Monografias.com > Derecho
Descargar Imprimir Comentar Ver trabajos relacionados

Instigación o ayuda al suicidio




Enviado por Rodomiro Pilco Garay



Partes: 1, 2

    1. Capitulo I: Concepto, antecedentes
      y evolución histórica
    2. Capitulo II: Análisis
      dogmático
    3. Capitulo III:
      Instigación o ayuda al suicidio y la legislación
      comparada
    4. Bibliografía

    Capitulo
    I: Concepto,
    antecedentes y evolución
    histórica

    CONCEPTO:

    El suicidio es un
    ataque contra la propia vida del que lo realiza. El suicidio como
    tal es impune en nuestro derecho; razones político
    criminales han movido al legislador a dejar impune la conducta del que
    atenta contra su propia vida.

    Esta impunidad del
    suicidio como tal no significa indiferencia del ordenamiento
    jurídico frente a tal acto. La vida es objeto de
    protección de su titular. Aunque es un bien personal del
    individuo,
    éste no tiene o por lo menos el ordenamiento
    jurídico no le reconoce, un derecho de disposición
    sobre él. Por eso el legislador no ha querido que la
    impunidad del suicidio beneficie a personas distintas del
    suicida, y ha tipificado en el art. 409 del Código
    Penal una serie de conductas de participación en el
    suicidio, que de otra manera, quedarían impunes en base al
    principio del art. 409 depende de la consideración de la
    participación.

    ANTECEDENTES Y EVOLUCION HISTORICA:

    Data desde el Código Penal de 1924, hasta el
    Código Penal de 1991, actualmente existen propuestas para
    reformular el Art. 113° del Código Penal peruano por
    cuanto algunos consideran que este tipo penal no debe estar
    dentro de las formas de homicidio no
    encuadra al tipo penal, desnaturaliza las diversas formas de
    homicidio, por cuanto atenta contra un derecho penal
    garantista, por que todo comportamiento
    debe estar previamente calificado en la ley de manera
    expresa e inequívoca como infracción punible
    – principio de legalidad
    penal,
    consagrado en al art. 2° inciso 24 d) de la
    Constitución Política del
    Perú, en la instigación o ayuda al suicidio se
    sanciona a alguien que no ha cometido un delito
    objetivamente, que las nuevas tendencias doctrinarias limitan la
    punibilidad.

    Capitulo
    II: Análisis dogmático

    • BIEN JURIDICO PROTEGIDO

    Tanto la ley penal del Perú como la ley penal
    española el bien jurídico protegido es la vida
    humana
    "la vida humana posterior al nacimiento merece
    protección en todo caso". Para el derecho penal no
    existe vida humana posterior al nacimiento que carezca
    de valor.
    La producción a la muerte de
    una persona
    envuelve siempre la realización del tipo objetivo del
    homicidio cualquiera que sea la disminución vital de la
    víctima. Con la problemática que acaba de
    tratarse se vincula en un sentido amplio, en problema de la
    eutanasia.
    La eutanasia puede ser pasiva
    cuando consiste en omitir medidas para lograr sin sentido
    terapéutico alguno, la prolongación de la vida.
    En este supuesto contándose con el consentimiento del
    paciente (o con el consentimiento presunto) la eutanasia pasiva
    no implica una acción típica de homicidio, ya que
    nadie puede imponer a otro un tratamiento médico que
    este no quiere (o razonablemente no querría en el caso
    de consentimiento presunto).

    "La vida es objeto de protección
    en el ámbito penal de un modo absoluto incluso frente a
    la voluntad de su titular. Aun que es un bien personal del
    individuo, este no tiene, o por lo menos el ordenamiento
    jurídico no lo reconoce, un derecho de
    disposición sobre él. Por eso el legislador que
    la impunidad del SUICIDIO beneficie a personas distintas
    del suicida".

    • SUJETO ACTIVO:

    Según nuestro ordenamiento penal en el Libro
    Segundo Parte Especial – Delitos
    TITULO I – CAPITULO I – HOMICIDIO, art.
    113°, y en el Art. 409 del Código Penal Español, el sujeto activo es la persona
    que instiga a otro al suicidio o lo ayuda a cometerlo;
    según la doctrina comparada dice "el que presta auxilio
    o induzca a otro para que se suicide será castigado con
    la pena de prisión mayor; si se lo prestare hasta el
    punto de ejecutar el mismo la muerte
    será castigado con la pena de reclusión
    menor"

    Partes: 1, 2

    Página siguiente 

    Nota al lector: es posible que esta página no contenga todos los componentes del trabajo original (pies de página, avanzadas formulas matemáticas, esquemas o tablas complejas, etc.). Recuerde que para ver el trabajo en su versión original completa, puede descargarlo desde el menú superior.

    Todos los documentos disponibles en este sitio expresan los puntos de vista de sus respectivos autores y no de Monografias.com. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Asimismo, es obligatoria la cita del autor del contenido y de Monografias.com como fuentes de información.

    Categorias
    Newsletter