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Apuntes sobre la Contratación Económica de Almacenes Universales S.A. Las Tunas (página 3)



Partes: 1, 2, 3

_____________________
___________________

POR EL ARRENDATARIO POR EL
ARRENDADOR

ANEXO No 2

Contrato No. 800-05.029-20 001

PERSONAL AUTORIZADO A RECIBIR LAS
FACTURAS

NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA

_____________________________________
___________________

_____________________________________
___________________

_____________________________________
___________________

_____________________ ___________________

POR EL ARRENDATARIO POR EL ARRENDADOR

ANEXO 2

CONTRATO DE SERVICIOS
CONTROL DE
PLAGAS Y VECTORES

No. 803-07-018

DE UNA PARTE La Sociedad
Cubana Almacenes
Universales S.A con domicilio social en Calle Fábrica S/N,
entre Línea de Ferrocarril y Auspuru, Habana Vieja Ciudad
de La Habana, con cuenta bancaria en CUC No: __________________,
en el BFI Holguín y Cuenta bancaria en Moneda Nacional No:
__________________en BANDEC Las Tunas,
representada en este acto por Joaquín Verdecia Silva en su
carácter de Gerente
General de la Filial Las Tunas, quien en lo adelante se
denominará: EL EJECUTOR.

DE OTRA PARTE La Empresa Cadena
de Tiendas TRD Caribe, con domicilio legal en Avenida del Puerto,
entre Justín y Obrapía Habana vieja, Ciudad de la
Habana; con código
______________cuentas bancarias _________________en Moneda
Nacional en el BNC y ________________ en cuc Banco Financiero
Internacional, representada en este acto por Luís Rodolfo
Cabrera Díaz en su carácter de Jefe departamento de
Operaciones
quien en lo adelante se denominará EL CLIENTE.

Ambas partes reconociéndose mutuamente la
capacidad legal y el carácter de la representación
con que comparecen, convienen suscribir el presente Contrato el cual
se regirá por los términos y condiciones
siguientes:

CLÁUSULAS.

PRIMERA: El OBJETO de este contrato de servicios es la
fumigación y tratamiento con productos
químicos a las instalaciones de EL CLIENTE del control de plagas
y vectores en concordancia con las normas
fitosanitarias establecidas, y EL CLIENTE pagará el
servicio
dentro de los términos pactados.

SEGUNDA: EL EJECUTOR mantendrá informado a EL
CLIENTE sobre las normas fitosanitarias vigentes y sobre
cualquier manipulación que estas requieran así como
sobre los productos químicos que se aplicarán y su
ciclo.

TERCERA: EL CLIENTE se obliga al cumplimiento de las
normas de aplicación que EL EJECUTOR le indique por
escrito para lograr el máximo efecto de las sustancias
sobre plagas y vectores, así como para consecuencias
dañosas para la biosfera, las
fuentes de
agua, y la
salud humana y
animal, quedando exonerado de cualquier responsabilidad EL EJECUTOR si se produce daño o
perjuicio de la naturaleza
dicha, por quebrantamiento de las indicaciones de
éste.

CUARTA: El inicio del ciclo de aplicación de las
sustancias se pactará entre las partes, garantizando EL
CLIENTE las condiciones para la ejecución del inicio y EL
EJECUTOR realizarlo. Una vez iniciado el ciclo, cada parte
garantizará lo que a la otra le es necesario para la
prestación y realización del servicio. EL EJECUTOR
establece la periodicidad de los ciclos de fumigación en
dependencia de los niveles de infestación y cada tipo de
producto a
utilizar, fijándose un período mínimo de 30
días.

QUINTA: Los servicios no comprendidos dentro del ciclo
para cada plaga y vector por tipo de producto se
solicitarán por EL CLIENTE con 72 horas de
antelación, aunque EL EJECUTOR se esforzará en
realizarlo en el plazo más breve posible.

SEXTA: EL CLIENTE garantizará el acceso de los
técnicos de EL EJECUTOR a las instalaciones y dependencias
objetos de aplicación de las sustancias y productos en los
días pactados para ello y adoptará las demás
medidas organizativas necesarias para facilitarles el trabajo, en
caso de que decidiera no recibir el servicio dentro del ciclo
establecido en la totalidad de embarcaciones y locales en
tierra lo
comunicará a EL CLIENTE con no menos de 72 horas antes de
la fecha de la facturación de los servicios por parte de
EL EJECUTOR.

SÉPTIMA: EL EJECUTOR se obliga al cumplimiento
estricto del calendario de tratamiento y responderá ante
EL CLIENTE por los daños y perjuicios que el
incumplimiento les ocasione.

OCTAVA: De cada acto de ejecución se
levantará acta en la que se consignará entre otras
circunstancias la fecha, productos aplicados, proporciones,
denominación y características de la dependencia o
instalación, formas de aplicación, contra plagas y
vectores, indicaciones del término de EL EJECUTOR o
cualquier otra que las partes consideren necesario y será
firmada por el técnico y el responsable de la entidad o
persona que
especialmente designe EL CLIENTE. Este documento hará
prueba plena entre las partes a cualquier efecto.

PRECIO

NOVENA: El precio del
servicio pactado se detalla en el ANEXO 1 del presente
Contrato.

FORMAS DE PAGO

DÉCIMA: El pago por el importe de los servicios
se realizará por EL CLIENTE mediante cheque
nominativo o transferencia bancaria luego de la
presentación y aceptación de la cotización o
facturas de las manos de EL EJECUTOR en el término de 25
días posteriores al recibo de dicha factura.

Si el pago se realiza mediante transferencia bancaria EL
CLIENTE correrá con los gastos referentes
a comisiones bancarias de los mismos, cuidando abonar a EL
EJECUTOR el monto total facturado.

DÉCIMO PRIMERA: Cualquier discrepancia con el
monto facturado por EL EJECUTOR será resuelta mediante
conciliación dentro las 48 horas posteriores a la
notificación de la factura, en la que se
presentarán los documentos y
demás pruebas que se
estimen necesarias. En ningún caso EL CLIENTE podrá
efectuar descuentos en las facturas presentadas. Transcurrido
este término se entenderá como aceptada la
factura.

DÉCIMO SEGUNDA: EL CLIENTE comunicará la
relación del personal
autorizado a firmar recibir y aceptar las facturas (incluyendo
nombres completos, número de identidad y
sus respectivas firmas), cuidando mantener actualizada esta
información en caso de que se produzcan
sustituciones.

DÉCIMO TERCERA: Las tarifas previstas para los
servicios contratados, así como para cualquier otro que
acuerden las partes, serán revisadas anualmente con el fin
de realizar su adecuación a los costos y
realidades del mercado.

DE LAS PENALIDADES

DÉCIMO CUARTA: Si EL CLIENTE no efectuase el pago
de los servicios recibidos dentro del término pactado EL
EJECUTOR cobrará intereses moratorios consistentes en un
recargo del 0.038% por cada día de retraso, a razón
del 14% anual, según lo establecido por el Banco Central
de Cuba; sin
perjuicio de actuar según las siguientes
opciones:

  1. Suspender los servicios pactados hasta tanto se salde
    la deuda, no respondiendo EL EJECUTOR por los daños o
    perjuicios que esto pueda ocasionar al CLIENTE.

    RECLAMACIONES

  2. Resolver el correspondiente contrato
    exigiéndole a EL CLIENTE el correspondiente pago por
    mora y del adeudo por los servicios prestados si no fuese
    posible saldar la deuda contraída.

DÉCIMO QUINTA: Ambas partes tienen derecho a
reclamarse mutuamente por el incumplimiento de cualquiera de las
cláusulas de este contrato y las consecuencias que de ello
se derive.

Las reclamaciones se harán por escrito que se
presentará en el domicilio legal de la parte reclamada
dentro de los 30 días siguientes a la fecha del
incumplimiento o efecto dañoso, acompañando las
pruebas que le sirvan de fundamento.

La parte que recibe la reclamación deberá
responder por escrito a la reclamante dentro de los quince
días siguientes contados a partir de la fecha en que la
recibió. De no recibirse respuesta se considerará
rechazada.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

DÉCIMO SEXTA: Las partes se comprometen a actuar
de buena fe y se prestarán colaboración para la
mejor ejecución de este contrato. No obstante, en caso de
controversias insalvables en negociaciones bilaterales
podrán acudir a la Sala de lo Económico del
Tribunal Popular Competente.

FUERZA
MAYOR

DÉCIMO SÉPTIMA: Se
considerarán causas de FUERZA MAYOR
aquellas que surjan después de firmado el contrato e
impidan su cumplimiento, siempre que sean extraordinarias,
imprevisibles e inevitables para las partes. Entre ellas:

  • Cualquier daño originado como consecuencia de
    terremotos,
    ciclones, inundaciones, fuertes lluvias, tornados, marejadas o
    cualquier otro desastre natural.
  • Daños ocasionados por guerras
    declaradas o no, invasión, guerra
    civil, actos de enemigos extranjeros, poder
    militar, usurpación de poder, sabotajes, u otras
    acciones de
    similar naturaleza.
  • En caso de incendio; la destrucción o
    avería producida con el objetivo de
    detener el siniestro.

El período de tiempo
señalado para el cumplimiento de las obligaciones
contractuales, se entenderá en dichos casos prorrogado por
un período igual al de la vigencia de dichas
contingencias. Si estas contingencias duraran más de tres
meses, cada una de las partes contratantes podrá dar por
terminado el contrato, notificando por escrito a la otra parte,
no teniendo ningún derecho a ser indemnizada de cualquier
pérdida. La alegación de una causal de fuerza mayor
no exime del cumplimiento de las obligaciones no afectadas por
ésta, quedando a decisión, por mutuo acuerdo de las
partes, que la misma constituya una causal de extinción
del contrato.

La parte imposibilitada de cumplir por las razones antes
expuestas, notificará inmediatamente por escrito a la
otra, la existencia y duración de la fuerza mayor, la cual
deberá acreditar mediante certificación expedida
por institución competente sin perjuicio de su
obligación en efectuar cuantos actos y desembolsos fueran
necesarios para minimizar o eliminar las consecuencias negativas
para la otra parte y para la relación objeto del
contrato.

No serán consideradas causas de FUERZA MAYOR, ni
circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del
presente contrato, cualesquiera regulaciones, disposiciones,
órdenes u acciones, incluida la de negación de
licencias de gobiernos extranjeros a las partes, o de entidades
que de cualquier forma posean, dirijan o controlen a EL CLIENTE,
que impidan o intenten impedir, total o parcialmente, el oportuno
y cabal cumplimiento de este contrato.

OTRAS CONDICIONES

DÉCIMO OCTAVA: A los efectos de contar con la
identificación permanente de las partes en la presente
relación contractual, éstas acuerdan que cualquier
cambio en la
composición, domicilio, propietarios o representantes
legales de cualquiera de ellos, le será notificado de
inmediato a la otra.

DÉCIMO NOVENA: Toda adición o
modificación al presente Contrato se realizará
mediante Suplemento fechado y firmado por amabas
partes.

DUODÉCIMO: Se considera nulo y sin valor legal
alguno, todo derecho u obligación que surja de cualquier
instrumento ajeno al Contrato suscrito entre las partes, salvo si
emana de una Ley cubana de
obligatoria aplicación.

DUODÉCIMO PRIMERA: La relación
jurídica que se establece con la firma del presente
Contrato se regirá por el Decreto Ley 223 del 2001,
Código
Civil y las disposiciones vigentes que le resulten
aplicables.

VIGENCIA

DOUDÉCIMO SEGUNDA: El presente Contrato
estará vigente por el término de un año a
partir de su firma. No obstante, podrá ser prorrogado
automáticamente por tácita reconducción
hasta tanto una de las partes solicite por escrito su voluntad de
rescindirlo. Cualquier modificación o adición al
mismo se hará mediante suplemento firmado por ambas
partes.

La parte que solicite la terminación o
modificación del presente contrato antes del
término previsto para su vigencia lo hará por
escrito y deberá comunicarlo a la otra con no menos de 30
días a la fecha en que se hará efectiva la
terminación

Ambas partes de común acuerdo firman el presente
Contrato en dos ejemplares, en idioma español,
todos de igual valor legal.

Dado en la Ciudad de Las Tunas, a los______días
del mes de______________del ______.

ANEXO No. 1

AL CONTRATO DE SERVICIOS

No: 803-07-018

EJECUTOR: ALMACENES UNIVERSALES S.A.

CLIENTE: La Empresa Cadena
de Tiendas TRD Caribe.

TARIFAS PACTADAS POR CADA UNO DE LOS SERVICIOS
PRESTADOS

No.

Servicios

Tarifa
CUC/m²

CICLO
APLICACIÓN

1

Desinsectación-Desratización

0.50

Mensual

2

Alquiler de Difusores

20.00 C/U

Mensual

Los servicios que se incluyen se detallan a
continuación:

  • DESINSECTACIÓN: Aplicación de
    métodos
    convencionales hasta la preparación de las áreas
    con el auxilio de LACAS de alta efectividad, aprobadas para el
    uso en instalaciones públicas y de sensibilidad
    aceptable por los Clientes, con
    baja incidencia sobre el umbral olfativo de humanos. Empleo
    combinado de productos basados en formulaciones de tercera
    generación y aplicación final de geles, todos
    aprobados por las regulaciones nacionales. Estos tratamientos
    cubren las exigencias para productos en almacén,
    donde la efectividad de los mismos se podrá apreciar
    transcurridos los primeros 15 a 30 minutos después de la
    aplicación, y en caso de aplicación de productos
    con gran poder residual la efectividad del mismo se hará
    notar hasta los 20 a 30 días
    siguientes.
  • DESRATIZACIÓN: Aplicando métodos
    combinados para tratamientos de superficie, subterráneos y por trampas, pudiendo
    apreciarse los resultados a partir de las 72 horas
    siguientes.

Ambas partes de común acuerdo firman el
presente Anexo en dos ejemplares, en idioma español, todos
de igual valor legal. Dado en la Ciudad de Las Tunas a
los____días del mes de________________del año
2008.

ANEXO NO 2 AL CONTRATO Nro:
803-07-018

CLIENTE:

PERSONAL AUTORIZADO A FIRMAR LAS
FACTURAS.

No.

Nombre y
Apellidos

Carné de
Identidad

Firma

    
    
    
    
    
    
    
    
    
    

ANEXO 3

CONTRATO DE DEPÓSITO Y SERVICIOS
CONEXOS

No. 803-06-018

DE UNA
PARTE: La Sociedad Cubana Almacenes Universales S.A con domicilio
social en Calle Fábrica S/N, entre Línea de
Ferrocarril y Auspuru, Habana Vieja Ciudad de La Habana, con
cuenta bancaria en CUC No: ______________ en el BFI
Holguín y Cuenta bancaria en Moneda Nacional No:
___________________ en BANDEC Las Tunas, representada en este
acto por Joaquín Verdecia Silva en su carácter de
Gerente General de la Filial Las Tunas, quien en lo adelante se
denominará EL DEPOSITARIO.

DE OTRA PARTE: La Empresa REFRITEL, con domicilio legal
en Félix Benavides No 53, Rpto La Caridad, Camaguey,
registrada con el código ____________ cuenta bancaria No:
______________en C.U.C en el Banco BICSA, cuyo Titular se
denomina: ARGUS representada en este acto por Alida
Hernández Carballé en su carácter de
Directora quien en lo adelante se denominará EL
DEPOSITANTE.

Ambas partes reconociéndose mutuamente la
capacidad legal y el carácter de la representación
con que comparecen, convienen suscribir el presente Contrato el
cual se regirá por los términos y condiciones
siguientes:

CLAUSULAS

OBJETO

PRIMERA: Por medio del presente contrato EL DEPOSITARIO
conviene en recibir bajo la condición de depósito
las mercancías consignadas a EL DEPOSITANTE, realizar su
manipulación, almacenaje, y ofrecer otros servicios
asociados al depósito, y EL DEPOSITANTE se obliga a
efectuar el pago por los servicios recibidos, de conformidad con
los términos y condiciones que se establecen en el
presente contrato.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES

SEGUNDA: Son obligaciones de EL DEPOSITARIO, las
siguientes:

a) Brindar, los servicios de recepción, estiba,
almacenamiento,
control de inventario
manual, pre
despacho y despacho de las mercancías.

b) Mantener actualizado el control de los inventarios de EL
DEPOSITANTE según el sistema
diseñado.

c) Responsabilizarse con las mercancías dentro
del almacén, cumpliendo con las normas sanitarias, de
protección, las condiciones de estiba y requerimientos de
almacenaje según las normas cubanas, de no existir
condiciones especiales de almacenamiento informadas por EL
DEPOSITANTE.

d) Indemnizar a EL DEPOSITANTE por las pérdidas,
deterioros o faltantes de mercancías, siempre que estos se
produzcan por responsabilidad de EL DEPOSITARIO, abonando el
importe a precio de costo de los
productos de que se trate.

TERCERA: Son obligaciones de EL DEPOSITANTE, las
siguientes:

  1. Utilizar no menos de 150 m2 de almacén para
    las actividades objeto del presente contrato.
  2. Notificar a EL DEPOSITARIO, por escrito, las personas
    autorizadas a formularle pedidos a EL DEPOSITARIO, consignando
    su identidad, cargo y firma.
  3. Coordinar previamente con EL DEPOSITARIO el
    envío de mercancías al depósito. EL
    DEPOSITARIO se reserva el derecho de recibir o no las
    mercancías que no estén previamente
    coordinadas.
  4. Retirar las mercancías del área de
    predespacho dentro de los dos (2) días hábiles
    posteriores al plazo establecido para la habilitación
    del despacho. Si transcurrido dicho término no han sido
    recogidas las mercancías EL DEPOSITARIO las
    reintegrará al área de almacenamiento e
    incorporará sus valores al
    inventario, corriendo EL DEPOSITANTE con los gastos que se
    generen por dicho reintegro.
  5. Garantizar que aquellos terceros que vayan a recibir
    la mercancía despachada para su transportación o
    recepción final, posean los documentos necesarios para
    efectuar la entrega incluyendo, el comprobante de la Licencia
    de Operación del Transporte
    que lo autorice a realizar la transportación y la
    factura comercial correspondiente.

CUARTA: La responsabilidad de EL DEPOSITARIO sobre las
mercancías comienza desde el momento en que se inicie la
operación de recepción en el área contratada
como depósito y cesan cuando son recogidas por el medio de
transporte.

QUINTA: EL DEPOSITANTE entregará a EL DEPOSITARIO
los documentos que se relacionan a continuación, con no
menos de cuatro (4) horas de antelación a la fecha de
arribo de las mercancías a la puerta del
almacén:

a) Factura Comercial.

b) Códigos y referencias de las mercancías
a almacenar.

c) Códigos de los clientes si los
tuviere.

d) Condiciones de estiba de las
mercancías.

SEXTA: EL DEPOSITARIO, cumpliendo las regulaciones
establecidas, podrá destruir mercancías almacenadas
que se hallen en estado de
descomposición o que a juicio de las autoridades
competentes, puedan provocar riesgos a la
salud. EL DEPOSITANTE será informado de la
situación y de la fecha en que se procederá a la
destrucción de la mercancía, para que, de ser de su
interés, se persone en dicho
acto.

SEPTIMA: La recepción, almacenamiento,
manipulación, ubicación y despacho de las
mercancías dentro del depósito, serán de
exclusiva responsabilidad de EL DEPOSITARIO, el cual las
ubicará procurando el mejor aprovechamiento del espacio
disponible y cuidando por su adecuada
conservación.

OCTAVA: Las partes coordinarán el arribo de las
mercancías al Depósito para garantizar la presencia
de un representante de EL DEPOSITANTE, si es de su
interés, para chequear la cantidad y estado de las
mercancías. EL DEPOSITARIO entregará a EL
DEPOSITANTE el informe de
recepción de las mercancías en un plazo de dos (2)
horas posteriores a su arribo al Depósito.

NOVENA: Cuando la recepción de la
mercancía se realice por bultos cerrados, su despacho
también se realizará de la misma forma, no
asumiendo EL DEPOSITARIO ninguna responsabilidad ante los
faltantes que presenten los bultos cerrados. Si EL DEPOSITANTE
desea aperturar los bultos recibidos, tiene que garantizar la
presencia de personal autorizado de su entidad para el conteo de
la mercancía al detalle.

DECIMA: En los casos que por deficiente embalaje EL
DEPOSITANTE tenga necesidad de reenvasar las mercancías
depositadas, facturará posteriormente el costo de dicho
servicio a EL DEPOSITARIO.

DECIMA PRIMERA: Aquellos servicios que no aparezcan
relacionados en el presente contrato ni en los CERTIFICADOS DE
DEPOSITO correspondientes, serán pactados de mutuo acuerdo
entre las partes y se formalizarán mediante
anexos.

DECIMA SEGUNDA: EL DEPOSITANTE se obliga a garantizar la
presencia en su oficina comercial
del personal autorizado a recibir y aceptar las facturas,
debiendo comunicarle a EL DEPOSITARIO las generales de estas
personas y mantener actualizada esta información en caso
de que se produzcan sustituciones.

PRECIO Y FORMAS DE PAGO

DECIMA TERCERA: El precio por el servicio prestado
será de 3.80 CUC el metro cuadrado y en el mismo se
incluye los servicios básicos siguientes:

  • Utilización de no menos de 150 m2 para el
    depósito de mercancías.
  • Servicios comunales.
  • Servicio de Control de
    Inventarios manual.
  • Servicio de Extintores.
  • Control de Plagas y Vectores.
  • Sistema contra intrusos.
  • Servicio de electricidad.
  • Seguridad exterior.

DECIMA CUARTA: EL DEPOSITARIO presentará la
factura consignando el precio correspondiente a los servicios
básicos, en los cinco (5) primeros días del mes en
curso y será abonada en el plazo de veinte (20)
días siguientes a su recibo.

DECIMA QUINTA: La factura con la relación de los
servicios opcionales prestados será presentada a EL
DEPOSITANTE dentro de los primeros cinco (5) días de cada
mes y será abonada en el plazo de veinte (20) días
siguientes a su recibo.

DECIMA SEXTA: Todos los pagos derivados del presente
contrato se realizarán en la sede de EL DEPOSITARIO
mediante cheque nominativo o transferencia bancaria. Si el pago
se realizara mediante transferencia bancaria, EL DEPOSITANTE
correrá con los gastos de la transferencia, cuidando de
abonar a EL DEPOSITARIO el monto total facturado.

DECIMA SEPTIMA: Cualquier discrepancia con el monto
facturado por EL DEPOSITARIO será resuelto mediante la
correspondiente conciliación en la que se
presentarán los documentos y demás pruebas que se
estimen necesarias. En ningún caso EL DEPOSITANTE
podrá efectuar descuentos en los pagos de las facturas
presentadas.

PENALIDADES

DECIMA OCTAVA: Si EL DEPOSITANTE no efectuase el pago
del arrendamiento
y de los servicios recibidos dentro de los plazos previstos en
este contrato, EL DEPOSITARIO podrá ejercitar las acciones
siguientes:

– EL DEPOSITARIO cobrará intereses moratorios
consistentes en un recargo de 0.038 % diario en C.U.C, sobre el
monto total adeudado, sin perjuicio de actuar según las
siguientes opciones:

  1. Suspender los servicios pactados hasta tanto se salde
    la deuda. La suspensión de los servicios implica la
    prohibición para EL DEPOSITANTE de enajenar, disponer o
    ceder a favor de cualquier tercero de la mercancía
    depositada sin la intervención de EL ARRENDADOR a los
    efectos de encontrar una solución conjunta para saldar
    la deuda pendiente.
  2. Resolver el contrato sin perjuicio del
    correspondiente pago por mora.

La cancelación del contrato por mutuo acuerdo,
por iniciativa de una de las partes, o su resolución
inmediata por la parte afectada, no exime a las partes del
cumplimiento de sus obligaciones contractuales y de las
correspondientes indemnizaciones, si procedieren.

RECLAMACIONES

DECIMA NOVENA: Todo incumplimiento de lo pactado y todo
deterioro y/o perjuicio que se derive del contrato, es
reclamable. La parte que haga participar a un tercero en el
cumplimiento de las obligaciones contraidas, responderá
por sus actos y omisiones como si se tratase de los suyos
propios.

Toda reclamación debe formularse por escrito y
notificarse a la parte reclamada directamente a sus oficinas, a
través de sus agentes o por medio de correo certificado.
La parte que recibe la reclamación deberá responder
por escrito a la reclamante dentro de los quince días
siguientes contados a partir de la fecha en que la
recibió.

SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

VIGESIMA: Las partes cumplimentarán de buena fe
lo establecido en el presente Contrato. Cualquier disputa en su
ejecución o interpretación o de los acuerdos que se
deriven de ellos, será resuelta mediante negociaciones
amigables.

Si las partes no llegaran a un acuerdo, el diferendo
será sometido a la decisión de la Sala de lo
Económico del Tribunal Provincial
correspondiente.

FUERZA MAYOR

VIGESIMA PRIMERA: Se
considerarán causas de FUERZA MAYOR aquellas que surjan
después de firmado el contrato e impidan su cumplimiento,
siempre que sean extraordinarias, imprevisibles e inevitables
para las partes. Entre ellas,

  • Cualquier daño originado como consecuencia de
    terremotos, ciclones, inundaciones, fuertes lluvias, tornados,
    marejadas o cualquier otro desastre natural.
  • Daños ocasionados por guerras declaradas o no,
    invasión, guerra civil, actos de enemigos extranjeros,
    poder militar, usurpación de poder, sabotajes, u otras
    acciones de similar naturaleza.
  • En caso de incendio; la destrucción o
    avería producida con el objetivo de detener el
    siniestro.

El período de tiempo señalado para el
cumplimiento de las obligaciones contractuales, se
entenderá en dichos casos prorrogados por un
período igual al de la vigencia de dichas contingencias.
Si estas contingencias duraran más de tres meses, cada una
de las partes contratantes podrá dar por terminado el
contrato, notificando por escrito a la otra parte, no teniendo
ningún derecho a ser indemnizada de cualquier
pérdida. La alegación de una causal de fuerza mayor
no exime del cumplimiento de las obligaciones no afectadas por
esta, quedando a decisión, por mutuo acuerdo de las
partes, que la misma constituya una causal de extinción
del contrato.

La parte imposibilitada de cumplir por las razones antes
expuestas, notificará inmediatamente por escrito a la
otra, la existencia y duración de la fuerza mayor, la cual
deberá acreditar mediante certificación expedida
por institución competente sin perjuicio de su
obligación en efectuar cuantos actos y desembolsos fueran
necesarios para minimizar o eliminar las consecuencias negativas
para la otra parte y para la relación objeto del
contrato.

No serán consideradas causas de fuerza mayor, ni
circunstancias modificativas de las obligaciones emergentes del
presente contrato, cualesquiera regulaciones, disposiciones,
órdenes u acciones, incluida la de negación de
licencias de gobiernos extranjeros a las partes, o de entidades
que de cualquier forma posean, dirijan o controlen a EL
DEPOSITANTE, que impidan o intenten impedir, total o
parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este
contrato.

OTRAS CONDICIONES

VIGESIMA SEGUNDA: En el acto de la firma del
correspondiente contrato, EL DEPOSITANTE declara conocer y acatar
el Reglamento Interno de la Filial.

VIGESIMA TERCERA: Toda adición o
modificación al Contrato se realizará mediante
suplemento fechado y firmado por ambas partes. Ambas partes no
podrán bajo ningún concepto ceder o
transmitir las obligaciones o derechos adquiridos en
virtud del presente contrato, salvo que medie autorización
escrita de la otra parte.

VIGESIMA CUARTA: Se considera nulo y sin valor legal
alguno, todo derecho u obligación que surja de cualquier
instrumento ajeno al Contrato suscrito entre las partes, salvo si
emana de una ley cubana de obligatoria
aplicación.

VIGESIMA QUINTA: La relación jurídica que
se establece con la firma del presente contrato se regirá
por la Ley No.59 de 16 de julio de 1987, Código Civil, y
las disposiciones vigentes que le resulten aplicables.

VIGENCIA

VIGESIMA SEXTA: VIGESIMA SEXTA: El término de
vigencia del presente contrato será de un año, a
partir de la fecha de la firma del mismo, pudiendo ser
prorrogable por igual periodo de tiempo, por tácita
reconducción, siempre que ninguna de las partes manifieste
su voluntad en contrario.

Ambas partes de común acuerdo firman el presente
Contrato en dos ejemplares, en idioma español, todos de
igual valor legal.

Dada en Las Tunas, a los __ días del mes de
_______ de 2008.

_____________________ ___________________

POR EL DEPOSITARIO POR EL DEPOSITANTE

ANEXO 1

SERVICIO OPCIONALES Y SUS
TARIFAS

SERVICIOTARIFA

  • Alquiler de montacargas 10.00 CUC/Hora
  • Alquiler de estibadores 2.50CUC/Hora
  • Alquiler de Paletas de madera 1.00
    CUC/Un/mes
  • Alquiler de transpaletas 1.50 CUC/Hora
  • Vaciado de Contenedores 50.00 CUC/Uno
  • Llenado de Contenedores 80.00 CUC/Uno

_____________________ ___________________

POR EL DEPOSITARIO POR EL DEPOSITANTE

ANEXO No 2

Contrato

PERSONAL AUTORIZADO A RECIBIR LAS
FACTURAS Y SOLICITAR EL SERVICIO.

NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA

____________________________________
___________________

_____________________________________
___________________

_____________________________________
___________________

_____________________
___________________

POR EL DEPOSITARIO POR EL DEPOSITANTE

CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA

No: 803-07-_____

DE UNA PARTE: La Sociedad Cubana Almacenes Universales
S.A con domicilio social en Calle Fábrica S/N, entre
Línea de Ferrocarril y Auspuru, Habana Vieja Ciudad de La
Habana, con cuenta bancaria en CUC No: _______________, en el BFI
Holguín y Cuenta bancaria en Moneda Nacional No:
__________________ en BANDEC Las Tunas, representada en este acto
por Joaquín Verdecia Silva en su carácter de
Gerente General de la Filial Las Tunas, quien en lo adelante se
denominará EL TRANSPORTISTA.

DE OTRA PARTE: La Empresa Central de Abastecimiento y
Venta de Equipos
de Transporte Pesado y sus Piezas, conocida también a
todos los efectos legales por las siglas TRANSIMPORT, subordinada
al grupo
UNECAMOTO, perteneciente al SIME, domiciliada en Calle 102, No
6102 entre 61 y 65 , Reparto Los Quemados, Municipio Marianao,
Ciudad de la Habana, registrada con el código ___________,
con cuenta Bancaria No: ___________________en CUP en la Agencia
3141 del BANDEC, sita en Calle 114 y Ave. 51 Municipio Marianao y
cuenta No: _______________ en CUC que opera nuestra empresa en el
BFI sita en 5ta Ave. Y calle 92, Municipio Playa . Constituida
por la Resolución No 9 de fecha 15 de Febrero de 1977,
emitida por el extinto Comité Estatal de Abastecimiento
Técnico Material, con número de Inscripción
Tributaria 01000385149, Número ______________del Registro Central
Comercial para operar en moneda nacional y Número
_____________ del Registro Central Comercial para operar en
Divisas,
representada en este acto por:_______________________________en
su carácter de __________________, acreditado mediante
Resolución No_______________ de fecha_______________ quien
en lo sucesivo se denominará EL CLIENTE,

AMBAS PARTES: Reconociéndose mutuamente la
personalidad y representación con que concurren y con
la capacidad legal necesaria, acuerdan concertar el presente
CONTRATO, en el cual declaran y convienen lo
siguiente:

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.

1.1 EL TRANSPORTISTA, quien tiene el dominio, uso y
disfrute de los equipos con que cumplimentará las
obligaciones del presente Contrato; se obliga al traslado de
productos o bienes al
punto de destino acordado y a entregarlos a la persona facultada
en el plazo y condiciones convenidos; y a esos efectos, EL
CLIENTE se compromete a poner a su disposición la carga en
la forma que se establezca y a pagar el precio que corresponda de
acuerdo a lo pactado en el presente contrato.

SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

2.1- EL TRANSPORTISTA se obliga a:

  1. Efectuar la transportación de la carga
    descrita en la Carta Porte
    y entregarla a su destinatario en el lugar, cuantía y
    estado en que fuera recibida, en los plazos acordados, y a
    partir de las solicitudes realizadas por EL
    CLIENTE.
  2. Mantener los bienes transportados en condiciones
    apropiadas de seguridad y
    dentro del término aconsejable de conservación,
    acorde a lo descrito por EL CLIENTE, rechazando las
    mercancías cuyo estado no permita garantizar el
    cumplimiento de la transportación con las condiciones de
    calidad e
    higiene
    requeridas.
  3. Expedir y suscribir las Cartas de Porte
    o Conocimientos de Expedición y demás documentos
    establecidos en las regulaciones vigentes para la
    transportación.
  4. Responder por la pérdida, daños y
    perjuicios de los bienes que ha recibido, siempre y cuando sea
    imputable a su responsabilidad, abonando el precio de costo de
    la mercancía de que se trate.
  5. Contar, verificar y revisar la carga en los puntos de
    origen y destino.

2.2- EL CLIENTE se obliga a:

  1. Solicitar el servicio de transportación con no
    menos de 48 horas de antelación.
  2. Informar al TRANSPORTISTA la ubicación y
    destino que dará a los equipos cada
    día.
  3. Responsabilizarse con las operaciones de carga y
    descarga cuando proceda.
  4. Garantizar las condiciones adecuadas de envase y
    embalaje para el traslado de las mercancías, así
    como la entrega de la documentación correspondiente a las
    mismas.
  5. Devolver al TRANSPORTISTA la Carta de Porte
    o Conocimiento
    de Expedición, una vez que haya recibido los bienes a
    que éstos se refieren. En caso de extravío de los
    documentos mencionados, entregar recibo, el cual
    producirá los mismos efectos y acreditará la
    entrega.
  6. Transportar solamente mercancías o bienes de
    su propiedad
    (en ningún supuesto perteneciente a terceros), que le
    hayan sido autorizadas por las autoridades competentes de
    la
    República de Cuba y cuyo volumen y peso
    se encuentren acordes con la capacidad permisible del
    vehículo.
  7. Cumplir las demás obligaciones complementarias
    que le impongan las disposiciones legales vigentes.
  8. No excederse de los límites
    de carga del equipo.

TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.

El precio de los servicios pactados, es el que aparece
en el Anexo 1 del presente contrato, en cuál forma parte
integrante del mismo.

3.1- El TRANSPORTISTA entregará las PRE FACTURAS
que acreditan el servicio solicitado por EL CLIENTE en las
oficinas de este último, donde serán reconocidas
por las personas autorizadas ante EL TRANSPORTISTA para estos
efectos.

3.2- EL CLIENTE efectuará el pago mediante cheque
nominativo en la sede de EL TRANSPORTISTA, de manera ADELANTADA.
En este acto EL TRANSPORTISTA emitirá la factura oficial
del servicio. Si el pago se realizara mediante transferencia
bancaria, EL CLIENTE correrá con los gastos de la misma,
cuidando de abonar a EL TRANSPORTISTA el monto total
facturado.

3.3- Cualquier discrepancia con el monto facturado por
EL TRANSPORTISTA será resuelta mediante la correspondiente
conciliación en la que se presentarán los
documentos y demás pruebas que se estimen necesarias. En
ningún caso EL CLIENTE podrá efectuar descuentos en
los pagos de las facturas firmadas.

3.4- EL CLIENTE comunicará la relación del
personal autorizado a recibir y aceptar las facturas (incluyendo
las generales completas y sus respectivas firmas), cuidando de
mantener actualizada esta información en caso de que se
produzcan sustituciones.

Ambas partes podrán efectuar conciliaciones sobre
el comportamiento
de las operaciones realizadas, el estado de
las cuentas, facturas
y cobros, así como cualquier otro tema de interés
mutuo, en el domicilio del TRANSPORTISTA, según lo
acuerden las partes.

CUARTA: PENALIDADES.

  1. Si EL TRANSPORTISTA incumpliera total o parcialmente
    la prestación de los servicios contratados,
    descontará en la facturación, el valor
    equivalente a lo incumplido.

QUINTA: RECLAMACIONES.

5.1- Todo incumplimiento de lo pactado y todo deterioro
y/o perjuicio que se derive del contrato, es reclamable. La parte
que haga participar a un tercero en el cumplimiento de las
obligaciones contraidas, responderá por sus actos y
omisiones como si se tratase de los suyos propios.

5.2- Toda reclamación debe formularse por escrito
y notificarse a la parte reclamada directamente a sus oficinas, a
través de sus agentes o por medio de correo certificado
dentro del término de treinta días naturales
contados a partir del día siguiente a la fecha en que
debió cumplirse la obligación correspondiente o que
se tuvo conocimiento del incumplimiento. La parte que recibe la
reclamación deberá responder por escrito a la
reclamante dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la fecha en que la recibió.

SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

6.1- Las partes cumplimentarán de buena fe lo
establecido en el presente Contrato. Cualquier disputa en su
ejecución o interpretación o de los acuerdos que se
deriven de ellos, será resuelta mediante negociaciones
amigables.

Si las partes no llegaran a un acuerdo, el diferendo
será sometido a la decisión de la sala de lo
Económico del Tribunal Provincial Competente.

SEPTIMA: FUERZA MAYOR.

7.1- Se considerarán causas de FUERZA MAYOR
aquellas que surjan después de firmado el contrato e
impidan su cumplimiento, siempre que sean extraordinarias,
imprevisibles e inevitables para las partes. Entre
ellas,

  • Cualquier daño originado como consecuencia de
    terremotos, ciclones, inundaciones, fuertes lluvias, tornados,
    marejadas o cualquier otro desastre natural.
  • Daños ocasionados por guerras declaradas o no,
    invasión, guerra civil, actos de enemigos extranjeros,
    poder militar, usurpación de poder, sabotajes, u otras
    acciones de similar naturaleza.
  • En caso de incendio; la destrucción o
    avería producida con el objetivo de detener el
    siniestro.

7.2- El período de tiempo señalado para el
cumplimiento de las obligaciones contractuales, se
entenderá en dichos casos prorrogados por un
período igual al de la vigencia de dichas contingencias.
Si estas contingencias duraran más de tres meses, cada una
de las partes contratantes podrá dar por terminado el
contrato, notificando por escrito a la otra parte, no teniendo
ningún derecho a ser indemnizada de cualquier
pérdida. La alegación de una causal de fuerza mayor
no exime del cumplimiento de las obligaciones no afectadas por
esta, quedando a decisión, por mutuo acuerdo de las
partes, que la misma constituya una causal de extinción
del contrato.

7.3- La parte imposibilitada de cumplir por las razones
antes expuestas, notificará inmediatamente por escrito a
la otra, la existencia y duración de la fuerza mayor, la
cual deberá acreditar mediante certificación
expedida por institución competente, sin perjuicio de su
obligación en efectuar cuantos actos y desembolsos fueran
necesarios para minimizar o eliminar las consecuencias negativas
para la otra parte y para la relación objeto del
contrato.

7.4- No serán consideradas causas de fuerza
mayor, ni circunstancias modificativas de las obligaciones
emergentes del presente contrato, cualesquiera regulaciones,
disposiciones, órdenes u acciones, incluida la de
negación de licencias de gobiernos extranjeros a las
partes, o de entidades que de cualquier forma posean, dirijan o
controlen a EL CLIENTE, que impidan o intenten impedir, total o
parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este
contrato.

OCTAVA: OTRAS CONDICIONES.

8.1- Se entenderá como Falso Recorrido, cuando no
pueda realizarse la transportación acordada por no
encontrarse disponible la carga, o por cualquier otro motivo
imputable a EL CLIENTE. En este supuesto EL CLIENTE pagará
a EL TRANSPORTISTA el 60% de la tarifa a aplicar al servicio
solicitado.

8.2- Si EL TRANSPORTISTA incumple con una solicitud
confirmada a EL CLIENTE, pagará a este último por
concepto de penalización un importe que este en
correspondencia con la afectación económica que
sufra EL CLIENTE, el cual deberá mostrar
certificación a EL TRANSPORTISTA debidamente avalada por
autoridad
competente (facturas de cobro de terceros por diferentes
conceptos, u otros documentos probatorios)

8.3- El CLIENTE deberá pagar estadía
(demora) por el vehículo a partir de tres (3) horas
posteriores al momento en que el mismo se declara listo para la
carga o descarga. La tarifa por concepto de estadía
será de 10.00.cuc/ hora. Si el arribo del vehículo
se efectuara en horario no laboral del
almacén, el tiempo se comenzará a contar a partir
de la apertura del almacén en el siguiente día
laboral.

8.4- En el caso de que el vehículo arribara en
horario laboral y las operaciones de carga o descarga no hubiesen
terminado al cierre del horario laboral del almacén, el
tiempo de estadía se contará a partir de tres (3)
horas posteriores a que se declaró listo, incluyendo las
horas que correspondan al horario extralaboral en que no fue
operado y las de la jornada siguiente hasta que culmine la
operación.

8.5- EL CLIENTE a través de sus representantes
(Remitente y Destinatario) será el responsable de la
verificación de los bienes transportados respecto a lo
pactado con lo consignado en la Carta Porte. En caso de detectar
diferencias o alteraciones en la cuantía y/o estado de la
carga, en el momento de recibirla, deberá suscribir
conjuntamente con EL TRANSPORTISTA (chofer) un acta consignando
las diferencias detectadas, a los efectos de las reclamaciones
pertinentes.

8.6- EL TRANSPORTISTA no será responsable por
cualquier pérdida, daño o perjuicio que se
produjera a la carga o a EL CLIENTE producto de:

  1. Deficiencias en el embalaje o la estiba.
  2. Mala manipulación.
  3. Faltantes de origen.
  4. Falta de información, de documentación,
    de disponibilidad de la carga, o de condiciones para la
    descarga.
  5. Ausencia del personal requerido para la
    recepción o el despacho.
  6. Cambios en lo pactado.
  7. Negligencia no imputable al
    TRANSPORTISTA..
  8. Cualquier otro hecho no imputable a EL
    TRANSPORTISTA.

Según el caso, EL TRANSPORTISTA puede considerar
estos sucesos como penalización a EL CLIENTE por falso
recorrido o estadía.

8.7- En el caso de carga contenerizada o en vagones y
sellada, EL TRANSPORTISTA responderá por el estado
físico del contenedor y por la salvaguarda de los sellos
de origen.

8.8- El TRANSPORTISTA indemnizará al CLIENTE por
todos aquellos daños y/o perdidas que se produzcan durante
la transportación de la carga, imputables a su
responsabilidad, por la cuantía del monto de la
pérdida a precio de costo de los bienes del
CLIENTE.

8.9- Toda adición o modificación al
Contrato sé realizará mediante suplemento fechado y
firmado por ambas partes.

8.10- Se considera nulo y sin valor legal alguno, todo
derecho u obligación que surja de cualquier instrumento
ajeno al Contrato suscrito entre las partes, salvo si emana de
una ley cubana de obligatoria aplicación.

8.11- La relación jurídica que se
establece con la firma del presente contrato se regirá por
el Decreto No.87 de 25 de mayo de 1981 "Reglamento de las
Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Carga", y
demás disposiciones vigentes que le resulten
aplicables.

NOVENA: TERMINACIÓN.

9.1- El presente contrato podrá ser finalizado en
cualquier momento por cualquiera de las partes, previa comunicación a la otra, por escrito, con 30
días de antelación, sin perjuicio del cumplimiento
de todas las obligaciones pendientes entre las partes.

DECIMA: VIGENCIA: El término de vigencia del
presente Contrato será de un año, a partir de la
fecha de la firma del mismo, pudiendo ser objeto de
Prórroga por igual periodo de tiempo, por tácita
reconducción, siempre que ninguna de las partes manifieste
su voluntad en contrario.

Ambas partes de común acuerdo firman el presente
Contrato y sus Anexos en dos originales con igual validez legal,
dado en la Ciudad de Las Tunas , a los _____ días del mes
de ________________ del 2008 .

_____________________________________ Por EL
TRANSPORTISTA Por EL CLIENTE

ANEXO No. 1

CONTRATO No. No 803-07-______

CLIENTE: TRANSIMPORT

TRANSPORTISTA: Filial Las Tunas de Almacenes Universales
S.A.

Los SERVICIOS y TARIFAS en CUC y MN pactados son los
siguientes:

Alquiler de Rastras con capacidad de 20 Ton.

ORIGENDESTINO TARIFA CUC

AcordadoAcordado1.00 Km con carga

0.25 Km sin carga

TARIFA MN

AcordadoAcordado0.50 Km con carga

0.25 Km sin carga

OBSERVACIONES:

Ambas partes de común acuerdo y aceptando todas
las condiciones descritas en el contrato y anexo, firman este
ANEXO a los _____ días del mes de _________________ del
2008.

____________________________
____________________

Por EL TRANSPORTISTA Por EL CLIENTE

ANEXO No 2

Contrato 803-07-_____

PERSONAL AUTORIZADO A RECIBIR LAS
FACTURAS Y SOLICITAR EL SERVICIO.

NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA

_____________________________________
___________________

_____________________________________
___________________

POR EL TRANSPORTISTA POR EL CLIENTE

CONTRATO DE TRANSPORTE DE CARGA

No: 803-07-_____

DE UNA PARTE: La Sociedad Cubana Almacenes Universales
S.A con domicilio social en Calle Fábrica S/N, entre
Línea de Ferrocarril y Auspuru, Habana Vieja Ciudad de La
Habana, con cuenta bancaria en CUC No: _____________, en el BFI
Holguín y Cuenta bancaria en Moneda Nacional No:
_________________ en BANDEC Las Tunas, representada en este acto
por Joaquín Verdecia Silva en su carácter de
Gerente General de la Filial Las Tunas, quien en lo adelante se
denominará EL TRANSPORTISTA.

DE OTRA PARTE: La Empresa Central de Abastecimiento y
Venta de Equipos de Transporte Pesado y sus Piezas, conocida
también a todos los efectos legales por las siglas
TRANSIMPORT, subordinada al grupo UNECAMOTO, perteneciente al
SIME, domiciliada en Calle 102, No _______ entre 61 y 65 ,
Reparto Los Quemados, Municipio Marianao, Ciudad de la Habana,
registrada con el código _________, con cuenta Bancaria
No: ___________________en CUP en la Agencia 3141 del BANDEC, sita
en Calle 114 y Ave. 51 Municipio Marianao y cuenta No:
_________________ en CUC que opera nuestra empresa en el BFI sita
en 5ta Ave. Y calle 92, Municipio Playa . Constituida por la
Resolución No 9 de fecha 15 de Febrero de 1977, emitida
por el extinto Comité Estatal de Abastecimiento
Técnico Material, con número de Inscripción
Tributaria______________, Número ______________del
Registro Central Comercial para operar en moneda nacional y
Número _____________ del Registro Central Comercial para
operar en Divisas, representada en este acto
por:_______________________________en su carácter de
__________________, acreditado mediante Resolución
No_______________ de fecha_______________ quien en lo sucesivo se
denominará EL CLIENTE,

AMBAS PARTES: Reconociéndose mutuamente la
personalidad y
representación con que concurren y con la capacidad legal
necesaria, acuerdan concertar el presente CONTRATO, en el cual
declaran y convienen lo siguiente:

PRIMERO: OBJETO DEL CONTRATO.

1.1 EL TRANSPORTISTA, quien tiene el dominio, uso y
disfrute de los equipos con que cumplimentará las
obligaciones del presente Contrato; se obliga al traslado de
productos o bienes al punto de destino acordado y a entregarlos a
la persona facultada en el plazo y condiciones convenidos; y a
esos efectos, EL CLIENTE se compromete a poner a su
disposición la carga en la forma que se establezca y a
pagar el precio que corresponda de acuerdo a lo pactado en el
presente contrato.

SEGUNDO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

2.1- EL TRANSPORTISTA se obliga a:

  1. Efectuar la transportación de la carga
    descrita en la Carta Porte y entregarla a su destinatario en el
    lugar, cuantía y estado en que fuera recibida, en los
    plazos acordados, y a partir de las solicitudes realizadas por
    EL CLIENTE.
  2. Mantener los bienes transportados en condiciones
    apropiadas de seguridad y dentro del término aconsejable
    de conservación, acorde a lo descrito por EL CLIENTE,
    rechazando las mercancías cuyo estado no permita
    garantizar el cumplimiento de la transportación con las
    condiciones de calidad e higiene requeridas.
  3. Expedir y suscribir las Cartas de Porte o
    Conocimientos de Expedición y demás documentos
    establecidos en las regulaciones vigentes para la
    transportación.
  4. Responder por la pérdida, daños y
    perjuicios de los bienes que ha recibido, siempre y cuando sea
    imputable a su responsabilidad, abonando el precio de costo de
    la mercancía de que se trate.
  5. Contar, verificar y revisar la carga en los puntos de
    origen y destino.

2.2- EL CLIENTE se obliga a:

  1. Solicitar el servicio de transportación con no
    menos de 48 horas de antelación.
  2. Informar al TRANSPORTISTA la ubicación y
    destino que dará a los equipos cada
    día.
  3. Responsabilizarse con las operaciones de carga y
    descarga cuando proceda.
  4. Garantizar las condiciones adecuadas de envase y
    embalaje para el traslado de las mercancías, así
    como la entrega de la documentación correspondiente a
    las mismas.
  5. Devolver al TRANSPORTISTA la Carta de Porte o
    Conocimiento de Expedición, una vez que haya recibido
    los bienes a que éstos se refieren. En caso de
    extravío de los documentos mencionados, entregar recibo,
    el cual producirá los mismos efectos y acreditará
    la entrega.
  6. Transportar solamente mercancías o bienes de
    su propiedad (en ningún supuesto perteneciente a
    terceros), que le hayan sido autorizadas por las autoridades
    competentes de la República de Cuba y cuyo volumen y
    peso se encuentren acordes con la capacidad permisible del
    vehículo.
  7. Cumplir las demás obligaciones complementarias
    que le impongan las disposiciones legales vigentes.
  8. No excederse de los límites de carga del
    equipo.

TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO.

El precio de los servicios pactados, es el que aparece
en el Anexo 1 del presente contrato, en cuál forma parte
integrante del mismo.

3.1- El TRANSPORTISTA entregará las PRE FACTURAS
que acreditan el servicio solicitado por EL CLIENTE en las
oficinas de este último, donde serán reconocidas
por las personas autorizadas ante EL TRANSPORTISTA para estos
efectos.

3.2- EL CLIENTE efectuará el pago mediante cheque
nominativo en la sede de EL TRANSPORTISTA, de manera ADELANTADA.
En este acto EL TRANSPORTISTA emitirá la factura oficial
del servicio. Si el pago se realizara mediante transferencia
bancaria, EL CLIENTE correrá con los gastos de la misma,
cuidando de abonar a EL TRANSPORTISTA el monto total
facturado.

3.3- Cualquier discrepancia con el monto facturado por
EL TRANSPORTISTA será resuelta mediante la correspondiente
conciliación en la que se presentarán los
documentos y demás pruebas que se estimen necesarias. En
ningún caso EL CLIENTE podrá efectuar descuentos en
los pagos de las facturas firmadas.

3.4- EL CLIENTE comunicará la relación del
personal autorizado a recibir y aceptar las facturas (incluyendo
las generales completas y sus respectivas firmas), cuidando de
mantener actualizada esta información en caso de que se
produzcan sustituciones.

Ambas partes podrán efectuar conciliaciones sobre
el comportamiento de las operaciones realizadas, el estado de las
cuentas, facturas y cobros, así como cualquier otro tema
de interés mutuo, en el domicilio del TRANSPORTISTA,
según lo acuerden las partes.

CUARTA: PENALIDADES.

  1. Si EL TRANSPORTISTA incumpliera total o parcialmente
    la prestación de los servicios contratados,
    descontará en la facturación, el valor
    equivalente a lo incumplido.

QUINTA: RECLAMACIONES.

5.1- Todo incumplimiento de lo pactado y todo deterioro
y/o perjuicio que se derive del contrato, es reclamable. La parte
que haga participar a un tercero en el cumplimiento de las
obligaciones contraidas, responderá por sus actos y
omisiones como si se tratase de los suyos propios.

5.2- Toda reclamación debe formularse por escrito
y notificarse a la parte reclamada directamente a sus oficinas, a
través de sus agentes o por medio de correo certificado
dentro del término de treinta días naturales
contados a partir del día siguiente a la fecha en que
debió cumplirse la obligación correspondiente o que
se tuvo conocimiento del incumplimiento. La parte que recibe la
reclamación deberá responder por escrito a la
reclamante dentro de los quince días siguientes contados a
partir de la fecha en que la recibió.

SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

6.1- Las partes cumplimentarán de buena fe lo
establecido en el presente Contrato. Cualquier disputa en su
ejecución o interpretación o de los acuerdos que se
deriven de ellos, será resuelta mediante negociaciones
amigables.

Si las partes no llegaran a un acuerdo, el diferendo
será sometido a la decisión de la sala de lo
Económico del Tribunal Provincial Competente.

SEPTIMA: FUERZA MAYOR.

7.1- Se considerarán causas de FUERZA MAYOR
aquellas que surjan después de firmado el contrato e
impidan su cumplimiento, siempre que sean extraordinarias,
imprevisibles e inevitables para las partes. Entre
ellas,

  • Cualquier daño originado como consecuencia de
    terremotos, ciclones, inundaciones, fuertes lluvias, tornados,
    marejadas o cualquier otro desastre natural.
  • Daños ocasionados por guerras declaradas o no,
    invasión, guerra civil, actos de enemigos extranjeros,
    poder militar, usurpación de poder, sabotajes, u otras
    acciones de similar naturaleza.
  • En caso de incendio; la destrucción o
    avería producida con el objetivo de detener el
    siniestro.

7.2- El período de tiempo señalado para el
cumplimiento de las obligaciones contractuales, se
entenderá en dichos casos prorrogados por un
período igual al de la vigencia de dichas contingencias.
Si estas contingencias duraran más de tres meses, cada una
de las partes contratantes podrá dar por terminado el
contrato, notificando por escrito a la otra parte, no teniendo
ningún derecho a ser indemnizada de cualquier
pérdida. La alegación de una causal de fuerza mayor
no exime del cumplimiento de las obligaciones no afectadas por
esta, quedando a decisión, por mutuo acuerdo de las
partes, que la misma constituya una causal de extinción
del contrato.

7.3- La parte imposibilitada de cumplir por las razones
antes expuestas, notificará inmediatamente por escrito a
la otra, la existencia y duración de la fuerza mayor, la
cual deberá acreditar mediante certificación
expedida por institución competente, sin perjuicio de su
obligación en efectuar cuantos actos y desembolsos fueran
necesarios para minimizar o eliminar las consecuencias negativas
para la otra parte y para la relación objeto del
contrato.

7.4- No serán consideradas causas de fuerza
mayor, ni circunstancias modificativas de las obligaciones
emergentes del presente contrato, cualesquiera regulaciones,
disposiciones, órdenes u acciones, incluida la de
negación de licencias de gobiernos extranjeros a las
partes, o de entidades que de cualquier forma posean, dirijan o
controlen a EL CLIENTE, que impidan o intenten impedir, total o
parcialmente, el oportuno y cabal cumplimiento de este
contrato.

OCTAVA: OTRAS CONDICIONES.

8.1- Se entenderá como Falso Recorrido, cuando no
pueda realizarse la transportación acordada por no
encontrarse disponible la carga, o por cualquier otro motivo
imputable a EL CLIENTE. En este supuesto EL CLIENTE pagará
a EL TRANSPORTISTA el 60% de la tarifa a aplicar al servicio
solicitado.

8.2- Si EL TRANSPORTISTA incumple con una solicitud
confirmada a EL CLIENTE, pagará a este último por
concepto de penalización un importe que este en
correspondencia con la afectación económica que
sufra EL CLIENTE, el cual deberá mostrar
certificación a EL TRANSPORTISTA debidamente avalada por
autoridad competente (facturas de cobro de terceros por
diferentes conceptos, u otros documentos probatorios)

8.3- El CLIENTE deberá pagar estadía
(demora) por el vehículo a partir de tres (3) horas
posteriores al momento en que el mismo se declara listo para la
carga o descarga. La tarifa por concepto de estadía
será de 10.00.cuc/ hora. Si el arribo del vehículo
se efectuara en horario no laboral del almacén, el tiempo
se comenzará a contar a partir de la apertura del
almacén en el siguiente día laboral.

8.4- En el caso de que el vehículo arribara en
horario laboral y las operaciones de carga o descarga no hubiesen
terminado al cierre del horario laboral del almacén, el
tiempo de estadía se contará a partir de tres (3)
horas posteriores a que se declaró listo, incluyendo las
horas que correspondan al horario extralaboral en que no fue
operado y las de la jornada siguiente hasta que culmine la
operación.

8.5- EL CLIENTE a través de sus representantes
(Remitente y Destinatario) será el responsable de la
verificación de los bienes transportados respecto a lo
pactado con lo consignado en la Carta Porte. En caso de detectar
diferencias o alteraciones en la cuantía y/o estado de la
carga, en el momento de recibirla, deberá suscribir
conjuntamente con EL TRANSPORTISTA (chofer) un acta consignando
las diferencias detectadas, a los efectos de las reclamaciones
pertinentes.

8.6- EL TRANSPORTISTA no será responsable por
cualquier pérdida, daño o perjuicio que se
produjera a la carga o a EL CLIENTE producto de:

  1. Deficiencias en el embalaje o la estiba.
  2. Mala manipulación.
  3. Faltantes de origen.
  4. Falta de información, de documentación,
    de disponibilidad de la carga, o de condiciones para la
    descarga.
  5. Ausencia del personal requerido para la
    recepción o el despacho.
  6. Cambios en lo pactado.
  7. Negligencia no imputable al
    TRANSPORTISTA..
  8. Cualquier otro hecho no imputable a EL
    TRANSPORTISTA.

Según el caso, EL TRANSPORTISTA puede considerar
estos sucesos como penalización a EL CLIENTE por falso
recorrido o estadía.

8.7- En el caso de carga contenerizada o en vagones y
sellada, EL TRANSPORTISTA responderá por el estado
físico del contenedor y por la salvaguarda de los sellos
de origen.

8.8- El TRANSPORTISTA indemnizará al CLIENTE por
todos aquellos daños y/o perdidas que se produzcan durante
la transportación de la carga, imputables a su
responsabilidad, por la cuantía del monto de la
pérdida a precio de costo de los bienes del
CLIENTE.

8.9- Toda adición o modificación al
Contrato sé realizará mediante suplemento fechado y
firmado por ambas partes.

8.10- Se considera nulo y sin valor legal alguno, todo
derecho u obligación que surja de cualquier instrumento
ajeno al Contrato suscrito entre las partes, salvo si emana de
una ley cubana de obligatoria aplicación.

8.11- La relación jurídica que se
establece con la firma del presente contrato se regirá por
el Decreto No.87 de 25 de mayo de 1981 "Reglamento de las
Condiciones Generales del Contrato de Transporte de Carga", y
demás disposiciones vigentes que le resulten
aplicables.

NOVENA: TERMINACIÓN.

9.1- El presente contrato podrá ser finalizado en
cualquier momento por cualquiera de las partes, previa
comunicación a la otra, por escrito, con 30 días de
antelación, sin perjuicio del cumplimiento de todas las
obligaciones pendientes entre las partes.

DECIMA: VIGENCIA: El término de vigencia del
presente Contrato será de un año, a partir de la
fecha de la firma del mismo, pudiendo ser objeto de
Prórroga por igual periodo de tiempo, por tácita
reconducción, siempre que ninguna de las partes manifieste
su voluntad en contrario.

Ambas partes de común acuerdo firman el presente
Contrato y sus Anexos en dos originales con igual validez legal,
dado en la Ciudad de Las Tunas , a los _____ días del mes
de ________________ del 2008 .

_____________________________________ Por EL
TRANSPORTISTA Por EL CLIENTE

ANEXO No. 1

CONTRATO No. No 803-07-______

CLIENTE: TRANSIMPORT

TRANSPORTISTA: Filial Las Tunas de Almacenes Universales
S.A.

Los SERVICIOS y TARIFAS en CUC y MN pactados son los
siguientes:

Alquiler de Rastras con capacidad de 20 Ton.

ORIGENDESTINO TARIFA CUC

AcordadoAcordado1.00 Km con carga

0.25 Km sin carga

TARIFA MN

AcordadoAcordado0.50 Km con carga

0.25 Km sin carga

OBSERVACIONES:

Ambas partes de común acuerdo y aceptando todas
las condiciones descritas en el contrato y anexo, firman este
ANEXO a los _____ días del mes de _________________ del
2008.

____________________________
____________________

Por EL TRANSPORTISTA Por EL CLIENTE

ANEXO No 2

Contrato 803-07-_____

PERSONAL AUTORIZADO A RECIBIR LAS
FACTURAS Y SOLICITAR EL SERVICIO.

NOMBRE Y APELLIDOS FIRMA

_____________________________________
___________________

_____________________________________
___________________

_____________________________________
___________________

_____________________ ___________________

POR EL TRANSPORTISTA POR EL CLIENTE

 

 

Autor:

Elanieth Yudit Vega
Rodríguez

Coautora:

Esther paz olano

Mayo del 2008

"año 50 de la revolución

DATOS DEL AUTOR

Nombre: Elanieth Yudit Vega Rodríguez

Dirección Particular: Rubí No. 7 E/
Villalón y Emilio González

Carné Identidad: 81011817895

Graduada de: Licenciatura en Contabilidad y
Finanzas

Edad: 27

País: Cuba

Provincia: Las Tunas

Partes: 1, 2, 3
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