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La opacidad en la Cuenta Pública 2006 (página 2)



Partes: 1, 2

Recursos Humanos

Se desconoce la totalidad del personal que se
encuentra comisionado.

En Morelia, se detectó 113 personas con
pagos posteriores a la fecha en que causaron baja, por
la cantidad de $ 9, 862,700.00

Se constató que existe personal docente con
dos, tres, cuatro, y cinco plazas
.

Se observó que se incluyeron pagos por becas a
alumnos en nómina separada, se determinó un
total de 3,128 becarios por $ 8, 397,600.00, monto que
difiere
tanto del presupuesto
inicialmente autorizado, como del presupuesto ejercido y el
proporcionado por la SEE, el cual era de $ 549,900.00 No se
pudo constatar
en ningún centro de trabajo
recibo, expediente o criterios de selección que diera certeza de la
entrega al becario.

En la visita a los centros de trabajo, la muestra
abarcó 2,923 personas de las cuales 799 no fueron
localizadas
. Y de las que se encontraron físicamente
no se pudo comprobar que estuvieran desempeñando
actividades técnico pedagógicas
puesto que no
se nos presentó programa o
informe que
compruebe o justifique sus actividades en el puesto
referido.

Existen 1,426 empleados que tienen plaza
administrativa y plaza horas-docente, cobrando $ 53, 343,700.00
en contravención a la normatividad.

Conclusión:

Entonces, con base en las observaciones determinadas
en la auditoría a la Secretaría de
Educación del Estado,
resulta una contradicción que se afirme en el Dictamen
del Órgano Técnico del Congreso del Estado de
Michoacán, que se cumplió con el marco normativo
aplicable a la transferencia y aplicación de los
recursos a
las obras y acciones de
las operaciones
examinadas, cuando resulta evidente la indiscrecionalidad en el
manejo de los recursos públicos. Además, el 25 de
septiembre de 2002, se publicó en los principales
diarios de la entidad, "Legalidad,
orden y transparencia en la Secretaría de
Educación del Estado de Michoacán", un mensaje de
la titular de la SECODAM con motivo de la auditoría
realizada al pago del personal registrado en la nómina
federal, y se afirmó la reestructuración integral
de los esquemas organizacionales y un proceso de
regularización de pagos, sin embargo, cinco años
después se constata que la "dama de hierro"
quedó en "caricatura de papel".

  1. Recursos del Fondo de Aportaciones para el
    Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones
    Territoriales del Distrito Federal, ejercidos por el
    Municipio de Maravatío, Michoacán.
    Auditoría practicada por la Auditoría Superior
    de Michoacán.

Resultado Núm. 1 El municipio utilizó
recursos FORTAMUN-DF, por $ 36,300.00, para el pago de cargo por
penalización en la emisión de un cheque que al
momento de su cobro carecía de fondos suficientes para
hacerlo efectivo; efectuó erogaciones, por $ 107,100.00
para la adquisición de bienes
muebles, $ 132,000.00, en la inversión de obras públicas, y $
132,300.00 en el alumbrado público, que carecen de la
documentación comprobatoria suficiente y
competente que acredite estas operaciones
.

Cuantificación monetaria de las observaciones $
407,700.00 "Este importe representa el monto de las operaciones
observadas, las cuales no necesariamente implican recuperaciones
o daños a la Hacienda Pública Federal y
estarán sujetas a las aclaraciones que se efectúen"
(Volumen 7, p.
220)

Sin embargo, en el Resultado Núm. 33, del
Fondo de Aportaciones para la Seguridad
Pública de los estados y del Distrito Federal. Ramo 33.
Auditoría practicada por la Auditoría Superior de
la Federación
. En el Programa de Equipamiento de
Personal y de Instalaciones para la Procuración de
Justicia, en
la compra de armamento se encontró: No existe contrato mediante
el cual se formalice la operación; no se cuenta con la
documentación comprobatoria que soporte los pagos
efectuados
; no existe información ni registro del
ingreso y salida del almacén de
los bienes adquiridos; al mes de septiembre, únicamente se
proporcionó un documento denominado "acta de
entrega-recepción de materiales" de
fecha 19 de julio de 2007, donde se indica que se han surtido 4
partidas de las 10 solicitadas por $ 496,700.00; y, no obstante
que la mayoría de los bienes fueron pagados hace seis y
ocho meses aproximadamente (desde marzo de 2007), éstos no
se han recibido. Por lo anterior, se presume un probable
daño o
perjuicio al patrimonio de
la Hacienda Pública Federal
, por un monto de $
447,643.22, más intereses generados desde su
disposición hasta su reintegro a la cuenta del fondo,
por concepto de la
falta de documentación justificativa y comprobatoria

que soporte la erogación realizada. (Volumen 7,
p.610)

Conclusión: Mientras la Auditoría
Superior de Michoacán, establece en la revisión de
Maravatío que, la carencia de documentación
comprobatoria no implica recuperación o daño
patrimonial, originando solamente una recomendación. Por
su parte, la Auditoría Superior de la Federación
sí considera que por el mismo hecho se presume un probable
daño al patrimonio de la Hacienda Pública Federal,
derivándose un pliego de observaciones con independencia
de las responsabilidades que procedan por la aplicación de
otras leyes. Se
podría objetar que en el caso de la compra de armamento
para la Procuración de Justicia, incurrieron en más
omisiones, como la falta de registro en el ingreso y salida del
almacén, pero si se analiza el Resultado Número 34,
de la misma auditoría, en la compra de uniformes no existe
evidencia de la entrada ni salida al almacén, así
como de su entrega, por lo que la ASF emite una Promoción de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria,
solicitando a la Contraloría del Gobierno del
estado de Michoacán, resuelva y, en su caso, finque las
responsabilidades administrativas que pudieran derivarse
de los actos u omisiones. Pero no obstante, de la falta de
rendición de cuentas y
transparencia sobre los recursos públicos no se menciona
la presunción de daño patrimonial. Por lo anterior,
se percibe una falta de unidad de criterio entre los
órganos de fiscalización, pero también se
pudiera considerar como una discrecionalidad de la entidad
fiscalizadora en la medida que determina de diferente forma una
misma irregularidad.

Asimismo, el Dictamen derivado del Fondo de Aportaciones
para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito
Federal, transferidos al Gobierno de Michoacán, establece,
según la Auditoría Superior de la Federación
que "no cumplió con el marco normativo aplicable a
la transferencia, control,
ejercicio, ejecución y aplicación de los recursos"
(Volumen 7, p. 645) En tanto, el Dictamen en relación con
el Fondo de Aportaciones para la Educación
Básica y Normal, establece, según, la
Auditoría Superior de Michoacán que
"cumplió con el marco normativo aplicable a la
transferencia y aplicación de los recursos a las obras y
acciones de las operaciones examinadas". Por lo que resulta
flagrante la contradicción no obstante que no existe punto
de comparación entre las observaciones de un Fondo y el
otro.

2. Incumplimiento
con la Rendición de Cuentas y
Transparencia.

Secretaría de Salud. Fondo de Aportaciones
para los Servicios de
Salud.

Resultado Núm. 2 Se constató que la
Tesorería de la Federación ministro los recursos
del FASSA a la Tesorería General del estado de
Michoacán, en tiempo y
forma.

Resultado Núm. 3 Se constató que la
Tesorería General del estado no transfirió en
tiempo y forma
los recursos del FASSA a la Secretaría
de Salud.

Secretaría de Educación del Estado. Fondo
de Aportaciones para la Educación Básica y
Normal.

Resultado Núm. 2 Se constató que la
Tesorería de la Federación aportó en tiempo
y forma los recursos correspondientes al FAEB:

Resultado Núm. 3 Se constató que la SEE no
abrió una cuenta bancaria para la recepción,
administración y manejo de los recursos del
FAEB, ya que los movimientos son realizados por la
Tesorería General del estado.

Resultado Núm. 4 Observación Núm. 2 "En lo que
respecta a los productos
financieros, la información proporcionada por la TESOGE
no fue útil para identificarlos, ni para conocer el fin
que se les dio a éstos
. De lo anterior, solamente se
emitió una Recomendación, para que la
Auditoría Superior de Michoacán, en el
ámbito de las atribuciones que le confiere la
legislación local aplicable, informe a la Auditoría
Superior de la Federación de las gestiones realizadas para
atender la observación determinada. (Volumen 7, p.
16)

Conclusión: Se establece que los recursos
de los Fondos son enviados por la Tesorería de la
Federación oportunamente, sin embargo, la Tesorería
General del Estado no lo hace a las Dependencias del Gobierno del
Estado. Pero, sobre todo, la Tesorería General como
órgano rector de las finanzas
estatales incumple con la normatividad al mezclar los recursos
provenientes de los Fondos, originando una falta de transparencia
y rendición de cuentas sobre los productos financieros de
los montos considerables que maneja financieramente.

Epílogo

El discurso
anticorrupción del actual Gobierno del Estado debe
llevarse a la práctica con el cumplimiento de la
rendición de cuentas y transparencia, para ello se
requiere una profunda transformación en: los
órganos de control, no solamente en la disciplina que
hace posible la evaluación
de los fondos públicos sino también en la actitud de los
auditores y sus funcionarios por generar un verdadero compromiso
con la sociedad; en
las Dependencias y Entidades, examinando la totalidad de
información que generan mediante el criterio de lo que
verdaderamente es útil, y lo que ha dejado de servir,
depurar el sistema de
información y rendición de cuentas es el reto
en la administración
pública; el Poder
Legislativo debe examinar la crisis de la
fiscalización porque es un mito que se
rinda cuentas y sea transparente el manejo del recurso
público, se han vanagloriado con una Ley de
Fiscalización Superior hecha al vapor, y le han cambiado
de nombre al órgano técnico del Congreso, pero en
esencia continúan las inercias de la Contaduría de
Glosa, y el rezago de no abordar cambios en la Ley de
Responsabilidades, entre otros asuntos; y, los Municipios, una
verdadera reestructuración no debe iniciarse sin
considerar el cambio en la
Cuenta Pública Municipal. Un listado que podría ser
enorme pero para efectos de una adecuada rendición de
cuentas, quizá baste con el compromiso de transparentar
nuestra palabra y la acción.

 

 

 

Autor:

Mario Alberto Gómez Maldonado

Partes: 1, 2
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