CLÁUSULAS
MÁS COMUNES EN UN CONTRATO DE
FACTORING.
-Principio de universalidad en la cesión de
créditos: no es más que la
obligación mediante la cual el cliente se
compromete a cederle al factor toda la facturación por
ventas de
mercancías o servicios que
provengan de sus actividades presentes o futuras.
-Exclusividad: es la prohibición manifiesta por
el cliente de no contratar otra entidad de factoring.
-Transferencia de créditos al factor: es el
compromiso de ceder todos los créditos comprendidos dentro
de la vigencia del contrato, cubriendo los aspectos formales
exigidos por cada legislación, ya sea ante notario o
mediante endose, o de forma complementaria mediante poder a favor
del factor. Así mismo en el caso en que sean entregados
títulos valores
endosables, el cliente se debe obligar a entregar la documentación que los respalda (facturas,
ordenes de compra, contratos, etc.).
Dicha cesión se hará en propiedad,
transmitiéndole al factor todos los derechos inherentes y
accesorios a los créditos.
-Notificación de los deudores cedidos: esta
cláusula prevé que los pagos realizados por los
deudores contra los créditos cedidos vayan dirigidos al
factor, este es para el caso de factoring con
notificación.
-Garantía de legitimidad y validez de los
créditos cedidos: es la obligación del cliente de
garantizar la legitimidad y validez de los créditos
cedidos, lo que implica garantizar su existencia, vigencia y
validez formal.
-No interferir en los créditos que se cedan: es
el deber del cliente de no pactar con el deudor
bonificación, convenir esperas o condonaciones ni
minoraciones en los montos de los créditos
cedidos.
-Liberación de responsabilidad del factor: nos es mas que la
obligación del cliente de asumir cualquier incumplimiento
que incurra con los compradores y en tal sentido comunicarle al
factor cualquier reclamación judicial o extrajudicial que
realicen los compradores contra las deudas cedidas.
-Aceptación de créditos y selección:
se debe consignar la obligación del factor de aceptar los
créditos que el cliente transfiera y por consiguiente el
término dentro del cual debe rechazarlos o no.
MODALIDADES o
CLASIFICACIÓN.
-Factoring nacional: tiene lugar cuando las partes
residen en un mismo país.
-Factoring internacional: en este caso el factor,
facturado o deudor deben residir en país
diferente.
-Factoring de importación: es aquel donde el facturado
realiza sus actividades comerciales en países diferentes
al del factor, transmitiéndole a este los créditos
de deudores de ese país.
-Factoring de exportación: en este caso el facturado y el
factor residen en el mismo país, no siendo así el
deudor.
– Factoring con recurso: es cuando el factor
actúa como gestor de cobro de las facturas o
créditos cedidos, sin asumir en modo alguno cobertura que
garantice el impago de las ventas del cliente.
-Factoring sin recurso: es cuando el factor se
responsabiliza con la gestión
de cobros y anticipo de los mismos, con cobertura de insolvencia
de los compradores.
-Factoring con financiación: el cliente obtiene
liquidez sin llegar a esperar que el título se haga
efectivo o vencido.
-Factoring sin financiación: cuando prevalecen
los servicios de asistencia técnica, contable y
administrativa.
-Factoring con notificación a deudores: es cuando
el cliente hace constar en las facturas los datos del factor,
así como las facultades otorgadas para la
cobranza.
-Factoring sin notificación a los deudores: es
cuando el pago se realiza directa al cliente, limitándose
el factor al prestar servicios de asesoramiento y asistencia
comercial.
ETAPAS:
- El cliente envía la mercancía al
comprador. - El cliente remite la factura al
comprador. - El cliente entrega copia de la factura al FACTOR o
recibo o letra. - Riesgo de insolvencia del comprador.
- El factor lleva las cuentas
corrientes de los compradores, suministrándole al
cliente, de forma periódica información sobre la posición
contable de las mismas. - El factor cobra al comprador al vencimiento.
- El factor va liquidando los porcentajes residuales de
las remesas del cliente a medida que se hacen efectivos los
cobros.
CARACTERÍSTICAS
JURÍDICAS.
- Principal: no depende de otros contratos.
- Bilateral: surjen derechos y obligaciones
recíprocos para las partes. - Complejo: ofrece una diversidad de
servicios. - Oneroso: comprende beneficios y gavámenes para
ambas partes. - De tracto sucesivo: supone una duración
continuada. - Consensal: se perfecciona con el mero consentimiento
de las partes. - Intuito personae: se toman en cuenta las condiciones
económicas y características personales de los
sujetos. - Atípico: carece de regulación propia y
tiene una técnica marcada de flexibilidad.
OBLIGACIONES DE
LAS PARTES.
FACTOR:
- Cobrar los créditos que le has sido cedidos
por el cliente. - De existir financiamiento, debe hacer al cliente las
entregas comprendidas. - Efectuar el pago de las facturas que han sido
aprobadas. - Proceder a los servicios de investigación sobre la solvencia de los
deudores, incluyendo su capacidad de crédito. - Asumir los riesgos de
insolvencia de los deudores, así como asumir el importe
de las facturas no canceladas por ellos. - Llevar la contabilidad
en las ventas del cliente, así como la cuenta corriente
de los créditos y débitos surgidos de las
recíprocas obligaciones contractuales. - Asume él deber de informarle al cliente las
facturas canceladas por los deudores y el estado de
las cuentas entre las partes.
CLIENTE:
- Someter al Factor todas las facturas o colocaciones
hechas por los compradores. - Cesión de los créditos.
- Obligación de información que se
traduce en: comunicación al Factor sobre cada una de
las operaciones que
realiza, enviándole la documentación que
corresponda, darle a conocer su situación financiera y
permitirle el acceso a su contabilidad, notificar los pagos
directos hechos por sus compradores o usuarios e
infórmale de toda noticia que altere la
valoración del riesgo asumido,
incluyendo la solvencia del deudor cesido. - Garantizar la existencia y legitimación de los créditos
cedidos. - Obligación de exclusividad, pacto expreso que
el cliente tiene que respetar en beneficio del
factor. - Remunerar los servicios prestados por el
Factor.
SERVICIOS QUE
COMPRENDE.
- Estudio del grado de solvencia de los deudores,
clasificándolos de acuerdo a su función
y asignándole una línea de riesgo a cada uno, o
sea, es una posibilidad de estudio y selección de
clientes. - La gestión integral de los créditos que
le cede el cliente, respetando los medios de
cobro que este haya acordado con los deudores. - Pago parcial anticipado de los créditos
cedidos (El límite máximo se fija generalmente
entre un 80 % y un 90 % del importe total de cada documento de
crédito). - Cobertura del 100 % del riesgo de insolvencia del
deudor. - La administración de cuentas por
cobrar correspondientes a los créditos cedidos por
el cliente, llevando un complejo control para
cada uno de los deudores e informando al cliente sobre el
resultado de las mismas.
EXTINCIÓN.
- Por vencimiento del término del
contrato. - Por disolución de la sociedad
facturadora. - Por transmisión del fondo de comercio.
- Por quiebra o
extinción de cualquiera de las partes. - Por alteración de las circunstancias que se
tuvieron en cuenta al contratar. - Por mutuo disenso.
- Fallecimiento de la persona
natural.
CONCLUSIONES.
DIFERENCIAS DEL FACTORING RESPECTO A OTROS
INSTRUMENTOS.
- Se constituye como un tipo de contrato.
- Se sustituyen las acciones que
debería de adoptar el empresario
para cobrar sus derechos de cobro por los que efectúa la
sociedad de factoring en sustitución de la
primera. - Esta sustitución de funciones hace
que la entidad cedente se ahorre todos aquellos factores
económicos, financieros y humanos que tendrá que
emplear para llevar una correcta gestión de
cobro. - Es también una garantía frente a la
insolvencia de los deudores, ya que al ceder los derechos, la
entidad de factoring asume el riesgo de quiebra, impago,
fraude,
etc. - Es una fuente de financiación, ya que funciona
en muchos casos como si fuera un descuento de una letra, o sea,
se abona el importe menos las comisiones.
IMPORTANCIA Y VENTAJAS.
ÁMBITO
ECONÓMICO-FINANCIERO:
- Aumenta la eficiencia de
los cobros. - Aumenta el flujo de tesorería,
adaptándose a las necesidades del momento. - Disminuyen los costos en
materiales
de oficina y
comunicaciones. - Disminuyen los costos fijos de la estructura
administrativa. - Elimina los gastos de
financiamiento por mora en los cobros. - Elimina los gastos y el tiempo en la
obtención de informes
sobre los deudores. - Elimina los datos de procesos
contenciosos.
ÁMBITO DE
GESTIÓN:
- Aumenta la consolidación de la
clientela. - Aumenta la posibilidad de mejorar las condiciones de
venta sin
quebranto de la tesorería. - Aumenta el tiempo del personal para
dedicarlo a tareas más productivas. - En el caso del factoring de exportación,
aumenta la posibilidad de incrementar las exportaciones, al ofrecer una forma más
competitiva de pago. - Disminuye el trabajo
burocrático. - Disminuyen las presiones y preocupaciones del
personal administrativo, al proporcionarle la cesión de
créditos, una vía exclusiva para financiar sus
ventas. - Elimina el 100 % de los riesgos fallidos por la
insolvencia de determinados compradores sin
recurso. - Elimina las interferencias entre los departamentos
comerciales y administrativos, al independizarse la
gestión de crédito con venta.
BIBLIOGRAFÍA.
- Acuña, María del Carmen. Estudio
particular de contratos modernos. Tipos de contratos.
Factoring y tarjetas de
créditos. - Dávalos Fernández, Rodolfo. La
regulación jurídica del contrato internacional,
versión electrónica. - Garriguez, Joaquín. Curso de derecho
Mercantil, 9na edición, Madrid,
1995. - Gonzáles Morales, Vilma. Hernández
Castillo, Damaris. Lara Pérez, Niurka. Aspectos
generales relacionados con el factoraje. Monografía.com. - Spectrum trade, disponible en http:/www.spectrumtrade.com.
- Otros sitios de Internet.
Autor:
Lic. Odeimy González Portal
Abogado. Consultoría Jurídica.
TRANSCONSUL.
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