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Conflictos de nacionalidad (página 2)




Enviado por Jose Ramirez



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Conflictos positivos de
nacionalidad

Se produce en los casos donde dos o más
Estados atribuyen al individuo su
nacionalidad.

Algunos ejemplos que dan lugar a la doble nacionalidad
son: Los hijos de padres extranjeros cuya nacionalidad se rige
por el "Ius Sanguinis", nacidos en un país donde rige el
"Ius Soli", el de la mujer que no
pierde su nacionalidad por el matrimonio y
adquiere la nacionalidad del marido, naturalizarse en un
país sin perder su nacionalidad anterior, etc.

Normalmente, y ante casos de conflictos, la
jurisprudencia
y el arbitraje han
determinado el principio de la efectividad para la
resolución de problemas y
normalmente es el país de la jurisprudencia o del
domicilio.

Se puede obtener una nacionalidad sin perder la
anterior. Venezuela es
uno de los pocos países iberoamericanos que no ha tenido
acuerdos respecto a la doble nacionalidad.

Conflictos negativos de la
nacionalidad

Es cuando se produce la
situación de apátridas que será la persona que
carece de nacionalidad lo cual puede ocurrir:

  • Por no haberla tenido nunca.
  • Por haber renunciado a la que tenía, sin
    adquirir otra distinta

Haber sido privada de ella por:

  • Determinación legal.
  • Acto individual.
  • Acto relacionado con el matrimonio.
  • Violación de las leyes de su
    país que lleva implícita pérdida de la
    nacionalidad.
  • Como consecuencia del acto de transferencia
    territorial.
  • Por medidas de guerra
    aplicada a súbditos en estados beligerantes.
  • Por la transformación del régimen
    político social del país de origen.

El apátrida es un extranjero en todos los
países, careciendo de derechos políticos y
teniendo restricciones, de acuerdo a las legislaciones de cada
país en cuanto a los derechos civiles, y lo peor es la
condena de inamovilidad en el país donde se acepta como
refugiado.

Sistema para dar solución a los
conflictos de nacionalidad

García Cabellos escribió diez
circunstancias para resolver de alguna forma que pudieran
presentarse en relación a la materia de
nacionalidad, las cuales son:

1) La nacionalidad debe entenderse como un lazo
voluntario de buena fe.

2) Toda persona debe tener por lo menos una nacionalidad
(esto evita que no existan apátridas).

3) Las personas no deben tener doble nacionalidad (esto
está derogado en nuestra constitución ya que se introdujo el
principio de la doble nacionalidad).

4) Todas las personas tienen derecho a cambiar
libremente su nacionalidad.

5) El Estado no
tiene derecho a prohibir a ninguna persona al cambio de
nacionalidad.

6) El Estado no
tiene derecho a obligar a las personas a que cambien e
nacionalidad, contradiciendo su voluntad.

7) Todas las personas tienen derecho a recobrar su
nacionalidad.

8) El Estado no puede imponer nacionalidad a personas
domiciliadas en el territorio, contra su voluntad.

9) El derecho privado, determina la nacionalidad de las
personas natural o aceptada.

10) El Estado determina la condición de las
personas sin nacionalidad.

Resolución de los conflictos de
nacionalidad

El Código
de Bustamante distingue:

  • Si la nacionalidad del estado juzgador es una de las
    nacionalidades en conflicto:
    El juez debe aplicar la lex fori (su ley).
  • Si la nacionalidad del estado juzgador no es una de
    las nacionalidades en conflicto: Hay que distinguir entre
    persona natural y persona jurídica:

Persona natural: Nuevamente hay que distinguir
según la naturaleza del
conflicto de nacionalidad:

Nacionalidad Perdida: El juez debe aplicar la ley
del Estado de la nacionalidad que se presume perdida.

Nacionalidad Recuperada: El juez debe aplicar la
ley del Estado de la nacionalidad que se presume
recuperada.

Nacionalidad Adquirida: El juez debe aplicar la
ley del Estado de la nacionalidad que se presume
adquirida.

Nacionalidad de Origen: Hay que
distinguir:

Si la persona está domiciliada en un Estado cuya
nacionalidad está en controversia: Se aplican las normas de
nacionalidad del domicilio de la persona.

Si la persona está domiciliada en un Estado cuya
nacionalidad no está en controversia: Se deben aplicar los
principios en
que se fundan las normas de nacionalidad del Estado
juzgador.

Persona jurídica: Hay que distinguir si se
trata de personas jurídicas de derecho privado con o sin
fines de lucro.

Sin fines de lucro: Hay que
subdistinguir:

Corporaciones y Fundaciones: Tienen la
nacionalidad del Estado que las autoriza o crea.

Asociaciones: Tienen la nacionalidad del Estado
que las autoriza.

Con fines de lucro: (Sociedades)
Tienen la nacionalidad establecida en la escritura de
constitución, en subsidio, en el lugar donde funciona su
gerencia
general o casa matriz.

Derecho de legislación
comparado

Conflictos de Nacionalidad

Se presentan debido a la pluralidad de legislaciones que
regulan el tema. Pueden ser positivos: Una misma persona tiene
dos o más nacionalidades. O negativos: Una persona es
rechazada como nacional de los Estados a los cuales quiere
pertenecer. Este último es el caso de los
apátridas.

Otro tipo de conflictos se da en razón al
sistema de
nacionalidad adoptado por cada Estado, como es el que algunos
aplican el Ius Sanguinis, otros el Ius Soli.

Para dar solución a estos conflictos se ha
acudido a cuatro sistemas:

  • Aplicar el mismo sistema a nacionales y
    extranjeros.
  • Acuerdos de reciprocidad.
  • Imponer medidas para que nadie carezca de
    nacionalidad.
  • No imponer nacionalidad hasta que no se haya
    renunciado a la otra.

En el texto del Dr.
Monroy, se cita al autor Caicedo Castilla que distingue varios
casos de conflictos entre legislaciones por virtud de la
nacionalidad de un individuo, estos conflictos son:

  • Entre dos legislaciones, una de las cuales debe
    resolver, se aplica preferentemente la Lex Fori.
  • Entre dos legislaciones, donde resuelve el juez de un
    tercer Estado. Se aplica la ley con más conexión
    con el domiciliado.
  • Entre legislaciones donde se adopta igual criterio,
    vgr. Ius Sanguinis. Se debe preferir a la que tenga más
    elementos de conexión.
  • Entre legislaciones donde una adopta el Ius Sanguinis
    y la otra el Ius Soli. Depende del juez que resuelva y de
    domicilio y otros vínculos.
  • Entre legislaciones, donde una sigue el Ius
    Sanguinis, y la otra conjuntamente el Ius Sanguinis con el Ius
    Soli. Se miran los elementos comunes, como sangre,
    nacimiento y domicilio.
  • Entre dos legislaciones, donde ambas adoptan el
    sistema mixto. Se deja en este caso al individuo el derecho de
    opción para que escoja su nacionalidad.

 

 

 

Autor:

José Ramírez

REPUBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

UNIVERSIDAD "Dr. RAFAEL BELLOSO
CHACÍN"

FACULAD DE CIENCIAS
JURÍDICAS Y POLÍTICAS

MARACAIBO, ESTADO
ZULIA

MARACAIBO, MARZO DE
2008

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