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Los derechos legales de las personas LGBT en Colombia



Partes: 1, 2

    1. Con todas las de la
      ley
    2. Bibliografía

    Un análisis desde los fallos de la Corte
    Constitucional Colombiana

    Introducción:

    Desde 1936 hasta abril de 2008 en Colombia se ha
    implementado un cambio
    substancial en el tema de los derechos humanos
    entendidos como derechos sexuales, ello se
    refleja en una serie de fallos proferidos por la Corte
    constitucional en los que se reconocen los derechos de los
    homosexuales y las lesbianas, y en algunos pocos casos algunos
    derechos de las personas transexuales. Este artículo
    presenta y analiza los más importantes fallos legales en
    Colombia y su importancia para el logro de la normalización de las homosexualidades,
    lesbianidades y transexualidades en este país.

    Con todas las de la
    ley

    El proceso en la
    búsqueda de la aceptación y la tolerancia hacia
    los homosexuales en Colombia tiene un primer y sustancial avance
    con la reforma al Código
    Penal vigente desde 1936 (en donde la homosexualidad
    deja de ser delito para ser
    considerada como una «enfermedad»). Hace más
    de veinte años, desde el Movimiento
    homosexual Colombiano, creado el 7 de de abril de 1977, se dio el
    primer gran paso con la reforma del Código Penal de 1936,
    con la que se despenalizaron las actividades homosexuales entre
    mayores de 14 años (en el Código Penal vigente
    desde 1981 desaparecieron los Art. 323 y 329 que las condenaban).
    Aunque se han dado algunos avances, todavía existe
    discriminación por razón de la
    orientación sexual y no existe en Colombia hasta el
    momento ninguna ley que la
    prohíba.

    A pesar de que en Colombia no es frecuente penalizar a
    homosexuales o lesbianas por su comportamiento, los homosexualidades y
    lesbianidades siguen siendo vistas como conductas que atentan
    contra el orden moral y
    social; esto se fundamenta en el pensamiento
    judeocristiano sobre el amor y la
    sexualidad. El
    proceso democrático nacional permitió cierto
    reconocimiento a los homosexuales y lesbianas, que fue alcanzado
    gracias al trabajo de
    personas y organizaciones en
    pro de los derechos fundamentales y la no-discriminación a los homosexuales,
    lesbianas y personas transgénero, sin embargo dicho logra
    ha sido muy poco con relación a las personas
    bisexuales.

    A pesar de los avances en la norma jurídica se
    continúa discriminando a homosexuales y lesbianas. El
    comportamiento homosexual y lésbico se observa como una
    situación que atenta contra las «buenas
    costumbres» y la moral
    establecida socialmente. Aún cuando no es una enfermedad,
    para muchos la homosexualidad y la lesbianidad siguen siendo
    «comportamientos anormales», más por ser
    considerados conductas disidentes que por ser comportamientos que
    afectan mentalmente a las personas en su individualidad o a la
    comunidad en
    su orden moral o social.

    La Constitución Política de Colombia
    de 1991 influyó en forma positiva sobre este proceso al
    reconocer para todos los individuos un conjunto de derechos y
    garantías fundamentales creando los mecanismos de
    protección de los mismos. En este cambio legislativo
    sobresale la Tutela, de la que
    ya hemos hablado, como mecanismo judicial de protección
    inmediata a los derechos fundamentales de los
    individuos.

    Los homosexuales y las lesbianas que se han visto
    afectados de diversas maneras por su condición sexual e
    incluso las que no se sienten afectadas, "Tienen interés
    jurídicamente protegido, siempre y cuando en la
    exteriorización de su conducta no
    lesionen una conducta diferente, a la de los heterosexuales, no
    por ello jurídicamente carecen de legitimidad…, en aras
    del principio de igualdad,
    consagrado en la Carta como
    derecho
    constitucional fundamental de toda persona humana,
    no hay título jurídico que permita discriminar a un
    homosexual
    ." Según lo afirma la sentencia T-539/94 de
    la Corte Constitucional, que tuvo como ponente al Magistrado Dr.
    Vladimiro Naranjo Mesa.

    Velandia (1999) se lee "El Principio de Igualdad es uno
    de los valores y
    derechos en los cuales se fundamenta la no discriminación
    a las minorías en Colombia, ya que todos los ciudadanos de
    este país gozan de las mismas libertades y oportunidades,
    sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
    origen nacional o familiar, lengua,
    religión,
    opinión política o filosófica. (Art. 13 de
    la Constitución Política C. P.). De ello se
    desprende que todas las personas somos iguales ante la Ley y las
    autoridades, y que nadie puede ser objeto de
    discriminación en razón su orientación
    sexual así ésta no sea la socialmente considerada
    como "el deber ser". Con base en este principio de Igualdad
    consagrado en la Carta como
    derecho constitucional fundamental de toda persona humana, no hay
    título jurídico que permita discriminar a un
    homosexual o a una lesbiana por adoptar dicha orientación
    sexual".

    En sentencia T-539/94 de la Corte Constitucional, existe
    una aclaración de voto de los magistrados Jorge Arango
    Mejía y Antonio Barrera Carbonell, en la que expresan:
    "Toda consideración basada en la conducta sexual como
    factor de desigualdad, lleva en sí el germen de la
    discriminación. La corte por tal motivo, no debe hacer
    análisis que partan del supuesto de tratar a los
    homosexuales como seres distintos a la generalidad de los
    humanos
    ". Igualmente se lee en dicho fallo: "los
    homosexuales no pueden ser objeto de discriminación en
    razón de su condición de tales. El hecho de que su
    conducta sexual no sea la misma que adopta la mayoría de
    la población, no justifica tratamiento
    desigual
    ".

    De lo anterior se desprende que, el hecho de que las
    personas con orientación sexual diferente a la
    heterosexual asuman comportamientos o expresiones sexuales que no
    sean iguales a las que adopta la mayoría de la sociedad, no
    justifica que sean sometidos a hostigamiento y
    señalamiento social. Y que existe hacia ellas un
    interés jurídicamente protegido siempre y cuando su
    orientación no lesione o afecte los intereses de otras
    personas ni de la sociedad en general.

    En el ordenamiento constitucional colombiano la
    discusión sobre si la orientación sexual
    está determinada biológicamente, o por el
    contrario, es una opción libre del ser humano, no es
    particularmente relevante, puesto que, ambas tesis conducen
    a idénticos resultados en cuanto al grado de
    protección que la Carta confiere, por cuanto no
    sólo prohíbe la discriminación por
    razón de sexo ( C. P., Art.13) sino que además,
    garantiza los derechos a la intimidad y, en especial, al libre
    desarrollo de
    la
    personalidad (C. P., Arts. 15 y 16).

    A partir del anterior desarrollo puede deducirse que las
    personas homosexuales y lesbianas gozan de una doble
    protección constitucional. Pues, si la orientación
    sexual se encuentra biológicamente determinada, como lo
    sostienen algunas investigaciones,
    entonces la marginación de los homosexuales es
    discriminatoria y violatoria de la igualdad, pues equivale a una
    segregación por razón del sexo (C. P., Art.13). Por
    el contrario, si la preferencia sexual es asumida libremente por
    la persona, como lo sostienen otros enfoques, entonces esa
    escogencia se encuentra protegida como un elemento esencial de su
    autonomía, su intimidad y, en particular, de su derecho al
    libre desarrollo de la personalidad
    (C. P., Art.16). Por cualquiera de las dos vías que se
    analice, el resultado constitucional es idéntico, por
    cuanto implica que todo trato diferente fundado en la
    homosexualidad de una persona se presume inconstitucional y se
    encuentra sometido a un control
    constitucional estricto.

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