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Cetes y petrobonos




Enviado por mgarcia4




    1.
    Introducción


    3. Características del
    título

    4. Petrobonos

    5.
    Emisión

    6. Emisor
    7. Fuentes y
    bibliografía.

    1.
    Introducción

    Han aparecido en el mercado de
    valores en México,
    títulos de crédito
    con garantía en el
    petróleo y en la hacienda pública. Estos
    valores de
    renta fija tienen las características de las obligaciones,
    excepto que este tipo de crédito
    colectivo no se opera con una negociación mercantil, sino con organizaciones
    públicas y con el gobierno.

    Varias instituciones
    del sector
    público han venido efectuando emisiones de valores que se
    colocan en los mercados de
    valores de otros países, con lo cual se atraen fondos
    extranjeros a México.
    Con la mecánica actual, pretende que parte
    de ahorro interno
    se canalice hacia este tipo de financiamiento
    conocido como deuda
    pública o empréstitos, otro efecto que se puede
    lograr en el futuro con la emisión de certificados de
    Tesorería, será la de no incrementar la base
    monetaria, para financiar al gobierno,
    así como regular la taza de interés.

    Una característica quizá poco conocida,
    de este tipo de emisiones es que no se cuenta con la asamblea
    general de obligacionistas, ni se puede reclamar el pago
    más que al gobierno, excepto en caso de los petrobonos. Lo
    que podrá exigirse es el pago de interés
    por devengar; y desde luego, podrá negociarse en el
    mercado de
    valores a precios
    superiores, inferiores, o iguales a los que originalmente se
    pagaron.

    En el caso de los petrobonos, estos tienen constituida
    una garantía sobre la base de un determinado número
    de barriles de petróleo,
    al precio que en
    el mercado
    internacional se cotiza en la fecha que vencen. Esta
    garantía representa un aliciente para el inversionista, ya
    que cada trimestre cobra el interés pactado en el
    título, además, si el valor del
    petróleo
    en garantía se incrementa el monto a redimir en los
    bonos
    será superior a su valor
    nominal.

    En otros países la taza de interés de
    valores de deuda pública se ajusta periódicamente
    hacia arriba o hacia abajo dependiendo de la corriente de
    efectivo; y generalmente tales valores son indicadores
    para que los intereses flotantes de préstamos privados se
    ajusten conforme lo hagan los de deuda pública

    2. Certificados de la
    tesorería de la nación

    Los Certificados de la Tesorería de la
    Federación son títulos de crédito al
    portador denominados en moneda nacional, en los cuales se
    consigna la obligación directa e incondicional del
    Gobierno Federal a liquidar a la fecha del vencimiento al
    tenedor el valor nominal del documento.

    Desde 1962, se inició la emisión de
    los CETES con alguna eficiencia, pero no fue sino hasta 1977
    cuando se empezó a hacer uso de ellos, de una forma
    sistemática, las siguientes razones:

    • Porque, por diferentes motivos, en ese
      año las condiciones económicas y políticas fueron propicias para
      ello.
    • Porque, en consecuencia, en dicho año
      se publica el Decreto que autoriza al Ejecutivo Federal
      a emitir Certificados de Tesorería, que
      establece las reglas generales de emisión,
      circulación, colocación y literalidad de
      los CETES los cuales, incluso, todavía se
      utilizan.

    Títulos de crédito al portador
    denominados en moneda nacional a cargo del Gobierno
    Federal. Estos títulos pueden o no devengar
    intereses, quedando facultada la Secretaría de
    Hacienda y Crédito Público para colocarlos a
    descuento o bajo par. Los montos, rendimientos, plazos y
    condiciones de colocación, así como las
    demás características específicas de
    las diversas emisiones, son determinados por la
    Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público, oyendo previamente la opinión del
    Banco de
    México. El Decreto mediante el cual la
    Secretaría de Hacienda y Crédito
    Público fue autorizada a emitir CETES
    apareció publicado en el Diario Oficial de la
    Federación del 28 de noviembre de 1977, el cual fue
    abrogado por el Decreto publicado en el Diario Oficial de
    la Federación el 8 de julio de 1993

    En repetidas ocasiones al año, se realiza
    una nueva emisión de Cetes y cada una se reconoce
    por la clave que se le asigna la cual se integra con el
    año de la emisión y el número de la
    semana en que se hizo.

    Procedimiento para su Emisión.

    El procedimiento de emisión consiste en
    que cuando el gobierno decide hacer una nueva
    emisión de CETES convoca al Comité de
    Emisiones en el que se votará la emisión, en
    caso de aprobación se provee una acta de
    emisión, la cual será la base estructural del
    título único que representará la
    totalidad de la emisión, se elabora el título
    único y se deposita en el Banxico; hecho lo anterior
    los bancos,
    las casas de bolsa, y otros inversionistas institucionales
    compran, en subasta, los CETES, de manera primaria,
    mediante posturas en firme que presenta semanalmente a la
    CNV; Las casa de bolsa, a su vez, los colocan entre gran
    público o las adquieren como parte de su cartera de
    fondos de inversión. El resto de la
    emisión se coloca entre los bancos
    inversionistas hasta cumplir la totalidad. Al vencimiento
    de los CETES Banxico publica un aviso comunicando la fecha
    a partir de la cual se puede cobrar el monto del CETE,
    porque físicamente se hace en el lugar (casa de
    bolsa, banco
    etc.), en donde se haya adquirido.

    Derechos que confiere

    No contiene estipulación sobre el pago de
    intereses sino que el titular solo aspira a recibir el valor del
    mercado que tengan a la fecha de su venta.

    Valor de mercado

    Su valor es más o menos fijado por la
    Secretaría de Hacienda y Crédito Público en
    cada emisión, en función de
    los siguientes elementos:

    • La regulación de la moneda
    • El financiamiento de la inversión productiva del
      gobierno
    • Su influencia en las tazas de
      intereses.

    4.
    Petrobonos

    Los petrobonos son certificados de participación
    que representan derechos de sus titulares a
    una parte alícuota de la propiedad del
    volumen de
    petróleo dado en fideicomiso,
    así como del producto de la
    venta del mismo
    patrimonio
    fideicomitado. Ese fideicomiso
    cuenta como patrimonio con
    barriles de petróleo crudo, que el gobierno adquiere de
    Petróleos Mexicanos.

    Los certificados de participación son
    títulos de crédito emitidos por una sociedad
    fiduciaria que representan el derecho a una parte alícuota
    de los frutos o rendimientos de los valores,
    derechos o
    bienes que la
    sociedad
    emisora tiene en fideicomiso irrevocable para ese
    propósito, el derecho a una parte alícuota del
    derecho de propiedad o de
    la titularidad de los bienes,
    derechos o valores, o el derecho a una parte alícuota del
    producto neto
    que resulte de la venta de ellos. Los certificados de
    participación son bienes muebles aun cuando los bienes
    fideicomitados, materia de la
    emisión, sean inmuebles.

    Estos títulos tiene por objeto facilitar la
    inversión en bienes de toda especie, muebles o inmuebles,
    valores, derechos, acciones de
    sociedades,
    empresas
    industriales o mercantiles mediante la adquisición de
    ellos por múltiples interesados que, con pequeñas
    cantidades, pueden participar en importantes inversiones;
    la inversión puede acrecentarse en virtud de la
    adquisición de otros certificados de la misma
    edición o al hacer pagos parciales para completar el valor
    nominal de un certificado.

    El primer Petrobono se emitió en 1971, durante el
    sexenio de José López Portillo. Sus
    características fueron esencialmente similares a las de
    las emisiones vigentes, una cantidad fija de barriles de
    petróleo como respaldo de cada bono, un plazo de tres
    años, un rendimiento mínimo garantizado
    (equivalente a intereses) pagables al trimestre y un valor de
    amortización, convertido al tipo de cambio
    peso/dólar vigente a la fecha de la
    amortización

    En el año de 1982 se introdujeron cambios que
    tuvieron múltiples implicaciones en los Petrobonos, porque
    se decidió aplicar el tipo de cambio
    controlado al valor de amortización del instrumento,
    régimen que existe hasta la fecha. También, se
    decidió denominar el rendimiento mínimo garantizado
    de cada emisión no en una cantidad fija de pesos, como
    había sido anteriormente, sino en barriles de
    petróleo, con un precio
    mínimo garantizado de petróleo, convertido al
    tipo de cambio
    controlado vigente. Hoy en día, permiten que la ganancia
    de capital sea
    exenta de impuesto sobre la
    renta para la persona física por ser una
    operación a través de Bolsa.

    5.
    Emisión

    En cada emisión de Petrobonos, el gobierno
    adquiere de Pemex cierta cantidad de barriles de petróleo,
    calidad istmo,
    al precio en el momento de emisión. Dichos barriles son el
    patrimonio mencionado. A los tres años de emisión,
    Pemex vende esos barriles y con el producto de esa venta (libre
    de otros gastos), se
    liquida a los tenedores de los certificados, es decir a los
    dueños de los Petrobonos.

    La emisión de estos títulos de créditos, como de todos los certificados de
    participación, se hace por declaración unilateral
    de la sociedad emisora consignada en escritura
    pública la cual debe contener:

    1. La denominación, objeto y domicilio de la
      sociedad emisora.
    2. Una relación del acto constitutivo
      del fideicomiso con las bases de la emisión.
    3. Una descripción de los derechos o cosas
      materia de
      la emisión.
    4. El dictamen de la Nacional Financiera,
      S.N.C., (o del Banco Nacional de Obras y Servicios
      Públicos. S.N.C., según se trate de bienes
      muebles, o inmuebles), que fije el monto total nominal, de la
      emisión de los certificados, y previo peritaje de los
      bienes fideicometidos materia de ésa
      emisión.
    5. El importe de la emisión, con la
      especificación del número y valor de los
      certificados que se emitirán, y de las series o
      subseries, en caso de haberlas.
    6. La naturaleza de
      los títulos y los derechos que
      conferirán
    7. La denominación de los
      títulos.
    8. El mínimo de rendimiento
      garantizado, cuando los certificados se emitan con esa
      garantía.
    9. El término señalado para el
      pago de productos o
      rendimientos y, en el caso de certificados amortizables, los
      plazos, condiciones, y forma de la
      amortización.
    10. Los datos de
      registro que
      sean procedentes para la identificación de los bienes
      materia de la emisión y de los antecedentes de
      éstos.
    11. La designación de representante
      común de los tenedores certificados y la
      aceptación de éste con su declaración de
      que verificó la constitución del fideicomiso base de la
      emisión, la existencia de los bienes fideicomitidos y la
      autenticidad del peritaje de alguna de las dos instituciones de crédito antes
      mencionadas.

    6.
    Emisor

    Certificado de participación de un fideicomiso
    constituido en Nacional Financiera (Nafinsa) por el Gobierno
    Federal.

    Agente colocador y depositario

    Nafinsa es la depositaria exclusiva de los
    títulos, valores o sumas en efectivo que tengan que
    hacerse por o ante las autoridades administrativas y judiciales
    de la Federación y del Distrito Federal y de las sumas en
    efectivo, títulos o valores, que secuestren las
    autoridades judiciales o administrativas de la Federación
    y el Distrito Federal.

    Características

    1. Los certificados de participación son
      títulos de crédito, son
      representativos,
    2. son títulos de una
      participación alícuota,
    3. deben ser emitidos precisamente por
      sociedades
      fiduciarias,
    4. su emisión se apoya en un contrato de
      fideicomiso.

    Garantía

    Hay una a través del fideicomiso, de modo que no
    podrán amortizarse debajo de su valor nominal. La
    garantía, los barriles calidad istmo,
    depende de dos factores clave con cuyo aumento hay ganancia de
    capital:

    • El precio del petróleo crudo, que se cotiza en
      dólares.
    • La paridad peso-dólar.

    Garantía del precio mínimo

    Se garantiza un precio mínimo del petróleo
    como base del cálculo
    del valor de amortización. Este precio normalmente es el
    precio vigente a la fecha de emisión del
    Petrobono.

    Valor

    Costo del petróleo calidad istmo
    $25.24

    (Reuters / 26 de noviembre de 1999).

    Respaldo

    La cantidad de barriles que se produce dividiendo el
    valor nominal a la fecha de la emisión por el precio del
    petróleo Istmo por barril en dólares, dividido por
    el tipo de cambio a la
    fecha de emisión.

    Plazo

    Tres años.

    Rendimiento

    Un porcentaje sobre la cantidad de barriles que respalda
    cada emisión. En todas las emisiones vigentes este
    porcentaje es del 12% bruto. Este porcentaje, a su vez, se
    convierte en pesos, multiplicándolo por un precio fijo de
    petróleo, al tipo de cambio vigente. La forma de pago del
    rendimiento es trimestral.

    Derechos

    El patrimonio del fideicomiso son los derechos sobre
    cierta cantidad de barriles de petróleo crudo que el
    Gobierno Federal adquiere de Petróleos
    Mexicanos.

    Valor de amortización

    El producto de la multiplicación del respaldo de
    cada bono en barriles, multiplicado por el precio mínimo
    garantizado, o el precio del petróleo a la fecha de
    vencimiento (cualquiera que sea mayor), multiplicado por el tipo
    de cambio controlado en un día estipulado antes de la
    fecha de amortización.

    7. Fuentes y
    bibliografía.

    Escudero Albuerne, Adolfo.
    LA BOLSA DE VALORES
    Editorial Trillas
    1979

    Heyman, Timothy.
    INVERSIÓN CONTRA INFLACIÓN.
    Editorial Milenio
    1987

    Instituto de Investigaciones
    Jurídicas UNAM
    DICCIONARIO
    JURIDICO MEXICANO
    Tomo A – CH
    Editorial Porrúa
    1998

    Dávalos Mejía, Carlos Felipe
    TÍTULOS DE CRÉDITO
    Editorial HARLA
    1982

    Periódico El Financiero
    Sección de análisis
    Pag. 12ª
    26 de noviembre de 1999.
    Página de Internet de BANCOMER
    www.bancomer.com.mx
    Categoría: Economia

    Trabajo enviado y realizado por:
    Martha Garcia

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