- Pensiones
Alimentarias - Determinación
de la Pensión Alimentaria - Modificación
de la Pensión Alimentaria - Terminación
de la obligación alimentaria - El
apremio corporal - Procesos de
aumento, rebajo y exoneración de
pensión - Fijación
Régimen de Vistas a niños menores de
edad - Conclusión
- Referencias
Bibliográficas
Introducción
El presente trabajo se
refiere a la obligación alimentaria para tratar de dicho
tema hemos recurrido a definir en que consiste dicho
deber.
Nos hemos propuesto analizar la obligación
alimentaria partiendo de este es un deber de los cónyuges,
haciendo la distinción de cuando existe un matrimonio,
precisando a la vez si están divorciados, si existe una
separación de cuerpo, de hecho o fallecimiento. Ha de
incluirse en lo referente al divorcio la
pensión.
La pensión Alimenticia es el resultado que da, el
que una persona carente
de recursos
económicos pida a otra que tenga suficiente, ayuda para su
subsistencia; ello ante la autoridad jurisdiccional correspondiente
siempre que confirme el vínculo que una a los mismos, ya
sea matrimonial o filial.
De tal manera hemos señalado las obligaciones
por parte de los responsables, en cada uno de los aspectos
destacados en este documento, no se ha dejado pasar por alto las
disposiciones legales del Código
Civil, pero nos hemos basado principalmente en la Ley de Pensiones
Alimenticias.
Nos referimos a lo referente a la obligación
alimentaria de los padres hacia sus hijos menores de edad,
auxiliándonos de las disposiciones legales más
recientes, tanto a los que aun alcanzado su mayoría de
edad pero aun se encuentran estudiando y son menores de
veinticinco años.
La obligación alimentaria es aquella que la ley
impone a determinadas personas, de proveer a otras (conyugues,
parientes y a fines próximos), los recursos necesarios
para la subsistencia, si estos últimas se hallan en la
indigencia y la persona cuenta con medios
suficientes, para subsanar su manutención.
Este trabajo cuyo tema principal es acerca de la
tramitación de solicitaciones de Incremento,
Reducción y Cancelación de pensiones alimenticias;
es una propuesta bastante buena, ya que para el caso inicial
resulta benéfico tanto para los interesados como
para los tribunales.
Todo ello gracias a nuestros estudios realizados en
clase,
investigaciones, así como también a
la literatura
consultada cuya bibliografía se encuentra al final de esta
obra.
Pensiones Alimentarias
- Es el derecho de cualquiera de los cónyuges o
concubinos de recibir por parte del otro cónyuge o
concubino, o bien de los ascendientes o colaterales dinero o
especie para sufragar las necesidades primordiales. (Gomes,
1986) - Es un derecho reconocido por la ley, que le otorga a
una persona la posibilidad de recibir una cantidad de dinero
por parte de otra persona, que esté o haya estado unida
a ella por lazos de parentesco o por haber mantenido una
relación de pareja reconocida judicialmente. (Smith,
2003)
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