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Causas financieras en la expulsion judía de 1492




Enviado por carvajal




    1-

    2-
    La
    Usura

    3-
    Actividad Financiera
    Judía

    4-
    Desarrollo de la
    Matemática Comercial

    5-
    Conclusiones
    6-
    Bibliografía

    1. Introducción

    En el presente trabajo pretendemos mostrar una serie de
    causas financieras que contribuyeron a provocar la
    expulsión, que los hebreos tuvieron que sufrir, de los mas
    importantes reinos de la Península Ibérica en 1492,
    centrándonos especialmente en el caso de
    Castilla.

    Como indica Suárez Bilbao "a pesar del tiempo
    transcurrido es imposible establecer de forma definitiva que pudo
    impulsar a los monarcas protectores de los judíos,
    a decidir su expulsión inmediata", a ese respecto el
    Edicto General de Expulsión de los Judíos de
    Aragón y Castilla (31 de Marzo de 1492) indica "Nos [don
    Fernando y doña Isabel] fuimos informados que hay en
    nuestros reynos é avia algunos malos cristianos que
    judaizaban de nuestra Sancta Fée Católica, de lo
    qual era mucha culpa la comunicaçion de los judíos
    con los cristianos […] conversaçión ó
    comunicaçion, que han tenido é tienen con los
    judíos, los quales se preçian que procuran siempre,
    por quantas vias é maneras pueden de subvertir de Nuestra
    Sancta Fée Católica, á los fieles, é
    los apartan de ella é tráenlos á su
    dañada creençia é opinion,
    instruyéndolos en las crençias é ceremonias
    de su ley. […] E como
    quier que de muchas partes desto fuimos informados antes de agora
    é conosçimos que el remedio verdadero de todos
    estos daños e inconvenientes consiste en apartar del todo
    la comunicaçion de los dichos judíos con los
    cristianos, é echallos de todos los nuestros reynos
    é señoríos."

    Ese aparente "peligro" para la Fé Católica
    había estado
    presente en el reino de Castilla desde su misma fundación,
    además esa tierra
    había estado
    sometida, al igual que la mayoría de los estados europeos,
    a un antisemitismo que en palabras de Elman partía desde
    un punto vista religioso, de considerar a los judíos como
    "deicidas" puesto que habían dado muerte a
    Cristo y si se les admitía en territorios cristianos era
    únicamente con la esperanza de que algún día
    abjurarán de sus creencias, a este respecto las cortes de
    Valladolid de 1405, donde se indica que había que permitir
    vivir a los judíos en Castilla "porque assy lo mandaba la
    Sancta Iglesia,
    é se avian de tornar a la fe" "para que estoviessen como
    en captiverio pues ellos venían del linaje de aquellos que
    mataron a Jesu-Cristo".

    Si pese al odio que generaba el pueblo hebreo instalado
    en Castilla, sentimiento que podemos ver reflejado en las
    abundantes matanzas sufridas por diferentes aljamas (Toledo en
    1212, Sevilla en 1354, Toledo 1355, Najera 1360, valle del
    Guadalquivir en 1391 etc) se le permitía seguir viviendo
    dentro del reino era por la utilidad de la
    población judía y los servicios que
    prestaba a los pueblos y al Estado merced a su industria y su
    comercio, como
    señalaba Enrique IV en las Cortes de Toledo reunidas en
    1462 . Por ello consideramos que si se produjo la definitiva
    expulsión de 1492 es porque este pueblo dejo de cumplir
    esos servicios o
    bien porque se encontraron otros agentes económicos "menos
    aborrecidos" y con capacidad de cumplir sus funciones.

    El ya mencionado Elman diferencia entre las funciones
    cumplidas por el pueblo hebreo: el préstamo de dinero, el
    fuerte pago de impuesto que
    acudían directamente al tesoro de la corona y por
    último su actividad como hábiles recaudadores de
    las rentas reales.

    2. La
    usura

    Antes de entrar en la cuestión financiera
    judía debemos referirnos primero a la problemática
    de la usura, pero no en su sentido actual de "ganancia excesiva"
    en un préstamo, sino en el indicado por San
    Agustín, quien la definía como "toda
    transacción en la que una persona espera
    recibir más de lo que ha dado".

    Durante el medievo la usura estuvo considerada por la
    iglesia como
    una ofensa teológica, se partía de una forma de
    entender el préstamo como aquello a lo que se
    recurría cuando se era presa de alguna desgracia, y
    la moral
    imperante estaba, al menos en teoría,
    en contra de aprovecharse del mal del prójimo. Esta forma
    de préstamo oneroso fue censurada especialmente por los
    Concilios Nicense (325), Lateranense (1139), Lugdense (1245) y en
    las encíclicas y bulas "Vix Pervenit" de Benedicto XIV,
    "Cun Onus Apostolicae Servitutis" de Pio V, "Detestabilis
    Avaritiae" de Sixto V, etc . Los motivos de esta condena se
    justifican en varios puntos:

    a. La Biblia. Según Mastrofini, las disposiciones
    que aparecen en el Antiguo Testamento contra la usura
    serían:

    • Exodo XXII:25 "Si prestares dinero al
      necesitado de mi pueblo, que mora contigo, no le has de
      apremiar como un exactor, ni oprimirle con
      usuras".
    • Levítico XXV:35-36 "Si tu hermano
      empobreciere […] no cobres usura de él, ni
      más de lo que prestaste"
    • Deuteronomio XXIII:19-20 "No prestarás a
      usura a tu hermano ni dinero, ni granos, ni cualquier otra
      cosa; sino solamente a extranjeros. Mas tu hermano le has de
      prestar sin usura lo que necesita".
    • Deuteronomio XXVIII:12 "De suerte que tú
      prestarás a muchas gentes, y de nadie tomarás
      prestado", siendo esta una de las bendiciones de Israel.
    • Salmo LIV:12 "No se apartan de sus plazas la usura
      y el fraude".
      Con ello el rey David anuncia la ruina de sus
      enemigos.
    • Eclesiástico VIII:15 "No prestes al que
      puede más que tú; que si algo le prestaste, haz
      cuenta que lo has perdido"

    Por su parte Luis de Molina (1535-1600) además de
    algunas de las anteriores citas bíblicas también
    incluye:

    • Ezequiel XVIII:8 "[Y si un hombre
      fuera justo…] si no prestare a usura, ni recibiere mas de
      lo prestado… [tendrá vida verdadera y feliz, dice el
      Señor Dios]
    • Ezequiel XVIII:13 "[Y si un hombre…]
      dé a usura y reciba mas de lo prestado: ¿acaso
      ese vivirá? No vivirá. Habiendo hecho todas
      esas cosas tan detestables, morirá sin remedio: su
      sangre
      caerá sobre él"
    • Salmo XIV: 5 "[Morará en tu celestial
      Tabernáculo. Aquél… ] que no da su dinero a
      usura, ni se deja cohechar contra el inocente. Quién
      así se porta, no será conmovido por toda la
      eternidad"
    • Salmo LXXI:14 "[El Mesías cuando llegue,
      respecto a las almas de los pobres…] Libertarlas ha de las
      usuras y de la iniquidad de los ricos"
    • Proverbios XXII: 7 "Quien toma prestado se hace
      siervo del que le presta".
    • Proverbios XXII: 26 " No te asocies con aquellos
      que imprudentemente contraen obligaciones alargando su mano,
      ofreciéndose por fiadores de deudas".

    En estas citas se mostraba como para el Dios del Antiguo
    Testamento resultaba poco grato la existencia de usura,
    especialmente cuando esta era ejercida entre hermanos en la fe, y
    sobre todo si eran pobres. Algunos autores llegaran a pensar que
    si se podía ejercer a ricos y a extranjeros y a los
    pueblos considerados enemigos.

    Nuevo Testamento. Frente a aquellos
    pensadores que consideraban que las normas emanadas
    del Antiguo Testamento quedaban sin fuerza tras
    la muerte de
    Jesucristo, tanto Molina, como otros autores, buscaron en el
    Evangelio citas que indicaran una clara prohibición de la
    usura para los cristianos.

    • Lucas VI:33 "Y si prestáis a aquellos de
      quienes esperáis recibir recompensa,
      ¿qué mérito tenéis? Pues
      también los malos prestan a los malos, a trueque de
      recibir de ellos otro tanto"
    • Lucas VI:35 "Haced bien y prestad, sin esperanza de
      recibir nada por ello; y será grande vuestra
      recompensa"

    b. Pero además de los meramente bíblicos
    se daban argumentos filosóficos tomados de los
    clásicos griegos: el dinero es
    estéril, luego no es lícito pretender un lucro de
    él porque se pretendería un fruto de una cosa
    infructuosa. Lo que con ello estaríamos haciendo es cobrar
    por el tiempo, y este es
    regalo del Creador. Por otro lado consideraban que con la usura
    se hacía un uso antinatural de la moneda, pues esta
    había sido creada para el intercambio, no para ser
    incrementada. Cobrar interés
    por el préstamo de dinero equivale a cobrar por el uso de
    una cosa que se consume con el uso, equiparando el uso del dinero
    al uso de una cosa consumible como el vino, el trigo etc;
    así como no se puede cobrar por bienes y
    además por el uso de los mismos, así tampoco se
    puede cobrar por el dinero y su
    uso, ya que ello equivaldría a cobrar dos veces por el
    mismo concepto.

    Por todo ello la usura era considerada un pecado peor
    que el robo y tan perniciosa, que se llegaba a considerar que
    cualquier beneficio obtenido de ella ni siquiera podía
    darse como limosna. Para dar mayor fuerza a esa
    prohibición eclesiástica se promulgaron, en
    distintos lugares, una serie de penas para aquellas personas que
    cometieran el delito de
    usura:

    • Los usureros eran considerados infames, aún
      antes de que se dictara sentencia.
    • La perdida de la cantidad dada en préstamo,
      la cual solía repartirse entre prestatario y el
      fisco.
    • En algunos reinos podían ser condenados por
      uno o dos años al destierro.
    • Pena de excomunión.
    • Nulidad de los testamentos dados por usureros
      notorios, exceptuando las cantidades que hubieran sido
      legadas a obras pías.
    • Las anteriores penas no eran discutibles pues en la
      única clementina sobre la usura se indica: "Si alguno
      cayese en el error de afirmar que la práctica de la
      usura no es pecado, o insistiera pertinazmente en su
      afirmación, decretamos que se le castigue como hereje.
      Y mandamos firmemente a los Ordinarios del lugar y a los
      inquisidores de la herética maldad, que no dejen de
      proceder contra quienes consideren sospechosos o acusados de
      tal error, como sospechosos de herejía"

    Pese a las prohibiciones y condenas el préstamo
    con cobro de interés
    existía, prueba de ello nos la presenta Suarez Bilbao en
    el "Cantar del Mio Cid"
    (1307) donde en su "Cantar Primero o de Destierro" se nos narra
    una estratagema ideada por el héroe castellano para
    obtener recursos y esta
    era pedir prestados seiscientos marcos dejando como
    garantía dos falsas arcas de tesoro, llenas de tierra
    prometiendo los acreedores no abrirlas hasta fin de año so
    pena de "no percibir un mal dinero como interés sobre el
    préstamo"

    Se considera que el cristiano que pecaba aceptando o
    pagando intereses por los préstamos era reo de castigos
    "espirituales" pero que raramente estos asuntos se trataron en
    los tribunales civiles, salvo cuando el acusado como usurero era
    judío, pues en este caso mas que de las pruebas, las
    sentencias dependían de las mejores o peores relaciones
    que mantuviera su colectivo con el monarca de turno.

    En general el mayor problema, que creo esta normativa,
    estuvo en palabras de Pounds "la adopción
    de subterfugios consumían tiempo y obligaban a que las
    operaciones
    bancarias puras y simples tomasen la forma de contratos de
    cambio", es
    decir en la consecución de argucias que permitieran evitar
    la legislación, las llamadas "usuras paliadas",
    "enmascaradas" o "disfrazadas" entre las cuales podríamos
    indicar:

    La Usura permitida a los judíos. Partiendo
    de la anteriormente expresada cita Deuteronomio "No
    prestarás a usura a tu hermano; […] sino solamente a
    extranjeros." Tradicionalmente la palabra "extranjero" ha venido
    siendo traducida como "enemigo", con lo cual se daba un cierto
    viso legal a permitir la instalación de comunidades
    hebreas en diferentes reinos cristianos dedicadas al
    préstamo con interés, pues como señala
    Molina "sin hierro o
    espada pelea quien exige las usuras, luego donde hay derecho a la
    guerra,
    allí hay derecho a la usura".

    Luis de Molina, indica, en primer lugar, que cualquier
    poder
    público "pecaría mortalmente si admitiera a los
    judíos y a otros pueblos infieles que vivan en su
    territorio a condición de que se les permitiera ejercer la
    usura, aunque por esta acogida permitan pingües tributos" y
    tras esto indicar que si fuera el "permitirla para evitar mayores
    males, o por algún otro bien público mayor. Por esa
    misma razón vemos que se podría tolerar en
    algún caso particular a los herejes". Muestra de la
    permisividad de la presencia judía para permitir el
    funcionamiento de un mercado
    crediticio la tenemos en algunos elementos de la
    reglamentación castellana:

    Fuero de Cuenca. Otorgado a todas las ciudades
    conquistadas por Alfonso VIII, en él se daba a los
    hidalgos la prerrogativa de poder vender o
    empeñar los bienes
    ofrecidos como hipoteca de préstamos pedidos a financieros
    judíos antes de que se verificase la entrega a estos,
    aunque realizada esta solo podía recabar sus bienes
    después de hecho el cobro de la cantidad prestada. A
    cambio de esta
    negativa posición de los prestamistas, los deudores
    quedaban en la obligación de responder en el
    término de diez días al emplazamiento de los
    acreedores, debiendo pagar una multa de sesenta sueldos cada vez
    que negada una deuda fuese probada. Además toda
    discusión surgida del préstamo hecho sobre prenda
    debía dirigirse por medio de prueba judicial, cargando el
    deudor con "tanto y medio" (150%) caso de ser el resultado
    favorable al acreedor.

    Fuero Real (Alfonso X, 1253). Otorgado en las Cortes de
    Valladolid, siendo normativa aplicable a toda Castilla. En
    él en primer lugar se intentaba alejar a todos los
    cristianos de la usura declarando que "non debían dar a
    usura por ley ni por
    derecho", dejando este oficio en manos de los judíos.
    Mandaba que el tipo máximo estipulado fuera de "tres por
    quatro fata á cabo de año, e si mas caro lo diera
    non valía", es decir por cada tres unidades prestadas
    tenían que ser devueltas cuatro al finalizar el
    año:

    Cortes de Valladolid (Fernando IV. 1307). Como
    señala Valdeón tomando la Crónica de
    Fernando IV desde 1301, es un periodo con una fuerte carga
    negativa desde un punto de vista económico "fue en toda
    la tierra muy
    grant fambre, e los omes moríense por las plazas e fue tan
    grande la mortandad en la gente que bien cuidaran que muriera el
    cuarto de toda la gente de la tierra".
    Llegan quejas de abusos por parte de los prestamistas
    judíos, a las Cortes de Burgos en 1301, y la
    congregación de procuradores del reino en Medina del
    Campo, por lo que se confirmo el Ordenamiento de don Sancho de
    1293.

    Ordenamiento de Alcala de Henares (Alfonso XI 1348).
    Aparece al final de una mala época, de nuevo
    Valdeón nos muestra un
    documento del monasterio de San Zoilo en la villa de
    Carrión (1325), donde se nos indica que "este anno que
    agora paso non cogiemos pan ni vino nin cosa de que nos
    podiesemos proveer por raçon de la tempestad e de la
    piedra e nublo e langosta que acaeçio en la tierra", de
    igual manera se refiere los testimonios procedentes de San
    Toribio de Liebana donde se nos habla de los "annos malos que
    pasaron de la era de mill e CCCLXIX annos fasta en el anno de la
    Era de mil e trezientos e setenta e uno", a esto podríamos
    añadir la llegada de la Peste Negra cuya primera oleada
    fue en 1348 y provocó "mortandad grande". Las presiones
    que las anteriores circunstancias provocaron sobre la población llevaron al rey don Alfonso a
    perdonar a los deudores de sus reinos la cuarta parte de las
    obligaciones
    que tenían juradas a los prestamistas judios, dando un
    plazo de siete meses para que pudieran pagarse las cantidades
    "que se paguen en dos plazos: la meytad otro dia de
    quadragessima, é la otra meytad otro dia de San Miguel de
    Setiembre, primero que vienen", volviendo a imponer de nuevo el
    33% de los ordenamientos de Alfonso X y Sancho IV.

    Como vemos en todo este periodo se producen
    cíclicas confirmaciones del interés marcado por
    Alfonso X, estas eran necesarias puesto que entre una y otra
    solían producirse incrementos del tipo de interés
    de mercado
    provocados habitualmente en momentos de exceso de demanda, valga
    de ejemplo la Carta de
    Avenencia, firmada entre la Aljama y el Concejo de Cuenca donde
    ante la negativa de la primera a realizar préstamos al
    tipo legal fijado, el Concejo tuvo que aceptar que "el Aljama de
    los judíos de esta Çibdad, en tal manera: que el
    judío o judía que diera a usura a cualquier
    cristiano o cristiana de esta Çibdad o de las aldeas de
    nuestro término, que dé cient maravedís por
    quarenta maravedís de ganancia al año, é non
    más de este cuento", con
    lo que se estaba fijando un tipo del 40%. Pero si esto parece
    alto convendría estudiar la ganancia sobre las prendas,
    que era de una "meaja por maravedí" cada semana, si doce
    meajas eran un maravedí, el tipo de interés
    resultante ronda el 350%.

    Cortes de Valladolid (Enrique II Trastamara, 1385) De
    estas cortes surgieron una serie de normas que
    afectaban a los préstamos que eran fruto mas del apoyo de
    las Aljamas castellanas, especialmente la de Toledo, al rey Pedro
    I "El Cruel" o el "Justiciero" según de donde sean las
    fuentes en la
    guerra
    "Fraticida" (1366-1369); que a cuestiones económicas.
    Fueron unas cortes cuyas normas eran resultado de "la grande
    enemistad que los cristianos tenían con los judíos"
    Volvió a reafirmarse el tipo del 33%, fueron considerados
    culpables los judíos en cuantas querellas por usura se
    incoaron, y se aceptó un procedimiento por
    el cual los jueces podían alargar los plazos de cobro de
    las deudas hasta que pasara el tiempo de cinco años,
    momento en el cual prescribían las deudas siendo nulos los
    contratos.

    Como indica Suarez Bilbao la mayor parte de los pleitos
    relativos a judíos eran debidos a deudas, y las
    acusaciones que a ellos afectaban eran de usureros. La usura fue
    un medio de fomento del odio pues "se consideraba que el
    prestamista se dedicaba expoliar a la sociedad
    cristiana".

    Los Censos4 o rentas redimibles. Por
    definición sería comprar el derecho a recibir una
    renta anual para hacerla cesar a voluntad de las partes, previo
    el aviso en el tiempo conveniente a la devolución. En el
    fondo no sería mas que una forma de neutralizar las
    inculpaciones por usura, puesto que una simple operación
    de préstamo era expresada como una compra-venta, de tal
    forma que el prestamista adquiría unos pagos futuros, al
    deudor, sin que mediara "aparentemente" entre ellos ninguna
    operación de amortización.

    En un primer momento los censos consistían en la
    entrega de un bien, en concepto de
    garantía, en el momento de constitución de la deuda, teniendo el
    acreedor el derecho a disfrutar de la propiedad
    hasta que fuera pagada la misma. El deudor podía rescatar
    su compromiso pagando el principal, con lo que el acreedor
    recuperaba la cantidad inicialmente prestada estando para
    él el beneficio de la operación en los frutos
    producidos por el bien durante ese tiempo.

    En Castilla esta técnica se desarrollo de
    gran manera en parte esto pudo deberse a las leyes que
    prohibían a los judíos la posesión de bienes
    raíces, por lo que en ocasiones se veían obligados
    a fingir una deuda en la que la tierra era la prenda y los
    beneficios eran el interés, y como la supuesta deuda, que
    no era mas que una venta, no se
    cobraba nunca y el judío podía conservar la
    posesión.

    Contrato marítimo. Sería una
    operación con una doble utilización,
    operación financiera y seguro.
    Podría resumirse en un procedimiento por
    el que un comerciante vendía al prestamista su
    mercancía comprometiéndose a recomprarla cuando
    llegara al puerto de destino, la diferencia entre ambos precios era el
    interés del préstamo. Esta forma de actuar tuvo una
    variante mas claramente asegurativa cuando alguien se
    comprometía, a cambio de una prima, a comprar los bienes
    objeto de transporte a
    un precio
    estipulado, pero estipulando que el contrato quedaba
    anulado en el caso que la mercancía llegara sana y salva
    al punto de destino.

    El "préstamo a la gruesa" implicaba grandes
    peligros al prestamista a la hora de cobrarlo, a este respecto
    Pons nos muestra un claro ejemplo, dado en Mallorca el 4 de Marzo
    de 1327 "los secretarios imploran del regente Felipe de Mallorca,
    tutor de Jaime III, justicia a
    favor de unos judíos que prestaron dinero en comanda a los
    ciudadanos mallorquines Tomás de San Donat y Andrés
    Alexandre para fletar una nave de gran capacidad y afianzaron el
    préstamo con la misma nave y sus bienes. Pasaron dos
    años, ésta había surcado diversos mares y
    anclado en lejanos puertos al servicio del
    comercio, y
    ahora por venta había pasado a ser propiedad de
    otros señores, constándoles a los prestamistas que
    el dinero, manteníase escondido para eludir los efectos
    del préstamo", ante estos y otros casos similares, el
    mismo regente Felipe de Mallorca ordenó que "si alguien
    osare cometer algún fraude fuese
    castigado con el máximo rigor, a fin de que infundiese el
    castigo terror a los demás"

    Escritura por mas del valor del
    principal.
    La técnica era sencilla, al no poder
    estipular el cobro de intereses se escrituraba el préstamo
    indicando en él una cantidad superior a la realmente
    entregada, de manera que se daba un documento de pago por el
    principal y los intereses como si fuera una sola deuda. Con ellos
    estaríamos actuando como en una operación
    financiera formada por una sola cuantía para
    prestación y contraprestación fácilmente
    calculable mediante capitalización simple.

    De nuevo tomando el ejemplo de las Cortes castellano
    leonesas, en esta ocasión reunidas en Burgos (1367) se
    expresa la acusación que algunos usureros escrituraban
    obligaciones de préstamo por el doble del principal que en
    ellas constaba.

    3. Actividad
    financiera judia

    La actitud
    general, de los cristianos de los reinos europeos ante ese tipo
    de actividades, era bastante negativa, como indica Ríos
    "el hidalgo sólo sabía esgrimir la espada o blandir
    la lanza", la ocupación mas noble era la guerra y el resto
    de artes que no tenían relación con ella eran
    vistas con menosprecio y consideradas indignas. A esta
    concepción contribuían las ideas de los primeros
    pensadores cristianos quien según Viner, partiendo del
    texto "La
    Ciudad de Dios" de San Agustin, consideraban al comercio como
    "asociado al fraude y la avaricia, proveedor de lujuria y
    potencial fuente de corrupción
    y deterioro de las buenas maneras y virtudes, fuente de contacto
    con mercaderes bárbaros y extranjeros".

    El Evangelio tampoco ayudaba demasiado a cambiar esa
    concepción del comerciante y tradicionalmente se citaba a
    Juan II:14-15 "Y encontrando en el templo gentes que
    vendían bueyes y ovejas y palomas, y cambistas sentados en
    sus mesas. Habiendo formado de cuerdas como un azote, los
    echó a todos del templo, juntamente con las ovejas y
    bueyes y derramó por el suelo el dinero
    de los cambistas derribando sus mesas", entendiendo esa
    expulsión como una condena a dicha actividad.

    El pueblo hebreo no contaba con algunas de esas
    limitaciones. Según los preceptos del Talmud (la respuesta
    a la necesidad de adaptar las leyes Mosaicas
    del Pentateuco a los cambios sociales y económicos)
    indicaban "no digáis nunca: esta ocupación no me
    conviene", lo cual les permitía dedicarse a las artes
    industriales, comerciales y financieras. De igual forma, y pese
    al poco material que a este respecto encontramos en el Antiguo
    Testamento, en general son referencias al comercio no cargadas
    con tintes negativos

    A esto habría que añadir algo mencionado
    por Dhont el comerciante judío tenía
    correligionarios por toda Europa, estos
    podían estar en mejor o peor situación, pero en
    todo caso era un grupo
    diferenciado del resto de la población, es decir
    poseían contactos comerciales en diferentes lugares, no
    solo por cuestiones económicas o profesionales, sino
    también lingüísticas, culturales, sociales y
    religiosas.

    Las comunidades hebreas estaban vinculadas entre si por
    algo de índole espiritual, el estudio y discusión
    del Talmud, lo que les llevaba a tener en el seno de sus
    comunidades una administración y jurisdicción
    similares basadas en la religión,
    independientemente del reino en el que se hallaran. El
    órgano encargado de la resolución de los litigios,
    dentro de las aljamas, era una autoridad en
    la interpretación del Talmud y los diferentes grupos
    tenían que tenerse al corriente de la existencia y sede de
    estos talmudistas, esto creaba vínculos estrechos entre
    las diversas comunidades.

    Lo anteriormente expresado estaría unido a que en
    muchos lugares los judíos eran considerados
    inhábiles para poseer bienes inmuebles, y por ello
    obligados a tener toda su riqueza en bienes fácilmente
    trasladables, esto les permitía llevarlos a los lugares
    donde fuera mas rentablemente negociables, impulsandoles hacia la
    actividad comercial.

    Es interesante profundizar en la idea expuesta de cierta
    unidad de actuación de los comerciantes hebreos
    independientemente del país en que se hallaran, a este
    respecto Rabinowitz nos muestra que ya en el siglo XI alrededor
    de comunidades hebreas radicadas en países donde se
    permitía el sistema gremial
    (Italia, Alemania,
    Francia,
    Inglaterra…)
    surgió una institución denominada Herem Ha-Yishub,
    algo así como "prohibición de instalación"
    por la cual el gremio marcaba el tipo de interés
    mínimo a cobrar en los préstamos y además la
    comunidad
    judía podía boicotear a cualquier extraño
    que quisiera instalarse en su zona de influencia, impidiendo la
    negociación con gentiles o exigiendo pagos
    a quien quisiera negociar libremente en la comunidad. En
    Castilla, como sucedía en el resto de la Península
    Ibérica, los judíos no pudieron aplicar su sistema gremial y
    este era sustituido por el Hezkat Yishub, "derecho de
    residencia", que permitía a cualquier hebreo negociar en
    las ciudades castellanas a cambio del pago de una determinada
    cantidad.

    1. Desarrollo de la matemática comercial.

    Como indica Moss en la época romana los
    comerciantes debían poseer la literatura y los
    conocimientos mercantiles necesarios para ejercitar el complicado
    comercio Mediterráneo, pero hacia el siglo VIII la
    cultura
    comercial desapareció, el crédito
    y los contratos entraron en desuso, por no ser necesario no hacia
    ni falta la escritura,
    poco mas se conocía que algunas "cuentas" y
    marcas de
    precios con
    tiza, suficiente para sobrevivir en pequeños mercados locales.
    El mercader del siglo IX no era ya un experto en negocios, sino
    una persona que
    llevaba sus mercancías una vez a la semana al pueblo
    vecino.

    El desarrollo de
    las técnicas
    comerciales exigían un avance en la Matemática
    general, avance difícil cuando los "Santos Padres
    cristianos" como San
    Agustín prevenían contra las matemáticos
    y aquellos que hacían predicciones sobre el futuro "puesto
    que existe el peligro de que estén vinculados con el
    Diablo y por ello turben el espíritu y hundan a los
    hombres en el infierno", además la matemática,
    saber incluido en el "quadrivium", se la consideraba necesaria
    exclusivamente para la liturgia y el cómputo
    eclesiástico, y como nos muestra Santaló para un
    uso tan limitado no se sentía la necesidad de aumentar los
    conocimientos adquiridos, ni de promover las ciencias por
    si mismas, sino que bastaba con hacer inventario de las
    herencias del pasado. A esto habría que añadir
    otros problemas de
    índole práctico, como nos indica Garma y es la
    prohibición hasta bien entrado el siglo XIII de utilizar
    los número arábigos en el cálculo
    comercial. El sistema de numeración romano no resultaba
    nada práctico para las operaciones
    comunes y necesitaba de expertos, el problema se redujo con la
    utilización del sistema de numeración
    "hindú-arábigo".

    Garma nos muestra que "con la expansión del
    comercio monetario y el comienzo de las relaciones comerciales
    con Oriente fue difundiéndose la curiosidad y el
    interés por las matemáticas, a principio este
    interés fue eminentemente práctico, principalmente
    por la aritmética y por el álgebra
    que fueron enseñadas fuera de las universidades por
    maestros contadores, que además enseñaban a llevar
    libros
    comerciales y navegación". No debemos olvidar que
    cualquier cálculo
    económico sobre el rendimiento de un capital,
    préstamo o crédito
    resultaba de una dificultad extraordinaria solo al alcance de una
    minoría.

    Pero aún dentro de este contexto de mayor
    interés y desarrollo las matemáticas comerciales no dejaban de ser
    "unas malas artes en el asunto y menester de los
    préstamos" como nos anuncian las actas de las Cortes de
    Castilla y León reunidas en Toro (1369) o como nos indica
    Suarez Bilbao unas operaciones que en la creencia popular eran
    propias del "astuto judío que engañaba al cristiano
    con sus argucias en materia de
    préstamos". Que fueran las nuestras buenas o malas artes,
    y que fueran creadas para engañar a alguien sería
    algo mas o menos discutible, pero lo que no deja de tener, a
    nuestro juicio, cierta razón era la idea popularmente
    extendida, que relacionaba en desarrollo del cálculo
    financiero con los comerciantes y prestamistas
    hebreos.

    Entre los cristianos se daba lo que el abate Marco
    Mastrofini denominó "manía de ver la usura y sus
    perniciosas consecuencias indistintamente en toda cosa que se
    pida por las concesiones de dinero a uso", "manía" que
    llevo a diferentes reinos europeos a establecer normas, en las
    relaciones entre cristianos, que permitían exclusivamente
    las relaciones jurídicas de las que resultasen prestaciones
    simultáneas, pero nunca instrumentos que pudieran reflejar
    alguna obligación pendiente. Con ello se cerraba el camino
    a cualquier relación usuraria, pero del mismo modo se
    frenaba el desarrollo de la matemática de las operaciones
    financieras pues según la definición tradicional
    "se encarga de toda acción que intercambia o sustituye
    unos capitales financieros por otros de distinto
    vencimiento".

    Entrando en lo que es la mera técnica financiera
    de amortización de préstamos, podríamos
    analizar diferentes sistemas, con
    distintos orígenes, aplicados en ese periodo: Gordon nos
    indica que para expresar el término Usura o
    interés, en hebreo existían diferentes
    nombres:

    • Neshek, cuyo significado sería
      "mordisco" y vendría a funcionar como un descuento
      tomado en origen sobre la suma prestada. El préstamo
      se inscribiría por una cantidad determinada,
      recibiendo el deudor una cifra menor, estando el beneficio
      del prestamista en la diferencia entre las dos.
    • Tarbit, cuyo significado sería
      "incremento" actuando como una prima sobre la cantidad del
      préstamo a pagar en el momento de reembolso del mismo.
      El préstamo se inscribiría por una cantidad
      determinada, estando obligado el deudor a pagar en el momento
      de la amortización dicha cantidad mas un "plus" en
      concepto de interés.

    A nuestro juicio financieramente ambas operaciones son
    similares y podrían ser encuadradas en la categoría
    de "Amortización mediante reembolso único que
    incluye los intereses" solo que en el primer caso (neshek) la
    cuantía inicial del préstamo sería la
    recibida por el deudor, una vez tomados los intereses.

    5. Conclusion

    El principio del fin de la anterior situación, en
    el reino de Castilla, se inició el 6 de Junio de 1391, ese
    día fue asaltada y quemada la judería de Sevilla,
    se estima que murieron 4.000 personas en dicho ataque. De
    Sevilla, en tan solo tres días, las matanzas pasaron a
    Alcalá de Guadaira, Carmona, Ecija, Cazalla, Cordoba,
    Montoro, Andujar, Fregenal, en menos de un mes a Ciudad Real,
    Huete, Cuenca y Toledo para tras afectar a la mayor parte de
    Castilla, pasar a Aragón

    Esta actitud
    fanática de "mezclar los arroyos de sangre hebrea con
    las aguas del bautismo" consiguió lo que no había
    podido la predicación: hacer sentir a los judíos
    que su única salvación estaba en bautizarse,
    convertiendose al catolicismo, para así poder salvar sus
    propiedades y vida, por ello acudieron a las iglesias en masa, no
    solo en las ciudades donde se habían producido las
    matanzas sino también en las que se libraron de ellas.
    Como indican Valdeón y Salvador "las conversiones masivas
    de judíos al cristianismo
    tras el pogrom de 1391 tuvieron como causa principal el
    deseo de aquellos de escapar a la persecución y no una
    sincera convicción religiosa".

    Los conversos, como tales eran cristianos, con lo cual
    no les estaban prohibidos ningún oficio o cargo. En la
    Crónica de los Reyes Católicos se nos dice que
    "dolía ver la empinación y lozanía de muy
    gran riqueza é vanagloria de muchos sabios, é
    doctos, é obispes, é canónigos, é
    abades, é contadores, é secretarios, é
    factores conversos" como rodeaban a los Reyes desde su
    advenimiento al trono. Los conversos y los descendientes de
    conversos ocupaban los primeros oficios en el gobierno de
    ciudades, administración de las rentas
    públicas, justicia y la
    iglesia, a quienes se les acusaba de solo dedicarse a oficios
    lucrativos y darse a la usura.

    En resumen los conversos podían llevar a cabo las
    antiguas funciones económicas que antes estaban en manos
    de los judíos quienes siendo mal vistos y sin una ofrecer
    ningún recurso que no pudiera ser sustituido por otros,
    podían ser expulsados sin generar males irreparables para
    la gestión
    del reino.

    Por si esto no fuera suficiente se dio, como indica
    Pike, un masivo incremento de prestamistas de origen
    genovés en el reino de Castilla huyendo de la guerra Civil
    que afectaba a la república de Liguria y de las colonias
    italianas perdidas en manos de los turcos, y atraídas por
    las inmensas posibilidades que el negocio comercial que la ciudad
    de Sevilla suponía. Dinero genovés procedente de
    manos cristianas que rápidamente se hispanizaban y
    mezclaban con la nobleza local y que bien protegidos por el Estado
    escapaban de cualquier odio o deseo de destrucción para
    quedarse con sus riquezas por parte de la población
    autóctona.

    6. Bibliografia

    DE CATALINA, A. Las monedas desde Alfonso X vistas
    por un ensayador de Felipe V.
    Madrid: Artegraf, 1980.
    CLAVERO, B. Usura. Del uso económico de la religión en la
    historia.

    Madrid: Tecnos, 1984.
    DHONT, J. La Alta Edad
    Media.
    Madrid: Siglo XXI, 1977.
    ELMAN, P. The economic causes of the expulsion of the jews in
    1290.
    Economic History Review, Vol 1, 1927.
    GARMA, S. Pedro Sánchez Ciruelo y su época.
    Anuario Jurídico y Económico Escurialense, Epoca
    II, nº XXIV, 1992.
    GIL PELAEZ, L. Matemática de las Operaciones
    Financieras.
    Madrid: AC, 1993.
    GORDON, B. Lending at interest: some Jewish, Greek and
    Christian approaches, 800 BC – AD 100.
    History of
    Political Economy, Vol 14, Otoño 1982.
    KLEIMAN, E. Just Price in Talmudic literature. History of
    Political Economy, Vol 19, Primavera 1987.
    MASTROFINI, M. Tratado sobre la Usura. Barcelona:
    Librería Religiosa, 1859.
    MOLINA, L. Tratado sobre los préstamos y la usura.
    Madrid: Instituto de Estudios Fiscales, 1989
    MOSS, L. The economic consequences of the barbarian
    invasions.
    The Economic History Review, vol 9, 1936.
    PIKE, R. The Genoese in Seville and the opening of the New
    World
    . The Journal of Economic History, Vol XXII, Septiembre
    1962
    PONS, A. Los judíos del reino de Mallorca durante los
    siglos XIII y XIV.
    Madrid: CSIC, 1950.
    POUNDS,N. Historia económica de la Europa
    Medieval
    . Barcelona:
    Crítica., 1984.
    RABINOWITZ, L. The medieval jewish counter-part to the gild
    merchant.
    The Economic History Review, vol VIII, 1937.
    RIOS, J.
    Historia Social de los judíos en España y
    Portugal.
    Buenos Aires:
    Bajel, 1943.
    SANTALO, L. La Matemática: una filosofía y una
    técnica.
    Barcelona: Ariel, 1994.
    SUAREZ BILBAO, F. Actos Judiciales del Consejo Real Ante la
    Comunidad Judía Tras el Decreto de Expulsión.

    León: CECEL, 1994.
    SUAREZ BILBAO, F. Las ciudades castellanas y sus
    juderías.
    Madrid: Caja Madrid, 1995
    SUAREZ BILBAO, F. El Fuero Judiego en la España
    Cristiana.
    Madrid: Dykinson, 2000.
    VALDEON, J. La crisis del
    siglo XIV en la Corona de Castilla.
    Homenaje a Marcelo Vigil
    Pascual, Salamanca, 1989.
    VALDEON, J; SALVADOR, N. Castilla Se Abre al
    Atlántico.
    Madrid: Temas de Hoy, 1995.
    VILLEGAS, M. Fray Miguel Bartolomé Salón. El
    préstamo de dinero, sus intereses y la usura.
    San
    Lorenzo del Escorial: RCU María Cristina, 1992.
    VINER, J. The economic doctrines of the Christian Fathers.
    History of Political Economy, Vol 10, Primavera 1978.

    Categoría: Economía,

    Palabras claves: finanzas,
    judios, castilla, usura.

    Resumen: En el presente trabajo pretendemos mostrar la
    importancia de la economía en un asunto
    histórico que a primera vista podría parecer
    meramente religioso, la expulsión de los judios del reino
    de Castilla en 1492.

    Trabajo realizado y enviado por:
    Susana Blanco Garcia
    Pedro Carvajal Molina

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