- Naturaleza
jurídica - Definición
- Clases de
conciliación - De acuerdo ante quien se
realiza - De acuerdo
al momento en que realiza - De acuerdo
a la materia sobre la que versa la
conciliación
1.
INTRODUCCIÓN
La conciliación es un mecanismo alternativo de
solución de conflictos,
por lo cual en estos tiempos va adquiriendo más
importancia que hace veinte años y en la actualidad se
vienen dictando diferentes cursos sobre este tema, lo cual pone
en evidencia su importancia.
2. NATURALEZA
JURÍDICA
La conciliación es un medio alternativo de
resolución
de conflictos y tienen la misma naturaleza jurídica la
negociación y el arbitraje, los
cuales ameritan un estudio separado de otros temas, por lo cual
en diversos cursos se vienen desarrollando estos temas, los
cuales son de vital importancia en la economía de los
pueblos.
3.
DEFINICIÓN
La conciliación es una negociación
asistida, por lo cual es claro que existe un tercero imparcial
que conduce la conciliación, el puede ser en el derecho
peruano un Juez o conciliador, y en este último caso debe
realizarse en un centro de conciliación.
4. CLASES DE
CONCILIACIÓN
Existen diversas clasificaciones de la
conciliación, por lo cual desarrollaremos las siguientes
clasificaciones, la primera: de acuerdo ante quien se realiza, la
segunda: de acuerdo al momento en que realiza, y la tercera: de
acuerdo a la materia sobre
la que versa la conciliación. Estas clasificaciones de la
conciliación han sido escasamente desarrolladas por la
doctrina, por lo cual las desarrollamos y de esta manera
esperamos que los lectores e investigadores tengan u obtengan
dominio de las
clases de conciliación, es decir, sino se conoce estas
clasificaciones es claro que se corre el riesgo de tener
enfoques parciales sobre la conciliación, lo cual
inducirá a error al lector. Por lo tanto, esperamos que
todos tengan acceso al presente trabajo de
investigación que en pocas líneas
desarrolla un tema de mucha importancia como es por cierto las
clases de conciliación.
5. DE ACUERDO
ANTE QUIEN SE REALIZA
5.1. GENERALIDADES
De acuerdo ante quien se realiza, la conciliación
es de dos tipos o clases que son las siguientes:
conciliación judicial y conciliación extrajudicial, por lo cual a
continuación desarrollaremos las mismas en este orden y en
forma separada.
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