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Aristóteles: Justicia Ley Equidad (página 2)




Enviado por Criscuolo Paulina



Partes: 1, 2

  1. Aristóteles expuso en la
    Política la teoría
    clásica de las formas de gobierno, misma que sin
    grandes cambios fue retomada por diversos autores en los
    siglos siguientes, además estableció
    categorías fundamentales, en las que continuamos
    apoyándonos para entender la realidad
    política.

    Para la célebre teoría de las seis
    formas de gobierno Aristóteles tomó en cuenta
    dos factores primordiales, quién gobierna y
    cómo gobierna. En base al criterio de quién
    gobierna, distinguió según si en la
    constitución el gobierno reside en una persona, pocas
    personas y muchas personas, dando a la primera el nombre
    de monarquía, a la segunda
    el de aristocracia y nombrando a la
    tercera democracia. Atendiendo al
    criterio de cómo gobierna, habló de
    constituciones puras o impuras y como consecuencia a las tres
    formas anteriores, consideradas como puras (buenas), se
    podía contraponer otras tres formas impuras (malas),
    de modo que aplicado a estas formas malas el criterio de
    quién gobierna, Aristóteles las
    clasificó como tiranía
    (gobierno de uno),
    oligarquía (gobierno de pocos)
    y oclocracia (desgobierno de
    muchos).

    También dio a estas formas de gobierno una
    jerarquía respecto a las demás tomando en
    cuenta para ello si estos gobiernos velaban por el
    interés común o el individual, quedando las
    formas de gobierno en orden de la mejor a la peor de la
    siguiente manera: 1.
    Monarquía, 2.
    Aristocracia, 3.
    Democracia, 4.
    Oclocracia, 5.
    Oligarquía; y 6.
    Tiranía. Además de la gran
    importancia de esta tipología, debe prestarse, en la
    obra Aristotélica, especial atención a sus
    observaciones y determinaciones (habiendo sido éstas
    las que ganaron el éxito histórico), ya que
    cada una de las seis formas de gobierno es analizada en un
    contexto histórico distinto, dividiendo así
    cada una de las seis formas en subespecies distintas una de
    otra pero que conservaban su esencia.

    Todas las formas políticas no son presentadas
    como algo cristalizado o inmóvil, sino como algo en
    continua transformación por la introducción del
    principio opuesto al vigente, con lo que adopta un criterio
    cíclico acerca de la sucesión de las formas de
    gobierno. Dedujo también de la observación de
    los cambios políticos operados en las polis griegas la
    importancia que los factores sociales y económicos
    tienen en las revoluciones y destacó con nitidez la
    influencia de la desigualdad económica y
    política en la inestabilidad de las formas de
    Estado.

  2. Formas de
    gobierno

    Puede encontrarse en Aristóteles un
    antecedente remoto de la doctrina de la división de
    poderes, tal como luego vendría a ser planteada y
    desarrollada por Locke y Montesquieu. Distingue una serie de
    funciones necesarias para la mayor eficacia del gobierno,
    estas funciones son:

    Estas funciones atienden al mejor gobierno, pero no
    tienen sin embargo vinculación (como lo ha de tener en
    la doctrina moderna) con la necesidad de defender la libertad
    individual.

  3. Las
    funciones del gobierno

    Para Aristóteles el estado regula la vida de
    los ciudadanos, mediante Leyes.

    Estas dominan la vida entera, por que los individuos
    no pertenecen así mismos, si no al estado.

    Para él las leyes son indispensables,
    aún en la monarquía – que
    teóricamente sería la mejor forma de gobierno
    -, para que el monarca también quede sometido a
    ellas.

    El contenido de las Leyes es la
    Justicia; Aristóteles hace de esta un
    análisis profundo:

    El principio de la justicia es la
    igualdad.

    Aristóteles Distingue varias especies o
    aplicaciones de justicia:

    Justicia
    distributiva:

    Se aplica al reparto de los honores y de los bienes,
    y consiste en que cada uno de los asociados al estado reciba
    una porción adecuada a sus meritos. Ya que si las
    personas no son iguales, tampoco deberán darse cosas
    iguales.

    Con esto patentemente no se hace más que
    reafirmar el principio de la igualdad: la cual seria,
    cabalmente, violada en esta función especifica, si se
    diese trato igual a meritos desiguales.

    La justicia distributiva consiste entonces en una
    relación proporcional.

    La segunda especie de justicia es la:

    Correctiva o igualadora (que
    también podría llamarse rectificadora o
    sinalagmática):

    También aquí se aplica el principio de
    igualdad; pero en una forma diversa de la anterior: por que
    aquí, se trata solo de medir impersonalmente la
    ganancia o el daño, esto es, las cosas y las acciones
    en su valor efectivo, considerándose como iguales los
    términos personales.

    Según Aristóteles, una medida tal
    encuentra su propio tipo en la proporción
    aritmética.

    Esta especie de justicia tiene a lograr que cada una
    de las partes que se encuentran en una relación se
    halle con respecto a la otra en una condición de
    paridad: de tal suerte que ninguna dé, ni reciba,
    más ni menos. De donde se sigue la definición
    de tal forma de justicia, como el punto intermedio o el medio
    entre el daño y la ganancia.

    Sin embargo estos términos se entienden en un
    sentido lato, aplicándose no solo a las relaciones
    voluntarias y contractuales, sino también a aquellas
    que Aristóteles llama involuntarias y que nacen del
    delito. Para lo cual se requiere una cierta
    equiparación, esto es, una correspondencia exacta
    entre el delito y la pena. La justicia correctiva (igualadora
    o rectificadora) vale pues, para toda clase de cambios e
    interferencias, tanto de índole civil, como de
    penal.

    En esta materia hace Aristóteles quien no
    expresa aquí muy claramente sus pensamientos, una
    ulterior subdistinción;

    La justicia correctiva o
    igualadora:

    Puede mirarse desde un doble punto de vista: bien en
    cuanto determina la formación de las relaciones de
    cambio según una cierta medida; y entonces se presenta
    como justicia conmutativa: o bien en cuanto tiende a
    hacer prevalecer tal medida en caso de controversia mediante
    la intervención e un juez, y se presenta Entonces como
    justicia judicial.

    En materia de delitos la justicia correctiva se
    ejercita de un modo necesario e inmediato en la forma
    judicial, por que se trata cabalmente de separar, contra la
    voluntad de una de las partes, un daño injustamente
    producido. Y en materia de cambios y contratos, por el
    contrario, dicha justicia de normas, ante todo, a los mismos
    contratantes; y así puede no ser precisa la actividad
    rectificadora del juez.

    Aristóteles se preocupó de las
    dificultades que ofrece la aplicación de las leyes
    abstractas a los casos concretos; e indicó un medio
    correctivo de la rigidez de la justicia, a saber, la
    Equidad;

    Criterio de aplicación de las leyes que
    permite adaptarlas al caso singular, templando su
    rigor.

    Para hacer comprensible tal concepto parangona la
    equidad a un cierto instrumento de medida (regla lesbia)
    elaborado con una sustancia plegable que le permitía
    adaptarse a las sinuosidades de los objetos que tenia que
    medir. Así, pues, las leyes son: formales,
    abstractas, esquemáticas; y su justa aplicación
    exige una cierta adaptación: en esta adaptación
    consiste la equidad, la cual, según Aristóteles
    puede llegar, en los casos no previstos propiamente por el
    legislador, incluso a sugerir normas nuevas.

    Es por ello, que recurrir a la Equidad en el
    Derecho, equivale a resolver el caso como si el legislador
    hubiese considerado las particularidades del
    mismo.

    Entonces podríamos decir que para
    Aristóteles la equidad es la justicia aplicada al caso
    concreto

  4. Justicia;
    Ley; Equidad

    Podemos concluir diciendo, que este maravilloso
    filosofo griego, discípulo del gran Platón; es
    tan importante para nuestra historia y para nuestra
    filosofía actual, porque fue un genio teorizando sobre
    justicia, equidad, estado entre otros y muchos conceptos que
    llegaron hasta nuestro días tal como el, en esa
    época (hace mas de 2000 años) lo había
    estipulado. Es decir, Aristóteles con sus ideales y
    sus formas de ver la vida y la sociedad, realiza un aporte
    que perduro por miles de años y hasta hoy se siguen
    aplicando plenamente.

    Es discípulo de Platón y por tanto
    heredero de las enseñanzas de Sócrates. Sin
    embargo en algunos aspectos se aleja de ellos y trata de
    llenar los huecos en la experiencia científica y
    filosófica de aquellos.

    También filósofos y teóricos
    como Santo Tomas, Montesquieu, entre otros, en sus obras lo
    citan frecuentemente, tomando ideas de el porque son
    consideradas de gran envergadura. Como vemos sus ideales no
    repercutieron en una época determinada, sino que a lo
    largo de la historia de la humanidad se fueron
    aplicando.

    Fue un referente, un pilar fundamental de la
    filosofía griega, junto con Platón y
    Sócrates, que por su amor a la vida y a la
    filosofía trascendió sus conocimientos por los
    siglos de los siglos para toda la humanidad

  5. Conclusión
  6. Bibliografía
  • Giorgio Del vecchio – Filosofía del
    derecho
  • Apuntes tomados en clase
  • Encarta 2008

 

 

Autor:

Criscuolo Paulina

Magli Gonzalo

Universidad del norte Santo Tomas de Aquino

Filosofía del Derecho

Partes: 1, 2
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