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La identificación de criminales a través del ADN (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9

II.7.5- ANÁLISIS DE LA FRECUENCIA DE
BASES

El análisis de frecuencia de las bases se
realiza por medios
bioinformáticos asociados a las máquinas
robots secuenciadoras, las que dan os análisis y
resultados en minutos.

Si bien desde el punto de vista técnico es
relativamente fácil hoy en día obtener un resultado
determinado, es necesario recalcar que la interpretación de los resultados debe ser
cuidadosa y referenciada a un grupo población específico, respecto al
cual pertenezca el individuo a
identificar desde el punto de vista forense.

II.7.6 PROBABILIDADES DE
IDENTIFICACIÓN.

Las probabilidades de identificación son mejores
que 99.98 por ciento, en casos con suficiente material de inicio
para su análisis. En caso contrario, es necesario
amplificar la cantidad de ADN inicial,
mediante un proceso
denominado PCR (Reacción en cadena de la polimerasa, en la
cual, un pequeño y escaso fragmento de ADN e amplificado o
verdaderamente "fotocopiado o multicopiado "por métodos
moleculares, lo que asegura la disponibilidad de una cantidad
suficiente de ADN para llevar a cabo el análisis de modo
satisfactorio. Sin embargo, esta técnica es muy sensible a
la
contaminación por ADN extraño, por lo que se
deben extremar las medidas de limpieza profunda en el laboratorio o
instalación donde se realiza.

II.7.7 RESULTADOS ESPERADOS.

Los resultados esperados para la identificación
positiva de un individuo determinado, es que para el conjunto de
marcadores genéticos escogidos, exista una
identificación o concordancia que para fines
estadísticos, debe ser de igual o mayor a 8 marcadores
identificados positivamente. No obstante, es posible que el
factor azar esté presente en este análisis, o que
la variable llamada independencia de esperanza, es decir,
la posibilidad que por razones de genética
de poblaciones, dichos marcadores existen en esa expresión
en grandes proporciones en una población de seres humanos
específicos, siendo más de un individuo quienes
compartan dichos marcadores específicos, con las
consecuencias médico – legales
correspondientes.

EL PRINCIPIO CENTRAL DE LA BIOLOGÍA
MOLECULAR

El diagrama
muestra el
flujo de información desde el ADN hasta su codificación en una proteína,
considerando las estructuras
moleculares involucradas: ADN, ARN, ribosomas, ARN de
transferencia, ARN mensajero, Nucleótidos y
aminoácidos.

II.8 CARACTERÍSTICAS DE LOS EXÁMENES
DE ADN

Los exámenes de ADN nuclear presentan algunas
características que los hacen de mayor utilidad que los
exámenes de otras pruebas ya
conocidas y empleadas en medicina
forense. Ellas derivan de las características de la
muestra o de la naturaleza
misma de los exámenes.

  1. Transmisibilidad hereditaria.

El ADN, en cuanto portador de información
genética, es transmisible de padres a hijos, de modo que
en toda persona la mitad
del ADN nuclear procede del padre y la otra de la madre y todo el
ADN mitocondrial exclusivamente de la madre.

2- Alto nivel de precisión.

Gracias al elevado polimorfismo de ciertos sectores de
ADN, es posible lograr perfiles en los que la probabilidad de
repetición se reduzca a cifras no representativas. Con
excepción de los gemelos monocigóticos, todo ser
humano tiene una estructura
diferente de ADN.

  1. El ADN se encuentra presente en todas las células nucleadas y, por ende, en todos
    los tejidos, lo
    que permite su aislamiento desde prácticamente
    cualquier resto biológico.

  2. Universalidad de la muestra.

    A diferencia de lo que ocurre con las huellas
    dactilares, que necesitan un tipo, de soporte relativamente
    especial para estamparse y mantenerse, las muestras
    biológicas pueden ser recuperadas de una gran
    diversidad de medios.

  3. Universalidad del soporte.

    El ADN tiene una gran estabilidad en el medio
    ambiente y sin que se requieran condiciones
    excepcionales, siendo posible su aislamiento e
    identificación en células con meses,
    años y aun siglos de antiguedad.

  4. Gran estabilidad de la evidencia.
  5. Multiplicación de la
    evidencia.

Por último, gracias a la técnica
replicante del ADN a través de la PCR, incluso cuando la
evidencia obtenida sea pequeña, es posible poder realizar
cuantos exámenes fueren necesarios.

Conocer la posibilidad y exactitud de los
exámenes de ADN constituye un requisito fundamental, pues
precisamente sólo ello permitirá sostener
decisiones relevantes desde la perspectiva jurídica. No
podemos olvidar que, en definitiva, lo que suele estar en
juego es la
libertad y el
honor de una persona, y hasta hace poco en Chile y todavía
en otros países, la propia vida.

La certeza de los exámenes se sustenta sobre la
base "que todos los tejidos y fluidos corporales del mismo
individuo poseen el mismo ADN y en consecuencia muestra el mismo
perfil genético" y que nadie más posee esa identidad
genética. Esta afirmación tan tajante se enfrenta
al menos con tres problemas
teóricos, derivados de la posibilidad que dos o más
individuos compartan la misma huella genética o que uno
sólo mantenga en su cuerpo dos o más tipos de
ADN.

II.9
INTERROGANTES TÉCNICAS QUE SE PLANTEAN EN LAS BASES DE DATOS
GENÉTICOS.

Las principales posibilidades de que se dé alguna
de estas manifestaciones se pueden centrar en tomo a tres
interrogantes:

  1. La interrogante estadística.

En sus orígenes estos exámenes presentaban
un nivel significativo de imprecisión, lo que los
hacía altamente cuestionables ante los tribunales.
Así, en el conocido proceso contra O. J. Simpson, dos
genetistas presentaron ante el jurado posiciones tan diferentes,
que éste no logró convencerse de la responsabilidad del ex jugador, "más
allá de toda duda razonable". Dado que la
comparación se hace entre segmentos previamente
determinados, mientras mayor sea el número de segmentos
analizados, menores serán las posibilidades que dos
personas diferentes presenten el mismo perfil genético. La
precisión de los exámenes en este sentido ha
experimentado un extraordinario crecimiento. En 1995, por
ejemplo, cuando la PICH efectúa los primeros
análisis de ADN vinculados a la investigación de un delito,
sólo se logra precisar "con un 96,3% de certeza, que el
genotipo de la víctima concordaba con la evidencia
biológica encontrada en la vestimenta del sospechoso". En
la actualidad, los exámenes se hacen considerando un
mínimo de 9 marcadores (utilizándose hasta 16 si es
necesario), lo que en términos matemáticos reduce
las posibilidades de error prácticamente a un 0,0/o. Por
ello, hoy día algunos autores afirman que "el estudio del
ADN nos aporta una serie de características que
estadísticamente permiten identificar al individuo con una
probabilidad práctica del 100%".

EJEMPLOS DE ESTUDIOS DE POBLACIÓN DE ALELOS
ESPECIFICOS DE CADA MARCADOR GENETICO EN ESTADOS
UNIDOS

Allele Frequencies

for US Populations

Polymarker (LDLR, GYPA, HBGG, D7S8, Gc, DQAlpha) and STR
(CSF1PO, TPO, TH01)

Shown are the allele count (number of times observed),
frequency, and ± one standard deviation of sampling
variation.

CSF1PO Population Studies

STR System

Population

Number of Samples

Reference

CSF1PO

Andalusian (Southern Spain)

150

285

CSF1PO

Chinese (Taipei, Taiwan)

116

153

CSF1PO

German Caucasian

312 alleles

028

CSF1PO

Hungarian Caucasian

223

368

CSF1PO

Italian (Campania, South Italy)

162

47

CSF1PO

Japanese (Tokyo)

150

35

CSF1PO

North American SW Hispanic

200

331

CSF1PO

North American Black

200

331

CSF1PO

North American Caucasian

200

331

CSF1PO

Polish (SE Poland)

155

442

CSF1PO

Portuguese Caucasian

153

417

CSF1PO

Spanish

187

389

CSF1PO

Spanish (Central and Eastern)

187

31

CSF1PO

Spanish Caucasian

158

436

CSF1PO

Swiss Caucasian

100

136

CSF1PO

Swiss Caucasian

100

329

CSF1PO

US Hispanic

216

432

CSF1PO

US Black

214

452

CSF1PO

US Caucasian

209

432

CSF1PO

US Black

203

450

CSF1PO

US African-American

202

432

CSF1PO

US Caucasian

201

450

CSF1PO

US Mexican-American

187

003

CSF1PO

US Hispanic

186

450

CSF1PO

US Black

184

003

CSF1PO

US Caucasian

172

003

CSF1PO

US Caucasian

148

451

CSF1PO

US African-American

145

451

CSF1PO

US Southwest Hispanic

96

451

CSF1PO

US Southeast Hispanic

94

451

CSF1PO

US Caucasian

86

452

CSF1PO

US Asian

72

003

CSF1PO

US Hispanic

60

452

FGA Population Studies

STR System

Population

Number of Samples

Reference

FGA (FIBRA)

French Caucasians

232

229

FGA

Japanese (Oita area, Southern
Japan)

300

351

FGA

Portuguese Caucasian

153

417

FGA

US African-American

158

363

FGA

US West Coast Hispanic

113

363

FGA

US Caucasian

105

363

08/09/99

TPOX Population Studies

STR System

Population

Number of Samples

Reference

TPOX

Andalusian (Southern Spain)

150

285

TPOX

Chinese (Taipei, Taiwan)

116

153

TPOX

Finnish

354

075

TPOX

Galician (NW Spain)

260

396

TPOX

Galician (NW Spain)

125

185

TPOX

German Caucasian

150 alleles

028

TPOX

Hungarian Caucasian

223

368

TPOX

Japanese (Gifu Prefecture)

486

347

TPOX

Japanese (Gifu Prefecture)

314

304

TPOX

Japanese (Tokyo)

150

305

TPOX

North American Caucasian

200

331

TPOX

North American SW Hispanic

200

331

TPOX

North American Black

200

331

TPOX

Northern Portugal

273

284

TPOX

Polish (SE Poland)

155

442

TPOX

Portuguese (North Portugal)

164

388

TPOX

Portuguese Caucasian

153

417

TPOX

S. Tome e Principe (Gulf of Guinea)

147

310

TPOX

Spanish (Central and Eastern)

218

301

TPOX

Spanish

218

389

TPOX

Spanish Caucasian

158

436

TPOX

Swiss Caucasian

100

136

TPOX

Swiss Caucasian

100

329

TPOX

US Hispanic

216

432

TPOX

US Caucasian

209

432

TPOX

US African-American

204

432

TPOX

US Caucasian

148

451

TPOX

US African-American

145

451

TPOX

US Black

99

452

TPOX

US Southwest Hispanic

96

451

TPOX

US Southeast Hispanic

94

451

TPOX

US Caucasian

54

452

TPOX

US Hispanic

49

452

TPOX

US Caucasian

54

452

TPOX

US Hispanic

49

452

II.10 BASES
BIOMOLECULARES DEL ESTUDIO DEL ADN EN MEDICINA
FORENSE.

El ADN es un polinucleótido constituido por dos
cadenas antiparalelas de unidades de
desoxirribonucleótidos unidos covalentemente, dispuestos
de una forma complementaria y adoptando una estructura enrollada
de doble hélice dextrógira. Las bases que forman
los nucleótidos son la adenina (A), guanina (G), citosina
(C) y timina (T).

Su estructura fue descubierta por James WATSON y Francis
CRICK en 1953, lo cual permitió afrontar su estudio de
forma directa, evitando los dificultosos y complejos caminos
indirectos que se habían utilizado hasta
entonces.

Basándonos en la función
del ADN podemos dividirlo en dos grandes grupos:

1.- ADN CODIFICANTE O ESENCIAL.

Es el encargado de almacenar la información
genética en los genes, que son los diferentes sectores de
ADN con un orden concreto en la
disposición de los nucleótidos que determina la
secuencia de aminoácidos de las proteínas
que codifican y el grado de expresión del gen en cada
tejido y en cada tiempo. Esta
función del ADN se corresponde con la idea generalizada
que se tiene sobre el mismo.

2.- ADN NO CODIFICANTE.

No obstante, existe otra parte del ADN cuya
función específica es desconocida en la actualidad,
aunque se sabe que no guarda información genética y
que juega un importante papel en la estructura y en la
función de los cromosomas y,
sobre todo, actuando como puntos calientes de
recombinación.

Este ADN puede ser de dos tipos: ADN espaciador, el cual
está formado por una secuencia sencilla de bases que se
dispone entre regiones codificantes del genoma; y ADN repetitivo,
que lo forma una secuencia que, al contrario que el espaciador,
se dispone por todo el genoma debido a la existencia de
múltiples copias. A su vez este ADN repetitivo se divide
según las características de la secuencia en
"Secuencias repetidas en tándem", en las que existe una
secuencia común relativamente corta que se repite en
tándem de manera continua (una tras otra) en un fragmento
de ADN y "Secuencias repetidas intercaladas", tratándose
de una secuencia larga de bases que aparece repetida, pero no a
continuación del primer grupo de secuencia repetitivo,
sino en un lugar diferente y distante del genoma:

—- ATCGG ATCGG ATCGG ATCGG ATCGG —-

——- ATCCCCGGGAATCGATAAACGGATC
———————– ATCCCCGGGAATCGATAAACGGATC
——

Las características generales del ADN no
codificante lo hacen especialmente útil para su
aplicación a la identificación en Medicina Forense.
Como se puede deducir de su trascendente función, el ADN
esencial está formado por secuencias altamente conservadas
con muy pocas variaciones interindividuales e
intergeneracionales, ya que de lo contrario se podrían ver
afectadas funciones
básicas para la vida de las personas. Los mínimos
cambios que tienen lugar, cuando son viables, aumentan el
polimorfismo de proteínas y enzimas, aunque
también pueden tener efectos negativos.

Por el contrario, el ADN no codificante presenta una
gran variabilidad de unos individuos a otros, ya que estas
secuencia no son conservadoras al no afectar sus cambios a la
fisiología del individuo. Las variaciones
debidas a cambios de bases sencillos, procesos de
inserción-deleción o de intercambio de ADN
(recombinación) durante la formación de las
células germinales (meiosis),
hacen que se modifiquen el número de repeticiones o el
orden de las bases de un determinado fragmento repetitivo,
pudiendo producirse en un locus sencillo o e múltiples
loci, siendo este el origen de la variación que hace que
no haya dos personas, a excepción de los gemelos
univitelinos, que tengan la misma secuencia del ADN.

La repercusión práctica de lo anterior es
la existencia de diferentes alelos, es decir la posibilidad de
que encontremos entre la población varias formas de
presentarse un determinado carácter o fragmento de ADN no
codificante.

Los métodos más extendidos y de
común aplicación en Medicina Forense para estudiar
el ADN son:

1.- HIBRIDACIÓN CON SONDAS.

Básicamente consiste en la identificación
de una región determinada mediante el uso de una sonda,
que es un fragmento monocatenario de ADN complementario a una
secuencia de bases conocida. Esta sonda, marcada con un producto
radiactivo o quimioluminescente, se pone en la solución
con el ADN de la muestra y se visualiza después de una
serie de procesos para separar los diferentes alelos que puedan
existir con base en la longitud de los mismos.

2.- REACCIÓN EN CADENA DE LA POLIMERASA
(PCR).

Esta técnica supuso una verdadera revolución
y es la más extendida en la actualidad, por sí sola
o como paso intermedio de la secuenciación. Inventada por
Kary MULLIS en 1987, le supuso el premio Nobel de Química el pasado
año.

Gracias a esta técnica se puede amplificar una
determinada región del ADN que está delimitada por
una secuencia específica y complementaria a unas
pequeñas sondas denominadas primers que actúan como
iniciadores de la reacción de polimerización que
lleva a cabo una enzima, habitualmente la Taq polimerasa. Esta
enzima va uniendo desoxinucleótidos, que nosotros
incluimos en la reacción, de forma complementaria a cada
una de los fragmentos de las cadenas que se delimitan por los
primers que son tomadas como moldes. La repetición
cíclica de este proceso permite la obtención de
múltiples copias de dicha región en una cantidad
suficiente para ser estudiada. Posteriormente, el ADN amplificado
se puede visualizar mediante la separación de los alelos
de diferente tamaño y tinción o estudiando las
variaciones de su secuencia.

De este modo es posible que cuando dispongamos de muy
escasa cantidad de ADN en un indicio o esté parcialmente
degradado, sea posible amplificarlo y obtener una cantidad
suficiente para su análisis.

3.- SECUENCIACIÓN.

Las técnicas
de este grupo van destinadas a revelar el orden de la secuencia
de bases de una determinada región, normalmente delimitada
previamente por PCR. Puede hacerse de forma manual o
automática.

En Medicina Forense se aplica, fundamentalmente, para el
análisis del ADN mitocondrial por sus especiales
características.

En todos los casos es necesario que exista polimorfismo,
es decir, que el fragmento o secuencia que vamos a estudiar sea
polimórfico, lo que básicamente podemos entender
como variabilidad, o sea que se presente de formas diferentes, ya
que de lo contrario no podremos identificar a los
individuos.

Todo lo anterior nos lleva a destacar dos grandes
aspectos de la investigación del ADN en nuestra
especialidad:

1.- Se trata de ADN no codificante, es decir, que la
información obtenida tras su análisis no nos puede
aportar nada sobre ninguna de las características
fenotípicas del individuo. No obstante, conforme van
avanzando las investigaciones
sobre el Proyecto Genoma
Humano se van descubriendo que parte del ADN no codificante
está relacionado con alguna característica
fenotípica, bien de tipo fisiológico o bien
patológico (enfermedades). En cualquier
caso en la mayoría de los casos la información es
poco significativa desde el punto de vista práctico,
tratándose más de un interés
científico.

2.- Al igual que en tantos otros métodos de
identificación médico-forense, es necesario llevar
a cabo una comparación entre el perfil genético
obtenido del indicio o muestra y el genotipo de un individuo o
evidencia orgánica.

II.11 ASPECTOS TÉCNICOS
ESPECÍFICOS

II.11.1 ZONAS NO CODIFICANTES

El ácido desoxirribonucleico (ADN) es el material
genético que se encuentra en casi todas las células
del cuerpo humano. Puede almacenarse en diferentes zonas de
la
célula. El ADN nuclear se encuentra en el
núcleo, y se hereda mitad de la madre y mitad del padre,
con excepción del ADN presente en el cromosoma Y
masculino, que sólo puede heredarse por línea
paterna. El ADN mitocondrial está presente en los
orgánulos de la célula
conocidos como mitocondrias y sólo se hereda por
línea materna. Aunque estos dos tipos de ADN se
diferencian por su origen y función, estructuralmente son
similares. Ambos pueden aportar valiosas pruebas en las
investigaciones de los delitos, pese
a lo cual las bases de datos nacionales
sobre ADN y la futura base de datos
sobre ADN de Interpol incluyen únicamente
información sobre ADN nuclear. El proceso conocido como
análisis de ADN comienza con el examen del material
genético recuperado de muestras diminutas tomadas de
tejidos humanos o fluidos corporales, como la sangre o el
semen; así se obtiene una "huella" o un "perfil",
sinónimos en relación con este tema. El perfil
resultante es una serie de códigos alfanuméricos
que se pueden comparar fácilmente con otros de referencia
o ya conocidos, y posteriormente archivar en un ordenador. Si se
estudian suficientes zonas del ADN, el perfil final puede ser
relativamente único para cada individuo, o corresponder a
la línea paterna o materna.

En la actualidad, el análisis de ADN es
relativamente simple. El proceso se compone de las siguientes
etapas: la recogida de muestras en el lugar del delito,
así como de las víctimas y los sospechosos; la
extracción, purificación y cuantificación
del ADN de todas las muestras; la copia o amplificación de
segmentos cortos de ADN; la visualización de los
fragmentos; el análisis de los resultados y su
transformación en códigos alfanuméricos; la
comparación visual o mediante ordenador de los
códigos obtenidos.

Todos los sistemas de ADN a
que se hace referencia en un análisis forense se
concentran en las zonas no codificantes del genoma. Esto
significa que no incluyen información acerca de las
características físicas o psicológicas, las
enfermedades o la propensión a las mismas.

II.11.2 LA TÉCNICA RFLP

En 1985 el Dr. Alec Jeffreys describió por
primera vez la técnica de la "huella genética". La
tecnología
que utilizaba el análisis de los polimorfismos de longitud
de los fragmentos de restricción ("Restriction Fragment
Length Polymorphisms", RFLP) fue el método
inicial empleado en los análisis forenses de ADN y fue
adoptado en varios países. Como requiere una elevada
cantidad de ADN no degradado, la tecnología RFLP ya no es
el método preferido en la mayoría de los
laboratorios de pruebas forenses del ADN. A continuación
se incluye información sobre esta metodología debido a que algunos de los
principios
aplicados en este tipo de análisis también son
aplicables a la tecnología más actual. La prueba
RFLP se basaba en el análisis de segmentos de ADN humano
llamados regiones hipervariables que se encuentran en el genoma
humano. La variación es la del número de segmentos
repetidos en tándem ("variable number of tandem repeats",
VNTR) en distintas regiones o loci (el singular de "loci" es
"locus") del ADN. Una repetición es una secuencia
determinada de un número de pares de bases. Un "alelo" es
una variante del número de repeticiones en un
locus.

II.11.3 REACCIÓN EN CADENA DE LA
POLIMERASA

Con una sonda radiactiva o quimioluminiscente
multilocus, se pueden detectar, de forma simultánea, las
repeticiones de fragmentos, tanto en un locus como en varios loci
a la vez, lo que permite obtener un patrón de
múltiples bandas, el llamado "patrón de código
de barras", relativamente único para cada persona. No
obstante, se plantean problemas cuando se analizan muestras
forenses que consisten en una mezcla de fluidos corporales, ya
que en este caso el perfil del ADN es demasiado complejo para que
se pueda interpretar. La utilización de una sonda de locus
único (SLP) para la detección de un locus
únicamente en cada ocasión supuso un gran avance de
la técnica de análisis de ADN, ya que con esta
sonda se obtiene un perfil simple de una o dos bandas cada vez.
La técnica consistente en la utilización de varias
sondas de locus único, una después de otra, da como
resultado una serie de patrones de barras, cuya
combinación tiene un poder discriminatorio tan alto como
el de la sonda multilocus. La detección radiactiva se
sustituyó por la detección quimioluminiscente, lo
que dio lugar a un método más rápido de
análisis habitual de manchas biológicas
forenses.

Un método llamado "Reacción en cadena de
la polimerasa" ("Polymerase Chain Reaction", PCR) se utiliza para
amplificar o copiar regiones del ADN, lo que permite obtener
perfiles a partir de cantidades mínimas de material
genético. El proceso de la PCR revolucionó hasta
tal punto la esfera de la biología molecular
que su inventor, el Dr. Kary Mullis, recibió el Premio
Nobel por su descubrimiento. Mediante la utilización de
este proceso se producen millones de copias de segmentos
seleccionados de regiones variables de
ADN, que se pueden utilizar para obtener perfiles.

La principal ventaja del método PCR sobre el RFLP
es que hace posible el análisis con una cantidad
pequeña de ADN. Asimismo, la técnica de la
amplificación es rápida y extremadamente
útil para analizar el ADN a partir de material humano
degradado encontrado en muestras biológicas antiguas o
parcialmente deterioradas. Por este motivo, las pruebas basadas
en la PCR se han convertido en un método estándar
utilizado en la práctica totalidad de los laboratorios de
policía científica.

La técnica preferida actualmente para el
análisis de ADN humano se basa en el examen mediante PCR
de los loci de ADN microsatélite (STR) (es decir,
secuencias repetidas de ADN en las que las unidades de
repetición polimórficas se componen generalmente de
dos a cuatro pares de bases). Se ha observado que las
repeticiones de secuencias tetra y pentanucleótidas son
las más estables para el análisis mediante PCR.
Estas STR pueden amplificarse sin problemas incluso a partir de
cantidades inferiores al nanogramo de ADN. La separación
de los fragmentos amplificados se lleva a cabo mediante
electroforesis sobre gel o capilar. La amplificación
simultánea de loci STR mediante la técnica de PCR
multiplex y la detección automática de los
fragmentos de ADN hacen posible un sistema de
análisis rápido y sensible que permite aprovechar
al máximo las muestras y tiene un alto poder de discriminación.

II.11.4 ADN MITOCONDRIAL (ADN-mt)

Con una sonda radiactiva o quimioluminiscente multilocus
se pueden detectar, de forma simultánea, las repeticiones
de fragmentos, tanto en un locus como en varios loci a la vez, lo
que permite obtener un patrón de múltiples bandas,
el llamado "patrón de código de barras",
relativamente único para cada persona. No obstante, se
plantean problemas cuando se analizan muestras forenses que
consisten en una mezcla de fluidos corporales, ya que en este
caso el perfil del ADN es demasiado complejo para que se pueda
interpretar. La utilización de una sonda de locus
único (SLP) para la detección de un locus
únicamente en cada ocasión supuso un gran avance de
la técnica de análisis de ADN, ya que con esta
sonda se obtiene un perfil simple de una o dos bandas cada vez.
La técnica consistente en la utilización de varias
sondas de locus único, una después de otra, da como
resultado una serie de patrones de barras, cuya
combinación tiene un poder discriminatorio tan alto como
el de la sonda multilocus. La detección radiactiva se
sustituyó por la detección quimioluminiscente, lo
que dio lugar a un método más rápido de
análisis habitual de manchas biológicas
forenses.

En función del tipo de prueba, y en el marco de
los análisis genéticos forenses, la
utilización del ADN-mt como procedimiento
alternativo para la amplificación y el análisis de
ADN pueden presentar ventajas importantes. Debido al gran
número de copias de ADN-mt (más de 1.000) presente
en cada célula, este tipo de análisis tiene un alto
grado de sensibilidad.

Así pues, el análisis de ADN-mt puede
utilizarse en casos en los que sólo puede obtenerse una
cantidad limitada de ADN nuclear de la muestra. Por ejemplo, en
el tejido óseo, los dientes y el pelo se encuentran a
menudo unas cantidades de ADN nuclear tan pequeñas que no
se puede obtener un perfil de STR. El análisis del ADN-mt
resulta especialmente útil en estas circunstancias.
Algunos estudios revelan que la secuenciación de
fragmentos amplificados de ADN-mt es un método
válido y fiable de identificación forense. No
conviene utilizar mezclas de
fluidos para los análisis de ADN-mt, y no se pueden
comparar los perfiles obtenidos de ADN nuclear con los obtenidos
de ADN-mt.

Una característica que hay que tener en cuenta
para el uso forense de los análisis del ADN-mt es que,
además de los hermanos, todos los parientes por vía
materna muestran la misma secuencia de ADN-mt, lo que significa
que las personas de este grupo no pueden ser identificadas por
separado. Por esta razón, los vínculos familiares
pueden comprobarse muy fácilmente.

Un posible inconveniente de esta técnica es su
complejidad, en particular a causa de una eventual heteroplasmia,
y su extrema sensibilidad a la contaminación. Por otra parte, resulta cara
y lenta, y sus resultados tienen menos poder discriminatorio que
los del análisis del ADN nuclear.

III DISCUSIÓN

La discusión sobre la hipótesis planteada, y la ley o leyes referidas a
ella y los alcances de ella, se discuten en la perspectiva
técnica, que modula el aspecto médico legal y
jurídico, así, podemos considerar, al menos tres
áreas de discusión importantes, como
son:

III.1 Respecto de las secuencias aparentemente no
codificantes:

Los autores señalan que se debiera ocupar
secuencias respecto de las cuales NO se tenga constancia que
codifican información génica expresable.

Desde un punto de vista lógico, lo correcto es
decir que se debieran utilizar secuencias génicas respecto
de las cuales SI existe constancia que NO codifican secuencias
que se expresan.

Al momento de realizar este trabajo, no se
referencian dichas secuencias, y son la base para establecer y
demostrar la hipótesis de
trabajo de esta investigación.

III.2 Respecto de los Kits.

El desarrollo del
análisis está en manos de privados ( quienes
manufacturan estos kits ) nada se ha expresado respecto al
control de
calidad y/o posibles errores generados por la naturaleza de
los materiales
utilizados,

¿cual sería la responsabilidad
civil o criminal de dichos proveedores
ante un posible error en el desarrollo de un proceso de
identificación ?

La ley no se pronuncia al respecto.

III.3 Análisis General Del Proyecto De
Ley

Los antecedentes que consideró el estado de
Chile para plantear este proyecto de ley se pueden reunir en un
conjunto de necesidades respecto de la
administración de la Justicia y el
alcanzar el Bien Común consagrado en la Constitución. En esa perspectiva o marco
conceptual se organiza la tarea de, potencialmente, vulnerar los
derechos de unos
, para facilitar el acceso a la verdad y a la justicia a otros.
Ese conflicto
está presente en cada situación penal, en la que le
corresponde al Estado el
dirimir los intereses de las partes en conflicto, es decir,
aquellos casos en los que se ha ejecutado un determinado hecho
ilícito, de aquellos que nuestra sociedad ha
catalogado como de la mayor gravedad, ameritando la
aplicación de una pena en base a conductas que importan el
quebrantamiento de derechos individuales de las víctimas
(delito).

En ellos pareciera optarse por afectar los derechos de
algunos (quienes cometen delitos) en razón que se
afectaron derechos de terceros (las víctimas).

Definitivamente el bien común obliga al Estado a
promover el desarrollo individual de cada uno de los integrantes
de la sociedad, en correlación —lo más
perfecta posible— con los derechos de sus semejantes. Para
ello, debe propender a la existencia del correcto amparo y
protección de los derechos individuales, en tanto sirvan
al desarrollo colectivo de toda la población.

Esta finalidad pública, lo eleva como la base
esencial de su actuación, tal como lo refleja el
artículo 50 de nuestra Constitución.

En dicho precepto, el Estado se autoimpone como
límite inherente a sus facultades el respeto y
promoción de los derechos individuales de
cada uno de los integrantes de la comunidad.

Así, se ampara el derecho de las minorías
en aquello que les es consustancial y por ende inalienable, como
son los derechos esenciales del ser humano.

Sin embargo, esta función esencial —tal y
como ya hemos señalado— detenta un límite
meridianamente claro, radicado en el espacio de desarrollo
legítimo de los derechos de los demás. Por ello,
frente a situaciones límites,
en que se plantea la necesidad de comparar y optar por los
derechos individuales, debe primar aquel que mejor sirve al
bienestar común.

De ahí que el Estado tenga la función de
reprimir aquellas conductas que, en tanto vulneran
ilegítimamente derechos de terceros, quebrantan esta base
esencial de convivencia. Para ello se recurre a diversas herramientas,
siendo la más extrema aquella que nos ofrece el sistema
penal, definida en su esencia por constituir una
vulneración en el ejercicio de derechos individuales. Toda
pena conlleva la afectación en dichos derechos, pero de
una forma legítima, necesaria y útil para el
Estado.

Ello explica, por una parte, que, para reprimir los
actos y conductas que en forma más grave atentan contra la
población, deba aplicarse una pena y restringirse derechos
individuales; y por la otra, explica que para determinar las
responsabilidades individuales, se haga necesario interceptar
comunicaciones, afectar la inviolabilidad del
hogar o, incluso, la libertad ambulatoria de algunas
personas.

En este marco, y dentro de las actuaciones que son
necesarias y legítimas para la paz social, el Estado debe
procurar el máximo de eficiencia.

Para ello debe dotar a los órganos investigadores
del máximo poder para esclarecer los delitos, y demostrar
la inocencia o culpabilidad
de los involucrados en un ilícito. Este poder, debe ser
supeditado a los principios de respeto a los derechos
humanos,

La referida ley se basa en las características
específicas que presenta el material genético
respecto del particular nivel de confiabilidad que proporciona
este antecedente.

Se espera que en una muestra de alta perfección,
sea posible obtener un 99,9% de exactitud de la
identificación practicada, arrojando asimismo un 100% de
efectividad para acreditar la inexactitud del análisis
comparativo.

Se plantea la experiencia de numerosos países en
los que se mantienen este tipo de archivos, aquello
certifica que la existencia de registros del ADN
de las personas que fueren condenadas por la comisión de
ilícitos penales permite una rápida
identificación de los responsables, particularmente frente
a casos de reincidencia delictual.

Ello posibilitaría que frente a otros procesos
criminales se obtenga de manera rápida, efectiva y segura,
la identificación de los presuntos responsables de haber
incurrido en algún ilícito penal, como asimismo
contribuye a la rápida acreditación de la inocencia
de quienes, no obstante haber sido imputados de un delito, son
inocentes del mismo.

Este tipo de análisis se agrega a otros que de
acuerdo a la normativa vigente, ya se practican, en efecto, la
legislación procesal penal contenida en el Código
de Procedimiento Penal y en el Código Procesal Penal,
permite, con los resguardos del caso, la práctica de
exámenes corporales al imputado, inculpado o procesado,
dentro de los cuales se incluyen las pruebas de carácter
biológico, extracciones de sangre u otros análogos.
A estos exámenes, el proyecto agrega el de ADN.

El desarrollo de estos análisis se halla
habilitada técnica y materialmente, a través del
Servicio
Médico Legal, para evacuar las necesidades y
requerimientos que son demandados desde los tribunales de
justicia.

El carácter de exclusión de la utilidad de
la prueba respecto de la causa específica, ha llevado a
utilizar esta prueba pericial exclusivamente en el curso de
procesos en que la detección de la muestra y su utilidad
parece más evidente, como particularmente sucede en los
ilícitos de naturaleza sexual. Pero su amplitud y aporte
como mecanismo de identificación excede esos
ámbitos.

III.4 CUESTIONES RELATIVAS A LA GENÉTICA DE
POBLACIONES

Se ha discutido mucho sobre cómo explicar el
valor de la
prueba en el informe forense
cuando el perfil del ADN acusatorio coincide con el del ADN del
sospechoso. Para evaluar el valor probatorio, los expertos en
policía científica tienen que calcular la
frecuencia con la que se presenta el perfil de ADN obtenido y la
probabilidad de que el perfil del ADN utilizado como prueba
coincida con el de una persona inocente elegida al
azar.

Se han establecido otros métodos para tratar
estos problemas: el "National Research Council" se ocupa de ellos
en su segundo informe (NRCII), publicado por la "National Academy
Press" (1996), así como las directrices de la
ENFSI.

Para producir los perfiles de ADN se analizan loci
heredados. La frecuencia de un perfil de ADN en una
población elegida al azar se calcula mediante reglas
estadísticas bayesianas.

Respecto de la distribución poblacional de los marcadores
genéticos, podemos establecer que aquellos no han sido
estudiados en Chile, no hay mayores estudios que muestren o
reflejen la distribución de ellos en nuestro
país, en el grado necesario como para establecerlos como
referencias poblacionales estadísticamente significativas.
Más aún, es posible que aquellos marcadores
muestren distintas distribuciones poblacionales, dependiendo de
las características de ascendencia racial, o niveles de
consanguineidad, o aislamiento geográfico, lo que genera
un alto valor en la distribución de dichos
marcadores.

Por ejemplo, el caso de una isla, como Chiloé
o Isla de Pascua, o los extremos norte y sur de Chile, donde el
rango de parentezgo es alto, las características
poblacionales pueden entregar mayores frecuencias para la
distribución de un marcador genético determinado,
por lo tanto, la llamada "independencia
de esperanza" que es un factor estadístico de referencia,
debe ser considerado cuidadosamente en estos escenarios. En este
estudio se entregan algunos datos estadísticos
poblacionales para algunas minorías étnicas
raciales en Estados Unidos.
(Ver aspectos técnicos en el Marco
teórico).

Es necesario poner de manifiesto la importancia de la
población de referencia. El perito genético debe
escoger la población del entorno del caso, que normalmente
coincide con un grupo poblacional concreto.

La ley no se pronuncia a este respecto.

III.5 NORMALIZACIÓN MUNDIAL DE LA
TECNOLOGÍA DEL ADN

La investigación criminal internacional exige que
los aspectos cualitativos de la investigación del ADN sean
idénticos en los diversos países con el fin de
intercambiar resultados comparables. Las bases de datos
nacionales tienen que fundarse en la utilización de loci
del ADN normalizados y de un control de la
calidad y un
sistema de garantía de la calidad internacionalmente
reconocida.

Diversos grupos de trabajo han logrado considerables
progresos en la normalización. En 1989 el Grupo de Examen
del ADN Europeo (EDNAP) inició una serie de experimentos para
lograr unas normas comunes
sobre la nomenclatura. La
metodología normalizada ha sido promovida por el Grupo de
Trabajo sobre el ADN de la Red Europea de Institutos de
Ciencia
Forense (ENFSI). Los grupos de trabajo de la ENFSI sobre
garantía de la calidad y lugar del delito están
participando también en la armonización de la
técnica del ADN. Además del EDNAP y de la ENFSI en
Europa, grupos
como el Grupo de Trabajo Científico sobre los
Métodos de Análisis del ADN (SWGDAM) en los Estados
Unidos y la Asociación Nacional de las Autoridades
Encargadas de las Pruebas (NATA) en Australia han abordado estos
problemas.

III.6 DEMOSTRACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE
TRABAJO

La Hipótesis de Trabajo propuesta fue que si bien
la información genética en las bases de datos de
ADN forense es sensible desde el punto d vista legal, porque
está amparada en el cuerpo de la ley respectiva, desde el
punto de vista médico – legal o biológico no
lo es, al no constituir dicha información, secuencias
codificantes o expresión de gen alguno en la
población de referencia de estudios forenses
respectivos.

Para demostrar esta hipótesis, hemos considerado
todo el conjunto de información recopilada y entregada en
este trabajo, en particular la ley 19970 promulgada
recientemente.

La promulgación de la ley 19970 ha generado el
interés que despierta la información
genética en tanto es una información íntima
de las personas en particular.

Se debe diferenciar entre información codificante
y no codificante

Se entiende por información codificante o exones,
aquella que, contenida en el ADN, es expresada en una
proteína luego de su transcripción a ARN y su
traducción a proteína.

Se entiende por información no codificante o
intrónica, a aquella que, contenida en el ADN, NO es
expresada en una proteína o producto
biológico.

Desde el punto de vista molecular, las secuencias
genéticas de intrones, están presentes en grandes
porciones del genoma humano.

Las secuencias intrónicas en particular, (las no
codificantes), están presentes en todo el genoma, no se
conoce su función específica, pero se infiere, por
las funciones de la información genética en
general, que podría ser una especie de reservorio
molecular para facilitar la codificación de
genes.

Dentro de las secuencias intrónicas, se hallan en
particular un conjunto de secuencias polimórficas, es
decir, que en una población específica de seres
humanos, se pueden hallar un gran número de secuencias
variables entre las halladas en cada ser humano, constituyendo
una verdadera "huella dactilar molecular".

Es sobre este tipo de secuencias que se trabaja en el
desarrollo de secuencias identificatorias para fines
forenses.

A nivel internacional, organismos como el FBI, en
conjunto con el NIH ( National Institute of Health ) han
desarrollado un conjunto de 13 secuencias para fines forenses de
identificación.

Estas secuencias se presentan en anexo, y constituyen el
llamado CODIS (Combines DNA Information System).

De la observación general, podemos apreciar que
su distribución está presente en casi todos los
cromosomas humanos, no siendo una distribución agrupada,
sino que al azar, en particular, se puede apreciar que no obedece
patrón de distribución alguno, salvo el azar propio
de los procesos evolutivos de adaptación biológica
que llevan a cabo todos los seres vivos, incluido el
hombre.

El estudio detallado de dichas secuencias, ha permitido
apreciar que no presentan la codificación de ninguna
secuencia de ARN o ácido Ribonucleico complementaria, y,
por ende, no codifican para ningún aminoácido, por
lo que no expresan o codifican proteína alguna, es decir,
en definitiva son intrones.

Por lo anterior, tenemos entonces secuencias de ADN
(ácido desoxirribonucleico) que presentan una gran
variabilidad entre ellas, es decir entre las halladas en uno y
otro ser humano, y cada secuencia encontrada en cada ser humano,
no codifica para ningún producto biológico como
proteínas y por ende no presenta función
fisiológica conocida.

Por ello, estamos en presencia de secuencias que no
aportan información alguna sobre el perfil
fisiológico, biológico, o médico del
individuo a quien se le analiza, constituyendo entonces una
secuencia meramente identificatoria, un código de
secuencia de moléculas expresada en un conjunto
alfanumérico ordenado.

Considerando los antecedentes y características
de estas secuencias presentadas aquí, es que se plantea el
hecho que las secuencias identificatorias no debieran constituir
información sensible, pues no presentan o representan o no
se puede inferir de ellas, directa o indirectamente,
información biomédica alguna, que nos permita
correlacionar alguna característica personal o
individual, con dichas secuencias.

Por ello, la información de secuencias contenida
en la base de datos de ADN es sensible, solo desde el punto de
vista legal, amparada en la ley que protege la vida privada de
las personas, aun cuando dicha información no pueda ser
correlacionada con información biomédica o personal
alguna.

Más aún, la misma ley 19970, establece
que: "No podrán ser parte de las secuencias
identificatorias aquellas que no sean polimórficas o
codificantes de algún gen y, por ende,
expresables".

En el mismo cuerpo legal, se establece que si en
algún momento, se descubriera que dichas secuencias
marcadoras utilizadas son expresables o codificantes, dicha
secuencia identificatoria deberá ser eliminada y
reemplazada por otra, manteniendo así el carácter
polimórfico y no codificante de las secuencias
marcadoras.

Por todo lo anterior, la información contenida en
las bases de datos de ADN para fines identificatorios y forenses,
es información sensible solo desde el punto de vista legal
o jurídico, pero en su substancia o de modo
intrínseco, no lo es.

IV CONCLUSIONES

IV.1 EL ANÁLISIS DE ADN COMO HERRAMIENTA DE
IDENTIFICACION

El desarrollo científico ha permitido la introducción de la tecnología del
ADN en la investigación forense, posibilitando el estudio
de indicios biológicos mínimos, hecho que unos
pocos años atrás era imposible. El Médico
Forense se encuentra en una posición privilegiada para
recoger algunos vestigios que por su fragilidad pueden alterarse
o perderse como consecuencia de una actuación retrasada,
permitiendo su estudio y la resolución del caso, con las
consecuencias beneficiosas que de ello se
derivarían.

Por otra parte, al margen de la profesionalidad y del
compromiso deontológico, se está produciendo una
exigencia por parte de la sociedad, cada vez más
conocedora de las posibilidades técnicas existentes a
través de los medios de
comunicación, reclamando una responsabilidad
profesional del personal encargado del caso, al igual que en
otros campos de la Medicina. Así en Estados Unidos se han
presentado ya querellas criminales contra hospitales,
médicos y cuerpos policiales no federales por mal praxis y
negligencia, al no recoger indicios criminales que podrían
haber conducido a la identificación del autor de los
hechos denunciados (en la mayoría de las reclamaciones
admitidas, por defectos en la toma o conservación de
supuestos indicios de semen en casos de
violación).

El estudio del ADN ha supuesto un enorme "paso de
gigante" en la identificación médico-forense, tanto
en la investigación criminal, como en la
investigación biológica de la paternidad. Las
especiales circunstancias en las que se desenvuelve la primera de
ellas hace que el potencial tecnológico no sea suficiente
para la consecución del objetivo si
previamente no se ha realizado un buen trabajo por parte del
equipo de investigación encabezado por el Médico
Forense, que por su formación y especialización es
el profesional idóneo para valorar los indicios
biológicos.

En los casos en los que haya que recoger las evidencias,
debe hacerse en condiciones de máxima limpieza o
esterilidad todos los indicios de origen biológico
presentes, almacenándolos independientemente y
adecuadamente identificados en cuántos recipientes
estériles sea necesario y manteniéndolos
custodiados en un frigorífico hasta recibir las
instrucciones oportunas por parte de las Autoridades Judiciales.
Cuando se proceda al envío de las muestras, hay que
asegurarse de que no se romperá la "cadena de
frío".

IV.2 CARACTERÍSTICAS DE DATOS SENSIBLES DE LA
INFORMACIÓN GENETICA CONTENIDA EN LOS REGISTROS DE
ADN

La información genética se establece como
sensible, desde el punto de vista de su codificación a
algún producto de expresión. ya sea
biológico o metabólico, en ese sentido, es
altamente necesario y de la mayor importancia, para proteger los
derechos consagrados de las personas respecto de su dignidad,
intimidad y vida privada, que las secuencias sugeridas o
adoptadas como marcadores genéticos como los contenidos en
el CODIS u otras bases de datos, no presenten expresión
génica, es decir, sean secuencias de ADN
intrónicas. o intrones. Solo así se estarán
respetando y salvaguardando los principios considerados en la
elaboración de esta ley.

Para lograr lo anterior, es necesario mantener una
vigilancia constante respecto de los hallazgos que se realicen
respecto de dichas secuencias, todos ellos consignados en
bancos de
secuencias genéticas como el gene bank y otras, de acceso
via internet y a
disposición global por todos los gobiernos del
mundo

IV.3 VULNERABILIDADES DEL SISTEMA DE
IDENTIFICACIÓN GENETICA

3.1- MARCADORES GENETICOS

Se debiera mantener una biblioteca de
secuencias específicas para ser utilizadas como marcadores
genéticos, en especial en Chile, al presentar aspectos
raciales, de consanguineidad y aislamiento territorial
particulares, lo que se traduce en distribuciones poblacionales
de genes específicos distintivas respecto a las
frecuencias poblacionales halladas para esas secuencias
génicas en otros países o grupos raciales o
étnicos o territoriales. Ello redundaría en un
protocolo de
análisis con mejores perspectivas de niveles de calidad
respecto de la pericia forense.

3.2- ASPECTOS POBLACIONALES

Chile presenta distribuciones poblacionales de sus
habitantes específicas, que constituyen nuestra propia
identidad cultural y étnica, en esa perspectiva, es
necesario considerar aspectos como la consanguineidad de sus
habitantes en las zonas extremas norte y sur de nuestro
país, en las islas ( Isla de Pascua, Chiloé y Juan
Fernández ), grupos étnicos específicos
reconocidos por la ley, por todo lo anterior, es necesario
adoptar medidas de trabajo estadístico que den cuenta de
la distribución demarcadores genéticos a nivel
local, y disponer así de estudios de referencia de
distribución poblacional de marcadores genéticos
como e posible hallarlos en otros países y es recomendado
además por organismos policiales internacionales como
INTERPOL o el FBI en Estados Unidos.

IV.4 EL CONTROL DE CALIDAD COMO HERRAMIENTA DE
GESTION DEL PROCESO.

Organismos técnicos policiales internacionales
como INTERPOL o el FBI establecen rigurosas medidas de control de
calidad integral a todo el proceso de desarrollo de una pericia,
desde la toma de muestras desde el lugar de los hechos, hasta la
entrega de resultados y comunicación con otros organismos
internacionales. Estas directrices se entregan de modo general en
este trabajo y reflejan la necesidad de llevar a cabo las
pericias de modo profesional y eficaz, al estar involucrados
recursos ingentes
en este tipo de pericias y para asegurar la buena práctica
forense.

IV.4.1 PROTOCOLOS
DE CONTROL DE CALIDAD PROPUESTOS PARA EL PROCESO

Se proponen los protocolos de control de calidad de
procesos periciales en anexos, como lineamientos generales a
adoptar por los organismos responsables de realizar las pesquisas
para asegurar una buena práctica forense en nuestro
país.

IV.5 CARACTERÍSTICAS RELEVANTES DE LA LEY
19970

1. Finalidad del registro

El Registro tiene
por objeto exclusivo facilitar el esclarecimiento de los hechos
que sean objeto de una investigación criminal,
particularmente en lo relativo a la identificación de las
personas que fueren responsables del mismo.

En ningún caso podrá solicitarse o
consultarse la información contenida en él para
otros fines o instancias que no sean los propios de un proceso
criminal.

2. Necesariedad

Los análisis de ADN se limitan al ADN no
codificante, el cual, además de caracterizarse por su gran
variabilidad entre individuos, no revela otros datos que los
meramente identificatorios.

La limitación de los análisis a estos
marcadores no codificantes, elimina toda vulneración del
derecho a la intimidad, dado que los datos obtenidos no revelan
más información sobre el individuo que la que puede
ofrecer la huella dactilar, siendo éste precisamente el
fin que habilita y justifica la creación de este
Registro.

3. Garantía.

La ley consagra que bajo ningún supuesto el
Registro podrá constituir base o fuente de discriminación, estigmatización,
vulneración de la dignidad, intimidad, privacidad u honra
de persona alguna.

4. Uso cuidadoso de la
información.

a la luz del estado de
conocimientos científicos hoy en día, se genera un
margen de duda en torno a la
utilización que se debe dar a estos antecedentes
codificados, en atención al correcto amparo de derechos
individuales que pudieren encontrarse comprometidos, considerando
en ello particularmente la alta y compleja calidad de la
información radicada en la huella genética
individual.

Para tales efectos se establecen los siguientes
criterios:

a. Obligación de reserva.

La ley establece la obligación de mantener la
reserva respecto de la información contenida en el
Registro a todos aquellos que en razón de su
función tomen conocimiento
de la información contenida en ellos. Igual
prohibición se extiende a quienes hayan obtenido
antecedentes de dicha información, y castiga penalmente el
no cumplimiento de este apartado.

b. Acceso restringido.

La ley establece que no pueden acceder al Registro si no
ciertas y determinadas personas. En primer lugar, el juez o los
fiscales del Ministerio Público para los efectos de una
investigación o procedimiento penal.

En segundo lugar, la persona que tenga una huella
genética en el Registro, para los efectos de acreditar su
inocencia o para ser acompañada en juicio sobre acciones de
filiación.

c. Establecimiento de delitos

La ley sanciona como delito la divulgación y uso
indebido de la información genética.

También sanciona como delito el acceso indebido a
la información reservada y la divulgación de la
misma.

d. Seguridad

La ley establece, por ejemplo, la obligación del
Servicio Médico Legal, de destruir las muestras
biológicas que hubieren servido de base para la
realización de los exámenes una vez que
éstos fueron remitidos al Servicio de Registro Civil e
Identificación.

5. Procedimiento para generar el
Registro

El Registro pasa por cuatro etapas. En primer lugar,
tiene que existir orden judicial o del Ministerio Público
para su realización. Sólo son éstas las
autoridades competentes para que pueda practicarse el examen de
ADN.

En segundo lugar, las muestras las puede extraer
únicamente el Servicio Médico Legal. Sólo
por razones de urgencia o de distancia, el procedimiento puede
ser realizado por el personal de los Servicios de
Salud.

En tercer lugar, luego de tomada la muestra, debe
procederse al examen de ADN. Esta tarea está a cargo
única y exclusivamente del Servicio Médico
Legal.

La última etapa es la remisión al Servicio
de Registro Civil e Identificación de los exámenes
y su incorporación al Registro correspondiente. A partir
de ahí, la huella genética se integra a los
antecedentes que consten en el prontuario penal del
condenado.

6. El Registro de antecedentes
accesorios

Sin perjuicio del Registro Nacional de ADN, el proyecto
establece el Registro de Antecedentes Accesorios.

El Registro Nacional opera respecto de las personas
condenadas. Este otro Registro, en cambio, opera
respecto de los imputados o de las víctimas de un delito
cuando se hubiere ordenado su extracción.

Los antecedentes que obran en este Registro son
temporales. Ellos deben ser eliminados cuando se ponga
término al proceso judicial con sentencia condenatoria o
hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la
acción
penal.

Esta ley, a la luz de los antecedentes hallados tanto en
Chile, en sus cuerpos legales y jurídicos, así como
en los antecedentes emanados desde organismos internacionales
como Naciones Unidas,
Comisiones Internacionales de Bioética y
Resguardo de derechos Individuales, la visión de organizaciones
policiales como el FBI e INTERPOL, y la experiencia de otros
países en las Américas, y Europa, podemos
evidenciar que un registro de datos genéticos como el
planteado en la referida ley, se ajusta al derecho
internacional, cuyos alcances respecto de los derechos
individuales es amplio y extenso, no obstante, el alcance de
dichos derechos, iguales para victimas y victimarios, debe estar
supeditado al Bien Común, cuya administración y resguardo le corresponde
por competencias al
Estado.

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(2001).

Grupo Iberoamericano de Trabajo en el Análisis
del DNA (GITAD), perteneciente a la Academia Iberoamericana de
Criminalística y Estudios Forenses (AICEF):
www.gitad.org

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9
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