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Métodos modernos para la detección de forjamiento de documentos de la Cédula de Identidad (página 2)



Partes: 1, 2, 3

En efecto,…

"El Estado
consagra con el Código
Civil, el principio de que todos los individuos de la
especie humana son personas naturales, o sea que gozan de
personalidad
jurídica, lo cual no es otra cosa, sino la posibilidad
de ser titulares de derechos y obligaciones…"

Esto es que el Estado
ratifica la pertenencia del individuo al
país bajo su jurisdicción ese vínculo
político y jurídico que lo relaciona a ese Estado
ya sea por nacimiento o naturalización y que por tanto,
podrá gozar de todos los beneficios de esta
analogía, a la vez, que podrá ejercer acciones sobre
éste, si su conducta se
desvía de los patrones establecidos para el buen
funcionamiento social.

En Venezuela, se
implanta por primera vez, en 1941 el Servicio
Nacional de Identificación, la misión
consistió en emitir un documento que acreditará la
identidad de
los venezolanos y extranjeros que ingresan de manera legal al
país y su denominación jurídica es la
Cédula de Identidad, sus elementos constitutivos han
variado considerablemente.

En la actualidad se consideran elementos básicos
de la identificación de una persona: su
nombre, apellido, fecha de nacimiento, estado civil, fotografía, firma e imposición del,
como la fecha de expedición y vencimiento. La cual, ante
las demandas crecientes de este documento de
identificación por el continuo aumento de la población, requiere de cambios o
modificaciones, tanto legales como tecnológicas a fin de
adaptarla a las nuevas necesidades y garantizar la calidad y
seguridad del
instrumento de Identificación.

Esta medida de seguridad se sustenta, por los avances
que ha logrado alcanzar la delincuencia
organizada en cuanto a las técnicas
de falsificación y forjamiento de la Cédula de
Identidad se refiere, los cual como se han venido observando en
la praxis a
través de diversas denuncias realizadas por los diferentes
Medios de
Comunicación, así como investigaciones
llevadas a cabo por Inspectoría General de los servicios de
la ONI-DEX sobre la legalización indiscriminada y
fraudulenta de inmigrantes ilegales de nacionalidades Colombiana,
Cubana, China y
Árabes principalmente, hace inferir que el proceso de
expedición y recolección de requisitos, el actual
formato y material de Cédula de Identidad venezolana no
poseen elementos que garanticen su seguridad o que el recurso
humano que trabaja con este documento es vulnerable.

1.3.- OBJETIVO DEL
ESTUDIO.

1.3.1.- OBJETIVO GENERAL.

Estudiar los diferentes Modus Operando en el Forjamiento
de la Cédula de Identidad Venezolana, para presentar
lineamientos y estrategias que
permitan a los Funcionarios de la ONI – DEX, C.T.P.J.,
optimizar sus labores periciales en beneficio de una Sana
Administración de Justicia.

TEMA 2

MARCO
HISTÓRICO

2.1.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD EN VENEZUELA.

En el período republicano, no estaba planteado el
problema de la identificación de los individuos nacidos en
el territorio nacional, esto se desprende de la siguiente
afirmación:

"En las primeras leyes sobre
Registro
Público, ni siquiera se determinaba cómo se iba a
asegurar el registro de que el solicitante quien afirmaba ser,
(…) bastaba solamente con la declaración de dos
testigos
"…

En 1863 a través del Decreto del 20 de Febrero de
ese mismo año, se estableció que: "El registrador y
dos testigos dan fe de la identidad de las personas que lleven al
Registro un documento, y si no lo conocen les exigen que los
acrediten…"

Esto evidenció que la identificación no
era un problema relevante y de carácter estratégico para la
República, debido quizás al bajo índice
poblacional.

No obstante, el crecimiento paulatino de la
población a mediados del siglo XX, durante el gobierno de Juan
Vicente Gómez, y el inicio de la era petrolera en el
país, se generó una nueva preocupación por
la Identificación y control de los
individuos que integraban a la sociedad
venezolana surgiendo entonces la idea de una implantación
de un:

"Sistema
Nacional de Identificación Científica en
Venezuela, en el año 1924, cuando Guillermo Pardo
Soublette, propuso al Ministerio de Relaciones Interiores la
creación de una Oficina Central
de Identificación, con el propósito de otorgar el
Carnet de Identificación, utilizado por el Sistema
Inglés, implementado por Edward Henry,
aunque esta propuesta no llegó a concretarse por falta
de apoyo oficial…"

Ante esta nueva demanda y la
campaña que hizo Ángel Bustillo a favor de la
creación de una Oficina Nacional de Identificación,
en 1933, el Gobierno Nacional decide:

"Contratar en España,
una misión de expertos en Identificación y
guardia civil, para tecnificar los servicios Policiales del
país, integrada por los siguientes instructores: Cecilio
y Ramón
Moreno Ayepe de la Guardia Civil Española Gregorio
Rafael Novella, experto en prácticas policiales y Rafael
Martín Cabanillas experto en dactiloscopia de la
Policía Española. Con el asesoramiento y la
instrucción de este grupo de
técnicos en Investigación e Identificación con
el fin de formar el Cuerpo de Seguridad Nacional. El mismo
inicia sus operaciones un
año más tarde…"

Para el año de 1937 un discípulo de
Soublette, Angel Bustillo, trató de tomar las impresiones
dactilares los detenidos en la comandancia de Policía de
Caracas con fines de establecer su identidad, mientras que otros
de sus alumnos publicaba reiteradamente artículos
periodísticos señalando la urgencia de que se
creara una Oficina de Identificación a nivel
nacional.

En 1939, el Estado Venezolano creó el Gabinete
Nacional de Seguridad y un año antes promulga la ley de Servicio
Nacional de Identificación, quedando consagrado en su
capítulo IV, las disposiciones relativas a la
identificación personal con
fines de carácter civil, policial o judicial, electoral y
de control de extranjeros. Esta ley estableció como
principio, "La identificación de las personas con fines de
Carácter Civil, se harían por medio de una
cédula personal…

Ya para el año de 1941 por Decreto de fecha 02 de
Julio publicado en Gaceta Oficial Nº 20547, se creó
el Servicio Nacional de Identificación (Ver copia
pág. 16, tomada de la Escuela de Perito
Identificador de la ONI-DEX).

Paralelamente, Venezuela adopta administrativamente en
1941, la clave Dactiloscópica, elaborada por José
Roberto Vivas y Hernán Suárez Mantilla (Ver copia
pág. 17 de Tarjeta Alfabética de
José

Roberto Vivas página tomada de la exposición
de la Escuela de Perito Identificador de la ONI-DEX).

Es así como la primera cédula de identidad
en Venezuela, se le expidió al ciudadano extranjero
Friederich Wacheter Frischlr, de nacionalidad
alemana en fecha 31 de Diciembre de 1941, bajo el Nº
00000.1, ello en virtud de que el Gobierno venezolano,
requería establecer la identificación y el control
de los ciudadanos que afectados por la Segunda Guerra
Mundial decidieron emigrar de su país de origen (Ver
copia pág. 19 de Tarjeta Alfabética de Wachter,
Friedricch Kart Von) tomada de la exposición de la Escuela
de Perito Identificador de la ONI-DEX.

Posteriormente, el 03 de noviembre de 1942, se expide la
primera cédula de identidad para aquellos venezolanos
nacidos en el Territorio Nacional, bajo el número 00001 en
la Oficina Central de Identificación, correspondiente
ésta al General Isaías Medina Angarita, Presidente
de los Estados Unidos de
Venezuela (Ver copia pág. 20 de Tarjeta Alfabética
del General Isaías Medina Angarita), tomada de la
exposición de la Escuela de Perito Identificador de la
ONI-DEX.

2.1.1.- BREVE
RESEÑA SOBRE EL DEPARTAMENTO DE GRAFOTÉCNICA DEL
CUERPO TÉNICO DE POLICÍA JUDICIAL.

El Cuerpo Técnico de Policía Judicial,
dentro de sus actividades investigativas cuenta con el trabajo de
una dependencia que representa el punto de apoyo fundamental en
el desarrollo de
múltiples casos delictivos; se trata del Departamento de
Grafotécnica, donde el personal que lo integra se encarga
de establecer la autenticidad o falsedad de los documentos en
cualquiera de sus expresiones, tales como: papel moneda, cartas, misivas
de chantajes, cheques,
cédulas, entre otros.

Igualmente estos funcionarios con la ayuda de equipos
técnicos determinan la autoría de manuscritos,
mecanografiados, litografiados, tipografiados, indentados (no
visibles) así como la autenticidad de obras
pictóricas por medio del estudio de los rasgos y trazos,
producto de
los gestos mecanizados del autor de una obra
auténtica.

El departamento de Grafotécnica desempeña
una labor significativa dentro del proceso de
investigación en la gama de diferentes delitos como
homicidios,
drogas,
suicidios, vehículos, robos, fraudes. Para ubicar al
lector se presenta el Organigrama de la
División General de Técnica Policial: (Ver
Organigrama pág. 24).

FUENTE. Cuerpo Técnico de Policía
Judicial (CPTJ)

2.2.- ANTECEDENTES LEGALES DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD

El fundamento principal de las actuaciones del Poder Nacional
están establecidas en la Constitución; por lo que es la súper
Ley la que organiza y determina los poderes del Estado y, de ella
emana todo ordenamiento jurídico que rige la estructura del
mismo y la conducta de sus ciudadanos. Tomando como base la
pirámide jurídica de Hans Kelsen se exponen
fundamentos jurídicos de la siguiente manera:

  • La Constitución Nacional de 1961.
  • La Ley Orgánica de
    Identificación.
  • Ley Orgánica de Seguridad y Defensa, art.
    1
  • Ley de Extranjeros y su Reglamento.
  • Ley de Naturalización, art. 11, Ord. 3 y
    6.
  • La Ley de Policía Judicial.
  • Código Penal.
  • Código de Enjuiciamiento Criminal.

Para ello, el Legislador, ha establecido un conjunto de
Leyes, Normas y
Reglamentos relacionados con los procesos de
Identificación Nacional Experticias, donde establece los
procedimientos
a seguir y las penalizaciones y sanciones inherentes a los
delitos de forjamiento y falsificación de la Cédula
de Identidad que a los efectos de la investigación
planteada es conveniente señalar como puntos de referencia
para combatir el referido delito.

2.2.1.- CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA
REPÚBLICA DE VENEZUELA:

La Carta Magna de
la República establece en su artículo 136,
perteneciente al Título IV (Del Poder Público),
Capítulo (Disposiciones Generales), lo siguiente: "Es de
la competencia del
Poder Nacional… 5º Los servicios de
Identificación y Policía
Nacional…"

De tal manera que, de acuerdo a la facultad
constitucional sólo corresponde al Poder Nacional la
implementación, organización, modificación, de los
servicios nacionales de identificación. Del análisis de la norma de rango
Constitucional transcrita contiene en este ordinal, que la
competencia, esa aptitud legal, ese conjunto de facultades, de
poderes y de atribuciones ha sido legalmente asignado para actuar
al Poder Nacional.

2.2.2.- LEY ORGÁNICA DE IDENTIFICACIÓN
(1972)

Se encarga de regular todo lo referente a la
identificación de las personas naturales; es por ello que
prevé un conjunto de poderes, prerrogativas y obligaciones
del Estado por una parte y por la otra una serie de derechos y
obligaciones de los particulares en sus relaciones con
éste. Sus 38 Artículos, se encuentran distribuidos
a través de los siguientes Títulos:

TITULO 1: De la Identificación de las Personas
Naturales:

En el cual se prescribe la obligación de
identificación de todas las personas naturales, (desde el
momento de su nacimiento o su ingreso al país), así
como también el deber de garantizar que todos los
ciudadanos sean debidamente identificados.

Artículo 2: "Es obligatoria la
identificación de las personas naturales y corresponde
al estado garantizar que todos los ciudadanos sean debidamente
identificados…"

Artículo 3. La identificación de la
persona se iniciará desde el momento de su nacimiento o
de su ingreso al país, de acuerdo con lo que establezca
el Reglamento. Son elementos básicos de
identificación de la persona, su nombre, apellidos,
sexo y los
dibujos de
sus crestas papilares.

Para la identificación se utilizarán
fichas que
se conservarán en un archivo central
de la Oficina Nacional de Identificación.

La Oficina Nacional de Identificación
establecerá el método
aplicable a la identificación de la persona
recién nacida y proveerá lo necesario para la
elaboración de las fichas de las personas nacidas en el
extranjero, cuando resulte procedente.

Del análisis se desprenden que todas las personas
que reúnan los requisitos para la tramitación de su
cédula están obligados a realizar todo lo
concerniente para su obtención así como el Estado
está obligado a garantizar que se cumpla este mandato. Son
elementos básicos de la identificación de las
personas, nombres, apellidos, sexo, fotografía y los
dibujos de sus crestas papilares.

TÍTULO II: De la
Cedulación:

Referido al documento principal de
identificación, es decir, a la cédula de identidad,
sus elementos, requisitos para obtenerla, actos civiles para los
cuales es requerida.

Artículo 4: "La cédula de identidad
es el documento principal de identificación, será
expedida por el Director Nacional de Identificación y
contendrá indispensablemente el nombre, apellido, fecha
de nacimiento, estado civil, fotografía, firma e
impresión del pulgar derecho de su titular y el
número que se le asigne a éste de pro vida,
así como fechas de expedición y vencimiento. El
impedimento para firmar o estampar las impresiones dactilares
del titular se hará constar en el documento. En la
cédula de identidad del extranjero deberá hacerse
mención de su nacionalidad
y del término de permanencia autorizada de su titular en
el país…"

De la interpretación del Título anterior
la Cédula de identidad es el documento vital de
identificación para ser utilizado dentro del territorio
nacional, no puede ser expedido por más ningún otro
órgano, requiere de texto expreso,
la competencia no se presume, el ejercicio de la misma debe
justificarse siempre, esta es la norma atributiva de su
competencia, no debe derogarse, es exclusiva de la Oficina
Nacional de Identificación.

Artículo 5: "Para obtener la Cédula
de Identidad, los venezolanos pro nacimiento deberán
acreditar su nacionalidad, filiación, fecha y lugar de
nacimiento, de conformidad con lo que establezca la Ley de
Registro del Estado Civil.

Los venezolanos por naturalización
presentarán un ejemplar de la Gaceta Oficial o del
documento que acredite la circunstancia de haber adquirido la
nacionalidad venezolana…"

Y lo mismo ocurre con el venezolano que desee sacar su
cédula de identidad deberá´ demostrar que
nació en el territorio nacional, adoptando el criterio lus
Solí, en concordancia con el artículo 35 de la
Constitución de la República de 1961, que establece
la nacionalidad por nacimiento en varios ordinales. En el primero
el criterio predominante es el de lus Soli y en los otros tres
ordinales establecen el criterio complementario del Jus
Sanguini.

Se trata de un sistema mixto integrado por ambos
criterios esto no fue siempre así. Los países
latinoamericanos cuando logran su independencia
adoptan el criterio lus soli absolutamente, para definir
nacionalidades pues mediante éste podrían
distinguirse el criollo del español y
así conservar sus ciudadanos. Con este criterio la
Constitución Venezolana del siglo XIX adopta el principio
lus Soli, en forma exclusiva, para determinar la nacionalidad y
sólo aceptaba una excepción en la cual adoptan el
criterio Jus Sanguini, la cual era la correspondiente a los
funcionarios venezolanos que cumplieran misiones
diplomáticas en el exterior y les nacía un hijo en
ese país, quien era considerado venezolano pro
nacimiento.

A partir de 1901 se adopta el sistema actual. Por
consiguientes son venezolanos por nacimiento, artículo 35
de la Constitución Nacional, "Los nacidos en el Territorio
de la República" lus Soli.

Son venezolanos por naturalización Jus Sanguini:
los nacidos en territorio extranjero de padre y madre venezolanos
por nacimiento, es decir, vínculo
jurídico-político y psicológico identificado
con una cultura,
historia y
tradiciones de ese país. Los nacidos en el exterior de
padre venezolano por nacimiento y/o de madre venezolana por
nacimiento, claro que debe manifestar su voluntad de acogerse a
la nacionalidad venezolana o fijar su residencia en el
país.

Y por último los nacidos en el exterior de padre
venezolano por naturalización y/o madre venezolana por
naturalización, Ordinal Cuarto del referido
Artículo, así mismo deben estar residenciados en el
país antes de cumplir los 18 años de edad y
manifestar su voluntad de ser venezolano antes de los25
años de edad.

Se abre un expediente cada vez que se va a expedir una
cédula de identidad, que contempla las Tarjetas
Alfabéticas que son suministradas por la Oficina Central
en la República, luego se procede a revisar las
reseñas y los datos de la
persona que solicitó la cédula. Las cédulas
de los venezolanos deberán tener diferencias visibles a la
de los extranjeros.

Artículo 7: "Las solicitudes de
cédulas de identidad que se formulen ante las
dependencias de identificación, deberán ser
autorizadas por el respectivo funcionario de
identificación y conformadas por el Fiscal
Auxiliar de Cedulación competente, para su
remisión inmediata a la Oficina Nacional de
Identificación…"

Este artículo destaca, que siempre y cuando las
personas reúnan las condiciones para la solicitud de su
cédula, el Estado está en la obligación de
otorgar las mismas, en razón de que es materia de
identificación Nacional se circunscribe al Territorio
Nacional el expedir este documento.

Artículo 8: "Con los documentos presentados
para la obtención de cada Cédula de Identidad, se
formará expediente que deberá reposar en la
Oficina Nacional de
Identificación…"

En efecto, se abre un expediente que contempla las
tarjetas alfabéticas, las cuales son suministradas por la
Oficina Central que son enviadas a todas las Oficinas
establecidas en el Territorio Nacional.

Las tarjetas Alfabéticas contienen los datos de
las personas reseñadas, como por ejemplo: primero y
segundo Apellido, Cédula número, primero y segundo
Nombre, apellidos y nombres del padre, apellidos y nombre de la
madre, lugar de nacimiento especificándose la entidad, el
Distrito, Municipio o Parroquia, País, el venezolano por
nacimiento, para extranjeros: país, número y fecha
de Gaceta de su naturalización, fecha de
nacimiento.

Artículo 9:" Formado el expediente a que se
refiere el artículo anterior, si las impresiones
dactilares del solicitante no correspondiesen a ninguna otra
persona registrada en el Archivo Central Dactiloscópico
de la Oficina Nacional de Identificación, se
procederá a expedir la respectiva cédula de
identidad, previo el visto bueno del Fiscal General
de
Cedulación. Si el Fiscal General de
Cedulación…"

Como se puede ver, de debería revisar si no
existe en los archivos que son
manuales si
coincide con otra huella de persona registrada.

Artículo 10: "La cédula de identidad
deberá serle expedida a todo menor entre 9 y 16
años que la solicite. Las personas mayores de 16
años están en la obligación de solicitar
su cédula de identidad y la oficina respectiva de
expedírsela…"

Así el Artículo 11 se
lee:

Artículo 11: "Los extranjeros estarán
obligados a obtener cédulas de identidad si hubiesen
sido autorizados para permanecer en el país por
más de seis (6) meses, excluidos los turistas, quienes
se identificarán mediante su pasaporte, y las personas
sometidas a régimen convencional. Los miembros del
personal de las Misiones Diplomáticas acreditadas en el
país se identificarán conforme a las normas
legales respectivas y prácticas de carácter
internacional…"

Los dos (2) artículos anteriores, expresan de la
obligatoriedad tanto del estado, como de los particulares, todos
los requisitos, para lograr el fin último, la
obtención de la cédula de identidad, la norma
establece los límites de
edad, para los extranjeros, también existe una
relación de exigencia por parte del Estado, para cumplir
con su cometido de identificar a todas las personas que viven
dentro del Territorio Nacional.

Artículo 12: "La cédula de identidad se
exigirá especialmente para:

  1. Ejercer el derecho de sufragio;
  2. Otorgar instrumentos ante funcionarios
    públicos;
  3. Tomar posesión de cualquier empleo
    remunerado o ejercer funciones
    públicas;
  4. Ejercer la representación de cualquier
    persona;
  5. Matricularse en Institutos de Educación Superior;
  6. Obtener pasaporte, títulos
    académicos o profesionales y cualesquier otros
    documentos con efectos públicos;
  7. Cobrar cheques y otorgar documentos por recibo
    de cantidades de dinero de
    entidades públicas o privadas.
  8. Obtener el registro de marcas o
    signos
    distintivos, patentes de inversión y licencias municipales o
    policiales…"

Como vemos, la cédula de identidad es el
documento imprescindible para realizar, ejercer, obtener todo
tipo de acto del ciudadano. "Artículo 13: Las
cédulas de identidad de los venezolanos y de los
extranjeros tendrán características
diferentes…"

La intención del legislador en relación a
la interpretación del artículo señalado es
establecer las diferencias visibles de la cédula de
identidad ante las autoridades competentes en cuanto a sus
características físicas, con el fin de distinguir
las cédulas de identidad de los extranjeros de las
cédulas de identidad de venezolanos, cada uno tiene
deberes y derechos diferentes.

Artículo 14: "Los venezolanos y los
extranjeros deberán renovar su cédula de
identidad cada diez (10) años y cinco (5) años,
respectivamente y proveerse de un nuevo ejemplar por
extravío o deterioro y variación o cambio de
señas personales. Los plazos para la entrega de un nuevo
ejemplar de cédula de identidad serán iguales a
la mitad de los previstos en el artículo 9 de esta
Ley

Del análisis de la redacción de este artículo puede
afirmarse que la caducidad de la misma, es temporal y se requiere
renovar en virtud de los cambios físicos, de los cambios
de domicilio, ocupación, estado civil, filiación de
hijos, entre otros.

Artículo 15: "… toda Cédula de
Identidad está sujeta a anulación en cualquier
momento si se comprueba que fue obtenida en fraude a la
Ley. La anulación será declarada por el Director
Nacional de Identificación, siguiendo el procedimiento
que al efecto se establezca por vía
reglamentaria…"

Taxativamente, la normativa se refiere a: la
anulación de la Cédula en cualquier momento del
proceso, y/o cuando se compruebe fraude en su obtención, o
la insubsistencia para las personas fallecidas. De ésta
forma en ninguno de los dos casos estos números pueden ser
asignados nuevamente.

TITULO III: De la Oficina Nacional de
Identificación
:

Hace referencia a todo lo relacionado con esta Oficina
dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, su
organización, funciones y a los deberes del Director de
Identificación.

TITULO IV: De la Fiscalización:

Este Titulo está destinado a exponer el proceso
de fiscalización, control de la tramitación y
expedición de la Cédula de Identidad, función
ésta que es atribuida al Consejo supremo
electoral.

TÍTULO V: De los Recursos:

Se refiere a lo relativo a la interposición de
recursos contra las actuaciones de cualquier funcionario
subalterno de identificación, en lo concerniente a la
expedición de documentos de Identidad.

TÍTULO VI: De las Sanciones:

Aquí se encuentran señaladas las penas que
se aplicaran a quienes incurran en los delitos de
falsificación y adulteración de Cédulas de
Identidad.

Establece el Artículo 27:

"Será penado con prisión de dieciocho
meses a cinco años:

  1. Quien falsifique o adultere una cédula de
    identidad para probar su identificación.
  2. Quien falsifique o adultere para otro una
    Cédula de Identidad
  3. Quien haga uso de una Cédula de Identidad
    falsificada o adulterada.

En cualquiera de los tres casos que expone el
legislador, es castigada la falsificación y su uso, pero
la pena establecida no debe ser solo prisión, sino
también debería ser con multa de al menos de quince
(15) a cuarenta (40) días de salario
mínimo, si el infractor fuera un funcionario
público, debería ser sancionado, además, con
la pena de destitución.

2.2.3.- LEY ORGÁNICA DE SEGURIDAD Y
DEFENSA.

En su Titulo I de las Disposiciones Fundamentales
puntualiza:

Artículo 1 "La seguridad y defensa
nacionales son de la competencia y responsabilidad del Estado. Todas las personas
venezolanas, naturales o jurídica cualquiera sea el
lugar donde se encuentre, son igualmente responsables por la
seguridad y defensa de la República en los
términos de la presente ley. Igual responsabilidad
incumbe a las personas jurídicas extranjeras y a las
naturales del mismo origen, domiciliadas, residentes o
transeúntes en el Territorio Nacional con las
excepciones que establezcan las leyes…"

La base lógica
de este artículo, está dada por el Derecho ya que
lo que se persigue en ella es la seguridad jurídica del
Estado y, de los ciudadanos que residen en ella
independientemente de su nacionalidad para la consecución
y mantenimiento
del orden social, en concordancia con esta Ley y demás
leyes.

2.2.4.- LEY DE EXTRANJEROS Y SU
REGLAMENTO:

En la Sección Quinta, titular "Expulsión",
la citada Ley establece las consideraciones por las cuales se
puede desterrar a un extranjero.

Artículo 37:"Es considerado extranjero
pernicioso y puede ser expulsado:

f) El que referido por las autoridades
competentes no pueda identificarse, ocultar su verdadero
nombre ó disimule su identificación o
domicilio.

g)El que use o porte documentos de identidad
falsos o adulterados o se niegue a exhibir los propios
…"

La intención del legislador en relación a
la interpretación de este artículo, es enunciativa,
presenta una serie de hipótesis, toda vez que la acción
de un extranjero esté encausado en cualquiera de ellas, se
considerará dañina y se procederá a su
expulsión de la República, esta se hace por Decreto
emanado del Presidente, refrendado por el Ministro de Relaciones
Interiores, fijándosele al extranjero un plazo de tres (3)
a treinta (30) días para que salga del
país.

2.2.5.- LEY DE NATURALIZACIÓN.

En el Capítulo III titulado: De la
revocación de las naturalizaciones dispone:

Artículo 11: "Los venezolanos pro
naturalización perderán la
nacionalidad:

3.- Cuando en el Territorio de la Nación cometan actos contrarios a la
integridad y a la seguridad de ella y logren sustraerse a la
acción de las leyes venezolanas.

4.- Cuando la obtengan con el fin de sustraerse a
determinados efectos de una legislación.

6.- Cuando la adquieran en fraude de la
Ley…"

Se aprecia claramente que las personas aun cuando se
hallan nacionalizado si violan o cometen algún acto
contrario a la ley podrá revocársele la
nacionalidad.

2.2.6.- LEY DE POLICÍA
JUDICIAL.

En su Título II De los Órganos de
Policía Judicial especifica:

Artículo 7: "Son órganos principales de
Policía Judicial:

1.- El cuerpo técnico de policía
judicial.

4.- La dirección de Identificación Nacional
y Extranjería, conforme a las leyes que
regulan su competencia…"

En este artículo refiere la actuación
legal de estos órganos y su subordinación a los
Jueces de Instrucción en las funciones que en ella se
pauta, estableciendo que son órganos principales de
Policía Judicial en concordancia con el artículo
74-A, Ordinal 1º y 4º del Código
de Enjuiciamiento Criminal el Cuerpo Técnico de
Policía Judicial y la ONI – DEX, ésta
última en materia de identificación.

Específicamente a la Inspectoría General
de los Servicios quien realiza todo tipo de investigación
sobre irregularidades cometidas en el Servicio y transfiere al
Cuerpo Técnico de Policía judicial los casos que no
sean de su competencia.

En éste mismo sentido, Inspectoría General
de los Servicios, esta en la obligación de instruir los
expedientes producto de los hechos ilícitos cometidos por
los funcionarios de la ONI –DEX, entre otros.

2.2.7.- CÓDIGO PENAL.

El Código Penal Venezolano en si Titulo Sexto, De
los Delitos contra la fe Pública, Capitulo III tipifica lo
concerniente a la falsificación.

Es por ello que de la interpretación de este
artículo se desprende que es preciso, determinar lo que
significa el término de falsedad para así
distinguirlo de la falsificación considerándose el
primero como falta o alteración de la verdad, legalidad o
autenticidad, engaño o fraude, mientras que la
falsificación consiste en la adulteración corrupción, cambio o imitación para
perjudicar a otro y obtener ilícito provecho.

Es por ello que se considera que toda
falsificación es falsedad pero no toda falsedad es
falsificación. Para que pueda resultar la
falsificación es condición necesaria y suficiente
que exista previamente un objeto verdadero que mediante
procedimientos específicos se puede alterar siendo el
resultado la falsificación, mientras que la falsedad
indica la comisión de un hecho o la ejecución de un
acto en el que no se expresa la verdad emitiéndose
conceptos a conciencia de que
no son ciertos.

En la falsedad hay dos modalidades, por un lado la
fabricación o confección del signo emblema o acto
falso y el segundo inverso. El término
falsificación a quedado reducido a aquellos delitos que
lesionan la Fe Pública, la confianza que otorga la
comunidad a
determinados medios de
prueba o signo de valor, tales
como la cédula de identidad.

El interés
jurídicamente protegido va a ser la Fe Pública,
siguiendo a Romero Soto el centro del mismo es el engaño,
es el género, y
los delitos que a él se refiere son las
especies.

ARTÍCULO 317: "El funcionario Público
que, en el ejercicio de sus funciones haya formado, en todo o en
parte algún acto falso o que haya alterado alguno
verdadero, de suerte que por él pueda resultar perjuicio
Público o a los particulares, será castigado con
presidio de tres a seis años.

Si el acto fuere de los que, pro disposición
de la ley, merecen fe hasta la impugnación o tacha de
falso, la pena de presidio será por cuatro a siete y
medios años.

Se asimilan a los actos originales a las copias
auténticas de ellos cuando, con arreglo a la ley, hagan
las veces del original faltando
éste…"

El sujeto activo determinado va a ser el funcionario
público particular entre cuyas funciones este la de dar fe
pública a sus actos y cause perjuicio, pudiendo ser el
sujeto pasivo un particular o el Estado.

Código Penal de la República de Venezuela,
en el Título VI Contra la Fe pública,
Capítulo III señala:

Artículo 320.- "Todo individuo que no siendo
funcionario público forje, total o parcialmente, un
documento para darle la apariencia de instrumento público
o altere una verdadero de esta especie, será castigado con
prisión de dieciocho meses a cinco
años."

Del análisis de artículo 320 del
Código Penal se desprende que el sujeto activo es
indeterminado, puede ser cometido el delito por cualquier
particular, no se requiere ser funcionario público, a
diferencia del funcionario público en virtud de que este
último es depositario de la fe pública.

Artículo 321.- "El que falsamente haya
atestado ante un funcionario público su identidad o estado
de un tercero, de modo que pueda resultar algún prejuicio o a
lo particulares, será castigado con prisión de
tres a nueve meses…"

En el artículo 321 se sanciona tres
conductas diferentes:

1.- Atestación falsa de la propia identidad o del
propio estado.

2.- Atestación falsa de la identidad o del estado
de otra persona.

3.- Atestación falsa de otro hecho; distinto de
los mencionados, cuya autenticidad haya de comprobar el
acto.

Puede citarse el artículo 327, que
establece:

"Será penado con prisión de quince a
nueve meses:

1º) El que hay falsificado licencias,
pasaportes, itinerarios o permisos de residencia.

2º) El que de alguna manera haya alterado
aumentos originariamente verdaderos, de la clase de los
indicados en el número anterior, con el objeto de
atribuirlos o referirlos a personas, tiempos o lugares diferentes
de los expresados, o falsamente hiciere aparecer ejecutadas o
cumplidas las condiciones requeridas par la validez y eficacia de los
mismos documentos.

3º) El que haciéndose de licencias,
pasaportes, itinerarios o permisos de residencia falsificados o
alterados, o los haya dado a un tercero con el mismo
objeto."

También se refiere el código a la
comisión de estos delitos por parte de los funcionarios
públicos, cuando prescribe en el artículo 329, lo
siguiente:

"El funcionario público que, en ejercicio de
su ministerio haya cometido alguno de los delitos previstos en
los artículos procedentes, o de alguna manera hubiera
cooperado a su perturbación, será penado con
prisión de tres a ocho meses".

Siguiendo a Febres Cordero, cuando expresa: que en este
artículo se castiga el hecho perpetrado por el funcionario
público que, en el ejercicio de su ministerio, haya
cometido algunos de los delitos que establece el Código
Penal en los artículos 327 y 328, el agente
únicamente es el funcionario público debe existir
dolo en su actuación.

2.2.8.- CÓDIGO DE ENJUICIAMIENTO
CRIMINAL:

Bajo el epígrafe del sumario, de los funcionarios
de instrucción de la ONI-DEX en su materia y los del
Cuerpo Técnico de Policía Judicial, reconocimiento,
examen e informe pericial,
instrucción del sumario, se encuentran en el Libro Primero,
Titulo I, Capitulo I, se dispone las normas para la
consecución de pruebas
técnicas, la formación del sumario y normativas
reguladoras de las peritación en el proceso penal,
contenidas en los artículos:

Artículo 75. Aparte C y D:

C- Las funciones de la Policía Técnica
Judicial debe ser sin dilación, inmediatamente, de
traslado, sin demora alguna, al lugar del suceso con el fin entre
otros, de realizar la ocupación de los objetivos
referidos.

D- La Policía Judicial en la
consecución de elementos probatorios, practicará
experticias de toda naturaleza;
así mismo los jueces podrán solicitar el auxilio
de prácticos cuando fuere necesario, lo cual determina que
debe considerarse la experticia como uno de los elementos de
prueba en el proceso penal.

Como se observa del análisis el artículo
75 C y D, tiene su basamento legal en la iniciación del
sumario, una vez que tenga noticias del
Cuerpo Técnico de la Policía Judicial que se ha
cometido un hecho punible de acción pública,
observando que en esta normativo, se de inicio a la investigación Criminalística, con la
protección del sitio del suceso atribuyéndose al
Cuerpo Técnico de Policía Judicial la potestad de
la instrucción del sumario.

2.2.9.- CARACTERÍSTICAS JURÍDICAS DE LA
CEDULA DE IDENTIDAD.

Con la Cédula de Identidad personal, se reconoce,
no sólo al nacional sino al extranjero, ella es el
documento jurídico para acreditar la titularidad del
portador, y posee las siguientes
características:

  1. "La Cédula personal es un credencial de
    carácter público, otorgada únicamente
    por Estado, a través de los organismos
    correspondientes, es él quien determina la forma de la
    misma, sus sistemas
    de expedición y todo en cuanto a ella se
    refiera".

  2. Su carácter Administrativo:

    "De acuerdo a la Ley de 1938, la Cédula
    personal es de carácter obligatorio para todo
    venezolano. Por su parte el Estado para garantizar el
    cumplimiento de éste debe ser mediante el Legislador
    de medidas y sanciones policiales, les exige a los
    funcionarios públicos y privados requerir de la
    presentación a toda persona que recurra a ellos
    según los servicios requeridos".

  3. Su obligatoriedad:

    "La Cédula personal, no puede ser expedida
    de por vida, ya que teniendo ella por referirse a
    características que varían con el tiempo. El
    Legislador a establecido un lapso de 10 años a partir
    de la fecha de expedición, que una vez vencido, el
    interesado debe recurrir ante el funcionario competente a
    obtener una nueva cédula que será expedida con
    el mismo número de la anterior y se efectuará
    su control por medio de las huellas dactilares
    idénticas durante toda la vida del
    sujeto".

  4. Su caducidad:
  5. Su extensión:

"La Cédula personal, aún cuando,
tiene carácter público, también posee
validez en sus relaciones con los organismos públicos y
privados. Tal norma debe entenderse como de orden
público, sin que pueda ser en consecuencia ser
renunciada, ni relajada por convenios
particulares".

En lo referente a la identificación de
extranjeros, se estableció el método control de
extranjeros a través de una Cédula de Identidad
especial que expide el representante consular de Venezuela en la
referida ciudad extranjera que otorgue el Pasaporte
correspondiente, en el cual se harán constar todos los
datos que sirvan para identificar al extranjero, a su vez
está cédula especial se expide en varios ejemplares
a fin de que uno de ellos quede en su poder y los otro se remitan
a los archivos correspondientes del Despacho
Competente.

Posteriormente, el extranjero así identificado y
radicado en territorio venezolano deberá comparecer ante
los organismos que a tal efecto hubiera organizado el Ejecutivo
Nacional a fin de obtener su Cédula de Identidad
definitiva, donde se hace constar todas las circunstancias que
determine la condición jurídica de ese extranjero
en el país.

2.2.10.- CARACTERÍSTICA FISCAL DE LA CEDULA DE
IDENTIDAD

El Timbre Fiscal que se cancela por la expedición
de la Cédula de Identidad va a estar determinado por la
Unidad Tributaria; por el valor Económico que va a variar
anualmente en virtud del índice de Precio al
Consumidor.

Para este año 1998, la Unidad Tributaria se
elevó incrementándose el Impuesto d la
expedición de la siguiente forma:

Originales y renovación (cambio de Estado Civil)
Bs.740

Deterioro y Pérdida Bs. 1.480.

Como se observa, es una obligación tributaria que
nace exclusivamente de la Ley, del Código Orgánico
Tributario, del artículo 13, exigida por el Estado en
forma coercitiva, con prescindencia de la voluntad el
contribuyente, en función del poder de imperio del
Estado.

2.3.- BASES
TEÓRICAS.

2.3.1.- CONCEPTOS:

2.3.1.1.- Criminalística:

"…Es la disciplina que
mediante la aplicación de los principios de
las ciencias
naturales y sus técnicas, tiene como objetivo el
reconocimiento, la identificación e
individualización de las evidencias
físicas o indicios materiales con
el fin de determinar si un hecho es un delito, cómo se
cometió y quién lo cometió (…),
convirtiéndose así en una disciplina auxiliar del
proceso penal. A tales efectos la Criminalística
está constituida por la Dactiloscopia, la Balística
y la Grafotécnica."…

2.3.1.2.- Cédula de Identidad:

Es el documento principal de identificación
personal.

2.3.1.3.- Cédula digitalizada o
electrónica
:

"Consiste en emitir una cédula de identidad a
través de medios computarizados, sin tener que utilizar
procesos químicos de revelado de fotografías en la
elaboración de la cédula de
identidad."…

2.3.1.4.- Dactiloscopia:

"Es una prueba técnica, a través de la
cual se estudian los dibujos digitales para determinar de manera
indubitable la identidad e las personas…"

2.3.1.5.- Experticia:

"… La experticia en lo criminal, es el medio
de prueba en el cual las cuestiones cuya solución
requieren conocimientos especiales, se someterán al
examen, análisis, reconocimiento e informe de personas
que posean la respectiva competencia científica,
técnica o simplemente práctica. Esta proporciona
al investigador los indicios necesarios para resolver una
investigación delictual

2.3.1.6.- Grafotécnica:

Es definida como una disciplina científica
de las ciencias
experimentales encaminada al estudio, análisis y
observación de los caracteres gráficos, bien sean manuscritos o
impresos a través de cualquier medio, con la finalidad
de establecer su autoría, autenticidad o falsedad. Se
fundamenta en la aplicación del método de estudio
de la motricidad automática del ejecutante, a
través del cual se identifican los puntos
característicos absolutamente particulares de los gestos
escriturales del autor de un documento
forjado…"

La Grafotécnica es eminentemente comparativa,
requiere de un espécimen auténtico de
comparación de la misma data del cuestionado para llevar a
cabo un cotejo con el material problema. Los expertos aseguran
que un manuscrito es tan individualizante como la dactiloscopia.
Morfológicamente, una firma puede parecerse mucho a otra,
pero hay rasgos característicos en la escritura que
no son susceptibles de ser disfrazados por su ejecutante, ni
imitados por terceras personas.

Cuando los expertos de Grafotécnica intentan
determinar la autoría, autenticidad o falsedad de un
escrito analizan en primer lugar los factores de
orientación – Las modalidades de los trazos que
constituyen el manuscrito- los cuales pueden ser en recta
ascendente, descendente o irregular.

Se evalúan los factores de
forma que tienen que ver con las modalidades en la construcción de las letras (angular,
redondeado, semiredondeado, quebrada).

Se estudian los factores de habilidad: nivel cultural o
de estudios, finalmente la manera como son enlazados las letras y
las palabras. Igualmente los expertos analizan la uniformidad,
irregularidades, tamaño y proporción, alineamiento,
espaciado, grado de inclinación, grosos relativo a los
trazos, la formación de círculos, trazos iniciales
y finales.

Este trabajo
técnico es realizado por los examinadores del Departamento
de Grafotécnica, quienes analizan la documentación proporcionada por los
investigadores, con lentes manuales de diferentes
dioptrías (aumento), reglillas milimetradas para mensurar
impresos y trazados, y un microscopio
binocular estereoscópico, con iluminación acondicionada a distintos
ángulos de incidencia…

2.3.1.7.- Evidencia Física:

La palabra evidencia corresponde por excelencia al
vocablo criminalístico, ello no se encuentra en el
ordenamiento jurídico penal ni proceso
penal.

Entendiéndose como tal todo aquello que se
suministra de conformidad con las disposiciones legales a un
Tribunal competente, con el objeto de comprobar la veracidad de
un hecho determinado en investigación. Una
definición criminalística sería toda
materia que por su estado físico, su ubicación en
el tiempo, el espacio y en relación con las personas,
puede relacionarse con un hecho determinado, ayudando a
establecer la fecha, el lugar, los medios, los motivos y los
autores del mismo…

Las evidencias físicas o indicios
materiales, son sustancias de diversas naturaleza, cosas,
rastros, objetos, señales, huellas, armas,
proyectil, papel, cabellos o instrumentos que guardan
relación con el delito al investigado o sospechosos y la
víctima…

En la investigación dactilar se lleva a cabo una
búsqueda, un pulpejo de huellas, ¿Qué son
las huellas o rastros dactilares?

Resumiendo, el pesquisa debe tener la
precaución de ( )
los rastros. Los Rastros dactilares las "Huellas o rastros
dactilares, resultan del contacto de alguna parte del pulpejo
papilar con un objeto cualquiera. De la presión de
las sustancias de que se halle impregnado el pulpejo o de la
naturaleza del cuerpo tocado, se pueden resaltar:

  • Huellas de simple contacto o latentes, producidas
    por la secreción natural que emana por los poros
    continuamente.
  • Huellas impregnadas de otras sustancias como las
    grasas o
    colorantes, la sangre, la
    tinta.
  • Huellas moldeadas o en relieve,
    que se producen por la presión del pulpejo sobre
    cuerpos blandos, como la cera, la grasa, velas de alumbrado o
    esteáricas, el polvo, la pintura
    fresca, donde las evidencias papilares penetran,
    correspondiendo entonces los alientes a los surcos y las
    depresiones a las crestas. ..

Debido a la multitud de detalles que integran el
dibujo
papilar, se comprenderá que difícilmente
podrá utilizar con fines dactiloscópicos los
rastros dactilares dejados sobre superficies toscas, rugosas o
absorbentes del que sólo son aprovechables las dejadas
sobre objetos de superficie lisa, tersa, pulimentada y que tengan
impermeabilidad. Y en lugar donde se buscan las huellas
dactilares deberán tomarse otras precauciones que son las
siguientes:

  • No tocar, mover, ni cambiar ningún
    objeto.
  • Aislar totalmente el lugar para impedir el acceso de
    curiosos que puedan producir nuevas huellas dactilares o
    estropear las existentes.
  • Hallados los rastros dactilares en la escena, se
    reactivan cuidadosamente y se procede a destacar por
    comparación aquellos pertenecientes a las personas
    ajenas a sospechas, que por circunstancias razonables pudieran
    haber tocado algún objeto: dueños, encargados,
    empleados y otros, para lo cual se reseñará a
    cada uno de ellos, efectuando enseguida las
    comparaciones.

Se ve frecuentemente en novelas y
películas cinematográficas hechas por profanos,
tomar objetos con huellas dactilares, empleando un pañuelo
para preservarlas; lo más que en tal caso podrían
evitar es dejar sus propias huellas, pero se sabe que cualquier
cuerpo extraño que toque las huellas las destruye en parte
o totalmente. Pinzas o guantes de goma son los recomendados a los
expertos, cuidando siempre de tocar en forma alguna la zona en
donde probablemente se hallen rastros dactilares.

2.4.- LA FALSEDAD
MATERIAL DE LOS DOCUMENTOS.

De acuerdo a Romero Soto, (1982) la falsificación
material de los documentos se pueden encontrar en:

  1. Se realiza la alteración en todo o en parte
    de un documento o se adultera uno verdadero, de manera que
    pueda producir un perjuicio.

  2. Estructura:

    Puede estar constituida por una imitación
    total o parcial. El hacer un documento puede estar dado por
    la "… imitación de sus signos de autenticidad
    (escritura, formas, sellos.)… "También abarca
    la imitación cuando se elabora un documento que no
    corresponde a un documento existente y que se pretende
    hacerlo ver como documento legal.

  3. Procedimiento de Imitación Propia:

    Puede definirse como el éxito en lograr que un documento falso
    sea considerado como auténtico. De ello se deriva que
    si un documento falso no tiene carácter de genuinidad
    o poder de engañar, no puede tomarse
    criminalísticamente como un campo de estudio de la
    falsedad de documento.

  4. El grado de Imitación:

    Es crear un documento falso, donde todos sus signos
    y partes han sido imitadas como auténticos. Significa
    la creación completa de un todo, que tiene como
    finalidad el hacer pasar como auténtico.

  5. La Imitación Total:

    "La conducta de hacer en parte un documento falso es
    la de incluir en el documento verdadero manifestación
    que su otorgante no formuló agregándolo a su
    texto…"

  6. Imitación Parcial:

    Significa la sustitución o supresión
    en parte, de los datos expuestos en el documento verdadero,
    cuya razón es la de hacer variar su contenido literal,
    atribuyéndolo a persona distinta.

  7. La adulteración:
  8. Documento:

"El documento a que se refiere a estos delitos es el
determinado como tal por la Ley Civil… Los documentos
como objetos materiales de los delitos de falsificación
son, pues, los Instrumentos Públicos y
Privados…

Igualmente sostiene Romero Soto (1982)

Uso de Documentos:

Es aquel que puede engañar o hacer creer que se
trata de un documento verdadero o auténtico. Su
importancia estriba en el destino que se le confiera y para el
cual fue creado.

Documento de Identidad:

Los documentos de identidad son aquellos que se
otorgan de acuerdo a las leyes nacionales y que tiene por
objeto, acreditar la identidad de las personas.

TEMA 3

CARACTERÍSTICAS FÍSICAS DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD COMO MODELO DE
IDENTIFICACIÓN ACTUAL.

3.1.- MODELO ACTUAL DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD VENEZOLANA.

Uno de los elementos esenciales que componen el Estado
Moderno, es la población, sobre la cual ha de ejercer su
Imperium. En este contexto, uno de los principios fundamentales
para el Estado es, el
conocimiento exacto de, cuántos y quiénes son
los individuos bajo su jurisdicción, para hacerlos objeto
de derechos y deberes que garanticen el desarrollo y estabilidad
política,
económica, social y militar de la Nación.

La Cédula de Identidad tal como lo señala
el artículo 4 de la Ley Orgánica de
Identificación, es el documento principal de
Identificación, expedido por el Directorio Nacional de
Identificación.

Los elementos que se consideraron indispensables para la
identificación de las personas son:

  • Datos y especificaciones físicas, civiles,
    expedición y vencimiento: Nombres, Apellidos, Fecha de
    nacimiento, Estado Civil: Fotografía e impresión
    de las huellas dactilares del pulgar derecho de su titular;
    número que se asigne a éste de por vida; fecha de
    expedición y fecha de vencimiento.
  • Especificaciones de carácter técnico y
    características del documento de identificación:
    está elaborada en película 35mm, dimensiones
    papel: largo:8.2 cm; ancho: 5.7 cm; plástico: largo; 8.9 cm; ancho: 6.35 cm;
    los datos del ciudadano se presentan en fotografías de
    tarjetas DECK; la presentación de la impresión
    dactilar es realizada con entintado DECK fotografía; la
    fotografía del ciudadano con el método
    convencional en colores opacos,
    se emplea una funda plástica con troquel en el
    plástico del Escudo de Venezuela.

De esta manera, una cédula de identidad que no
cuente con elementos y características antes
señaladas y no supere las pruebas de experticias tales
como la Grafotécnica y la Dactiloscopia, podrían
afirmarse que es alterada o que carece de uso legal.

No obstante, este proceso de cedulación,
así como el sistema de archivos manuales de la ONI-DEX, de
acuerdo a lo indicado en el planteamiento del
problema, no ofrece la seguridad y garantía que todo
documento de identificación civil debe tener. Por
cuánto el actual sistema de cedulación, presenta en
opinión de Luis de la Cruz, Ex-Director General Sectorial
de la Oficina Nacional de Identificación en el año
1995, las siguientes limitaciones:

"…1.- Lentitud en el procesamiento: 2.-
Inexistencia de un sistema de
información; 3.- Inadecuados niveles de seguridad en
el resguardo de la información; 4.- Corrupción en el manejo de la
información: 5.- Aumento exagerado del tiempo requerido
para prestar los servicios; 6.- Degradación total de la
imagen
pública de la Institución"…

3.1.1.- COMO SE CONFECCIONA TÉCNICAMENTE UNA
CÉDULA DE IDENTIDAD POR PRIMERA VEZ.

Para ubicar al lector, se presenta el
Gráfico que muestra el
recorrido que surca la Cédula de Identidad (Ver
pág. 60) Trabajo minucioso que realizan cada uno de los
funcionarios, quienes hacen posible garantizar, tanto a
venezolanos como a extranjeros su debida
identificación.

3.1.2.- ORGANIGRAMA DE LA ONI.

Con el fin de facilitar la compresión de la
representación gráfica del recorrido que hace la
Cédula de Identidad, se consideró imprescindible
presentar el Organigrama Actual, según Gaceta
Extraordinaria Nº 4517, de fecha 15-01-93 de la ONI,
único ente competente para la expedición de las
mismas (Ver pág. 61)

Partes: 1, 2, 3
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