Las sociedades mercantiles en Cuba. Proceso de constitución
INTRODUCCIÓN
En el desarrollo de
las sociedades
mercantiles, éstas han sido consideradas un contrato; sin
embargo, la doctrina del hecho jurídico precisó los
conceptos de negocio jurídico y contrato, en virtud de que
la creación de una persona
jurídica produce mayores efectos que la celebración
de un contrato, toda vez que éste es un acuerdo de
voluntades que exclusivamente produce o transfiere obligaciones y
derechos.
Por la calidad de su
elaboración y por sus especiales efectos, el legislador
mercantil se vale con frecuencia del documento autorizado por
Notario como especial instrumento de seguridad y
garantía jurídica De manera general, la doctrina y
la jurisprudencia
consideran que la existencia de una sociedad
mercantil como persona jurídica depende necesariamente de
su formalización notarial y de su entrada al Registro
Mercantil. Se encuentra tan difundida esta creencia que incluso
es aceptada por los que sostienen que la sociedad constituida por
acuerdo contractual se documenta en Escritura
Pública y posteriormente se registra.
Las razones de esta unanimidad de criterios se
fundamentan en la consideración de la sociedad como
aspecto y efecto del contrato de sociedad. La constitución de la misma es un hecho
anterior a la escritura que lo formaliza y a su
inscripción registral; sin embargo, su personalidad
jurídica estará condicionada por el cumplimiento de
ambos requisitos.
Por tal motivo se hace necesario distinguir entre
constitución de la sociedad y adquisición de su
personalidad jurídica. La primera tiene lugar mediante
Escritura Pública en los tipos societarios con
formalidades de constitución, como las sociedades
anónimas y de responsabilidad limitada. En estos tipos sociales
la escritura no cumple solamente la función de
mero elemento probatorio, sino que se convierte en requisito
constitutivo del contrato de sociedad, cuya consecuencia
jurídica más importante resulta ser que la sociedad
nace al mundo del Derecho con la autorización del
documento notarial, aunque para el mundo de los hechos haya
nacido con antelación.
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