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Notariado



Partes: 1, 2

    1. La
      opinión de Bardallo, de Gimenez Arnau, de Martinez
      Segovia, de Nuñez Lagos y de Gonzales
      Palomino
    2. La opinión de
      D'Orazi Flavoni, de Larraud, de Villalba Welsh, de Mustapich,
      de Riera Aisa, de Sanahuja Y Soler, de Villalba Welsh, de
      Gattari y de Guillermo Cabanellas
    3. Otras
      definiciones
    4. Nuestra
      opinión
    5. Sistemas de
      organización del notariado en el
      mundo
    6. Notario y
      notariado
    7. Algunas normas
      sobre el notariado
    8. Fuentes de
      información

    1.
    INTRODUCCIÓN

    En todo tema se justifica hacer una introducción al tema estudiado para tener
    un conocimiento
    previo del tema estudiado y de esta forma podamos contar con
    información antelada, para dominar
    más el presente trabajo, por
    lo cual esperamos que esto sirva para conocer mejor el tema
    propuesto como es por cierto el notariado.

    El notariado para algunos es el conjunto de notarios y
    para otros es un sistema
    jurídico, por lo cual es claro que este tema no es
    pacífico en la doctrina, lo cual debe estudiarse a efecto
    de tener en cuenta las definiciones aportadas por la doctrina y
    por la ley, pero no
    sólo en el derecho peruano sino también en el
    derecho extranjero.

    El notariado es un tema muy importante para la seguridad
    jurídica, por ello estudiaremos el presente tema, con las
    últimas novedades doctrinarias, es decir, estudiaremos
    definiciones doctrinarias y legales sobre el mismo, lo cual
    servirá para comprender mejor este tema, el cual ha sido
    poco estudiado en nuestro medio y de esta forma podemos afirmar
    que se justifica investigar sobre el mismo, por lo cual a
    continuación investigaremos sobre el notariado.

    En la web http://www.elprisma.com/apuntes/derecho/derechonotarial/default4.asp aparece
    que Martha ROMERO, en su trabajo Derecho Notarial, alcanza las
    siguientes definiciones de notariado:

    2. LA
    OPINIÓN DE BARDALLO

    Para BARDALLO el notariado es el: "Sistema
    jurídico que tiene por objeto regular la forma
    jurídica y la autenticidad de los negocios y
    demás actos jurídicos, para la
    realización  pacífica del
    derecho". 

    Esta definición es bastante completa porque hace
    referencia a sistema jurídico, por lo cual la compartimos
    y merece ser tenida en cuenta para estudios
    posteriores.

    3. LA OPINIÓN DE GIMENEZ ARNAU

    GIMÉNEZ-ARNAU precisa que el notariado es el:
    "Conjunto de doctrinas o de normas
    jurídicas que regulan la  organización de la función
    notarial y la teoría
    formal del instrumento público". 

    En esta definición se ignora que el sistema
    notarial o notariado no sólo lo conforman la
    legislación y la doctrina, sino todas las fuentes del
    derecho notarial.

    4. LA OPINIÓN DE MARTÍNEZ
    SEGOVIA

    Por su parte MARTÍNEZ SEGOVIA sostiene que el
    notariado es el: "El objeto formal de la función notarial,
    o sea su fin… (),  "es la seguridad, valor y
    permanencia, de hecho y de derecho, del documento  notarial
    y de su contenido".

    En esta definición no se comprende que el
    notariado es un sistema jurídico, y por ello podemos
    referirnos a notariado mundial o sólo de un determinado
    país o estado o
    república. Dentro de los cuales podemos estudiar el
    notariado peruano, español,
    canadiense, chileno, colombiano, francés, italiano,
    alemán, entre otros.

    5. LA OPINIÓN DE NÚÑEZ
    LAGOS

    Para NÚÑEZ LAGOS el notariado es el: "El
    documento, como la cosa en el derecho real, es objeto
    esencial,  principal y final del derecho
    notarial".

    En esta definición no se comprende el notariado,
    por lo tanto, debemos desecharla ya que no aporta mucho en el
    estudio del presente trabajo de investigación.

    6. LA OPINIÓN DE GONZÁLES
    PALOMINO

    GONZÁLEZ PALOMINO afirma que el notariado es: "La
    actuación notarial se desenvuelve en la esfera de
    los  hechos (hechos, actos y negocios como hechos) para
    darles forma".

    En esta definición se brinda importancia a la
    realidad social, sin embargo, el notariado no sólo es
    esta, sino que lo constituye todo el sistema notarial, el cual se
    encuentra conformado por las fuentes del
    derecho notarial.

    7. LA
    OPINIÓN DE D'ORAZI FLAVONI

    D'ORAZI FLAVONI afirma que el notariado es el: "Conjunto
    de normas que disciplinan subjetiva, objetiva y 
    funcionalmente la institución notarial".

    En esta definición se confunde el derecho con la
    legislación, por lo cual es claro que previamente al
    estudio de la misma debemos diferenciar las primeras, para que de
    esta forma tengamos sólidos conocimientos sobre las
    fuentes del derecho y el derecho notarial.

    8. LA OPINIÓN DE LARRAUD

    LARRAUD precisa que el notariado es el: "Conjunto
    sistemático de normas jurídicas que se relacionan
    con  la    conducta   del  
    notario,   pero  esa   
    actividad  suya  debe   ser entendida 
    ampliamente como actividad cautelar, de asistencia y
    regulación de los derechos  de los
    particulares".

    En esta definición se confunde el derecho
    notarial con la legislación notarial, siendo, por tanto,
    dos palabras con significado diferente.

    9. LA OPINIÓN DE VILLALBA WELSH

    VILLALBA WELSH sostiene que el notariado es: "El que
    tiene por objeto la conducta del notario en cuanto autor  de
    la forma pública notarial".

    En esta definición se brinda importancia a la
    conducta, sin embargo, esta es sólo una fuente del
    derecho, pero no es todo el notariado, sino que este
    último va más allá.

    10. LA OPINIÓN DE MUSTAPICH

    MUSTÁPICH afirma sobre el notariado que: "El
    derecho notarial es, en cierto aspecto, una rama
    individualizada  y autónoma del derecho formal; puede
    denominársele derecho formal auténtico o 
    derecho de la autenticidad".

    Esta es una definición de derecho notarial y no
    de notariado, en todo caso `debemos dejar claramente establecido
    en la presente sede que son dos términos jurídicos
    con significado parecido y en todo caso no han sido distinguidas
    en la doctrina, tanto nacional como extranjera, ni tampoco por el
    derecho notarial comparado, el cual es una rama del derecho
    comparado, la cual ha alcanzado escaso desarrollo.

    11. LA OPINIÓN DE RIERA AISA

    RIERA AISA precisa que el notariado: "Es aquel complejo
    normativo que regula el ejercicio y efectos de la 
    función notarial, con objeto de lograr la seguridad y
    permanencia en las  situaciones jurídicas a que la
    misma se aplica". 

    Esta definición confunde el derecho notarial con
    la legislación notarial, por lo tanto, debe mejorarse la
    misma, para tener mejores conocimientos sobre este término
    jurídico estudiado como es por cierto el
    notariado.

    12. LA OPINIÓN DE SANAHUJA Y
    SOLER

    SANAHUJA Y SOLER sostiene que el notariado: "Es aquella
    parte del ordenamiento jurídico que asegura la  vida
    de los derechos en la normalidad, mediante la
    autenticación y legalización  de los hechos de
    que dependen".

    En esta definición se afirma que el notariado es
    una parte del ordenamiento jurídico, sin embargo, esto es
    muy discutible, y en todo caso nos inclinamos por sostener que el
    notariado es lo mismo que el sistema notarial, siendo éste
    el conjunto de todas las fuentes del derecho notarial.

    13. LA OPINIÓN DE VILLALBA
    WELSH

    Villalba Welsh: "El que tiene por objeto la conducta
    del  notario en cuanto  autor de la forma
    pública notarial".

    Esta definición es muy breve, sin embargo,
    consideramos que debe ser tenida en cuenta por parte de los
    diferentes autores, para posteriores trabajos de
    investigación.

    14. LA OPINIÓN DE GATTARI

    GATTARI sostiene que el notariado es el: "Conjunto de
    conceptos y preceptos que regulan y versan sobre la forma 
    instrumental, la
    organización de la función y la actividad del
    notario en  relación a aquellas". 

    Esta definición no toma en cuenta al notariado en
    su verdadera dimensión, por lo tanto, esperamos que sea
    mejorada, para que de esta forma se tenga mayor amplitud en su
    definición del término jurídico estudiado
    como es por cierto el notariado.

    15. LA OPINIÓN DE GUILLERMO
    CABANELLAS

    Por su parte el diccionarista Guillermo CABANELLAS
    afirma que el notariado es el: "Cuerpo o colectividad que
    componen los notarios de un colegio o de una nación". 

    Esta definición confunde el término
    notarios con notariado, ya que éste último
    además de comprender a los primeros abarca a todas las
    fuentes del derecho notarial, lo cual no ha sido desarrollado por
    parte de la doctrina tanto nacional como extranjera y sobre todo
    comparada.

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