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Las excepciones en el proceso civil boliviano



Partes: 1, 2

    1. Antecedentes
    2. Definición
    3. Concepto
    4. Clases de
      excepciones
    5. Excepciones
      previas

    6. Excepciones en ejecución de
      sentencia
    7. Jurisprudencia
    8. Bibliografia
    1. Este instrumento procesal de defensa del demandado
      fue usado ya desde las Institutas de Justiniano en su
      Libro IV,
      Capítulo XIII de exceptionibus (de las
      excepciones), el cual en 11 puntos plantea diferentes casos
      para sus usos, además de algunos conceptos para su
      doctrina. Para Justianiano las excepciones "…se dan
      como medio de defensa a aquellos contra quienes se dirige la
      acción. Sucede muchas veces que la
      acción del demandante, aunque fundada en derecho, es
      injusta a la persona
      atacada."

      Por ejemplo en el punto 1 explica que si un obligado
      fue inducido por miedo o dolo, (Verbi gratia, si metu
      coactus, aut dolo inductus, aut errore lapsus..)
      pero la
      obligación es válida según el derecho civil
      y las formalidades, (palam est jure civili te obligatum
      esse: et actio, qua intenditur dare te oportere, efficax
      est)
      para rechazar la cción puedes interponer la
      excepción de miedo, de solo o una excepción
      concebida in factum. (Ideoque datur tibi exceptio
      metus causa aut doli mali, aut in factum composita, ad
      impugnadam actionem.)

    2. Antecentes

      1. Eduardo J. Couture.- "La excepción
        es el poder
        jurídico de que se halla investido el demandado, que
        le, habilita para oponerse a la acción promovida
        contra él."
      2. Manuel Ossorio.- "En sentido lato equivale
        a la oposición del demandado frente a la demanda.
        Es la contrapartida de la acción. En sentido
        restringido constituye la oposición que, sin negar
        el fundamento de la demanda, trata de impedir la
        prosecución del juicio paralizándolo
        momentáneamente o extinguiéndolo
        definitivamete, según se trate de excepción
        dilatoria o perentoria."
      3. Gonzalo Castellanos Trigo.- "Se entiende
        por excepción toda defensa que el demandado opone a
        la pretensión del actor, sea que se nieguen los
        hechos en que funda la demanda, sea que se desconozca el
        derecho que de ellos pretenda derivarse, sea que sea limite
        la regularidad del procedimiento con el fin de destruir la
        pretensión jurídica incoada en la
        demanda."
    3. Definición

      " Es aquel mecanismo de defensa que tiene el
      demandado frente al demandante de poder negar su
      pretensión incoada frente al órgano
      jurisdiccional, el cual puede recaer en los presupuestos procesales o en el fondo o
      contenido."

    4. Concepto

      1. Son institutos procesales para la correcta
        tramitación del proceso, en virtud, del cual han de evitar
        retrotraer etapas procesales, tendiendo siempre a la
        conservación de los actos procesales.

      2. Excepciones Previas(Dilatorias).-
        Según Palacios, "son aquellas oposiciones que, en
        caso de prosperar, excluyen temporariamente un
        pronunciamiento sobre el derecho del actor, de manera que
        tan solo hacen perder a la pretensión su eficacia
        actual, pero no impiden que ésta sea satisfecha una
        vez eliminados los defectos de que
        adolecía."
      3. Excepciones Perentorias.- Defensa mediante
        la cual el demandado se opone a la pretensión del
        actor por razones inherentes a su contenido. (Couture). La
        que extingue el derecho del actor o la que destruye o
        enerva la acción principal, lo que pone fin al
        litigio (Ramirez Gronda)
    5. Clases De
      Excepciones
    6. Excepciones
      Previas

      1. Incompentencia.- Según Juan Montero
        Aroca es " un conjunto de reglas que determinan la
        atribución de un asunto en concreto
        a un órgano jurisdiccional
        particularizado".
    7. Las excepciones previas en nuestro Código de Procedimiento Civil
      artículo 336 son :

    La Ley de
    Oganización Judicial No. 1455 y el Código de
    Procedimiento Civil regulan la competencia del
    juez. La ley orgánica, mediante una organización judicial, distribuyendo
    el
    conocimiento de las causas entre los distintos organimos
    atendiendo a los siguientes criterios de la
    doctrina:

    1. Variedad de tribunales del mismo
      tipo

      Naturaleza del asunto

      – Materia

      – Cuantía

    2. Objetivo

      Según las etapas o fases en la actividad
      jurisdiccional

      – Instancia

      – Recursos

      – Ejecución

    3. Funcional
    4. Territorial

    Variedad de tribunales del mismo tipo

    Es claro que toda demanda debe interponerse ante el juez
    competente y cuando de la demanda resultare que no es de su
    competencia, el juez deberá rechazar de oficio sin
    más trámite, que la competencia es un presupuesto
    procesal sin el cual no existe una relación
    jurídica procesal válida.

    Pero cual es tratamiento procesal para una
    situación de incompetencia de un juzgado o tribunal. La
    ley mediante el tipo de competencia ya sea objetiva – funcional o
    sobre el territorio, y sobre la imperatividad de la norma
    incoada, tiene el siguiente control:

    Partes: 1, 2

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