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Conflictos de nacionalidad




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

    1. Causas de los
      conflictos de nacionalidad
    2. Conflictos
      negativos de la nacionalidad
    3. Sistema
      para dar solución a los conflictos de
      nacionalidad

    Causas de los conflictos de
    nacionalidad

    Es que lo que la aplicación de principios de
    diferentes estados para determinar cual sería la nacionalidad
    originaria adquirida, es decir, si un estado declara
    la nacionalidad o
    una persona de
    acuerdo al Ius Soli, otro estado puede declararla nacional de
    acuerdo al Ius Sanguinis, siendo lógico que no
    debería tener doble nacionalidad. Pero pueden producirse
    conflictos en relación al individuo que
    adquiere una nacionalidad distinta a la originaria o adquirida.
    Lo adecuado es que cada estado imponga sus propias Leyes en los
    conflictos, para determinar la nacionalidad.

    La cuestión de la nacionalidad cobre interés
    por cuanto que un momento determinado varios estados pueden
    asignarle simultáneamente la nacionalidad a un individuo y
    exigirle el cumplimiento de obligaciones,
    como sería: El Servicio
    Militar, Protección Diplomática del nacional o
    obstáculo en el desempeño de funciones
    públicas.

    La aplicación simultánea de lugar
    también puede ocasionar que un individuo se quede sin
    nacionalidad, desvinculándola de ella y sin posibilidad de
    adquirir.

    Al ser cuestionada la nacionalidad de una persona, no se
    tiene con certeza donde el individuo contrata, donde hace su
    testamento, donde declara impuesto, donde
    cumple con el Servicio Militar, de donde recibe protección
    diplomática, en caso que se le considera con dos
    nacionalidades (conflicto de
    la nacionalidad) o simple apátrida (conflicto negativo de
    la nacionalidad.

    En este sentido, Simón Bolívar,
    planteó una idea encaminada a estrechar vínculos
    entre las Repúblicas Americanas, expresadas en el Congreso
    de Panamá
    de 1806, recogidas años después por el Secretario
    del Estado James L. Blaine, para el efecto de la
    iniciación de las Conferencias Panamericanas y la VI de
    estas convenciones al Instituto Americano de Derecho
    Internacional la elaboración de un proyecto de un
    Código
    de Derecho
    Internacional Privado, que fue aprobado en 1928, bajo la
    redacción de Antonio Sánchez de
    Bustamante, en cuyo estatuto, sin reserva para Venezuela se
    estableció lo siguiente:

    • Cada estatuto aplicará su propio Derecho a la
      determinación a la nacionalidad de origen de toda
      persona nacional o jurídica y de su adquisición,
      pérdida o reintegración posterior que se haya
      realizado, cuando una de las nacionalidades en controversia sea
      la de dicho Estado. Siendo facultad de cada Estado determinar
      quienes son sus nacionales. De los que resulta que si hay pugna
      entre dos naciones, prevalece la nacionalidad de la ley que rige la
      nacionalidad en el territorio del Estado, en relación al
      individuo sometido a su imperio y domicilio en su territorio.
      En caso de controversia sobre adquisición o
      pérdida de nacionalidad, se resuelve con las reglas de
      la Ley de la Nacionalidad que se suponga adquirida.
    • Que en caso de conflicto de Nacionalidad, la
      pérdida de ésta debe regirse por la Ley de la
      Nacionalidad perdida.
    • Que en caso de conflicto de nacionalidad, la
      recuperación de ésta debe someterse a la Ley de
      la nacionalidad que se recobra.

     

    Partes: 1, 2

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