- Elementos del
Estado - Definiciones de:
Población, Nación, Patria - Características de
población - Sociedad
civil - Nacionalidad
adquirida, nacionalidad derivada, múltiple
nacionalidad - Qué
es territorio, territorio terrestre, territorio
marítimo, uti posidetis iuris, que es el poder,
legitimación del poder, limitación del poder,
soberanía - ¿A
qué se conoce como zona económica
exclusiva?
1.- ¿Cuáles
son los elementos del Estado?
Puesto que el Estado es
una estructura
político-jurídica, en su integración concurren una serie de
elementos que le dan forma y características propias,
estos elementos son los siguientes:
2.- Defina:
Población, Pueblo, Nación,
Patria
Población: Podemos decir que
Población, es la sociedad
humana y jurídicamente organizada que le da base de
sustentación al Estado, es decir es la razón de ser
de la existencia del Estado; entonces entendemos como
población, al número de hombres y mujeres que
componen un Estado.
Pueblo: Este es un concepto
más restringido, ya que se refiere a la parte de la
población que tiene el ejercicio de los derechos
políticos.
Otro concepto de Pueblo se podría
conceptuar como un conjunto indeterminado de personas asentadas
en un lugar determinado que, vinculadas entre sí por
algunos lazos, poseen generalmente un destino
común.
Nación: Conjunto de hombres que
habitan generalmente un mismo territorio y tiene cierta unidad de
raza, lengua y
religión
que les crea aspiraciones, tradiciones y recuerdos comunes, todo
lo cual caracteriza un querer vivir colectivo.
Patria: La Patria tiene un concepto
más emotivo que identifica a una persona con la
sociedad, ya que viene a ser el sentimiento de solidaridad que
vincula a los individuos en su voluntad de vivir en conjunto, es
un sentimiento ligado a las fibras más íntimas de
nuestro ser, ya que representa el conjunto sagrado de la tierra, la
historia, la vida
presente y las nobles aspiraciones del país y del pueblo
al que nos unen el nacimiento o la sangre de
nuestros padres.
3.-
Características de la población en relación
con el Estado
Estas son dos de las más resaltantes:
- El Estado no esta sobre la población, es decir
sin población no hay Estado. - El Estado es quien esta en la obligación de
prestar a la población protección y defensa,
mientras que la población es sujeto de deberes y
derechos establecidos por el Estado a través de las
leyes.
4.- ¿Cuáles son las relaciones entre
pueblo y Estado?
El pueblo necesita del Estado porque este es un
organismo que se ocupa del cuidado del todo, por lo que
normalmente tiene que proteger y defender al pueblo en sus
derechos y en las mejoras de sus vidas contra el egoísmo
de los grupos
privilegiados.
5.-
¿Qué es la Sociedad
Civil?
La Sociedad Civil existe cuando la
población se organiza política y
jurídicamente. Los hombres se reúnen en sociedad
para él logro de sus propios fines y por lo tanto dicha
sociedad constituye el elemento orgánico primario del
Estado, ya que no es posible concebir un Estado sin habitantes.
Incluso puede afirmarse que la Sociedad Civil humana
como elemento del Estado, da origen y razón de ser de
los demás elementos. En la sociedad se presupone la
existencia de una organización jurídica y
política.
Como ejemplo podemos nombrar: Las Juntas Parroquiales,
Los Consejos Comunales, etc.
6.- Según nuestra Ley Fundamental,
¿Quiénes son Venezolanos?, indique los
artículos que lo establecen
Los Artículos 32 y 33 de Nuestra Ley
Fundamental, establecen quienes son los Venezolanos, el primero
indica quienes son Venezolanos por Nacimiento y el Segundo
indica quienes son Venezolanos por
Naturalización
Artículo 32 (C.R.B.V.): Son
venezolanos y venezolanas por nacimiento:
- Toda persona nacida en el territorio de la
República. - Toda persona nacida en territorio extranjero,
hijo o hija de padre venezolano por nacimiento y madre
venezolana por nacimiento. - Toda persona nacida en territorio extranjero,
hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre
venezolana por nacimiento, siempre que establezcan su
residencia en el territorio de la República o declaren
su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. - Toda persona nacida en territorio extranjero de
padre venezolano por naturalización o madre venezolana
por naturalización siempre que antes de cumplir
dieciocho años de edad, establezca su residencia en el
territorio de la República y antes de cumplir
veinticinco años de edad declare su voluntad de
acogerse a la nacionalidad venezolana.
Artículo 33 (C.R.B.V.): Son
venezolanos y venezolanas por
naturalización:
- Los extranjeros o extranjeras que obtengan
carta de
naturaleza.
A tal fin deberán tener domicilio en Venezuela
con residencia ininterrumpida de, por lo menos, diez
años, inmediatamente anteriores a la fecha de la
respectiva solicitud.
El tiempo de
residencia se reducirá a cinco años en el caso de
aquellos y aquellas que tuvieren la nacionalidad originaria de
España, Portugal, Italia,
países latinoamericanos y del Caribe.
- Los extranjeros o extranjeras que contraigan
matrimonio
con venezolanas o venezolanos desde que declaren su voluntad
de serlo, transcurridos por lo menos cinco años a
partir de la fecha del matrimonio. - Los extranjeros o extranjeras menores de edad
para la fecha de la naturalización del padre o de la
madre que ejerza sobre ellos la patria
potestad, siempre que declaren su voluntad de ser
venezolanos o venezolanas antes de cumplir los
veintiún años de edad y hayan residido en
Venezuela, ininterrumpidamente, durante los cinco años
anteriores a dicha declaración.
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