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Sistema Educativo y Políticas Educativas en Argentina (apuntes)



Partes: 1, 2

    1. Atribuciones del Estado en
      materia educativa
    2. ¿Qué se entiende
      por "política educativa"
    3. El principio de Unidad y el de
      Federalismo en materia educativa en la Ley Federal de
      Educación
    4. La
      estructura jurisdiccional de la educación y sus
      competencias
    5. La Ley
      24521: la incorporación del Servicio de Enseñanza
      de Gestión Privada
    6. Objetivos
      de la Enseñanza General
      Básica
    7. La
      Convención por los Derechos del Niño y la Ley
      Federal de Educación
    8. Las
      interpretaciones históricas sobre la organización
      del Sistema de Educación
    9. La ley
      1420
    10. El perfil
      del educando en la ley 24.195
    11. Principios
      Generales: la conciencia nacional
    12. Otros
      principios: Libertad de conciencia, libertad de
      enseñanza y libertad curricular
    13. El
      fundamento para que la libertad de enseñanza se
      convierta en un derecho
    14. Ley de
      Educación Superior (Nº 24.521)
    15. El
      principio de subsidiariedad

    1. Atribuciones
    del Estado en
    materia
    educativa

    En primer lugar cabe establecer cuál es la
    función
    del Estado en general. El Estado es
    una organización política de la
    nación
    con ordenamiento jurídico, con estructuras de
    gobierno y de
    participación popular que procura el "bien
    común".

    El bien común debe se asequible por todos los
    miembros de la nación
    en una situación de igualdad de
    oportunidades, esto quiere decir igualdad de posibilidades para
    gozar de los servicios que
    el estado debe garantizar en cumplimiento de principios
    básicos.

    El principio de subsidiaridad entendido en su
    dimensión positiva y en su dimensión negativa
    implica necesariamente que el Estado no renuncie a algunas de sus
    funciones
    básicas, sobre todo en materia educativa. Más
    aún, debe el Estado fortalecer la sociedad,
    promoviendo la participación y el protagonismo de todas
    las instituciones
    y asociaciones intermedias.

    El estado es el gestor del bien común. Ahora
    bien, este bien común requiere la existencia de una
    justicia
    social y por lo tanto el ejercicio de los derechos sociales culturales
    y los derechos de solidaridad, y en
    este sentido el Estado debe asegurar la salvaguarda de los
    derechos de todos.

    En concreto, al
    Estado le compete una responsabilidad política tanto en general
    – como ya dijimos asegurando el bien común –
    como en particular, haciendo referencia a la materia educativa.
    Asimismo se puede hablar de una responsabilidad
    social mientras que el Estado debe tomar como prioridad de su
    actividad la distribución justa de los recursos
    públicos para lo cual debe contar con legitimidad,
    autoridad,
    normas por
    supuesto, con los recursos necesarios.

    En materia educativa, al Estado le compete la
    conducción y planificación de la política en este
    sentido, función que por otra parte se corresponde con la
    delegación de poder que le
    ha otorgado la soberanía popular. Esta práctica
    debe ser viable a través de la implementación de
    acciones que
    garanticen la justicia social y mediante acciones concretas de
    supervisión y control. La educación es un
    "bien público" que se garantiza a través del
    servicio de la
    escuela, cuya
    existencia es responsabilidad de Estado que acude a satisfacer
    las necesidades educativas a través de la gestión
    privada y oficial.

    2.
    ¿Qué se entiende por "política
    educativa"

    La política educativa es responsabilidad del
    Estado, esto es: asegurar el rendimiento del Sistema
    Educativo, su eficiencia, y su
    calidad. Se
    trata de la teoría
    y práctica de las actividades del Estado en la materia
    educación,
    la manera como el Estado organiza la Educación tomando
    decisiones basadas en un conocimiento
    científico de la materia. Este conocimiento
    científico esta apoyado por una concepción
    antropológica determinada, como así también
    de la sociedad y de la cultura.

    La Política Educativa debe abarcar todas las
    teorías
    y planificaciones, pero también la concreción
    práctica de estas planificaciones que se manifiestan en
    decisiones.

    El Estado utiliza un sistema
    burocrático para llevar adelante esta tarea, sistema que
    comprende un sector político, cambiante en cada
    período de gobierno; un elemento técnico que
    permanece asesorando al gobierno de turno y un sector
    administrativo que depende de funcionarios y empleados
    administrativos permanentes.

    Para contrarrestar el efecto nocivo que este sistema
    burocrático puede ejercer a la hora de llevar adelante las
    políticas educativas, se hace necesario
    contemplar, cada vez más, una adecuada descentralización acompañada de un
    criterio que fomente la participación y el
    consenso.

    En efecto, la descentralización y la
    participación son instrumentos necesarios para gestar
    políticas de Estado que permanezcan más allá
    de los gobiernos de turno.

    El Sistema Educativo es un instrumento y una
    creación del Estado que esta destinado a formar al
    ciudadano de la Nación. En este sistema el Estado expresa
    su intención de formación mediante una adecuada
    estructura que
    permita lograr los fines planificados.

    3. El principio
    de Unidad y el de Federalismo en
    materia educativa en la Ley Federal de
    Educación

    Casi siempre, la unidad del sistema educativo se vio
    entorpecida por una situación de centralismo y la
    consiguiente falta de flexibilidad e inadecuación a las
    diferentes realidades locales.

    Por su parte el principio de federalismo generalmente
    termina concibiéndose como una desarticulación e
    inorganicidad, y es menospreciado por esta razón,
    ocasionando fracasos evidentes y desajustes que en nada
    contribuyeron a cumplir los objetivos del
    sistema.

    Aún con la descentralización el sistema
    sigue afectado por la burocratización lo que provoca en
    definitiva una falta de ajustes entre las dependencias, los
    niveles y modalidades ya que el sistema no cuenta con la
    flexibilidad adecuada para adaptarse a los moldes sociales y
    culturales de cada región.

    Por otra parte el sistema no ha logrado conseguir la
    superación del viejo dilema: la libertad con
    igualdad de oportunidades. Igualdad de oportunidades fue
    entendida como una oferta
    educativa uniforme procurando igualar las desigualdades y esto
    aumentó las diferencias y las distancias. Para lograr la
    "igualdad de oportunidades" se debe dar a cada individuo de
    acuerdo a sus propias necesidades y sus expectativas mediante
    diversidad de propuestas educativas, en cada región
    según sus particularidades culturales.

    Ya en la Constitución de 1853 se establece la
    necesidad de lograr la unidad nacional, el pluralismo federal y
    el libre ejercicio del derecho de enseñar y aprender. Es
    cierto que no hay libertad sin unidad y esta logra su valor a
    través del respeto de la
    diversidad. Tomando estos fundamentos el sistema educativo
    propuesto por la Ley Federal impone un criterio de unidad basado
    en la conducción política de la educación
    para resguardar el ser nacional, la identidad
    cultural y la soberanía integral pero sin menoscabar el
    pluralismo federal.

    Este último se ve beneficiado con la
    descentralización del poder de gestión en las
    distintas jurisdicciones por parte del gobierno central. Esto no
    quiere decir, por supuesto, que el Estado renuncia a su
    prosecución del bien común. Para ello se establecen
    los ámbitos de competencia y
    determinar claramente las atribuciones de cada
    jurisdicción.

    La organización del sistema es la manera de
    integrar la educación y respetar a la vez el pluralismo
    federal. El sistema funcionaría, de esta manera, con una
    unidad en la normativa – Ley Federal – y en la
    conducción educativa, con una descentralización en
    la gestión ejecutiva y administrativa pero con instancias
    de concertación nacional (Consejo Federal de
    Educación).

    Partes: 1, 2

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