- La pena de
muerte - La tortura
- Pérdida de
derechos - Deportación y
traslado - Encarcelamiento
- Restitución
- Conclusiones
- Sugerencias y/o
aportes - Bibliografía
PRESENTACIÓN
El presente artículo monográfico
corresponde a las exigencias de las modernas tendencias de la
Criminología como ciencia
social.
Los castigos varían hoy debido a que la sociedad
moderna es un tanto esquizofrénica respecto a sus
creencias fundamentales. Asimismo, todas las reacciones sociales
forman parte del «carácter nacional» de una sociedad
que en sí puede cambiar el tiempo.
Verbigracia, en los EE. UU., las creencias que prevalecen son un
tanto contradictorias.
El artículo monográfico en mención
está dividido en los siguientes sub
capítulos:
Capítulo I:
La Pena de
Muerte; La Tortura; Vergüenza y/o aportes, unidas a la
bibliografía
cultivada en el presente estudio descriptivo, explicativo que
compartimos con vosotros y esperamos que con ello se inicie el
debate
respectivo.
Diversas colectividades han caracterizado diferentes
tipos de castigo. Las teorías
respecto al delito, sus
causas y su frecuencia afectaban las políticas
sociales hacia el delito; y los castigos varían hoy debido
a que la sociedad moderna es un tanto esquizofrénica
respecto a sus creencias fundamentales. Asimismo, todas las
reacciones sociales forman parte del "carácter nacional"
de una sociedad que en sí puede cambiar con el tiempo.
Verbigracia, en los EE. UU., las creencias que prevalecen son un
tanto contradictorias:
- El delito es «malo» y debe ser castigado,
así que todas las propuestas para la abolición
del castigo per ser, no serán adoptadas. - El estado no
puede aplicar el castigo en forma indiscriminada o establecer
instituciones que pudieran ser más
efectivas para combatir el delito por que el gobierno en
sí es peligroso y es capaz de abusar de sus poderes. En
tanto la reducción del delito es un gran objetivo
social en las sociedades
occidentales, los medios son
limitados, debido a ciertas nociones del valor de la
libertad
humana. La historia de este castigo
debe interpretarse en este contexto:
LA PENA DE
MUERTE
Sin duda, prevaleció más durante la
Edad Media, la
cual era ejecutada por medios que incluían ahogo,
empalamiento, hervir el aceite y
quemar en la estaca. Grupos poderosos
sociales y económicos persuadieron al gobierno que
castigara con la última pena los crímenes que se
consideran horrendos. En los primeros días grupos
religiosos apoyaron la promulgación de la pena de muerte por
delitos en
contra de la religión, pero a
medida que progresaron las ideas de la separación de las
iglesias y el estado, el
castigo por estos delitos se aminoró. En vez de ello, las
aristocracias en auge (basadas en la propiedad de
la tierra) y
los portugueses (los comerciantes y primeros industriales),
buscaron la aplicación de la pena de muerte contra los
delitos cometidos a la propiedad que los afectaban. Los
reformadores clásicos consideraban la pena de muerte
irracional (algunos lo consideraban inhumana) y a finales del
siglo XIX lograron limitar drásticamente el número
de delitos por los cuales podía imponerse. En la
actualidad, en la mayoría de países han abolido por
completo la pena capital, en
tanto que se ha eliminado para delitos no militares en otras
naciones. En el plano nacional la pena de muerte es considerada
en el texto
constitucional de 1993 en el numeral 140 que señala
taxativamente: «La pena de muerte solo puede aplicarse por
el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el
terrorismo,
conforme a las leyes y a los
tratados de los
que el Perú es parte obligada».
La incidencia del castigo corporal (por ejemplo, azotes,
marcado, mutilación) ha disminuido en forma significativa
en el mundo occidental en la época moderna. La
única forma de tortura que ha sobrevivido en los EE. UU.,
son azotes de Delaware, ahora es:
- Rara vez impuesta
- Probablemente anticonstitucional como un "castigo
cruel y desusado". En nuestra legislación mediante
Ley 26926
incorpora al Código Penal los Delitos contra la
Humanidad: genocidio, desaparición forzada, tortura,
tortura con participación de profesional de la salud. Con esta innovación legislativa el Perú se
alinea a la corriente de irrestricto respeto por
los derechos
humanos, reconocida por la Constitución Política y los
Tratados
Internacionales de los cuales el Perú es parte de la
humillación en los siglos XVI y XVII. El cepo, el
confinamiento en jaulas y otras formas de castigo eran
aplicadas por los delitos menores. - VERGÜENZA Y HUMILLACIÓN: La
aplicación de las versiones sociales de vergüenza
siempre están presentes en los castigos, pero fue la
principal forma de a tortura física que se
asemejaba a la humillación (como el marcado con hierro
candente) cayó en desuso cuando se descubrió que
la cicatriz podía conducir a una vida de
delitos.
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