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Préstamos Interbancarios en Nicaragua en el periodo 2005-2006 (página 5)



Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6

E.2 ANALISIS

Se procedió a visitar las oficinas centrales del BPN
ubicadas en Bluefields con el fin evaluar el cumplimiento de los
requisitos necesarios para aprobación de la solicitud y la
veracidad de la información proporcionada por la Lic.
Campos, para lo cual se realizaron entrevistas al
personal
operativo, permitiendo obtener información complementaria
y relevante para la realización del análisis de elegibilidad.

E.2.1 Perfil Institucional

El Banco
Nicaragüense para la Producción BNP se fundó en 2000,
adquiriendo su personería jurídica el 02 de
Diciembre de 2001. Su oficina central
está ubicada en Bluefields. Desde su fundación el
BNP ha otorgado crédito
para beneficiar a toda la zona atlántica del país
un total de cinco sucursales, mas una que tiene en la ciudad
capital.

También es importante mencionar que opera una radio llamada
"Dignidad" y
una tienda campesina ubicadas en la ciudad de Bluefields con una
variedad de productos para
consumo
humano, productos veterinarios y bodegas.

Objetivo: Otorgar créditos que apoyen y reactiven las
actividades económicas de la zona atlántica y
central.

Misión: Otorgar recursos
financieros al pequeño y mediano productor agropecuario, a
la microempresa
productiva y de comercio,
contribuyendo a su estabilización con enfoque de género,
sostenibilidad, equidad y
medio ambiento.

Visión: Ampliar el capital crediticio con fondos
provenientes de la banca nacional e
internacional que permita al mismo tiempo ampliar
la cobertura crediticio en términos cualitativos y
cuantitativos para así dar repuesta con mayor eficiencia a las
necesidades de financiamiento
de la población de la zona.

Valores: Equidad, respeto, igualdad,
honestidad,
solidaridad y
oportunidad.

E.2.2 Análisis de Marketing y
Competencia

En la zona de operaciones del
BNP funcionan otras entidades bancarias tales como BANCENTRO Y
FINDESA y varias microfinancieras cuyo segmento de mercado es
similar.

La limitación de acceso al financiamiento y alta
demanda
crediticia que impera en la zona, se convierte en una oportunidad
de mercado para el desarrollo
crediticio del BNP.

Ventajas
competitivas

Desventajas
competitivas

  • Posee tasas más bajas que la competencia.
  • Mayores tiempos de espera en los
    trámites para el desembolso de los créditos
    por falta de liquidez.
  • Tienen un programa de oferta
    crediticia para las comunidades más pobres, donde
    no llegan los demás bancos
    e incluso las microfinancieras.
  • Muchas de las comunidades que forman parte del
    ámbito de acción crediticia son muy alejadas,
    por lo que se dificulta el proceso de
    recuperación.
  • Liderazgo en la Costa Atlántica. La
    población empresarial lo identifica como un banco
    autóctono.
  • Los créditos no están respaldados
    con garantía hipotecaria, por
    características propias de la zona.

E.2.3 Análisis Organizacional

El BNP está gobernado por dos órganos
principales:

  • La Asamblea General de Accionistas que representa
    la máxima autoridad
    y es quien define los lineamientos generales de la
    administración y elige a los miembros de la Junta
    Directiva.
  • Junta Directiva elegida en agosto de 2007 por un
    periodo de vigencia de dos años e integrada por
    miembros:

Miembros

Cargo

Cédula

Lic. Maria del Carmen Granja

Presidente

001-160784-587L

Lic. Indira Campos

Vicepresidente

001-311185-697I

Lic. Samuel Peña

Secretario

654-080479-652G

Lic. Karen Núñez

Tesorero

001-270986-002S

Lic. Martha Ríos

Fiscal

458-489196-591J

El representante legal del BNP es la Lic. María
Granja, presidenta de la junta directiva, y el poder
administrativo lo posee la Lic. Indira Campos, la productividad del
personal bajo su cargo se considera eficiente conforme a las
condiciones de trabajo y
operación de sus empleados. Poseen un buen clima y se
mantienen niveles salariales un poco por debajo de la escala salarial
de sus competidores, todos reciben un salario fijo
seguro
social.

En lo que va del año todo el personal ha recibido
capacitaciones en temas específicos tales como: finanzas,
administración general, cultura
organizacional y sobre todo Uso del nuevo Manual
Único de Cuentas.

En cuanto a sus procedimientos y
controles internos cuenta con manuales
suficientes y estos fueron actualizados recientemente por la
junta directiva. No obstante presenta una debilidad al no contar
con un seguro contra
robo o incendio para sus oficinas.

El BNP maneja sus operaciones contables en el sistema
Quickbooks Premiere bajo el método del
devengado, que integra los módulos de cartera, contabilidad,
caja e inventario de
garantías y bienes de uso,
desarrollados por el Ing. Omar Núñez de Managua y
es exportable a Excel y
flexible para la generación de reportes. Actualmente
está en proceso de adaptación al catálogo
vigente de cuentas al Manual Único de Cuentas.

Sus principales políticas
de crédito son:

PRODUCTOS

Agrícola

Pecuario

Comercio

Personales

Peq. Industria

Vivienda

Pesca Art

Metodología de crédito

Individual

Tipo de clientela

Rural

Urbano y Rural

Monto Mínimo U$

U$ 1,000.00

Monto Máximo U$

U$ 5,000.00

Plazo (hasta)

18 meses

24 meses

6 meses

12 meses

18 meses

6 meses

Tasa de Interés

Variable según el
mercado

Periodicidad Capital

Al vencimiento

Mensual

e interes

Cuentan con un manual de crédito elaborado desde
el año 2005 que pretenden actualizar durante el
próximo año. Su eficiencia en el cobro y
recuperación ha sido notable y solo se ha visto afectada
por razones no controlables tales como plagas, perdidas de
cosecha y determinación de vedas forestales.

Con respecto al proceso crediticio presentan ciertas
fortalezas y debilidades tales como:

Ventajas

Desventajas

  • Los arqueos son diarios.
  • Hay expedientes que no contienen cédula
    de identidad.
  • Los desembolsos de crédito son a
    través de cheques.
  • En algunos expedientes se guarda en original
    las escrituras públicas dejadas en
    garantía.
  • Llevan libro
    de actas de Junta Directiva y Comité de
    Crédito debidamente actualizados y firmados por
    los miembros respectivos
  • No registran en el sistema las garantías
    ( en proceso de montaje). El control lo llevan directamente desde los
    expedientes.
 
  • Algunos expedientes no presentan
    resolución de aprobación del crédito
    por parte del comité.

Posee oficinas en Managua, no obstante la Oficina
Central se encuentra en Bluefields, esta es una desventaja en
términos de desplazamiento de personas por ser la zona
atlántica característica por la falta de
infraestructura vial adecuada.

E.2.4 Capacidad de Pago

E.2.4.1. Análisis de Razones
Financieras y Análisis Du pont.

I-RAZONES DE LIQUIDEZ.

1. Razon de liquidez=Activo
CirculantePasivo Circulante.

Activo CirculantePasivo
Circulante
=11867378..638792809.5=0.30

II-RAZONES DE ACTIVIDAD.

1. Rotación Cuentas por
Cobrar=VentasCuentas por Cobrar.

VentasCuentas por
Cobrar=5839160.530295939.8=0.19

2. Días XCobro=360 Rotación Cuentas por
Cobrar.

360 Rotación Cuentas por
Cobrar=360
0.19=1895

3. Rotación de Activo Total=Venta
Activo Total

Venta Activo
Total=5839160.554164425.7=0.11

III-RAZONES DE ENDEUDAMIENTO.

1. Endeudamiento Total=Pasivo
TotalActivo Total*100

Pasivo TotalActivo
Total*100=48856991.954164425.7*100
=90.20

2. Cobertura de Intereses=U.A.I.IIntereses

U.A.I.IIntereses=1694154.31829809.0=0.92

IV-RAZONES DE RENTABILIDAD.

1. Rentabilidad Sobre la Inversión(RA)=U. NetaActivo
Total*100

U. NetaActivo
Total*100=1207851.454164425.7*100=2.23

2. Rentabilidad Sobre el Patrimonio(RK)= U. NetaCapital
Contable*100

U. NetaCapital
Contable*100=1207851.45307433.8*100=23

ANALIS DU-PONT

RA

2.23

RK

23

M= U. NetaVentas*100

1207851.45839160.5*100=21

R= Venta Activo Total

5839160.554164425.7=0.11

AP=Activo TotalCapital
Contable

54164425.75307433.8=10.20

E.2.4.2 Análisis CAMEL

BANCO NACIONAL PARA LA
PRODUCCION

RESUMEN ANALISIS
CAMEL

Al tercer Trimestre 2007

NOMBRE DEL INDICADOR /
GRUPO

Nivel de Riesgo

Calificación

Calif. Grupal

RENTABILIDAD

1.5

0.3

A) Utilidad
/ Patrimonio neto

2

1

B) Margen financiero/ Activos
Promedios

1

0.3

C) Utilidad / Activos promedios

1

0.2

SOLVENCIA

1

0.2

D) Adecuación de Capital

1

0.5

E) Provisión / Cartera Vencida

1

0.3

F) Patrimonio / Activos

1

0.2

LIQUIDEZ

2.1

0.42

G) Disponibilidad / Depósitos
totales

2

1

H) Desencaje legal

3

0.9

I) Descalce de plazos

1

0.2

CALIDAD DE ACTIVOS

1.5

0.3

J) Cart. Vencida + prorro + cob. Jud/ Cart.
Bruta

1

0.5

K) Provisiones / Cartera Bruta

2

0.6

L) Inmovilización de Capital

2

0.4

GESTION

1.2

0.24

M) Gatos de Administración / Activos
promedios

1

0.5

N) Margen financiero / Gastos
de administración

1

0.3

O) Cart. Corriente + Inversiones / Activos

2

0.4

CALIFICACION GLOBAL

B+

1.46

E.2.4.3 Análisis FODA

Fortalezas

  1. Conocimiento del mercado con 7 años de
    Experiencia en la Zona Atlántica
  2. Personal Motivado y comprometido con el
    BNP
  3. Capacitación y Profesionalización constante del
    personal ofreciéndoles becas de
    estudio
  4. Instalaciones Físicas adecuadas y con
    buena ubicación para el desarrollo de sus
    operaciones, según sus objetivos.
  5. Buen funcionamiento de la Junta Directiva en
    conjunto con la Gerencia General los cuales se
    guían por objetivos definidos.
  6. Bajo Nivel de Endeudamiento.
  7. Cuentan con el apoyo de dos organismos no
    gubernamentales, Iniciativa Aachen Alemania y Hermanamiento Maastrich
    Holanda, que le proporcionan donaciones y créditos
    según un plan
    anual y continuo, para el desarrollo de proyectos en la zona.
  8. Utilización de la
    Radio Dignidad (Propiedad del BNP) para promocionar el
    crédito.
  9. Manejo de la Contabilidad y cartera a
    través del sistema Quick Book Premiere que integra
    ambos módulos cuyo acceso se delimita a
    través de contraseñas diferentes que cada
    usuario posee.
  10. La estandarización contable de las IMF,
    mediante el apoyo de la FNI, S.A. a la puesta en marcha
    de un Manual Único de Cuentas (MUC) en sus
    registros contables.
  11. Crecimiento de la cartera de prestamos del
    BPN

Oportunidades

  1. Acceso a otras fuentes de financiamientos (Programa
    Multisectorial FNI-BID).
  2. Atención crediticia a las PYME
    agrícola y ganadera de la región que es
    el objetivo de influencia del Programa
    Multisectorial FNI-BID.

Debilidades

Cumplimiento

1. Presenta algunas deficiencias en los procesos
de cobranza (En junio 2007 contrataron a dos gestores de
cobro por un periodo de tres meses, para la
recuperación intensiva de cartera)

2. No realizan planes de trabajo para desarrollo
de las actividades de personal. Solo se encontró un
esquema de actividades, lo cual indica que se trabaja de
manera informal.

Cumplen

No cumplen

Amenazas

  1. Presencia de otras entidades y micro
    financieras en la zona entre ellas: Bancentro, Findesa,
    Financiera Avance, FUNDESER y FADCANIC.
  2. Zona de operación de BNP es vulnerable
    a desastres naturales
  3. La mayoría de la población del
    sector del Atlántico presenta problemas de propiedad o de
    garantía que les impide acceder a las
    líneas de financiamientos.

E.2.5 Historial Crediticio

Los proyectos que el banco ha financiado en años
anteriores han sido con capital prestado por institución
financieras extranjeras tales como el Banco Mundial
y el Banco Centroamericano de Integración
Económica, así mismo ha obtenido donaciones de
organismos no gubernamentales como Iniciativa Aachen Alemania y
Hermanamiento Maastrich Holanda.

Al consultarle acerca del desempeño que el BNP presentó en el
manejo de los fondos que le concedieron, la respuesta fue
favorable en todos los casos, en el caso de el BCIE este
planteó que a pesar de las limitaciones con las que
contaba el banco cuando se efectuaron las transacciones con el,
estas cumplieron con los objetivos de su contribución. Su
personal es muy trabajador y honesto, así como su gerente
general.

E.2.6 Garantías

Para los préstamos PYMES el BNP
define sus tipos de garantía de acuerdo al monto del
préstamo a otorgar:

Créditos hasta U$1000

Créditos de U$ 1000 -3000

Créditos de U$ 3000-5000

Fiador solidario

Carta de Venta del Ganado

Fiador Solidario

Carta de Venta del Ganado

Propiedad Legalizada

Fiador Solidario

Carta de Venta del Ganado

Propiedad Legalizada inscrita en el registro de
la sociedad.

La mayoría de la población
atlántica presenta problemas de propiedad, es decir, que
no pueden presentar una garantía hipotecaria en caso de
acceder a los créditos con montos más altos. Sin
embargo el gobierno central
lleva a cabo un programa de titulación y
legalización en esa zona desde hace cuatro meses por lo
que se espera que dicha situación mejore.

En cuanto a la garantía que el BNP ofrece por el
préstamo con la FNI, el portafolio de títulos
valores,
tienen un valor nominal
de C$11,000,000.00 los cuales se encuentran resguardados
físicamente en CENIVAL, por lo que la puesta en
garantía consiste en el traspaso del certificado de
depósitos que concede la CENIVAL.

E.3 DECISION

Después de recopilada y analizada esta
información cualitativa y cuantitativa la FNI autoriza al
Banco Nacional para la Producción como Intermediario
Financiero Elegible ya que a pesar de que se enfrenta a un sector
de mercado de alto riesgo (mayor que
el de otras instituciones)
y presenta debilidades que debe superar para el futuro; su
gerencia ha podido manejarlo y cuenta con las bases y
recomendaciones para efectuar los cambios pertinentes y poder
ampliar su nivel de riesgo, por lo que FNI le otorgará un
desembolso inicial de C$ 7.5 millones de
córdobas

Una vez autorizado como intermediario financiero
elegible el BNP intermediará recursos del programa de
crédito multisectorial con recursos del BID para
canalizarlo a pequeñas y medianas empresas de
distintos sectores productivos.

FNI decide otorgarle un desembolso inicial de C$7.5
millones de córdobas con un plazo de diez años con
uno de gracia, pagadero en cuotas trimestrales niveladas con
interés
del nueve por ciento revisable mensualmente y queda a criterio
del BNP la colocación de dichos fondos según los
requerimientos y necesidades de su zona económica de
influencia, siempre claro está dentro de los lineamientos
del reglamento de crédito:

  • Actuar en conjunto con el MARENA.
  • Solo se podrá financiar el ochenta por
    ciento de cada proyecto o
    hasta doscientos cincuenta mil dólares.
  • El dinero de
    estos financiamientos solo puede dedicarse a la
    adquisición de activos
    fijos, ampliación de la base de capital de
    trabajo asociada con la ampliación o
    modernización productiva.

Además queda entablada una relación entre
el BNP y la FNI ya que este es ahora un intermediario financiero
elegible para lo cual deberá seguir presentando su
información financiera para analizarla; y puede aspirar a
desembolsos posteriores.

ASPECTOS
METODOLOGICOS

BOSQUEJO

    1. Antecedentes
    2. Préstamos interbancarios
  1. Generalidades

      1. Motivo de Gestión de
        Liquidez
      2. Motivo de Gestión de
        Negocios
    1. Motivos de los Prestamos Interbancarios

      1. Captación
      2. Colocación
    2. Funciones

      1. Leyes y Normas
    3. Marco legal
  2. Banco

    1. Evolución de los prestamos
      interbancarios

      1. Con el Banco Central
      2. Con la banca de fomento nacional (fni) e
        internacional
      3. Con bancos comerciales
        internacionales
    2. Condiciones de los prestamos
      interbancarios
    3. Influencia de la Política Gubernamental
  3. Préstamos Interbancarios

    1. Sectores que atiende

      1. Agrícola
      2. Pecuario
      3. Agroindustrial
      4. Industrial
      5. Servicios
      6. Comercio
      7. Vivienda
      8. Riego
      9. Comercio Exterior
    2. Objetivo por sector
  4. Desempeño de los Préstamos
    Interbancarios
  5. Caso Práctico

TIPO DE INVESTIGACION:

La presente investigación será de carácter eminentemente descriptivo, debido
a que su propósito es analizar el desempeño de los
Préstamos Interbancario, pero no se profundizará en
las causas o razones de dicho desempeño.

DELIMITACION DE LA
INVESTIGACION:

El estudio que vamos a realizar se circunscribe a las
entidades bancarias de primer, segundo y tercer piso del Sistema
Financiero Nicaragüense supervisadas por la
Superintendencia de Bancos, que incurrieron en operaciones de
crédito con otras instituciones bancarias en el periodo
2005-2007.

CONCLUSIÓN

Después de haber terminado la
investigación podemos concluir lo
siguiente:

  1. Los prestamos interbancarios se dan en tres
    modalidades, pero la modalidad de mayor auge en la actualidad
    son los préstamos pactados entre los bancos nacionales
    y la banca de fomento, jugando la Financiera
    Nicaragüense de Inversiones un papel importante como
    banco de segundo piso, intermediando fondos y proveyendo de
    capital a los bancos nacionales.
  2. Los préstamos interbancarios se han
    convertido en una opción de financiamiento cada vez
    más demandada por las distintas instituciones
    bancarias del sistema financiero nacional resultando ser los
    fondos de préstamos interbancarios más
    económicos que los obtenidos a través de las
    fuentes de
    financiamiento tradicionales.
  3. Con los fondos de los préstamos
    interbancarios, los bancos y financieras del Sistema
    Financiero Nacional solidifican su capital para poder asumir
    carteras con mayores niveles de riesgo y mayor rentabilidad
    que de otra forma no podrían atender.
  4. Las condiciones en que son concedidos los
    préstamos interbancarios en sus distintas modalidades
    son variables
    y estarán en dependencia del contrato
    firmado entre las partes en el que se estipula el objeto de
    los fondos del que dependerán la tasa de
    interés, el plazo, el monto y la garantía
    no solo del préstamo banco con banco sino
    también las condiciones que se le ofrecerán al
    usuario final.
  5. Los préstamos interbancarios constituyen una
    fuente accesible de financiamiento para los bancos
    contribuyendo al cumplimiento de las funciones
    crediticias de las instituciones bancarias del sistema,
    funciones que ha desempeñado de manera ineficiente ya
    que han sido históricamente incapaces de atender de
    manera integral a los sectores productivos, dado que la
    solidez de su capital no les permite la asunción de
    mayores niveles de riesgo, el capital asignado por medio de
    estos préstamos bancarias permite el fortalecimiento
    del capital de los bancos nacionales y colocación de
    recursos a estos sectores sin que esto ponga en riesgo la
    salud
    financiera de las instituciones, lo que se puede traducir en
    un estimulo de inversión tanto para los bancos como
    para el usuario final.

BIBLIOGRAFÍA

  1. Contabilidad Bancaria, Roberto Villavicencio y
    Francisco Portobanco Mendoza, UNAN- Rucfa, 1997.
  2. Análisis de Operaciones, Yahoska Zapata, UNAN-
    Rucfa
  3. El pozo sin fondo del Ajuste, Adolfo José
    Acevedo Volg,
  4. Fundamentos de Economía, José Silvestre
    Méndez, Mc Graw Hill, Cuarta Edición, 2004.
  5. Banca Internacional, José Rivera Varela,
    Editorial Universidad
    Estatal a Distancia de Costa Rica,
    Tercera Edición, San José, Costa Rica,
    1991.
  6. Banca Internacional, Peter Openheim, The American
    Bankers Asociation, Colombia,
    1975.
  7. Ley 561, Ley General de
    Bancos y Otras Instituciones Financieras.
  8. Ley 289, Ley de Creación de la Financiera
    Nicaragüense de Inversiones.
  9. Norma para la supervisión de la Financiera
    Nicaragüense de Inversiones S.A.
  10. Norma sobre endeudamiento externo a corto
    plazo.
  11. Informe del Sistema Financiero Nacional a Diciembre
    2000 y 2007.
  12. Bancos, banquitos y productores rurales, Isabel
    Dauner.
  13. Memoria Anual 2005 y 2006.
  14. Indicadores Financieros 2005, 2006 y 2007. WWW.
    SIBOIF. COM. NI/ Sistema Financiero / Bancos y Financieras /
    Indicadores
    Financieros.
  15. WWW. FNI. COM.NI / PROGRAMAS.

ANEXOS

Anexo # 1:

Ley para la supervisión de
Financiera Nicaragüense de Inversiones

I.
INTRODUCCIÓN

FNI, S.A. , en su rol de banco de segundo piso, tiene
como objeto financiar proyectos a través de las
instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia de
Bancos y de Otras Instituciones Financieras, complementando los
recursos que estas capten de otras fuentes. Para estos
propósitos, desarrollará actividades encaminadas a
la captación de recursos internos y externos, y cualquier
otro tipo de actividad que promueva el desarrollo del mercado de
capitales y banca de inversión.

La intermediación a través de las
instituciones financieras hace que FNI, S.A. requiera de normas
prudenciales especiales, diferentes a las que aplica la
Superintendencia de Bancos a las instituciones financieras de
primer piso que supervisa, que permitan administrar el riesgo en
las operaciones con los intermediarios con los que
opere.

Estas normas prudenciales especiales se refieren
a:

  • Adecuación de Capital.
  • Concentración de Riesgo y Garantías
    recibidas de las Intermediarias.
  • Manejo de liquidez.
  • Calce de pasivos y activos por
    plazo.
  • Clasificación de
    Cartera.
  • Políticas de creación de Provisiones
    para Cartera.

Las presentes normas, usan como referencia
estándares internacionales establecidos para instituciones
similares a FNI, S.A., recomendaciones técnicas
de consultores expertos en el tema y la propia experiencia de FNI
en los últimos cuatro años. Para sus efectos, toman
como marco legal y conceptual las Normas Prudenciales dictadas
por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones
Financieras promulgadas en mayo de 1996.

II. OBJETIVOS

El objetivo de las presentes normas es establecer el
marco regulatorio al que FNI, S.A. debe ajustar sus operaciones
para lograr una mejor administración del riesgo derivado
de sus operaciones y hacer más eficiente el manejo de sus
disponibilidades.

III. NORMA DE ADECUACIÓN DE
CAPITAL

Para la aplicación de esta norma se
utilizarán los siguientes conceptos:

Capital Adecuado: Es la suma del patrimonio neto
(capital primario) más la deudas subordinada (capital
secundario), siendo estos conceptos los siguientes:

Patrimonio Neto: Es la suma del Capital Social
Suscrito y Pagado de FNI S.A., más las variaciones
derivadas de
Aportes Patrimoniales no Capitalizados, Ajustes al Patrimonio,
Reservas Patrimoniales, Resultados Acumulados de Ejercicios
Anteriores y Resultados del Período.

La Deuda Subordinada: definida, de acuerdo al
manual de cuentas implementado por la Superintendencia de Bancos
para las instituciones a las que supervisa, como "aquellas
obligaciones
de la institución en las cuales los acreedores acuerdan,
mediante pacto expreso, que en caso de liquidación de la
misma, renuncian a todo derecho de preferencia y aceptan que el
pago de sus acreencias se efectúe luego de canceladas las
deudas a todos los demás acreedores no
subordinados".

Se podrá incluir además en este concepto la deuda
subordinada convertible en capital bajo ciertas condiciones,
aunque en ningún caso el capital secundario total
deberá ser mayor que el 100% del capital pagado de FNI,
S.A.

En los dos casos anteriores, el uso de la deuda
subordinada para la adecuación de capital debe ser
aprobado por la Superintendencia.

Activos de Riesgo: Se entenderá por
Activos de Riesgo, a la suma ponderada de las cuentas de activo,
netos de provisiones, según corresponda:

a) Por el 50% de su valor, las operaciones activas
realizadas con los Intermediarios Financieros del territorio
nacional, supervisados por la Superintendencia de Bancos, bajo la
forma de Crédito e Inversiones Temporales; o con
Instituciones Financieras del exterior, debidamente calificadas
por una agencia internacional reconocida y de la cual la
Superintendencia de Bancos maneje información.

b) Por el 20% de su valor, los avales, fianzas y
demás operaciones contingentes.

c) Por el 100% de su valor, los títulos
crediticios, incluyendo acciones en
sociedades e
inversiones financieras aceptadas por la Superintendencia de
Bancos y demás activos no especificados en este numeral.
Para el cálculo de
los activos de riesgo se deducirán de la suma
anteriormente descrita las partidas siguientes:

  • Dinero en efectivo y depósitos en el Banco
    Central de Nicaragua, así como los saldos de efectivo
    en cobro, remesas en tránsito y transferencias con
    otras instituciones financieras.
  • Inversiones en títulos crediticios emitidos
    o garantizados por el Estado,
    así como los emitidos y garantizados por el Banco
    Central de Nicaragua.
  • Los créditos íntegramente
    garantizados con títulos crediticios emitidos o
    garantizados por el Estado,
    así como los emitidos y garantizados por el Banco
    Central de Nicaragua.
  • Cualquier otra partida que la Superintendencia de
    Bancos considere pertinente.

Con el objeto de mantener una solvencia adecuada y
constante, FNI deberá mantener la siguiente
relación entre el capital adecuado y el monto de los
activos de riesgo:

  1. El nivel de adecuación de capital
    mínimo será del 10%, medido como la
    relación entre el capital adecuado sobre los activos
    de riesgo ponderados.
  2. Al menos el 50% del mínimo de
    adecuación establecida debe originarse en capital
    primario (patrimonio neto).

IV. NORMAS DE CONCENTRACIÓN DE RIESGO Y
GARANTÍAS RECIBIDAS DE LOS INTERMEDIARIOS

Para los efectos de esta Norma, se considera sujeto de
crédito a los intermediarios financieros (IF’s)
declarados elegibles por FNI. El cómputo del total de
créditos otorgados a un mismo intermediario financiero
será la sumatoria de las obligaciones directas e
indirectas, efectivas y contingentes, expresas e
implícitas, asumidas por el mismo, incluyendo, entre otras
operaciones con carácter de crédito entre
intermediarios: los depósitos; las operaciones de reporto,
opciones y similares; las inversiones; y los saldos no utilizados
de líneas de crédito confirmadas.

Para disminuir el riesgo que se pueda derivar de una
situación de concentración de cartera excesiva en
un solo intermediario sujeto de crédito, FNI, S.A.
deberá observar la menor de las exposiciones de riesgo
siguientes:

a) Un máximo de 25% de su Activos de Riesgo, a
valor nominal, en un solo sujeto de crédito.

b) Un máximo del 25% de la cartera de
créditos del intermediario sujeto de
crédito.

c) Un máximo de tres veces el monto del
patrimonio del intermediario financiero sujeto de
crédito.

d) En Almacenes
Generales de Depósito y Arrendadoras Financieras, la
relación descrita en el inciso anterior no deberá
ser mayor que dos veces el patrimonio del intermediario,
calculando dicho patrimonio según la forma de
cómputo establecida por la Superintendencia de Bancos para
cada uno de ellos.

Cualquier disposición por encima de los límites
autorizados en esta Norma deberá contar con la
autorización del Consejo Directivo de la Superintendencia
de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. FNI, S.A.,
recibirá de los intermediarios financieros la
garantía genérica de éstas.

Cuando así lo estime conveniente, FNI, S.A.
podrá solicitar a sus clientes las
garantías adicionales que estime conveniente, de tal forma
que mejore la recuperabilidad de los créditos
otorgados.

V. MANEJO DE LIQUIDEZ

Los recursos disponibles en efectivo podrán ser
depositados en córdobas con mantenimiento
de valor (CMV) y/o dólares en el Banco Central de
Nicaragua e instituciones del sistema financiero nacional y
extranjero, así:

a) En Cuentas Corrientes Bancarias Ordinarias se
podrá manejar un máximo equivalente a un mes de
gastos operativos, en un fondo que se incrementará por
traslados de cuentas que generan ingresos.

b) En Cuentas Corrientes Bancarias Especiales que
generen mantenimiento de valor e intereses se deberá
manejar, como máximo, el equivalente a un mes de
desembolsos de crédito, de conformidad con las
programaciones de colocaciones, de recuperaciones y de una
estimación de imprevistos.

c) En Inversiones Temporales, se podrá manejar
liquidez en las siguientes modalidades:

  • Certificados de Depósitos a corto plazo
    (máximo 1 año), los cuales deberán
    contener la cláusula de vencimiento anticipado.
  • Contratos de Reportos garantizados con
    títulos valores.

d) Estas inversiones deben tener vencimiento escalonado
a lo largo de cada mes, para hacer más eficiente el manejo
del flujo de
caja.

e) La sumatoria de los saldos de efectivo en caja y
Cuentas Corrientes Bancarias (ordinarios más especiales)
no debe exceder el 5 % del saldo neto de la Cartera de
Crédito de FNI, neta de reserva, calculado en base al
saldo promedio del mes precedente.

f) Se deberá invertir únicamente en
instituciones financieras nacionales supervisadas por la
Superintendencia de Bancos y puestos de bolsa

g) Se podrá realizar inversiones de corto plazo
en instituciones financieras extranjeras sobre las cuales la
Superintendencia de Bancos maneje información y sean
consideradas confiables.

h) Las inversiones y cuentas corrientes manejadas en
instituciones financieras nacionales estarán en aquellas
instituciones declaradas elegibles por FNI, S.A.

i) También se podrán manejar cuentas
corrientes en bancos extranjeros de primer orden.

j) Las inversiones en las instituciones serán
aprobadas por el Comité Ejecutivo de FNI, S.A., a
propuesta de la Gerencia Financiera.

VI. CALCE DE PASIVOS Y ACTIVOS POR
PLAZO

FNI, S.A. deberá en todo momento mantener un
calce del 100% entre los activos y pasivos en términos de
plazo. En todo caso, los pasivos podrán ser de mayor plazo
que los activos pero no la situación inversa.

VII. NORMAS DE CALIFICACIÓN DE
CARTERA

FNI, S.A. debe evaluar permanentemente la calidad de sus
activos de riesgo, la que, en parte, es función de
la calificación que otorgue a sus intermediarios
financieros.

Por tanto, se establecen tantas categorías de
activos de riesgo como categorías de IF's contempla el
Sistema de Evaluación
de IF's aprobado por la Junta Directiva de la empresa como
parte del Reglamento de Elegibilidad de los Intermediarios
Financieros, incorporado como Sección A de la presente
Norma.

En consecuencia de lo anterior, las categorías de
cartera, y el origen de estas, serán las
siguientes:

Grupo de Calificación
IFI

Calificación Activos de
Riesgo FNI S.A.

A+

A+

A

A

B+

B+

B

B

C+

C+

C

C

D

D

E

E

La correspondencia entre la calificación del
Intermediario y la calificación de los activos de riesgo
se debe a que la calificación es una cuantificación
del riesgo, en la que se han tomado en consideración
factores cuantitativos y cualitativos definidos en el Sistema de
Evaluación de IF’s.

La calificación se hará al cierre contable
de cada mes, basada en la calificación que FNI, S.A.
practique a sus intermediarios con la información de
cierre del mes anterior.

VIII. NORMAS DE CREACIÓN DE PROVISIONES PARA
CARTERA

FNI, S.A. debe crear una provisión para cartera
que le permita acumular reserva suficiente para enfrentar
posibles pérdidas por cartera.

Para esos efectos, se calcula una provisión por
cada categoría de cartera establecida, y al momento de
hacer el cálculo se debe incluir los saldos de principal
de crédito e inversiones en el IF
correspondiente.

Las provisiones por categoría de activos de
riesgo son las siguientes:

PROVISIONES PARA
FNI

Calificación de
Cartera

%
Provisión

A+

0.00

A

0.50

B+

0.75

B

1.50

C+

5.00

C

15.00

D

50.00

E

100.00

La provisión se creará al cierre de cada
mes cuando el saldo se encuentre por debajo de lo requerido.
Cuando la calificación obtenida en un mes sea de mejor
calidad que la del mes anterior y requiera de menor
provisión, esta no deberá disminuirse sino que se
acumulará para realizar los debidos ajustes al final del
período correspondiente.

Anexo #2:

RESTRICCIONES PARA USO DE LOS RECURSOS DE
LA FNI

En ningún caso
podrán utilizarse los recursos para:

Anexo #3:

Restricciones en el uso del
programa Comercio exterior

NO SE PODRAN FINANCIAR

1. Actividades que impliquen ya sea el
trabajo de menores en actividades peligrosas o
cualquier otra forma de explotación y/o trabajo
forzado y/o peligroso por parte de los niños.

2. Producción o comercialización de cualquier
producto
o actividad considerada ilegal bajo las leyes o
regulaciones o convenciones internacionales o tratados.

3. Producción o comercialización de
armamento, municiones y todo tipo de equipo
militar.

4. Producción, comercialización o
utilización de fibras de asbesto no
cubiertas.

5. Producción o comercialización de
bebidas alcoholicas (excepto cerveza
y vino).

6. Operaciones madereras comerciales en bosques
tropicales húmedos primarios o compra de equipo
maderero para utilización de ellos.

7. Producción o comercialización de
tabaco.

8. Producción o comercialización de
productos que contengan PCB (bifenilos
policlorinados)

9. Juegos,
casinos y empresas equivalentes.

10. Producción o comercialización de
productos farmacéuticos sujetos a restricciones o
prohibiciones internacionales.

11. Comercialización de animales o
plantas
silvestres o de productos basados en ellos, que
estén regulados por CITES (Convention on
International Trade in Endangered Species on Wild Fauna
and Flora).

12. Producción o comercialización de
materiales radioactivos, excepto para fines
médicos o científicos.

 

ANEXO # 4

ESCRITURA PUBLICA NUMERO CUARENTA Y OCHO (48)
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA.-
En la ciudad de Bluefields,
a las nueve de la mañana del día siete de enero del
año dos mil . Ante mi ROBERTO JOSE RODRIGUEZ
ARIAS ,
Abogado y Notario Público de la
República de Nicaragua, de este domicilio, debidamente
autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia para
cartular durante un quinquenio que vence el día siete de
enero del año dos mil cinco. Comparecen los señores
NELSON EMIR SCOTT ALONSO, estudiante, de este domicilio,
cédula de identidad número 441-091170-0006M;
JOVANNI DANIEL SERRANO CASTILLO, estudiante, de este
domicilio, cédula de identidad número
001-250475-0006w y JUAN CARLO MIRANDA SOCOY, oficinista,
de nacionalidad
guatemalteca, de transito por esta ciudad, con pasaporte
guatemalteco numero 08295089, todos mayores de edad, casados. Doy
fe de conocer personalmente a los comparecientes y de que tienen
la capacidad civil legal necesaria y suficiente para obligarse y
contratar, especialmente para el otorgamiento de este acto, en el
que proceden en sus propios nombres e intereses, expresando
conocerse entre sí, y en tales caracteres, los
comparecientes de común acuerdo expresan que han convenido
en celebrar, como en efecto celebran, el presente contrato para
constituir y organizar una Sociedad
Anónima de carácter mercantil, la cual
constituyen y organizan con sujeción a las bases,
estipulaciones y cláusulas siguientes, así como lo
establecido por el Código de
Comercio de Nicaragua vigente; también expresan los
comparecientes que ellos son los socios fundadores de la sociedad
que nos ocupa: PRIMERA (FORMA Y DENOMINACIÓN): La
sociedad es anónima, de carácter financiero y se
denominará BANCO NACIONAL PARA LA PRODUCCION, SOCIEDAD
ANÓNIMA,
la que abreviadamente será conocida
como BNP. SEGUNDA (DOMICILIO): La sociedad
tendrá su domicilio en la ciudad de Bluefieldas, pero
podrá establecer sucursales, agencias u oficinas en
cualquier otro lugar de la República o fuera de ella,
cuando así lo resuelva la Junta de Directores. TERCERA
(DURACIÓN):
La duración de la sociedad
será de noventa y nueve años, contados a partir
de su inscripción en el Registro Público de la
Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de la RAAS;

plazo que podrá prorrogarse por otros iguales o menores,
siempre que así lo resuelva la Junta de Directores.
CUARTA (OBJETO SOCIAL Y OPERACIONES A QUE DESTINE SU
CAPITAL):
1. Otorgar créditos en general, sea en
moneda nacional o extranjera y cobrarlos en la misma moneda en
que se otorgaron; 2. Aceptar letras de cambio y otros
documentos de
crédito girados contra ellos mismos o avalar los que sean
contra otras personas y expedir cartas de
crédito; 3. Celebrar contratos de
apertura de créditos, realizar operaciones de descuentos y
conceder adelantos; 4. Realizar operaciones de factoraje; 5.
Realizar operaciones de arrendamiento
financiero y operativo; 6. Emitir o administrar medios de pago
tales como tarjetas de
crédito, tarjetas de débito y cheques de viajero;
7. Otorgar fianzas, avales y garantías que constituyan
obligaciones de pago. Previa verificación de los
términos y condiciones pactadas, las fianzas, avales y
garantías emitidas por una institución bancaria
deberán ser honradas por esta en lo que corresponda, con
la presentación del documento original que las contiene y
la manifestación del beneficiario acerca del
incumplimiento del avalado, afianzado o garantizado. El Consejo
Directivo de la Superintendencia de Bancos podrá dictar
normas generales que regulen estas operaciones; 8. Efectuar
operaciones con divisas o monedas
extranjeras; 9. Mantener activos y pasivos en moneda extranjera;
10. Participar en el mercado secundario de hipotecas; 11.
Efectuar operaciones de titularización de activos; 12.
Negociar por su propia cuenta o por cuenta de terceros: a.
Instrumentos de mercado monetario tales como pagarés y
certificados de depósitos; b. Operaciones de comercio
internacional; c. Contratos de futuro, opciones y productos
financieros similares; d. Toda clase de
valores mobiliarios, tales como: Bonos,
cédulas, participaciones y otros; en el caso de
inversiones en acciones o participaciones

La sociedad en cumplimiento de su objetivos sociales
podrá adquirir y enajenar toda clase de bienes, muebles e
inmuebles, emitir, endosar y realizar todo tipo de operaciones
financieras y cambiarias con títulos valores, y en fin
ejecutar o celebrar toda clase de actos y contratos, sea civiles,
comerciales e industriales; quedando facultada la sociedad para
dedicarse a cualquier otra actividad lícita dentro o fuera
de la República que apruebe la Junta Directiva, ya que las
enumeraciones no son taxativas, sino que deben de considerarse
como meramente enunciativas; y si por algún motivo se
creyere que las negociaciones no estuvieren comprendidas dentro
de su objeto, bastará una resolución de la Junta
Directiva explicando la naturaleza de
la negociación y su relación con alguna
actividad que se considere que esta comprendida dentro de los
fines de la sociedad. De cualquier manera, se establece
claramente que la sociedad podrá variar su objeto social
en cualquier momento, todo de acuerdo a esta Escritura de
Constitución Social. QUINTA (CAPITAL
SOCIAL):
El capital social de la sociedad estará
constituido por la suma de DOCIENTOS VEINTE MILLONES DE
CORDOBAS
, el cual estará dividido en DOCIENTAS
VEINTE MIL ACCIONES
que tendrán un valor de UN MIL
CÓRDOBAS
cada una. SEXTA (ACCIONES): Todas las
acciones en que se divide el capital social serán
nominativas e inconvertibles al Portador. Dichas acciones se
transferirán ordinariamente por medio de endoso y mediante
su inscripción en el Libro de Registro de Acciones que
llevará la sociedad,
o bien mediante escritura
pública, con derecho preferente de ser adquiridas por los
accionistas que hayan suscrito la escritura de
constitución y sus estatutos, con la obligación de
pagar el valor de las mismas en dinero efectivo, el cual no
podrá ser menor del diez por cien del total del Capital
Social, o mediante la transferencia de la propiedad de toda clase
de bienes, o mediante la aportación de valores y derechos de toda clase,
conforme se convenga en esta misma escritura o mediante
avalúo de dichos bienes, derechos o valores fijados en
Junta General de Accionistas. Las acciones quedan suscritas y
pagadas en este mismo acto. Los otorgantes, como fundadores de la
sociedad, no se reservan ventajas, derechos preferenciales ni
remuneratorios. SÉPTIMA (JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS):
La más alta autoridad de la sociedad
será la Junta General de Accionistas. Habrá dos
clases de Juntas Generales: Ordinaria y Extraordinaria. La
primera, Junta General Ordinaria de Accionistas,
deberá aprobar los Estatutos que regularán la
sociedad y podrá nombrar a la Junta de Directores, al
Gerente y al Vigilante que actuarán durante el primer
período, y tomar las medidas que estime oportunas para la
mejor organización social. Las demás
Juntas Generales Ordinarias se celebrarán anualmente, de
preferencia dentro de los tres meses siguientes al cierre del
año fiscal.

Las Juntas Generales de Accionistas
Extraordinarias
se convocarán siempre que lo crea
conveniente la Junta de Directores o cuando lo pidan por escrito
y con expresión de objeto y motivos, uno o más
accionistas, cuyas participaciones reunidas representen, al
menos, la vigésima parte del capital social. La
citación para las Juntas Generales, sean ordinarias o
extraordinarias, la podrá firmar indistintamente el
Presidente o el Secretario de la Junta de Directores, previo
acuerdo de la misma, por medio de simples notificaciones de la
Secretaría a los asociados, con quince días de
anticipación, por lo menos, pero sin que entre el
día en que la citación se publique y la fecha de
celebración de la Junta medien más de treinta
días. Para computar el plazo de las citaciones, no se
contarán ni el día de la citación ni el
día de la sesión. Además, todos los
accionistas deberán ser citados obligatoriamente para la
validez de las Juntas Generales de Accionistas Ordinarias y
Extraordinarias, por escrito expedido, con igual
participación de quince días a la dirección ordinaria o cablegráfica
registrada por cada accionista en la Secretaría de la
Sociedad o a la que sea notoriamente conocida, en su defecto. La
citación contendrá, necesariamente, la
indicación del lugar, día y hora en que
tendrá verificativo la Junta, así como el objeto de
la misma. Siempre que estén presentes accionistas que
representen el cien por ciento del capital social suscrito,
podrán celebrarse Asambleas Ordinarias y Extraordinarias
con cualquier objeto, sin necesidad de previa convocatoria y
citación.
Para que puedan constituirse las juntas en
primera convocatoria, tanto ordinarias como extraordinarias, es
necesario que concurran personas que representen, por lo menos,
el setenta y cinco por ciento de las acciones suscritas. Las
resoluciones de las Juntas Generales convocadas y constituidas
debidamente se formarán con más de la mitad de los
votos presentes en dicha junta. Cada acción da derecho
a un voto; sin embargo, ningún accionista, cualquiera que
sea el número de sus acciones, podrá representar
más del décimo de los votos conferidos por todas
las acciones emitidas, ni más de dos décimos de los
votos presentes en la Junta.
Si hecha la citación
debidamente, no pudiere verificarse la sesión por falta de
quórum, sea ésta Ordinaria o Extraordinaria, se
hará una segunda citación con diez días de
anticipación, por lo menos, en la misma forma que se
dejó establecido para la primera citación, y en
este caso podrá celebrarse con la concurrencia de los
accionistas o representantes de accionistas que llegaren,
cualquiera que sea el número de accionistas que
represente, adoptándose resoluciones, como se dijo antes,
por mayoría absoluta de votos presentes. Siempre que en
una Junta General haya de formarse quórum con los que
asistan, deberá expresarse esa circunstancia en la
citación. No obstante lo dispuesto anteriormente, se
requerirá siempre, para formar quórum, la
presencia de accionistas o representantes de accionistas que
representen por lo menos las dos terceras partes del capital
social suscrito y el voto favorable de aquellos que representen,
por lo menos, el cincuenta por ciento de dicho capital,

previamente convocados con la debida anticipación, para
darles a conocer y resolver sobre lo siguiente:

a) Disolución anticipada de la sociedad;
b) Prórroga de su duración; c)
Fusión
con otra sociedad; d) Reducción del capital social;
e) Reintegración o aumento del mismo capital;
f) Cambio de objeto de la Sociedad; y g) Toda otra
modificación del Pacto Constitutivo o de los Estatutos.
Las Juntas Generales serán presididas por el Presidente de
la Junta de Directores o por quien haga sus veces. Todas las
resoluciones tomadas en Juntas Generales debidamente convocadas o
constituidas, serán obligatorias para todos los
accionistas aunque no hubieren estado presentes o representados
en dicha Junta, o aunque hubieren votado en contra de la
resolución. Los accionistas que no pudieren concurrir a
las Juntas Generales podrán hacerse representar por
apoderados, quienes podrán ser o no accionistas, con poder
otorgado en instrumento público. Todo acuerdo de la
Junta General deberá constar, para que sea válido,
en el acta de la sesión, firmada por el Presidente y
Secretario de la Junta Directiva, o los que hagan sus veces en la
sesión y por los concurrentes que deseen hacerlo. OCTAVA
(DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN):
La
dirección y administración de la sociedad
estará a cargo de una Junta de Directores,
compuesta por tres miembros propietarios. Ellos
desempeñarán los cargos de Presidente, Tesorero
y Secretario
. Las personas jurídicas accionistas
podrán ser electas miembros de la Junta de Directores y
desempeñarán sus funciones por medio de sus
representantes legales. Los Directores serán electos en
Junta General de Accionistas Ordinaria o Extraordinaria, en una
sola votación y con designación de cargo,
resultando electas las dos personas que tengan mayor
número de votos a su favor, pero siendo entendido que el
voto que confiere cada acción sólo podrá
usarse en favor de un candidato. Los Directores durarán
dos años en el ejercicio de sus cargos y podrán ser
reelectos para diferentes períodos consecutivos
;
mientras no se realice la nueva elección y los Directores
electos tomen posesión, continuarán
desempeñando sus respectivos cargos quienes lo hubiesen
estado ejercitando, siendo completamente válidas sus
actuaciones. Los directores de la sociedad no podrán
ejercer personalmente comercio o industria
iguales a los de la sociedad, y pertenecer a otra sociedad con el
giro o naturaleza similar al de ésta.
En las sesiones
de la Junta de Directores habrá quórum y se
tomarán resoluciones con la presencia y el voto favorable
de más de la mitad de sus miembros, propietarios o de sus
designados, para sustituirlos. Los sustitutos designados
tendrán voz y voto en la Junta. En Junta de Directores
cada Director o sustituto, en su caso, tendrá derecho a un
voto.

La Junta de Directores tendrá las más
amplias facultades de administración y de
disposición, y podrá ejecutar, por medio del
Presidente, de otro Director, del Gerente General o de cualquier
otra persona designada
al efecto, los actos y contratos que resuelva otorgar. Las
faltas
temporales de los miembros propietarios de la Junta de Directores
serán llenadas por la persona que cada Director ausente
haya designado para sustituirle, y en su defecto, actuarán
únicamente los miembros restantes de la Junta de
Directores, siempre que los directores propietarios o sus
designados presentes sean más de la mitad de los miembros
que integran dicha Junta. Las faltas definitivas serán
suplidas por nuevas elecciones en la Junta General de
Accionistas. La Junta de Directores celebrará sus sesiones
en el domicilio social, o cuando lo acordare, en cualquier
lugar de la República o fuera de ella.
Las sesiones se
celebrarán en la fecha que se creyere conveniente, previa
citación efectuada por el Presidente o por el
Vicepresidente. La citación para sesiones de Junta de
Directores se hará por escrito, pudiendo hacerse por
simple carta o
telegrama, no siendo necesaria dicha citación cuando se
hubiere acordado de previo día determinado, con
señalamiento de lugar y hora para llevar a cabo dichas
sesiones, o cuando se encontraren presentes todos los miembros
propietarios de dicha junta o sustitutos. Una vez nombrados los
sustitutos y registrados, o simplemente notificados sus
nombramientos a la Secretaría de la sociedad, éstos
serán citados a las reuniones de la Junta de Directores,
para en el caso de que no asista el respectivo propietario. Sin
embargo no será necesario tal registro cuando el
nombramiento del sustituto se haya hecho o asentado en el libro
de actas de la sociedad. NOVENA (REPRESENTACIÓN):
La Representación Legal de la sociedad
corresponderá al Presidente, con las facultades de un
Mandatario Generalísimo
, salvo para vender o gravar
los bienes sociales, para cuyo caso requerirá del pleno de
la Junta General de Accionistas; pudiendo, igualmente,
conferir poderes generales y especiales, previa
resolución de la Junta Directiva,
para toda clase de
asuntos y negocios,
confiriendo todas o algunas de las facultades, para lo cual se
necesite poder especial. DÉCIMA (GERENCIA GENERAL):
La Junta de Directores nombrará un Gerente General
asignándole sus atribuciones y facultades en el mismo acto
del nombramiento o con posterioridad. UNDÉCIMA
(FISCALIZACIÓN):
La vigilancia de la
administración social estará a cargo de un
Vigilante nombrado en Junta General de Accionistas, para un
período de dos años. El Vigilante podrá
ser o no accionista
, y deberá ser persona natural.
DUODÉCIMA (EJERCICIO ECONÓMICO, BALANCE E
INVENTARIO):
El ejercicio contable de la sociedad será
de un año y durará del uno de enero al treinta y
uno de diciembre del mismo año. Al finalizar el ejercicio
se practicará inventario general de los bienes sociales, y
de acuerdo con el mismo y los resultados de la contabilidad, se
formará el Balance
General con un Estado de Ganancias y Pérdidas. En la
compilación del inventario y del balance, las
mercaderías y los otros elementos patrimoniales del activo
circulante podrán ser valuados al precio de
costo; los
activos fijos deberán valuarse al precio de costo,
disminuido éste o aumentado en cada ejercicio de acuerdo
con una racional depreciación o plusvalía,
según el caso, todo a criterio del directorio y a las
leyes correspondientes. La Junta General de Accionistas y/o la
Junta de Directores, podrá variar, en cualquier tiempo, la
duración y la fecha de iniciación y término
del ejercicio económico de la sociedad, sin que ello
implique reforma al pacto social.
En la reunión anual
de la Junta General de Accionistas, se conocerá del
inventario y balances generales, lo mismo que de los estados
anuales de ganancias y pérdidas. DECIMOTERCERA
(CONTABILIDAD E INFORME
ANUAL):
La contabilidad de la sociedad será llevada en
los libros
señalados por la ley, pudiendo también utilizarse
sistemas
contables modernos y mecanizados o computarizados.

El Gerente General deberá presentar cada
año un informe de todas las actividades verificadas
durante el respectivo año, dando cuenta de dicho documento
tanto a la Junta de Directores como a la Junta General de
Accionistas. DECIMOCUARTA (UTILIDADES Y PÉRDIDAS):
Para determinar el monto de las utilidades netas que
podrán distribuirse anualmente entre los accionistas, se
deberán deducir de los ingresos brutos de cada ejercicio,
las cantidades correspondientes a los siguientes rubros:
a) Los Costos de Venta;
b) Los Gastos Generales de Operación; c) Las
sumas destinadas a los impuestos que graven las operaciones
sociales o bienes de la compañía; d) Las
partidas necesarias para la amortización de sus activos fijos sujetos a
depreciación; e) La porción destinada a la
integración de fondos de Reserva Legal y
las sumas adicionales que se mande aprovisionar para la
constitución de los fondos de Reservas Especiales; y
f) Cualquiera otra baja que corresponda hacer conforme a
los mandatos de la Junta General o de la ley. El saldo neto
resultante, o parte de él, se distribuirá entre los
accionistas en proporción a sus respectivas
participaciones en el capital social pagado de la
compañía, cuando así lo decida la Junta
General de Accionistas. La Junta General podrá, sin
embargo, acordar que todas las utilidades o parte de ellas se
destinen al incremento o formación de reservas o a la
ampliación de la empresa mediante
reinversiones, o a su acumulación en forma de
superávit. DECIMOQUINTA (RESERVA): El fondo de
Reserva Legal se formará destinando de las utilidades
líquidas que arroje el Balance General de cada ejercicio,
un porcentaje no menor del veinte por ciento, hasta que dicho
fondo represente, por lo menos, el diez por ciento del capital
social, y desde luego, cada vez que sea reducido por cualquier
causa, deberá ser reintegrado en igual forma que para su
constitución. Por acuerdo de la Junta General de
Accionistas se podrán crear otros fondos de reserva para
fines específicos que se estime convenientes.
DECIMOSEXTA (DISOLUCIÓN Y
LIQUIDACIÓN):

La sociedad se disolverá por: a) El
acuerdo tomado en este sentido por la Junta General de
Accionistas; b) Los casos previstos en el Código
de Comercio vigente; y c) Lo dispuesto por el
artículo 2645 C. Disuelta la sociedad sin
solución de continuidad, la liquidación se
practicará por la misma sociedad, y a estos efectos, la
Junta General, una vez tomado el acuerdo a lo menos por la mitad
de los socios que posean las tres cuartas partes del capital
social, se designará una Junta de Liquidadores formada por
dos accionistas para que lleven a efecto la formación de
inventarios y
la continuación de las operaciones necesarias para la
realización de los bienes sociales y su conversión
a efecto de valores negociables. Una vez efectuado lo anterior
por la Junta Liquidadora, la Junta General deberá formular
la distribución del haber social entre los
accionistas para su aprobación. La liquidación y
distribución expresada deberán ser sometidas,
realizadas y terminadas dentro del plazo que para tal efecto
señalase la Junta General de Accionistas, que será
de tres meses, pudiendo prorrogarse por no más de la mitad
de este plazo, y en sus funciones, la Junta Liquidadora
tendrá las facultades y deberes que le señalen las
leyes y la Junta General de Accionistas. DECIMOSÉPTIMA
(SUSCRIPCIÓN Y PAGO DE ACCIONES):
Los otorgantes
suscriben y pagan el total del capital social en dinero en
efectivo, en la siguiente forma: El señor Nelson Emir
Scott Alonso
suscribe en este acto cuarenta y cuatro
mil
acciones, enterando la suma de cuarenta y cuatro
millones ,
el señor Jovanni Daniel Serrano
Castillo
suscribe en este acto cuarenta y cuatro mil acciones
, enterando la suma cuarenta y cuatro millones, el
señor Juan Carlo Miranda Socoy suscribe en este acto
cuarenta y cuatro millones , enterando la suma de cuarenta y
cuatro millones
, la señora Maria del Carmen Granja
Delgado
suscribe en este acto cuarenta y cuatro mil
,enterando la suma de cuarenta y cuatro millones y el
Señor Mauricio Manuel Téllez
Gutiérrez
suscribe en este acto cuarenta y cuatro
mil
acciones , enterando la suma cuarenta y cuatro
millones
Con esto queda suscrito y pagado el cien por ciento
del Capital Social. DECIMOCTAVA (PROHIBICIONES): Los
accionistas de esta sociedad que ocupen cargos en la Junta de
Directores no podrán participar u obtener
participación en el futuro en cargos administrativos o de
dirección en otras sociedades
anónimas o empresas que estén vinculadas con
actividades económicas similares al objeto y trascendencia
de la presente constitución. DECIMONOVENA
(ARBITRAMIENTO):
En el caso de conflicto
entre los socios en materia de
distribución de las utilidades, incumplimiento de las
funciones, competencia
desleal y liquidación, la vía para resolver
estos problemas será a través del arbitramiento o
de amigable componedor, y de acuerdo a lo que establece nuestra
legislación civil en materia de arbitramientos.

VIGÉSIMA (REPRESENTACIÓN
PROVISIONAL):
Mientras no se celebre Junta General de
Accionistas que provea el nombramiento de quienes han de integrar
la Junta de Directores en propiedad, actuarán los
siguientes directores provisionales: Presidente, Maria del
Carmen Granja Delgado, Tesorero: Karem Natalí Nuñez
Munguia, Secretario: Samuel Peña.
Los directores
provisionales tendrán las atribuciones y facultades
establecidas en la presente escritura de constitución
social y en los estatutos que se emitirán. En este estado,
los comparecientes, en el carácter en que actúan,
manifiestan al suscrito Notario Público, que siendo los
representantes los únicos accionistas de esta sociedad,
desean constituirse en Junta General de Accionistas. En efecto,
reunidos todos los otorgantes, junto con el suscrito Notario, que
da fe y que incorpora las decisiones de esta Primera Asamblea de
la Junta General de Accionistas en esta escritura pública,
en las oficinas de esta notaría, se constituyen en la
Primera Asamblea General de Accionistas de " BANCO NACIONAL
PARA LA PRODUCCION SOCIEDAD ANONIMA",
la que abreviadamente
será conocida como " BNP
"
, presidida por el señora Maria del
Carmen Granja Delgado
, quien declara abierta la primera
sesión y expone: Que para completar la
organización de la sociedad, es necesario aprobar los
Estatutos, nombrar la Junta Directiva definitiva, al Vigilante y
al Gerente General de la sociedad, y para estos efectos somete a
consideración un proyecto de estatutos, que leídos
y discutidos, queda aprobado en la forma siguiente: ESTATUTOS
DE " BANCO NACIONAL PARA LA PRODUCCION",
la que
abreviadamente es conocida como ´¨ ISSA ".
VIGÉSIMO PRIMERA: (PRIMERA JUNTA GENERAL DE
ACCIONISTAS). CAPÍTULO PRIMERO (CONSTITUCIÓN,
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN):
Artículo Primero:
"BANCO
NACIONAL PARA LA PRODUCCION",
la que
abreviadamente será conocida como "BNP ", tiene el
objeto, domicilio y duración establecidos en la presente
escritura de constitución social. CAPÍTULO
SEGUNDO (CAPITAL SOCIAL Y ACCIONES): Artículo Segundo:

El capital social es de DOCIENTOS VEINTE MILLONES
CÓRDOBAS
y está dividido e incorporado en
DOCIENTOS VEINTE MIL acciones de igual valor, o sea, de UN MIL
CÓRDOBAS
cada una. Artículo Tercero:
Todas las acciones que forman el capital social serán
nominativas e inconvertibles al Portador, y confieren a sus
poseedores iguales derechos. Artículo Cuarto: Los
títulos de las acciones se expedirán en hojas o
esqueletos impresos, dejando un talón que se
custodiará en Secretaría, y serán firmados
por el Presidente y por el Secretario de la sociedad.
Artículo Quinto: Se llevará un Libro de
Registro de Acciones
, el cual deberá permanecer bajo
la custodia del Secretario de la Junta de Directores, quien
autorizará con su firma los asientos del mismo y las
razones de inscripción puestas en los títulos
respectivos. Artículo Sexto: En el expresado libro
de registros de acciones se usará un sistema que permita
conocer con claridad y en cualquier momento todo lo relativo a la
expedición de cada una de las acciones emitidas.
Artículo Séptimo: Los títulos de las
acciones deberán contener, por lo menos, las siguientes
menciones:

a) La denominación de la sociedad y el
lugar de su domicilio; b) La fecha de su
constitución e inscripción en el Registro
Público Mercantil; c) El importe del capital social
y el número de acciones en que está dividido;
d) El valor nominal del título y la circunstancia
de ser librado; e) La fecha de expedición del
título; f) La circunstancia de ser nominativas e
inconvertibles al Portador; g) La persona en cuyo favor se
expide; y h) Los pagos efectuados. Artículo
Octavo:
Los títulos definitivos de las acciones
podrán contener varias acciones en un mismo título,
pudiendo sustituirse por otros de distinta combinación a
solicitud y por cuenta del accionista interesado.
Artículo Noveno: Toda transferencia de acciones se
hará por medio de endoso y mediante su inscripción
en el Libro de Registro de Acciones que llevará la
sociedad, o bien mediante escritura pública.
Artículo Décimo: Cuando las acciones
pertenezcan a personas que no pueden actuar por sí mismas,
como por ejemplo, a personas naturales con incapacidad legal para
obrar o a personas jurídicas, dichas personas, en el
ejercicio de sus derechos de accionistas, serán
representadas por las personas naturales a quienes corresponda
legalmente dicha representación, o por aquellas designadas
especialmente para ello. Artículo Undécimo:
Una misma persona puede representar ante la sociedad cualquier
número de accionistas. Artículo
Duodécimo:
Cada acción da derecho a un voto,
sin embargo, ningún accionista, cualquiera que sea el
número de sus acciones, podrá representar
más del décimo de los votos conferidos por todas
las acciones emitidas, ni más de dos décimos de los
votos presentes en la Junta.
Artículo
Decimotercero:
No podrá formarse quórum en
ningún caso con acciones representadas por una misma
persona, cualquiera que sea su número. Artículo
Decimocuarto:
Cualquier notificación o noticia que la
sociedad tuviere que dar a sus accionistas, podrá hacerlo
por medio de un periódico
de circulación nacional. No obstante, los accionistas
podrán hacer registrar su dirección en la
Secretaría de la sociedad, en cuyo caso o cuando la
dirección sea notoriamente conocida, se les dará
conocimiento
de cualquier cuestión que deba notificarse por medio de
carta, cable o telegrama, sirviendo ello de suficiente
notificación, sin necesidad de publicaciones, salvo los
casos en que las publicaciones sean obligatorias por
disposición de la ley o de la escritura social.
CAPÍTULO TERCERO (DE LAS JUNTAS GENERALES DE
ACCIONISTAS): Artículo Decimoquinto:
Es
obligación de la Junta de Directores citar a los
accionistas para las juntas generales con la anticipación
debida y en la forma establecida en la escritura social.
Artículo Decimosexto: En las sesiones de la Junta
General de Accionistas se formará quórum y se
tomarán resoluciones en la forma estipulada en la
Cláusula Séptima de la Escritura de
Constitución Social, cuyos conceptos se dan aquí
por reproducidos. Dichas resoluciones, tomadas en forma legal,
serán obligatorias para todos los accionistas.
Artículo Decimoséptimo: Son atribuciones de
la Junta General de Accionistas:

a) Examinar y aprobar o negar su
aprobación al balance general y al informe de las
operaciones sociales en el ejercicio económico inmediato
inferior; b) Conocer del informe que presente el Gerente
General o el funcionario ejecutivo equivalente sobre su
gestión y de las consideraciones hechas al mismo por la
Junta de Directores, adoptando las medidas de
administración, control y vigilancia que juzgare
convenientes; c) Cuidar que se hagan las reservas de
utilidades para los fondos de Reserva Legal y otros fondos
especiales que se hubieren creado; d) Conocer del informe
del Vigilante; e) Crear nuevos fondos de reserva para
fines específicos, indicando la forma de integrarlos;
f) Nombrar a los directores por el tiempo establecido en
el pacto social y al Vigilante de la sociedad, removerlos de sus
cargos, conocer de las renuncias que ellos presenten,
sujetándose en todo esto a los principios y
modalidades establecidas en la escritura social; g)
Acordar la distribución de dividendos, lo cual
también puede ser aprobado por la Junta de Directores;
h) Conceder participación especial en las
utilidades de los directores, acordar las dietas de los
mismos y la retribución del Vigilante, en sus casos; e
i) Todas las demás atribuciones que la ley, la
escritura social o estos estatutos determinen. Artículo
Decimoctavo:
Las Juntas Generales Extraordinarias de
Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo y se
convocarán de la manera prevista en la escritura de
constitución social. Artículo Decimonoveno:
Son atribuciones de las Juntas Generales Extraordinarias
todos aquellos asuntos de interés para la sociedad que
hayan sido incluidos en la citación como puntos de agenda,
aun aquellos que normalmente son atribuidos a las Juntas
Generales Ordinarias. CAPÍTULO CUARTO (DE LA JUNTA DE
DIRECTORES): Artículo Vigésimo:
Las
atribuciones y deberes de la Junta de Directores son las
siguientes: a) Dirigir, organizar y disponer todo lo
concerniente a la buena marcha de los negocios sociales;
b) Acordar el nombramiento del Gerente General o del
funcionario ejecutivo equivalente y de otros gerentes, si se
estimare necesario, asignándoles sus atribuciones,
facultades y retribuciones, vigilando las operaciones que
realicen; c) Acordar auditoriajes, la designación
de los auditores y todo lo concerniente a esa materia; d)
Autorizar el otorgamiento de poderes en nombre de la sociedad,
fijando las atribuciones que el poder debe contener; e)
Garantizar la preparación de los estados
financieros de la sociedad para su presentación a la
Junta General de Accionistas; y f) Ejercer todas las
demás atribuciones que la ley, la escritura social y los
presentes estatutos o las resoluciones de las juntas generales
confieran. Artículo Vigésimo primero: El
Presidente de la Junta de Directores no será, a la vez,
Presidente de la compañía, y como tal,
presidirá las juntas generales y juntas de directores.
Artículo Vigésimo segundo:
El Presidente
tendrá las siguientes atribuciones: a) El uso de la
Representación Legal de la sociedad con las facultades
conferidas en el contrato social;
b) Velar por la buena marcha de los negocios sociales y
por el fiel cumplimiento de la ley, de la escritura social, de
estos Estatutos y de las resoluciones tomadas en forma legal; y
c) Ejercer todas las demás atribuciones que le
correspondan. Artículo Vigésimo tercero: El
Secretario, sustituye al presidente en caos de ausencia
temporal, o cuando el Presidente le delegue dichas funciones, las
cuales asumirán con las mismas facultades y competencia
del Presidente. Corresponde al Secretario: a) Ser el
órgano de comunicación entre la sociedad y los
accionistas o entre estos y la Junta Directiva; b) Llevar los
libros de Registros de Accionistas y Actas de las sesiones de la
Junta Directiva y de la Junta General de Accionistas; c)
Custodiar bajo su propia responsabilidad los archivos
relacionados con la Junta Directiva y de la Junta General; e)
Comunicar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva a
quienes corresponda; f) Contestar de acuerdo con el Presidente y
custodiar toda la correspondencia dirigida a la Junta Directiva y
a la Junta General; g) Custodiar los sellos oficiales de la
sociedad; h) Firmar con el Presidente los certificados de
acciones de la sociedad; i) Citar con instrucciones del
Presidente para las sesiones de Junta General de Accionistas y de
la Junta Directiva; j) Extender certificaciones de los libros de
Registro de la Sociedad; k) Sustituir al Presidente, en caso de
ausencia temporal de éste y del tesorero.
Artículo Vigésimo cuarto: Las actas de las
sesiones de la Junta General de Accionistas y de la Junta de
Directores, bastará que sean firmadas por el Presidente y
el Vicepresidente de la Junta o por quienes hagan sus veces, y se
incorporarán en el Libro de Actas que llevará la
sociedad, el que podrá ser uno solo para las actas de la
Junta General de Accionistas y de la Junta de Directores.
Artículo Vigésimo quinto: Las vacantes
temporales o definitivas serán llenadas como lo dispone la
escritura social. Articulo vigésimo sexto: Corresponde al
Tesorero: a) Custodiar el patrimonio de la sociedad y manejar los
fondos en la forma establecida por la Junta Directiva; b)
Colaborar en la preparación de los Balances, Estados
Financieros, planes de distribución de los dividendos; c)
Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal del
Secretario; d) Ejecutar las funciones que le asignaren los
órganos sociales y cumplir las demás obligaciones a
su cargo que se indiquen a los reglamentos, los que pudieren
corresponderle por la naturaleza del cargo, por las
estipulaciones del Pacto Social o por comisión de la Junta
General o la Junta Directiva y desempeñará todas
las funciones y atribuciones que le encomienden la Junta General
de Accionistas o el Presidente de la sociedad. CAPÍTULO
QUINTO (DEL VIGILANTE): Artículo Vigésimo
sexto:
Son atribuciones del Vigilante:

a) Comprobar periódicamente los libros, la
caja, la cartera y valores de la sociedad; b) Vigilar la
buena marcha de los negocios sociales; c) Asistir, cuando
lo crea conveniente o cuando sea citado, a las sesiones de la
Junta General para hacer las observaciones y rendir los informes que
juzgue convenientes; d) Informar como delegado de los
accionistas acerca del empleo de los
fondos sociales; e) Vigilar las actividades de
dirección y administración sin interrumpirlas;
f) Rendir anualmente un informe general a la Junta de
Directores o a la Junta General de Accionistas, señalando
las inexactitudes o irregularidades que haya observado en los
inventarios, balances y en la contabilidad en general, haciendo
las recomendaciones que crea convenientes; y g)
Desempeñar todas las otras funciones que le sean
asignadas. Artículo Vigésimo séptimo:
La Junta Directiva podrá nombrar un Gerente General, quien
tendrá las facultades de un Mandatario General de
Administración y las especiales siguientes: a)
Dependerá inmediatamente de la Junta Directiva a la cual
le debe subordinación; b) La administración
directa e inmediata de los negocios sociales; c) Nombrar
empleados inferiores; d) Celebrar los contratos que le
oriente la Junta Directiva; e) Formular y someter a la
Junta Directiva los balances financieros mensuales rindiendo
todos los informes que le soliciten; f) Manejar los fondos
que el Tesorero ponga a su disposición y responder por los
mismos; y g) Participar de las reuniones de Junta
Directiva cuando se le pida, dando opiniones y sugerencias que
tiendan a la mejor y eficiente marcha del negocio. Prosigue la
Junta General de Accionistas, y con el objeto de nombrar a los
integrantes de la Primera Junta Directiva Definitiva, el total de
cargos e integrantes establecidos en el acto constitutivo, se
proponen que dicha Junta Directiva quede integrada por las mismas
personas y cargos consignados en la Cláusula
Vigésima de la presente escritura constitutiva. Habiendo
los otorgantes examinado y discutido la anterior propuesta, la
misma fue aprobada por unanimidad por la Junta General de
Accionistas, y de esa forma queda constituida la Primera Junta
Directiva de la sociedad. La Junta General de Accionistas
procedió a elegir por unanimidad de votos al
Presidente: Maria del Carmen Granja Delgado; Secretario:
Samuel Josué Peña Peralta; Tesorero: Karem Natali
Núñez Munguia .
Se hace constar que todas las
resoluciones fueron tomadas por unanimidad de votos; y no
habiendo más que tratar, los accionistas levantan la
sesión. Así se expresaron los comparecientes, a
quienes yo, el Notario Público, advertí e hice
saber del valor y trascendencia legal de este acto; el objeto y
significación de las cláusulas generales que
aseguran su validez; el de las especiales que contiene; el de las
que envuelven renuncias y estipulaciones implícitas y
explícitas y que en concreto han
realizado; y sobre la necesidad de inscribir en el Registro
Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del
Departamento de Managua el original del testimonio que de la
presente libre, juntamente con una certificación del
mismo.
Y leída que fue por mí, el Notario,
íntegramente toda esta escritura a los otorgantes, la
encuentran conforme y firman junto conmigo, el Notario, que doy
fe de todo lo relacionado.

Partes: 1, 2, 3, 4, 5, 6
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