Conferencia Diplomática de Roma y la Creación de un Tribunal Penal
Internacional como fundamento para la justicia Universal
Conferencia Diplomática de
Roma
y la Creación de un Tribunal Penal Internacional
como fundamento para la justicia
Universal
1.
Introducción
2. Posición de los estados con respecto a
una Corte Criminal
Internacional.
4. Bibliografia.
Motto :
"Todas las naciones del mundo que valoran la libertad y la
tolerancia
deben establecer una corte internacional permanente que procese,
con el apoyo del consejo de seguridad de
naciones unidas,
serias violaciones a las leyes de la
humanidad [esto] sería el tributo más grande para
quienes hicieron tan importante trabajo en Nuremberg.
William J Clinton
Presidente Estados Unidos de
América
2. Posición de los
estados con respecto a una Corte Criminal
Internacional.
El establecimiento de una corte criminal internacional
es un tema relacionado con los últimos cambios de las
leyes
internacionales. El concepto de una
corte criminal mundial no pudo arraigarse, hasta que surgieron
las leyes criminales internacionales. Junto con el comienzo de la
Primera Guerra
Mundial, dos corrientes de opiniones fueron manifestadas: La
primera a favor del establecimiento de tribunales criminales
temporales; la segunda a favor de una corte tribunal permanente.
Hasta ahora había sido preferida la primera
orientación, aunque en los últimos años la
idea de una jurisdicción criminal en el ámbito
internacional permanente comenzó a tener más
adeptos.
Si tenemos que analizar la creación de tal corte
desde una perspectiva histórica, podemos observar dos
períodos significativos: el primero antes de 1989 y el
segundo después de 1989. Este fue un año crucial
para el siglo 20, el equivalente a 1848 para el siglo
19.
El año de 1989 marcó la caída de la
Cortina de hierro. Y un
cambio al
proceso
democrático internacional que también
significó la propuesta de Trinidad-Tobago con respecto a
que Naciones Unidas
debe establecer una corte internacional que trate los problemas de
tráfico de drogas y otros
crímenes internacionales.
El Derecho
Internacional es violado y no respectado por muchísimo
países miembro de la ONU, Cada
día que en noticias hay atrocidades y individuos que con
su poderes torturan enteras poblaciones inclusive mandan niños
menores de 18 anos a la Guerra.
El período anterior a 1989 comienza con un final,
es decir, el final de la Guerra. En la
Primera Guerra Mundial se
encontró a Hugh Bellot pidiendo el juicio para los
crímenes de guerra ante una corte criminal internacional.
En 1919, en la Conferencia de
Paz, la comisión para la responsabilidad de los autores de la Guerra y
Ejecución de crímenes, sugirió lo siguiente:
un Tribunal Máximo debe ser constituido, por consiguiente
el Tratado de Paz de Vérsales pidió a Alemania la
rendición del Káiser para enjuiciarlo ante un
Tribunal Aliado. Sin embargo, esto siguió siendo una
cláusula del tratado, la convención de 1937 para
establecer una Corte Internacional es considerada como la cumbre
del desarrollo
ínter bélico, pero desafortunadamente no fue
eficaz.
Después de la Segunda Guerra
Mundial, los tribunales de Nuremberg y Tokio fueron puntos
centrales para fortalecer la justicia
criminal internacional, pero eran tribunales temporales sin una
permanencia. Hacia 1989, dos tribunales tenían la misma
significación, el de Yugoslavia y el de Ruanda. El
tribunal de Nuremberg.
En una primera instancia, fue una verdadera corte
internacional, pues fue creado por el Reino Unido, Estados Unidos,
la ex-Unión Soviética y Francia,
además, los siguientes países se adhirieron:
Australia, Grecia,
Haití, Honduras, India,
Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá,
Paraguay,
Polonia, Uruguay,
Venezuela y
Yugoslavia.
Después de los tribunales de Nuremberg y Tokio,
con la protección de la reciente Organización de las Naciones Unidas
surgió una corriente a favor de la instauración de
otros tribunales que castigaran los crímenes de acuerdo a
leyes internacionales. Un primer paso fue:
- La "Convención para Prevención y
Castigo de los crímenes del Genocidio", cuyo quinto
artículo pedía el juicio de personas acusadas
de genocidio por los tribunales de estado o "
por tal tribunal penal internacional cuando tuviera
jurisdicción". - Un año antes, en 1947, el gobierno
de los Estados Unidos presentó un texto que
invitaba a los partidos estatales a tomar " medidas que
velaran por el establecimiento de un tribunal penal
internacional permanente, que tuviera jurisdicción
para tratar los crímenes presentados en esta
Convención; un Comité especial sobre genocidio
se reunió en el estado
de Lake. Un éxito, donde las opiniones vertidas por
los Estados Unidos fueron aceptadas por Francia. - Representación francesa en el Comité
para el Desarrollo
Progresivo de las Leyes Internacionales. - Ley y codificación argumentadas por el
establecimiento de un sistema
dual.
En 1950 bajo el sistema de
Naciones Unidas se tomó una nueva medida, de este modo se
instauró un Comité para la Jurisdicción
Criminal Internacional formado por diecisiete Estados – Miembros,
" con el propósito de preparar una o más
convenciones preliminares y propuestas relacionadas con el
establecimiento y el estatuto de una Corte Criminal
Internacional
Durante la primera etapa de deliberaciones de este
Comité, los representantes de Brasil,
manifestaron que la instauración de tal corte no es
recomendable, argumentando; que aunque como último
objetivo una
corte criminal internacional pudiera ser muy deseable, su
instauración en las condiciones actuales
involucraría serias amenazas a los nuevos avances de
buenos deseos y cooperación. Los representantes de
Australia y Dinamarca, cuyos gobiernos tenían una actitud
similar fueron, sin embargo, partidarios de continuar con
el trabajo
realizado por los Comités, a medida que éstos
progresaron, surgieron interrogantes concretas, como el
establecimiento de la Corte. Los representantes de Holanda y
Uruguay
discutían por el establecimiento de la corte debido a una
resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, en
tanto que los representantes de Dinamarca, Francia y Estados
Unidos consideraban su establecimiento mediante una
convención más apropiada.
Sobre la naturaleza
permanente de la corte, hubo un consenso en cuanto a establecer
un cuerpo permanente al cual acudir cuando los asuntos
requirieran consideración.
Con respecto a la jurisdicción, los
representantes de Francia afirmaron que la Corte
Resolvería no sólo los crímenes que violaran
las leyes internacionales, sino que también
crímenes; por una votación de 6 contra 3 y 4
abstenciones, los Comités decidieron finalmente no incluir
ni mencionar esta categoría de crímenes en el
Estatuto; muchas otras disputas fueron planteadas con respecto a
la jurisdicción, acceso, organización, y procedimiento de
la corte. Como el espacio no lo permite, sólo diremos que
el Secretario General de Naciones Unidas traspasó el
informe hecho por
el Comité a los Gobiernos de los Estados Miembros de
Naciones Unidas y les pidió que le comunicaran a
él, hasta el 1 de junio de 1952, sus observaciones sobre
este informe, que
sería presentado en la sesión número
diecisiete de la Asamblea General.
Una segunda pauta del estatuto fue hecha por la
Comisión de Leyes Internacionales en 1950, pero
desafortunadamente, como las relaciones interestatales comenzaron
a decaer; ninguna Corte Criminal Internacional fue establecida en
los años 50. Realizar más trabajos fue imposible
durante la confrontación política e
ideológica de la Guerra
Fría; Las palabras del famoso profesor Vespasian V.
Pella expresadas a comienzos de la década de 1950, para
quien; … " un tribunal criminal internacional que contara con
los derechos de
solidaridad,
deberes existentes entre las naciones; miembros de la misma
naturaleza que
es la humanidad; hoy es más necesario que nunca; "
permanecieron sólo como palabras, aunque en la actualidad
aún son válidas.
Como se ha dicho con anterioridad, una nueva
página comienza a ser escrita en la historia de la Corte
Criminal Internacional con la propuesta en 1989 de Trinidad y
Tobago que postula que las gestiones para crear una Corte
Criminal Internacional deben ser reanudadas para así
formar un tribunal internacional que se encargue de los
crímenes de tráfico de drogas
internacional. Con posterioridad a esta propuesta, la Asamblea
General de Naciones Unidas pidió a la Comisión
Legal Internacional en 1990, y nuevamente en 1992, que terminara
el bosquejo de una Corte Criminal Internacional, como un asunto
de prioridad, urgente en Ruanda. En 1993, fue instaurado el
tribunal Criminal Internacional para la ex- Yugoslavia; sin
embargo, a su vez, la Comisión Legal Internacional
presentó un estatuto preliminar de una Corte Criminal
Internacional a la Asamblea General, y un año
después, uno revisado, después de haber recibido
los comentarios de gobiernos a nivel internacional. Fue sugerido
que la asamblea General; debe convocar a una conferencia de
plenipotenciarios para estudiar el estatuto preliminar y fijar
una convención sobre el establecimiento de una Corte
Criminal Internacional, debido a la existencia de diferencias
políticas sobre la necesidad de crear una
Corte Criminal Internacional, la Asamblea General instauró
un Comité temporal para revisar el Estatuto Preliminar
presentado por la Comisión Internacional de
Leyes.
Se invitó a los estados miembros e instituciones
especializadas a dar sus opiniones participando en los debates
del Comité Temporal, que se reunió en abril y
agosto de 1995. Se llegó a conclusión a que
más decisiones son necesarias. Cuando el Comité
legal de la Asamblea General de Naciones Unidas decidió
establecer un Comité Preparatorio para comenzar
negociaciones sobre el texto de
noviembre de 1995, numerosos estados presentaron declaraciones al
Sexto Comité expresando sus opiniones sobre la propuesta
Corte Criminal Internacional. En las siguientes páginas
analizaremos sus opiniones sobre este aspecto.
El primer tema discutido fue el establecimiento del
comité preparatorio. Durante los debates del Comité
Temporal, los representantes de estado
polarizaron las discusiones en dos puntos opuestos, uno a favor y
otro en contra de establecer un comité preparatorio. Sin
embargo, algunos países manifestaron una posición
indefinida, tales como, Belarus, Chile,
república de Corea y el Reino Unido. Entre los
países a favor de un Comité Preparatorio podemos
nombrar, en una selección
arbitraria, Albania, Argentina,
Austria, Azerbaiján, Canadá, la Unión
Europea, Hungría, Nueva Zelanda, la ex Unión
Soviética, Uganda, y Venezuela; en
tanto que China,
India, Nigeria
y otros países expresaron una posición
opuesta.
La posición a favor superó a la contraria,
el resultado fue una votación por el establecimiento de un
comité preparatorio que comenzara las negociaciones sobre
el texto del estatuto de la Corte Criminal
Internacional.
Otro tema que se discutió fue la petición
de una conferencia diplomática en 1997. Nuevamente, los
estados se dividieron en tres grupos. Uno de
ellos, llamado ínter alianza, formado por Argentina,
Australia, Austria, Brasil,
Canadá, ex- República de Checoslovaquia,
Gabón, Georgia, Grecia,
Italia, Nueva
Zelandia, Ruanda, Trinidad y Tobago, además de otros
estados que pedían una conferencia diplomática en
1997; otros estados se opusieron a esta idea, como, Argelia,
Belarus, Chile,
China,
República Democrática de Corea, India, Indonesia,
Israel, Japón,
Jordania, Kenia, México,
Estados Unidos, y otros, manifestando que tal conferencia es
prematura. Finalmente, un tercer grupo de
estados apoyó una conferencia diplomática en una
fecha indeterminada, Azerbaijan, Bélgica, Alemania,
Finlandia, Francia, Kuwait, Rumania, ex- Unión
Soviética, Federación, España,
Suecia y otros.
Dentro de la Unión
Europea dos posiciones fueron manifestadas, una a favor de
una conferencia en 1997 (cuatro países), la otra por una
conferencia en una fecha indefinida (once
países)
El punto de vista de países como India que
votaron en contra de realizar una conferencia, está muy
bien expuesto en un artículo escrito por Nirmal Mitra;
Cuation in Launching World Criminal Court; De este modo, India y
otros países han afirmado que en vista de la importancia
de una Corte Criminal Internacional no se puede ser instaurada
sin haber discutido acabadamente su jurisdicción o sin
haber consultado a todos los países miembros de Naciones
Unidas y haber obtenido su completa aceptación. La
posición oficial es así muy prudente argumentando
por una postura profesional y minuciosa de la
propuesta.
Otra postura fue defendida por Egipto que,
más tarde en 1995, reclamó debido al hecho que
muchas delegaciones no estaban de acuerdo en realizar una
conferencia en 1997, el Informe del Comité Especial no
consideró la fecha de la conferencia:
Otros temas discutidos fueron la inherente
jurisdicción, competencia con
respecto a la naturaleza de los crímenes relacionados con
los tratados la
interrogante si la Corte decide según su propia
jurisdicción y la independencia
del demandante. En cuanto a la jurisdicción, algunos
países acentuaron la importancia del principio de
totalidad, por ejemplo, México.
Los argumentos mencionados por los representantes mexicanos
fueron que; una Corte Criminal Internacional tiene que ser
fundada bajo el reconocimiento; del hecho que: la administración de la justicia de su propio
territorio es un Estado de Derecho
Consideramos que de la observación de este principio (nn.
complementary principle) depende su (nn- the Court´s)
eficacia; Los
representantes de China en el Sexto Comité explicaron en
sus afirmaciones la forma en que China entiende este principio;
significa protestar cuando un tribunal tradicional formado por
cortes nacionales de una persona acusada
de un crimen internacional graves es imposible;
Con respecto a la razón material competente de la
corte, los mismos representantes mexicanos afirmaron que; es
necesario que su autoridad
legal se limite a los crímenes más serios; el mismo
punto de vista fue expresado por los representantes de la
Federación Rusa, que afirmó que; el concepto de
crímenes graves había tenido un mayor apoyo. No
obstante, continúan algunas diferencias concernientes a la
lista.
En cuanto a nuestra delegación, aún
creemos que la autoridad
legal debe primero y principalmente preocuparse sobre genocidio,
crímenes en contra de la humanidad, crímenes de
guerra y agresión; la delegación también
presentó una interesante propuesta: incluir en el estatuto
un crimen que consiste en la planificación, preparación y
realización de una guerra de agresión .
Estados Unidos acordó someter a la autoridad
legal de la corte crímenes por genocidio, contra la
humanidad y de guerra; además crímenes relacionados
con Conversión de tortura, Conversión de la
seguridad de
Naciones Unidas y Personal
asociado, pero también declararon; " No creemos que haya
un apoyo suficiente para mantener la agresión,
crímenes de drogas, terrorismo o
violaciones a la Convención del Apartheid, dentro de la
jurisdicción, que debería procesar crímenes
clara y prudentemente definidos, ya que esta con probabilidad debe
funcionar in los beneficios de un código
penal internacional.
Otro tema que se discutió fue si los
países deben someterse a las jurisdicciones de la corte
con o sin sus consentimientos. Los representantes de China
afirmaron que el establecimiento de la Corte Criminal
Internacional a través de un consentimiento expreso de los
países es en la actualidad la única manera posible
de reafirmar la autoridad de la Corte.
Los representantes de la Unión Europea
enfatizaron el hecho de que la corte debe proteger los derechos dl acusado teniendo
parámetros adecuados de un debido proceso como
también, el concepto de cooperación entre los
países que refleje medidas eficaces y rápidas para
la transferencia de los individuos, tomando en cuenta las
estructuras
existentes de cooperación judicial, además estos
aspectos fueron considerados por el Reino Unido, también
se enfatizó que, no se debe hacer la jurisdicción
de la corte retroactiva;
Desde el 25 de marzo al 21 de abril de 1996, el primer
Prepcom (Comisión preparatoria). Se reunió en las
oficinas de Naciones Unidas con el mandato de, más
estudios a los asuntos actuales y administrativos que surgieron
del Ensayo del
Estatuto preparado por la Comisión Legal Internacional y a
los textos preliminares, con la idea de preparar un texto final
de una Convención para una Corte Criminal Internacional
como paso siguiente para la consideración mediante una
conferencia de plenipotenciarios. El segundo Prepcom se
reunió entre el 12 y 30 de agosto de 1996 planteando la
necesidad de una mayor preparación.
Sin embargo, con los trabajos se concluyó que es
realista considerar como posibilidad a realización de una
conferencia en 1998 como;
En octubre se fijó una reunión del Sexto
Comité con el propósito de decidir una enmienda
para ser enviada a la Asamblea General, con respecto al futuro de
las negociaciones de la Corte Criminal Internacional. Se esperan
más avances.
Las Organizaciones
Intergubernamentales y las Organizaciones
No- Gubernamentales (Inter – Governmental organizations, IGO y
Non – Governmental Organizations, NGO) se encontraron a sí
mismas en el grupo líder
de quienes apoyan el establecimiento de la Corte Criminal
Internacional, comenzando con el principio de su historia. De este modo, hay
importantes esfuerzos del Comité Consultivo de Juristas
que realizó el Estatuto de la Corte Permanente de
International Congers de la Ley Penal (1926),
la Asamblea Internacional de Londres (1943) y la Comisión
Internacional para el Desarrollo y Reconstrucción Penal
(1942) La
organización más activa en este campo, fue y es
todavía, la Comisión Internacional de Juristas,
cuya actividad fue examinada como otro tema. Sobre todo,
después de la caída de la Cortina de Hierro, las
organizaciones no gubernamentales comenzaron a tener mucha
participación en todo el mundo y en todas las
áreas, incluyendo el establecimiento de una Corte Criminal
internacional. Son muy conocidos los esfuerzos en esta dirección realizados por AMNISTIA
INTERNACIONAL; no obstante, ésta no es la única
la
organización que lucha por el establecimiento de una
Corte Criminal Internacional. De hecho hay más
organizaciones no gubernamentales con el mismo ideal; agrupadas
bajo la protección de; COALICION NO GUBERNAMENTAL POR UNA
CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL; Defender la creación d una
Corte Criminal Internacional eficaz trae consigo una red con bases en el
ámbito internacional de Organizaciones no gubernamentales
y expertos en leyes internacionales; Comprometidos con la
realización de grupos de trabajo
con respecto al tema de la Corte Criminal Internacional,
establecimiento de conferencias, facilitación de reuniones
entre la Coalición, representantes de los gobiernos
oficiales de Naciones Unidas, parlamentarios y otros involucrados
en las negociaciones de la Corte Criminal
Internacional.
Las organizaciones no gubernamentales no siempre
expresaron opiniones favorables sobre el establecimiento de una
Corte Criminal Internacional. Por esto, cuando el senado de
Estados Unidos adoptó el 28 de enero una
resolución; solicitando a Estados Unidos apoyar los
esfuerzos de Naciones Unidas para concluir un acuerdo
internacional con relación al establecimiento de una corte
criminal; COMMITTEE TO RESTORE THE CONSTITUTION; las
organizaciones no gubernamentales de Estados unidos tuvieron una
posición muy inflexible con respecto a los senadores que
votaron a favor de esta legislación los que no
protegerán los derechos constitucionales de sus
constituyentes, ya que ellos sólo escuchan las opiniones
de los internacionalistas de la Nueva Orden Mundial. No obstante,
esta es una opinión aislada y podemos concluir que las
Organizaciones no gubernamentales son probablemente el cuerpo
más activo en discutir a favor del establecimiento de una
Corte Criminal Mundial.
Conclusión : ¿Quién teme a la
Corte Criminal Internacional?, Aunque en los últimos
años observamos una apertura de la comunidad
internacional hacia la creación de una Corte Criminal
Mundial, estamos quizás muy lejos de su concreta
formación.
Hubo ocasiones, como el establecimiento del Tribunal en
Ruanda, cuando una corte podría haber sido creada, pero,
sin embargo, no lo fue. Así, conforme con la enmienda de
la comisión de expertos, un documento preliminar que
circuló por Estados unidos habría propuesto en un
principio inmediato el mandato del Tribunal Yugoslavo para
extender su jurisdicción a Ruanda. La proposición
fue rechazada debido a las dudas de algunos miembros del Consejo
que temían que la expansión de una
jurisdicción informal condujera a un tribunal único
que gradualmente tomaría una de las características de una constitución judicial permanente. Hay una
diferencia significativa entre la orientación oficial
favorable de algunos países hacia la creación de
tal corte y la posición no oficial opuesta a tal punto de
vista. Tal como Benjamín B.Ferencs señala; "Algunos
países, en especial los más poderosos, aún
parecen reticentes a crear un mecanismo judicial imparcial
mediante el cual sus propios puedan ser juzgados. Incluso en la
devastadora época nuclear, parecen preferir su propia
asistencia y el uso de la fuerza. No
reconocen que la rendición voluntaria de una parte de su
soberanía es un medio de protegerla creando
una sociedad
más legal a escala
mundial.
Leigh Monroe señala: No hay dudas, sin embargo,
de que la creación de tal corte significaría un
paso hacia los beneficios de la humanidad.
Si hubiera existido tal corte (no permanente) en 1991,
cuando comenzaron los problemas, el
solo hecho de su existencia puede que sin duda hubiera desanimado
a la comisión sobre algunas de las peores atrocidades
perpetradas en aquel desafortunado país.
Una gran preocupación que hasta la fecha de hoy
hay varios países que continúan a no respectar las
convenciones de la ONU ,Solamente en
África hay 120.000 niños utilizados como Soldado en
los conflictos que
desgarran a Angola, Burundi, Guinea-Bissau,
Sierra Leona, Somalia y Sudan.
En el Caso de Sierra Leona no meno del 10% de la tropa
que atacaron la Capital el ano
pasado eran niños .
3. Hay Cicatrices que son
imborrables
Nina de 14 anos secuestrada en 1999 por el frente
revolucionario de Sierra Leona- "He visto como le han cortado las manos a gente como
una Nina de 10 anos fue violada y luego murió,y como han
quemado vivo a hombre y
mujeres …Tanta veces he llorado dentro de mi corazón
porque no me atrevía a hacerlo abiertamente
" - " Me dieron una pastillas que me volvían loco
.Cuando la locura se me iba a la cabeza golpeaba a la gente
hasta que sangraba.
Cuando la locura se me salía de la cabeza me
sentía culpable Si me acordaba de la persona a quien
había golpeado ,me disculpaba .Si no me aceptaban mi
disculpa me sentía mal.
Niño Soldado de 13 anos en Liberia
No solamente hay testimonios como lo que acabamos de
leer si no hay Niños Soldados en Azerbaiyán,
Bangladesh , RF Yugoslavia ,Pakistán, Papua Nueva Guinea,
Ruada, Tayijikistan, Uganda, en otras Naciones como Colombia
Niños vienen reclutados a la fuerza como
solados rebeldes.
El articulo 39 de la Convención de la ONU sobre
lo derecho de los niños Prohíbe a pequeños
en participar en conflictos
armados.
El 7 de Julio de 1998 en la Conferencia
Diplomática de Roma 160 estados
participaron el establecimiento de la Corte, la denominada ICC
INTERNATIONAL CRIMINAL COURT que será la HAYA su sede fue
ratificada por 120 Países a favor, 7 países se
opusieron y 21 países no mantuvieron al derecho de
abstenerse al voto.
El 23 de julio de 1998 un Embajador –Itinerante de
los Estados Unidos de América
SE. David.J Scheffer manifestó que el Gobierno de los
Estados Unidos no pudo firmar la Convención dé
Roma debido que
la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de los
Estados Unidos con su Presidente Senador Jesse Helmes Presentaron
después de la Conferencia de Roma una Legislación
que Impide a los Estados Unidos en ser Parte de ningún
"tribunal Internacional Nuevo"
Por su parte el Secretario General de la ONU
manifestó el 1 de Septiembre de 1998 su profundo desagrado
que EE.UU. y manifestó que la Republica de África
del Sur fue la primera en firmar la Convención de Roma y
que por hacer Justicia Internacional muchos países
deberían tomar el ejemplo de la Nación
Africana
aproximaciones más positivas sobre el
establecimiento de la Corte Criminal Internacional fue expresado
por Australia. Lo que no sabemos es que las personas alrededor
del mundo esperan que la comunidad
internacional y Naciones Unidas, en particular, puedan responder
rápida y fuertemente, cualquiera sea los crímenes
que ocurran. No existe un motivo para desilusionar esas
expectativas.
No hay posibilidad para otra
conclusión.
Derecho Internacional Publico
Fernando Gamboa Serazzi
Editorial Universidad de
Talca 1998
Derecho internacional
Autor. Antonio Remiro Brotons
Catedrático de derecho
internacional publico
McGraw-hill, Madrid 1997.
I Diritti del Uomo e le Nazioni Unite
Prof. Antonio Marchesi. ex director de Amnistía
Internacional de Italia
Catedrático de derecho internacional
publico
Milán 1996
Código de Derecho Canónico
Biblioteca de
Autores Cristianos Madrid 1986
Conflictos Armados Internos y Derecho Internacional
Humanitario
Prof. Araceli Mangas Martín,
Catedrática de Derecho Internacional Publico
Ediciones Universidad
SALAMANCA
Compendio de Derecho Internacional Humanitario
Stanislaw E Nahlik
Cruz Roja Internacional 1984
International Humanitarian Law an Introduction
Hans-Peter Gasser
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Derecho Internacional Humanitario Respuesta a tu Preguntas
Comité Internacional de la Cruz Roja Ginebra
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Problems& process international law and How we use
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geocities.com/funcidel
Mb.Bs(Hons First Class) MA Dip. Int Economics
Foreign Affairs Analyst
Expert in Public International Law