se invierten los recursos de los fondos
de pensiones?

La Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) verifica
diariamente las inversiones que se realizan con los recursos de
los fondos, de tal forma que se mantenga un alto grado de
seguridad en la administración.

¿Qué mecanismos de resguardo existen
para la inversión de los fondos?

Entre los principales mecanismos se
encuentran:

a)

Control diario por parte de la Superintendencia
de Banca y Seguros.

b)

Establecimiento de límites de
inversión por tipo de instrumento, emisor, grupo
económico, entre otros..

c)

Establecimiento y seguimiento del nivel de
riesgo de los instrumentos que se adquieren con los
recursos de los fondos de pensiones

d)

Exigencia de que las AFP mantengan un nivel de
encaje en función a la clasificación de
riesgo de los instrumentos financieros en los cuales se
invierten los recursos y al valor de las inversiones
realizadas. El monto del encaje debe ser cubierto por la
AFP con recursos propios.

¿Los fondos de pensiones forman parte del
patrimonio de la AFP?

No. Los recursos acumulados en los fondos de pensiones
que cada AFP administra no son parte del patrimonio de la AFP,
y por lo tanto se contabilizan de manera separada.
Los fondos de pensiones forman un patrimonio separado al de la
AFP, y la parte que corresponde a los aportes obligatorios y
aportes voluntarios con fin previsional es
inembargable.

¿Qué información existe sobre
las inversiones de los fondos?

La Superintendencia, para cumplir con su labor de informar
sobre los aspectos más importantes del SPP, cuenta con
una serie de publicaciones que, entre otros aspectos, informan
sobre la situación de las inversiones:

Boletín Semanal

Boletín Mensual

Comunicados Oficiales.

Memoria Institucional

Página web de la SBS

Por su lado, las AFP, junto con los Estados de Cuenta
que deben remitir cuatrimestralmente, presentan
información referida al destino de las inversiones
realizadas; y tienen a disposición del afiliado la
Política de Inversiones del fondo de
pensiones.

1.2 ELEMENTOS DE
LOS MERCADOS DE CAPITALES

1.2.1 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES (CONASEV)

La Comisión Nacional Supervisora de Empresas y
Valores, CONASEV, es una institución pública del
Sector Economía y Finanzas.
Fue creada formalmente el 28 de mayo de 1968, habiendo iniciado
sus funciones el 02 de junio de 1970, a partir de la
promulgación del Decreto Ley Nº 18302. Actualmente se
rige por su Ley Orgánica, Decreto Ley Nº 26126
publicada el 30 de diciembre de 1992, la cual establece que, la
Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores,
CONASEV, es una institución pública del Sector
Economía y Finanzas, cuya finalidad es promover el mercado
de valores, velar por el adecuado manejo de las empresas y normar
la contabilidad de las mismas.
Tiene personería jurídica de derecho público
interno y goza de autonomía funcional, administrativa y
económica. De acuerdo a la Ley del Mercado de Valores,
Decreto Legislativo Nº 861, la CONASEV es la
institución pública encargada de la
supervisión y el control del cumplimiento de dicha
ley.

De acuerdo a su ley orgánica, CONASEV tiene
como sus funciones:

  • Estudiar, promover y reglamentar el mercado de
    valores, controlando a las personas naturales y
    jurídicas que intervienen en éste
  • Velar por la transparencia de los mercados de
    valores, la correcta formación de precios en ellos y
    la información necesaria para tales
    propósitos.
  • Promover el adecuado manejo de las empresas y
    normar la contabilidad de las mismas
  • Reglamentar y controlar las actividades de las
    empresas administradoras de fondos colectivos, entre
    otras.

1.2.2 CAJA DE VALORES

Sistema de compensación y
liquidación de valores que provee simultáneamente
un intercambio de valores y efectivo en la fecha de
liquidación que se acuerde. En la fecha de
liquidación, los valores se
transfieren de la cuenta del vendedor a la cuenta de valores del
comprador. Mediante este sistema no
tiene lugar ningún movimiento
físico de valores o sumas en efectivo. Esta Entidad
que facilita la rápida transferencia de fondos y de
valores depositados por las personas naturales o jurídicas
que participan activamente en el mercado de
valores, otorgándole a éstas la
consiguiente seguridad jurídica
en la ejecución de las operaciones
pactadas, a la vez que permite la
inmovilización física de
dichos valores, minimizando los riesgos
por robo, extravío, falsificación, entre
otros.

En le Perú en encargado de ello es
CAVALI.

CAVALI:

Es una Sociedad Anónima Especial, por
Resolución No 358-97-EF/94.10, que tiene por
objeto el registro, compensación, liquidación y
transferencia de valores. Por ello, CAVALI es el Registro Central
de Valores y Liquidaciones.

  1. SERVICIOS GENERALES

a.1 EL REGISTRO CONTABLE

El Registro Contable es el sistema electrónico
de representación de valores mediante anotaciones en
cuenta administrado por CAVALI, en el cual se efectúan
las inscripciones de las emisiones y títulos valores
emitidos por emisores nacionales y extranjeros. Este sistema de
registro es denominado "desmaterialización", ya que el
título físico es inhabilitado en forma previa a
la anotación en cuenta.

Todo valor anotado en
cuenta cumple el principio de ser
registrado por:
a) valor,  

b) titular y  

c) participante;   

Tal   como   lo
  muestra   el
  gráfico.

a.2 SERVICIOS VINCULADOS:

CAVALI brinda a sus usuarios (emisores, participantes
y titulares) los siguientes servicios vinculados derivados del
registro de valores anotados en cuenta:

Anotación inicial de
valores

Se produce como consecuencia de la emisión
primaria de valores y es solicitada por el emisor o por
quién lo representa

Registro de
transferencias

Se refiere a toda forma de cambio de propiedad que se
realice a través de los mecanismos permitidos por ley,
los cuales son anotados en la cuenta de los
titulares

Registro de
titulares

Es la asignación de un código a cada
titular (código RUT) bajo el cual se registran sus
valores, a la vez que permite su identificación y
confidencialidad.

* RUT: El Registro Único
de Titular es el código asignado a todo propietario de
valores anotados en cuenta en CAVALI, para su
identificación, confidencialidad y adecuado registro de
datos.

Inscripción de procesos
corporativos

Está referido al registro de todo hecho
acordado por el emisor y que tengan incidencia sobre los
valores, como la entrega de beneficios, cambios del valor
nominal, fusiones, escisiones, procesos de suscripción
preferente, amortizaciones y redenciones, etc.

Pago de dividendos e
intereses

Corresponde al pago que se efectúa por
instrucciones del emisor a los participantes en cuyas cuentas
matrices se encuentre registrados los titulares.

Inscripción, levantamiento y
ejecución de afectaciones

Corresponde a la inscripción de todo derecho
real, carga o gravamen que afecte la libre disponibilidad de
los valores, así como su posterior levantamiento y/o
ejecución

Conciliación de
registros

Comprende la validación o confirmación
de los saldos y la situación de los valores que se
encuentran registrados en CAVALI

Certificados de
acreditación

Está referido a la emisión del documento
que acredita la propiedad y el estado de los valores a una
fecha determinada

Traspasos

A solicitud del titular y a través de su
participante, los valores anotados pueden ser transferidos a la
cuenta matriz de otro participante, sin que ello signifique un
cambio de propiedad.

Traspasos a través de
cuenta
en DTC (EEUU)

CAVALI, al tener una cuenta en el Depósito de
Valores de Estados Unidos (The Depositary Trust Company),
permite que sus participantes puedan solicitar la
recepción y el envío de valores desde y hacia
otras entidades del exterior (broker internacional) con cuentas
en dicho depósito.

b. COMPENSACIÓN Y
LIQUIDACIÓN

La compensación es el proceso mediante el cual
CAVALI determina las posiciones deudoras o acreedoras a pagar o
recibir por parte de los participantes. Este proceso de neteo
se realiza considerando las operaciones diarias de compra o
venta de valores realizadas en el mercado
secundario.

La liquidación de fondos es el proceso mediante
el cual los participantes con posiciones deudoras entregan los
fondos necesarios a CAVALI y con éstos se pueda efectuar
el pago a los participantes con posiciones
acreedoras.

La liquidación de fondos es multibancaria, pues
participan cinco Bancos Liquidadores y el Banco Central de
Reserva del Perú (BCRP), a través de los cuales
se realiza la entrega y recepción de fondos.

El proceso de liquidación de fondos se
complementa con la entrega de los valores vendidos (por parte
del vendedor) al comprador y el registro a nombre de
éste, configurándose el principio de entrega
contra pago (Delivery vs. Payment).

Los modelos de liquidación aplicados por CAVALI
son:

  • Liquidación operación por
    operación en valores y a través de neteo en
    fondos.
  • Liquidación operación por
    operación en valores y fondos

c. ADMINISTRACIÓN DE
GARANTÍAS

Otro servicio que ofrece CAVALI es la
administración de las garantías de las
operaciones que por determinadas características y
nivel de riesgo, ameritan la entrega de fondos o valores en
garantía hasta su vencimiento.

Tales garantías son entregadas a CAVALI
para que controle diariamente el nivel de
valorización frente a los precios del mercado y, en
caso exista una desvalorización, se informe
oportunamente a las partes obligadas a la reposición
de las garantías, en aplicación de las normas
vigentes.

FUNCIONES DE CAVALI

  • Llevar el registro contable de valores
    representados por anotaciones en cuenta de emisiones
    inscritas y no inscritas en Bolsa, y realizar las
    anotaciones correspondientes.
  • Efectuar la transferencia, compensación y
    liquidación de fondos y valores, que se deriven de
    la negociación de éstos por los mecanismos de
    negociación autorizados o de manera
    extrabursátil.
  • Analizar y administrar el riesgo asociado a la
    compensación y liquidación de operaciones con
    valores.
  • Prestar asesoría a sus participantes
    respecto a materias vinculadas a su objeto
    social
  • Entregar dividendos en efectivo, acciones
    liberadas y otros beneficios o derechos derivados de los
    valores inscritos en el registro contable
  • Evaluar la capacidad operativa del sistema de
    liquidación y entrega de valores de las operaciones
    con valores que se negocien en el mercado local e
    internacional, así como suscribir convenios con
    depositarios o instituciones constituidas en el exterior o
    en el país encargadas del registro, custodia,
    compensación, liquidación o transferencia de
    valores, para facilitar la liquidación de dichas
    operaciones.
  • Mantener y administrar el dinero, valores y otros
    activos entregados por sus participantes para el
    cumplimiento de sus obligaciones.
  • Promover que las controversias que se susciten
    entre sus participantes o entre éstos y las personas
    que los contraten para la prestación de servicios
    asociados al registro de los valores inscritos en el
    registro contable y compensación y
    liquidación de las operaciones, se resuelvan
    mediante conciliación, mediación o
    arbitraje.
  • Asimismo, otras funciones contempladas en la Ley,
    el Reglamento, las normas que dicte Conasev y los
    Reglamentos Internos.

1.2.4 SOCIEDADES AGENTES DE BOLSA
(SAB):

Es el intermediario del mercado bursátil
autorizado por la Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores (CONASEV) que está encargado de
realizar las operaciones de compra y venta que los
inversionistas solicitan; a cambio, cobra una comisión
que es determinada libremente por cada una de ellas en el
mercado. En el Perú son:

  • CARTISA PERU Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • CENTURA Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • CITICORP PERU Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • CONTINENTAL BOLSA S.A.B. S.A.
  • CREDIBOLSA Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • GRUPO CORIL Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • INTERCAPITAL Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • INVERSION Y DESARROLLO Sociedad Agente de
    Bolsa S.A.C.
  • JUAN MAGOT & ASOCIADOS Sociedad Agente de
    Bolsa S.A.
  • LATINOAMERICANA Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • MGS y ASOCIADOS Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • PROMOTORES E INVERSIONES INVESTA S.A.
    SAB
  • PROVALOR Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • SCOTIA Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • SEMINARIO y Cia. Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.
  • SOLFIN Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.C
  • STANFORD GROUP PERÚ S.A. Sociedad
    Agente de Bolsa
  • ANDES SECURITIES Sociedad Agente de Bolsa
    S.A.C.

1.3 ENTIDADES
EMISORAS

Son las instituciones que emiten y colocan sus
títulos valores en los mercados organizados para
financiarse.

Las Emisoras de Valores son las personas morales que
soliciten y, en su caso, obtengan y mantengan la
inscripción de sus valores en el CAVALI.

Los emisores de valores registrados en CAVALI
reciben información periódica sobre los valores
anotados en cuenta que hayan emitido y los titulares
tenedores de los mismos.

ENTIDADES REGULADORAS DE LOS MERCADOS DE
CAPITALES

Banco Central de Reserva del Perú
(BCRP)
regula los aspectos monetarios,
determina los encajes sobre los depósitos y las
tasas de interés y el tipo de Cambio.

La Superintendencia De Banca Y Seguros
(SBS)
por su parte, regula y cautela su solvencia y
estabilidad mediante el constante examen de sus
actividades, sobre todo en lo que hecho con la
diversificación de su cartera, el correcto
tratamiento, del riesgo de crediticio y el mantenimiento de
niveles adecuados de capital.

El Estado toma parte además,
en la intermediación financiera a través de
otras dos instituciones oficiales:

Banco de la Nación (BN) ,
que realiza esencialmente labores de tesorería
para el fisco, y la

Corporación Financiera de
Desarrollo (COFIDE)
que canaliza las
prestaciones.

1.2 LEY DEL MERCADO
DE CAPITALES:

DECRETO LEGISLATIVO N°
861

EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Congreso de la República, mediante
las Leyes Nos 26648 y 26665 ha delegado facultades al Poder
Ejecutivo para legislar, entre otras materias, sobre
desarrollo del mercado de capitales;

Que, el mercado de valores como mecanismo de
canalización directa de recursos, constituye una
alternativa de financiamiento adicional a las actividades de
intermediación financiera indirecta realizada por los
bancos y otras entidades financieras;

Que, uno de los objetivos del Gobierno es brindar a
los agentes que intervienen en la economía nacional
los elementos necesarios que contribuyan a generar una mayor
dinámica en el proceso de ahorro e inversión
del país, siendo indispensable para ello modificar la
normatividad que regula el mercado de valores, el cual
constituye un medio para el fomento de la inversión
privada;

Que, para el logro de dichos objetivos, es necesaria
la creación de nuevos mecanismos e instrumentos que
permitan a las empresas contar con nuevas opciones destinadas
a mejorar y fortalecer su presencia en el mercado de
capitales;

Que, asimismo, resulta conveniente proporcionar el
marco normativo que permita el impulso del mercado de valores
y de las instituciones que participan en dicho mercado, en el
marco de la creciente internacionalización y
globalización de la economía, reforzando el
principio de transparencia en la información y de las
operaciones que en él se realizan, cautelando de esa
forma los intereses de los inversionistas;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

LEY DEL MERCADO DE
VALORES

Título I

Disposiciones Preliminares y
Definiciones

Artículo 1°.- Finalidad y Alcances de
la Ley.-
La finalidad de la presente ley es promover el
desarrollo ordenado y la transparencia del mercado de
valores, así como la adecuada protección del
inversionista.

Quedan comprendidas en la presente ley las ofertas
públicas de valores mobiliarios y sus emisores, los
valores de oferta pública, los agentes de
intermediación, las bolsas de valores, las
instituciones de compensación y liquidación de
valores, las sociedades titulizadoras, los fondos mutuos de
inversión en valores, los fondos de inversión
y, en general, los demás participantes en el mercado
de valores, así como el organismo de
supervisión y control. Salvo mención expresa en
contrario, sus disposiciones no alcanzan a las ofertas
privadas de valores.

Artículo 2°.- Ámbito
Territorial de Aplicación.-
Los preceptos de esta
ley, salvo las excepciones que ella contempla, se aplican a
todos los valores mobiliarios que se oferten o negocien en el
territorio nacional.

Artículo 3°.- Valores
Mobiliarios.-
Son valores mobiliarios aquellos emitidos
en forma masiva y libremente negociables que confieren a sus
titulares derechos crediticios, dominicales o patrimoniales,
o los de participación en el capital, el patrimonio o
las utilidades del emisor.

Para los efectos de esta ley, las negociaciones de
derechos e índices referidos a valores mobiliarios se
equiparan a tales valores.

Cualquier limitación a la libre
transmisibilidad de los valores mobiliarios contenida en el
estatuto o en el contrato de emisión respectivo,
carece de efectos jurídicos.

Artículo 4°.- Oferta
Pública.-
Es oferta pública de valores
mobiliarios la invitación, adecuadamente difundida,
que una o más personas naturales o jurídicas
dirigen al público en general, o a determinados
segmentos de éste, para realizar cualquier acto
jurídico referido a la colocación,
adquisición o disposición de valores
mobiliarios.

Artículo 5°.- Oferta Privada.- Es
privada la oferta de valores mobiliarios no comprendida en el
artículo anterior. Sin perjuicio de ello y siempre que
no se utilice medios masivos de difusión, se considera
oferta privada:

a) La oferta dirigida exclusivamente a
inversionistas institucionales. Los valores mobiliarios
adquiridos por estos inversionistas no podrán ser
transferidos a terceros durante un plazo de doce (12) meses
desde su adquisición, salvo que lo hagan a otro
inversionista institucional o se inscriba el valor
previamente en el Registro Público del Mercado de
Valores; y,
b) La oferta de valores mobiliarios cuyo valor nominal o
valor de colocación unitario más bajo, sea
igual o superior a doscientos cincuenta mil Nuevos Soles (S/.
250 000). En este caso, los valores no podrán ser
transferidos por el adquirente original a terceros, con
valores nominales o precios de colocación
inferiores.

Artículo 6°.-
Intermediación.-
Se considera
intermediación en el mercado de valores mobiliarios la
realización habitual, por cuenta ajena, de operaciones
de compra, venta, colocación, distribución,
corretaje, comisión o negociación de valores.
Asimismo, se considera intermediación las
adquisiciones de valores que se efectúen por cuenta
propia de manera habitual con el fin de colocarlos
ulteriormente en el público y percibir un diferencial
en el precio.

Artículo 7°.- Control y
Supervisión.-
La Comisión Nacional
Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) es la
institución pública encargada de la
supervisión y el control del cumplimiento de esta
ley.

La nombrada institución está facultada
para, ciñéndose a las normas del derecho
común y a los principios generales del derecho,
interpretar administrativamente los alcances de las
disposiciones legales relativas a las materias que en esta
ley se aborda. Lo está asimismo para dictar los
reglamentos correspondientes.

A menos que haya indicación expresa en
contrario, las facultades que esta ley otorga a CONASEV, se
ejercen por su Directorio.

Artículo 8°.- Términos.-
Los términos que se indican tienen el siguiente
alcance en la presente ley:

a) Agentes de intermediación: Los agentes de
intermediación en el mercado de valores;
b) Bolsas: Las bolsas de valores;
c) Clasificadoras: Las empresas clasificadoras de riesgo;
d) CONASEV: La Comisión Nacional Supervisora de
Empresas y Valores;
e) Diario oficial: El diario El Peruano, en la capital de la
República y el diario encargado de las publicaciones
judiciales en los demás lugares de ella;
f) Días: Los útiles;
g) Emisor: La persona de derecho privado o de derecho
público que emite valores mobiliarios;
h) Fondos mutuos: Los fondos mutuos de inversión en
valores;
i) Grupo económico: El que resulte de la
aplicación de la Ley General de Instituciones
Bancarias, Financieras y de Seguros;
j) Inversionistas institucionales.- Los bancos, financieras y
compañías de seguros regidos por la Ley General
de Instituciones Bancarias, Financieras y de Seguros, los
agentes de intermediación, las administradoras
privadas de fondos de pensiones, las sociedades
administradoras de fondos de inversión, las sociedades
administradoras de fondos mutuos, así como las
entidades del exterior que desarrollen actividades similares
y las demás personas a las que CONASEV califique como
tales;
k) Ley de Sociedades: La Ley General de Sociedades;
l) Ley General: La Ley General de Instituciones Bancarias,
Financieras y de Seguros;
m) Mecanismo centralizado: El mecanismo centralizado de
negociación de valores;
n) Parientes: Los comprendidos hasta el segundo grado de
consanguinidad, primero de afinidad y el cónyuge;
o) Propiedad indirecta: La que resulta de la
aplicación de la Ley General de Instituciones
Bancarias, Financieras y de Seguros;
p) Registro: El Registro Público del Mercado de
Valores;
q) Representante de los obligacionistas: Es el fideicomisario
a que se refiere la Ley General de Sociedades para la
emisión de obligaciones;
r) Sociedades administradoras: Las sociedades administradoras
de fondos mutuos de inversión en valores;
s) Sociedades agentes: Las sociedades agentes de bolsa;
t) Sociedades intermediarias: Las sociedades intermediarias
de valores;
u) Superintendencia: La Superintendencia de Banca y
Seguros;
v) Sociedades Auditoras: Las sociedades auditoras inscritas
en el Registro Único de Sociedades de
Auditoría;
w) Valores: Los valores mobiliarios;
x) Valor inscrito en rueda de bolsa: Valor inscrito en bolsa
para su negociación en rueda; e,
y) Vinculación: La que resulta de la aplicación
de la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y
de Seguros.

Artículo 9°.- Normas Supletorias.-
Son de aplicación supletoria a la presente
ley:

a) La Ley General de Sociedades;
b) El Código de Comercio y la Ley de Títulos –
Valores;
c) Los usos bursátiles y mercantiles;
d) La Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y
de Seguros;
e) Los Códigos Civil y Procesal Civil; y,
f) El Código Penal.

 

 

 

Autor:

DELGADO ARZAPALO, Percy

Partes: 1, 2
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