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Normas de convivencia Unidad educativa nacional bolivariana "Simón Bolívar" (página 3)



Partes: 1, 2, 3

 

SECCIÓN SEGUNDA

DEBERES DE LOS PADRES Y
REPRESENTANTES

ARTICULO 78.- Para ser admitidos como
Representantes de un alumno o alumna se requiere ser mayor de
edad, ejercer la representación legal del mismo o tener la
debida autorización para ello.

ARTÍCULO 79.-: Son deberes de los
Representantes:

1.- Colaborar activamente en la puesta en marcha
del Modelo
Educativo de la institución

2.- Ser miembro activo de la Asociación
Civil de Padres y Representantes.

3.- Responder a los llamados que se les hagan
para Asambleas, reuniones formativas y entrevistas
personales.

4. -Atender a las citaciones que les hagan los
Docentes

5.- Seguir de cerca el desarrollo
integral de sus hijos, a través del contacto frecuente
con los Docentes.
Comunicar cualquier eventualidad relacionada con la salud de niño
niña y adolescente a la coordinación o docente correspondiente al
nivel que cursa.

6.- Estar atentos y cumplir con las
recomendaciones realizadas por el colegio en caso de que su
representado presente algún problema físico,
pedagógico o psicológico que afecte su desarrollo
integral.

7.- El representante deberá aceptar
zonificar a su representado ante el Distrito
Escolar.

8.– Comprometerse a cumplir cualquier acuerdo
que firme con el colegio motivado por incumplimientos de su
representado a la presente normativa

9.- Aportar sugerencias, a quienes corresponda,
para la buena marcha del Plantel y del proceso de
enseñanzaaprendizaje.

10.- Respetar el buen nombre de la
institución en publicaciones escritas, por Internet, o en programas de
radio y
TV.

11.- Estar atento a las tareas y otras
actividades que se les asignen a sus representados y
orientarlos en las mismas.

12.- No dejar en portería trabajos,
artículos escolares o cualquier otro material que sea
responsabilidad de los hijos y que deban
entregar en clases.

13.- Cuidar especialmente la asistencia diaria,
puntual y completa a clases de sus hijos y comunicar por
escrito a través de la Agenda Teresiana cualquier
inasistencia o permiso especial.

14.- Evitar llamar por teléfono a sus hijos, salvo en caso de
emergencia.

15.- Evitar solicitar permisos de salida
anticipada en temporadas de inicio de vacaciones y propiciar su
reincorporación a las actividades escolares el
día señala

16.- Responsabilizarse por los
daños y perjuicios ocasionados por su representado a los
bienes,
muebles o inmuebles del Plantel.

17.- Aceptar las sanciones que le sean
aplicadas a su representado cuando éste incurra en
faltas a la
Normativa del Plantel.

18.- Velar porque su representado use el traje
escolar de acuerdo a lo establecido en el Plantel.

19.- Participar activamente en las comisiones
de la Sociedad de
Padres y Representantes.

20.- Desempeñar eficazmente y con
sujeción al Orden Jurídico respectivo, los cargos
y comisiones para las cuales fuere asignado en la Comunidad
Educativa.

21.- Seguir los canales regulares (Docentes,
Coordinadores, Personal
Directivo) al tratar asuntos relacionados con sus
representados.

22.- Los representantes deberán asistir
a la institución vestidos conforme a la moral y
buenas costumbres.

23.- Observar un trato adecuado y cortés
con las personas que laboran en el plantel y demás
integrantes de la comunidad educativa.

24.- Conocer el horario de clase de su
representado y hacer que lo cumpla estrictamente.

25.- Informar al plantel de todas aquellas
situaciones que conlleven al alumno a no asistir a
clases.

26.- Dotar a su representado de los
útiles escolares solicitados por el docente.

27.- Velar por el aseo y apariencia personal de
su representado.

28.- Firmar y devolver oportunamente el
boletín informativo del rendimiento escolar.

30.- Todas las disposiciones que señale
n las leyes
reglamentos y disposiciones emanadas por los organismos
correspondientes.

CAPÍTULO V

DEL PERSONAL
DOCENTE

SECCIÓN PRIMERA

DERECHOS Y GARANTÍAS DEL
PERSONAL DOCENTE

ARTICULO.- 80 El personal docente está
integrado por quienes ejerzan funciones de
enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación,
evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo educativo de la
Primera, Segunda y Tercera Etapa de Educación
Básica adscritos a la Unidad Educativa Bolivariana
Simón Bolívar.

ARTÍCULO.-81 Son Derechos y Garantías
del Personal Docente las siguientes:

  1. Derecho al libre ejercicio de la docencia,
    en armonía con lo establecido en el ordenamiento
    jurídico y en las presentes normas de
    convivencia.
  2. Derecho a desarrollar una metodología propia de acción docente, en concordancia con el
    contenido del Proyecto
    Educativo Integral Comunitario.
  3. Derecho a disponer y utilizar de los medios,
    recursos,
    espacios de la Institución para el desarrollo de la
    docencia.
  4. Derecho a que se le ofrezcan por parte del personal
    directivo talleres, cursos y actividades para su mejoramiento
    profesional.
  5. Derecho a ser informado y a participar libre,
    activa y plenamente en los procesos
    educativos de los alumnos y alumnas, así como en todos
    los ámbitos de la vida escolar.
  6. Derecho a solicitar y recibir orientación y
    apoyo para mejorar la calidad de su
    labor educativa.
  7. Derecho a ser respetado por todos los miembros de
    la Institución.
  8. Derecho a recibir respuestas oportunas a sus
    peticiones.
  9. Derecho a expresar libremente su opinión en
    todos los asuntos de la vida institucional.
  10. Derecho al debido proceso y a la defensa.
    Especialmente en todos los procedimientos de carácter
    sancionarías.
  11. Los demás derechos y garantías
    reconocidos en el ordenamiento jurídico y el presente
    reglamento
  12. Todo el personal docente tiene el derecho de
    trabajar con loa condiciones mininas para el efectivo
    desempeño de sus
    actividades.
  13. El personal docente tiene el derecho de ser
    informado de todas las decisiones que surja de la
    Dirección del plantel.
  14. Recibir reconocimientos que le motiven a continuar
    de manera efectiva con su trabajo.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LOS DEBERES Y RESPONSABILIDADES DEL
PERSONAL DOCENTE.

ARTICULO.- 82 Todo profesional de la docencia u
otro profesional que ejerza la función
docente, en calidad de ordinario o interino en la U.E.N.B.
"SIMON BOLIVAR
"deberá cumplir deberes hacia los
alumnos, los padres y/ o representantes, su profesión, la
institución y sus colegas:

ARTÍCULO.- 83 Son deberes de los Docentes
hacia los alumnos:

1.-Asistir diaria y puntualmente a todas las
actividades docentes y de la Institución dentro del
horario correspondiente, salvo en los casos en que ello sea
imposible por razones debidamente justificadas y
comprobables.

2.– Promover los derechos y garantías de
los niños, niñas, y adolescentes
de la U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR "a si como exigirles el
cumplimiento de sus deberes y responsabilidades.

3.-Denunciar ante las autoridades competentes
de Protección Integral de niño y del adolescente,
las violaciones o amenazas de violación a los derechos y
garantías de que tengan conocimiento

4.-Cumplir cabal y oportunamente con todas las
obligaciones
laborales.

5.-Firmar el libro de
registro de
asistencia y puntualidad, anotando la hora exacta de llegada y
salida.

6.-Notificar al docente de guardia una eventual
salida de la institución.

7.-Impartir la enseñanza de la
asignatura y o plan de estudio
conforme a las leyes y reglamentos, disposiciones y normas
vigentes emanadas de los organismos oficiales.

8.-Evaluar el trabajo
de los alumnos considerando las diferencias
individuales.

9.-No abandonar el aula o el sitio de trabajo
en horas laborables, salvo que se presente una emergencia; la
cual debe ser notificada al directivo y al maestro de
guardia.

10.-Colaborar con la disciplina
general del plantel y responder por todos los alumnos de la
institución y en especial por los alumnos de su
sección y/o grado.

11.-No interrumpir la labor que se realiza en
los demás grados o secciones.

12.-Respetar todas las personas que integran la
institución, nunca deberá tratar a otras
personas, en público o privado, de forma humillante,
ofensiva o contraria a su dignidad
como persona
humana.

13.-Mantener con todos los miembros de la
institución relaciones personales que se basen en la
honestidad,
solidaridad,
tolerancia,
cooperación y amabilidad.

14.-Respetar las normas de la moral y las
buenas costumbres, empleando el lenguaje
apropiado. Abstenerse de fumar o ingerir bebidas
alcohólicas, sustancias estupefacientes o
psicotrópicas (drogas).

15.- Planificar por escrito el trabajo escolar
semanalmente, al igual que elaborar y desarrollar el plan
general de su sección. Hacer un informe
anual.

16.-Elaborar, recabar y enviar a la
dirección o la coordinación respectiva, los
recaudos administrativos producidos durante el mes.

17.-Controlar diariamente el aseo de las aulas,
mobiliario y la higiene
personal de los alumnos.

18.-Participar en las comisiones de trabajo a
las cuales sea asignado por consejos de esta institución
o por la asociación civil.

19.-Solicitar por escrito y con la debida
anticipación ante la Dirección o
Coordinación respectiva las licencias o permisos y
acompañar la solicitud con el comprobante medico o legal
que lo justifique.

20.-No ausentarse de sus labores sin antes
habérsele concedido la licencia correspondiente y
designado el respectivo suplente.

21.-El docente deberá notificar
vía telefónica, fax,
mensajes, el motivo por el cual no asistirá a su jornada
de labor y enviará su respectivo reemplazo o suplente,
de no ser así luego del procedimiento
administrativo será descontado por pago
directo.

22.-Organizar reuniones periódicas con
los representantes.

23.-Organizar, participar y favorecer jornadas
de conservación y mantenimiento de la planta física.

24.-Colaborar en el aseguramiento de que los
alumnos y alumnas cumplan el ordenamiento jurídico y el
presente reglamento.

25.-Las demás responsabilidades y
deberes establecidos en el ordenamiento jurídico y el
presente Reglamento Interno.

26.- Colaborar con el mantenimiento,
conservación y limpieza dentro de los límites
de sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier
otro material de la Institución.

27.- Conservar y mantener el material y equipo
empleado para realizar sus actividades laborales.

28.- No ausentarse de su lugar de trabajo sin
notificación al ente superior inmediato

29.- Respetar y cumplir el ordenamiento
jurídico y el presente reglamento interno.

30.- Las demás responsabilidades y
deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico.

31.- Respetar la
personalidad de cada estudiante, intentar escucharle,
comprenderle y ayudarle. Relacionarse y dialogar con sus
alumnos/as, individual y colectivamente, para conocer su
situación real y el entorno familiar y social en que
viven.

32.– Denunciar ante las autoridades competentes
de Protección Integral del Niño (a) y
Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a
los derechos y garantías de que tengan conocimiento
a graves de sus labores docentes.

33.- Tratar a todos con la ecuanimidad sin
aceptar, ni permitir practica discriminatorias por motivos de
edad, sexo,
religión, razas, opiniones políticas, origen social, nivel
intelectual o cercanía amistosa.

34.- Aportar los elementos necesarios para que
los alumnos conozcan críticamente su propia identidad
cultural y fomente el respeto
hacia los demás.

35.– Guardar el secreto profesional, no
haciendo uso indebido de los datos que se
disponga sobre el alumno o su familia.

36.- Evitar confrontaciones y actitudes
negativas en público, respetando la
pluralidad.

37.- Favorecer la cooperación entre las
familias y lis docentes, compartiendo la responsabilidad de
la
educación y estableciendo una relación de
confianza que garantice el buen funcionamiento de la
institución y propicie la participación de los
padres, las madres y los representantes.

38.- Tener informado a los padres o
representantes del proceso educativo de sus hijos, responder
profesionalmente sus demandas y habiendo escuchado sus puntos
de vistas, darles las orientaciones que le permitan contribuir
adecuadamente a la educación de sus hijos.

39.- Analizar con los padres y representantes
el progreso de los alumnos, respecto a su personalidad
y consecución de finalidades y objetivos
que se persiguen en cada una de las etapas, al mismo tiempo debe
colaborar en hacer más efectiva la educación para
aquellos alumnos con necesidades educativas
especiales.

40.- Respetar la confianza que los padres y
representantes depositan en los docentes cuando hacen
confidencias sobre circunstancias familiares o personales que
afecten a los alumnos y mantener siempre una discreción
total sobre estas informaciones.

41.- Colaborar en el asesoramiento para que los
alumnos y alumnas cumplan con el ordenamiento jurídico,
el presente normativo interno o cualquier otra
resolución especial.

42.- Mantener un dominio
permanente de los principios
básicos de su materia o
área, esforzándose por incorporar a la didáctica los avances científicos,
pedagógicos, y oportunos.

43.- Ejercer y defender apropiadamente sus
derechos y garantías.

44.- Promover su desarrollo profesional con
actividades de formación permanente y de innovación e investigación
educativa, tendiendo en cuenta que esta cuestión
constituyen u deber y un derecho del docente. No solo en su
actividad individual, sino en su proyección.

45.- Respetar los derechos y garantías
de los demás miembros del plantel, nunca deberá
tratar a otras personas, en publico o privado de forma
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como ser
humano.

46.– Respetar y asumir el Proyecto Educativo
que se realice en la institución, como un deber
inherente al desempeño de la función
docente.

47.- Respetar la autoridad de
los órganos de gobierno de la
institución y colaborar por el funcionamiento de los
equipos técnicos, pedagógicos y de
orientación.

48.- Participar activamente en las consultas
que sobre temas de política educativa,
organización escolar o cualquier aspecto
educativo que promuevan las autoridades educativas.

49.- Promover actividades extraescolares,
preparándolas y realizándolas con plena
responsabilidad y siempre

50.- Los docentes evitaran hacer comentarios
que descalifiquen la integridad personal de sus
compañeros de trabajo ante los alumnos y entre
ellos.

51.- Bajo ningún concepto el
docente debe colocar notas negativas en el diario de clase con
palabras que descalifiquen o insulten al alumno.

52.- Observar un vocabulario acorde con su alta
responsabilidad de docente.

53.- Proveerse del Programa de
Estudio Oficial, conocerlo, interpretarlo e impartir la
enseñanza con la sujeción a el de acuerdo con las
normas establecidas al efecto por las autoridades educativas
competentes.

54.- Con las actividades docentes conforme a
los planes de estudio y desarrollar la totalidad de los
contenidos programáticos vigentes, de acuerdo con
previsiones de las autoridades competente, dentro del
calendario escolar conforme a las disposiciones legales
vigentes.

55.- Conocer el contenido y alcance de la
Constitución de la Republica Bolivariana,
Ley
Orgánica de Educación y su Reglamento, Ley
Orgánica de Protección del Niño
Niña y Adolescente, Decretos, Resoluciones, normativa
Interna del Plantel y cualquier otra disposición emanada
de las autoridades competentes; así mismo cumplirlas y
orientar convenientemente a otros para su cumplimiento cuando
así lo sea solicitado.

56.- Observar una conducta
democrática en el ejercicio de su función. En
este sentido, fomentar la convivencia social por medio del
trabajo en grupo;
mantener dominio emocional ante las diversas situaciones
problemática que a diario se presentan, tratar siempre
de hacer siempre justos y ecuánime en las constante
valoración que deben hacer de la actuación de los
alumnos, fomentar el espíritu de solidaridad humana,
contribuir a la formación de ciudadanos apto para la
practica de la democracia y
favorecer el pleno desarrollo de la personalidad del
educando.

57.- Planificar el trabajo docente y rendir
oportunamente la información que le sea requerida por el
personal directivo, P. A, Planes de Evaluación y otros
que le sean requeridos.

58.-Cumplir con eficacia las
exigencias técnicas
relativas a los procesos de planteamiento, programación dirección de las
actividades del trabajo evaluación y demás
aspectos de la enseñanza aprendizaje.

59.- Colaborar con la disciplina general del
alumnado y hacer especial énfasis en la de su
grado.

60.- Ser responsable por la conservación
del mobiliario, y otros materiales
asignados en su aula.

61.– No interrumpir la labor que se realiza en
los demás grados o secciones Dispensar a los superiores
jerárquicos, subordinados, alumnos, padres,
representantes, y demás miembros de la Comunidad
Educativa el respeto y trato afable acorde a su
condición de docente.

62.- Solicitar por escrito y con debida
anticipación ante la dirección del plantel, las
licencias o permisos para no asistir al cumplimiento de sus
labores cuando estas lo requiera. En caso de no poder
solicitarlo en el momento preciso avisar a la Dirección
del Plantel por la vía más rápida y
posteriormente en un lapso mayor de quince días
presentar su justificativo correspondiente.

63.- Solicitar la autorización del
Personal Directivo para retirarse de la institución en
el transcurso de su jornada de trabajo si fuese
necesario.

64.- La planificación y
programación de las actividades de evaluación que
cumpla el docente en cada lapso deberá ser conocida por
el personal directivo, el departamento de evaluación,
los padres y representantes.

65.- El proceso de evaluación debe ser
planificado por el docente de acuerdo con las los objetivos
programáticos previstos en cada lapso. En dicha
planificación se determinara las estrategias de
evaluación, las fechas para su aplicación y la
ponderación que cada una de ellas tendrá para
conformar la calificación de lapso

66.- Las demás responsabilidades y
deberes establecidos en el ordenamiento
jurídico.

67.- Cumplir puntualmente el calendario y el
horario escolar.

68.- Realizar su acción evaluativa de
acuerdo con los criterios establecidos por la
institución.

70.- Utilizar los medios instrumentales y
materiales e instalaciones del Centro con fines
específicamente educativos y colaborar en el buen
mantenimiento de los mismos. En caso que se compruebe que el
docente de manera directa deterioro el material de la
institución utilizado este deberá reparar los
daños.

71.- Participar activamente en las reuniones de
Consejo de Docentes, en los programas de formación
permanente en los actos oficiales del Centro y en aquellos que
organice el Distrito escolar o la Zona Educativa.

72.- Colaborar en el mantenimiento del orden y
disciplina en el ejercicio de sus funciones. Acompañar a
sus alumnos en la hora de receso o en cualquier actividad que
planifique la institución.

73.- Velar por su propio perfeccionamiento
humano y profesional.

74.- Todas aquellas disposiciones que
disponga la Dirección del Plantel.

ARTÍCULO.- 84 Todo el personal docente se
debe ajustar a toda la normativa legal vigente en relación
al cumplimiento de sus deberes y derechos que no aparezcan
reflejados en la presente normativa.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS FALTAS Y SANCIONES PERTINENTES
AL

PERSONAL DOCENTE

ARTICULO .- 85 El personal docente del plantel,
esta constituido por personas que, cumpliendo con las exigencias
que establece la Ley Orgánica de Educación y sus
reglamentos se acrediten también por su capacidad
física mental, capacidad didáctica perfil profesional, moral,
integridad de costumbres.

ARTÍCULO.- 86 El Director del Plantel
podrá impartir las directrices disciplinarias dictadas por
el Ministerio de Educación a miembros del Personal Docente
siempre y cuando a través del debido procedimiento
establecido en la Ley Orgánica de Educación y sus
Reglamentos y Ley del Estatuto de la Función Publica y
otros que fuesen necesarios.

ARTICULO.- 87 Se consideran faltas del personal
docente, cual sea su función, el incumplimiento a los
deberes señalados en las disposiciones.

ARTÍCULO.– 88 Toda falta leve
cometida una vez será motivo de aplicación de una
corrección por parte del Personal Directivo, es decir una
llamada de atención verbal, de tipo particular o
colectivo, sobre el incumplimiento de algún
deber.

ARTÍCULO.- 89 La Amonestación Oral
consiste en la reprensión que hace la autoridad inmediata
superior en el lugar de trabajo, personal y en privado al docente
objeto de la sanción.

ARTICULO.- 90 Toda falta leve cometida dos veces
será motivo de aplicación de una
Amonestación Verbal ; es decir , una llamada de
atención oral que hará algún miembro del
personal directivo del plantel , con el fin de lograr una
modificación positiva de la conducta. Para efectos
administrativos queda registrada en forma escrita y debe ser
firmada por el docente.

ARTÍCULO.-91 Toda falta leve cometida tres
veces será motivo de aplicación de una
amonestación escrita; es decir un llamado de
atención que hace el directivo del plantel de manera
individual. Se levantara el acta correspondiente donde
estén presentes ambas partes con un exposición
de motivos, la situación irregular y os acuerdos
`pertinentes.

ARTÍCULO.- 92 La Amonestación
escrita consiste en la repretensión que, extendida por
escrito, hace la autoridad inmediata superior al docente
que

ARTICULO 93.- Si el docente con cambia la
conducta después de una Amonestación escrita, se
denuncia la situación ante el supervisor inmediato del
plantel

CAPÍTULO V

DEL
PERSONAL ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

DERECHOS Y
GARANTÍAS

ARTICULO 94.- Además de los
artículos contemplados en la Ley de Carrera
Administrativa, y otros basamentos legales que los asisten se
especifican los siguientes derechos para el personal
administrativo de la institución.

1.– Ser informado por su jefe inmediato acerca de
los fines, organización, funcionamiento de la
Institución y las funciones que deberá cumplir de
manera oportuna y por escrito

2.- Obtener permisos y licencias, los cuales
pueden ser con goce de sueldo o sin el pueden ser carácter
obligatorio o potestativo.

3.– Gozar de estabilidad en el desempeño
de su cargo y solo serán retirados del servicio por
causales contempladas en las leyes.

4.- Recibir del personal directivo facilidades de
acuerdo a las posibilidades de la Institución, para
asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones y cualquier
tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de su
profesión en pro de la labor de su función
administrativa.

5.- Ser respetados por toda la comunidad escolar.
Nunca deberá ser sancionada (os) o tratados, en
público o privado de forma humillante, ofensiva o
contraria a su dignidad como persona humana.

6.- Presentar propuestas y dirigir peticiones al
personal obrero, docente y directivo si como cualquier otro
órgano de la comunidad educativa sobre los asuntos que le
conciernan y obtener respuesta oportuna a sus
peticiones.

7.- Expresar libremente y con respeto, su
opinión en todos los asuntos del quehacer
educativo

8.- Defender los derechos, garantías e
intereses de los alumnos y las alumnas.

9.- Derechos al debido proceso ya la defensa,
especialmente en todos los procedimientos de carácter
sancionaría.

10.- Obtener permisos y licencias, los cuales
pueden ser con goce de sueldo o sin el y de carácter
obligatorio o potestativo.

11.- Gozar de estabilidad en el desempeño
de su cargo y solo serán retirados del servicio por
causarles contemplados en las leyes.

12.- Recibir del personal directivo facilidades,
de acuerdo a las posibilidades de la Unidad Educativa, para
asistir a talleres, cursos, convivencias, reuniones cualquiera
tipo de actividades dirigidas al perfeccionamiento de sus
funciones para mejorar la calidad de su labor.

13.- Ser respetado por todas las personas que
integran la Unidad Educativa. Nunca deberá ser tratado o
sancionado, en público o privado, o de forma humillante,
ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.

15.- Presentar propuestas o dirigir peticiones al
personal directivo o superior inmediato, así como
cualquier otro órgano de la Comunidad Educativa, sobre los
asuntos que le conciernan y a obtener respuestas oportunas a sus
peticiones.

16.- Expresar libremente y con respeto, su
opinión en todos los asuntos de la vida de la Unidad
Educativa en que tengas interés.

17- Defender los derechos, garantías e
intereses de los alumnos y las alumnas de la Unidad
Educativa.

16.- Al debido proceso y a la defensa,
especialmente en todos los procedimientos de carácter
sancionatorio.

17.- A orientar debidamente al alumnado para el
mantenimiento de los espacios de la institución
educativa.

18.- El personal administrativo tiene el derecho
de solicitar por escrito permisos o licencias siempre y cuando se
hagan por escrito y de manera oportuna.

SECCIÓN SEGUNDA

RESPONSABILIDADES Y
DEBERES
.

ARTÍCULO.-95 Todo personal administrativo
del plantel, en cualquiera de las funciones que ejerza en calidad
de ordinario o interino deberá cumplir además de
los deberes consagrados en la ley de carrera administrativa y
otras normativas legales los siguientes.

1.-Asistir regular y puntualmente a todas las
actividades que le correspondan, salvo en los casos que ello sea
imposible por razones justificadas y debidamente
comprobadas.

2.- Prestar sus servicios con
eficiencia y
eficacia requerida.

3.- Dar información oportuna y necesaria
en los asuntos que tengan que ver con su labor.

.4.– Guardar en todo momento una conducta
decorosa y observar en las relaciones con sus superiores,
subordinados y con el publico toda la consideración y
cortesía pertinente.

5.- Informar a sus superiores de las iniciativas
que estime útiles para el mejoramiento del
servicio.

6.- Tratar a todos con ecuanimidad sin aceptar,
ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de
sexo, edad, religión, raza, opiniones políticas,
origen social, nivel intelectual.

7.- Tener en la forma de actuar un estilo de vida
democrática, asumiendo y promoviendo la convivencia en
sociedad, libertad,
justicia,
igualdad,
comprensión, cooperación, respeto y sentido
crítico.

8.- Esforzarse por adquirir y potenciar las
cualidades que configuran el carácter propio y que son
necesarias para e mejor cumplimiento de sus deberes
profesionales: autocontrol, paciencia, interés, curiosidad
intelectual, respeto, tolerancia, confidencialidad, entre
otros.

9.- Respetar los derechos y garantías de
los demás miembros de la institución. Nunca
deberá tratar a otras personas en público de manera
humillante, ofensiva o contraria a su dignidad como persona
humana.

10.- Respetar las normas de la moral y de las
buenas costumbres empleando un lenguaje
apropiado.

11.- No hacer comentarios peyorativos sobre otros
profesionales. En caso de observarse carencias o abuso en el
ejercicio de la profesión, se usaran responsablemente las
vías adecuadas siempre y cuando se ajusten a la normativa
legal vigente.

12.- Colaborar con la institución cuando
esta lo requiera de acuerdo sus posibilidades, en las horas de
tiempo libre a fin de lograr el pleno desempeño de las
actividades propuestas por el plantel.

13.- Respetar y hacer cumplir el ordenamiento
jurídico, la presente normativa así como
también los reglamentos especiales emitidos por las
autoridades pertinentes.

14.- Participar activamente en las consultas que
sobre temas de política educativa, organización
escolar y cualquier otro aspecto educativo promuevan las
autoridades correspondientes.

15.- Presentarse al plantel vestidos de acuerdo
al rol que ocupa dentro de la comunidad educativa evitando el uso
de shrorts, licras,camisas cortas o con escotes pronunciados y
minifaldas .

16.- Atender con respeto y educación al
público en general.

18.- Respetar, obedecer y cumplir las decisiones
y órdenes que dicte las autoridades de la unidad
educativa, siempre y cuando las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan el ordenamiento
jurídico.

19.- Establecer con los alumnos (as) una
relación de confianza de confianza, comprensiva que
fomente la autoestima y
el desarrollo integral de la persona, así como
también el respeto hacia los demás.

20.- Promover la educación popular y
formación integral de los alumnos sin dejarse nunca
inducir por intereses ajenos a la propia educación y
formación siempre y cuando se ajusten a la normativa legal
vigente.

23.- Mantener una actitud de
confianza, solidaridad, confidencialidad con todo el personal de
la institución.

24.- Cumplir con todas las funciones que le
asigne la Dirección del Plantel siempre y cuando se
ajusten a la normativa legal vigente.

25.- Derecho a disfrutar de un ambiente de
trabajo que reúna las Mantener con todos los integrantes
de la Institución relaciones personales que se
caractericen por la honestidad, la solidaridad, la tolerancia, la
cooperación y la amabilidad.

26.- Respetar las normas de la moral y las buenas
costumbres, siempre empleando el lenguaje apropiado. Abstenerse
de fumar o ingerir bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas)

27.- Colaborar con el mantenimiento,
conservación y limpieza dentro de los límites de
sus responsabilidades, del local, mobiliario y cualquier otro
material de la Institución.

28.- Conservar y mantener el material y equipo
empleado para realizar sus actividades laborales.

29.- No ausentarse de su lugar de trabajo sin
notificación al ente superior inmediato

30.- Respetar y cumplir el ordenamiento
jurídico y el presente reglamento interno.

31. A contar con los recursos necesarios
para ejercer funciones.

32.- A ser respetada su hora de almuerzo y
disponer de un sitio para ello, de acuerdo con el espacio de la
institución.

33.- Recibir el apoyo del personal docente con
respeto al mantenimiento de la institución en cuanto a la
orientación que debe impartiese a los alumnos.

34.- Gozar de las condiciones de seguridad,
higiene y ambiente de trabajo adecuado.

CAPÍTULO VII

DEL PERSONAL OBRERO

DERECHOS Y
GARANTÍAS

ARTICULO.- 96 Además de los
artículos contemplados en la Ley del Trabajo y los
artículos 87 y 90 de la Constitución de Republica
Bolivariana de Venezuela, se
especifican los siguientes derechos en el personal obrero de la
institución cuenta con los siguientes derechos y
garantías

1.- Ser informado por su superior inmediato
acerca de los fines, organización, funcionamiento de la
institución y cualquier cambio que sea
necesario de la rutian semanal.

2.- Obtener permisos y licencias, los cuales
pueden ser con goce de sueldo o sin el y de carácter
obligatorio o potestativo.

3.- Recibir del personal Directivo facilidades,
de acuerdo a las posibilidades del plantel, para asistir a
talleres, cursos, convivencias, o cualquier otra actividad
dirigida al perfeccionamiento de su profesión.

4.- Ser respetado por todas las personas que
integran la comunidad educativa, nunca deberá ser tratado
o sancionado en publico de manera humillante, ofensiva, o
contraria a su dignidad como persona humana.

5.- Expresar su opinión en le momento
oportuno siempre y cuando se cumpla bajo un clima de
respeto

6.- Derecho a que cada una de sus inquietudes
sean escuchadas.

7.- Contar con un espacio digno y mobiliario, con
el objeto de que pueda utilizarse en la hora de almuerzo o
momento en que cuente con un tiempo de descanso.

8.- Contar con servicios de higiene, seguridad y
atención de primeros
auxilios que respondan a los requerimientos de su
labor.

9.- Al debido proceso y a la defensa,
especialmente en todos los procedimientos de carácter
sancionatorios.

10.- A contar con los recursos necesarios para
realizar sus labores.

11.- Recibir apoyo del personal docente con
respecto al mantenimiento de la institución en cuanto a la
orientación que debe impartirse a los alumnos.

SECCIÓN SEGUNDA

RESPONSABILIDADES Y
DEBERES.

ARTICULO.- 97 Todo personal obrero del plantel,
en cualquiera de las funciones que ejerza en la UNIDAD
EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA SIMON
BOLIVAR
"
deberá cumplir además de los deberes
consagrados en la ley del trabajo, cumplirá los
siguientes:

1.- Asistir regular y puntualmente a todas las
actividades que le corresponda, salvo a los casos en los casos en
que ello sea imposible por razones justificadas y debidamente
comprobadas.

2.- Prestar sus servicios con la eficiencia
requerida, limpiado diariamente los espacios que están
bajo su responsabilidad.

3.- Prestar la información necesaria en
los asuntos que tengan que ver con su labor.

4.- Guardar en todo momento una conducta decorosa
y observar en las relaciones con sus superiores, subordinados y
con el publico toda la consideración y cortesía
pertinente.

5.- cumplir con las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados
a mejorar su desempeño.

6.- Informar a sus superiores de las iniciativas
que estimen útiles para el mejoramiento del
servicio.

7.- Tratar a todos con tal ecuanimidad sin
aceptar, ni permitir prácticas discriminatorias por
motivos de sexo, edad, religión, raza, opiniones
políticas, origen social, nivel intelectual.

8.- Tener en la forma de actuar un estilo de vida
democrático, asumiendo y promover una convivencia en
sociedad, libertad, justicia, igualdad, comprensión,
cooperación. Respeto, sentido crítico entre
otros.

9.- Promover una convivencia fundamentada en la
igualdad de derechos y en práctica de la democracia, la
tolerancia, el ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto
a la naturaleza.

10.- Esforzarse por adquirir y potenciar las
cualidades de¡¡que configuran el carácter
propio y que son necesarias para el mejor cumplimiento de los
deberes profesionales: Autocontrol, paciencia, interés,
curiosidad, intelectual, etc.

11.- Mantener una actitud critica y reflexiva
hacia la propia actuación laboral, para
garantizar un constante perfeccionamiento en todas las
actividades que realiza.

12.– Ejercer y defender apropiadamente sus
derechos y garantías.

13.- Respetar los derechos y garantías de
los demás miembros de la unidad educativa. Nunca
deberá tratar a otras personas, en público o
privado, de forma humillante, ofensiva o contraria a su dignidad
como persona humana.

14.- Respetar las normas de la moral y las buenas
costumbres, empleando un lenguaje apropiado.

15.- No hacer comentarios peyorativos sobre otros
compañeros de trabajo. En caso de observarse carencias o
abusos en el ejercicio de su labro, se usaran responsablemente
vías adecuadas para su información y
corrección.

16.- Colaborar con la institución cuando
esta lo requiera de acuerdo a sus posibilidades, en las horas de
tiempo libre, a fin de mantener un clima de disciplina,
cordialidad y respeto.

17.- Respetar y cumplir el ordenamiento
jurídico, el presente normativo interno y los reglamentos
especiales.

18.- Participar activamente en las consultas que
sobre temas de política educativa. Organización
escolar, cualquier aspecto educativo promuevan las autoridades
correspondientes.

19.- Presentarse al plantel vestidos de acuerdo
al rol que ocupa dentro de la comunidad educativa evitando
shorts, camisas cortas, minifaldas entre otras.

20.- Atender con respeto y educación al
público general.

21.– Guardar la reserva, discreción y
secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones
que tengan atribuidas.

22.- Respetar, obedecer y cumplir las decisiones
y órdenes que dicten las autoridades de la Unidad
Educativa, siempre que las mismas no violen sus derechos y
garantías o contravengan en el ordenamiento
jurídico.

23.- Establecer con los alumnos (as) una
relación de confianza, compresiva que fomente la
autoestima y el desarrollo integral de la persona, así
como respeto a los demás.

24.- Promover la educación y
formación integral de los alumnos sin dejarse nunca
inducir por intereses ajenos a la propia educación y
formación, sen del tipo que sean.

25.- Vigilar y utilizar racionalmente los
recursos y bienes de la institución, confiados a su guarda
uso o administración.

26.- Cumplir las instituciones
emanadas de los superiores jerárquicos.

27.– Denunciar ante el personal directivo, las
violaciones o amenazas de violación a los derechos y
garantías de los niños, niñas y adolescentes
que tengan conocimiento a través de sus
labores.

SECCION TERCERA

DE LAS FALTAS, SANCIONES Y
PROCEDIMIENTOS.

ARTICULO.- 98 Se considera faltas leves del
personal obrero, el incumplimiento a los deberes señalados
en el artículo 118 en sus numerales 1 al 21.

ARTICULO.- 99 Se consideran faltas graves del
personal administrativo, las contempladas en el artículo
118 en sus numerales del 22 al 27, y el incumplimiento a los
deberes señalados en la ley del trabajo.

ARTICULO.- 100 Toda falta leve cometida
será motivo de aplicación de una
corrección por parte del superior inmediato
quien procederá registrar la situación y los
acuerdos pertinentes, si reincide en la misma falta dos veces
será considerada como falta grave.

ARTICULO.- 101 De infringir el articulo 118
(numerales 3, 4, 5, 6, 7,8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20,
21, 23 y 24) tiene la obligación de cumplir con todas las
recomendaciones del equipo directivo de la institución las
cuales pueden ser asistencias a especialistas en salud mental,
talleres de crecimiento personal, y/o cualquier otra que se
requiera.

ARTICULO.- 102 De infringir el artículo
118 (numerales 20 al 27) del presente reglamento, se notificara
por escrito del hecho que se le imputa y demás
circunstancias al funcionario para que dentro de los cinco
días hábiles siguientes formule los alegatos que
tenga bien esgrimir en su defensa. Si no presenta alegatos
justifica torios se formalizara la amonestación y se
procederá a dar apertura al expediente
correspondiente.

CAPÍTULO VIII

DE LA
ASOCIACIÓN CIVIL DE PADRES Y
REPRESENTANTES

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO.- 103 Entre los deberes que debe cumplir
la Asociación de Padres y Representantes de la
U.E.N.B."SIMON BOLIVAR" se
mencionan:

  1. Convocar y asistir a las reuniones ordinarias y
    extraordinarias de la Asamblea General.
  2. Tramitar ante la Oficina
    Subalterna del Registro de Departamento o Distrito de la
    Circunscripción correspondiente, la
    protocolización como Asociación Civil sin fines
    de lucro, del Acta constitutiva y de los Estatutos de la
    Sociedad de Pudres y Representantes.
  3. Elaborar un Normativo Interno de la Sociedad y
    hacerlo cumplir siempre y cuando este vaya a favor de los
    objetivos institucionales.
  4. Elaborar el Presupuesto
    Programa Plantel, con sujeción a lo dispuesto en el
    Articulo 60 de la Resolución 751. Igualmente presentar
    de manera oportuna el plan y el informe anual de
    actividades.
  5. Designar un miembro de la Asociación para que
    asista junto al Presidente a los Consejos Generales de Docentes
    en el momento que sea necesario
  6. Presentar por escrito a la Asamblea General, dos
    veces al año, cuenta pormenorizada del manejo de fondos
    y de las actividades cumplidas.
  7. Facilitar y realizar la elección de la nueva
    junta directiva.
  8. Participar en el Desarrollo de las actividades
    Educativas, Sociales, Asistenciales, Económicas,
    Culturales, Artísticas, y Recreativas que se realicen en
    el plantel.
  9. Contribuir para que la planta física y la
    dotación del plantel estén en condiciones para el
    inicio y desarrollo de las actividades escolares a tal efecto,
    convocara a toda a toda la comunidad a Jornadas de
    Conservación, Mantenimiento y Recuperación de los
    bienes muebles e inmuebles del plantel.
  10. Cumplir con la demás atribuciones y deberes
    que le asigne el Ministerio de Educación y otras
    ordenaciones jurídicas.
  11. Establecer una estrecha vinculación entre la
    institución, el hogar y sociedad.

DE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO

ARTICULO.- 104 La Asociación de Padres y
Representantes de la U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR"
tendrá como cuerpo deliberante, la Asamblea y como
cuerpo ejecutivo, la Junta Directiva. A la Asamblea
asistirá la representación docente elegida para
integrar el Consejo Consultivo.

ARTICULO.- 105 La Asamblea General de la
Asociación Civil estará integrada por la
totalidad de los Padres y Representantes, el Director del
Plantel y la Representación Docente elegida para
integrar EL Consejo Consultivo. Se constituirá
validamente con la asistencia de la mitad mas uno, de sus
miembros. De no lograrse el quórum reglamentario, se
convocara a reuniones sucesivas hasta completar el treinta por
ciento de asistencia.

ARTÍCULO.- 106 Para la
realización de la Asamblea General se deberá
tomar en cuenta:

  1. Las convocatorias deberán cursarse a todos
    los padres y representantes, con indicación expresa de
    la materia a tratar con tres días de
    anticipación como mínimo a la fecha de su
    realización.
  2. De cada Asamblea deberá levantarse un acta,
    donde se registrara las conclusiones, la cual será
    firmada por la junta directiva i los representantes
    asistentes a la reunión.
  3. Los acuerdos tomados deberán ser notificadas
    por escrito a todos los miembros de la
    Asociación.

ARTICULO.- 107 Las sesiones de la Asamblea
General podrán ser La sesión de apertura
deberá realizarse dentro de los primeros veinte
días hábiles siguientes al de la
iniciación del segundo periodo del año escolar
previa convocatoria. En esta sesión se elegirá a
través del voto la nueva Junta Directiva.

ARTÍCULO.-108 La sesión de
clausura se realizara en la segunda quincena del mes de junio.
En esta oportunidad se presentara el informe de la gestión cumplida en función del
proyecto de del presupuesto y allí se
establecerán acuerdos en relación al
funcionamiento del año escolar que
corresponde.

ARTICULO.- 109 La Asociación Padres y
Representantes se podrán reunir de manera
extraordinarias a solicitud del Director del Plantel , de la
Junta Directiva de la Asociación Civil de los Padres y
Representantes, del Consejo Consultivo o de un numero de
representantes no menos del diez por ciento de la totalidad de
padres y representantes del plantel.

ARTICULO.-110 Las funciones del Consejo
Consultivo y de la Junta Directiva de la Asociación
Civil de Padres y Representantes, no podrán ser
ejercidos por sub. directores, Docentes, Personal Obrero que
tengan hijos o representados en le Plantel donde presten sus
servicios.

ARTICULO.- 111 La junta Directiva de la
Asociación Civil estar constituida por un Presidente, un
Tesorero, un Secretario y dos Vocales, para estos
últimos se elegirán suplentes.

ARTICULO.-113 Ningún miembro de la
Asociación Civil podrán ser parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad y segundo de
afinidad.

ARTÍCULO.- 114 Ningún miembro de
la asociación Civil podrá desempeñar el
mismo cargo por dos años escolares
consecutivos.

ARTÍCULO.-115 Los miembros de la
Asociación Civil se reunirán en el local del
plantel cuando la convoque el Director del Plantel o el
Presidente de la Asociación Civil. Podrán invitar
a sus reuniones a todas las organizaciones
que trabajen en beneficio de la localidad

ARTICULO.-116 En las reuniones con la
Asociación Civil se considera como valida siempre y
cuando estén presente el Presidente y el Director. Sus
decisiones serán validas con voto probatorio de la mitad
mas uno de los asistentes.

ARTÍCULO.-117 Si lo decidido por
la Asociación Civil pudiera comprometer el buen nombre
de la institución, el Director podrá solicitar la
reconsideración de lo acordado y expondrá las
razones que apoyen su solicitud, Si la Asociación Civil
no ratifica lo acordado el Director suspenderá la
ejecución. De lo aprobado y someterá el asunto a
las autoridades pertinentes en materia de
educación.

ARTÍCULO.- 118 Los miembros de la
Asociación Civil no deberán involucrarse de
manera directa en los asuntos relacionados con el proceso de
enseñanza aprendizaje.

ARTICULO.-119 Los miembros de la
Asociación Civil deben tratar con el debido respeto a
todos los miembros de la comunidad educativa.

ARTICULO.- 120 Los miembros de la
Asociación Civil de la Institución se
regirán por las disposiciones legales establecidas por
los entes rectore s e en materias de
educación.

CAPÍTULO IX

DE LOS
RECONOCIMIENTOS.

ARTICULO.- 121 Los reconocimientos constituyen
demostraciones públicas para honrar el merito de los
integrantes de la U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR", en
razón de su comportamiento
ejemplar, dirigido al ejercicio activo y permanente de sus
derechos y garantías, a si como al cumplimiento constante
de sus deberes y responsabilidades. Los reconocimientos tienen
como objetivo
fundamental recompensar y homenajear a quienes los reciben, a si
como promover y estimular su comportamiento entre los y las
integrantes de la institución educativa.

ARTICULO.- 122.– Se crea la
comisión de reconocimiento, como órgano competente
para coordinar desarrollar y adoptar las decisiones pertinentes a
los reconocimientos, esta integrada por un miembro del personal
directivo, un docente de aula, un docente especialista, un
miembro del personal administrativo y otro del personal obrero,
el presidente de la asociación civil y un representantes
del comité de educación de los consejos
comunales.

ARTICULO.-123 La Comisión de
Reconocimiento es el órgano encargado de conceder los
reconocimientos a todos los actores del quehacer educativo en la
U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR." Los criterios y los procesos
para concederlos deben ser establecidos y regulados en el
reglamento especial que apruebe a tal efecto, en atención
a los principios de la U.E.N.B. "SIMON BOLIVAR". A si como
al contenido de las presentes normas de convivencia.

ARTÍCULO.-124 La institución se
compromete a formalizar los reconocimientos para alumnos y
alumnas siempre y cuando se cumplan los siguientes
requerimientos

Se crean los siguientes reconocimientos como estimulo a
su rol protagónico en el desenvolvimiento en su proceso de
formación educativa-

  • Por meritos Académicos
  • Por su desempeñe en distintas actividades
    Deportivas.
  • Por comportamientos solidarios y
    responsables.
  • Por cumplir más allá de sus
    deberes.
  • Por participar en Actividades Culturales en busca de
    la proyección de la institución hacia la
    comunidad

ARTÍCULO.- 125 La institución se
compromete a formalizar reconocimientos para los docentes siempre
y cuando se cumplan con los siguientes requisitos:

  • Por antigüedad.
  • Por meritos académicos.
  • Por su rol protagónico y participativo en la
    función docente.
  • Por su compromiso moral y éticos con la
    institución.

ARTICULO.- 126 Reconocimiento para el
personal administrativo y obrero.

  • Por su responsabilidad en el cumplimiento de sus
    deberes.
  • Por antigüedad.
  • Por cumplir más allá de su
    deber`.

ARTICULO.- 127 Reconocimiento para padres,
madres, representantes o responsables.

a.- Por su participación activa en el
quehacer educativo.

b.- Por su solidaria responsable de
carácter social comunitario, organizado, participativo y
protagónico-

ARTICULO.- 128 Reconocimiento a las
empresas
públicas y privadas.

a.– Por su cooperación en la actividad
educativa cultural y ciudadana de la comunidad y de su
entorno.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES FINALES Y
TRANSITORIAS

ARTICULO.- 129 Estas normas de
convivencias deberán cumplirse en todo cuanto se refiere a
su contenido; podrá modificarse cuando lo exige la
realidad situacional.

ARTICULO.-130 Para garantizar la
evaluación y el cumplimiento de estas normas de
convivencias se crea una comisión.

ARTICULO.-131 Todas las situaciones y asuntos no
previstos en las siguiente normas de convivencias serán
resueltos o decididos por la autoridad a quien corresponda
según su naturaleza y circunstancias, de conformidad con
lo establecido en el ordenamiento jurídico y e la
Disposiciones fundamentales de este reglamento interno,
atendiendo siempre al Interés Superior del
Niño.

ARTICULO.-133 El presente normativo interno
será objeto de evaluación cada año y debe
entrar en vigencia al comienzo del año escolar.
También será reformado cuando la comunidad
educativa en referéndum lo considere conveniente para la
mejor marcha de la institución.

ARTICULO. -134 El presente normativo entra en
vigencia a partir de su aprobación en asamblea de
docentes, padres, representantes, alumnos, personal docente
administrativo y obrero. Posterior a esto se emitirá un
ejemplar a las autoridades que designen la Zona Educativa o
Distrito Escolar para su aprobación

ARTÍCULO.- 135 Se establece la
elaboración de los reglamentos especiales para desarrollar
el ordenamiento jurídico sobre áreas, materias o
servicios de la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA SIMON
BOLÍVAR
que por su especificidad e importancia
ameritan que sean regulados en forma precisa. En caso de que
existan discrepancia entre una disposición del reglamento
especial con otra disposición de las presentes normas de
convivencia prevalecerá y se aplicaran estas normas de
convivencia.

ARTICULO.– 136 Una vez aprobadas estas
normas de convivencia, se debe iniciar y desarrollar el proceso
de elaboración y aprobación de los reglamentos
especiales que se indican a continuación.

a.- Coordinación de las normas de
convivencia.

b.- Programa de alimentación
escolar.

c.- Comité de derecho y
participación.

d.- Organización operativa (procesos de
inscripción, organigrama……) y funciones de todo
el personal.

e.- Asociación civil de padres y
representantes.

f.- Servicio de Biblioteca.

g.- Cantina Escolar.

h.- Recreo y horas libres.

i.- Difusión cultural.

j.- Comité de mantenimiento. (Otras que pueden
ser agregadas una vez discutidas dichas normas).

k.- Funciones del docente guía.

l.- Otras que disponga la Dirección del
Plantel o Normativa Legal y Resoluciones vigentes.

ARTICULO.-137 Queda derogado todo
reglamento interno de la institución una vez entrada en
vigencia estas normas de convivencia.

En la ciudad de los Teques a los 14 días del mes
de Abril de dos mil ocho.

 

 

 

Autor:

José Luis Carrasco

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN

UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL BOLIVARIANA "SIMÓN
BOLÍVAR"

LOS TEQUES MIRANDA

LOS TEQUES, MARZO 2008.

Partes: 1, 2, 3
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