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El director de seguridad (página 2)




Enviado por José Luis Ramírez



Partes: 1, 2

EL DIRECTOR
DE SEGURIDAD AL
FRENTE

DE UN DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD

Se reglamenta el Departamento de seguridad pero existe
un vacío en cuanto al perfil del Directo de
Seguridad

En aquellas entidades y empresas de
seguridad en las que el departamento de seguridad se caracterice
por su gran volumen y
complejidad, en dicho departamento deberá existir, bajo la
dirección de seguridad, a la que
corresponderán las funciones del
director de seguridad, la estructura
necesaria, con los escalones jerárquicos y territoriales
adecuados, al frente de los cuales se encontrarán los
delegados correspondientes.

Funciones:

El análisis de situaciones de riesgo y planificación y programación de las actuaciones precisas
para la implantación y realización de los servicios de
seguridad.

  1. La organización, dirección e
    inspección del personal y
    servicios de seguridad privada.
  2. La propuesta de los sistemas de
    seguridad que resulten pertinentes, así como la supervisión de su utilización,
    funcionamiento y conservación.
  3. La coordinación de los distintos servicios
    de seguridad que de ellos dependan con actuaciones propias de
    protección, en situaciones de emergencia,
    catástrofe o calamidad pública.
  4. Asegurar la colaboración de los servicios de
    seguridad con los de las correspondientes dependencias de las
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  5. En general, velar por la observancia de la
    regulación de seguridad aplicable.
  6. Colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de
    Seguridad.

El personal de seguridad privada tendrá
obligación especial de auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad en el ejercicio de sus funciones, de prestarles su
colaboración y de seguir sus instrucciones en
relación con las personas, los bienes,
establecimientos o vehículos de cuya protección,
vigilancia o custodia estuvieren encargados.

En cumplimiento de dicha obligación y de lo
dispuesto en la Ley que tiene por
objeto establecer el estatuto para la prestación por
particulares de servicios de vigilancia y seguridad
privada. , tan pronto como sea posible, cualesquiera
circunstancias o informaciones relevantes para la
prevención, el mantenimiento
o restablecimiento de la seguridad
ciudadana, así como todo hecho delictivo de que
tuviesen conocimiento
en el ejercicio de sus funciones.

DEPARTAMENTOS DE SEGURIDAD

  • En las empresas o entidades que constituyan, en
    virtud de la disposición general o decisión
    gubernamental, departamento de seguridad.
  • En los centros, establecimientos o inmuebles que
    cuente con un servicio de
    seguridad integrado por personal de seguridad.

PRINCIPIOS,
DEBERES Y OBLIGACIONES
QUE RIGEN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y
SEGURIDAD PRIVADA.

Los servicios de vigilancia y seguridad privada
deberán desarrollar sus funciones teniendo en cuenta los
siguientes principios

1. Acatar la Constitución, la Ley y la ética
profesional. 

2. Respetar los derechos fundamentales y
libertades de la comunidad,
absteniéndose de asumir conductas reservadas a la fuerza
pública. 

3. Actuar de manera que se fortalezca la confianza
pública en los servicios que prestan. 

4. Adoptar medidas de prevención y control
apropiados y suficientes, orientados a evitar que sus servicios
puedan ser utilizados como instrumento para la realización
de actos ilegales, en cualquier forma, o para dar apariencia de
legalidad a
actividades delictivas o a prestar servicios a delincuentes o a
personas directa o indirectamente vinculadas con el
tráfico de estupefacientes o actividades
terroristas. 

5. Mantener en forma permanente altos niveles de
eficiencia
técnica y profesional para atender sus
obligaciones. 

6. Contribuir a la prevención del delito,
reduciendo las oportunidades para la actividad criminal y
desalentando la acción
de los criminales, en colaboración con las autoridades de
la
República. 

7. Observar en el ejercicio de sus funciones el
cumplimiento de las normas legales y
procedimientos
establecidos por el Gobierno
Nacional, así como las órdenes e instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada. 

8. Emplear las armas de acuerdo
con el uso autorizado en los respectivos permisos y abstenerse de
emplear armamento hechizo o no autorizado de acuerdo con la
Ley 

9. Emplear los equipos y elementos autorizados por la
Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada,
únicamente para los fines previstos en la licencia de
funcionamiento. 

10. Asumir actitudes
disuasivas o de alerta, cuando observen la comisión de
actos delictivos en los alrededores del lugar donde están
prestando sus servicios, dando aviso inmediato a la autoridad, de
manera que puedan impedirse o disminuirse sus
efectos. 

11. El personal integrante de los servicios de
vigilancia y seguridad privada que tenga conocimiento de la
comisión de hechos punibles durante su servicio o fuera de
él, deberá informar de inmediato a la autoridad
competente y prestar toda la colaboración que requieran
las autoridades. 

12. Prestar apoyo cuando lo soliciten las autoridades,
con el fin de atender casos de calamidad
pública. 

13. Mantener permanentemente actualizados los permisos,
patentes, licencias, libros y
registros,
seguros y
demás requisitos que exige la Ley. 

14. El personal de los servicios de vigilancia y
seguridad privada en servicio, deberá portar la credencial
de identificación expedida por la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada. 

15. Pagar oportunamente la contribución
establecida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad
Privada debidamente aprobada por el Ministerio de Hacienda y
Crédito
Público, así como las multas y los costos por
concepto de
licencias y credenciales. 

16. Colaborar con la Superintendencia de Vigilancia y
Seguridad privada en la labor de inspección,
proporcionando toda la información operativa, administrativa y
financiera que ésta requiera para el desarrollo de
sus funciones. 

17. Salvaguardar la información confidencial que
obtengan en desarrollo de sus actividades profesionales, salvo
requerimiento de autoridad competente. 

18. Dar estricto cumplimiento a los términos
pactados en los contratos con los
usuarios, y por ningún motivo abandonar el servicio
contratado, sin previo y oportuno aviso al
usuario. 

19. Atender en debida forma los reclamos de los usuarios
y adoptar medidas inmediatas en el caso de que uno de sus
dependientes se vea involucrado por acción o por
omisión, en hechos que atenten contra los bienes o
personas a las cuales se brinda vigilancia o
protección. 

20. Conocer las características básicas de
las actividades que desarrollen sus clientes, el uso
de las instalaciones o bienes y la situación de las
personas que se pretende proteger. 

21. Desarrollar mecanismos de control
interno, para prevenir que el personal del servicio de
vigilancia y seguridad privada, se involucre directa o
indirectamente en actividades delictivas. 

22. Establecer mecanismos y reglas de conducta que
deberán observar representantes legales, directivos y
empleados. 

23. Dar estricto cumplimiento a las normas que rigen las
relaciones obrero–patronales y reconocer en todos los casos
los salarios y
prestaciones
sociales legales, así como proveer a los trabajadores de
la seguridad
social establecida en la Ley. 

24. Los servicios de vigilancia y seguridad privada,
deberán aplicar procesos de
selección
de personal que garanticen la idoneidad profesional y
moral del
personal que integra el servicio. Bajo su exclusiva responsabilidad, este personal será
destinado para la prestación del servicio a los usuarios,
y responderá por sus actuaciones en los términos
previstos en los respectivos contratos y en la
Ley. 

25. Prestar el servicio con personal idóneo y
entrenado y con los medios
adecuados según las características del servicio
contratado, para prevenir y contrarrestar la acción de la
delincuencia

26. No exceder la jornada laboral y
reconocer las horas extras, llevar el registro
correspondiente y entregar copia a los trabajadores en la forma
como lo establece la Ley. 

27. Atender los reclamos que presenten los trabajadores
y explicar en forma verbal o escrita a solicitud de los mismos,
las condiciones de su vinculación laboral, así como
entregar copia del contrato de
trabajo en los términos establecidos en la
Ley. 

28. Dar aviso inmediato a la Superintendencia de
Vigilancia y Seguridad Privada y demás autoridades
competentes, y proporcionar toda la información
relacionada con la ocurrencia de siniestros, en los cuales haya
presencia de personas vinculadas a los servicios de vigilancia y
seguridad privada. 

29. Los servicios de vigilancia y seguridad privada,
deben desarrollar mecanismos idóneos de supervisión
y control internos, que permitan prevenir y controlar actos de
indisciplina del personal que presta servicios a los
usuarios. 

30. Los servicios de vigilancia y seguridad privada,
serán responsables de proporcionar o exigir al personal
una capacitación y formación humana y
técnica, de acuerdo con las modalidades del servicio y
cargo que desempeña. 

La capacitación del personal de estos servicios,
deberá tener un especial acento en la prevención
del delito, en el respeto a los
derechos
humanos, en la colaboración con las autoridades y en
la valoración del individuo

31. Abstenerse de desarrollar actividades diferentes de
las establecidas en su objeto social. 

COMETIDOS DEL DEPARTAMENTO DE
SEGURIDAD

El departamento de seguridad único para cada
entidad, empresa o
grupo
empresarial y con competencia en
todo el ámbito geográfico en que éstos
actúen, comprenderá la
administración y organización de los servicios
de seguridad de la empresa o
grupo, incluso, en su caso, del transporte y
custodia de efectos y valores,
correspondiéndole la dirección de los vigilantes de
seguridad o guardas particulares del campo, el control del
funcionamiento de las instalaciones de sistemas físicos y
electrónicos, así como del mantenimiento de
éstos y la gestión
de la información que generen.

El Director de Seguridad es la figura responsable de la
Seguridad de una Empresa u
Organismo, tanto público como privado, en la que
esté constituido un Departamento de Seguridad.

Cabe preguntarnos por qué reglamentariamente no
se reguló cada una de las funciones de estos dos
profesionales de seguridad, diferenciando el desempeño de cada una de estas
figuras.

Y otra más, antes de seguir adelante, porque no
quedó clara la pertenencia del director de seguridad al
personal de seguridad privada, no como LA FIGURA DE CONSULTOR,
ASESOR , sino como profesional competente en el ámbito de
sus funciones y responsabilidades deberán ser los
profesionales de la

Empresa prestadora de los servicios de seguridad y el
Director de Seguridad será el profesional que dirija el
Departamento de Seguridad de la Empresa que recibe esos servicios
de seguridad.

LA ESPECIALIDAD DEL DIRECTOR DE
SEGURIDAD
.

La formación que debe recibir una persona para
conseguir la titulación y habilitación como
Director de Seguridad, le lleva a ser un experto en materias
tales como:

  1. Seguridad contra actos antisociales.

    Seguridad contra incendios.

    Seguridad y

    salud Ocupacional y
    riesgos
    Profesionales.

  2. Seguridad integral:

    En función del sujeto o agente causante
    del daño.

    Sujeto receptor de los daños.

    Su ámbito y localización.

    Ser un experto en análisis y evaluación de riesgos.

  3. Conocer los riesgos y amenazas

    Medios pasivos y activos.

    Y dentro de ellos, los que son de protección
    contra actos sociales.

    Y los de protección contra
    incendios.

    Y de protección y salud laboral.

  4. Conocer los medios técnicos de
    protección:

    Centralización, recepción y
    control de alarmas.

    Custodia de valores y su transporte.

    Ingeniería y consultoría.

    Instalación y mantenimiento de sistemas de
    seguridad.

    Vigilancia.

  5. Conocer, gestionar y dirigir los servicios de
    seguridad.

    Formación del personal de
    vigilantes.

    Investigación privada.

    Bases para el funcionamiento y la
    contratación de los servicios

    de seguridad.

  6. Conocer otros aspectos importantes relacionados:

    Plan Director
    de Seguridad.

    Plan de autoprotección y
    emergencias.

    Plan de conservación y
    mantenimiento.

    Procedimientos operativos de seguridad.

    Planes de seguridad.

    Plan de contingencia.

  7. Elaborar medidas organizativas:
  8. Conocer y estar al día en materia de
    legislación y normativa:

Decreto Ley 356/1994 Vigilancia y Seguridad
Privada.

Reglamentos Internos.

Norma básica de edificación.

Ley de Prevención de Riesgos
laborales.

Reglamento de los Servicios de
Prevención.

Normas
ISO.

El análisis de situaciones de riesgo que puedan
afectar a la vida de las personas y al patrimonio
(bienes e información) pertenecientes a la Empresa o
entidad objeto de la protección.

La planificación, organización y control
de las actuaciones precisas para la implantación y
realización de los servicios de prevención y
protección de seguridad conducentes a prevenir, proteger y
reducir la manifestación de riesgo con medios y medidas
precisas.

La organización, dirección e
inspección de los servicios de seguridad y del personal
componente de los mismos.

Dirección en la elaboración y diseño
de los proyectos de
seguridad así como de su funcionamiento y
conservación.

Realización de funciones de supervisión de
los sistemas de seguridad así como de su funcionamiento y
conservación.

Será el profesional competente en la
recepción y certificación del proyecto de
instalación de sistemas de seguridad, en lo referente a su
correcto funcionamiento y adecuación al riesgo del centro
protegido.

Será el responsable de que los sistemas de
seguridad instalados y las empresas de seguridad contratadas,
estén debidamente homologadas por los Organismos
competentes.

Será de su competencia el visado de los contratos
de servicios de seguridad contratado por la Entidad a la que
representa, siendo este requisito imprescindible para su
autorización por parte del Ministerio del
Interior.

Será el responsable de la elaboración,
desarrollo e implantación del Plan de
Autoprotección, en el que se incluirán, entre
otros, el Plan de Emergencias, contra incendios, análisis
de riesgos, evacuación, etc. Abarcando todos aquellos
medios técnicos y medidas organizativas tendentes a la
reducción y eliminación de todo tipo de riesgos
para la seguridad de las personas y patrimonio de la Empresa u
Organismo.

Actuará como interlocutor de la Empresa u
Organismo en la que ejerza sus funciones frente a las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad del Estado y los
Organismos de atención de Emergencias.

El abobará las auditorias de
seguridad.

Diseñará los Planes de Protección
Personal necesarios para las personas de la Empresa u
Organismo.

Velará por la observancia de la regulación
de seguridad aplicable.

Tales funciones precedentes no son más que la
enumeración de las que en la actualidad ejercen en el
desempeño de su trabajo en el
ámbito empresarial, y para las que se forman mediante los
cursos con el apoyo de las Universidades.

Se destaca, por tanto, la diferenciación de las
funciones que ejercen el Director de Seguridad a las que hace el
Asesor, Consultor y jefe de operaciones
Insistiendo en la idea de que el primero dirige la seguridad en
una empresa u organismo desde todos los ángulos,
analizando la amenaza de la misma frente a los riesgos,
proponiendo medidas técnicas y
organizativas y gestionando la seguridad.

Hay que intentar que se establezca el proyecto de
seguridad de una forma general, proyecto que debe ser realizado
por el Director de Seguridad para lo que está habilitado
por la Supervigilancia.

Reconocer al usuario de seguridad y en su
representación el Director de Seguridad, es necesario que
se realice en todo su potencial y este Director de seguridad,
debe asumir dentro de las empresas todas las competencias
relacionadas con su actividad.

 

 

 

Autor:

José Luis Ramirez Gomez

Director Seguridad

Director Inlaseg

Con Diploma de Extensión Universitaria

*Título propio expedido en virtud del
artículo 34.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de
Diciembre de Universidades.

Diploma de extensión universitaria de la Universidad de
UVIC y Diploma del Institutos Superior de Estudios ISED en
Barcelona –España.

Partes: 1, 2
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