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La naturaleza de las medidas cautelares




Enviado por Gustavo Ochoa



Partes: 1, 2

    La naturaleza de
    las medidas
    cautelares es la de asegurar las resultas del juicio, en
    prevención de un perjuicio irreparable en la definitiva
    del juicio, y son de cumplimiento obligatorio para el juez toda
    vez que se encuentren acreditados ambos supuestos de manera
    concurrentes.

    La medidas cautelares innominadas tienen un tratamiento
    especial, cuando son solicitadas en la acción
    de amparo
    Constitucional,

    En este orden de ideas, el análisis del fumus boni iuris y del
    periculum in mora
    , como requisitos de procedencia para
    el otorgamiento del amparo cautelar;

    En cuanto al fumus boni iuris (presunción
    de buen derecho), debe precisarse que el mismo se configura
    cuando el juzgador evidencia que el derecho respecto del cual se
    solicita la protección cautelar tiene apariencia de
    conformidad a derecho, sin incurrir con ello en un estudio
    detallado y profundo de lo que constituye el thema
    decidendum.

    Ha sido criterio reiterado y pacífico de la Sala
    Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
    (Venezoalano) que el poder cautelar
    del juez constitucional puede ser ejercido en el marco de los
    procesos de
    nulidad de actos de naturaleza legislativa, con la finalidad de
    dictar las medidas que resulten vitales para asegurar la
    efectividad de una eventual decisión de fondo.

    En este orden de ideas, la Ley
    Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece, de
    manera expresa, ese derecho a la tutela cautelar
    que se traduce en garantía del derecho a la tutela
    judicial efectiva y que postula la existencia de un poder
    cautelar general en el marco de los procesos que se sustancien de
    conformidad con esa Ley. Así se desprende del contenido
    del artículo 19, párrafo
    11 eiusdem, que dispone:

    "En cualquier estado y grado
    del proceso las
    partes podrán solicitar, y el Tribunal Supremo de Justicia
    podrá acordar, aun de oficio, las medidas cautelares que
    estimen pertinentes para resguardar la apariencia de buen derecho
    invocada y garantizar las resultas del juicio, siempre que dichas
    medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva".
    (Negrillas mias
    ).

     

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