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Acerca del distintivo o insignia de los abogados (página 2)



Partes: 1, 2

INSIGNIAS DE LOS
MAGISTRADOS

Las insignias de los Magistrados del Poder Judicial
son las siguientes:

1.- Los Vocales de la Corte Suprema.- Llevan
pendiente del cuello una cinta de bicolor nacional de cinco
centímetros de ancho, con una medalla dorada en forma de
elíptica, de cinco centímetros en su
diámetro mayor, con la figura a medio relieve de la
Justicia.

2.- Los Vocales de las Cortes Superiores.- Usan
la misma insignia con cinta de color
rojo;

3.- Los Jueces Especializados o Mixtos.- Usan la
misma insignia con cinta blanca;

4.- Los Jueces de Paz Letrados.- Usan medalla
igual, pendiente de una cinta color blanca en la solapa
izquierda; y,

5.- Los Jueces de Paz.- Usan la misma medalla
plateada con cinta blanca, pendiente en la solapa
izquierda.

DESCRIPCIÓN DEL MODELO DE
PLACA Y MEDALLA

  1. Escudo heráldico, en plata o metal plateado,
    partido en el primer cuartel las armas de
    España, en el segundo los símbolos de la Justicia y la
    inscripción de la palabra JUSTICIA, entre
    ellos. El escudo irá timbrado de corona real de
    España en plata. Por divisa tiene dos columnas de
    plata con base y capitel del mismo metal, y en una cinta de
    plata la palabra PLUS de plata en la columna del lado
    derecho, y ULTRA, también de plata cinta y
    palabra en la columna del lado izquierdo, sumada de corona
    imperial la primera y real la segunda. El escudo irá
    montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada
    de plata y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas
    de plata o metal plateado. Sobre la base de las
    ráfagas, ya aludida, y en su parte inferior bordeando
    la mitad inferior de la cartela de referencia, figura una
    cinta con la leyenda Juez .

  2. Placa de Juez

    Confeccionada en plata o metal plateado,
    medirá 85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el
    horizontal y a su mitad. Consta de cartela con fondo rameado
    y presidida por la Corona Real, de la cual sale el asa de
    enlace con el cordón plateado de la que ha de pender.
    En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de
    España y en el reverso óvalo, de igual
    tamaño que el anterior, con el fondo en plata o metal
    plateado en el que aparecerán en relieve los
    símbolos de la Justicia y la inscripción
    Justicia.

  3. Medalla de Juez

    Escudo heráldico, en oro o
    metal dorado, partido en el primer cuartel las armas de
    España, en el segundo los símbolos de la
    Justicia y la inscripción de la palabra
    JUSTICIA, entre ellos. El escudo irá timbrado
    por corona real de España de oro, forrada de esmalte
    rojo. Por divisa tiene dos columnas de oro con base y capitel
    del mismo metal, y en una cinta de oro la palabra PLUS
    de oro en la columna del lado derecho, y ULTRA,
    también de oro cinta y palabra la columna del lado
    izquierdo, sumada de corona imperial la primera y real la
    segunda.

    El escudo irá montado sobre una cartela de
    esmalte de color azul fileteada de oro y todo este conjunto
    montado sobre 8 ráfagas de oro o metal dorado. Sobre
    la base de las ráfagas, ya aludida, y en su parte
    inferior bordeando la mitad inferior de la cartela de
    referencia, figura una cinta con la leyenda
    Magistrado, en fondo de esmalte blanco.

  4. Placa de Magistrado

    Confeccionada en oro o metal dorado, medirá
    85 mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su
    mitad. Consta de cartela con fondo rameado en oro o metal
    dorado y presidida por la Corona Real, de la cual sale el asa
    de enlace con el cordón dorado de la que ha de pender.
    En su anverso figura óvalo con las armas del Escudo de
    España y en el reverso óvalo, de igual
    tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal
    dorado en el que aparecerán en relieve los
    símbolos de la Justicia y la inscripción
    Justicia.

  5. Medalla de Magistrado

    Escudo heráldico, partido en el primer
    cuartel las armas de España, doradas sobre esmalte
    blanco las de Castilla, Aragón y Navarra, y sobre
    esmalte blanco las de León y Granada, en el segundo
    los símbolos de la Justicia y la inscripción de
    la palabra JUSTICIA, entre ellos y todo ello de oro
    sobre esmalte blanco. El escudo irá timbrado por
    corona real de España de oro, forrada de esmalte rojo.
    Por primera divisa tiene dos columnas de oro con base y
    capitel del mismo metal, y en una cinta de oro la palabra
    PLUS de oro en la columna del lado derecho, y
    ULTRA, también de oro cinta y palabra la
    columna del lado izquierdo, sumada de corona imperial la
    primera y real la segunda. Por segunda divisa lleva las
    palabras TRIBUNAL SUPREMO de oro sobre una cinta de
    esmalte blanco, fileteada de oro. El escudo irá
    montado sobre una cartela de esmalte de color azul fileteada
    de oro y todo este conjunto montado sobre 8 ráfagas de
    oro o metal dorado.

  6. Placa de Magistrado del Tribunal
    Supremo
  7. Medalla de Magistrado del Tribunal
    Supremo

Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85
mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad.
Consta de cartela con fondo en esmalte blanco, rameado en oro o
metal dorado y presidida por la Corona Real en esmalte rojo, de
la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la
que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas
del Escudo de España y en el reverso óvalo, de
igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal
dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos
de la Justicia y la inscripción
Justicia.

ANEXO II.

Caracteristicas de la placa y la medalla de Vocales y
Secretario del Consejo General del Poder
Judicial.

  1. Confeccionada en oro o metal dorado, medirá
    85 mm. en sus ejes vertical y horizontal. Los Escudos y
    símbolos alegóricos serán de esmalte del
    color que se indicará al hacer su descripción.

    La base de la Placa estará constituida por 8
    ráfagas facetadas imitando la talla del brillante, y
    sobre la misma superpuesta una cartela con fondo en esmalte
    rojo y presidida por una Corona Real en esmalte del mismo
    color; sobre la indicada cartela figurará el escudo
    cuyo diseño fue aprobado por Acuerdo del
    Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 10 de
    diciembre de 2002. Sobre la base de las ráfagas, ya
    aludida, y en su parte inferior bordeando la mitad inferior
    de la cartela de referencia, figura una cinta con la leyenda
    Consejo General del Poder Judicial, en fondo de
    esmalte blanco.

  2. Placa
  3. Medalla

Confeccionada en oro o metal dorado, medirá 85
mm. en su eje vertical y 35 mm. en el horizontal y a su mitad.
Consta de cartela con fondo en esmalte blanco, rameado en oro o
metal dorado y presidida por la Corona Real en esmalte rojo, de
la cual sale el asa de enlace con el cordón dorado de la
que ha de pender. En su anverso figura óvalo con las armas
del Escudo de España y en el reverso óvalo, de
igual tamaño que el anterior, con el fondo en oro o metal
dorado en el que aparecerán en relieve los símbolos
de la Justicia y la inscripción
Justicia.

A los efectos de los ANEXOS I, II y III, se
acompañan dibujos de las
referidas insignias en los colores
correspondientes debiendo entenderse en el dibujo
referido a la placa, que en la leyenda del modelo que se adjunta
deberá figurar, en su caso, Juez, Magistrado
o Tribunal Supremo.

HISTORIAL Y SIGNIFICADO DEL DISTINTIVO DE LOS
FISCALES

1. HISTORIA

Como el antecesor más remoto del Ministerio
Público se considera al funcionario que defendía la
jurisdicción y los intereses de la hacienda real en los
Tribunales del Consejo de Indias, cuya función
fue establecida en 1542 al instalarse la Real Audiencia de Lima y
después la del Cuzco.

La asimilación de los miembros del Ministerio
Público al aparato judicial se mantuvo durante la
época republicana. Desde la instalación de la Alta
Cámara de Justicia y la creación de la Corte
Suprema (1825) el Ministerio Público siempre estuvo al
lado de los jueces. Los Reglamentos de Organización de los Tribunales no lo
mencionaba como un organismo.

En la evolución legislativa del Estado
Peruano, constitucionalmente no fue regulada la actividad del
Ministerio Público en forma clara y nitida hasta la
Constitución de 1979, según un
estudio del doctor Alejandro Espino Méndez, Fiscal
Provincial Penal de Lima.

2. LOS PRIMEROS PASOS

En la Constitución de 1823, en el Capitulo
pertinente al Poder Judicial, artículos 95 al 137, no hay
referencia del Ministerio Público. La Constitución
de 1826 solo regulaba la existencia de un Fiscal a nivel de la
Corte Suprema.

En el Estatuto político de 1828 se precisaba que
la Corte Suprema estaba constituida por 7 vocales y un Fiscal;
las Cortes Superiores también deberían tener un
Fiscal, luego hace mención a los Agentes Fiscales,
deduciéndose que su competencia era a
nivel de primera instancia.

La Constitución de 1834 hacía
mención al Fiscal de la Corte Suprema y los mismos
requisitos se exigían tanto para ser Vocal y Fiscal. Igual
hace referencia a los Fiscales de las Cortes Superiores y Agentes
Fiscales.

En la Constitución de 1839, se regula a los
Fiscales de la Corte Suprema, de la Corte Superior y Agentes
Fiscales a nivel de los Juzgados de Primer Instancia; tampoco hay
precisión de atribuciones.

La Convención de 1855 aprobó la Ley sobre
organización del Ministerio Público, cuyas funciones son
resumidas por nuestro historiador Jorge Basadre: "aparte de la
supervigilancia del Poder Judicial y, en especial (se
refería al Fiscal de la Nación)
sobre los Fiscales de las Cortes y Agentes Fiscales, le
correspondía dictaminar en lo asuntos y casos que le
competían según la Ley de ministros; cuidar que
todo funcionario público cumpliera la Constitución
y las leyes; dar parte
al Congreso sobre las infracciones de cualquier funcionario de
la
República, inspeccionar las oficinas del Estado y todo
establecimiento público o corporación legal sin
excepción alguna, dando parte de los abusos y de las
transgresiones de las normas legales y
reglamentarias; cautelar que las elecciones populares se
verificaran con plena libertad y en
los tiempos designados". Aparte de ello, durante mucho tiempo, al
Ministerio Público se le mantuvo como defensor del Estado
en juicios.

3. DE CASTILLA A
LEGUÍA

En la Carta Magna de
1856, expedida durante el Gobierno de
Ramón
Castilla, se hacía una referencia más nítida
a un Fiscal de la Nación,
Fiscales de las Corte Superiores y Agentes Fiscales a nivel de
Juzgados de Primera Instancia. Tampoco se precisaron competencias.

La Constitución de 1860 igualmente regula al
Ministerio Público y se hace referencia a los Fiscales de
la Corte Suprema, Cortes Superiores y Juzgados, así como
su forma de nombramiento, sin precisar atribuciones.

Es preciso acotar que bajo los lineamientos
jurídico-políticos de la indicada
Constitución de 1860, por primera vez y el año de
1863, se promulgaron y entraron en vigencia los Códigos
Penal y el de Enjuiciamiento en Materia Penal.
En este último ya se legisla y regula jurídicamente
acerca del Ministerio Público. Los Fiscales son
considerados como titulares de la acción
penal conjuntamente con los agraviados.

La Constitución de 1869 fue efímera. Por
ello, la Carta Magna de
1860 tuvo vigencia hasta 1920, año en que fuera aprobada
la nueva Constitución Política por la
Asamblea Nacional, durante el Gobierno de Augusto B.
Leguía. En esta Carta Política se hizo referencia
normativa a los Fiscales de la Corte Suprema, de las Cortes
Superiores y a los Agentes Fiscales de los Juzgados de Primera
Instancia, sin precisarse las competencias, por lo menos
genéricas

4. ACCIÓN PENAL
PÚBLICA.

El 2 de enero de 1930 también se promulgó
el nuevo Código
de Procedimientos en
Materia Criminal. En su artículo 2 se precisión
suma claridad que el ejercicio de la acción penal era
pública, siendo asumida por el Ministerio Fiscal; su
organización, constitución, competencias,
prohibiciones; se encomendaba al Ministerio de Justicia el
ejercicio del control sobre los
integrantes del Ministerio Público o el Ministerio Fiscal
como se le denominaba.

El proceso penal
fue dividido en dos etapas, a saber: instrucción y
juzgamiento, (como lo sigue siendo ahora), la primera a cargo del
juez instructor y la segunda a cargo del Tribunal Correccional
por el Jurado (Sistema
Mixto).

La instrucción podía iniciarse de oficio
por parte del Juez Instructor, por denuncia del Ministerio Fiscal
o del agraviado. Es decir, el Ministerio Fiscal no tenía
el monopolio en
el ejercicio de la acción penal, teniendo
participación en el desarrollo del
procedimiento
como parte y después dictaminando en el juicio oral y
acusando.

La Constitución de 1933 reguló que
debería haber Fiscales a nivel de Corte Suprema, de Cortes
Superiores y Juzgados.

5. LA ERA DE LOS
PROCURADORES

En 1936, durante la gestión
del Presidente Óscar R. Benavides, se organizaron los
Procuradores Generales de la República para la defensa de
los intereses del Estado, por lo que esta función fue
separada del Ministerio Publico. Ello se formalizó con la
Ley Nro. 17537 del 25 de marzo de 1969.

En ese contexto jurídico político, en 1940
entró en vigencia el Código de Procedimientos
Penales, vigente a la fecha. Se establecieron como etapas del
proceso penal: la instrucción y el juzgamiento; los
Fiscales en todos sus niveles formaban parte del Poder Judicial.
En las Leyes Orgánicas del Poder Judicial, de 1912 y 1963,
el Ministerio Público fue regulado como institución
autónoma, pero formando parte del Poder Judicial, con el
nombre de Ministerio Público o Ministerio
Fiscal.

El 28 de julio de 1979 terminó una larga etapa
del desarrollo del Ministerio Público, ligada al Poder
Judicial.

6. INSTITUCIÓN
AUTÓNOMA.

Al llegar a la mitad del año de 1979, la historia del Ministerio
Público cambia radicalmente. La Constitución
aprobada por la Asamblea Constituyente de 1978, le da una
regulación en la Ley Suprema, atribuyéndole
personería propia, con independencia,
autonomía, organización, composición,
funciones, atribuciones, prohibiciones; conforme a sus
artículos 250 y 251 del Capítulo XI.

Después la institución fue desarrollada en
su Ley Orgánica, mediante el Decreto Legislativo 052 del
19 de marzo de 1981, vigente, funcionando conforme a ella hasta
la fecha, con las modificaciones propias de la
Constitución Política de 1993 y suspensiones por
las disposiciones legales que dispusieron su
reorganización, desde el 18 de junio de 1996 hasta el 6 de
noviembre del 2000, día en que se promulgó la Ley
Nro. 27367, que desactivó la Comisión Ejecutiva del
Ministerio Público.

La Constitución Política del Estado,
vigente desde el 31 de diciembre de 1993, regula al Ministerio
Público en sus artículos 158, 159 y 160; como el
titular en el ejercicio público de la acción penal,
habiéndose derogado los artículos pertinentes del
Código de Procedimientos Penales de 1940

INSIGNIAS DE LOS
FISCALES

Las insignias de los magistrados del Ministerio
Público son las siguientes:

1. Los Fiscales Supremos .- Usan una cinta roja y
blanca con ribete del mismo bicolor, con la medalla dorada del
Ministerio Público.

2. Los Fiscales Superiores.- Usan la misma
insignia con cinta color rojo, con ribete bicolor.

3. Los Fiscales Especializados.- Usan la misma
insignia con cinta blanca, con ribete bicolor.

4. Los Fiscales Adjuntos Especializados.- Usan la
misma insignia con cinta blanca.

El uso de la insignia es obligatorio en el ejercicio
público de la función y en las ceremonias
oficiales. Las insignias de los magistrados del Ministerio
Público son de uso exclusivo.

SIGNIFICADO DE LA INSIGNIA DEL MINISTERIO
PÚBLICO

Un Varayoc, símbolo de autoridad,
sostenido por dos manos. Una balanza, que simboliza el equilibrio de
la libertad con la paz, pues la primera no se concibe sin la
segunda y viceversa. Un sol llameante, que representa el sol de la
justicia. En la parte superior las tres normas jurídicas
fundamentales del incario con el saludo AMA SUA, AMA
QUELLA, AMA LLULLA
y en la parte inferior la leyenda del
Ministerio Público.

HISTORIAL Y SIGNIFICADO DEL ESCUDO DE
ICA

El escudo original de Ica tiene las siguientes
características:

1. LAS HOJAS DE ACANTO: son hojas ornamentales
que rodean al escudo y son piezas de complemento en la
heráldica.

2. EL YELMO: El penacho tiene 6 plumas y se
observan figuras y relieves vistosos.

3. LOS CUARTELES DEL ESCUDO: Cada uno de los seis
espacios tienen grabados diversas figuras que encierran un
mensaje determinado.

Cuartel Nº 1.- Aparece una cabra escarpando
una pendiente pedregosa, asída de los cuernos por una mano
enguantada.

Cuartel Nº 2.- Aparece una gran corona de
rey labrada con nueve puntas y debajo de ella se hallan tres
flores delis estilizadas en diversas posiciones.

Cuartel Nº 3.- Se encuentra una cadena unida
formando un cuadrado, cruzada diagonalmente de izquierda a
derecha, por una barra o cinta.

Cuartel Nº 4.- Aparecen líneas
gruesas, onduladas y asimétricas.

Cuartel Nº 5.- Aparece un león
rugiente, esterilizado y con diademas metido en el centro de una
gran corona de hojas ornamentales con incrustación de una
flor a cada lado.

Cuartel Nº 6.- Aparecen alineadas tres
plantas de olivo,
sus frutos situados en un terreno fértil y
árido.

HISTORIAL Y SIGNIFICADO DEL ALCALDE DEL
DISTRITO DE TINGUIÑA

SIGNIFICADO DE LA MEDALLA

El alcalde la Tinguiña lleva una medalla con un
escudo, de una forma breve detallare el significado que guarda
el escudo del medallón:

  1. En la parte central del escudo se divide en cuatro
    campo los son:
  2. El primer campo superior ESTA EL RESPLANDOR SOLAR, EL
    CUAL NOS ACOMPAÑA TODO EL AÑO.
  3. En el cuadro superior izquierdo una gran cadena de
    cerros llamado "EL FRAILE".
  4. En el cuadro superior derecho notamos la producción vitivinícola que tiene
    el distrito de la Tinguiña.
  5. En el cuadro superior inferior esta representada la
    Achirana de Inca que cruza por nuestro distrito.
  6. Y en la parte superior del escudo tenemos a la
    patrona de los tinguiñanos, la virgen de las
    Nieves.

HISTORIAL Y SIGNIFICADO DE LA MEDALLA DE
CHINCHA

1. HISTORIA

Fue creado por Don Gerardo Sotelo Tasayco y aprobado por
Resolución Municipal Nº 1384-89-MPCH el 20 de octubre
de 1989. Simboliza tanto la riqueza como la historia de la
provincia de Chincha.

2. SIGNIFICADO DEL DISTINTIVO

El alcalde del distrito de Chincha lleva una medalla con
un escudo, de una forma breve detallaré el significado que
guarda el escudo del medallón:

Está compuesto de tres campos encerrados por una
estrecha orla de esmalte de plata que simboliza nobleza. El campo
superior derecho es de color blanco plata, el cual representa
bondad y contiene una palma heráldica símbolo de
devoción y respeto. El campo
superior izquierdo es de color azul, señal

de majestad y hermosura y contiene la figura de un
antiguo pez estilizado chincha, símbolo de riqueza y
prosperidad chinchana; y finalmente el campo inferior, de color
amarillo oro simbolizando pureza y constancia, contiene 11
arbolitos de olivo representando la riqueza agrícula de
todos los

distritos de la provincia. Los campos que están
enmarcados en color rojo que simboliza valor e
intrepidez, donde aparece el título de la provincia.
Finalmente, en la parte superior del escudo aparece una corona de
laurel atada por una cinta con los colores patrios, la cual
representa la heroicidad de los chinchanos y su sacrificio en
defensa de la patria.

HISTORIAL Y SIGNIFICADO DE LA MEDALLA DEL
ALCALDE DE PISCO

el escudo de Pisco, rodeado de dos coronas de laureles y
al centro el mar, cuyo fondo se levantan dos montañas y al
centro el sol naciente, que representan la lucha constante y el
progreso de una naciente gran nacion.

 

 

 

Autor:

Hugo Almeyda Saravia

Partes: 1, 2
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