1.
Introducción
2. Espectaculo
3. Contratacion de servicios
profesionales
4. Contrato
informatico
5. Leasing
6. Tarjeta de
credito
7. Prestacion mredica
prepaga
Garaje:
Autonomo: automovilista contrata con otro sujeto
(comerciante- empresa): para
obtener: derecho de estacionar a cambio de un
precio.-
Comprende: lugar (fijo o no), custodia del
vehículo, y restitución cuando el contratante lo
requiera.-
Existe conjuncion de locacion de cosas con deposito
comercial.-
Obligaciones:
Locacion de espacio: obligación del garajista:
garantizar un espacio y el locador está obligado a
mantener es espacio en buen e° de conservación y
dispuesto para el uso por el locatario por todo el tiempo de la
locación.-
Custodia del automotor: la tendencia : es considerar a
la obligación de custodia, como de resultado.- Dada la
onerosidad de este contrato, la
jurisprudencia
se inclinó por la reparación del daño por la
privación del vehículo.- (x robo, hurto con arma de
fuego, etc.) Al igual que en caso de sustracción de
elementos del vehículo durante su estadia en el garaje (
pero el automovilista tendrá que probar la existencia en
el auto de dichos elementos, cuando este es dejado en el
garaje.)
En cuanto al cuidado del garajista, respecto a la
actitud de los
guardianes que lo dañan: el garajista : asume la
obligacion de conducción de esas maniobras, resultando
solidariamente responsable de daños causados.-
En el caso de supermercados, hoteles, x ej. :
se conservan las características en cuanto a la custodia,
pero no así de sus elementos (ya que x la accidentalidad
sería imposible la verificación)
Contrato de hospedaje:
Concepto:
Contrato atipico (no legislado en c.civil)
Donde una persona : se
compromete a brindar alojamiento y prestar un servicio a
cambio de suma
de dinero.- O es
la explotación de inmueble o parte de él: destinado
a dar ocupación temporaria de una o más
habitaciones (con o sin baño, con o sin cocina) constituya
o nó una unidad de vivienda.-
Caracteristicas:
Debe estar habilitado por autoridad
administrativa
El pasajero realiza con hotelero: el contrato de
depósito necesario respecto de su equipaje.-
Posadero: responde por todo daño o pérdida
que sufran los efectos de los viajeros.-
Viajero: que trae efectos de valor
consigo,debe hacerlo saber al posadero, sino éste no
será Responsable de su pérdida ni por fuerza mayor
.-
Responsabilidad de dueños de hoteles, casas de hospedaje y
establecimientos publicos de todo genero:
Estos son responsables: del daño ocasionado por
sus agentes o empleados: en los efectos de los que habitan en
ellas o cuando desaparecieren, aunque prueben que les ha sido
imposible impedir el daño.-
Establecimientos comprendidos:
Toda clase de hoteles, casas de hospedaje y
establecimientos públicos ( sanatorios, hospitales,
asilos) Comprendidos: toda clase de hoteles y pensiones (
aún de familia, si se
trata de negocios
regulares).
No " : la casa privada que aloje accidentalmente a una
persona,
aunque se le cobre
pensión.-
Excluidos: las fondas o restaurantes que no dan
alojamiento.-
Condiciones de la responsabilidad:
El damnificado: debe habitar el hotel, casa pública, etc.
Que se trate de daños ocasionados a los efectos
introducidos en el establecimiento.
Que el daño haya sido cometido por los
dependientes del dueño del establecimiento o que la cosa
haya desaparecido .#- Los dueños de hoteles: responden
también por los daños ocasionados por
terceros.-
No habrá responsabilidad si el daño se produjo por
culpa del viajero o por fuerza
mayor.-
Si se trata de objetos de gran valor : el
pasajero debe hacerlo saber al dueño del establecimiento
sino cesa la responsabilidad del hotelero.-
Hotel con varios dueños:
No serán responsables solidarios, sino que
responderán cada uno de ellos en proporción a la
parte que tuviere en el hotel ( salvo que se pruebe que el
daño se ocasionó por uno de ellos)
Contrato de publicidad:
Es aquél en el cuál una de las partes (
anunciante) encarga a una empresa : la
promoción o divulgación de un
producto,
servicio, idea
o actividad de cualquier índole, a través de
algún ½ de difusión, a cambio de prestacion
en dinero.-(
Asumiendo la empresa
publicitaria el riego técnico y económico)
.-
Elementos:
½ de comunicación: organo de difusión (
prensa,
radio, t.v,
cine,
vía pública, etc).———–# Acto de publicidad: es el
objeto del contrato, que se debe ajustar a principios como :
veracidad, legalidad,libre competencia,
etc.
Naturaleza juridica: reviste las características de una locacion de obra,
por ser un contrato de empresa, donde el
empresario se compromete a la obtención de un resultado
concreto
material o inmaterial (obra) sin subordinación frente al
cliente.-
Caracteres:
Bilateral#oneroso#consensual conmutativo# innominado #
no formal # de ejecucion continuada # de empresa # de
colaboracion y comercial.-
Forma y prueba:
Sin formalidad, sólo basta la formación
del consentimiento .-
Acuerdos: verbal o escritos.-
El silencio: puede constituir una declaración
consensual.-
Efectos: obligaciones:
del anunciante:
pagar el precio
estipulado
proporcionar a la empresa todos
los datos y materiales
publicitarios
Del publicitario:
Crear y difundir: el mensaje publicitario., Con las
modalidades pactadas : espacio, medidas, lugar, tiempo, etc. ( no
se le podrá imputar incumplimiento a la empresa si es que
el anunciante no ha suministrado los ½
necesarios)
No modificar el contenido del mensaje.-
Responsabilidad por la actividad publicitaria: del
proveedor anunciante:
Cuando las incorrecciones cometidas deriven daños
hacia el consumidor.- Se
funda en un mínimo deber de control en
razón de su actividad profesional.-
Propiedad intelectual de las creaciones
publicitarias:
1) el producto
creativo : es producido por la agencia para el anunciante.- (por
tanto debe arbitrar los ½ para permitir la cesión
de derechos, sujeto
al pago de comisión por cada vez que se difunda la
producción)
2) registro de
frases publicitarias ( x ley de marcas)
En ambos casos el requisito: es la originalidad y
creatividad:
sin los que no se obtendría la protección
literaria.-
Partes : es aquel que se celebra entre organizador del
espectaculo publico y el publico asistente., Por ½ del
cuál el " se compromete a exhibir un espectáculo,
proveyendo al publico un lugar y comodidades necesarias para
poder
presenciarlo , a cambio de un precio en dinero.-
Caracteres: contrato: bilateral , oneroso, consensual,
no formal , atipico
Se le aplican por analogía los principios de la
locación de obra.-
Obligaciones del empresario:
Cumplir reglamentaciones (acatamiento de medidas de
seguridad e
higiene del local, sistemas de
seguridad contra
incendios,
iluminación apropiada, ventilación
suficiente)
Cumplir con la programación del modo en que fue
anunciada.-
Proveer al espectador lugar con visibilidad adecuada y
en su caso la reserva de su butaca.-
Responsabilizarse por la pérdida o
sustracción de efectos depositados en
guardarropas.-
Vigilar y controlar a los espectadores, impidiendo
ingreso o permanencia de quienes perturbaren el Orden y normal
desarrollo del
espectáculo y controlar desórdenes ocasionados (por
la policía o empleados.-
Del espectador:
Pagar el precio fijado para la entrada.-
Observar un comportamiento
apropiado a fin de no producir daño a los demás
asistentes ni a Instalaciones del lugar.-
Responsabilidad de organizadores frente al
publico:
Obligación tácita de seguridad:
Garantizar al espectador que con motivo de la
realización del espectáculo no sufrirá
daño alguno ni en su persona ni en sus bienes.-
La responsabilidad es objetiva y tiene apoyo en la
teoría
del riesgo y del
aprovechamiento económico.-Con tales actividades los
empresarios crean riesgos para
3ros, por lo que es lógico que deban asumir la
responsabilidad que con esos riesgos
generen.-
Regimen legal:ley 24.192 para
la violencia en
espectáculos deportivos.- La ley consagra: Responsabilidad
objetiva por el riesgo creado por
las entidades o asociaciones participantes en competencias
futbolísticas respecto del espectador,
quienes responden en forma solidaria por los ilícitos
cometidos en los estadios, si no medio culpa del
damnificado.-
En caso de responsabilidad colectiva: ej. Un disparo de
arma de fuego desde una multitud que hiere a un espectador., La
jurisprudencia
mayoritaria coincide en que la acción de otros
espectadores no puede considerarse hecho de 3ros., Ni lo
convierte en caso fortuito, ya que la admision masiva de estos
espectadores crea el riesgo y el organizador: debe responder por
ellos desde el momento en que permite su ingreso, por tener a su
cargo la seguridad del espectador.-
Ambito de aplicación.
Cuando se cometan con motivo o en ocasión de un
espectáculo deportivo( en ámbito de concurrencia
pública o en sus inmediaciones antes o después de
él"
Prueba espectador damnificado:
Le basta con acreditar que el daño sufrido, lo ha
sido a causa del desarrollo del
espectáculo.( Debiendo haber relación de causalidad
entre la actividad deportiva y el daño).-
Eximentes de responsabilidad:
Empresario: # para liberarse de responsabilidad debe
probar:
Culpa de la víctima .-
El caso fortuito o fuerza mayor externos ( ej. Disparo
proveniente de edificio vecino).-
Acciones del damnificado:
Puede ir: contra los organizadores del evento y contra
el autor material del hecho.-así como también,
contra el dueño de las instalaciones donde la competencia
deportiva es desarrollada, por el daño causado por las
cosas de su propiedad o
por las que estén bajo su guarda.- ( ej. Derrumbe de
tribunas).-
En caso de responsabilidad concurrente: responden todos
los que participaren en el hecho o integren el grupo donde se
originó el perjuicio.-
Damnificado: podrá ofrecer filmación
realizada por autoridad
competente.-
Responsabilidad del e°:
El e° es civilmente responsable por los daños
causados a los asistentes cuando : en función
del poder de
policía que le corresponde, omite o ejerce inadecuadamente
alguna de las actividades que le son impuestas.- Por insuficiente
control en
cuanto:
Al poder de policia edilicia( control de
construcciones)
Al poder de policia deportiva ( control de instalaciones
o cosas destinadas al funcionamiento del
espectáculo).-
Al poder de policia de seguridad ( mantener el orden y
tranquilidad de asistentes).-
Responsabilidad frente al 3ro. Daminificado:
En cuanto al daño sufrido por un 3ro. No
espectador, causado por un deportista: el organizador responde si
media relación de dependencia entre éste y el
jugador.-
3. Contratacion de
servicios
profesionales
Al estar los profesionales culturalmente mejor
capacitados : los términos de la relación negocial
son desiguales frente al consumidor del
servicio: por lo que son de plena vigencia los institutos del
ejercicio abusivo.-(1071 c.civil) y buena fé (1198
c.civil)
La responsabilidad profesional: es aquella en la que
incurre quien ejerce a profesión al faltar a los deberes
especiales que ésta le impone y requiere.-
El servicio no es el ejercicio de una profesión
liberal, sino la prestación de un servicio
social.-
Jurisprudencia:
El ejercicio de una profesión liberal llega a
constituir un verdadero contrato de
trabajo, cuando se desarrolla como función de
colaboración permanente con vínculo continuado y
evidente jerarquización: obligándose el profesional
a acatar y cumplir las órdenes del empleador.-
Abogacia:
Asesoramiento: art.902 c.civil dispone: "cuanto mayor
sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento
de las cosas, mayor será la obligación que resulte
de las consecuencias posibles de los hechos".-
El profesional, al brindar asesoramiento
debe:
Encuadrar jurídicamente el caso, estableciendo
todas las formas posibles.
Informar sobre las consecuencias que cada encuadre puede
generar (patrimonialmente o no) en el cliente.-
De ser posible, cuantificar económicamente : las
consecuencias.-
Impedir que mediante su asesoramiento se le generen
nuevas situaciones de daño moral o
patrimonial exógenas al caso consultado.-
Las consultas. Se deben evacuar x escrito
preferentemente.-
Asesoramiento complementario al de otro profesional: en
este caso: es fundamental que el nuevo profesional interviniente
—debe dar aviso al colega (como conducta ética)
La decision : es del cliente: por ende, sus
consecuencias morales y patrimoniales no pueden atribuirle
responsabilidad al profesional cuando ha sido debidamente
informado.-
Ejercicio abusivo en el derecho de abogar: (x ej.:
Apelar y no fundar el recurso): en estos casos de abuso, se
genera para el profesional responsabilidad patrimonial frente a
su colega o al e° : x dilapidacion de recursos en
la
administracion de justicia.-
El abogado:
Obligaciones:
Mantener secreto profesional.
Desempeñar su funcion con
prudencia y diligencia.-( Está obligado x
obligación de lealtad hacia el cliente, ya que aceptado el
patrocinio no puede revocar su voluntad para asumir la defensa
del contrario, ni renunciar al patrocinio intempestivamente,
etc.)
Incumplimiento: determina la responsabilidad
civil del abogado cuando ello cause perjuicio al cliente. Si
ocasiona daño: debe indemnizarlo.-
Responsabilidad:
Contractual: en cuanto a su cliente
Extracontractual: con relación a los 3ros que
puedan sufrir perjuicio por el mal desempeño en su
actuación.-
Hay infraccion a los deberes referentes al
patrocinio:
Por negligencia, sin estudio de la causa y por
violación de la ética
profesional.-
Hay infraccion al deber que le impone representar al
cliente:
Por no cumplimiento de los actos procesales (ej. No
comparecer a audiencia)
En cualquier caso: la responsabilidad del abogado se
establece x la pérdida de la chance que ha experimentado
el cliente, al no contar con el patrocinio o
representación adecuados.-
Contrato medico: " aquella relación
jurídica en la cuál el profesional está
obligado a la prestación de una conducta
científica, utilizando las técnicas
usuales y admitidas por la medicina, con el
fin de curar la dolencia o mitigar el dolor, cuando la
curación no fuera posible".-
La jurisprudencia: la calificó como
obligación de ½ , ya que el profesional no se
compromete a curar, sino a poner su ciencia y
diligencia , con vista a la obtención de un
resultado.-
Éste puede ser encuadrado como: locacion de obra
o servicios,
según el caso.-
Deberes del medico:
Advertir al enfermo los riesgos ( de tratamiento u
operaciones)
Pedir consentimiento del paciente o sus allegados para
operación quirúrgica o determinado
tratamiento.-
Evitar tratamientos riesgosos ( que puedan provocar
graves daños)
Cuidado en el diagnostico ( el cuál debe estar
coloreado x la culpa para que origine su responsabilidad), pero
el médico debe poner todo su conocimiento
.-
Instituir el tratamiento apropiado.-
Adoptar toda precaucion ante una operación
quirúrgica.-.( Es una oblig de ½)-
Cirugia estetica:
aquí la obligación del médico no es de
½ , sino de resultado
Definicion: son aquellos que establecen: relaciones
jurídicas, respecto de prestaciones
consistentes en transferir la propiedad o el
uso o goce de bienes, o
prestar algún servicio, ambos
informáticos.-
Objeto: "es la operación jurídica por la
cuál se crean, modifican, transmiten o extinguen
relaciones obligacionales sobre bienes y servicios
informáticos.-
Estos bienes y servicios: se integran por lo gral en un
sistema: que es
el conjunto de elementos materiales o
inmateriales vinculados x un objetivo
común.-
Este sistema: se
compone de:
El hardware ( duro): elemento
material, herramientas o
máquinas (como la consola o
pantalla)
El software
(blando):
Elemento inmaterial , aquello que no se ve pero hace al
funcionamiento del sistema ( como los programas).-
Elemento humano
Documentacion ( como manuales,
certificados).-
Asistencia tecnica
Caracteristica:
Complejo : por la naturaleza de sus
elementos y por la diversidad de objetos.-
Condiciones:
Compatibilidad: que es la posibilidad de que aquello que
se vaya a adquirir sea compatible con lo que ya existe en manos
del cliente o usuario.-
Modularidad: que permite que lo que ahora se contrata,
en un futuro sea pasible de modificarse para ampliarlo o
restringirlo, según las necesidades del
cliente.-
Obligaciones:
Del proveedor:
Información y consejo a su cliente
Informar y advertir al cliente calidad, prestaciones,
rendimiento, riesgos, ventajas, etc., De lo que va a Adquirir y
debe aconsejar: en la correcta elección de los equipos,
programas,
accesorios ( teniendo como principio a la buena fe).-
Cuanto mayores sean los conocimientos tecnicos del
cliente, menor sera la responsabilidad del proveedor de bienes y
servicios informaticos.-
Obligaciones Del Usuario
Informarse e informar claramente al proveedor sus
necesidades informáticas.-
Colaborar diligentemente para precisarlas.-
Concepto de entrega de la cosa: en éste contrato
: la tradición es la entrega que una parte hace a otra,
quien la recibe voluntariamente, ambos como consecuencia del
cumplimiento de un contrato que puede ser compraventa o
locación.-
En estos contratos, la
entrega va más allá de la simple
tradición.-será necesario establecer plazo de
entrega: o sea un lapso durante el cuál el sistema
será probado y comprobado su funcionamiento (luego del
cuál, se podrá decir que aquél ha sido
entregado). Además la entrega : incluirá la
instalación, conexión y puesta en
marcha.-
Ejemplos de estos contratos son la
: compraventa, leasing de
equipos, mantenimiento
de sistemas,
consultoría de software, etc.-
Concepto: método de
financiación, por el cuál el acreedor
(vendedor-locador) financia al deudor (adquirente-arrendatario)
para posibilitar la compra de un bien ( al menos durable), de tal
forma que el deudor reconoce a favor del acreedor: un pago
periódico (mensual, trimestral, etc.) Que
pueda caracterizarse como canon locativo o como parte del precio
si acepta la opción de compra, debiendo en ese momento
pagar un valor residual para completar el precio total de
venta.-
Clases:
Operativo: se programa sin
opción de compra. -el cesionario tiene la facultad de
concluir unilateralmente el contrato x obsolescencia.-
Financiero: (es el que trata la ley) contrato donde una
entidad especializada se obliga a adquirir la propiedad de un
bien o a constituirlo y otorga al tomador su uso mediante una
remuneración periódica con opción de compra
al final, con pago del valor residual). Se trata de una
herramienta de acceso a bienes de capital o
durables mediante crédito
( para empresas medianas
y pequeñas que no pueden acceder a financiaciones
bancarias o extrabancarias por falta de garantías x ej)
.-
El crédito
leasing:
permite así pagos uniformes , en los que convergen
capital e
interés.-
Compra por "leasing": la operatoria implica, para el
leaser, la toma de dinero en entidad bancaria, con mejores
condiciones que cualquier empresa chica o mediana.-esto aparece
como costo para el
adquirente, que será abonado en cuotas iguales durante un
período de tiempo. El efecto tributario beneficia al
arrendatario, ya que la tenencia del bien implica desgravar su
costo y al
momento de realizar la opción de compra, el bien se halla
con un alto grado de depreciación, por lo cuál la
incidencia del impuesto a pagar
es mínima.-
Caracteres: consensual –bilateral -oneroso- no
formal – conmutativo- de tracto sucesivo – financiero- de
cambio- de equipamiento.-
Elementos:
Opción de compra del tenedor # duración
del contrato # precio del contrato # asunción por el
tomador de riesgos y vicios de la cosa y conservación y
mantenimiento.-
Obligaciones:
Del dador
Adquirir el bien solicitado x el cliente.-
Poner a disposición del tomador el uso de
garantías y servicio de mantenimiento-
Comprometerse a no contraer gravámenes ni medidas
precautorias sobre el bien.
Contratar seguro.
Recibir el bien al fin del contrato.-
Enajenar el bien al tomador, recibir valor
residual.-
Del tomador
Abonar en tiempo y forma las cuotas
Usar el bien conforme a derecho y condiciones
Mantener el bien , haciendo las reparaciones
necesarias.-
Respetar limitaciones del propietario.-
No ceder, prestar, subalquilar o facilitar a 3ros el
bien contratado.-
Admitir inspección del e° del
bien.-
Responder x daños y perjuicios que se ocasionen
con o x el bien-
Objeto:
Cosas muebles individualizadas ( compradas x el dador o
x un 3ro.)
Cosas inmuebles ( de propiedad del dador, con fin de
locarlas al tomador).-
Ley 25.248
Concepto.: En
el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la
tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce,
contra el pago de un canon y le confiere una opción de
compra por un precio.
Objeto. Pueden ser objeto del contrato cosas muebles e inmuebles,
marcas,
patentes o modelos
industriales y software, de propiedad del dador o sobre los que
el dador tenga la facultad de dar en leasing.
Canon. El monto y la periodicidad de cada canon se determinan
convencionalmente.
Precio de ejercicio de la opción. El precio de ejercicio
de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o
ser determinable según procedimientos o
pautas pactadas.
Modalidades en la elección del bien. El bien
objeto del contrato puede:
Comprarse por el dador a
persona indicada por el tomador;
Comprarse por el dador según especificaciones del tomador
o según catálogos, folletos o descripciones
identificadas por éste;
Comprarse por el dador, quien sustituye al tomador, al efecto, en
un contrato de compraventa que éste haya celebrado;
Ser de propiedad del dador con anterioridad a su
vinculación contractual con el tomador;
Adquiere por el dador al tomador por el mismo contrato o
habérselo adquirido con anterioridad; f) estar a
disposición jurídica del dador por título
que le permita constituir leasing sobre él.
Opción de compra. Ejercicio. La opción de
compra puede ejercerse por el tomador una vez que haya pagado
tres cuartas (3/4) partes del canon total estipulado, o antes si
así lo convinieran las partes.
prórroga del contrato. El contrato puede prever su
prórroga a opción del tomador y las condiciones de
su ejercicio.
Transmisión del dominio. El
derecho del tomador a la transmisión del dominio nace con
el ejercicio de la opción de compra y el pago del precio
del ejercicio de la opción conforme a lo determinado en el
Contrato. El dominio se adquiere cumplidos esos requisitos, salvo
que la ley exija otros de acuerdo con la naturaleza del
bien de que se trate, a cuyo efecto las partes deben otorgar la
documentación y efectuar los demás
actos necesarios.
Responsabilidad objetiva. La responsabilidad objetiva emergente
del artículo 1.113 del código
civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián
de las cosas dadas en leasing.
Normas
supletorias. Al contrato de leasing se le aplican
subsidiariamente las reglas del contrato de locación, en
cuanto sean compatibles, mientras el tomador no ha pagado la
totalidad del canon y ejercido la opción, con pago de su
precio. No son aplicables al leasing las disposiciones relativas
a plazos mínimos y máximos de la locación de
cosas ni las excluidas convencionalmente.
Ejercida la opción de compra y pagado su precio
se le aplican subsidiariamente las normas del
contrato de compraventa.
6. Tarjeta de
credito
Concepto:
"contrato por el cuál una empresa especializada, estipula
con el cliente, la apertura de un crédito a su favor, a
efectos de que éste contrate bienes o servicios en
determinados establecimientos, con los cuáles, a su vez,
la empresa tiene pactada una comisión"
Funcionamiento : la empresa emisora de la tarjeta: luego de
predisponer cláusulas para el acuerdo, ha de celebrar con
sus clientes: la
emisión del instrumento a favor de éstos.-
Mediante el otorgamiento de la tarjeta, el usuario podrá
procurarse la adquisición de bienes o prestación de
servicios con su acreditación y la firma del cupón
correspondte.-
Al finalizar cada período, el cliente: recibirá una
liquidación de los gastos realizados
durante él, que deberá abonar en el plazo que fije
la entidad.- Además el usuario: tiene a su cargo una cuota
o canon periódico,
como contraprestación por la utilización del
servicio de la empresa.-
La empresa emisora: estipula con los comerciantes de
bienes y servicios al público: el compromiso de
éstos de aceptar las operaciones que
los clientes
titulares de la tarjeta deseen efectuar, sin pago al contado
alguno. Luego de cada término, el comerciante
enviará a la entidad un resumen conteniendo los cupones
firmados (compras) y el
monto total que en dinero representen.- La empresa entonces le
abonará el importe debido con un descuento en concepto de
comisión.-
Naturaleza jurídica: "es un complejo contractual
x la diversidad de relaciones jurídicas, pero se
complementan en un circuito, fuera del cuál
resultarían ineficaces x sí solas".-
Caracteres: 1) plurilateral 2) oneroso: ya que las
ventajas para el contratante son en virtud de la
contraprestación que éste debe satisfacer.- 3)
consensual: la perfección del negocio acaece en el momento
de prestar las partes el consentimiento.- 4) conmutativo 5)
atípico 6) de tracto sucesivo: las prestaciones no se
agotan instantáneamente.-7) no formal. 8) de empresa y por
adhesión .9) de credito: asume una función de
crédito para el usuario consumidor al permitir el plazo en
el pago de sus operaciones.-
Consentimiento: la dinámica negocial del contrato se compone
de doble acuerdo y un contrato que pone en marcha el
circuito.-
Obligaciones:
De entidad emisora:
Entregar al titular la tarjeta
Informar la nómina
de los comercios adheridos al sistema
Liquidar periódicamente los gastos en que ha
incurrido el usuario
Del usuario titular:
Abonar las liquidaciones que resulten del pago de la
tarjeta.-
Pagar el canon periódico por la utilización,
además de los gastos o cargos administrativos.-
No excederse del límite de compra fijado por el ente.
Concurrir a retirar el resumen de cuenta, si no fue éste
remitido a su domicilio.-
Denunciar el extravío o sustracción de la
tarjeta.-
Del proveedor adherido:
Aceptar las operaciones de los clientes mediante la
utilización de la tarjeta.-
Solicitar autorización para las operaciones que la
exigen.-
Pagar a la entidad emisora la comisión.-
Remitir el resumen con los cupones utilizados en las operaciones
del mes.-
Ahorro previo:
Características:
Captación por parte de la empresa de "dinero" de familias
consumidoras.
Que ese adelanto: tiene como contrapartida bienes concretos (ej.
T.v) o monetarios para disponer en compras de cosas
alternativas.-
El capital: que se genera para las empresas como
consecuencia de aportes masivos.-
Una empresa: administradora de los fondos y que percibe
remuneración.-
Naturaleza jurídica: "operatoria jurídica
compleja: que involucra una pluralidad de contratos de distinto
tipo:
1) ahorrista y admistradora:
El contrato entre ambos es un "aporte de inversión" , no un gasto.-
2) administradora y fabrica terminal de bienes y
servicios:
Cuando el aporte de capital se realiza—con el destino concreto de un
bien (mueble o inmueble) estamos seguramente frente a una
duplicidad funcional ( fabrica vendedora administradora de
fondos) pero de ninguna manera con dos entes jurídicos
distintos).-
3) adquirente y la fabrica proveedora del bien o
servicio:
En la alternativa de aporte para la adquisición de un bien
concreto, consideramos que se puede calificar la relación
como de compraventa, sujeta a modalidad plazo.-
4) adquirente y las bocas de expendio:
Las fábricas terminales comercializan sus productos a
través de bocas de expendio, que perciben solo una
comisión del precio y por tal no adquieren el carácter
de verdaderos vendedores, sino que son la larga mano de las
empresas fabricantes.-
5) las adjudicaciones de dinero y los entes
financieros:
Son supuestos en que una entidad financiera capta "fondos de
ahorristas", que incorpora a su estructura
económica ( aunque en apariencia sólo administra) y
otorga un préstamo en dinero valorado.-
7. Prestacion mredica
prepaga
Sujetos de la relacion contractual:
Este contrato se suscribe entre el beneficiario que adquiere al
adherir al sistema la calidad de socio
o asociado y por otro lado , el ente o empresa prestadora de
servicios.-
- Beneficiario: la calidad de socio se adquiere en
forma inmediata, no así la asignación del
beneficio (beneficiarios) x hallarse sujeto a condiciones , x
ej . El plazo de espera para acceder a las distintas
prestaciones de servicios.- - Ente organizador de los servicios: se trata de formas
organizadas de "empresas", las que revisten la calidad de
comerciantes que percibiendo cuotas mensuales , ofrecen un
listado de servicios o coberturas
médico-asistenciales.- - Prestadores de servicios: puede tratarse de las
más diversa índole y relacionados con la empresa
de las más diferentes formas
jurídicas.-
Subrogación de derechos:
En accidentes
imputables a 3ros, la empresa se reserva el derecho de requerir
de quienes resultaren responsables, los gastos ocasionados por el
tratamiento realizado, a cuyos efectos se subrogará a la
víctima , en los pertinente.-
El socio quedará obligado a facilitar información y colaboración que
esté a su alcance para posibilitar el ejercicio de ese
derecho.-
Responsabilidad de la empresa:
Se verifica a través del " incumplimiento del servicio de
salud".-
Contrato de estacionamiento en playa:
El deber de guardar del playero: es idéntico al de
garajista, con la diferencia de que si se trata de un lugar no
cubierto: se entiende que no responde x los daños que
pueda causar algún fenómeno
climatológico.
Además no hay continuidad y la prestación
es unitaria.( Cuando el cliente retira el vehículo,
devolviendo una contraseña, cesa la vinculación )
.
Es un contrato real: que se perfecciona cuando el
vehículo es introducido y su custodia es aceptada por el
empresario del local.-
Contrato de estacionamiento con parquímetro:
El contrato del estacionamiento en la vía pública
mediante monedas en máquinas ( parquímetros)
explotadas x la autoridad municipal o concesionarios: sólo
confiere al automovilista el uso del lugar x un tiempo
determinado, pero mantiene todos los riesgos inherentes a la
vía pública (choques, robos,etc)
Aquí el espacio: es el elemento esencial y no
aparece la idea de guarda o custodia.-
Compraventa aleatoria:
Concepto- especies: –
La compraventa: debe tener un objeto actual. Pero la venta de cosas
futuras: es posible dentro de ciertos limites., Para lo
que es necesario que las partes sepan que la cosa aún no
existe, aunque esperam que existirá.-
Compraventa de esperanza: " venta de una cosa futura,
cuando el comprador asume el riego de que la cosa llegue a
existir, el vendedor tendrá también derecho a todo
el precio, aunque la cosa llegue a existir en cantidad inferior a
la esperada , más si la cosa no llegare a existir, no
habrá venta por falta de objeto y el vendedor
restituirá el precio, si lo ha recibido.-
Naturaleza jurídica:
Contrato:
innominado, de carácter aleatorio # queda concluida como
contrato perfecto desde que se produce el acuerdo de voluntades #
el precio se debe de inmediato, sin estar supeditado a la
existencia o entrega de la cosa.-
Extensión de los riesgos del
comprador:
- El vendedor tiene derecho al precio, aunque la cosa
no llegue a existir, salvo x su culpa o dolo.- - El vendedor tiene derecho al precio sólo si la
cosa llegó a existir aunque sea
parcialmente.-
Compraventa de cosas sujetas a riesgo: que las ponga en
peligro de pérdida total o parcial. 1) el comprador asume
sobre sí el riesgo, pagando el precio convenido, aunque la
cosa pereciese.- Basta probar que compró la cosa
conociendo el peligro y que pagó el precio sin observación sobre el punto. Para que el
contrato sea válido, el riesgo asumido no debe haber
ocurrido, y si ocurrió , las partes deben
ignorarlo.-
Compraventa con renuncia a la garantia de
evicción:
Evicción: "despojo de la cosa comprada de buena
fé."
La cláusula será nula: si
libera al enajenante de la responsabilidad emergente de su mala
fé.-
Las partes pueden aumentar, disminuir o suprimir la
obligación que nace de la evicción.–
La renuncia a la responsab de la evicción : deja
subsistente la obligación del enajenante x la
evicción que proveniese de un hecho suyo , anterior o
posterior.
El enajenante queda eximido de responsabilidad,
además de la obligación de restituir el precio
cuando:
Si el enajenante expresamente concluyó su responsabilidad
de restituir el precio, o el adquirente renunció al
derecho de repetirlo.-
Si la enajenación fue a riesgo del adquirente.-
Si cuando hizo la adquisición, sabía el adquirente,
o debía saber, el peligro de que sucediese la
evicción y renunció a la responsabilidad del
enajenante o consistió en que ella se
excluyera.-
Compraventa con renuncia a la garantia por vicios
redhibitorios:
Vicios redhibitorios: son los defectos ocultos de la cosa.-
Las cláusulas de renuncia serán inválidas si
el vendedor sabía del vicio y no lo declaró al
comprador, porque habría dolo.-
Las partes pueden restringir, renunciar o ampliar su
responsabilidad por los vicios redhibitorios, si no hay dolo en
el enajenante.-
La estipulación de que el enajenante no responde x vicios
redhibitorios de la cosa, no lo exime de responder x el vicio
redhibitorio de que tenía conocimiento, y no
declaró al adquirente.-
El enajenante: estará libre de responsabilidad de los
vicios redhibitorios, si el adquirente los conocía o
debía conocerlos x su profesión u
oficio.-
Autor:
leticia labal