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La identificación de criminales a través del ADN (página 2)



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I.4. LOS BANCOS DE
DATOS
GENÉTICOS DE IDENTIFICACIÓN CRIMINAL

I.4.1 Antecedentes

Desde hace décadas, el sistema penal ha
ido generando bancos de datos de delincuentes. En un primer
momento dicha información estaba destinada a establecer
un sistema que permitiera identificar con absoluta
precisión a las personas en conflicto con
la justicia. Se
trataba de tener la certeza de que, efectivamente, aquel a quien
se tenía detenido era la persona acusada o
individualizada, y llegado el momento de la sentencia, saber si
el acusado tenía una conducta anterior
ajustada a la ley, o, por el
contrario, era un reincidente. Ello no era fácil, dada la
ausencia de documentación identificatoria y la
práctica de cambiarse de nombre como una manera de eludir
la responsabilidad penal.

Así, se fueron generando bancos de datos basados
en la fotografía, las medidas
antropométricas y, más tarde, las huellas
digitales. De ellos, el primero y el último aún
permanecen y forman la base de los registros
existentes a nivel de identificación civil y policial. Los
sistemas
derivados del análisis de las huellas dactilares
permitieron, además, avanzar de manera sustancial en la
detección de la presencia del sujeto en el lugar del
crimen.

En las últimas décadas, el descubrimiento
del código
genético y la adopción
de técnicas de Biología Molecular,
ha mostrado poseer una gran utilidad en la
identificación de personas y cuerpos.

En la actualidad, y a partir de los descubrimientos
científicos y la implementación tecnológica
generada en relación con el ADN y la llamada
"huella genética"
o "identidad
genética", se planteó la utilidad y posibilidad de
implementar un banco de datos
genéticos de personas, la ley 19970.

La implementación de un sistema de
identificación obligatoria para personas vivas, que
implique la elaboración y mantenimiento
de una base datos con información referida al ADN presenta
una serie de posibilidades. Desde luego, constituye un mecanismo
seguro no
sólo de identificación de personas, sino
también de cadáveres y aun de partes humanas. Por
otro lado, pudiera constituir una prueba decisiva en la investigación de delitos en que
el delincuente deje muestras biológicas. El más
conocido de los casos es el de la violación, mediante el
análisis del semen del violador.

Considerando, sin embargo, por un lado, el mayor
desarrollo que
los derechos de las
personas han alcanzado y particularmente la preocupación
que hoy genera el respeto a la
intimidad y dignidad de
las personas y, por otro, el que parte de la información
acumulada en la huella genética pudiera corresponder
precisamente a aquella información identificada como
"sensible", a las interrogantes científicas y
técnicas propias de esta iniciativa legal.

I.4.2 El escenario Legal Actual

La modernización de la justicia penal que se
está implementando desde la perspectiva procesal, debe ser
complementada con la incorporación de los conocimientos
que las diferentes disciplinas científicas van
adquiriendo. En esta perspectiva, el genoma humano se presenta
como un espacio susceptible de aportar conocimientos que abren
posibilidades insospechadas en nuestra sociedad. El
ir considerando desde ya su utilización sistemática
en el ámbito jurídico, junto con entregamos nuevas
perspectivas, nos va preparando para enfrentar mejor los nuevos
desafíos que en este ámbito se avecinan.

Enfocado el tema desde otro ángulo, la inseguridad de
los habitantes —con sus componentes objetivos y
subjetivos— frente a la conducta delictiva, se presenta
como uno de los grandes desafíos para las actuales
sociedades.
Por ello, la posibilidad de utilizar los más recientes
avances de las ciencias,
respetando las garantías y los derechos individuales,
fortalece no sólo la respuesta objetiva del Estado, sino
también la conciencia
ciudadana, que percibe en éste la preocupación por
dar las mejores respuestas a sus problemas
concretos. Particular relevancia tiene, además, el hecho
que las investigaciones
que mejores resultados pueden alcanzar con estas técnicas,
se refieren a las agresiones sexuales, delitos que hoy día
resultan especialmente repudiables, y que cuando han afectado a
víctimas menores de edad, han generado las mayores
reacciones sociales. Delitos que, por lo demás, presentan
índices de aclaración muy bajos.

El material genético de naturaleza
individual, que desde la perspectiva biológica constituye
un eficiente elemento identificador de las personas, partes u
órganos de un cuerpo y aun de ciertos restos humanos,
puede transformarse en una herramienta útil y segura en la
investigación de determinados delitos.

Manteniendo los resguardos jurídicos que nuestra
sociedad considere necesarios, resulta posible implementar un
sistema obligatorio de identificación de personas, basado
en el ADN, que aporte pruebas en la
investigación de delitos específicos..

En la iniciativa legal en estudio ( ley 19.970), se han
considerado aspectos tales como:

  1. El posible manejo de la información
    genética con otros fines.
  2. Las fuentes de
    vulnerabilidad de los Bancos de Información
    Genética, referido a su tratamiento, almacenamiento y custodia.
  3. La vulnerabilidad de la información misma,
    constituida por factores tales como los marcadores
    genéticos escogidos, los que por ley deben ser
    polimórficos, esto es, deben haber muchos tipos de una
    clase
    específica, (o muchas "formas ", de allí su
    denominación), y deben ser no expresables, esto es, no
    deben codificar para ningún producto
    biológico o metabólico, constituyendo lo que se
    denomina una secuencia intrónica o intrón. (ver
    glosario).
  4. Otra vulnerabilidad a tomar en cuenta en este
    análisis lo constituye el hecho, que como veremos
    más adelante, las secuencias genéticas
    específicas o marcadores, utilizados para fines
    forenses, presentan una frecuencia poblacional determinada,
    esto es, si analizamos un grupo de
    seres humanos, de un origen racial específico, que
    habitan un lugar específico, podremos hallar que los
    marcadores señalados muestran una frecuencia que se
    puede determinar, como referente estadístico para,
    posteriormente, con fines forenses, se pueda determinar la
    certeza que el hallazgo de un marcador genético
    específico, obedece a razones criminalísticas y
    no azarosas, constituyéndose recién entonces en
    evidencia penal y condenatoria.
  5. Por todo lo anterior, parece legítimo
    preguntarse si el manejo de esta información
    genética, aún con las características
    antes descritas, puede constituir una preocupación
    jurídica. Al parecer, estas inquietudes están
    presentes no solo en nuestro país, si no que en un
    conjunto de cuerpos legales extranjeros de países y
    organismos internacionales como Naciones Unidas
    y otras.

I.5 METODOLOGÍA

Por la naturaleza multidisciplinaria del proyecto, en la
metodología se consideraron principalmente
las siguientes actividades:

1.- Revisión selectiva de bibliografía relacionada
con el tema.

2.- Análisis de legislación
general

3.- Análisis de información técnica
y médico legal.

4.- Estudio de lineamientos referentes al control de
calidad de los procesos
desarrollados

I.6 ASPECTOS CIENTÍFICOS
INTRODUCTORIOS

I.6.1.- El ADN

El ADN que se analiza es el cromosómico
(genómico): ADN repetido en tandem o VNTR (acrónimo
inglés
por Variable Number of Tandem Repeats), que puede ser:

Minisatélite o MVR (minisatelite variant
repeats):
secuencia de unas 30 pb (pares de
bases).

Microsatélite o STR (short tandem
repeats):
secuencia de 2 a 6 pb, normalmente 4. Por
ejemplo, la secuencia ACTTACTTACTT… ACTT puede aparecer
repetida 8 veces en un locus y 12 veces en otro locus.
Así, un individuo
puede ser homocigoto 8-8, heterocigoto 8-12 u homocigoto
12-12.

ADN mitocondrial (ADN mt): Presenta herencia
materna y es másestable que el ADN cromosómico.
Se suelen analizar dos regiones hipervariables del "lazo
D".

Polimorfismo del cromosoma Y: Se analizan
microsatélites (STRs) y el polimorfismo de
nucleótidos simples (SNPs).

I.6.2 Análisis del polimorfismo

a.-Análisis de ADN minisatélite
mediante sondas:

Se identifican como polimorfismos basados en la longitud
de los fragmentos de restricción (RFLPs)

b- Sondas multilocus:

La historia de las aplicaciones
forenses de los polimorfismos de ADN se inició en 1984
cuando Weller y colaboradores descubrieron en un intrón
del gen humano de la mioglobina la existencia de una
región hipervariable constituida por cuatro repeticiones
en tandem de una secuencia de 33 pares de bases
(minisatélite). Al año siguiente, Jeffreys y
colaboradores (1985 a) encontraron que dicha región
hipervariable aparecía con ligeras modificaciones en otros
genes, diseñando sondas de ADN (sondas multilocus) que
permitían identificar simultáneamente muchas de
dichas regiones hipervariables. Este hecho les llevó a
pensar que dichos patrones de minisatélites multilocus
detectables por la sonda serían característicos de
cada individuo, constituyendo algo así como su "huella
dactilar de ADN" (DNA fingerprint) (Jeffreys y col., 1985 b). Sin
embargo, debido a la dificultad de estandarización de la
técnica y de la creación de bases de datos,
así como a los problemas de interpretación bioestadística de los
resultados, esta metodología tuvo una escasa
utilización.

c.- Sondas de locus único (SLPs, single
locus probes):

La técnica permite detectar loci
minisatélites únicos bajo condiciones de
hibridación molecular muy restrictivas. Se utiliza
principalmente en investigaciones de paternidad porque identifica
loci minisatélites muy informativos. Para validar estas
técnicas fue necesario estandarizar las enzimas de
restricción utilizadas para fragmentar el ADN (en Europa se
eligió en principio la enzima Hind I), así como las
sondas que reconocen los loci minisatélites muy variables (con
más del 90% de heterocigosis). Los individuos se
caracterizan por el tamaño de los RFLPs y no por el
número de repeticiones.

d.- Análisis de polimorfismos de ADN
mediante PCR (reacción en cadena de la
polimerasa):

Es una técnica muy usada en criminalística porque se puede realizar a
partir de cantidades muy pequeñas de ADN de la muestra (restos
de sangre, semen,
etc.) o por la propia degradación del ADN (restos
cadavéricos). Aunque se han utilizado polimorfismos del
locus HLA o minisatélites, sin embargo el método PCR
se aplica especialmente utilizando microsatélites (STRs).
Por ejemplo, utilizando simultáneamente cuatro
microsatélites de cuatro bases se consigue un poder de
discriminación superior al 99,9
%.

II- MARCO
TEÓRICO

En el desarrollo del marco
teórico de este trabajo,
consideraremos aspectos jurídico –legales, la
experiencia internacional, los lineamientos institucionales,
aspectos médico – legales, y los aspectos técnicos
específicos que caracterizan este cuerpo de conocimientos,
para situarnos en el contexto de estudio.

II.1 ASPECTOS JURÍDICO
–LEGALES

II.1.1 LOS SISTEMAS IDENTIFICATORIOS ACTUALES Y LOS
BANCOS DE DATOS MANTENIDOS AL EFECTO

En la actualidad, en nuestro país se mantienen
diferentes bancos de datos referidos a personas en
relación con la justicia. Los más importantes de
ellos se conservan en el Servicio de
Registro Civil
e Identificación, la Policía de Investigaciones de
Chile y Carabineros de Chile.

a- Bancos de Datos del Registro Civil e
Identificación

Este servicio es la institución registral por
excelencia. Por ley debe mantener un registro de
identificación personal
obligatorio de todos los chilenos, además, dos bancos de
datos relativos a delincuentes. Estos datos se generan sobre la
base de información recabada por la propia
institución y otra le es enviada desde los tribunales de
justicia. Se trata del Registro de Prontuarios Penales y el
Registro General de Condenas.

b- Registro General de Condenas

En 1924, por Decreto Ley N0 26, se establece el
Servicio de Identificación Personal Obligatorio, que,
entre otros objetivos, debe mantener un registro
individualizador de todas las personas en el territorio
nacional, un registro especial para delincuentes y la estadística de los mismos.

En 1925, por Decreto Ley N0 645, se establece el
Registro General de Condenas. Se forma éste con
la filiación penal y las resoluciones judiciales de las
personas procesadas y condenadas, manteniéndose en
absoluta reserva su contenido, salvo para las autoridades
judiciales, policiales y de Gendarmería de Chile, que
tiene expresas facultades para solicitar la exhibición
de los antecedentes que constan en el Registro.

c.- Registro Especial de condenas por actos de
violencia
intrafamiliar

La Ley 19.325, sobre Violencia
Intrafamiliar, encomendó a esta institución
el mantener un registro especial, cuyo principal objetivo es
llevar un registro especial de las personas que hayan sido
condenadas, por sentencia ejecutoriada, como autoras de actos
de violencia intrafamiliar.

El tribunal, ejecutoriada la sentencia, debe oficiar
al Servicio de Registro Civil e Identificación,
individualizando al condenado, especificando el hecho
sancionado y la medida aplicada.

Cada Tribunal, por su parte, puede requerir al
Servicio, por la vía que estima más rápida
y efectiva, un informe
sobre las anotaciones que registra el denunciado. El informe
señalado deberá ser evacuado dentro del plazo de
cinco días hábiles.

d.- Registro Especial de faltas por
consumo,
porte y tenencia de estupefacientes y sustancias
psicotrópicas

La ley 19.366, de 1995, que sanciona el tráfico
ilícito de drogas,
entregó al Registro Civil la obligación de llevar
un registro que tiene como objetivo reunir y mantener todas las
sentencias ejecutoriadas condenatorias por las faltas
indicadas, así como informar a los tribunales que lo
soliciten acerca de las anotaciones registradas por el
inculpado. Aparte de los tribunales, el decreto supremo N0 143,
de 1997, del Ministerio de Justicia, establece que sólo
el afectado puede solicitar información acerca de lo que
consta en el Registro, respecto de su persona.

e.- Bancos de datos de las
policías

Desde sus orígenes la Policía de
Investigaciones concedió gran importancia al
mantenimiento de información relativa a delincuentes,
dando origen más tarde a un departamento encargado de
recolectar, organizar, mantener al día y facilitar esa
información a las unidades operativas. El año
1940, por una Orden General del Director de la
institución se establecieron las normas que
regulaban el "Departamento de Asesoría Técnica",
nombre que aún mantiene la antigua sección
"Huellas".

A abril de 2001, y con casi 80 años, este banco
de datos registra fichas de
varias decenas de miles de personas. En él, con
individualización por nombre, huellas dactilares y
fotografía, se mantiene información de quienes
habiendo tenido algún conflicto con la justicia, han
sido detenidos por la Policía de Investigaciones. Alias,
modus operandi, direcciones, vínculos con otros
delincuentes, son algunas de las informaciones que se registran
en este banco de datos. Desde cierta perspectiva, por tanto, es
más reducido que el del Registro Civil, por cuanto no
incorpora información emanada de los tribunales de
justicia, ni de Carabineros. Desde otra, sin embargo, es
más amplio, al incorporar información de personas
que sin haber sido procesadas ni condenadas, sí han
tenido la condición de sospechosas o imputadas por esta
policía.

Este banco de datos, de frecuente consulta para la
policía, sólo se encuentra oficialmente
disponible para la institución que lo mantiene. Es
frecuente sin embargo que, de oficio o a petición, se
informe a tribunales de la existencia de una tarjeta de
registro para determinadas personas.

En la actualidad, este banco de datos se encuentra
reglamentado por una "Orden General", la número 946,
emanada del Director General de la
institución.

Carabineros, por su parte, en fecha más
reciente, ha generado un registro interno de naturaleza
similar, ‘Fipol", cuyo contenido proviene
fundamentalmente de los partes policiales que esta
institución envía a los tribunales de justicia.
Se trata de un archivo de
carácter interno, reservado esencialmente
para proporcionar información al funcionario de
Carabineros en el desarrollo de su trabajo policial y respecto
del cual esporádicamente los tribunales de justicia
piden algún dato puntual. Este banco de datos de fichas
policiales es administrado por la unidad especializada en el
combate al narcotráfico, el OS 7.

II.1.2 LEGISLACIÓN SOBRE
SISTEMATIZACIÓN DE DATOS PERSONALES

Desde siempre la intimidad y la privacidad han sido
objeto de curiosidad por parte de quienes desean conocer la vida
íntima de las personas, con diversos fines, algunos de
ellos, al filo de la legalidad, y
otros, abiertamente ilegales o ilícitos.

En la protección de la vida privada, se
interrelacionan un conjunto de principios y
derechos,

Ante estos desafíos, los sistemas
jurídicos deben perfeccionar los mecanismos de
protección de la privacidad y la intimidad, que hoy se
alzan como derechos subjetivos consagrados en el ordenamiento
nacional. La significación actual es tal, que en otros
países como los Estados Unidos "la Corte Suprema ha
declarado en varias sentencias que la privacidad es el más
fundamental de los derechos que recoge el Bill of
Rights".

En esta búsqueda de protección se han ido
perfilando algunas áreas llamadas de "información
sensible". Entre las más destacadas hay que señalar
las relacionadas con:

  1. la opción ideológica, política, religiosa
    o sindical,
  2. los ingresos,
    recursos y
    gastos,
  3. el origen racial, la salud y las preferencias
    sexuales,
  4. los antecedentes penales o infracciones
    administrativas.

De este modo, los eventuales atentados contra la
privacidad referidos a la mantención de bancos de datos
pueden vincularse a dos cuestiones diferentes: la naturaleza de
la información guardada y la acumulación de
información individual.

A la fecha, nuestro ordenamiento jurídico no
dispone, a nivel constitucional de normas que regulen los
ficheros computarizados de datos personales. Normas generales
relativas a la privacidad pueden estimarse sólo como
orientadoras respectos de estas materias.

Existe sí la ley 19.628, que a nivel legal regula
la situación de las bases de datos en lo referido a la
privacidad de las personas. Publicada en el Diario Oficial el 28
de agosto de 1999, se titula precisamente "Ley sobre
protección de datos de carácter
personal".

La ley referida establece entre otras cosas que "El
tratamiento de los datos de carácter personal en registros
o bancos de datos por organismos públicos o por
particulares se sujetará a las disposiciones de esta ley..
.", estableciendo primero un glosario de términos, luego
las normas referidas a la utilización de los datos
personales, los derechos de los titulares de los datos, el
tratamiento de los datos personales relativos a obligaciones
de carácter económico, financiero, bancario o
comercial, el correspondiente a los organismos públicos y
las responsabilidades por las infracciones a esa ley,

Del texto inicial
de la ley podemos asumir que la creación de un banco de
datos genético de identificación de delincuentes
encontraría sus primeros límites en
esta legislación.

Estas limitaciones parecen aún mayores al
concordar el concepto de
"datos sensibles", "aquellos datos personales que se refieren a
las características físicas o morales de las
personas…", con lo dispuesto en el Art. 10, en donde se
señala:

"No pueden ser objeto de tratamiento los datos
sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento
del titular o sean datos necesarios para la determinación
u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus
titulares".

En concordancia con estos lineamientos legales se halla
el tema que los datos consignados en los Bancos Genéticos,
referidos a los marcadores genéticos, en particular los
propuestos y adoptados por el FBI y de uso en Chile (incluidos en
el CODIS o Catalog Of DNA Information System), se presentan como
secuencias génicas no expresables, como ya dijimos, esto
es, corresponden a intrones o secuencias de ADN no expresadas, ni
relacionadas con ningún proceso
biológico o metabólico. Literalmente, se ha
planteado que dichas secuencias son no expresables, y la ley
19970, establece claramente que las secuencias escogidas como
marcadores genéticos, en su artículo 1º
establece que: "…dichas secuencias carezcan de
asociación directa en la expresión de genes,…" .
En esta perspectiva, como a la fecha de realización de
este trabajo, no se reporta en la literatura especializada ni
en CODIS ni en las bibliotecas de
genes mundiales (GENE BANK), que dichas secuencias estén
relacionadas con la expresión de algún gen
específico, mantenido su naturaleza de intrón,
dichas secuencias no constituirían material
genético que implique información privada o
sensible, no obstante, la ley 19.970, la considera como
información privada y sensible, acogiéndose por
ende, a toda la normativa legal referida a esta calidad de
información.

Entendido así el tema, pareciera innecesario
profundizar sobre esta materia. Sin
embargo, más allá de las disposiciones
específicas, cuyo alcance obligatorio ya dijimos es
limitado ante una norma de igual jerarquía, es posible
distinguir algunas orientaciones básicas, que parecen
pretender guiar cualquier regulación sobre la
materia.

II.1.3 BANCOS DE DATOS
GENÉTICOS

Al comenzar el proceso de examen de ADN tenemos
"material genético" en las muestras sometidas al
análisis. Al finalizarlo tenemos "información
genética" que puede ser almacenada en cualquier soporte
físico capaz de acumular información. Así,
la "información genética" puede guardarse en
papeles, carpetas, archivos o en
soportes electrónicos, como discos duros,
flexibles o cintas.

Ahora bien, la expresión "banco de datos" si bien
parece referirse exclusivamente a los sistemas de acopio de
información, en la literatura aparece utilizada de manera
ambigua, especialmente porque en muchos bancos de
información se guarda paralelamente la muestra, lo que los
transforma en definitiva en bancos que manejan material
genético e información genética.

Se trata, sin embargo, de situaciones distintas, que
pueden y debieran funcionar de manera diferente. En nuestro
país, por ejemplo, se constituyó a fines de la
década del 90 un banco de muestras biológicas,
correspondientes a familiares de detenidos desaparecidos, como
una manera de guardar material que permitiera la
identificación de los restos de personas detenidas y
desaparecidas que se fueran encontrando, más allá
de si al momento de encontrarse los restos existen o no
familiares vivos descendientes por línea
materna.

Para los efectos de este trabajo, entenderemos por Banco
de Datos Genéticos (BDG) un conjunto organizado y
sistematizado de información genética, referido a
individuos de la especie humana, y obtenidos a partir del
análisis de ADN, que en términos generales implica
los procesos de recolección, registro y uso de esa
información.

Un BDG puede referirse a la totalidad de una población como a un sector de ella. Aun
cuando se ha planteado la posibilidad de extender el fichaje por
ADN a todos los recién nacidos en algunos países,
los bancos existentes se refieren preferentemente a grupos limitados
de individuos. La finalidad de estos bancos puede ser muy
variada, pero las más frecuentes dicen relación con
la investigación científica y la
identificación de personas o restos de
personas.

Cualquiera sea la finalidad del banco de datos, el
contenido de éste puede referirse exclusivamente a los
objetivos específicos del proyecto o incorporar
información adicional.

Estos suelen corresponder a:

  1. personas con actividades riesgosas
  2. personas en conflicto jurídico.

Los bancos con información de personas con
actividades riesgosas buscan manejar previamente la
información necesaria para tratamientos médicos de
urgencia, así como para identificar cadáveres o
restos humanos.

Los bancos de personas en conflicto jurídico, a
su vez, cubren dos grandes necesidades:

  1. identificación de paternidad
  2. identificación de delincuentes.

II.1.4 BASES DE DATOS PARA LA IDENTIFICACIÓN
DE DELINCUENTES

Desde los orígenes de la investigación
policial con fundamento científico, quienes abordan el
escenario del crimen saben que en la comisión de los
hechos delictivos y muy especialmente cuando se da una interacción directa entre víctima y
victimario, este último va dejando huellas de diferente
naturaleza. Precisamente la búsqueda y el análisis
científico de esas huellas es lo que hoy se conoce como
criminalística. El plomo de la bala asesina, el casquete
de ese plomo, la marca del
instrumento que forzó la cerradura, el cigarro consumido
durante el delito, todas
esas son huellas que pueden ayudar al descubrimiento y condena de
los autores.

Entre estos indicios rescatados por los investigadores,
se encuentran algunas que poseen un altísimo valor
probatorio, especialmente, por su carácter claramente
identificador del autor del delito, como ocurre con las huellas
dactilares. Una situación similar se produce cuando el
autor deja huellas de carácter genético. De este
modo, la sangre, el semen, el pelo, si tiene raíz, la
piel, dejados
por un delincuente, pueden constituir elementos plenamente
identifica torios de su titular.

Los BDG referidos a delincuentes buscan precisamente
permitir la comparación de una huella genética de
una persona desconocida, con la de una conocida y por esta
vía alcanzar la identificación del primero. En este
último caso, el objetivo central es identificar (o
descartar) al autor de un determinado delito, cuyas huellas
genéticas quedaron en el lugar del crimen.

Para lograr estos objetivos, los bancos de datos
funcionan con registros de información de diferentes
categorías. En términos generales, algunas se
refieren a delincuentes ya individualizados genéticamente,
otras a las evidencias
encontradas en el lugar del delito y, por último,
también hay algunas en donde transitoriamente se registra
la información genética de las víctimas, a
fin de tener la certeza de que las evidencias provienen de quien
se sospecha participó en los hechos investigados, y no
corresponden a las mismas víctimas. Como lo señala
un proyecto de ley en el Perú, esquemáticamente el
uso de un BDG se puede resumir de la siguiente manera:

  1. Recopilar las muestras biológicas de las
    escenas de crímenes.
  2. Producir un perfil de ADN de la evidencia de la
    escena del crimen.
  3. Convertir el perfil de ADN en un código
    numérico.
  4. Introducir el código numérico en el
    programa de
    base de
    datos de ADN.
  5. Buscar y encontrar cotejos.

En definitiva, un banco de datos de esta naturaleza
permite básicamente dos cosas: atribuir a un mismo
individuo delitos diferentes y ubicar o descartar sospechosos
respecto de los cuales se tiene la huella genética
previamente registrada. En este último caso, se trata de
utilizar los resultados obtenidos en análisis forenses
previos en que la identidad del delincuente es indubitada,
comparándolos con evidencias nuevas obtenidas en cuerpos o
sitios del suceso de recientes delitos.

Bancos de esta naturaleza se han ido creando en
diferentes países. Los 6 primeros Estados que instalaron
estos BDG son todos desarrollados: Alemania,
Australia, Inglaterra,
Canadá, Francia y
Estados
Unidos. Con posterioridad se han ido incorporando otros
países como Panamá y
Puerto
Rico.

Entre los más antiguos destaca el del FBI, que en
octubre de 1988 empezó con la construcción de un sistema nacional de
bancos de datos de ADN. En 1994, la Ley Federal de
Identificación de ADN estableció los
estándares mínimos para la participación de
los Estados en el "CODIS" (Sistema de Indices Combinados de ADN),
que considera aspectos relativos a la calidad, seguridad y
divulgación de los registros.

En la actualidad, el "CODIS" estandariza los procedimientos
biológicos e informáticos, lo que posibilita el
intercambio de datos entre los distintos estados de la
unión, y aun con algunos países independientes que
han adoptado los mismos parámetros.

En relación con el CODIS, existe la posibilidad
que el Estado de
Chile asuma esos mismos parámetros, insertándose en
consecuencia en una red más amplia,
que pudiera presentar gran utilidad tratándose
especialmente de delincuentes internacionales o de personas que
han cometido delitos en otros países.

II.1.5 Utilidad de un Banco de Datos Genéticos
de Delincuentes

Desde una perspectiva jurídica, la mayor utilidad
de un BDG de personas en conflicto jurídico, dice
relación con la identificación o descarte de
delincuentes. Es decir, se trata de comparar la huella
genética obtenida normalmente en el sitio del suceso, y
que puede constituir una importante prueba de la presencia de su
titular en el lugar del delito, con la que se obtiene de manera
indudable de una determinada persona.

En esta perspectiva, los factores que inciden en lograr
la mayor o menor utilidad de este método en el
esclarecimiento de delitos dice relación con tres
aspectos:

a) Los casos en que se deja una muestra biológica
susceptible de contener material genético;

b) La posibilidad de mantención de esa muestra
hasta la llegada de los peritos, y

c) La capacidad de encontrar, recolectar y mantener esa
muestra por personal especializado.

Respecto del último factor, resulta relativamente
controlable desde el aparato del Estado, pues si bien se hace
necesario preparar adecuadamente a los investigadores para que
busquen, recolecten y almacenen muestras biológicas, ello
no debiera presentar mayores dificultades tratándose de
personal especializado, pues está dentro de la actual
lógica
de investigación, ya suficientemente asentada en el trabajo
criminalístico.

En cuanto a la mantención de las muestras por
parte de la población, la situación es muy diversa.
Así por ejemplo, respecto de algunos casos como los
homicidios, la
experiencia generalizada es que quienes encuentran el
cadáver evitan alterar el sitio del suceso. En el caso de
las agresiones sexuales, sin embargo, la experiencia es que la
víctima tiende a realizar una especie de "ritual de
purificación" que la lleva a bañarse, botar la
ropa, etc. En este sentido se está haciendo una
campaña de educación a la
población para que mantenga las posibilidades de encontrar
muestras biológicas.

Por último, en cuanto a los delitos en los que
resulta eventualmente posible obtener una muestra
biológica de la que se obtenga ADN, es necesario hacer un
análisis más detallado de las principales
situaciones hipotéticas.

Para precisar estas situaciones procedimos al estudio
comparativo de la bibliografía extranjera, pero, sobre
todo, a entrevistar a policías con basta experiencia en la
investigación de diferentes tipos de delitos en nuestro
país. Luego de este análisis, es posible
señalar las siguientes situaciones:

  1. En relación con este delito se pueden
    plantear diferentes hipótesis

    La más clara es aquella en la que el
    individuo ha cometido el delito y como resultado de
    éste, queda en la víctima semen del infractor,
    desde el que se puede extraer el ADN.

    Una segunda hipótesis se da en el caso de que, aun
    cuando la eyaculación no se haya producido al interior
    de la víctima, sí quedó semen en sus
    ropas.

    Otra situación posible se produce cuando se
    identifica el lugar de la agresión (un vehículo
    por ejemplo) y han quedado allí huellas.

  2. Violación

    En relación con estos delitos, también
    se pueden plantear diferentes hipótesis:

    La más clara es aquella en la que la
    víctima se ha defendido del agresor, y como resultado
    de ello han quedado sangre, piel o pelos.

    Otra hipótesis la constituye el que se
    identifique sangre de la víctima en la ropa o
    implementos del agresor.

  3. Lesiones, robo con violencia en las
    personas

    Normalmente la investigación del delito de
    aborto puede
    ser dirigida a la identificación de la mujer
    que consintió en que se le practicara un aborto o de
    la persona que realizó las maniobras
    abortivas.

    El examen de identificación por ADN puede
    resultar útil si se desea acreditar la presencia de
    una mujer en
    un lugar determinado.

    También puede resultar de utilidad si se
    desea establecer la relación biológica de
    descendencia con un feto, aun
    cuando el proceso comparativo no es exactamente el mismo que
    cuando se quiere establecer la identidad.

  4. Aborto

    En estos casos, el individuo ha debido normalmente
    forzar alguna resistencia física que
    protegía el objeto robado. Así, por ejemplo,
    debió quebrar el vidrio de
    una ventana, saltar un muro, romper una cerradura.

    Como consecuencia de estas acciones,
    es frecuente (según los especialistas nacionales) que
    el individuo se ocasione alguna herida y deje huellas
    biológicas.

    Una hipótesis diferente deriva de la
    costumbre de defecar en el lugar del robo que tienen algunos
    delincuentes. (La justificación sub-cultural
    señala que se trata de una forma de ahuyentar la mala
    suerte; una explicación de naturaleza más
    biológica destaca una mayor actividad intestinal
    producto del estado nervioso). En estos casos, eventualmente
    podrían encontrarse células sanguíneas o epiteliales
    en las fecas, lo que también podría posibilitar
    un examen genético.

  5. Robo con fuerza en
    las cosas

    Al igual que en casos anteriores, aquí
    también se plantean diferentes hipótesis.
    Sólo que en este caso las huellas genéticas que
    conduzcan a ubicar al culpable pueden provenir del propio
    delincuente o de la víctima.

    Tratándose de situaciones de un secuestro
    relativamente prolongado, no es inusual que su captor o su
    custodio dejen huellas biológicas en el sitio en donde
    permanecieron vigilando a la víctima.

    Por otro lado, pudiera resultar que la
    identificación de huellas biológicas de la
    víctima permita establecer que fue en ese preciso
    lugar en donde ella permaneció privada de libertad
    durante un tiempo.

  6. Secuestro
  7. Tráfico de niños

El tráfico de menores constituye un lucrativo
negocio en la actualidad. Ya sea para adoptar o para explotar
prostitución, pornografía, trabajo esclavo— en el
mundo existe una fuerte demanda de
menores. En nuestro país, la demanda se refiere en lo
fundamental a menores para adopciones internacionales, entre
otras razones, pues la constitución racial de la población
es más bien homogénea y con un fuerte fenotipo
blanco.

El Consejo de la Unión
Europea, en una reciente resolución. tiene
precisamente en cuenta la existencia de un "programa de
estímulo e intercambios destinados a los responsables de
la unión contra la trata de seres humanos y la
explotación sexual de los niños
para referirse al intercambio de resultados de ADN

La lista elaborada no es por cierto taxativa y no
implica que la presencia de huellas biológicas no pueda
ser encontrada en otros delitos. Más aún, como se
ha descrito, algunas muestras pudieran obtenerse sin que exista
relación alguna entre su generación y el delito.
Así, por ejemplo, huellas de sangre pueden quedar en una
manzana que se come durante un proceso de falsificación de
documentos, de
puesta en escena para una estafa, etc.

G. Zenere y Eduardo A. Belforte enfocan este tema desde
la perspectiva de los objetos en donde es posible encontrar
indicios biológicos. Al respecto señalan; objetos
comunes donde se puede encontrar ADN: peines, cepillos de cabeza
y ropa, escobillas de uñas; tazas o vasos; cubiertos;
boquillas de cigarrillos y colillas; sobres, estampillas;
cosméticos; máquinas
de afeitar; prótesis dental y dentadura postiza; ropas
diversas, bufandas, sacos, zoquetes, interior de medias y
calzado, anillos, relojes; muestras anatómicas
patológicas; extendidos en portaobjetos.

Es decir, todo indica que las posibilidades de
detección de indicios biológicos es enorme y que
trasciende tipos específicos de delitos, sin perjuicio que
por cierto en algunos aspectos puede ser más relevante que
en otros.

Por otro lado, debe tenerse presente que la
mantención de un banco de datos con información
genética puede permitir la identificación de casos
de reincidencia respecto de personas de quienes nada hace
sospechar de su participación en otros delitos que aquel
que se investiga.

II.2 ALGUNAS
CONSIDERACIONES SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE UN BDG DE
DELINCUENTES

La implementación de un sistema de esta
naturaleza debiera ocasionar cambios significativos en el mundo
del delito, tanto en lo que se refiere a su comisión como
a la investigación de éste.

La utilidad que hoy podemos atribuir
hipotéticamente a un banco de datos de esta naturaleza no
puede hacernos olvidar que las personas aprenden y van
modificando sus conductas. Así, por ejemplo, el
descubrimiento de las huellas digitales como elemento
individualizador y su posterior utilización en la
investigación del delito generó una evolución en la conducta
delictiva.

Una perspectiva que no debe despreciarse es que ante la
mayor posibilidad de ser descubierto, disminuya la
comisión de ciertos delitos. En este sentido, ya hace
años el profesor
Ángel Caracedo de la Universidad de
Santiago de Compostela señalaba que "está
demostrado que la delincuencia
en algún tipo de delitos disminuye cuando se cuentan con
bases de datos genéticos".

Entre los especialistas, hoy existe concordancia en que
no es la mayor magnitud de la pena, sino la mayor certeza en su
aplicación, el elemento condicionante más poderoso
para disuadir.

Otra posibilidad es que se modifique la conducta
delictiva, pero esta vez encaminada a disminuir los riesgos de ser
descubiertos por esa vía.

La experiencia sugiere dos grandes líneas de este
proceso. Por un lado, se ha tratado de evitar dejar las huellas
digitales y. por otro, borrarlas una vez que se tiene conciencia
de que ellas han quedado.

Para no dejar esas huellas, y al parecer luego de
algunos casos de intentos de destrucción de las papilas
dactilares, la regla general ha sido el cubrir las yemas de los
dedos. Guantes o calcetines aparecen como elementos empleados con
cierta frecuencia. Ello, sin embargo.. además de las
mayores dificultades de operar, constituye un indicio claro de la
comisión o del intento de hacerlo, si alguno de esos
elementos es descubierto por la policía. Hoy la h3cnica
más sofisticada parece ser cubrirse la yema de los dedos
con el pegamento conocido como "La Cotita".

En cuanto al intento por borrar las huellas, éste
puede ir desde la simple limpieza del sitio del suceso, hasta su
destrucción total, mediante el incendio de él, por
ejemplo.

De manera análoga a lo ocurrido con el sistema de
huellas digitales, es presumible que en una primera etapa la
utilización de los exámenes de ADN permita la
aclaración de un alto número de delitos, por cuanto
en los delincuentes no existirá ni el condicionamiento ni
la costumbre de evitar dejar huellas biológicas. Con el
tiempo, sin embargo, y especialmente con la difusión de
Curie ciertos delitos se habrán aclarado sobre la base de
los exámenes,

En los medios de
comunicación, los delincuentes ya habrían
tomado precauciones que hagan más difícil la
recuperación dc restos desde el lugar del
delito.

La manera en que se desarrollará el proceso de
adaptación a estos nuevos riesgos es algo que seguramente
dependerá del tipo de muestra que se deje.

En el proceso de tratar de evitar que queden huellas
biológicas parece posible distinguir tres niveles de
complejidad:

· En el nivel más sencillo de
enfrentar, encontramos las muestras que se dejan como resultado
de una acción espontánea o voluntaria del
delincuente, no vinculadas directamente a la comisión
del delito. El ejemplo más típico puede ser la
saliva o las heces. Presumiblemenle estas muestras irán
siendo más difíciles de detectar, pues el
delincuente irá disminuyendo el abandono voluntario de
ellas.

· En un segundo nivel de complejidad,
está la muestra que queda como resultado de la
reacción de la víctima, de la conducta imprudente
del delincuente o de la acción de objetos destinados o
no a la protección de los bienes. Es
el caso de las huellas de sangre que puedan quedar corno
resultado de la acción defensiva, o en el vidrio que se
quebró, o la reja que se saltó. Frente a esta
situación es presumible una mejor planificación, una mejoría en los
niveles de precaución.

· En un tercer nivel encontramos la
situación de muestras que van directamente ligadas a la
comisión del delito. El ejemplo más claro es el
del semen en la violación. Salvo cl caso de
patologías especiales, lo normal será que una
Violación termine con la expulsión de semen en la
víctima, sus ropas o en el lugar de los
hechos.

En este último caso, las alternativas de
disminución de los riesgos teóricamente pueden
desplazarse hacia tres áreas:

1. Incorporación de preservativos que permita
evitar que queden muestras de semen en el cuerpo o las ropas
de la víctima.

2. Violación por vía oral, que hace
más difícil conservar el semen.

3. Por último, y fuera ya de los intentos por
evitar dejar las muestras biológicas, sino dentro de
los esfuerzos por ocultar el delito, podemos encontrar los
realizados por destruir el cuerpo de la víctima, con
todo lo que ello implica.

Dentro de esta lógica de disminución de
los riesgos para el delincuente, es posible ir más lejos y
pensar en la posibilidad de la puesta en escena de una
situación que entregue pruebas biológicas que
desvíen la atención hacia personas que no participaron
en el hecho. Pensemos, por ejemplo, que pelos ajenos se pueden
recoger fácilmente en una peluquería o en un
baño público y colillas de cigarro en la
calle.

En todo caso, estos procesos de disminución de
los riesgos requieren un alto nivel de control de la
propia conducta, ya sea previo, durante o después de la
comisión del delito. La información
criminológica, sin embargo, señala que existe un
importante número de delitos que carecen de un
mínimo de preparación, que presentan un alto nivel
de espontaneidad, y que se asocian al consumo de alcohol,
drogas o a impulsos no controlados. De todas maneras, la
posibilidad que un mecanismo de esta naturaleza pueda implicar un
aumento de los riesgos para la propia víctima debe ser
considerada.

Siguiendo el análisis desde la perspectiva de
quien comete el delito, debemos preguntarnos por la posibilidad
de un efecto estigmatizador especial, derivado del fichaje por
ADN.

Durante la década del 60, en la sociología especialmente norteamericana,
experimentó un fuerte resurgimiento el llamado
interaccionismo simbólico, cuyas premisas más
significativas para este análisis indican que los hombres
buscan ciertos objetos basándose en el significado que
para ellos poseen y que dicho significado es resultado de la
interacción social. Partiendo desde estas
conexíones, en criminología se desarrolla la teoría
llamada del "labeling aproach’, también conocida
como del "etiquetamiento". Ella comienza preguntándose por
el rol de los organismos de control social, para concluir que son
éstos, mediante un complejo sistema de selección
y estigmatización los que en definitiva etiquetan como
"delincuente" a una persona. Becker señala al respecto,
‘Desde este punto de vista, la desviación no es una
cualidad del acto que la persona realiza, sino una consecuencia
de la aplicación de reglas y sanciones que los otros
aplican al "ofensor".

Lemert, por su parte, explica que el labelling aproach
"representa un viraje respecto de la sociología antigua la
cual asumía que el control social era una respuesta a la
desviación. He llegado a pensar que la idea opuesta, esto
es, que la desviación es una respuesta al control social,
es igualmente viable y una premisa potencialmente más rica
para el estudio de la desviación en las sociedades
modernas".

A partir de estos planteamientos, que significaron una
revolución
kunehana en la criminología, un desplazamiento desde el
"paradigma
etiológico" al "paradigma del control social", el tema de
la estigmatización ha estado siempre presente.

Dentro de la realidad nacional existe conciencia que el
actual "fichaje" de una persona constituye una verdadera "marca"
como delincuente. En esa perspectiva, pudiera estimarse que el
fichaje por ADN es sólo un elemento adicional que no
altera sustancialmente lo que existe. Es posible, no obstante,
imaginarse otro escenario, esta vez uno en donde dicho fichaje,
por un lado, pudiera reforzar la auto imagen de
delincuente —haciendo por tanto más difícil
la rehabilitación y más fácil el inicio de
una carrera delictiva— y, por otro, le otorgue un mayor
estatus dentro de la subcultura delictiva, potenciando en
consecuencia los mismos efectos.

De ser así, debieran extremarse los
límites de incorporación de la huella
genética al BDG.

Desde la visión de los investigadores del delito,
la mayor relevancia que presenta todo este sistema es la
necesidad de mejorar los niveles de especialización. Los
policías deberían manejar respuestas claras que
permitan orientar a la víctima para que no destruya las
pruebas, así como dirigir su trabajo en el sitio del
suceso encaminado ahora a la obtención de muestras
biológicas que posibiliten los exámenes
pertinentes. Esto último, sobre todo, no debiera presentar
mayores dificultades, especialmente para los policías con
preparación en investigación de delitos, pues el
actual trabajo que se hace en el "sitio del suceso" no difiere
mucho de lo que tendrá que continuar haciendo. Por lo
demás, policías especializados en la
investigación de homicidios y de delitos
sexuales trabajan desde hace tiempo con muestras
biológicas, aun cuando no las utilicen en pericias por
ADN.

 

II.3 LINEAMIENTOS INSTITUCIONALES

II.3.1 PRINCIPIOS PROPUESTOS POR NACIONES UNIDAS PARA
EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN DE
PERSONAS.

Algunos principios orientadores, concebidos como tales
para estos efectos, es posible hallarlos en un "instrumento
internacional de derechos
humanos", correspondiente a NACIONES UNIDAS y precisamente
titulado "Principios rectores para la reglamentación de
los ficheros computarizados de datos personales", adoptados por
la Asamblea General en su resolución 45/95, de 14 de
diciembre de 1990.

Lo primero que hay que destacar, y que se encuentra de
manera implícita tanto en las normas de Naciones Unidas
como en nuestra ley, es la necesidad de legislar, de regular la
materia. Es decir, el tratamiento automatizado de datos
personales no puede quedar hoy al libre arbitrio de las personas
o de los organismos del Estado. Se hace necesario establecer
normas que lo regulen, las que deben sujetarse a ciertos
parámetros ya establecidos con criterio internacional. El
segundo elemento que queremos destacar, es que estamos ante
materias de un primer nivel de importancia, propias del respeto a
los derechos humanos.

Tratándose de la regulación de
información genética, tanto por los alcances reales
que ello puede tener, como por los efectos psicosociales que, con
o sin fundamento, puede generar, parece ser especialmente
relevante el considerar estos principios.

El comienzo de la lectura del
documento de N.U. nos ubica de inmediato respecto de otro
aspecto. Estos principios tratan de las "garantías
mínimas que deberían preverse en la
legislación nacional", por lo que deben interpretarse
precisamente en ese sentido.

  1. De acuerdo a este principio, la obtención de
    las muestras debiera ser siempre de manera lícita y
    sus resultados nunca utilizados con fines contrarios a los
    propósitos y principios de la Carta de
    las Naciones Unidas.

  2. Principio de licitud y lealtad.

    Ello implica, en primer lugar, que se deben adoptar
    todas las medidas técnicas necesarias para garantizar
    la exactitud de la información y sólo cuando
    ello esté asegurado se podrá implementar el
    banco de datos de ADN. Es necesario destacar que ello no
    sólo es imprescindible desde un punto de vista
    técnico, sino que trasciende ese aspecto para
    adentrarse en el ámbito de los principios
    jurídicos. La posibilidad de condenar a un inocente o
    aun de mantenerlo como posible sospechoso, muestra de
    inmediato la necesidad de mantener la exactitud de la
    información. Nuestra ley 19.628 contempla
    también este principio, al establecer que "se
    bloquearán los datos personales cuya exactitud no
    pueda ser establecida…" y al ordenar que "han de ser
    modificados cuando sean erróneos, inexactos,
    equívocos o incompletos". El titular tiene
    además derecho a exigir su modificación cuando
    los datos presenten algunas de las características
    indicadas.

  3. Principio de exactitud.

    La Especificación, justificación y
    publicidad
    de la finalidad son los requisitos básicos que de
    acuerdo a este principio se requieren. La ley 19.628, por su
    parte, exige que el tratamiento de los datos personales se
    efectúe sólo si disposiciones legales lo
    autorizan o cuando el titular consienta en ello. En este
    último caso "la persona que autoriza debe ser
    debidamente informada respecto del propósito del
    almacenamiento de sus datos personales…". Para mayor
    garantía, la autorización debe constar por
    escrito. En el caso de un banco de ADN, la
    justificación debiera considerarse al menos en los
    antecedentes del proyecto, la especificación en el
    contenido de la ley y la publicación alcanzarse con
    las formalidades propias de ese tipo de normas.

  4. Principio de finalidad.

    El derecho al conocimiento por parte del titular de la
    identidad genética se sanciona en este principio. Pero
    no basta la posibilidad del conocimiento, es necesario que el
    acceso sea inteligible, sin demora y sin gastos excesivos.
    Nuestra ley indica que "toda persona tiene derecho a
    exigir… información sobre los datos relativos a su
    persona…", consagrando también este
    principio.

  5. Principio de acceso de la persona
    interesada.

    El principio establece que no debieran registrarse
    datos que puedan originar una discriminación
    ilícita y arbitraria. En verdad se trata de uno de los
    temas más complejos y significativos en materia de
    bancos de datos con información sobre genomas
    individuales. Este tema, con más detalle, es tratado
    más adelante en "Cuestionamientos ético
    jurídicos que plantea un banco de datos
    genéticos".

  6. Principio de no discriminación.

    "Sólo pueden establecerse excepciones a los
    principios 1 a 4 si son necesarias para proteger la seguridad
    nacional, el orden público, la salud o la moral
    pública y en particular, los derechos y libertades de
    los demás.. .". Esta disposición, que pudiera
    estimarse aplicable al tema que nos convoca, debe entenderse
    en su sentido más restrictivo, toda vez que en ella se
    insiste que el objetivo central que autoriza las excepciones
    es precisamente la defensa de los derechos y libertades de
    los demás.

  7. Facultad de establecer excepciones.

    La existencia misma de estas bases de datos genera
    un riesgo frente
    al cual deben establecerse mecanismos de protección,
    tanto frente a situaciones naturales, como ante amenazas del
    actuar humano, dentro de los cuales el acceso sin
    autorización, la utilización encubierta o
    la
    contaminación por virus
    informáticos, aparecen como los riesgos más
    relevantes.

  8. Principio de seguridad.

    La existencia de un sistema de control del respeto a
    estos principios, por una autoridad
    que posea competencia técnica y que dé
    garantías de imparcialidad son requisitos exigidos por
    este principio. En caso de incumplimiento de las normas
    legislativas internas, esta declaración expresamente
    señala que deberían "preverse sanciones
    penales", así como de otro tipo y los recursos
    procesales apropiados para perseguir esas
    sanciones.

  9. Control y sanciones.

    De acuerdo con este principio, si existen
    garantías comparables de protección de la vida
    privada, la información debe circular libremente a
    través de las fronteras. Tratándose de una base
    de datos como la que se propone, las normas que regulen el
    flujo de datos a través de las fronteras deben
    considerar, además de los criterios de
    protección de la vida privada, los principios de
    colaboración en materia criminal (tratados
    específicos, reciprocidad, etc.).

  10. Flujo de datos a través de las
    fronteras.
  11. Campo de aplicación.

La norma señala que estos principios debieran
aplicarse a ficheros computarizados tanto públicos como
privados. Es decir, necesariamente deben ser considerados al
momento de estudiar la posibilidad de un banco genético de
identificación criminal.

II.3.2 ANÁLISIS DEL PROYECTO PARA UNA
DECLARACIÓN INTERNACIONAL SOBRE LOS DATOS GENÉTICOS
HUMANOS

En 2003 en la sede de la UNESCO, se reunió un
grupo de expertos para proponer un proyecto para una
Declaración Internacional sobre datos genéticos
humanos. El alcance de su articulado y los fundamentos sobre los
cuales s sustenta, se entregan a continuación.

  1. La primera sección contiene un
    artículo único que da en el apartado a) una
    definición de los términos técnicos
    utilizados, esenciales para la comprensión de la
    futura declaración internacional. La definición
    de algunos otros términos técnicos más
    corrientes se da gradualmente en notas de pie de
    página, a semejanza de la Declaración Universal
    de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural. El párrafo b) del Artículo 1
    precisa que las notas de pie de página forman parte de
    la futura declaración internacional. Conviene recordar
    que los términos se definen a efectos de la futura
    declaración internacional y que una definición
    diferente podría darse a los términos en
    cuestión.

  2. Definiciones
  3. Disposiciones De Carácter
    General

La segunda sección trata de los objetivos y el
alcance de la Declaración Internacional y enuncia
principios transversales que constituyen la base del Anteproyecto. En
efecto, ciertos principios se aplican a los datos
genéticos humanos en su conjunto (sin referencia alguna a
las distintas etapas de su manejo, que se abordan más
adelante).

Artículo 2: Objetivos y alcance

En el párrafo a), el Artículo 2 define los
objetivos perseguidos por la declaración. Constan de tres
niveles; la declaración persigue en primer lugar el
respeto a la dignidad humana y la protección de los
derechos humanos y las libertades fundamentales en
relación con los datos genéticos humanos. En
segundo lugar, enuncia los principios que deben inspirar a los
Estados en la formulación de sus legislaciones en ese
ámbito. En tercer lugar, establece principios rectores
para la aplicación de prácticas idóneas en
esas materias dirigidos a las instituciones
y personas interesadas.

La Declaración Internacional precisa en el
apartado b) que se aplica a los datos genéticos así
como a los datos extraídos o que podrían extraerse
de éstos, como los datos proteómicos.
Además, se aplica igualmente, según las
disposiciones, a las muestras biológicas de las cuales se
han extraído los datos.

Artículo 3: Identidad de la persona

El Artículo 3 afirma que la persona humana
construye su identidad en función de
factores individuales, educativos y ambientales y a partir de
relaciones sociales y culturales y de lazos afectivos con los
demás. En efecto, sería peligroso naturalizar la
identidad de una persona. Es el ejercicio de la libertad el que
permite a cada cual ser el sujeto de su historia y no de sufrirla
en razón de sus características genéticas.
El Artículo 2 b) de la Declaración Universal sobre
el Genoma Humano y los Derechos Humanos rechazaba ya el
reduccionismo y el determinismo genéticos. El Anteproyecto
propone que se extienda este rechazo a la identidad de una
persona y a los lazos de filiación. Todas las culturas del
mundo demuestran -e incluso a veces se empeñan en afirmar-
que la familia en
sus diversas acepciones, se basa en relaciones sociales,
culturales y afectivas y no en relaciones
biológicas.

Artículo 4: Condición especial

El Artículo 4, en el párrafo a), precisa
la condición especial de los datos genéticos
humanos. Éstas pueden dar indicios sobre las
predisposiciones genéticas de una persona a presentar una
patología, por ejemplo un mayor riesgo de contraer una
enfermedad cardiovascular.

Los datos genéticos pueden también tener
repercusiones en el conjunto de la familia, y en
ciertos casos, en el grupo al que pertenece una persona. En
efecto, si una mutación genética se descubre en un
hombre sin que
presente una patología, por ejemplo en el caso del
síndrome X- frágil, esas informaciones pueden
interesar a sus hermanos y hermanas o incluso a sus hijas que
corren un fuerte riesgo de tener hijos aquejados de esa
patología. Además, los datos genéticos
recogidos de personas pertenecientes a un mismo grupo, comunidad o
población, pueden poner de manifiesto mutaciones que
prevalecen en el grupo en cuestión.

Además, los datos genéticos pueden
contener informaciones cuyo significado y alcance para la persona
afectada, su familia y el grupo al que pertenece no se conocen ni
se miden en el momento en que se toman las muestras
biológicas.

La finalidad del apartado b) es insistir en el tenor
cultural y simbólico que revisten los datos
genéticos para muchas personas. Trátese de la
sangre o de otros elementos del cuerpo humano
que puedan servir de muestras para producir datos
genéticos, lo cierto es que están ligados a
valores
culturales o espirituales, a menudo en función de las
representaciones culturales de las personas o de sus convicciones
religiosas o filosóficas. Por eso, es necesario que los
medios
profesionales y las entidades encargadas de la gestión
de los datos genéticos humanos tengan conciencia de ello y
los manejen sabiendo lo que representan para los
demás.

Artículo 5: Finalidades

El Artículo 5 tiene por objeto definir las
finalidades para las cuales los datos genéticos humanos
pueden ser recolectados, tratados, utilizados y
conservados.

Son fundamentales en materia de diagnóstico genético individual o
familiar, ya se trate de pruebas que revelan una mutación
genética deletérea o de pruebas que indican una
susceptibilidad o predisposición genética a ciertas
patologías. Pero, el análisis de datos
genéticos contribuye igualmente a un mejor conocimiento de
la evolución del genoma humano, y en particular de sus
interacciones con el entorno. La investigación
biomédica aplicada ("la farmacogenética"), puede
utilizar estos datos para descubrir eventuales predisposiciones
genéticas a reaccionar ante ciertos tratamientos o
productos
farmacéuticos. Pueden constituir también,
tratándose de los estudios epidemiológicos o
antropológicos, una fuente de información valiosa
para los servicios
sociales y la formulación de políticas
de salud. Por último, son utilizados también con
finalidades no médicas, por la medicina
forense, por ejemplo para identificar cadáveres, y por la
justicia, sobre todo en materia administrativa, civil o
penal.

Pero es preciso distinguir entre esas distintas
finalidades, por ejemplo, entre la finalidad de
diagnóstico y atención médica y la finalidad
de la investigación. En la práctica, una persona
puede pedir una prueba genética, cuyos resultados
querrá conocer por definición, sin querer
participar en una investigación médica o
científica. Por el contrario, puede rechazar una prueba
genética que se le prescriba, en particular por tratarse
de una prueba de carácter predictivo, pero
declarándose de acuerdo para participar en una
investigación médica o científica, sobre
todo si tiene la posibilidad de no conocer sus resultados
(véase, a este respecto, el Artículo
10).

Es evidente que podría haber otras finalidades
legítimas para recolectar, tratar, utilizar y conservar
datos genéticos, como por ejemplo los estudios
históricos arqueológicos, o incluso
genealógicos, que en este momento son muy apreciados en
ciertos países. En todo caso, las finalidades
deberían ser compatibles con la Declaración
Universal sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos y el
derecho
internacional relativo a los derechos humanos.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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