Sistema Educativo y Políticas Educativas en Argentina (apuntes)
- Atribuciones del Estado en
materia educativa - ¿Qué se entiende
por "política educativa" - El principio de Unidad y el de
Federalismo en materia educativa en la Ley Federal de
Educación - La
estructura jurisdiccional de la educación y sus
competencias - La Ley
24521: la incorporación del Servicio de Enseñanza
de Gestión Privada - Objetivos
de la Enseñanza General
Básica - La
Convención por los Derechos del Niño y la Ley
Federal de Educación - Las
interpretaciones históricas sobre la organización
del Sistema de Educación - La ley
1420 - El perfil
del educando en la ley 24.195 - Principios
Generales: la conciencia nacional - Otros
principios: Libertad de conciencia, libertad de
enseñanza y libertad curricular - El
fundamento para que la libertad de enseñanza se
convierta en un derecho - Ley de
Educación Superior (Nº 24.521) - El
principio de subsidiariedad
1. Atribuciones
del Estado en
materia
educativa
En primer lugar cabe establecer cuál es la
función
del Estado en general. El Estado es
una organización política de la
nación
con ordenamiento jurídico, con estructuras de
gobierno y de
participación popular que procura el "bien
común".
El bien común debe se asequible por todos los
miembros de la nación
en una situación de igualdad de
oportunidades, esto quiere decir igualdad de posibilidades para
gozar de los servicios que
el estado debe garantizar en cumplimiento de principios
básicos.
El principio de subsidiaridad entendido en su
dimensión positiva y en su dimensión negativa
implica necesariamente que el Estado no renuncie a algunas de sus
funciones
básicas, sobre todo en materia educativa. Más
aún, debe el Estado fortalecer la sociedad,
promoviendo la participación y el protagonismo de todas
las instituciones
y asociaciones intermedias.
El estado es el gestor del bien común. Ahora
bien, este bien común requiere la existencia de una
justicia
social y por lo tanto el ejercicio de los derechos sociales culturales
y los derechos de solidaridad, y en
este sentido el Estado debe asegurar la salvaguarda de los
derechos de todos.
En concreto, al
Estado le compete una responsabilidad política tanto en general
– como ya dijimos asegurando el bien común –
como en particular, haciendo referencia a la materia educativa.
Asimismo se puede hablar de una responsabilidad
social mientras que el Estado debe tomar como prioridad de su
actividad la distribución justa de los recursos
públicos para lo cual debe contar con legitimidad,
autoridad,
normas por
supuesto, con los recursos necesarios.
En materia educativa, al Estado le compete la
conducción y planificación de la política en este
sentido, función que por otra parte se corresponde con la
delegación de poder que le
ha otorgado la soberanía popular. Esta práctica
debe ser viable a través de la implementación de
acciones que
garanticen la justicia social y mediante acciones concretas de
supervisión y control. La educación es un
"bien público" que se garantiza a través del
servicio de la
escuela, cuya
existencia es responsabilidad de Estado que acude a satisfacer
las necesidades educativas a través de la gestión
privada y oficial.
2.
¿Qué se entiende por "política
educativa"
La política educativa es responsabilidad del
Estado, esto es: asegurar el rendimiento del Sistema
Educativo, su eficiencia, y su
calidad. Se
trata de la teoría
y práctica de las actividades del Estado en la materia
educación,
la manera como el Estado organiza la Educación tomando
decisiones basadas en un conocimiento
científico de la materia. Este conocimiento
científico esta apoyado por una concepción
antropológica determinada, como así también
de la sociedad y de la cultura.
La Política Educativa debe abarcar todas las
teorías
y planificaciones, pero también la concreción
práctica de estas planificaciones que se manifiestan en
decisiones.
El Estado utiliza un sistema
burocrático para llevar adelante esta tarea, sistema que
comprende un sector político, cambiante en cada
período de gobierno; un elemento técnico que
permanece asesorando al gobierno de turno y un sector
administrativo que depende de funcionarios y empleados
administrativos permanentes.
Para contrarrestar el efecto nocivo que este sistema
burocrático puede ejercer a la hora de llevar adelante las
políticas educativas, se hace necesario
contemplar, cada vez más, una adecuada descentralización acompañada de un
criterio que fomente la participación y el
consenso.
En efecto, la descentralización y la
participación son instrumentos necesarios para gestar
políticas de Estado que permanezcan más allá
de los gobiernos de turno.
El Sistema Educativo es un instrumento y una
creación del Estado que esta destinado a formar al
ciudadano de la Nación. En este sistema el Estado expresa
su intención de formación mediante una adecuada
estructura que
permita lograr los fines planificados.
3. El principio
de Unidad y el de Federalismo en
materia educativa en la Ley Federal de
Educación
Casi siempre, la unidad del sistema educativo se vio
entorpecida por una situación de centralismo y la
consiguiente falta de flexibilidad e inadecuación a las
diferentes realidades locales.
Por su parte el principio de federalismo generalmente
termina concibiéndose como una desarticulación e
inorganicidad, y es menospreciado por esta razón,
ocasionando fracasos evidentes y desajustes que en nada
contribuyeron a cumplir los objetivos del
sistema.
Aún con la descentralización el sistema
sigue afectado por la burocratización lo que provoca en
definitiva una falta de ajustes entre las dependencias, los
niveles y modalidades ya que el sistema no cuenta con la
flexibilidad adecuada para adaptarse a los moldes sociales y
culturales de cada región.
Por otra parte el sistema no ha logrado conseguir la
superación del viejo dilema: la libertad con
igualdad de oportunidades. Igualdad de oportunidades fue
entendida como una oferta
educativa uniforme procurando igualar las desigualdades y esto
aumentó las diferencias y las distancias. Para lograr la
"igualdad de oportunidades" se debe dar a cada individuo de
acuerdo a sus propias necesidades y sus expectativas mediante
diversidad de propuestas educativas, en cada región
según sus particularidades culturales.
Ya en la Constitución de 1853 se establece la
necesidad de lograr la unidad nacional, el pluralismo federal y
el libre ejercicio del derecho de enseñar y aprender. Es
cierto que no hay libertad sin unidad y esta logra su valor a
través del respeto de la
diversidad. Tomando estos fundamentos el sistema educativo
propuesto por la Ley Federal impone un criterio de unidad basado
en la conducción política de la educación
para resguardar el ser nacional, la identidad
cultural y la soberanía integral pero sin menoscabar el
pluralismo federal.
Este último se ve beneficiado con la
descentralización del poder de gestión en las
distintas jurisdicciones por parte del gobierno central. Esto no
quiere decir, por supuesto, que el Estado renuncia a su
prosecución del bien común. Para ello se establecen
los ámbitos de competencia y
determinar claramente las atribuciones de cada
jurisdicción.
La organización del sistema es la manera de
integrar la educación y respetar a la vez el pluralismo
federal. El sistema funcionaría, de esta manera, con una
unidad en la normativa – Ley Federal – y en la
conducción educativa, con una descentralización en
la gestión ejecutiva y administrativa pero con instancias
de concertación nacional (Consejo Federal de
Educación).
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