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Acerca del distintivo o insignia de los abogados



Partes: 1, 2

    1. Historial
    2. Significado del
      distintivo
    3. Historial y
      significado del distintivo de los fiscales
    4. Insignias de los
      fiscales
    5. Historial y
      significado del escudo de Ica
    6. Historial y
      significado del Alcalde del distrito de
      Tinguiña
    7. Historial y
      significado de la medalla de Chincha
    8. Historial y
      significado de la medalla del Alcalde de
      Pisco

    Para ilustración de los miembros de la Orden
    alcanzamos este breve ensayo, que no
    hace sino recoger las lecciones de los grandes. Que en el
    transcurso del tiempo
    hacían posible dar paso a una modesta inquietud
    intelectual.

    1.
    HISTORIAL

    En relación a este tema, nuestra fuente
    histórica inicial la constituyen dos trabajos que
    reseñan la historia institucional; el
    primero es el de Dn. Aníbal Gálvez, en su obra
    editada en 1915 "El Colegio de Abogados de Ica, Historia de su
    fundación".

    Ilustrada así la simbología de la estrella
    de siete puntas a la cual hiciera referencia el Dr. Andrés
    Aramburu Menchaca y el significado de la inscripción
    latina conforme lo anotara el Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino,
    culmina este modesto trabajo.

    El distintivo o insignia de la Orden es patrimonio
    institucional. En la actualidad se encuentra debidamente
    registrado e inscrito en el Registro de
    Marcas de
    Servicio de la
    Propiedad
    Industrial, mediante Resolución N° 010629 de fecha 30
    de setiembre de 1999, extendida por la Oficina de
    Signos
    Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de
    la Protección de la Propiedad
    Intelectual INDECOPI , así como también la
    denominación Colegio de Abogados.

    Cabe destacar que las gestiones para este fin fueron
    iniciadas y finalmente ejecutadas por la Comisión especial
    designada para este efecto en el año 1999, que integraron
    los doctores Pedro Patrón Bedoya, en su Calidad de
    Director de COMUNICACIONES
    e INFORMÁTICA JURÍDICA, Juan José Blossiers
    Mazzini y Silvia B. Calderón García. Se obtuvo en
    tal forma la resolución antes mencionada, la misma que fue
    puesta en conocimiento
    del Colegio al año siguiente. La entrega oficial de este
    importante documento para la institución tuvo lugar en
    ceremonia especial llevada a cabo el día viernes 4 de mayo
    del año 2001 presidida por el señor Decano de la
    Orden Dr. Martín Belaunde Moreyra, y con la asistencia del
    señor Director de Comunicaciones e Informática Jurídica, Dr. Carlos
    Torres Caro , quien como directivo desde un primer momento ha
    impulsado su difusión.

    2. SIGNIFICADO
    DEL DISTINTIVO

    Como sabemos, el distintivo institucional es una
    estrella dorada con siete puntas o ángulos salientes y una
    corona cívica en el centro, dentro de la cual se lee en
    tres líneas paralelas el lema: ORABUNT CAUSAS MELIUS ,
    pendiente de una cinta de color celeste
    aurora de aguas.

    En los libros antes
    mencionados no encontramos una precisión respecto del
    significado de las siete puntas de la estrella que es el
    distintivo del Colegio, así como también la fuente
    u origen de manera indubitable respecto de la inscripción
    en latín que aparece en su parte central. Se hacía
    necesario por tanto determinar su origen en mejor forma y con el
    rigor exigible en estos casos.

    El derrotero nos fue dado por dos maestros del Derecho,
    quienes fueron igualmente ilustres Decanos de la Orden; me
    refiero al Dr. Andrés Aramburú Menchaca, ya
    fallecido, y al Dr. Juan Vicente Ugarte del Pino.

    En efecto, con tal fin acopiamos información de carácter oral o escrita, puesto que ya
    desde 1973 tuvimos referencia sobre el punto. Más tarde,
    en los años 1991 y 1992 está a nuestro alcance la
    esclarecida palabra del señor Decano Dr. Aramburú,
    y para el caso específico que nos ocupa se presentó
    oportunidad propicia durante las ceremonias de
    incorporación de los nuevos abogados al Colegio. Precisaba
    en ese entonces el maestro a los abogados y a los asistentes que
    las 7 puntas del distintivo del Colegio, medalla que se les
    había impuesto al
    incorporarse en ese momento, representan los siete dones del
    Espíritu
    Santo, pero no los siete dones que propiamente tiene el
    Espíritu Santo, sino los dones que otorga o concede; acto
    seguido los mencionaba diciendo:.. "estos dones del
    Espíritu Santo son los de sabiduría, ciencia,
    inteligencia,
    piedad, consejo, fortaleza y temor de Dios".., y agregaba que
    así se preservaba con este concepto la
    expresión de la religiosidad de sus mayores.

    Esta explicación es coherente, por cuanto es
    concordante con el pensamiento
    cristiano y comprensible para nosotros, pues tratándose de
    la Virgen
    María, quienes estaban bajo su manto protector y
    guardaban sus preceptos no solamente recibían su
    protección como expresión de su bondad, sino que
    además se hacían receptores de ello a través
    de los dones que otorgaba.

    Este mensaje responde sin duda alguna al espíritu
    religioso de la etapa pre-republicana y subsiste más tarde
    en el proceso de
    la
    República. Como podemos observar es un sentimiento
    propio de la época fundacional del Colegio, y estuvo muy
    arraigado en toda la sociedad
    durante el Virreinato. Y esto es así, por cuanto muchas
    instituciones,
    entre ellas los gremios de artesanos y algunos círculos
    profesionales (poco numerosos en ese momento) insurgían
    bajo la advocación de un santo protector o el Corazón de
    Jesús o la Virgen María.

    Teniéndose a la vista los antecedentes de la
    creación del Colegio encontramos también esta
    motivación. Así, al remontarnos a
    los orígenes cuando se instauró la hermandad de
    abogados, que fue erigida en el año de 1726 por el
    señor Virrey don José de Armendáriz,
    Marqués de Castelfuerte, se dispone que dicha hermandad
    estuviera bajo la advocación del.. "purísimo
    corazón de María Santísima..", y así
    se ratifica y está expresado en el Estatuto primigenio
    fundacional de nuestro Colegio de 1808, que en su ARTICULO I
    dice:.."El establecimiento de este Colegio ha de correr baxo de
    los auspicios del Purísimo Corazón de María
    Santísima nuestra Señora, de Santa Rosa de Santa
    María Patrona de esta Ciudad, y del esclarecido
    Mártir San Juan Nepomuceno, a quienes elige por sus
    gloriosos Tutelares renovando en la primera advocación la
    piadosa memoria de la
    Ilustre Hermandad que erigió en la capilla interior de la
    casa profesa de los Desamparados de esta ciudad el Excmo.
    Señor Marqués de Castelfuerte, el año de
    1726 y la han inutilizado ocurrencias posteriores." Es esta
    profunda espiritualidad la que forma parte también, como
    sabemos, de la herencia cultural
    del Virreinato recibida por los peruanos, y es la
    característica general de las actividades humanas que se
    desarrollaron durante la sociedad virreinal.

    Hasta aquí, damos por concluida nuestra primera
    inquietud.

    Respecto de la inscripción emblemática en
    latín, debo anotar previamente que, tal como lo expresara
    el Dr. Arosemena Garland, el Estatuto VI del Colegio dado en 1808
    en principio dice en el artículo 4º que los miembros
    de la Orden usarán como distintivo en los juzgados y
    tribunales puños lisos y traje de ropilla; pero la
    corporación misma no tenía ningún emblema.
    Para salvar esta situación y dar el mayor realce posible
    al Colegio se acordó en una de las primeras Juntas
    Generales la adopción
    de un sello o escudo que simbolizara la alta misión de
    la abogacía. Esta inscripción latina que aparece en
    el escudo primigenio de 1818 subsiste en el sello luego de
    declarada la independencia
    del Perú en 1821, y permanece vigente en el nuevo escudo
    más de un siglo en los diplomas de los miembros del
    Colegio y en folletos y revistas hasta el año 1941 en que
    siendo Decano el Dr. Manuel C. Gallagher es cambiado el
    distintivo de la Orden por la estrella de oro de siete
    puntas conservándose en la parte central el lema
    primigenio: ORABUNT CAUSAS MELIUS .

    La estrella de siete puntas, no era propiamente una
    innovación sino por el contrario es la
    expresión auténtica de la insignia que como
    distintivo de los miembros del Colegio se acordó en Junta
    General del 04 de enero de 1838, que en su parte central tiene la
    inscripción en texto latino
    que dice: "ORABUNT CAUSAS MELIUS" cuyo exacto significado
    literal, repetimos, es "defenderán mejor las
    causas".

    Ahora bien, tanto Don Aníbal Gálvez como
    el Dr. Arosemena Garland no hacen referencia a lo que
    podríamos denominar el origen mismo de esta sentencia
    emblemática.

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