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Conciliación (página 2)



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5.2. CONCILIACIÓN JUDICIAL

La conciliación judicial es la que se realiza al
interior de un proceso
judicial y puede existir en las procesos
establecidos en la ley, por ejemplo
puede conciliarse en un cobro de arrendamientos, desalojo, cobro
de soles, cobro ejecutivo, ejecución de garantía,
retracto, cobro de beneficios económicos laborales,
retracto, indemnizaciones incluso en procesos penales, entre
otros. Puede ocurrir en dos escenarios, antes de iniciado un
proceso y después de iniciado el mismo. La
conciliación judicial no sólo puede realizarse ante
jueces civiles, sino ante también ante otros jueces como
por ejemplo ante jueces penales, comerciales, laborales, jueces
de paz letrado, entre otros.

5.3. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

La conciliación extrajudicial es la que se
realiza fuera de un proceso judicial y es de dos tipos, antes de
iniciado un proceso y después de iniciado un proceso. Es
obligatorio intentar la conciliación extrajudicial en
algunos casos antes de iniciar algunos procesos judiciales en el
derecho peruano vigente, sin embargo, esta no ha existido
siempre, sino que fue introducida sólo hace algunos
años.

6. DE ACUERDO
AL MOMENTO EN QUE REALIZA

6.1. GENERALIDADES

De acuerdo al momento en que se realiza la
conciliación las clases o tipos de conciliación son
los siguientes: conciliación antes de iniciado un proceso
y conciliación después de iniciado un proceso, por
lo cual a continuación desarrollaremos las mismas, pero en
forma separada lo cual permitirá una mejor
comprensión del tema estudiado.

6.2. CONCILIACIÓN ANTES DE INICIADO UN
PROCESO

La conciliación antes de iniciado un proceso es
la que se realiza o intenta como acto previo al proceso. En tal
sentido debe ocurrir ante los conciliadores extrajudiciales de
los centros de conciliación y puede ser realizada
también por algunas autoridades como por ejemplo ante el
ministerio público, por una norma que introduce esta
novedad legislativa en el derecho peruano, sólo hace
algunos años. En tal sentido no tiene validez en todos los
casos, sino sólo cuando se celebra en la forma establecida
en las leyes de la
materia. Este
tipo o clase de
conciliación siempre es extrajudicial.

6.3. CONCILIACIÓN DESPUÉS DE INICIADO
UN PROCESO

Las conciliaciones después de iniciado un proceso
son las que se realizan luego de presentada la demanda ante
el juzgado correspondiente, y puede ser judicial o extrajudicial,
siendo las primeras las que se realizan ante el poder judicial,
mientras que las segundas son las que se realizan en los centros
de conciliación. Por ejemplo puede conciliarse luego de
iniciado un proceso de alimentos, entre
otros supuestos dejando constancia que los alimentos no pueden
ser materia de transacción.

7. DE ACUERDO A
LA MATERIA SOBRE LA QUE VERSA LA
CONCILIACIÓN

7.1. GENERALIDADES

De acuerdo a la materia sobre la que versa la
conciliación la misma puede ser de diversas clases, las
cuales son las siguientes: conciliación civil,
conciliación laboral,
conciliación contenciosa administrativa,
conciliación comercial, conciliación de familia,
conciliación de derecho
penal.

7.2. CONCILIACIÓN CIVIL

La conciliación civil es cuando se trata de
conciliaciones judiciales celebradas ante los jueces civiles, y
puede tratar sobre cobro de soles, cobro de arrendamientos, cobro
de honorarios profesionales, cobro de hospedaje, otorgamiento de
escritura
pública, desalojo, resolución de contrato,
indemnizaciones, entre otros supuestos, por lo cual en estos
casos es posible conciliar, y en las mismas pueden ser judiciales
o extrajudiciales, y antes de iniciar un proceso o después
de iniciado el mismo.

7.3. CONCILIACIÓN LABORAL

La conciliación laboral es cuando se trata de
conciliaciones judiciales celebradas ante los jueces laborales y
puede tratar sobre cobro de remuneraciones,
cobro de vacaciones, cobro de compensación de tiempo de
servicios,
cobro de aguinaldos, cobro de gratificaciones, cobro de triple
pago vacacional, entre otros supuestos y la misma puede ser
judicial o extrajudicial, antes de iniciar un proceso0 y
después de iniciado un proceso. Sin embargo, no es
obligatoria, ni siquiera en Lima y Callao. En esta
conciliación debe tenerse en cuenta que el juez y el
conciliador debe respetar la irrenunciabilidad de los derechos laborales. En este
tipo o clase de conciliación existen normas especiales
para conciliar en las direcciones de trabajo, por
lo cual las mismas deben ser respetadas en las conciliaciones
laborales celebradas ante autoridad
administrativa de trabajo.

7.4. CONCILIACIÓN CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVA

La conciliación contencioso administrativa puede
ocurrir en los juzgados contenciosos administrativos, y puede
tratar sobre todos los supuestos por ejemplo en procesos de cobro
de remuneraciones en el sector
público, cobro de vacaciones en el sector
público, cobro de aguinaldo en el sector público,
cobro de compensación por tiempo de servicios en el sector
público, cobro de pensión, devengados, procesos
contenciosos administrativos en general, entre otros, puede ser
judicial y extrajudicial, antes de iniciado un proceso y
posteriormente al inicio del mismo y en todo caso se requiere que
exista resolución autoritativa del representante legal
facultado para tales fines, por ejemplo si la conciliación
la realiza una dirección de trabajo, o dirección de
agricultura, o
dirección de trabajo, o dirección de transportes, o
dirección de educación, entre
otras debe existir autorización del director de dicha
dirección, en caso de ser celebrada la misma por el
gobierno regional
debe ser autorizada por el presidente del mismo, en caso que la
celebre un ministerio debe ser autorizada por el Ministro, en
caso que la celebre el poder judicial
debe ser autorizada por el presidente de corte respectivo, que
puede ser el presidente de la corte suprema o el presidente de
corte superior competente, y además se requiere que la
resolución sea publicada en el diario oficial el
peruano.

7.5. OTROS SUPUESTOS O CLASES DE
CONCILIACION

Existen otras clases de conciliación, entre las
cuales podemos citar la comercial, de familia y penal, las cuales
deben ser materia de estudio por parte de los
tratadistas.

7.6. CONCILIACIÓN COMERCIAL

En la conciliación comercial es necesario tener
en cuenta que tiene un campo de aplicación bastante amplia
pero no puede conciliarse sobre los requisitos de las sociedades o
de los títulos valores.

7.7. CONCILIACIÓN DE FAMILIA

En la conciliación de familia se puede conciliar
por ejemplo en los alimentos o en el régimen de
visitas.

7.8. CONCILIACIÓN PENAL

En la conciliación penal es necesario tener en
cuenta que no se puede conciliar sobre la pena, pero si sobre la
reparación civil y debemos tener en cuenta el principio de
oportunidad.

Sobre el Autor

Cursó sus estudios en la ciudad de Arequipa. Los
primarios, en el Colegio Pre Seminario Santa
María, obteniendo diplomas por ocupar primeros puestos en
tercer, cuarto y quinto grado. Los secundarios, en el Colegio San
Jerónimo hasta tercer año, obteniendo diploma por
ocupar segundo puesto en el primer año; culminando estos
últimos en el Colegio Peruano Británico Lord
Byron.

Posteriormente estudió Derecho y se tituló
de Abogado en la Universidad
Católica de Santa María (Arequipa), Estudios
parciales de Maestría en Derecho Empresarial en la
Universidad Católica de Santa María (Arequipa).
Maestría en Derecho Civil y
Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (Lima).
Ex Juez Mixto Titular Decano. Consejero de la Revista
Electrónica Derecho y Cambio Social,
Miembro de la Federación Internacional de Abogados
Iberoamericanos. Ex Registrador Público Titular de la
Oficina
Registral Regional Los Libertadores Wari, en las Sedes
Registrales de Ica, Pisco, Huanta, Huancavelica y
Nasca.

Ex Jefe Titular de la Oficina Registral de Huancavelica,
Pisco, Nasca, Huanta e Ica, Ex Registrador Público Titular
Decano de Huancavelica. Ex Presidente de la Comisión de
Transferencia del Registro de
Propiedad
Vehicular de la Sub Dirección Regional de Transportes
Comunicaciones
Vivienda y Construcción al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Ex Miembro de la Comisión Especial de
Transferencia del Registro de Vehículos Menores de la
Dirección Regional de Transportes Comunicaciones Vivienda
y Construcción a la Oficina Registral Regional Los
Libertadores Wari.

Ex Representante del Procurador Público a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia en
los procesos en los que era parte la Oficina Registral Regional
Los Libertadores Wari en el Distrito Judicial de Huancavelica. Ex
Apoderado de la Oficina Registral Regional Los Libertadores Wari.
Invitado en varias oportunidades para formar parte del
Comité Consultivo de la Corte Superior de Justicia de
Huancavelica. Además, realizó estudios de contabilidad,
administración, economía, marketing y
reingeniería. Post grado en Derecho
Administrativo, Laboral, Contratos
Modernos, Derecho
Procesal, Derecho
Comercial y Derecho Civil, Despacho Judicial, Derecho
Procesal Civil. Diplomado en Función
Jurisdiccional, Derecho Registral y Notarial, Negociación, Arbitraje,
Pedagogía Universitaria y
Conciliación Extrajudicial. Arbitro de Derecho y
Conciliador Extrajudicial.

Egresado del V Programa de
Formación de Aspirantes a Magistrados de la Academia de la
Magistratura. Segundo Puesto como Expositor en el Taller de
Investigación Jurídica organizado
por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la
categoría maestristas.

Expositor en importantes eventos
académicos en el Perú (expositor en registros
públicos de diferentes departamentos del Perú,
Ministerio Público presentando el libro del
Fiscal
Superior Decano de Huancavelica, en Municipalidades, en el
Colegio de Ingenieros del Perú y panelista en el Centro
Peruano de Estudios Sociales) y en el extranjero (expositor en el
Comité Latinoamericano de Consulta Registral). Organizador
de eventos académicos en registros públicos. Ha
cursado diferentes estudios en varios departamentos del
Perú y en el extranjero.

Es autor de abundantes artículos jurídicos
publicados en distintos medios, tales
como, en revistas jurídicas nacionales y del extranjero,
así como en diarios locales y nacionales; así:
Físicos.- Revista Jurídica del Perú,
Análisis Jurídico, Revista Peruana
de Jurisprudencia, Suplemento Hechos y Derechos de la
Editora Normas Legales, Suplemento Legal Express de la Editorial
Gaceta Jurídica, Revista Crítica
de Derecho Inmobiliario de España,
Revista Temas de Derecho Registral de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, Revista Juris &
Marcs, Revista de Derecho y Medios Alternativos de Resolución
de Conflictos, Revista Ofired de la Oficina Registral
Regional Los Libertadores Wari, Diálogo
con la jurisprudencia, Diario Oficial El Peruano, Diarios Voces,
Ahora y Ecos de San Martín y Visión Regional de
Huancavelica; y Virtuales.- Derecho y Cambio Social,
Elnotariado.com, Hechos de la Justicia, Revista Astrolabio,
Revista Juris- Ciencias,
Ilustrados.com, Faqmania.com, Elprisma.com, Monografias.com,
Página
web del cadri (curso anual de derecho registral
iberoamericano), Revista electrónica de derecho comercial,
wikipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos,
newsletter de monografías.com,
abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, entre otros. Con
artículos aprobados a ser publicados en la Enciclopedia
Jurídica Omeba, tales como: Responsabilidad Precontractual y Codificación. Así también,
autor de los siguientes libros:
Derecho Empresarial, Garantías, Derecho
Comparado y Sistemas
Jurídicos, La Enseñanza del Derecho, Introducción
al Derecho y Latín Jurídico, Estudios sobre la
Nueva Ley de Garantía Mobiliaria Ley 28677 (obra
colectiva), Las Garantías en el Derecho Civil Peruano: A
propósito de la Ley de la Garantía Mobiliaria
N° 28677, Diccionario
Enciclopédico de Derecho Registral y Notarial (en prensa), Tratado
de Derecho Registral (en prensa), Garantías Mobiliarias
(obra colectiva, en prensa), Tratado de Derecho Empresarial (por
publicar), Doctrina de Derecho Contemporáneo (por
publicar), Personas Jurídicas (por publicar), Derecho
Procesal Civil (por publicar), Derecho Civil (por publicar),
Derecho Comparado (por publicar), Ejecutorias Comentadas (por
publicar) y Calificación Registral de Documentos
Judiciales (por publicar). Cuenta con más de 370
publicaciones.

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

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