- Generalidades
- Derechos
y Garantías - Emancipación
- Derecho
Procesal - Derecho
comparado - Tema Actual
Sobre la Situación de Niños en el
mundo - Conclusiones
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
Ante todo consideramos que primero es importante definir
el concepto que en
Panamá
se tiene acerca de "menor de edad" y es por eso que en este
trabajo
ofrecemos diversas definiciones que se han dado a este concepto,
a través de la historia. No se puede hablar
de leyes para
menores o de derechos para menores sin
tener bien claro quienes son catalogados por nuestra sociedad como
menores de edad.
Comenzamos entonces señalando que englobamos como
menores de edad tanto a nacionales como a hijos de extranjeros
que residen en nuestro territorio temporal o permanente. Como es
sabido por todos, las leyes nacionales protegen a los menores de
edad sin importar o distinguir si se trata de un extranjero o de
un nacional y si este se encuentra en territorio panameño
o en el exterior. Entiéndase que el territorio incluye el
caso de las embajadas, consulados, embarcaciones con bandera
panameña, etc.
La vastedad del título de nuestro trabajo y
su complejidad nos ha impedido abarcar exhaustivamente el tema
como hubiésemos querido; cuyo contenido se presta para una
labor de investigación profunda y para una redacción más detallada de cada uno
de los aspectos que abarca. Lamentablemente hemos tenido que
dedicarnos a una labor prácticamente sumaria.
Si de algún modo lo que a continuación
presentamos puede servir para tener una ligera panorámica
de la Jurisdicción Especial de Menores en Panamá,
estaremos de sobra satisfechos.
Antes de abordar de lleno el tema asignado, parece
conveniente tratar algunas generalidades sobre el Derecho de
Menores, con el objeto de que nos proveamos de un necesario marco
de referencia.
Generalidades
Dentro del ámbito del Derecho en general, al
Derecho de Menores se le ubica como una rama del Derecho
Público. Añadiendo seguidamente que el mismo en
términos más actuales hace parte del llamado
‘Derecho Social’, o sea el conjunto de normas destinadas
a la protección de sectores más débiles o
más indefensos de la población; ya que no tiene en cuenta la
igualdad sino
la desigualdad de muchas personas frente al ejercicio de sus
derechos.
Esencialmente la característica del Derecho de
Menores es tutelar; no represivo frente al menor; represivo
frente al adulto; prevalencia del interés
del menor; al menor infractor se le considera inimputable; es
multidisciplinario; regula siempre situaciones presentes; y es
autónomo.
La minoría de edad es el periodo de vida que
abarca desde el primer año de existencia hasta la edad
legal necesaria para convertirse en adultos. Entendiendo lo
anterior debemos concordar en que ser menor de edad es cuando,
legalmente, un individuo
aún no ha alcanzado la edad adulta. La persona se
encuentra por debajo de los 18 años, según la
legislación en la mayoría de los países.
Anteriormente, varias décadas atrás, se
llegaba a esa edad tras cumplir los 21 en nuestro
país.
Un menor de edad sería por tanto aquella persona
que, por razón de su edad biológica, no tiene
todavía plena capacidad de obrar legalmente. La ley
específica de cada lugar será la encargada de
establecer la edad a partir de la cual una persona deja de ser
menor de edad y tras superar esta etapa entonces se hace
responsable por si mismo, si no entra dentro del cuadro de los
incapaces.
Así pues, al constituirse en el futuro de
la Nación,
esta posee un deber moral y legal
de brindarle las mejores condiciones posibles para su desarrollo a
la hora de enfrentar el cúmulo de situaciones que forman
parte de ser adultos.
El artículo primero y el cuarto de la LEY
ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS,
NIÑAS Y ADOLESCENTES
nos hablan claramente sobre esta visión.
"... ley tiene por objeto garantizar a todos los
niños,
niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio
nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus
derechos y garantías, a través de la
protección integral que el Estado, la
sociedad y la familia
deben brindarles desde el momento de su
concepción."
"El Estado tiene
la obligación indeclinable de tomar todas las medidas
administrativas, legislativas, judiciales, y de cualquier otra
índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que
todos los niños y adolescentes disfruten plena y
efectivamente de sus derechos y garantías."
Una vez que nacen en territorio panameño son
considerados como tales y pueden adquirir la ciudadanía. Debe brindársele las
mejores condiciones para su desarrollo como persona bajo este
manto de protección que debe ser proporcionado por el
Estado. De esta manera se prohíbe cualquier información pagada o no sobre
apología del delito, que
contengan pornografía, violencia
grafica y mutilación [entiéndase la Conferencia
Internacional de Viena de 1999]. Obviamente, que si analizamos
estos supuestos frente a lo cotidiana realidad podríamos
decir que esto simplemente es lo que se conoce como letra muerta.
Los gobiernos del estado no han sido lo suficientemente
diligentes en hacer cumplir estos principios
tipificados.
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