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Conferencia Diplomática de Roma y la Creación de un Tribunal Penal
Internacional como fundamento para la justicia Universal




Enviado por cyberdiplomat



    Conferencia Diplomática de
    Roma
    y la Creación de un Tribunal Penal Internacional
    como fundamento para la justicia
    Universal


    1.
    Introducción

    2. Posición de los estados con respecto a
    una Corte Criminal
    Internacional.


    4. Bibliografia.

    1.
    Introducción

    Motto :

    "Todas las naciones del mundo que valoran la libertad y la
    tolerancia
    deben establecer una corte internacional permanente que procese,
    con el apoyo del consejo de seguridad de
    naciones unidas,
    serias violaciones a las leyes de la
    humanidad [esto] sería el tributo más grande para
    quienes hicieron tan importante trabajo en Nuremberg.

    William J Clinton

    Presidente Estados Unidos de
    América

    2. Posición de los
    estados con respecto a una Corte Criminal
    Internacional.

    El establecimiento de una corte criminal internacional
    es un tema relacionado con los últimos cambios de las
    leyes
    internacionales. El concepto de una
    corte criminal mundial no pudo arraigarse, hasta que surgieron
    las leyes criminales internacionales. Junto con el comienzo de la
    Primera Guerra
    Mundial, dos corrientes de opiniones fueron manifestadas: La
    primera a favor del establecimiento de tribunales criminales
    temporales; la segunda a favor de una corte tribunal permanente.
    Hasta ahora había sido preferida la primera
    orientación, aunque en los últimos años la
    idea de una jurisdicción criminal en el ámbito
    internacional permanente comenzó a tener más
    adeptos.

    Si tenemos que analizar la creación de tal corte
    desde una perspectiva histórica, podemos observar dos
    períodos significativos: el primero antes de 1989 y el
    segundo después de 1989. Este fue un año crucial
    para el siglo 20, el equivalente a 1848 para el siglo
    19.

    El año de 1989 marcó la caída de la
    Cortina de hierro. Y un
    cambio al
    proceso
    democrático internacional que también
    significó la propuesta de Trinidad-Tobago con respecto a
    que Naciones Unidas
    debe establecer una corte internacional que trate los problemas de
    tráfico de drogas y otros
    crímenes internacionales.

    El Derecho
    Internacional es violado y no respectado por muchísimo
    países miembro de la ONU, Cada
    día que en noticias hay atrocidades y individuos que con
    su poderes torturan enteras poblaciones inclusive mandan niños
    menores de 18 anos a la Guerra.

    El período anterior a 1989 comienza con un final,
    es decir, el final de la Guerra. En la
    Primera Guerra Mundial se
    encontró a Hugh Bellot pidiendo el juicio para los
    crímenes de guerra ante una corte criminal internacional.
    En 1919, en la Conferencia de
    Paz, la comisión para la responsabilidad de los autores de la Guerra y
    Ejecución de crímenes, sugirió lo siguiente:
    un Tribunal Máximo debe ser constituido, por consiguiente
    el Tratado de Paz de Vérsales pidió a Alemania la
    rendición del Káiser para enjuiciarlo ante un
    Tribunal Aliado. Sin embargo, esto siguió siendo una
    cláusula del tratado, la convención de 1937 para
    establecer una Corte Internacional es considerada como la cumbre
    del desarrollo
    ínter bélico, pero desafortunadamente no fue
    eficaz.

    Después de la Segunda Guerra
    Mundial, los tribunales de Nuremberg y Tokio fueron puntos
    centrales para fortalecer la justicia
    criminal internacional, pero eran tribunales temporales sin una
    permanencia. Hacia 1989, dos tribunales tenían la misma
    significación, el de Yugoslavia y el de Ruanda. El
    tribunal de Nuremberg.

    En una primera instancia, fue una verdadera corte
    internacional, pues fue creado por el Reino Unido, Estados Unidos,
    la ex-Unión Soviética y Francia,
    además, los siguientes países se adhirieron:
    Australia, Grecia,
    Haití, Honduras, India,
    Luxemburgo, Países Bajos, Nueva Zelanda, Noruega, Panamá,
    Paraguay,
    Polonia, Uruguay,
    Venezuela y
    Yugoslavia.

    Después de los tribunales de Nuremberg y Tokio,
    con la protección de la reciente Organización de las Naciones Unidas
    surgió una corriente a favor de la instauración de
    otros tribunales que castigaran los crímenes de acuerdo a
    leyes internacionales. Un primer paso fue:

    1. La "Convención para Prevención y
      Castigo de los crímenes del Genocidio", cuyo quinto
      artículo pedía el juicio de personas acusadas
      de genocidio por los tribunales de estado o "
      por tal tribunal penal internacional cuando tuviera
      jurisdicción".
    2. Un año antes, en 1947, el gobierno
      de los Estados Unidos presentó un texto que
      invitaba a los partidos estatales a tomar " medidas que
      velaran por el establecimiento de un tribunal penal
      internacional permanente, que tuviera jurisdicción
      para tratar los crímenes presentados en esta
      Convención; un Comité especial sobre genocidio
      se reunió en el estado
      de Lake. Un éxito, donde las opiniones vertidas por
      los Estados Unidos fueron aceptadas por Francia.
    3. Representación francesa en el Comité
      para el Desarrollo
      Progresivo de las Leyes Internacionales.
    4. Ley y codificación argumentadas por el
      establecimiento de un sistema
      dual.

    En 1950 bajo el sistema de
    Naciones Unidas se tomó una nueva medida, de este modo se
    instauró un Comité para la Jurisdicción
    Criminal Internacional formado por diecisiete Estados – Miembros,
    " con el propósito de preparar una o más
    convenciones preliminares y propuestas relacionadas con el
    establecimiento y el estatuto de una Corte Criminal
    Internacional

    Durante la primera etapa de deliberaciones de este
    Comité, los representantes de Brasil,
    manifestaron que la instauración de tal corte no es
    recomendable, argumentando; que aunque como último
    objetivo una
    corte criminal internacional pudiera ser muy deseable, su
    instauración en las condiciones actuales
    involucraría serias amenazas a los nuevos avances de
    buenos deseos y cooperación. Los representantes de
    Australia y Dinamarca, cuyos gobiernos tenían una actitud
    similar fueron, sin embargo, partidarios de continuar con
    el trabajo
    realizado por los Comités, a medida que éstos
    progresaron, surgieron interrogantes concretas, como el
    establecimiento de la Corte. Los representantes de Holanda y
    Uruguay
    discutían por el establecimiento de la corte debido a una
    resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas, en
    tanto que los representantes de Dinamarca, Francia y Estados
    Unidos consideraban su establecimiento mediante una
    convención más apropiada.

    Sobre la naturaleza
    permanente de la corte, hubo un consenso en cuanto a establecer
    un cuerpo permanente al cual acudir cuando los asuntos
    requirieran consideración.

    Con respecto a la jurisdicción, los
    representantes de Francia afirmaron que la Corte
    Resolvería no sólo los crímenes que violaran
    las leyes internacionales, sino que también
    crímenes; por una votación de 6 contra 3 y 4
    abstenciones, los Comités decidieron finalmente no incluir
    ni mencionar esta categoría de crímenes en el
    Estatuto; muchas otras disputas fueron planteadas con respecto a
    la jurisdicción, acceso, organización, y procedimiento de
    la corte. Como el espacio no lo permite, sólo diremos que
    el Secretario General de Naciones Unidas traspasó el
    informe hecho por
    el Comité a los Gobiernos de los Estados Miembros de
    Naciones Unidas y les pidió que le comunicaran a
    él, hasta el 1 de junio de 1952, sus observaciones sobre
    este informe, que
    sería presentado en la sesión número
    diecisiete de la Asamblea General.

    Una segunda pauta del estatuto fue hecha por la
    Comisión de Leyes Internacionales en 1950, pero
    desafortunadamente, como las relaciones interestatales comenzaron
    a decaer; ninguna Corte Criminal Internacional fue establecida en
    los años 50. Realizar más trabajos fue imposible
    durante la confrontación política e
    ideológica de la Guerra
    Fría; Las palabras del famoso profesor Vespasian V.
    Pella expresadas a comienzos de la década de 1950, para
    quien; … " un tribunal criminal internacional que contara con
    los derechos de
    solidaridad,
    deberes existentes entre las naciones; miembros de la misma
    naturaleza que
    es la humanidad; hoy es más necesario que nunca; "
    permanecieron sólo como palabras, aunque en la actualidad
    aún son válidas.

    Como se ha dicho con anterioridad, una nueva
    página comienza a ser escrita en la historia de la Corte
    Criminal Internacional con la propuesta en 1989 de Trinidad y
    Tobago que postula que las gestiones para crear una Corte
    Criminal Internacional deben ser reanudadas para así
    formar un tribunal internacional que se encargue de los
    crímenes de tráfico de drogas
    internacional. Con posterioridad a esta propuesta, la Asamblea
    General de Naciones Unidas pidió a la Comisión
    Legal Internacional en 1990, y nuevamente en 1992, que terminara
    el bosquejo de una Corte Criminal Internacional, como un asunto
    de prioridad, urgente en Ruanda. En 1993, fue instaurado el
    tribunal Criminal Internacional para la ex- Yugoslavia; sin
    embargo, a su vez, la Comisión Legal Internacional
    presentó un estatuto preliminar de una Corte Criminal
    Internacional a la Asamblea General, y un año
    después, uno revisado, después de haber recibido
    los comentarios de gobiernos a nivel internacional. Fue sugerido
    que la asamblea General; debe convocar a una conferencia de
    plenipotenciarios para estudiar el estatuto preliminar y fijar
    una convención sobre el establecimiento de una Corte
    Criminal Internacional, debido a la existencia de diferencias
    políticas sobre la necesidad de crear una
    Corte Criminal Internacional, la Asamblea General instauró
    un Comité temporal para revisar el Estatuto Preliminar
    presentado por la Comisión Internacional de
    Leyes.

    Se invitó a los estados miembros e instituciones
    especializadas a dar sus opiniones participando en los debates
    del Comité Temporal, que se reunió en abril y
    agosto de 1995. Se llegó a conclusión a que
    más decisiones son necesarias. Cuando el Comité
    legal de la Asamblea General de Naciones Unidas decidió
    establecer un Comité Preparatorio para comenzar
    negociaciones sobre el texto de
    noviembre de 1995, numerosos estados presentaron declaraciones al
    Sexto Comité expresando sus opiniones sobre la propuesta
    Corte Criminal Internacional. En las siguientes páginas
    analizaremos sus opiniones sobre este aspecto.

    El primer tema discutido fue el establecimiento del
    comité preparatorio. Durante los debates del Comité
    Temporal, los representantes de estado
    polarizaron las discusiones en dos puntos opuestos, uno a favor y
    otro en contra de establecer un comité preparatorio. Sin
    embargo, algunos países manifestaron una posición
    indefinida, tales como, Belarus, Chile,
    república de Corea y el Reino Unido. Entre los
    países a favor de un Comité Preparatorio podemos
    nombrar, en una selección
    arbitraria, Albania, Argentina,
    Austria, Azerbaiján, Canadá, la Unión
    Europea, Hungría, Nueva Zelanda, la ex Unión
    Soviética, Uganda, y Venezuela; en
    tanto que China,
    India, Nigeria
    y otros países expresaron una posición
    opuesta.

    La posición a favor superó a la contraria,
    el resultado fue una votación por el establecimiento de un
    comité preparatorio que comenzara las negociaciones sobre
    el texto del estatuto de la Corte Criminal
    Internacional.

    Otro tema que se discutió fue la petición
    de una conferencia diplomática en 1997. Nuevamente, los
    estados se dividieron en tres grupos. Uno de
    ellos, llamado ínter alianza, formado por Argentina,
    Australia, Austria, Brasil,
    Canadá, ex- República de Checoslovaquia,
    Gabón, Georgia, Grecia,
    Italia, Nueva
    Zelandia, Ruanda, Trinidad y Tobago, además de otros
    estados que pedían una conferencia diplomática en
    1997; otros estados se opusieron a esta idea, como, Argelia,
    Belarus, Chile,
    China,
    República Democrática de Corea, India, Indonesia,
    Israel, Japón,
    Jordania, Kenia, México,
    Estados Unidos, y otros, manifestando que tal conferencia es
    prematura. Finalmente, un tercer grupo de
    estados apoyó una conferencia diplomática en una
    fecha indeterminada, Azerbaijan, Bélgica, Alemania,
    Finlandia, Francia, Kuwait, Rumania, ex- Unión
    Soviética, Federación, España,
    Suecia y otros.

    Dentro de la Unión
    Europea dos posiciones fueron manifestadas, una a favor de
    una conferencia en 1997 (cuatro países), la otra por una
    conferencia en una fecha indefinida (once
    países)

    El punto de vista de países como India que
    votaron en contra de realizar una conferencia, está muy
    bien expuesto en un artículo escrito por Nirmal Mitra;
    Cuation in Launching World Criminal Court; De este modo, India y
    otros países han afirmado que en vista de la importancia
    de una Corte Criminal Internacional no se puede ser instaurada
    sin haber discutido acabadamente su jurisdicción o sin
    haber consultado a todos los países miembros de Naciones
    Unidas y haber obtenido su completa aceptación. La
    posición oficial es así muy prudente argumentando
    por una postura profesional y minuciosa de la
    propuesta.

    Otra postura fue defendida por Egipto que,
    más tarde en 1995, reclamó debido al hecho que
    muchas delegaciones no estaban de acuerdo en realizar una
    conferencia en 1997, el Informe del Comité Especial no
    consideró la fecha de la conferencia:

    Otros temas discutidos fueron la inherente
    jurisdicción, competencia con
    respecto a la naturaleza de los crímenes relacionados con
    los tratados la
    interrogante si la Corte decide según su propia
    jurisdicción y la independencia
    del demandante. En cuanto a la jurisdicción, algunos
    países acentuaron la importancia del principio de
    totalidad, por ejemplo, México.
    Los argumentos mencionados por los representantes mexicanos
    fueron que; una Corte Criminal Internacional tiene que ser
    fundada bajo el reconocimiento; del hecho que: la administración de la justicia de su propio
    territorio es un Estado de Derecho
    Consideramos que de la observación de este principio (nn.
    complementary principle) depende su (nn- the Court´s)
    eficacia; Los
    representantes de China en el Sexto Comité explicaron en
    sus afirmaciones la forma en que China entiende este principio;
    significa protestar cuando un tribunal tradicional formado por
    cortes nacionales de una persona acusada
    de un crimen internacional graves es imposible;

    Con respecto a la razón material competente de la
    corte, los mismos representantes mexicanos afirmaron que; es
    necesario que su autoridad
    legal se limite a los crímenes más serios; el mismo
    punto de vista fue expresado por los representantes de la
    Federación Rusa, que afirmó que; el concepto de
    crímenes graves había tenido un mayor apoyo. No
    obstante, continúan algunas diferencias concernientes a la
    lista.

    En cuanto a nuestra delegación, aún
    creemos que la autoridad
    legal debe primero y principalmente preocuparse sobre genocidio,
    crímenes en contra de la humanidad, crímenes de
    guerra y agresión; la delegación también
    presentó una interesante propuesta: incluir en el estatuto
    un crimen que consiste en la planificación, preparación y
    realización de una guerra de agresión .

    Estados Unidos acordó someter a la autoridad
    legal de la corte crímenes por genocidio, contra la
    humanidad y de guerra; además crímenes relacionados
    con Conversión de tortura, Conversión de la
    seguridad de
    Naciones Unidas y Personal
    asociado, pero también declararon; " No creemos que haya
    un apoyo suficiente para mantener la agresión,
    crímenes de drogas, terrorismo o
    violaciones a la Convención del Apartheid, dentro de la
    jurisdicción, que debería procesar crímenes
    clara y prudentemente definidos, ya que esta con probabilidad debe
    funcionar in los beneficios de un código
    penal internacional.

    Otro tema que se discutió fue si los
    países deben someterse a las jurisdicciones de la corte
    con o sin sus consentimientos. Los representantes de China
    afirmaron que el establecimiento de la Corte Criminal
    Internacional a través de un consentimiento expreso de los
    países es en la actualidad la única manera posible
    de reafirmar la autoridad de la Corte.

    Los representantes de la Unión Europea
    enfatizaron el hecho de que la corte debe proteger los derechos dl acusado teniendo
    parámetros adecuados de un debido proceso como
    también, el concepto de cooperación entre los
    países que refleje medidas eficaces y rápidas para
    la transferencia de los individuos, tomando en cuenta las
    estructuras
    existentes de cooperación judicial, además estos
    aspectos fueron considerados por el Reino Unido, también
    se enfatizó que, no se debe hacer la jurisdicción
    de la corte retroactiva;

    Desde el 25 de marzo al 21 de abril de 1996, el primer
    Prepcom (Comisión preparatoria). Se reunió en las
    oficinas de Naciones Unidas con el mandato de, más
    estudios a los asuntos actuales y administrativos que surgieron
    del Ensayo del
    Estatuto preparado por la Comisión Legal Internacional y a
    los textos preliminares, con la idea de preparar un texto final
    de una Convención para una Corte Criminal Internacional
    como paso siguiente para la consideración mediante una
    conferencia de plenipotenciarios. El segundo Prepcom se
    reunió entre el 12 y 30 de agosto de 1996 planteando la
    necesidad de una mayor preparación.

    Sin embargo, con los trabajos se concluyó que es
    realista considerar como posibilidad a realización de una
    conferencia en 1998 como;

    En octubre se fijó una reunión del Sexto
    Comité con el propósito de decidir una enmienda
    para ser enviada a la Asamblea General, con respecto al futuro de
    las negociaciones de la Corte Criminal Internacional. Se esperan
    más avances.

    Las Organizaciones
    Intergubernamentales y las Organizaciones
    No- Gubernamentales (Inter – Governmental organizations, IGO y
    Non – Governmental Organizations, NGO) se encontraron a sí
    mismas en el grupo líder
    de quienes apoyan el establecimiento de la Corte Criminal
    Internacional, comenzando con el principio de su historia. De este modo, hay
    importantes esfuerzos del Comité Consultivo de Juristas
    que realizó el Estatuto de la Corte Permanente de
    International Congers de la Ley Penal (1926),
    la Asamblea Internacional de Londres (1943) y la Comisión
    Internacional para el Desarrollo y Reconstrucción Penal
    (1942) La
    organización más activa en este campo, fue y es
    todavía, la Comisión Internacional de Juristas,
    cuya actividad fue examinada como otro tema. Sobre todo,
    después de la caída de la Cortina de Hierro, las
    organizaciones no gubernamentales comenzaron a tener mucha
    participación en todo el mundo y en todas las
    áreas, incluyendo el establecimiento de una Corte Criminal
    internacional. Son muy conocidos los esfuerzos en esta dirección realizados por AMNISTIA
    INTERNACIONAL; no obstante, ésta no es la única
    la
    organización que lucha por el establecimiento de una
    Corte Criminal Internacional. De hecho hay más
    organizaciones no gubernamentales con el mismo ideal; agrupadas
    bajo la protección de; COALICION NO GUBERNAMENTAL POR UNA
    CORTE CRIMINAL INTERNACIONAL; Defender la creación d una
    Corte Criminal Internacional eficaz trae consigo una red con bases en el
    ámbito internacional de Organizaciones no gubernamentales
    y expertos en leyes internacionales; Comprometidos con la
    realización de grupos de trabajo
    con respecto al tema de la Corte Criminal Internacional,
    establecimiento de conferencias, facilitación de reuniones
    entre la Coalición, representantes de los gobiernos
    oficiales de Naciones Unidas, parlamentarios y otros involucrados
    en las negociaciones de la Corte Criminal
    Internacional.

    Las organizaciones no gubernamentales no siempre
    expresaron opiniones favorables sobre el establecimiento de una
    Corte Criminal Internacional. Por esto, cuando el senado de
    Estados Unidos adoptó el 28 de enero una
    resolución; solicitando a Estados Unidos apoyar los
    esfuerzos de Naciones Unidas para concluir un acuerdo
    internacional con relación al establecimiento de una corte
    criminal; COMMITTEE TO RESTORE THE CONSTITUTION; las
    organizaciones no gubernamentales de Estados unidos tuvieron una
    posición muy inflexible con respecto a los senadores que
    votaron a favor de esta legislación los que no
    protegerán los derechos constitucionales de sus
    constituyentes, ya que ellos sólo escuchan las opiniones
    de los internacionalistas de la Nueva Orden Mundial. No obstante,
    esta es una opinión aislada y podemos concluir que las
    Organizaciones no gubernamentales son probablemente el cuerpo
    más activo en discutir a favor del establecimiento de una
    Corte Criminal Mundial.

    Conclusión : ¿Quién teme a la
    Corte Criminal Internacional?, Aunque en los últimos
    años observamos una apertura de la comunidad
    internacional hacia la creación de una Corte Criminal
    Mundial, estamos quizás muy lejos de su concreta
    formación.

    Hubo ocasiones, como el establecimiento del Tribunal en
    Ruanda, cuando una corte podría haber sido creada, pero,
    sin embargo, no lo fue. Así, conforme con la enmienda de
    la comisión de expertos, un documento preliminar que
    circuló por Estados unidos habría propuesto en un
    principio inmediato el mandato del Tribunal Yugoslavo para
    extender su jurisdicción a Ruanda. La proposición
    fue rechazada debido a las dudas de algunos miembros del Consejo
    que temían que la expansión de una
    jurisdicción informal condujera a un tribunal único
    que gradualmente tomaría una de las características de una constitución judicial permanente. Hay una
    diferencia significativa entre la orientación oficial
    favorable de algunos países hacia la creación de
    tal corte y la posición no oficial opuesta a tal punto de
    vista. Tal como Benjamín B.Ferencs señala; "Algunos
    países, en especial los más poderosos, aún
    parecen reticentes a crear un mecanismo judicial imparcial
    mediante el cual sus propios puedan ser juzgados. Incluso en la
    devastadora época nuclear, parecen preferir su propia
    asistencia y el uso de la fuerza. No
    reconocen que la rendición voluntaria de una parte de su
    soberanía es un medio de protegerla creando
    una sociedad
    más legal a escala
    mundial.

    Leigh Monroe señala: No hay dudas, sin embargo,
    de que la creación de tal corte significaría un
    paso hacia los beneficios de la humanidad.

    Si hubiera existido tal corte (no permanente) en 1991,
    cuando comenzaron los problemas, el
    solo hecho de su existencia puede que sin duda hubiera desanimado
    a la comisión sobre algunas de las peores atrocidades
    perpetradas en aquel desafortunado país.

    Una gran preocupación que hasta la fecha de hoy
    hay varios países que continúan a no respectar las
    convenciones de la ONU ,Solamente en
    África hay 120.000 niños utilizados como Soldado en
    los conflictos que
    desgarran a Angola, Burundi, Guinea-Bissau,

    Sierra Leona, Somalia y Sudan.

    En el Caso de Sierra Leona no meno del 10% de la tropa
    que atacaron la Capital el ano
    pasado eran niños .

    3. Hay Cicatrices que son
    imborrables

    1. Nina de 14 anos secuestrada en 1999 por el frente
      revolucionario de Sierra Leona

    2. "He visto como le han cortado las manos a gente como
      una Nina de 10 anos fue violada y luego murió,y como han
      quemado vivo a hombre y
      mujeres …Tanta veces he llorado dentro de mi corazón
      porque no me atrevía a hacerlo abiertamente
      "
    3. " Me dieron una pastillas que me volvían loco
      .Cuando la locura se me iba a la cabeza golpeaba a la gente
      hasta que sangraba.

    Cuando la locura se me salía de la cabeza me
    sentía culpable Si me acordaba de la persona a quien
    había golpeado ,me disculpaba .Si no me aceptaban mi
    disculpa me sentía mal.

    Niño Soldado de 13 anos en Liberia

    No solamente hay testimonios como lo que acabamos de
    leer si no hay Niños Soldados en Azerbaiyán,
    Bangladesh , RF Yugoslavia ,Pakistán, Papua Nueva Guinea,
    Ruada, Tayijikistan, Uganda, en otras Naciones como Colombia
    Niños vienen reclutados a la fuerza como
    solados rebeldes.

    El articulo 39 de la Convención de la ONU sobre
    lo derecho de los niños Prohíbe a pequeños
    en participar en conflictos
    armados.

    El 7 de Julio de 1998 en la Conferencia
    Diplomática de Roma 160 estados
    participaron el establecimiento de la Corte, la denominada ICC
    INTERNATIONAL CRIMINAL COURT que será la HAYA su sede fue
    ratificada por 120 Países a favor, 7 países se
    opusieron y 21 países no mantuvieron al derecho de
    abstenerse al voto.

    El 23 de julio de 1998 un Embajador –Itinerante de
    los Estados Unidos de América
    SE. David.J Scheffer manifestó que el Gobierno de los
    Estados Unidos no pudo firmar la Convención dé
    Roma debido que
    la Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de los
    Estados Unidos con su Presidente Senador Jesse Helmes Presentaron
    después de la Conferencia de Roma una Legislación
    que Impide a los Estados Unidos en ser Parte de ningún
    "tribunal Internacional Nuevo"

    Por su parte el Secretario General de la ONU
    manifestó el 1 de Septiembre de 1998 su profundo desagrado
    que EE.UU. y manifestó que la Republica de África
    del Sur fue la primera en firmar la Convención de Roma y
    que por hacer Justicia Internacional muchos países
    deberían tomar el ejemplo de la Nación
    Africana

    aproximaciones más positivas sobre el
    establecimiento de la Corte Criminal Internacional fue expresado
    por Australia. Lo que no sabemos es que las personas alrededor
    del mundo esperan que la comunidad
    internacional y Naciones Unidas, en particular, puedan responder
    rápida y fuertemente, cualquiera sea los crímenes
    que ocurran. No existe un motivo para desilusionar esas
    expectativas.

    No hay posibilidad para otra
    conclusión.

    4.
    Bibliografia.

    Derecho Internacional Publico
    Fernando Gamboa Serazzi
    Editorial Universidad de
    Talca 1998

    Derecho internacional
    Autor. Antonio Remiro Brotons
    Catedrático de derecho
    internacional publico
    McGraw-hill, Madrid 1997.

    I Diritti del Uomo e le Nazioni Unite
    Prof. Antonio Marchesi. ex director de Amnistía
    Internacional de Italia
    Catedrático de derecho internacional
    publico
    Milán 1996

    Código de Derecho Canónico
    Biblioteca de
    Autores Cristianos Madrid 1986
    Conflictos Armados Internos y Derecho Internacional
    Humanitario
    Prof. Araceli Mangas Martín,

    Catedrática de Derecho Internacional Publico
    Ediciones Universidad
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    Autor:

    Dr.Eugenio Roberto Caligiuri
    unc.edu/depts/diplomat/amdipl_14/caligiuri_merc.html
    members.nbci.com/drcaligi/
    geocities.com/funcidel

    Mb.Bs(Hons First Class) MA Dip. Int Economics
    Foreign Affairs Analyst
    Expert in Public International Law

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