Monografias.com > Sin categoría
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Contrato de factoring (página 2)



Partes: 1, 2

CLÁUSULAS
MÁS COMUNES EN UN CONTRATO DE
FACTORING.

-Principio de universalidad en la cesión de
créditos: no es más que la
obligación mediante la cual el cliente se
compromete a cederle al factor toda la facturación por
ventas de
mercancías o servicios que
provengan de sus actividades presentes o futuras.

-Exclusividad: es la prohibición manifiesta por
el cliente de no contratar otra entidad de factoring.

-Transferencia de créditos al factor: es el
compromiso de ceder todos los créditos comprendidos dentro
de la vigencia del contrato, cubriendo los aspectos formales
exigidos por cada legislación, ya sea ante notario o
mediante endose, o de forma complementaria mediante poder a favor
del factor. Así mismo en el caso en que sean entregados
títulos valores
endosables, el cliente se debe obligar a entregar la documentación que los respalda (facturas,
ordenes de compra, contratos, etc.).
Dicha cesión se hará en propiedad,
transmitiéndole al factor todos los derechos inherentes y
accesorios a los créditos.

-Notificación de los deudores cedidos: esta
cláusula prevé que los pagos realizados por los
deudores contra los créditos cedidos vayan dirigidos al
factor, este es para el caso de factoring con
notificación.

-Garantía de legitimidad y validez de los
créditos cedidos: es la obligación del cliente de
garantizar la legitimidad y validez de los créditos
cedidos, lo que implica garantizar su existencia, vigencia y
validez formal.

-No interferir en los créditos que se cedan: es
el deber del cliente de no pactar con el deudor
bonificación, convenir esperas o condonaciones ni
minoraciones en los montos de los créditos
cedidos.

-Liberación de responsabilidad del factor: nos es mas que la
obligación del cliente de asumir cualquier incumplimiento
que incurra con los compradores y en tal sentido comunicarle al
factor cualquier reclamación judicial o extrajudicial que
realicen los compradores contra las deudas cedidas.

-Aceptación de créditos y selección:
se debe consignar la obligación del factor de aceptar los
créditos que el cliente transfiera y por consiguiente el
término dentro del cual debe rechazarlos o no.

MODALIDADES o
CLASIFICACIÓN.

-Factoring nacional: tiene lugar cuando las partes
residen en un mismo país.

-Factoring internacional: en este caso el factor,
facturado o deudor deben residir en país
diferente.

-Factoring de importación: es aquel donde el facturado
realiza sus actividades comerciales en países diferentes
al del factor, transmitiéndole a este los créditos
de deudores de ese país.

-Factoring de exportación: en este caso el facturado y el
factor residen en el mismo país, no siendo así el
deudor.

– Factoring con recurso: es cuando el factor
actúa como gestor de cobro de las facturas o
créditos cedidos, sin asumir en modo alguno cobertura que
garantice el impago de las ventas del cliente.

-Factoring sin recurso: es cuando el factor se
responsabiliza con la gestión
de cobros y anticipo de los mismos, con cobertura de insolvencia
de los compradores.

-Factoring con financiación: el cliente obtiene
liquidez sin llegar a esperar que el título se haga
efectivo o vencido.

-Factoring sin financiación: cuando prevalecen
los servicios de asistencia técnica, contable y
administrativa.

-Factoring con notificación a deudores: es cuando
el cliente hace constar en las facturas los datos del factor,
así como las facultades otorgadas para la
cobranza.

-Factoring sin notificación a los deudores: es
cuando el pago se realiza directa al cliente, limitándose
el factor al prestar servicios de asesoramiento y asistencia
comercial.

ETAPAS:

  1. El cliente envía la mercancía al
    comprador.
  2. El cliente remite la factura al
    comprador.
  3. El cliente entrega copia de la factura al FACTOR o
    recibo o letra.
  4. Riesgo de insolvencia del comprador.
  5. El factor lleva las cuentas
    corrientes de los compradores, suministrándole al
    cliente, de forma periódica información sobre la posición
    contable de las mismas.
  6. El factor cobra al comprador al vencimiento.
  7. El factor va liquidando los porcentajes residuales de
    las remesas del cliente a medida que se hacen efectivos los
    cobros.

CARACTERÍSTICAS
JURÍDICAS.

  1. Principal: no depende de otros contratos.
  2. Bilateral: surjen derechos y obligaciones
    recíprocos para las partes.
  3. Complejo: ofrece una diversidad de
    servicios.
  4. Oneroso: comprende beneficios y gavámenes para
    ambas partes.
  5. De tracto sucesivo: supone una duración
    continuada.
  6. Consensal: se perfecciona con el mero consentimiento
    de las partes.
  7. Intuito personae: se toman en cuenta las condiciones
    económicas y características personales de los
    sujetos.
  8. Atípico: carece de regulación propia y
    tiene una técnica marcada de flexibilidad.

OBLIGACIONES DE
LAS PARTES.

FACTOR:

  • Cobrar los créditos que le has sido cedidos
    por el cliente.
  • De existir financiamiento, debe hacer al cliente las
    entregas comprendidas.
  • Efectuar el pago de las facturas que han sido
    aprobadas.
  • Proceder a los servicios de investigación sobre la solvencia de los
    deudores, incluyendo su capacidad de crédito.
  • Asumir los riesgos de
    insolvencia de los deudores, así como asumir el importe
    de las facturas no canceladas por ellos.
  • Llevar la contabilidad
    en las ventas del cliente, así como la cuenta corriente
    de los créditos y débitos surgidos de las
    recíprocas obligaciones contractuales.
  • Asume él deber de informarle al cliente las
    facturas canceladas por los deudores y el estado de
    las cuentas entre las partes.

CLIENTE:

  • Someter al Factor todas las facturas o colocaciones
    hechas por los compradores.
  • Cesión de los créditos.
  • Obligación de información que se
    traduce en: comunicación al Factor sobre cada una de
    las operaciones que
    realiza, enviándole la documentación que
    corresponda, darle a conocer su situación financiera y
    permitirle el acceso a su contabilidad, notificar los pagos
    directos hechos por sus compradores o usuarios e
    infórmale de toda noticia que altere la
    valoración del riesgo asumido,
    incluyendo la solvencia del deudor cesido.
  • Garantizar la existencia y legitimación de los créditos
    cedidos.
  • Obligación de exclusividad, pacto expreso que
    el cliente tiene que respetar en beneficio del
    factor.
  • Remunerar los servicios prestados por el
    Factor.

SERVICIOS QUE
COMPRENDE.

  1. Estudio del grado de solvencia de los deudores,
    clasificándolos de acuerdo a su función
    y asignándole una línea de riesgo a cada uno, o
    sea, es una posibilidad de estudio y selección de
    clientes.
  2. La gestión integral de los créditos que
    le cede el cliente, respetando los medios de
    cobro que este haya acordado con los deudores.
  3. Pago parcial anticipado de los créditos
    cedidos (El límite máximo se fija generalmente
    entre un 80 % y un 90 % del importe total de cada documento de
    crédito).
  4. Cobertura del 100 % del riesgo de insolvencia del
    deudor.
  5. La administración de cuentas por
    cobrar correspondientes a los créditos cedidos por
    el cliente, llevando un complejo control para
    cada uno de los deudores e informando al cliente sobre el
    resultado de las mismas.

EXTINCIÓN.

  • Por vencimiento del término del
    contrato.
  • Por disolución de la sociedad
    facturadora.
  • Por transmisión del fondo de comercio.
  • Por quiebra o
    extinción de cualquiera de las partes.
  • Por alteración de las circunstancias que se
    tuvieron en cuenta al contratar.
  • Por mutuo disenso.
  • Fallecimiento de la persona
    natural.

CONCLUSIONES.

DIFERENCIAS DEL FACTORING RESPECTO A OTROS
INSTRUMENTOS.

  1. Se constituye como un tipo de contrato.
  2. Se sustituyen las acciones que
    debería de adoptar el empresario
    para cobrar sus derechos de cobro por los que efectúa la
    sociedad de factoring en sustitución de la
    primera.
  3. Esta sustitución de funciones hace
    que la entidad cedente se ahorre todos aquellos factores
    económicos, financieros y humanos que tendrá que
    emplear para llevar una correcta gestión de
    cobro.
  4. Es también una garantía frente a la
    insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos, la
    entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago,
    fraude,
    etc.
  5. Es una fuente de financiación, ya que funciona
    en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, o sea,
    se abona el importe menos las comisiones.

IMPORTANCIA Y VENTAJAS.

ÁMBITO
ECONÓMICO-FINANCIERO:

ÁMBITO DE
GESTIÓN:

  • Aumenta la consolidación de la
    clientela.
  • Aumenta la posibilidad de mejorar las condiciones de
    venta sin
    quebranto de la tesorería.
  • Aumenta el tiempo del personal para
    dedicarlo a tareas más productivas.
  • En el caso del factoring de exportación,
    aumenta la posibilidad de incrementar las exportaciones, al ofrecer una forma más
    competitiva de pago.
  • Disminuye el trabajo
    burocrático.
  • Disminuyen las presiones y preocupaciones del
    personal administrativo, al proporcionarle la cesión de
    créditos, una vía exclusiva para financiar sus
    ventas.
  • Elimina el 100 % de los riesgos fallidos por la
    insolvencia de determinados compradores sin
    recurso.
  • Elimina las interferencias entre los departamentos
    comerciales y administrativos, al independizarse la
    gestión de crédito con venta.

BIBLIOGRAFÍA.

  • Acuña, María del Carmen. Estudio
    particular de contratos modernos. Tipos de contratos.
    Factoring y tarjetas de
    créditos.
  • Dávalos Fernández, Rodolfo. La
    regulación jurídica del contrato internacional,
    versión electrónica.
  • Garriguez, Joaquín. Curso de derecho
    Mercantil, 9na edición, Madrid,
    1995.
  • Gonzáles Morales, Vilma. Hernández
    Castillo, Damaris. Lara Pérez, Niurka. Aspectos
    generales relacionados con el factoraje. Monografía.com.
  • Spectrum trade, disponible en http:/www.spectrumtrade.com.
  • Otros sitios de Internet.

 

 

 

Autor:

Lic. Odeimy González Portal

Abogado. Consultoría Jurídica.

TRANSCONSUL.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente 

Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

Categorias
Newsletter