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Las sociedades mercantiles en Cuba. Proceso de constitución



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    INTRODUCCIÓN

    En el desarrollo de
    las sociedades
    mercantiles, éstas han sido consideradas un contrato; sin
    embargo, la doctrina del hecho jurídico precisó los
    conceptos de negocio jurídico y contrato, en virtud de que
    la creación de una persona
    jurídica produce mayores efectos que la celebración
    de un contrato, toda vez que éste es un acuerdo de
    voluntades que exclusivamente produce o transfiere obligaciones y
    derechos.

    Por la calidad de su
    elaboración y por sus especiales efectos, el legislador
    mercantil se vale con frecuencia del documento autorizado por
    Notario como especial instrumento de seguridad y
    garantía jurídica De manera general, la doctrina y
    la jurisprudencia
    consideran que la existencia de una sociedad
    mercantil como persona jurídica depende necesariamente de
    su formalización notarial y de su entrada al Registro
    Mercantil. Se encuentra tan difundida esta creencia que incluso
    es aceptada por los que sostienen que la sociedad constituida por
    acuerdo contractual se documenta en Escritura
    Pública y posteriormente se registra.

    Las razones de esta unanimidad de criterios se
    fundamentan en la consideración de la sociedad como
    aspecto y efecto del contrato de sociedad. La constitución de la misma es un hecho
    anterior a la escritura que lo formaliza y a su
    inscripción registral; sin embargo, su personalidad
    jurídica estará condicionada por el cumplimiento de
    ambos requisitos.

    Por tal motivo se hace necesario distinguir entre
    constitución de la sociedad y adquisición de su
    personalidad jurídica. La primera tiene lugar mediante
    Escritura Pública en los tipos societarios con
    formalidades de constitución, como las sociedades
    anónimas y de responsabilidad limitada. En estos tipos sociales
    la escritura no cumple solamente la función de
    mero elemento probatorio, sino que se convierte en requisito
    constitutivo del contrato de sociedad, cuya consecuencia
    jurídica más importante resulta ser que la sociedad
    nace al mundo del Derecho con la autorización del
    documento notarial, aunque para el mundo de los hechos haya
    nacido con antelación.

     

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