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Introducción al Derecho




Enviado por Deibis Sánchez



Partes: 1, 2

    1. Relación
      Jurídica
    2. Clases de Relaciones
      Jurídicas
    3. Estructura de las Relaciones
      Jurídicas
    4. Persona-Clasificación
      de las Personas
    5. Nacimiento
      de las Personas Jurídicas
    6. La
      Capacidad
    7. Negocio
      Jurídico

    Como hemos dicho, las relaciones
    humanas son de distinta naturaleza y
    no todas interesan a la
    organización colectiva. Por ello, el Derecho regula
    sólo algunas de las relaciones humanas, es decir, aquellas
    que revisten importancia por sus consecuencias en la vida
    colectiva, y las hace producir particulares efectos que son los
    que se llaman efectos jurídicos. Las relaciones
    humanas a las cuales el Derecho hace producir consecuencias
    jurídicas se denominan relaciones
    jurídicas.

    El Derecho sólo reconoce como productoras de
    efectos jurídicos aquellas relaciones que tengan una
    verdadera utilidad para la
    vida social, aquellas que en vista de sus fines económicos
    sociales, y de otra naturaleza las haga merecedoras de
    tutela
    jurídica,
    toda relación jurídica es una
    relación social, pero no sucede a la inversa, no toda
    relación social es una relación
    jurídica.

    Relación
    Jurídica: Concepto

    Cualquier relación o situación social
    susceptible de ser contemplada jurídicamente,
    relación entre seres humanos que se encuentra regulada por
    el Derecho o que, sin estarlo, produce consecuencias
    jurídicas.

    De lo expuesto concluimos que la producción de las relaciones
    jurídicas se verifica en la siguiente forma: es necesario,
    ante todo, la existencia de las personas que al ponerse en
    contacto por algún motivo determinado dan nacimiento a una
    relación humana pura y simple. Ahora bien, si existe una
    norma en cuyo supuesto de hecho encajen las circunstancias
    propias de la relación humana que se ha producido, y en
    vista de la cual el efecto de aquella relación humana
    esté tutelado y disciplinado por el Derecho, entonces se
    transforma en una relación jurídica de la cual
    derivan, para los sujetos que de ella forman parte, particulares
    derechos por lo
    que se refiere al sujeto activo de la relación y obligaciones
    por lo que refiere al sujeto pasivo de la misma.

    De modo que, para que se produzca una relación
    jurídica, es necesario: la existencia de una
    relación material, humana: la existencia de una norma en
    cuyo supuesto encaje esa relación humana y en vista de la
    cual se le haga producir efectos de Derecho.

    El concepto de la
    relación jurídica se ve con bastante claridad en el
    caso de los llamados derechos de obligación, en los cuales
    se establece un vínculo directo entre una persona
    <<acreedora>> y otra persona <<deudora>>,
    en vista del cual el deudor está obligado al cumplimiento
    de una determinada prestación a la cual tiene derecho el
    acreedor.

    Clases de
    Relaciones Jurídicas

    Pueden hacerse clasificaciones desde múltiples
    puntos de vista.

    • Relaciones obligatorias: Por responsabilidad
      contractual o extracontractual, una persona se encuentra en
      el deber de prestar una conducta
      determinada en beneficio de otra.
    • Relaciones Jurídico-Reales: En virtud
      de un derecho real una persona goza de decisión sobre el
      uso y aprovechamiento de un bien que el ordenamiento le
      garantiza frente a los demás.
    • Relaciones Familiares: Situaciones de especial
      conexión entre personas reguladas para garantizar un
      marco normativo a la
      familia.
    • Relaciones Hereditarias: Conectadas al
      fenómeno de la herencia:
      derechos y deberes de los herederos entre sí y con los
      demás.

    Estructura de
    las Relaciones Jurídicas

    • Los Sujetos: Los derechos y
      deberes sólo pueden atribuirse a personas.

    El Componente personal es
    básico à
    vínculo entre personas.

    • Sujeto Activo: à El que tiene derecho a
      algo.
    • Sujeto Pasivo: à El que se encuentra obligado
      a.

    La existencia de varios sujetos activos o
    pasivos da lugar a situaciones de cotitularidad.

    • El Objeto: Realidad material o social
      subyacente en la relación entre los sujetos.
    • El Contenido: Entramado de
      derechos y deberes que vinculan a los sujetos de la
      relación.

    En la práctica, la posición de sujeto
    activo y pasivo suele ir acompañada de una serie de
    posiciones subordinadas contrapuestas à el deudor que tiene derecho a un
    recibo es sujeto activo por esta obligación.

    Derecho Subjetivo:

    El Derecho subjetivo consiste en una situación
    jurídica activa, quien lo tiene posee un poder frente a
    personas y/o cosas.

    Es un poder otorgado por el ordenamiento para que el
    sujeto satisfaga sus propios intereses.

    Es la aceptación de la expresión "tener
    derecho a…"

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