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Apuntes sobre la Contratación Económica de Almacenes Universales S.A. Las Tunas



Partes: 1, 2, 3

    Introducción

    El presente trabajo se
    realizó en Almacenes
    Universales S.A Filial Las Tunas con
    el objetivo de
    conocer como es realizada la actividad de contratación,
    sus clientes
    más importantes, contratos y
    normas que se
    utilizan en la entidad para desarrollar esta actividad tan
    importante así como también su política contractual,
    es por ello que consideramos importante comenzar tratando acerca
    de la Resolución No. 2253/2005 que tiene como finalidad
    establecer las Indicaciones para la Contratación
    Económica, actualizando las normativas vigentes en esta
    materia al
    amparo del
    Decreto – Ley 15 de 1978 y
    su legislación complementaria. Así mismo esta
    Resolución deroga un conjunto de disposiciones
    jurídicas actualmente inoperantes en nuestra economía a partir de las transformaciones
    de los últimos tiempos. En las Indicaciones se hace
    referencia a los aspectos más importantes que deben
    tomarse en cuenta durante el proceso de
    negociación y contratación
    económica por parte de los sujetos que participan del
    mismo.

    Esta resolución fue dictada como una respuesta
    positiva a los cambios tanto económicos,
    tecnológicos como institucionales que se han venido
    operando en nuestra economía durante los últimos
    años. El objetivo esencial de esta nueva normativa es
    contribuir a la eficacia de las
    relaciones económicas contractuales dentro del territorio
    nacional, por parte de todas las personas naturales y/o
    jurídicas sujetos de los contratos
    económicos.

    En el año 1978, se dictó en Cuba el
    Decreto-Ley 15, para establecer las "Normas Básicas para
    los Contratos Económicos" que regirían a partir de
    ese momento las relaciones monetarias mercantiles en el
    país y que contó con una legislación
    complementaria que definía y regulaba un conjunto de
    figuras contractuales que actualmente se siguen utilizando dentro
    de nuestro proceso económico

    No obstante, a raíz de los diferentes cambios que
    a partir de la década de los años 90 se operaron en
    Cuba, se han incorporado nuevas modalidades de contratos que
    también hoy en día son frecuentemente empleadas
    dentro del proceso de gestión
    empresarial y por tanto se requiere atemperar la vieja
    legislación vigente en materia de contratación
    económica a las nuevas condiciones técnico
    económicas del país.
    Como un hecho singular de la nueva normativa, y tomando en cuenta
    regulaciones posteriores a la legislación contractual de
    finales de los años 70 y principios de los
    80, cabe señalar que el Resuelvo SEGUNDO de la
    Resolución 2253/2005 incluye en su inciso f) a las
    empresas
    mixtas como sujeto de estas indicaciones.

    En la propia Resolución se define la
    Contratación Económica como "un proceso en el que
    se integran los diferentes sujetos que actúan legalmente
    en la economía nacional para, mediante la
    concertación de contratos, garantizar sus respectivos
    planes económicos y satisfacer sus necesidades, y con
    ello, los objetivos y
    prioridades de nuestra sociedad".

    El contrato
    económico es el instrumento ideal para proteger
    jurídicamente las relaciones económicas y
    comerciales que surgen entre los sujetos de las Indicaciones para
    la Contratación Económica como parte del proceso
    económico del país. Es el documento que respalda el
    establecimiento y ejecución de dichas relaciones y por
    ende las partes contratantes están en la obligación
    de concertar el contrato de conformidad con la legislación
    vigente.

    Un principio que prima en este proceso es el de la
    obligación por parte de ambos sujetos de derecho de actuar
    de buena fe y prestarse la debida colaboración en la
    concertación, interpretación y ejecución del
    contrato.

    Otro principio que rige estas relaciones es el de la
    confidencialidad de información que se intercambie entre las
    partes contractuales durante el proceso de negociación,
    con independencia
    de que se finalmente se llegue a un acuerdo y se perfeccione o no
    el documento contractual. La violación de este principio
    debe ser objeto de reclamación por la parte perjudicada y
    como tal debe ser pactado dentro del cuerpo del
    contrato.

    Está también presente dentro del proceso
    el principio que establece que el contrato debe constar por
    escrito y en idioma español
    sin sujeción a otro tipo de formalidad a menos que la ley
    así lo exija y debe complementarse con los Anexos que
    detallan o precisan las cláusulas.

    Partes: 1, 2, 3

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