La naturaleza de
las medidas
cautelares es la de asegurar las resultas del juicio, en
prevención de un perjuicio irreparable en la definitiva
del juicio, y son de cumplimiento obligatorio para el juez toda
vez que se encuentren acreditados ambos supuestos de manera
concurrentes.
La medidas cautelares innominadas tienen un tratamiento
especial, cuando son solicitadas en la acción
de amparo
Constitucional,
En este orden de ideas, el análisis del fumus boni iuris y del
periculum in mora, como requisitos de procedencia para
el otorgamiento del amparo cautelar;
En cuanto al fumus boni iuris (presunción
de buen derecho), debe precisarse que el mismo se configura
cuando el juzgador evidencia que el derecho respecto del cual se
solicita la protección cautelar tiene apariencia de
conformidad a derecho, sin incurrir con ello en un estudio
detallado y profundo de lo que constituye el thema
decidendum.
Ha sido criterio reiterado y pacífico de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
(Venezoalano) que el poder cautelar
del juez constitucional puede ser ejercido en el marco de los
procesos de
nulidad de actos de naturaleza legislativa, con la finalidad de
dictar las medidas que resulten vitales para asegurar la
efectividad de una eventual decisión de fondo.
En este orden de ideas, la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, de
manera expresa, ese derecho a la tutela cautelar
que se traduce en garantía del derecho a la tutela
judicial efectiva y que postula la existencia de un poder
cautelar general en el marco de los procesos que se sustancien de
conformidad con esa Ley. Así se desprende del contenido
del artículo 19, párrafo
11 eiusdem, que dispone:
"En cualquier estado y grado
del proceso las
partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia
podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que
estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho
invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas
medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva".
(Negrillas mias).
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