Constitucionalidad del Habeas Corpus: Las resoluciones del Tribunal Constitucional y su aplicabilidad jurídica-protectora (Parte 5) (Perú) (página 3)
Capítulo VI
Características Generales del Habeas
Corpus
Al haberse precisado los alcances del Habeas
Corpus, el mismo que tiene como misión
proteger la Libertad Individual y no otras
libertades. Esa libertad
personal suele
identificarse con su forma principal, cual es la libertad
física,
corporal o ambulatoria y que consiste en no ser detenido, sin
mandato de autoridad
competente o en el caso de flagrante delito, sin
embargo hay otros aspectos colaterales, que tiene que ver con esa
libertad personal y que nuestros últimos textos
constitucionales denominan seguridad
personal, que ayudan a hacer posible el respeto a la
libertad de la persona.
Así como el Proceso de
Hábeas Corpus persigue una finalidad como
Garantía Constitucional que protege la libertad de
las arbitrariedades del poder,
ésta se compone de características
importantes(233) que parten de su propia naturaleza y
aquellas que le atribuye la legislación procesal
constitucional a modo de reglas de aplicación:
Significa la concurrencia de una persona y el obrar
procesalmente e la misma, ante un Organismo Jurisdiccional
Constitucional, según sea el caso para conseguir la
protección a su libertad persona.Esta terminología de acción y no
recurso, como algunas veces se ha empleado en el Perú
y el Derecho
comparado, es la más correcta, ya que el
término
"recurso" se reserva
para los medios
impugnatorios que se emplean para las resoluciones judiciales
o administrativas. También nos permite distinguir un
derecho de un mecanismo para defender ese derecho, como lo es
una acción de garantía, ya expresada
anteriormente.- Es una Acción de Garantía
ConstitucionalEs decir, goza de un procedimiento rápido,
fulminante, inmediato, bajo responsabilidad. El carácter sumario de este procedimiento
exige la preferencialidad por parte de los jueces, claro
está, bajo su responsabilidadQuizás deberíamos calificarlo de
sumarísimo(234), pues su
tramitación es muy breve o sumariamente breve, frente
a una Detención Arbitraria. Y aquí nuevamente
insistimos que el carácter especial y extraordinario
que tienen el valor de
la libertad, que exige un remedio inmediato y afecto en el
que, como veremos más adelante se dan todas las
facilidades procesales.El carácter sumario de este procedimiento
exige la preferencialidad por parte de los jueces, cuando los
accionantes recurren en uso del Habeas Corpus,
se prohíben toda clase de
articulaciones que entorpecen el
desenvolvimiento de la acción. - Es un Procedimiento
Sumario:El actual ordenamiento jurídico en el
Perú, tanto en el nivel constitucional como en el
nivel legal, tiene precisado el radio de
acción del Habeas Corpus, se
prohíben toda clase de articulaciones que entorpecen
el desenvolvimiento de la acción. - Sirve para Defender la Libertad
Personal:En efecto el Habeas Corpus, no es una
Institución de Derecho Sustantivo, sino de Derecho
Procesal o Adjetivo(235), pues implica el
desarrollo
de un procedimiento judicial, con la única
particularidad que es especial, por la libertad que se
cautela y por la naturaleza del mismo procedimiento, que
tiene un sentido preferencial y urgente. Insistimos
nuevamente que el Habeas Corpus, no es un
Derecho, es una Garantía. Es por ello, que ahora su
denominación es Proceso de Habeas
Corpus. - Es de Naturaleza Procesal:
Debido a que si no existe recurso alguno o si se
agotó todo recurso en defensa de la libertad personal
vulnerada, el Hábeas Corpus se convierte
en el único instrumento de defensa de esta libertad
constreñida por una resolución que a decir de
Cesar LANDA ARROYO(236), no se ajusta al derecho
constitucional. - Es de Naturaleza Subsidiaria:
A través de Hábeas
Corpus se debe determinar si existió o no la
violación al derecho a la libertad y por ser este
procedimiento sumario, debe ser lo menos complejo posible,
pues en ella está la libertad de un procesado o
denunciado. Inclusive, en este tipo de procedimientos, la acción se puede
presentar verbalmente ante el juez penal.La sencillez y carencia de
formalismos(237), que se manifiesta en la
posibilidad de incoación mediante simple comparecencia
verbal y no ser preceptiva la intervención de
asistencia letrada. Se pretende así evitar dilaciones
indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los
ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de
sus medios económicos. - Es Sencillo y Carente de
Formalismos:Que implica por un lado el control
judicial de la legalidad
de la detención de las personas, sea cual fuere el
particular o agente de la autoridad que la haya llevado a
cabo, sin que quepa en este sentido excepción de
ningún género. Por otro lado supone la
legitimidad de una pluralidad de personas para instar el
procedimiento. - La Generalidad del Causante de la
Violación: - La Pretensión de
Universalidad:
De manera que alcanza no sólo a los supuestos de
detención ilegal (ya porque la detención se
produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar
sin cobertura jurídica) sino también a las
detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad,
se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en
condiciones ilegales.
Capítulo VII
Los Diez
Principios del
Nuevo "Habeas Corpus"
Entendiendo que el Habeas
Corpus(238) ha evolucionado en su forma,
conservando íntegramente su espíritu. Es hoy la
única garantía de los derechos individuales, ya que
todos ellos reunidos integran el concepto moderno
de la libertad y su estudio nos lleva formular los siguientes
principios:
- El Habeas Corpus es una acción y
no un recurso - Se en "amparo" de
la libertad arbitrariamente restringida y no "contra"
detenciones ilegales. - No ampara la libertad contra la ley
(Inconstitucionalidad), la ampara contra actos de autoridad o
particulares. - Abarca todos los derechos individuales y procede no
sólo contra la supresión de ellos, sino contra
cualquier restricción. - No debe tener intervención el Ministerio
Público. - Termina con la decisión del juez ante quien se
interpone. - Puede ser interpuesto ante cualquier juez
constitucional de la provincia. - El Principio de Pluralidad de Instancias es
igualmente relevante en el habeas
Corpus. - Lo resuelto sólo adquiere la autoridad de cosa
juzgada, respecto de la decisión final que se pronuncie
sobre el fondo. - Procede contra cualquier acto de autoridad, aunque
provenga de un juez o de un tribunal colegiado.
Una reglamentación minuciosa e inteligente puede
hacer más perfecta aún la garantía del
Habeas Corpus.
Capítulo VIII
Nociones
sobre el Derecho a la Libertad
(Nihil enim multum a specie
servientium differont, quibus facultas non datur
recedendi)
Venulleius, Interdictus, Lib.
IV
La Constitución(239), por una
parte, configura y ordena los poderes del Estado,
por ella constituidos; por otra establece los límites del ejercicio del poder y el
ámbito de libertades y derechos
fundamentales, así como los objetivos
positivos y las prestaciones que el poder debe de cumplir en
beneficio de la comunidad.
Desde que la Constitución se presenta como un sistema
preceptivo que emana del pueblo, como titular de la soberanía popular.La Constitución Política, transforma el poder desnudo,
en legítimo poder jurídico. El gran lema de la
lucha por el Estado
Constitucional ha sido la exigencia de que el Poder
Arbitrario sea disuelto en beneficio del Poder
Jurídico.Es esta línea del pensamiento, la Constitución no
sólo es una norma, sino precisamente la primera de las
normas del
ordenamiento jurídico total, norma fundamental, lex
superior. Por varias razones: Primero, porque la
Constitución define el Sistema de Fuentes
Formales del Derecho, de modo que sólo puede dictarse
conforme a lo dispuesto por la Constitución. Segundo,
porque la Constitución es la expresión de una
intención fundacional, configuradota del un sistema
entero que en ella se basa, tiene una pretensión de
permanencia o duración, fundamental o estable, "el
momento reposado y perseverante de la vida del Estado". Lo
que parece asegurarla una superioridad sobre las normas
ordinarias, carentes de una intención total, tan
relevante y limitada a objetivos mucho más concretos,
todos singulares dentro del marco globalizador y estructural
que la Constitución ha establecido. Esta idea
determinó primero, la distinción entre el Poder
Constituyente, que es de quien surge la Constitución,
y los poderes constituidos por éste, de los que emanan
todas las normas ordinarias.- La Constitución como Norma
Fundamental:El término
libertad(240) podríamos
caracterizarlo como uno de los más ambiguos en
el
lenguaje social, político y jurídico, es un
vocablo que lleva implícito varias definiciones o
significados que permitan que podamos usarlo indistintamente
para los fines más variados. Es por eso que dar una
definición lo más general y abarcadora posible
de la libertad, ha resultado ser una de las
tareas más difíciles para los estudiosos de las
ciencias
sociales. No obstante la mayoría e las
definiciones han coincidido en considerarla como una
facultad o capacidad que tiene el hombre
de obrar de una Manero o de otra, o, sencillamente no obrar,
esta facultad nace del poder de que se hale revestido
naturalmente el hombre
para emplear sus facultades en la ejecución de aquello
que le parezca más conveniente. Por tanto la
libertad debe entenderse como ausencia de
coacciones o trabas, que impidan el desarrollo
integral de la persona. Acto Libre, sería
entonces, aquel que se ejecuta con dominio, esto
es, con facultad para realizar otro distinto o contrario,
o cuanto menos para omitirlo.La libertad caracteriza los actos
propiamente humanos, y hace al hombre responsable de sus
actos en la medida en que ellos son voluntarios. Entonces
entendemos como libre lo que existe
únicamente por necesidad de su naturaleza y
sólo por ella se determina a la acción,
necesario, o por mejor decir, obligado; es algo
que está determinado de una manera segura y precisa
por otra cosa para ser y actuar.Desde el materialismo
filosófico la libertad no puede ser
entendida al margen del determinismo casual. La
concepción casual de la libertad la ve
no como la posibilidad de realizar "actos sin causa", sino
como la posibilidad de atribuir a la persona misma la
causalidad del acto libre, constituido en un circuito
procesal. Esta idea es la que se expresa, de un modo
metafísico (por cuanto trata a la persona como si
fuera sustancia ya constituida) en las fórmulas:
"la libertad es la facultad de hacer lo que se es",
"es libre quien puede cumplir el principio: se quien
eres". Sólo podremos
considerar libres aquellos actos de los cuales podamos
considerarnos causa (o nos hacemos responsables), para
lo cual será imprescindible que hayan sido proyectados
(planeados o programados) como episodios de un proceso
global, en una prolepsis cuyos componentes han de ser
dados por anamnesis previamente. Desde este punto de
vista no cabe hablar de libertad cuando
desconozco las consecuencias de mi
elección.Todo esto implica que la libertad no
sólo deba entenderse en un sentido individual, sino
además como un asunto social y hasta político.
Las concepciones filosóficas abstractas de la
personalidad, dentro de la cual sitúan a la
libertad como un elemento inherente a su
naturaleza, han tenido repercusiones en la vida social. La
realidad deontológica de la libertad tiende siempre a
convertirse en realidad ontológica. El hombre
considerado abstractamente como persona, está dotado
de potestad libertaria, por lo que dentro de la convivencia
humana, dentro del conglomerado social, en las
múltiples relaciones que surgen entre los miembros de
éste, la libertad como factor abstracto
deontológico del hombre ha pugnado por transmutarse en
algo real. Por tanto la libertad, en su nivel más
elevado emerge cuando la persona, sujeto de derechos
inviolables, es reconocida como tal. Los derechos del otro se
convierten así en deberes del sujeto y
recíprocamente: los derechos del sujeto constituyen
deberes para el otro. En esta situación la libertad,
como simple libre albedrío, se convierte en
responsabilidad. Esto implica que la libertad debe
constituirse como el estado en que se está falto de
sujeción y subordinación, pero dicha libertad
podrá estar limitada por la normativa social de los
hombres, en virtud de la mencionada responsabilidad.
En consecuencia no podemos ser privados de nuestra libertad,
excepto en los casos y según las formas determinadas
por la Ley. De esta manera se patentiza la concepción
de Justiniano de la libertad: naturalis facultas cius,
quod cuique facere libet, nisi si quid aut iure
prohibetur. Al respecto afirma
Montesquieu(241): la libertad es el derecho de
hacer lo que las leyes
permitan, y si un ciudadano pudiera hacer lo que las leyes
prohíben, no tendría más
libertad, porque los demás
tendrían el mismo poder. Y señalaba
que en una sociedad
que tiene leyes, la libertad no puede consistir en otra cosa
que en poder hacer lo que se debe querer y en no ser obligado
a hacer lo que no debe quererse.El Dr. Juan Carlos SMITH(242), dentro
de sus acepciones escritas en la Enciclopedia
Jurídica OMEBA, nos evidencia el siguiente
concepto: "En el sentido de la filosofía del
espíritu, se da el nombre de
libertad al estado existencial del hombre
en el cual es dueño de sus actos y puede
autodeterminarse conscientemente sin sujeción a
ninguna fuerza
o coacción psicofísica interior o exterior.
Opónese así este concepto al de
determinismo causal, que en la en que implica
forzosidad, es y constituye una limitación a la
posibilidad de obrar.De acuerdo con esto se entiende por acto libre,
aquel que se ejecuta con dominio y propiedad en la decisión; esto es,
con pleno conocimiento y facultad para realizar otro
distinto o, cuando menos, para omitirlo.La existencia de la libertad es un
hecho de experiencia inmediata y universal en la vida
humana; un hecho que es, a la vez, el fundamento de la
existencia interna como de la coexistencia social del
hombre. Y si la coexistencia social implica la vigencia
de uno o más sistemas normativos resultan que el hombre
es libre en tanto posee una inteligencia capaz de comprender el
sentido normativo de sus actos y una voluntad capaz de
decidir la realización de éstos.El citado autor finaliza su concepción
afirmando que: La libertad humana opera así, tanto
en la esfera de la razón como en la de la
voluntad. De ahí que el grado de libertad interior
dependa proporcionalmente del conocimiento del sentido de
una acción".Por otro lado el Dr. Alberto M.
ETKIN(243) nos define a la
libertad, dentro de las acepciones de la
misma Enciclopedia OMEBA y afirma que: "La
libertad tiene un concepto
amplísimo, ya que puede referirse a las cosas del
mundo de la naturaleza o bien a las del mundo de la
cultura. La libertad absoluta no
existe, pues aun los cuerpos en el espacio se hallan
sometidos a las leyes de la gravedad universal de
Newton
o a las del campo unificado de Einstein.En el mundo de la cultura tampoco existe la
libertad absoluta, por cuanto ella debe detenerse
ante la esfera de la libertad de los otros hombres con
quienes convivimos. De allí que la
libertad sea una entidad relativa, y
podríamos conceptuarla como la sujeción a
algo. Pero esta concepción, vaga y generalizada,
debe delimitarse; así decimos: libertad
física; o sea no sujeción, a algo
material; libertad biológica, o sea, vida
independiente de otros organismos; libertad
política, o sea gobierno propio, que es independencia con
respecto a lo externo, y posibilidad de elegir
gobernantes, o de ser elegido, en lo interno;
libertades públicas, libertades civiles,
libertades económicas, etc.- Definición de Libertad:
Un análisis del Acto
Libre(244) pone en evidencia la
existencia de los siguientes momentos:- Representación:
Todo proceso activo del hombre implica – en
tanto hay conciencia plena del proceso mismo
– la representación de los medios y
fines de la acción. Es esta la primera
característica del Acto Libre.
Pues no hay, en esencia, acción voluntaria en
tanto no haya un conocimiento propio de las
posibilidades de la acción. - Deliberación:
Es éste el momento en que la inteligencia
juzga las motivaciones de obrar y conoce el sentido
normativo de los actos. Toda supresión del
acto deliberativo implicaría mecanizar la
acción mismo, con lo que ésta
dejaría de ser libre. - Decisión: Es la
determinación positiva de la voluntad en el
sentido de la acción a realizarse. Es
éste, quizá, el momento fundamental de
la secuencia activa. - Ejecución: Es
la realización exterior y sensorialmente
perceptible del procesos volitivo.
- Representación:
- Análisis del Acto
Libre:Es una institución
histórica, con fundamentos sociales y
jurídicos, que aparece en los
orígenes de la humanidad y que llega –
con altibajos – hasta nuestros días.
En Egipto, en China, Japón, India, Grecia, Roma, países árabes,
en fin, en todas las naciones y en todas
épocas, encontramos el sojuzgamiento del
hombre por el hombre. Tan sólo en las tribus
germánicas, en donde el individuo tenía una fuerza
intrínseca, no existía la esclavitud en la forma y
extensión de los otros pueblos; eran
más bien siervos de la gleba.En el mundo antiguo la sociedad humana
estaba, pues dividida en dos grandes clases: los
hombres libres y los esclavos o semiesclavos.
Aquellos eran una ínfima minoría que
ejercía el poder(245).- La Esclavitud:
El concepto de libertad en
Grecia y Roma es distinto al nuestro. Para el
hombre (libre) antiguo, libertad
significaba poder elegir a sus gobernantes o ser
elegido: era el no sometimiento a un poder
extraño. En suma: Libertad era
sinónimo de democracia.Pero esta democracia era absolutista. El
hombre antiguo pertenecía al Estado; no
tenía libertades dentro del Estado. En
cambio, para el hombre
germánico, el individuo era anterior al
Estado.ORTEGA Y GASSET, ha iluminado la
cuestión: "Para Cicerón – dice
– libertad significa imperio de
las leyes establecidas: Ser libre es usar de las
leyes, vivir sobre ellas",
"libertas
significa vida pública sin reyes",
agrega. Y ello tiene su reverso positivo: vida
pública según las leyes, esto es,
según las instituciones republicanas y
tradicionales de Roma. Agregaba sumilladamente que:
"El Estado se apodera del hombre
íntegramente, sin dejarle resto alguno para
su uso particular". - El Estatismo Antiguo:
La limitación del poder del Estado,
es pues, una concepción germánica.
Para el germano, el individuo es anterior al
Estado; su libertad personal es
previa a la Ley. El poder público no es
absoluto sino que la persona tiene derechos
anteriores a él. Frente al poder
público, a la ley Estado, el
liberaltemo significa en Derecho Privado un
privilegio. La persona queda exenta, en una
porción mayor a menor, de las intervenciones
a que la soberanía tiende siempre. Pues
bien: este principio original del privilegio
adscripto a la persona no ha existido en la
historia hasta que lo recabaron para
sí unos cuantos nobles godos, francos,
burgoñones. Cosa muy secundaria es que la
materia de tales o cuales
privilegios nos parezca hoy inaceptable. Lo
importante, lo decisivo, fue haber traído al
planeta el principio de libertad o
como ellos decían, con una palabra de
expresión más exacta, la
"franquía". - El
Individualismo: - La Democracia y el
Liberalismo:
Democracia y Liberalismo no son conceptos paralelos. La
Democracia significa el gobierno del pueblo
y por el pueblo; vale decir que quienes ejercen el poder
lo hacen en virtud del nombramiento de los ciudadanos, de
acuerdo con el Principio de Legitimidad, que en la
colectividad (populus, dismos) reside la esencia
de dicho poder. Este poder debe ejercerse libremente:
esta es la libertas romana, la liberty
inglesa. Responde, pues, a la cuestión de
quien manda, quien debe ejercer el poder
público.En cambio del Liberalismo se
refiere a la extensión y límites de dicho
poder. No lo interesa el sujeto del poder, sino los
límites. Y estos límites son las
libertades constitucionales: freedon
en ingles, les droits de l’homme et du
citoyen, en la declaraciones de la Revolución
Francesa(246). - Variación Histórica del
Concepto de Libertad: - Clasificación de la
Libertad:
- La Filosofía de la
Libertad:
En el mundo de la cultura, la libertad puede ser
individual o colectiva. La
Libertad Colectiva consiste en la
independencia con respecto a otros Estados.
La Libertad Individual, puede ser
pública o privada, o sea política y libertad civil,
dentro de la vieja denominación de Aristóteles.
Sin embargo, debemos hacer notar que estas libertades
privadas tienen alcance público, pues en la sociedad
actual interesan al Estado, y son protegidas por él, ya
que se van demostrando los límites entre las actividades
privadas y públicas.
Además estas fases de libertad
tienen su momento estático y su momento dinámico.
El primero consiste en la seguridad, y el segundo en las
facultades o derechos.
Carlos, SÁNCHEZ VIAMONTE, ha presentado en la
Enciclopedia OMEBA – DECLARACIONES, DERECHOS Y
GARANTÍAS, tomo V, pág. 952 – un cuadro
clasificativo de las libertades en: a) Inherentes a la Personalidad
Humana; b) Inherentes a la Personalidad Jurídica. Quedan
además fuera del cuadro, los derechos sociales y
políticos.
De la idea abstracta de libertad –
libertas, liberty, liberté – han surgido los
conceptos de las libertades concretas, las libertades liberales,
en larga lucha, a las que nos referiremos en el acápite
siguiente.
Hoy podríamos clasificar a la
libertad(247) o, mejor dicho, a las
libertades concretas o derechos, en la siguiente
forma:
- Libertades
Públicas:
- Libertad Política, o sea, posibilidad de
elegir, sin trabas, a los gobernantes, y posibilidad de ser
electo gobernante; - Libertad de Petición;
- Libertad de Reunión;
- Libertad de Expresar Ideas;
- Libertad de Huelga;
- Libertad de Sindicalización;
etc.
- Libertades Privadas:
- Inherentes a la Personalidad
Humana:
- Elemento Dinámico, Facultades o
Derechos:
- Libertad Corporal
- Libertad de Trabajo
- Libertad de Tránsito
- Libertad de Habitación
- Libertad de Enseñar y Aprender
- Libertad de Religión
- Libertad de Defensa Privada o en Juicio,
etc.
- Elemento Estático, Inviolabilidad o
Seguridad:
- Libertad de Conciencia
- Libertad de Domicilio
- Libertad de la Correspondencia y Papeles
Privados - Libertad de la Integridad Física,
etc.
- Inherentes a la Personalidad
Jurídica:
- Elemento Estático:
- Derecho de Propiedad
- Elemento Dinámico:
- Libertad de Contratar y Comerciar
Sobre esto debe tenerse en cuenta el Principio enunciado
por el Art. 3º de la Constitución Política del
Perú de 1 993, al expresar: "La enumeración de los
derechos establecidos en este capítulo, no excluye los
demás que la Constitución garantiza, ni otros de
naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del
hombre, o en los principios de la soberanía del pueblo,
del Estado democrático de derecho y de la forma
republicana de gobierno". Vale decir que existen derechos no
enunciados, derecho implícitos, y que la
enumeración es ejemplificativa y no taxativa.
- La Libertad como Fundamento Jurídico
– Político:
Toda Teoría
del Estado(248) presupone, en cierta medida, una
determinada concepción acerca de la Libertad
Individual. Las grandes y pequeñas pujas
suscitadas en todos los tiempos y comunidades entre grupos o estratos
sociales distintos o antagónicos, tuvieron en el fondo, el
fin abierto u oculto de nivelar las diferencias de libertades
entre los hombres. La historia de la humanidad no es, en
definitiva, sino el formidable desarrollo de una lucha incesante
por la libertad.
La regulación de la Libertad
Individual, es así, el comienzo y el fin de toda
organización política. Es el
génesis y desarrollo de la dinámica estatal, y las distintas formas a
través de la cuales se han manifestado
históricamente los Estados, no han sido sino la
concreción, más o menos amplia, de libertades
individuales, según determinados criterios de distribución.
Unas veces el estado se organiza según un
criterio que distribuye las libertades individuales de tal modo,
que éstas corresponden, en mayor amplitud, a ciertos
grupos o clases
sociales cuantitativamente pequeños, con
relación al resto de la sociedad. Es el tipo de
organización propia de la autocracia o de la aristocracia
representada, respectivamente, por los antiguos regímenes
monárquicos – absolutistas y feudales.
Otras veces la
organización jurídico – política
se asienta sobre la base de una distribución más o
menos igualitaria de aquellas libertades según lo
evidencian, con distintas gradaciones, los modernos
regímenes democráticos representados de un modo
general por las actuales formas republicanas.
La creciente curva de socialización de las instituciones que se
advierte en la historia contemporánea es indicio
indubitable de que las libertades individuales son distribuidas
con criterio de igualación más estricto, con una
evidente tendencia o una mayor nivelación de la
posibilidades de acción de un individuo frente a
otro.
Esto demuestra que la libertad en tanto
fundamento de la organización estatal, constituye de modo
constante la preocupación central del hombre en su
afán de equilibrar, dentro de un sistema de regulaciones
normativas, las potencias creadoras de su alma.
- El Sentido Jurídico de la
Libertad:
Como afirmábamos en el epígrafe anterior,
la libertad es susceptible de varias definiciones, así
podemos hablar de libertad de pensamiento, de culto, del
espíritu, de conciencia, etc. En estos momentos nos
interesa referirnos a la libertad de tipo personal
y específicamente en el sentido
jurídico. La libertad
individual, como elemento inseparable de la personalidad
humana, se convirtió en un derecho cuando el Estado se
obligó a respetarla. Ya dicho factor no tenía una
mera existencia deontológica, sino que se tradujo
en el contenido mismo de una relación
jurídica entre la entidad política y sus
autoridades por un lado, y los gobernados o ciudadanos por el
otro. Esta relación de derecho, que surgió
cuando el Estado, por medio de sus órganos autoritarios,
decidió respetar una esfera libertaria a favor del
individuo como consecuencia de un imperativo
filosófico, creó para los sujetos de la
misma un derecho y una obligación
correlativa. Un derecho para el gobernado
como potestad o facultad de reclamar al Estado y a sus
autoridades el respeto, la observancia del poder libertario
individual, concebido en los términos a los que
aludíamos anteriormente. Una obligación para
la entidad política y sus órganos autoritarios,
consistente en acatar, pasivamente o activamente ese respeto. Es
entonces cuando la libertad humana se concibe como el contenido
de un derecho subjetivo cuyo titular es el gobernado, así
como de una obligación estatal correlativa.
Jurídicamente la libertad es un derecho
natural e imprescriptible del hombre que en consecuencia,
debe ser considerada como una facultad que afecta a todos sin
excepción. Para brindar una primera definición
jurídica podríamos partir de lo expuesto en la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano
en Francia, de
1789, en donde se dice que la libertad consiste en
poder hacer todo lo que no daña a los
demás. Es decir, que el goce de este derecho
debe estar limitado exclusivamente en razón de asegurar a
los demás el mismo derecho, y como, en una sociedad
democrática, tal limitación no puede hacerse sino
mediante ley, habría que concluir afirmando que la
libertad es el derecho de hacer todo lo que no está
prohibido por las leyes. En consecuencia los revolucionarios
franceses, a efectos de ser consecuentes con lo señalado
en el artículo citado, expusieron en el siguiente de dicha
declaración que la ley no puede prohibir más que
las acciones
dañosas para la sociedad y, por tanto, todo lo que no
está prohibido por la ley no puede ser impedido, y nadie
puede ser obligado a hacer lo que ésta no ordena. Se
superaba así el concepto más restringido de
libertad dado por Montesquieu
del cual hicimos referencia.
La Libertad Jurídica es primero
y ante todo la ausencia de restricciones. Que, ninguna traba
debe impedir el desenvolvimiento de la libertad
de la persona. Se denomina también libertad
negativa, por cuanto es insuficiente; ya
habíamos señalado que la real
libertad debe ir encaminado a la
realización de la voluntad del hombre. Al vivir el
hombre en sociedad sus acciones colisionan con la de sus
semejantes. De manera que surge el conflicto,
por ello, para evitar de alguna manera la extensión
del conflicto, que podría devenir en caos y por ende
la destrucción. El conflicto es un fenómeno
natural y par su control ha surgido la organización
que dispone un orden para asegurar los derechos a la
libertad de las personas. En los Estados
Antiguos se desprotegía a los demás. El Estado
Moderno trata de cumplir, a que estos fines de orden y
seguridad, la necesidad de utilizar el poder, la
coerción, naturalmente en base a normas de consenso.
Nos recuerda el padre Gustavo GUTIERREZ(249),
mencionando: "…la historia social demuestra que las
formas de destrucción o de control han sido
atentatorios contra el Derecho a la Libertad de
los ciudadanos, de manera ilimitada, como se ha
señalado desde la época de la esclavitud
pasando por el vasallaje y el dominio de los señores
feudales que de manera abierta dominaban a las personas a las
que estas utilizaban para su beneficio económico.
Conllevaba ello a originar las desigualdades de los hombres
por ende atentar contra la
seguridad"(250).- La Libertad
Jurídica: - Impedimentos del Derecho a la
Libertad:
La libertad implica, la facultad de
autodeterminación personal, con ausencia de cualquier
presión
exterior o condicionamientos que la hagan imposible. De este
modo, el Derecho a la Libertad puede encontrar su
impedimento en dos tipos de obstáculos:
- Por una parte, el primero lo representan los
poderes públicos y los terceros, ante los que hay que
exigir el derecho a su abstención a fin de que la
libertad de cada uno se pueda realizar. - Por otra, es claro que puede existir una libertad
formal, pero sabemos ya que la libertad no puede ser real
más que si la persona dispone de los medios
indispensables para ejercerlo. No es posible que ninguna
disposición constitucional permita completar la
libertad con el derecho a obtener las prestaciones necesarias
para su ejercicio. Tal exigencia en todo caso, no depende del
Derecho Constitucional, sino de la política
constitucional que todo gobierno está obligado a
realizar.
Se desprende de lo expuesto que la reivindicación
del Derecho a la Libertad va indisolublemente unida
a los orígenes del constitucionalismo, en tanto se concibe
a éste como el intento de limitar y regular los poderes
del Estado en aras de la libertad del individuo.
- Postulados de Reconocimiento del Derecho a la
Libertad:
Como habíamos planteado, las Constituciones de
corte liberal han reconocido de una u otra forma este
Derecho a la Libertad, y al hacerlo, de manera
general, han seguido los siguientes postulados:
- Los poderes públicos no sólo deben
garantizar este derecho en abstracto, sino que les corresponde
promover las condiciones para que la libertad del
individuo y de los grupos en que se integra sea real y
efectiva. - En aras de no perjudicar la libertad de
cada uno, se prohíbe la arbitrariedad de los poderes
públicos. - El valor superior que constituye la
libertad exige que en su privación, como
máxima garantía, entre en juego
los tres
poderes clásicos del Estado; el Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, según diferentes
modulaciones.
- El Derecho a la Libertad y la Seguridad
Jurídica:
Junto a la idea del Derecho a la Libertad
se maneja también el concepto de seguridad
jurídica. La seguridad jurídica va a determinar los
supuestos y los requisitos para privar de libertad a las
personas. Esta comporta la ausencia de perturbaciones procedentes
de medidas tales como la detención y otras similares que
adoptadas arbitraria e ilegalmente, restringen o amenazan la
libertad de toda persona de organizar en algún momento o
lugar, dentro del territorio nacional, su vida individual y
social con arreglo a sus propias convicciones.
En consecuencia este derecho, hay que entenderlo como la
garantía jurídica del individuo frente al poder,
dirigido a evitar no sólo la privación de su
libertad, sino, también, cualquier forma arbitraria de
represión. Cumple así dos objetivos: de un lado, le
garantiza que no tiene nada que temer de ninguna autoridad
mientras que el ejercicio de sus libertades, cualquiera que sea,
se mantengan dentro de los límites de la legalidad; y de
otro, que si es sospechoso de haberlos traspasado,
exponiéndose así a una sanción, se le
protege igualmente de toda represión arbitraria que exceda
de los requisitos legales que regulen esa conducta. De
ahí que el derecho a la seguridad de las personas sea la
protección de vanguardia de
todas las libertades y lo que permite su ejercicio
regular.
- Licitud de la Privación del Derecho a la
Libertad:
De este modo, únicamente es lícita la
privación de libertad cuando se dan los
siguientes supuestos.
- Que la actuación del Ejecutivo al detener a
alguien sea estrictamente provisional. - Que la actuación del Legislativo signifique
que se hayan previsto los casos y los procedimientos para
privar a un ciudadano de su libertad. - Que la actuación concreta del Judicial sea la
condición sine qua non para privar de manera
firme a una persona de libertad.
- Premisas Contempladas de la Seguridad
Jurídica:
La Seguridad Jurídica de las personas debe ser
contemplada bajo las siguientes premisas:
- Se concibe la Privación de Libertad como una
excepcionalidad. - Si la detención se ha llevado a cabo de
forma ilegal, se exige la devolución inmediata de la
libertad. - Si la detención se ha realizado legalmente,
se deben garantizar los derechos del detenido. - Si se somete a juicio al inculpado se le deben
garantizar varios derechos durante el proceso. - Si la persona procesada es condenada a una pena
privativa de libertad, se le deben garantizar también
determinados derechos.
A los efectos de cumplir los objetivos de esta investigación, sólo comentaremos los
dos primeros supuestos:
Con respecto a la primera premisa, las
personas no pueden ser privadas de su libertad, pero en el caso
de que se produzca la excepcionalidad y tal privación se
lleve a cabo, ésta debe hacerse de acuerdo con dos
exigencias:
- Exigencia de Legalidad: Los casos de
Privación de Libertad solamente se pueden establecer
mediante la ley, lo cual significa tres consideraciones
especiales:
- Únicamente es el Poder
Legislativo, a través de sus productos
normativos, quien puede regular las penas de privación
de libertad. Por consiguiente, la
administración en ningún caso dispone de
una capacidad sancionadora que signifique la Privación
de Libertad respecto de los ciudadanos. - Nadie puede ser sancionado, detenido o condenado
por acciones u omisiones que en el momento de producirse no
constituyan delito, falta o infracción administrativa.
(Nulum crimen, nulla poena, sine lege). - Los supuestos de privación de libertad
sólo deben ser establecidos por el acto normativo de
mayor jerarquía.
- Exigencia de Precisión: Al ser
la libertad un bien precioso del hombre, los
supuestos de su privación establecidos en la ley, deben
ser extraordinariamente precisos a efectos de que no haya dudas
en su aplicación.
Con respecto a la segunda premisa, (o sea,
si la detención se ha llevado a cabo de forma ilegal, se
exige la devolución inmediata de la libertad), el
Habeas Corpus es el instrumento idóneo que
garantiza tal devolución.
La vida, la libertad y la seguridad de
la persona no necesitan ser explicadas, son los preceptos
fundamentales de cualquier Sistema de Derechos
Humanos y que para ampararlos, se han constituido los
gobiernos entre los hombres. Todas las Declaraciones
Universales de Derechos Humanos las han incorporado, todos
los Estados Americanos, reconocen su naturaleza esencial y
garantizan su protección.El Derecho s la Seguridad Personal se concreta en el
goce legal e ininterrumpido sobre la vida, sus miembros, su
cuerpo, su salud o su
reputación. Incluye el derecho a exigir y resulta
atacado, no sólo por la Privación de la Vida,
sino también por la privación de aquellas cosas
que sean necesarias para gozar de la vida, de acuerdo con la
naturaleza, el temperamento y los deseos legales de cada
individuo.La libertad es necesaria para que el
hombre pueda desarrollar su existencia y que el estado debe
crear condiciones para su pleno goce; es decir, proveerle de
seguridad personal. La libertad sin seguridad
no cumple su cometido. La seguridad hace posible el goce
pleno del Derecho a la Libertad. Sin seguridad
el hombre estaría temerario de los otros hombres. La
seguridad está protegida por las leyes.La base de todos los Derechos a la
Libertad, es posiblemente la Libertad
Personal, la libertad de locomoción, por ello
afirma Marquiset JEAN(251) que: "La integridad de
la anatomía humana supone la libertad en
el ejercicio y movimientos del cuerpo. El Código Penal dicta una sanción
contra los que ilegalmente hayan arrestado, detenido o
secuestrado a quien quiera que sea. Los alienados se internan
en los Hospitales Psiquiátricos y los padres y
personas investidas de derechos de guardián pueden
retener un niño, incluso en su caso, pero un marido no
puede secuestrar a su mujer".Cuando una persona es investigada por la presunta
comisión de un delito, es el Estado quien ejerce la
coerción sobre este y lo sujeta al proceso de diversas
maneras, lo que jurídicamente se ha ido a llamar
situación jurídica. La misma puede ser de
Comparecencia o Detención, cuando sea una
decisión jurisdiccional. Sin embargo antes de llegar a
ello ha ocurrido la detención o arresto policial, que
en igual caso es la actividad del Estado, mediante la
función policial. Consecuentemente
existe un camino, la de un Proceso Legal justo- Libertad Personal:
- Protección de la
Libertad:
La Constitución en previsión de que se
atente contra el Derecho a la Libertad, sea por
funcionarios del Estado o particulares, ha creado mecanismos. Por
ser un derecho subjetivo, el jurista Mario ALZAMORA VALDEZ ha
señalado que: "…la preocupación por dar una
protección real a la persona, tiene sus realces desde la
antigüedad, ya que los jurisconsultos romanos esbozaron una
concepción sobre los derechos del hombre.
Consiguientemente, si los Derechos Humanos derivan de la persona
humana, estas preexisten al Estado"(252).
Resultaría sólo declarativo el reconocimiento del
Derecho a la Libertad, si no se dieran mecanismos para asegurar
una real protección, estos medios se clasifican
en:
- Recurso Efectivo: El Art. 2º
facción tercera del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y Políticos, aprobado por las Naciones Unidas
el 16 de Diciembre de 1 966, establece como garantías
que cada Estado un Recurso Efectivo aún cuando
tal violación haya sido cometida por personas que
actúan en el ejercicio de sus funciones
públicas. - Protección Judicial: La
Convención Americana firmada en San José de
Costa Rica,
consagra también la protección judicial contra la
violación de los Derechos Fundamentales. - El Habeas Corpus: En nuestro
Ordenamiento Jurídico se encuentra el Habeas
Corpus, que está destinado a restablecer la
Libertad Humana o el ejercicio de los derechos
sociales y políticos, que reconoce la
Constitución en su Art. 200º, y en las
legislaciones materia de investigación: Ley Nº 23
506: Ley de Habeas Corpus y Amparo (derogada) y la Ley
Nº 28 237: Código Procesal Constitucional.
Dicha acción es un medio indirecto de protección
durante cada procedimiento penal, en donde el ser humano o la
persona sometida a él, ciertamente está en
sospecha de que sea autor de un delito. Justamente el Estado
también mediante el Debido Proceso, cautela
estrictamente los derechos del procesado. No pueden los
magistrados exceder la potestad que tienen en el momento de que
el ciudadano está sujeto a proceso. Es decir, de
allí van a surgir un conjunto de derechos que tiene por
su condición de procesados.
La persona durante su existencia necesita ejercer su
libertad; si la vida es un derecho
básico, también lo es el Derecho a la
Libertad. Si un hombre permanece enclaustrado, sin
que se le permita comunicarse con otros, prohibiéndole
leer y escribir, ¿podría a eso llamarse vivir?;
definitivamente no; aún si pensamos que podría
aliviarse sus necesidades primarias, eso tampoco es
suficiente para vivir. La esencia del hombre es que es un ser
racional, por lo tanto busca conocer el mundo en que se
encuentra pesquisando explicación a su existencia;
siendo así, necesita pensar, crear, hablar,
comunicarse, desplazarse de un lugar a otro, etc. En suma
ejercer su Derecho a la Vida, de modo que el Derecho a al
Vida y el Derecho a la Libertad van juntas, son una unidad;
que su ejercicio pleno recién permita a un hombre ser
tal como dice Máximo PACHECO
GÓMEZ(253): "La libertad es
la facultad que posee el hombre de determinarse a si mismo,
en el plano de la acción". Ella es propiamente
única de los seres racionales, es decir de los
hombres; los animales
viven bajo el determinismo de sus instintos y del medio
ambiente; y las cosas, bajo el determinismo de las leyes
físicas.La lucha de los hombres es constante para lograr la
vida en toda su plenitud. Pero esa lucha es entre los propios
seres humanos, los unos por lograr la libertad;
la idea de dominio está presente en todo el desarrollo
social. La cuestión de si existe algo así
como una historia
universal de la humanidad, que toma en
consideración las experiencias de todos los pueblos,
no es una cuestión nueva, sino obliga a plantearla de
nuevo. Desde el comienzo, las tentativas mar serias y
sistemáticas de escribir historias universales
considerando como eje de la historia el desarrollo de la
libertad. La historia no era una ciega
concatenación de acontecimientos, sino un conjunto con
sentido en el cual se desarrollaron y compitieron las ideas
referentes a la naturaleza de un orden social y
político justo.- La Historia de la Lucha Política por el
Derecho a la Libertad:Hemos extraído de las Fuentes de la
Defensoría del Pueblo los elementos cuantitativos de
los últimos cuatro años (2 002 – 2 005),
mediante el cual el Defensor del Pueblo, en su Informe de
Supervisión de Personas Privadas de su
Libertad, revelo, considerando como fuente al Instituto
Nacional Penitenciario, que hasta Junio 2 002, habían
27 428, en diversas cárceles del país. De los
cuales 17 236 tenían la calidad de
procesados, lo cual representaba el 62.84% y 10 192 como
sentenciados (entendiéndose a Pena Privativa de
Libertad), que representa el 37.16% de la Población Carcelaria. Pero que al
año 2 005 dicha estadística presenta una ligera
variación numérica, teniendo en cuenta que la
población carcelaria asciende a 30 357, de los cuales
17 121 tenían calidad de procesados, lo cual
representaba el 56.39% y 13 256 como sentenciados, que
representa el 43.66% de la Población Carcelaria. (v.
Gráfico Nº 1).Informe de Supervisión
de Personas Privadas de su LibertadGrafico Nº
1Fuente: Instituto Nacional
penitenciario – INPESobre los sentenciados ha recaído una pena,
han sido privados del Derecho a la Libertad del
que hablamos, ¿cual es la razón de que estos
hombres y mujeres se les ha conculcado tan valiosos
derecho?En el seno de la sociedad, se producen conflictos
de diversos tipos, entre ellos el delito, cuya causa es
estudiada por la criminología. El Estado en su rol ha
determinado que conductas son prohibidas para sus ciudadanos.
El Poder Punitivo del Estado surge cuando se han producido
esas conductas prohibidas, es allí donde surge el
Derecho de Castigar, por la acción realizada.
Modernamente, por lo menos redactado en la
Constitución así lo está, la
función de la pena es diferente al castigo.
Rehabilitar, resocializar, son instrumentos del Estado, para
reducir la conducta del transgresor. Estad conductas
prohibidas históricamente y de acuerdo a los pueblos
han variado ostensiblemente. Algunos han desaparecido como
aquellas ligadas a la religión.Cada época, cada Estado Independiente, aunque
las similitudes entre las sanciones y el catálogo de
prohibiciones no son abismales, han trazado métodos y formas de combatir los
delitos. A
ello se ha denominado Política Criminal, aun sin estar
sistematizada, cada Estado (entendiéndose las diversas
formas de
gobierno), han realizado la represión de estas
acciones prohibidas.La represión de los delitos a lo largo de la
historia se ha basado en castigar. Desde la Privación
de la vida, lesiones corporales, privación de los
derechos sobre el patrimonio
y Privación de la Libertad.La Privación de la Libertad, se ha convertido
en el núcleo central del castigo del ius
punendi del Estado, se han desarrollado sistemas
carcelarios el rededor del mundo, con el afán de
frenar nuevas acciones contra los bienes
jurídicos que el Estado dice proteger.La realidad, distante de los buenos deseos de muchos
hombres, a lo mejor también del buen deseo del Estado,
es diferente a los fines que se propone el Estado
(léase la Constitución) obedece obviamente a
múltiples causas, que no es nuestro tema. Es estas
líneas sólo hemos tratado de graficar
resumidamente y pretender responder el porque esos 27 428
hombres estaban recluidos en un penal, unos pocos purgan
condena (ese es el término adecuado) y otros a la
espera de una sentencia, que le deberá explicar si
debe o no ser resocializado o rehabilitado.Consiguientemente, el Derecho Penal que es un
conjunto de normas jurídicas donde se describen los
supuestos de conductas adecuadas para una convivencia
armoniosa entre los hombres de un país. En tal
razón que esas conductas descritas en el Código
Penal o las que describen las leyes especiales,
recibirá una pena, la Pena Privativa de la Libertad;
la más drástica, la ejecución de esta
privación en las cárceles de nuestro
país.Consecuentemente, la capacidad y facultad que tiene
el Estado para sancionar, es aceptada, de la cual surge una
legitimación en tanto y en cuanto se
protege los bienes jurídicos. Será
difícil exponer, si realmente el Derecho Penal es un
dique que contiene la realización de acciones
prohibidas, unos consideran su fracaso. Sin embargo, no
podemos desconocer que el delito es una constante en todas
las etapas de la historia de la humanidad. No ha desaparecido
por más sanción drástica que se haya
empleado (Pena de
Muerte) podemos asegurar consiguientemente que no ha
impedido nuevas acciones delictuosas. Las causas del crimen
son múltiples, pues se trata de un fenómeno
social que ataña su estudio al interior del movimiento
de desarrollo social.Con seguridad podemos afirmar que si las políticas generales del Estado, no
está diseñadas para poder cumplir el real
propósito de este, el delito desbordará la
capacidad de control del Estado y el Derecho Penal no
será un instrumento adecuado para su control. Es
decir, el Derecho Penal sólo servirá para el
control del delito, en tanto y cuanto la sociedad mantenga un
equilibrio
social, político y económico. Podrán
hacerse esfuerzos con nuevas normas penales cada vez
más drásticas, pero el fenómeno
delictual continuará su avance. Pensemos asimismo, en
las variadas formas del delito; para observar sólo dos
formas de la acción y desde posiciones diferentes.
Aquellos desde su posición de dominio en alguna
función pública realizan acciones delictivas,
su represión importa en ocasiones controlada. Aquellos
que tienen una posición de dominio, un particular o
una organización sobre otro particular, en los delitos
contra el patrimonio y con acciones violentas, parecen ser,
las más importantes y más visibles para el
Estado, aún cuando su impacto en perdidas
económicas sea menor, comparado obviamente con los
primeros, para la víctima no podría existir
montos menores o mayores, siendo tal el estado de necesidad
de las mayorías (robos agravados con
intimidación).Lo que queremos observar es ¿hacia donde el
Estado realiza los esfuerzos de control social. Los exiguos
recursos
que tiene el Estado y sociedad poco desarrollada, donde se
invierten?, y con que esfuerzos lo realiza sobre todo
mediante sus órganos de seguridad
(policía).El Informe de la Defensoría del Pueblo, es
clave para descifrar esa preocupación. La incidencia
delictiva: en los Delitos contra el Patrimonio, el 37.52%;
Trafico Ilícito de Drogas
25.58%; en los Delitos contra la Vida el cuerpo y la Salud
10.22%; Terrorismo
8.73%, Traición a la Patria 3.25% y 14.70% otros
delitos. La respuesta está frente a nosotros, los
Delitos Contra el Patrimonio con más de un tercio del
total. Si la incidencia es mayor, nuestra lectura
puede orientarse a un problema social o económico.
Obviamente sin excluir otra posibilidad, pero creemos menor
(v. Gráfico Nº 2).Incidencia
DelictivaGráfico Nº
2Fuente: Defensoría del
PuebloEn consecuencia, las fuerzas policiales se han
concentrado en la represión y control de estas
conductas prohibidas. Es allí donde el Estado encarga
sus recursos básicamente para el control del crimen
común. No debemos olvidar que el delito contra el
patrimonio es constante en la historia de la humanidad. El
Tráfico Ilícito de Drogas, su
criminalización no es antigua. - El Habeas Corpus como Garantía del
Derecho Penal
y la Libertad:No se puede negar la necesidad de contar con una
fuerza para proteger los Derechos de los Ciudadanos. La
Policía tiene esa doble función de cautelar,
preservar, proteger y garantizar los Derechos de las Personas
y de otro lado su función de privar de la
libertad a una persona; es decir, entre sus
facultades está precisamente el de privar de la
libertad a una persona, impedir en algún
momento que ejerza su voluntad para atentar contra el bien
jurídico. Por ello es necesario hacer referencia al
Art. 12º de la Declaración de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano, incluida en la Primera
Constitución Francesa de 1 791 y que dice: "…La
garantía de los derechos del hombre y el ciudadano
necesita una fuerza pública. Esta fuerza instituye,
por tanto, para beneficio de todos y no para la utilidad
particular de aquellos que la tienen a su
cargo…".Etimológicamente la palabra
policía proviene del término politia
– politeia que significa administración de la Polis o
ciudad(254). Policía es la actividad del
Estado que asegura el funcionamiento de la vida
política y social, mediante normas restrictivas, que
limitan para este fin las libertades y derechos individuales
hasta donde el bienestar público y el orden
jurídico lo exijan. Entendida en este amplio sentido,
es una necesidad social, ya que todo grupo
humano, toda sociedad, para poder subsistir, necesita ordenar
su vida por medio de reglas de policía, que en el
fondo no son otra cosa que normas de buen
gobierno(255).El papel de la policía es diferente en cada
tipo de Estado. En el Estado absolutista, basado en la
concentración de poderes en el Monarca, la
policía exclusivamente está a su servicio.
En tiempos aquellos el Ejército realizaba labores de
policía.En la historia del pensamiento jurídico, el
Estado – Policía, fue la organización
social que más subestimo la voluntad y los derechos de
los particulares, ya que sólo concedió valor y
existencia al poder superior del príncipe.
Bartolomé FIORINI citando a JELINEK expresa: "El
príncipe era la voluntad de Dios, por esta causa
debía tener, señorío y dominio sobre los
hombres para hacer el bien. Nadie mejor que Luis XIV
expresó que los Reyes son señores absolutos y
tienen la plena disposición de todos los bienes, sean
de la Iglesia o
de los seculares, para usarlos en cualquier tiempo
como los sabios ecónomos, es decir, según lo
necesite el interés generalmente de su Estado".
Así se justificaba el despotismo, una forma de
gobierno que duró largos años.En el Estado Liberal se tiene una idea
de que la policía no este exclusivamente al servicio
del poder.En el Estado de Derecho la
policía cumple una actividad limitada, aún
cuando abarca varios aspectos de la sociedad.
Fundamentalmente el denominado orden interno.Consiguientemente al haber evolucionado
favorablemente también la función policial, no
solamente a fines de represión por situaciones
políticas, sino que es necesario, entender la
necesidad de una fuerza que cautele realmente los derechos de
las personas. Ello ya toma en cuenta inclusive en el Art.
12º de la Declaración de los Derechos del Hombre
y del Ciudadano, incluida en la Primera Constitución
Francesa de 1 791.Por lo tanto el servicio de la policía es
necesario en la sociedad, empero su función debe ser a
favor de la comunidad a fin de que garantice sus derechos
constitucionales, en su conjunto.Las características del poder de la
policía, es que se ejecuta de alguna manera la
disposición constitucional cuando acepta la
intervención en la libertad de los hombres, en tanto y
en cuanto es indispensable para evitar males o para asegurar
la represión de aquellos que si han cometido actos
ilícitos, aprehendiendo a sus actores.El conflicto es permanente en la sociedad, en la
multiplicidad de las relaciones
humanas van a resultar diversas formas de acciones, que
en ocasiones requieren la intervención de la
policía. En situaciones de perturbación del
orden social, cuando se rompe la tranquilidad, la
policía es un medio del Estado para restaurar el
equilibrio habitual de la existencia de las
gentes.Capítulo IX
Privación Constitucional de la Libertad
PersonalDesde tiempos inmemoriales existe la
preocupación del hombre por obtener un mínimo
de garantías frente a la intromisión del poder
establecido en su esfera física. Así se conoce
que, por lo menos en las Coronas Británica y de
Aragón existía el Derecho Consuetudinario de la
No Detención Arbitraria para sus súbditos,
encontrándose referencias expresas a este derecho en
la Carta
Magna de Juan Sin Tierra de
1 215 y en los Fueros de Egea (Aragón) de 1
265(256). Durante la vigencia del Estado absoluto,
con su exuberante legislación represiva y la
instauración del proceso inquisitivo, se hicieron
más patentes los abusos en que puede caer el poder
ilimitado frente a la libertad física
del individuo. Ello explica que con el triunfo de las
revoluciones burguesas y la implantación del Estado
Liberal, precisamente uno de los primeros derechos del hombre
ganados al Estado, sea el derecho a no ser detenido
arbitrariamente y las garantías que rodean a la
detención (Principio de Legalidad y Presunción
de Inocencia, Arts, 7, 8 y 9 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1 789).Así, desde la instauración del Estado
Moderno se concibe una esfera del individuo que es
infranqueable por el Poder del Estado: El Derecho a no ser
Detenido sino por Autoridad Judicial Competente, salvo delito
flagrante (Art. 2º, Num. 24, inc. f. Const.). Este
derecho fundamental(257), denominado libertad
física, libertad ambulatoria, libertad individual o
más genéricamente libertad
personal(258), representa hoy en día el
espacio último de autonomía y
participación del ciudadano en la vida social y
política del país, garantizador de un
ámbito previo que le permite el desarrollo de los
demás derechos fundamentales: vida, honor, integridad
física, etc. De allí que el respeto a la
libertad personal constituya la seguridad
personal por excelencia, en tanto representa la primera y
originaria forma de asegurar los derechos de la persona
frente al Estado. Esto evidencia, también, que se
hable de libertad y seguridad personal
indistintamente. Libertad y seguridad son dos
conceptos sociopolíticos indisolubles,
interdependientes que se intensifican en la
realidad.Por consiguiente, si existe una relación
recíproca entre la eficacia de
los derechos fundamentales y el desarrollo del modelo de
Estado Democrático de Derecho, esta relación se
hace particularmente evidente cuando se trata de la vigencia
real y formal de la libertad personal en un
Estado determinado. Ello explica que se considere
eminentemente un derecho
político, dado que las restricciones a su
ejercicio constituyen un termómetro del nivel de desarrollo
democrático de un país y, en definitiva, de la
legitimidad de su sistema
político. En ese sentido, históricamente se
ha podido constatar que la vulnerabilidad de la
libertad personal adquiere sus puntos
más álgidos en momentos de concentración
del poder (como en el Estado Absoluto), o en situaciones de
crisis
políticas (Estados Excepcionales, Art. 137, Inc. 1
Const.) en que es preciso sacrificar las libertades para
mantener la autoridad.No obstante, el derecho del ciudadano al reducto de
su seguridad personal, siendo el primer ámbito en el
que se dan las relaciones del individuo con el poder como
control desde épocas pretéritas, no es un
derecho absoluto y admite limitaciones por razones de
interés público: se trata de la posibilidad de
detención legal por parte de las fuerzas de seguridad
del Estado o por Mandato Judicial. Entonces, se trata de
analizar cuál es el alcance real del derecho del
ciudadano a no ser arbitrariamente detenido según la
Constitución de 1 993, estudiando los distintos
ámbitos de restricción constitucional de la
libertad personal. - La Policía y la Libertad:
Presupuesto básico e indispensable para
la prosperidad de la pretensión del Habeas
Corpus es la existencia de una
Detención. Como tal debe considerarse
cualquier forma de Privación de la Libertad
Deambulatoria del Ciudadano, sea cual fuere la
denominación que estos efectos quiera utilizarse
(retención, intervención personal, captura,
interdicción, etc.). Es el acto en virtud del cual
las personas que la ley determina, pueden privar la
libertad de una persona para ponerla a
disposición de las autoridades judiciales. Es una
medida que tiene carácter provisional, dirigida a
garantizar el resultado de un proceso penal y debe
realizarse con las formalidades que establece la ley.
Debe considerarse como Detención
cualquier situación en la que la persona se vea
impedida u obstaculizada para autodeterminar, por obra de
su voluntad, una conducta lícita, de suerte que la
detención no es una decisión que se adopte
en el curso de un procedimiento, sino en una
situación fáctica, sin que puedan
encontrarse zonas intermedias entre detención y
libertad(259). El Concepto de
Detención implica la idea de
interdicción o interrupción de la libertad
natural o personal de un individuo, por la autoridad o
sus agentes, con el propósito incidental de
proveer a la seguridad del orden jurídico
conculcado, o que está en trance de ello. Es, por
tanto, una medida de orden político, con
carácter transitorio y justificado en una
razón superior de provisión del bien
público. Por ello no se pueden llamar
detenciones las que se practican por un fin de
expiación o castigo y se prolongan durante cierto
tiempo, dándoles carácter de permanente o
situación estable temporal.Por otra parte, la Privación de
Libertad ha de ser actual, existente en el mismo
momento de la solicitud del Habeas Corpus.
No cabe una pretensión pro futuro, ni siquiera
ante la inminente o peor aún inexistente
Privación de Libertad. El primer y
principal efecto de la detención es la
privación de la libertad ambulatoria.
Legalmente se persigue que esta privación se
realice en unas condiciones diferentes a las del
cumplimiento de una pena privativa de
libertad.Es característico de la
Detención que su efecto tiene una
duración breve y estrictamente determinada. No es
la limitación temporal que deriva de la
instrumentalidad, ni una similar a la que se ha
establecido para la prisión provisional (diferente
por su mayor duración y por depender, en
algún caso, de conceptos jurídicos
indeterminados). Es un límite de duración
reglado, tanto por la constitución, como por la
ley.- Concepto:
- Presupuestos Concurrentes para la
Detención:
- La Detención:
La Detención tiene carácter
extraordinario y excepcional y sólo debe adoptarse cuando
concurran determinados presupuestos o
requisitos:
- Fomus Boni Iuris: O apariencia
razonable de que el hecho investigado haya podido ser cometido
por la persona sobre la que han de recaer algún tipo de
medida cautelar, es decir: razonable
atribución del hecho punible a una persona
determinada. Sin imputación no existe
posibilidad de la adopción
de la detención. Este presupuesto
consiste en un juicio de probabilidad
sobre la responsabilidad penal del sujeto pasivo de la
medida. - El Periculum In Mora: O daño
jurídico derivado del retardo del procedimiento, viene
determinado en el proceso penal, por el peligro de la fuga u
ocultación personal o patrimonial del imputado, es
decir, la detención es una justificación
razonable frente a situaciones que pudieran impedir o
dificultar gravemente el desarrollo del proceso
penal.
Con respecto al primer presupuesto podemos
señalar que comprende sólo los aspectos objetivos
del delito, no los condicionantes de la responsabilidad penal que
se dan en la atribución subjetiva del hecho punible a una
persona determinada. De la misma se deduce que no procede la
detención en caso de contravenciones y tampoco en caso de
actos preparatorios no punibles. También se deduce que los
datos de
la
investigación han de ofrecer plena seguridad sobre
estos aspectos, de otro modo: la duda sobre ellos excluye la
medida.
Entre los elementos que caracterizan a la
detención está la instrumentalidad, o sea, que ha
de estar preordenada a un proceso penal o supeditado a él.
Al ser instrumental de un proceso la detención,
lógicamente habrá de terminar necesariamente con
dicho proceso, extinguiendo sus efectos o transformándose
en medidas ejecutivas.
- Principios Informantes de la
Detención:
Puede concluirse como una derivación de las
anteriores consideraciones, en una norma de conducta semejante,
en el sentido de que la detención sólo debe
verificarse según los Principios Informantes
siguientes:
- Principio Fundamental de Libertad
Absoluta: Toda persona goza del derecho primario de
circular libremente sin sujeción a otras trabas que la
de identificación y control policial
socialmente necesarias. - Principio de Necesidad Práctica de la
Detención: la detención sólo es
legítima cuando es necesaria in actuo. Se
prescribe por tanto, las detenciones fundadas en
genéricos motivos de política general o
parcial. - Principio de Oportunidad: La
detención, como instrumento de policía de la
seguridad pública, sólo debe durar el tiempo
preciso para asegurar el propósito que la
provocó. - Principio de Indemnidad: La
detención debe practicarse provocando causar la menor
vejación posible. - Principio de Seguridad Protectora: La
autoridad y sus agentes se hallan sujetos a la
obligación de respetar las garantías de legalidad
de la detención en la que señala la
Ley.
En resumen: al considerar la Detención en
función de medida policial, es evidente que esta
sólo será legítima cuando sea necesaria,
condición más fácil de declarar que de
reglamentar. De aquí que se puede sentar de antemano
que la libertad humana sólo debe limitarse cuando exista
indicación social que la reclame o la imponga, y que no
debe prorrogarse más allá del tiempo que la
razón de seguridad lo exija, ni verificarse en condiciones
más onerosas que las circunstancias
determinen.
- Ilegalidad de la
Detención:
El segundo de los presupuestos necesarios para que
resulte eficaz la pretensión del Habeas
Corpus es que la Detención sea ilegal.
Considerada la Detención como una simple medida
asegurativa o cautelar de un presunto responsable en caso de
delito, o solamente como una medida táctica para resolver
una situación de convergencia del orden público
perturbado, es evidente que ésta deba procurar gozar de un
trato legal de tal naturaleza que cauce el menor daño
posible, en razón a que no existe título
jurídico firme y concreto con
el cual se compunge una condena que haya que cumplirse, y por
tanto, soportar los rigores de los efectos reales y efectivos de
un encarcelamiento ya establecido en virtud de la
consideración del hecho cometido y sentenciado. Los
Supuestos de Ilegalidad en la
Detención podemos enmarcarlos en las
siguientes circunstancias:
- Las detenciones que fueren hechas por una
autoridad, agente de la misma, funcionario público o
particular, sin que se haya cumplido las formalidades y
requisitos exigidos por la ley. - Privación de libertad por internamiento
ilícito en cualquier lugar o
establecimiento. - Las detenciones que superen el plazo
señalado en las leyes si, transcurrido el mismo, no
fuesen puestas en libertad o entregadas al juez más
próximo al lugar de la detención. - Las detenciones en que a las personas privadas de
libertad no les sean respetados los derechos que la
Constitución y las leyes procesales garantizan a toda
persona detenida.
Como se ve, la Ilegalidad de una Detención
puede darse ab initio o sobrevenir con
posterioridad. Así, la protección del
Habeas Corpus se extiende tanto a la
detención que puede reputarse ilegal desde el mismo
momento en que se produce, como a aquellas otras detenciones
practicadas inicialmente conforme a la ley, pero que en su
desarrollo padecen la privación de alguna garantía
constitucional o procesal de todo detenido.
La calificación de una Detención
como ilegal no tiene por qué coincidir con los elementos
que integran el tipo penal correspondiente. La ilegalidad de que
aquí se trata comprende potencialmente todos los supuestos
en que se produce una privación de libertad en forma tal
que vulnere derechos fundamentales previstos en las
constituciones íntimamente conectadas con la libertad
personal. En fin, toda persona privada de libertad que considere
que lo ha sido ilegalmente puede acudir al Habeas
Corpus, tanto si la ilegalidad radica en la propia
Detención, al no ajustarse ésta a la ley,
como en la vulneración de algún derecho
constitucional durante el transcurso de la misma.
Para pronunciarse sobre la ilegalidad de una
privación de libertad, el juez habrá de examinar,
tan siquiera de manera provisional, el fomus boni iuris
del prepuesto material que justifica la adopción de la
medida. Quiere decirse que los hechos y la correcta
subsunción de los mismos dentro de la norma habilitante
usada por la autoridad administrativa para acordar la
Detención, son revisables por el juez con objeto de
controlar al menos, la apariencia del delito.
Analizando la primera de las circunstancias de
ilegalidad en la Detención, o sea, la
Detención sin sujeción a las formalidades
legalmente establecidas lo primero que hay que hacer es
determinar cuáles son los supuestos de la
detención.
- Supuestos de Detenciones y Limitaciones a la
Libertad Personal:
En este acápite se intentará sistematizar
las distintas modalidades de detención o
restricción a la libertad personal desde el punto de vista
funcional (dentro de qué tipo de funciones de seguridad se
enmarcan) y desde la perspectiva del sujeto que tiene la potestad
de decidir la detención(260).
- Supuestos de Detenciones Funcional –
Operativas: - Paradas de vehículos por la
policía de tráfico, para llevar a cabo
Test
de Alcoholemia o de Consumo de Drogas. - Retención de las personas en la
vía pública, a los efectos de su
identificación como medida preventiva para el
mantenimiento de la seguridad
ciudadana. - Retención de las personas en la
vía pública, a los efectos de comprobar su
vinculación a la comisión de un delito
conocido (registros, cacheos, etc.).
- El internamiento de incapaces (físicos o
psíquicos). - Privaciones de libertad por razones sanitarias
(enfermos contagiosos). - Conducción de personas a un centro
policial, en el caso de que dicha persona no sea
identificada, cuando la identificación fuese
necesaria para impedir un delito o falta o sancionar una
infracción administrativa.
- Paradas de vehículos por la
- Supuestos de Detenciones Funcional –
Preventivas:- Detenciones llevadas a cabo en virtud del
cumplimiento de las leyes de extranjería. - Detenciones realizadas con motivo de llevar a
cabo una extradición pasiva. - Detenciones por alteración del orden
público (peligrosos: alcohólicos,
drogadictos, etc.).
- Detenciones llevadas a cabo en virtud del
- Supuestos de Detenciones de Carácter
Administrativo:- Cuando el delincuente es sorprendido in
fraganti. - Cuando el delincuente es perseguido y detenido
inmediatamente después de haber cometido el
delito. - Cuando el delincuente es sorprendido con
objetos o huellas que revelan que acaba de cometer el
delito. - Fuga del detenido, procesado o penado del lugar
donde se le ha asignado. - Situación de rebeldía del
procesado o condenado. - Mandamiento del Juez para encontrar a una
persona con indicios de culpabilidad sobre la comisión de
un delito.
- Cuando el delincuente es sorprendido in
- Supuestos de Detenciones Procesales por
Razones de Penalidad:
Ahora es conveniente establecer quiénes tienen
potestad para decidir la procedencia de una restricción a
la libertad personal o una detención:
- El Juez en los supuestos: 1.5.2. a.,
1.5.4. e. y f. - El Poder
Ejecutivo o los funcionarios policiales en los supuestos:
1.5.1. a., b., c.; 1.5.2. b., c.;
1.5.3.b., c.; 1.5.4. a., b., c. y d - El particular en los supuestos 1.5.4. a. y
b.
Según el mandato constitucional, dentro del caso
de detención policial por flagrante delito cabrían
los supuestos 1.5.4. a., b., y d. (Persecución por
Razón de Delito). Los demás supuestos de
detención o limitación de la libertad personal
efectuado por la policía se realizan dentro de las
funciones de prevención del delito y mantenimiento del
orden público (Faltas contra
la Tranquilidad Pública, Título VI del C.P. Faltas
Contra la Seguridad Pública, Título V del C.P.). Es
en el marco del control penal, por consiguiente, donde se
realizan las mayores restricciones a la libertad personal, dentro
y fuera de los límites legales. Conviene, entonces,
adentrarnos en la relación libertad personal y sistema
penal para entender las distintas funciones de
seguridad.
- Formas de Detención Reconocidas por la
Constitución:
La Constitución reconoce solo dos formas de
detención (Art. 2, Num. 24, Inc. f), la
Detención Judicial (que es la regla) y la
Detención Policial en Flagrante Delito (que
es la excepción), habiéndose ocupado especialmente
de rodear de una serie de garantías la detención
policial. Si esto es así, es oportuno preguntarse si las
otras formas de restricción de la libertad personal
efectuadas por las fuerzas policiales, requieren que su ejercicio
esté acompañado de dichas garantías. La
respuesta a esa pregunta está condicionada por el tipo de
funciones de seguridad que cumplen las autoridades policiales al
limitar la libertad personal; o, por lo menos, es importante
tener claro en qué consisten dichas funciones, para ver
dentro de qué competencias
restringen derechos.
El Derecho Penal se materializa mediante el
proceso, en la que a un sujeto encontrado su
responsabilidad en la comisión de un delito, se le
va imponer una pena. De acuerdo al Código Penal, la
pena que prevalece es la Pena Privativa de la Libertad. La
Privación de la Libertad sólo puede porvenir
de una decisión judicial(261).Evidentemente el combate del crimen, atraviesa por
una serie de dificultades, una de ellas es tratar de llegar
a comprobar la producción de un delito y la
responsabilidad. En ocasiones a inicio del proceso se
dispone la Privación de la Libertad de la Persona,
mandato denominado Detención. Que en estricto
sentido puede considerarse como adelanto de sanción;
pero mirando de otro ángulo es sólo una
Medida Preventiva, para asegurar los fines del Proceso
Penal. La decisión judicial no está al
arbitrio del Juez, sino que sobre esa decisión debe
concurrir las exigencias mínimas para que se proceda
a detener a una persona. Esta Detención es
limitada.Esta Detención o prisión
provisional, la sufren los procesados al interior de los
establecimientos penales (cárceles). El Estado se ha
asegurado para cumplir sus fines de
punición.- La Detención
Judicial: - La Detención
Policial:
La Constitución a previsto que excepcionalmente
la Policía puede detener o privar de su libertad a una
persona, siempre y cuando se encuentre en Delito
Flagrante.
Estas acciones delictivas obviamente ocasionan lesiones
a las personas o a su patrimonio, por lo tanto se producen
pérdidas de las cuales el Estado debe disponer su
resarcimiento. Juan Luis GÓMEZ COLOMER dice al respecto:
"La existencia del delito, es lamentablemente un hecho cierto.
También lo es que la sociedad debe reaccionar frente a
esos delitos, persiguiendo a quienes los han cometido y
castigándolos, encargando esa función a unas
personas determinadas, los Jueces y Magistrados, y precisamente
sólo a través del Proceso
Penal"(262).
Por lo tanto, ningún Juez tiene la función
de capturar o arrestar a una persona, para ello el Estado ha
creado el organismo policial. La Privación de la Libertad,
puede obedecer a diversos motivos. Sergio GARCÍA
RAMIREZ(263) señala que puede ser por cuatro
motivos: "La Aprehensión, la Detención, la
Prisión Preventiva y la Pena, cada una de los cuales tiene
característica peculiares. El conjunto de normas
jurídicas que condicionan y rigen la restricción de
la libertad en los distintos casos de los que se ha hablado, se
llama Situación Jurídica; de modo que cuando esa
situación cambia, cesan los efectos de la situación
jurídica anterior".
En realidad la Detención de una persona
por la Policía, es un acto administrativo, lo que
equivaldría a una simple aprehensión o arresto. El
término detención estaría destinado a la
Actividad Jurisdiccional. Sin embargo la Constitución
Política, considera a la acción policial como
Detención.
La diferencia entre la aprehensión y el
arresto, radica en que la primera es la acción de
coger a una persona y la segunda es sólo el dominio que se
ejerce sobre él, para conducirlo.
En realidad conforme a la doctrina y la misma
legislación, le dan un valor jurídico diverso. Como
ejemplo vamos a citar la Constitución Política del
Perú de 1 823, en su Art. 81º Inc. 4., decía:
"No se puede privar de la Libertad Personal, a ningún
peruano; y en caso de que fundamentalmente lo exija la seguridad
pública, el Arresto o Detención de alguna
persona, podrá ordenarlo oportunamente, con la
indispensable condición de que dentro de las 24 horas,
pondrá al detenido a disposición de su respectivo
Juez". Citamos también a nuestra Constitución
Política de 1 834 que en su Art. 151º
prescribía: "Ninguno puede ser arrestado ni preso, sin
precedente información del hecho, por el que merezca
pena corporal y sin mandamiento por escrito de Juez Competente,
que se le intimará al tiempo de la aprehensión";
del mismo modo agrega al Art. 152º: "…para que alguno
pueda ser arrestado sin las condiciones del artículo
precedente deberá serlo en caso de delito in
fraganti y entonces podrá arrestarlo y conducirlo
inmediatamente a su respectivo Juez. Estos antecedentes
constitucionales, encuentran concordancia hoy en día con
el Art. 2º, Num. 24, Inc. f. de nuestra Constitución
Política de 1 993. Como podemos ver los términos se
entrecruzan, pero el sentido de todas ellas parece decirnos, que
la privación de la libertad de una persona por breve
tiempo representa una acción coercitiva
policial.
Se le asigna a la Agencia Policial una doble
función, la de proteger los derechos, así como la
de ejercer coerción sobre quienes las transgreden las
normas. La vinculación de la fuerza policial al Poder
Ejecutivo es de antigua data. El manejo de este poder coercitivo,
debe ser cuidadoso. De allí ha surgido la necesidad de
controles y limitaciones.
No es extraño que en la fecha los llamados
"excesos" policiales sean cotidianos, ello se debe a que "la
policía es el organismo institucionalizado que concreta y
ejerce el mayor espacio de poder del control penal, debido a que
la policía especialmente latinoamericana es organizada en
disciplina
militar y dependiente del Poder Ejecutivo.
Finalmente, la ciudadanía percibe, tanto a la
Policía, Jueces o Fiscales, como miembros de una misma
entelequia, que es el Estado. La separación formal de los
órganos de control penal, no dice nada a la sociedad que
en última instancia no legitima el sistema penal en su
conjunto. Razón por la cual las articulaciones entre las
instituciones deben ser adecuadas a los mecanismos de un Estado de
Derecho.
- Objetivos de la
Detención:
Los objetivos de la Detención
son:
- Impedir que la persona cometa o siga cometiendo un
acto ilegal. - Permitir la realización de investigaciones, en relación con un
acto delictivo, presuntamente cometida por la persona
detenida. - Llevar a una persona ante los tribunales para que
estos examinen las acusaciones formuladas contra
ellos.
Esta muy bien la captura de las personas sorprendidas en
flagrancia o cuasiflagrancia, por cuanto en dichas eventualidades
sería desmoralizar ante la opinión
pública, el que la autoridad tuviera que permanecer a
manera de convidada de piedra ante el agresor de un derecho ante
el violador de las normas penales.
- El Delito Flagrante:
En un punto anterior habíamos tratado cual era la
justificación para detener a una persona. Unos
habían considerado que la medida debe obedecer a un
criterio de razonabilidad y en otros casos cuando existían
evidencias de
culpabilidad o prueba suficiente. Nuestra Constitución es
clara y considera sólo dos supuestos: El de Mandato
Motivado del Juez y en Delito Flagrante.
Corresponde a esta parte determinar las consideraciones
del Estado de Delito Flagrante. La norma jurídica que
precisa los alcances del Delito Flagrante, está
contenida en el Art. 106º, Num. 8. del Código
Procesal Penal, la misma que considera tres supuestos en las que
hay flagrancia delictiva:
- La Comisión del Delito es Actual y en
esa circunstancia su autor es recubierto: En este
supuesto no cabe duda, cuando el agente esta cometiendo el
delito, caso de hallarse llevando las piezas de un
vehículo, cuando es capturado por el dueño de
una cosa, en fuga llevándose un objeto de valor. Se
concentra todo inclusive el de hallársele con los
objetos del delito. - Cuando el Agente es Perseguido y Detenido
Inmediatamente Después de Haber Cometido el Acto
Delictuoso: En este supuesto pueden ocurrir serios
problemas,
al momento de la sindicación puede equivocarse de
persona y al momento de la identificación material del
sujeto. - Cuando es Sorprendido con Objetos o Huellas
que Revelen que Viene de Ejecutarlo: En este caso no
ocurre ningún inconveniente, cuando el agente tenga
los medios con que perpetró la acción, u
objetos que obtuvo.
Para aquellos que han sido detenidos en Flagrante
Delito, la investigación judicial se toma con mayores
posibilidades de determinación del delito y de
responsabilidad, tras un debido Proceso Penal.
Para aquellos que no han sido detenidos en Flagrante
Delito, es necesaria la averiguación más
rigurosa, con el afán de determinarse
responsabilidades.
Pablo SÁNCHEZ VELARDE(264), tiene
particular preocupación sobre una nota de temporalidad
para apreciar la flagrancia y luego agregar: "…ciertamente
no existen criterios definidos para regular la temporalidad en
supuestos de presunción legal de flagrancia,
observándose que debe de hacerse uso de interpretaciones
restrictivas y establecer criterios temporales en atención de días o semanas, dejando
de lado situaciones fácticas de detención a
largo plazo, que en buena cuenta no constituyen
flagrancia".
Autor:
Jesús Enrique Salazar Moreno
Perú
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |