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Conferencia Diplomática de Roma y la Creación de un Tribunal Penal Internacional
como fundamento para la Justicia Universa




Enviado por cyberdiplomat



    Conferencia Diplomática de
    Roma
    y la Creación de un Tribunal Penal Internacional
    como fundamento para la Justicia
    Universal.

    1. Resumen.
    2. Posición de los Estados con
    respecto a una Corte Criminal Internacional.

    3. Hay Cicatrices que son
    imborrables

    4.
    Bibliografía.

    1.
    Resumen.

    El establecimiento definitivo de una Corte Penal
    Permanente en el ámbito y Jurisdicción
    Internacional, es una necesidad imperiosa de la humanidad, que
    cobra más importancia en este mundo con diferencias
    sociales, donde la "Globalización" como fenómeno no ha
    llegado sólo a la economía de mercado, a la
    banca, a la
    política,
    a la cultura, al
    modo de vida, sino que opuesta y fatalmente, también ha
    llegado a la criminalidad, el morbo, la decadencia humana y las
    formas de hacer el mal y causar el pánico.

    El titánico y noble trabajo realizado por muchos
    Estados en el marco de las Conferencias de Roma de julio de
    1998, para el establecimiento definitivo de una Corte Penal
    Internacional, demuestra que aun existe la buena voluntad y la
    iniciativa de las naciones de la tierra por
    hacerle frente a ese "demonio" que se llama crimen, sea este de
    cualquier tipo dentro de los más graves y abominables que
    puedan conocerse por la humanidad. Pero las buenas intenciones no
    son suficientes, y la preocupación de un grupo de
    Estados en torno a este
    problema tampoco llega a constituir un elemento de fuerza que le
    haga frente a los delitos de lesa
    humanidad.

    Es obligación de todas las naciones de la
    tierra
    avocarse a encontrar el modo de que se establezca de una vez por
    todas una Corte Penal con competencia y
    Jurisdicción supranacional y pueda decirse plena y
    ciertamente que en el siglo XXI habrá de imperar la
    Justicia
    Universal.

    "Todas las Naciones del mundo que valoran la libertad y la
    tolerancia
    deben establecer una Corte Internacional Permanente que procese,
    con el apoyo del Consejo de Seguridad de
    Naciones Unidas,
    serias violaciones a las leyes de la
    humanidad [esto] sería el tributo grande más para
    quienes hicieron tan importante trabajo en
    Nüremberg".

    William J. Clinton.
    Ex Presidente Estados Unidos de
    América.

    2. Posición de los
    Estados con respecto a una Corte Criminal
    Internacional.

    El Derecho
    Internacional se debe tomar como un ¡mito o una
    Realidad!

    Aun en el 1899 el Zar de toda la Rusia, Nicolás
    II, propuso formar en La Haya una Conferencia para
    resolver los problemas de
    la Paz, todavía dichas situaciones concurren en el siglo
    XXI, Guerra
    Conflictos y
    Crímenes contra la Humanidad.

    Fue precisamente en Persia Tierra hoy
    denominada República Islámica de Irán donde
    hace 1000 años evolucionó por primera vez el
    Principio de la Inmunidad Diplomática.

    Precisamente en Irán en el 1979 un Gobierno
    Revolucionario tomó la Embajada de los Estados Unidos de
    América
    en Teherán, tomando como Rehenes cincuenta y dos (52)
    ciudadanos norteamericanos. No fue sino hasta el 1981,
    después de cuatrocientos cuarenta y cuatro (444)
    días de cautiverio que fue liberado el personal
    Diplomático de la Misión por
    parte del Gobierno de
    Irán.

    El incidente de Teherán es denominado "Cause
    Celebre" en el Derecho
    Internacional, y esto da a reflejar la impotencia del Derecho
    Internacional, ante situaciones de ese tipo o hechos que
    involucran violaciones sin precedentes de uno de los más
    sagrados principios de la
    Conducta
    Internacional, esto es la Conducta de los
    Diplomáticos respecto a la aprehensión o castigo
    por parte de los gobiernos de los países
    anfitriones.

    El establecimiento de una Corte Criminal Internacional
    es un tema relacionado con los últimos cambios de las
    leyes
    internacionales. El concepto de una
    Corte Criminal Mundial no pudo arraigarse, hasta que surgieron
    las leyes criminales internacionales. Junto con el comienzo de la
    Primera Guerra
    Mundial, dos corrientes de opiniones fueron manifestadas: La
    primera a favor del establecimiento de los tribunales criminales
    temporales; la segunda a favor de una Corte Criminal Permanente.
    Hasta ahora había sido preferida la primera
    orientación, aunque en los últimos años la
    idea de una jurisdicción criminal en el ámbito
    internacional permanente comenzó a tener más
    adeptos.

    Si se tiene analizar la creación de tal Corte
    desde una perspectiva histórica, pueden observarse dos
    períodos significativos: el primero antes de 1989 y el
    segundo después de 1989. Este fue un año crucial
    para el siglo XX, el equivalente a 1848 para el siglo
    XIX.

    El año de 1989 marcó la caída.
    "Cortina de Hierro" Y un
    cambio hacia
    el proceso
    democrático internacional, que significó
    también la propuesta de Trinidad – Tobago con respecto a
    que las Naciones Unidas
    debían establecer una Corte Internacional que tratase los
    problemas de
    tráfico de drogas y de
    otros crímenes internacionales.

    El Derecho Internacional es violado y conculcado en
    muchísimos países miembros de la
    Organización de las Naciones Unidas. Cada día
    se observa en las noticias que se cometen atrocidades,
    además, hay individuos que con sus poderes torturan a
    poblaciones completas, inclusive envían a niños
    menores de diecisiete (17) años a la guerra.

    En la Primera Guerra Mundial se
    encontró a Hugh Bellot pidiendo el juicio para los
    Criminales de Guerra ante una Corte Criminal Internacional. En
    1919, en la Conferencia de
    Paz, la Comisión para la responsabilidad de los autores de la Guerra y
    Ejecución de Crímenes, sugirió lo siguiente:
    un Tribunal Máximo debe ser constituido, por consiguiente,
    el Tratado de Paz de Versailles pidió a Alemania la
    rendición del Kaiser Wilhelm II para enjuiciarlo ante un
    Tribunal Aliado. Sin embargo, esto siguió siendo una
    cláusula del Tratado, la convención de 1937 para
    establecer una Corte Internacional es considerada como la cumbre
    del desarrollo
    ínter bélico, pero desafortunadamente no fue
    eficaz.

    Después de la Segunda Guerra
    Mundial, los Tribunales de Nüremberg y Tokio fueron
    puntos centrales para fortalecer la Justicia Criminal
    Internacional, pero eran Tribunales temporales o sin una
    permanencia.

    Hacia 1989, dos tribunales tenían la misma
    significación, el de Yugoslavia y el de Ruanda. El
    Tribunal de Nüremberg en una Primera Instancia, fue una
    verdadera Corte Internacional, pues fue creado por el Reino Unido
    de la Gran Bretaña y la República de Irlanda del
    Norte, los Estados Unidos de Norteamérica, la ex
    Unión Soviética y la República Francesa.
    Además, se adhirieron: Australia, Grecia,
    Haití, Honduras, La India, el Gran
    Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, Nueva
    Zelanda, el Reino de Noruega, Panamá,
    Paraguay,
    Polonia, la República Oriental de Uruguay, la
    República de Venezuela y la
    República Federal de Yugoslavia.

    Después de los Tribunales de Nüremberg y
    Tokio, con la protección de la recientemente creada
    Organización de las Naciones Unidas
    surgió una corriente a favor de la instauración de
    otros Tribunales que castigaran los crímenes de acuerdo a
    leyes internacionales. Un primer paso fue:

    1.La "Convención para Prevención y Castigo
    de los Crímenes de Genocidio", cuyo artículo quinto
    (5º) preveía el juicio de las personas acusadas de
    genocidio por los Tribunales del Estado o "por
    tal Tribunal Penal Internacional cuando tuviera
    jurisdicción".
    2.Un año antes, en 1947, el gobierno de los Estados Unidos
    presentó un texto que
    invitaba a los partidos estatales a "tomar medidas que velaran
    por el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional
    Permanente, que tuviera jurisdicción para tratar los
    crímenes presentados en esta Convención"; un
    Comité Especial sobre el Genocidio se reunió en
    el Estado de
    Lake. Un éxito,
    donde las opiniones vertidas por los Estados Unidos fueron
    aceptadas por Francia.
    3.La representación francesa en el Comité para el
    Desarrollo
    Progresivo de las Leyes Internacionales.
    4.La ley y la
    codificación argumentadas para el establecimiento de un
    sistema
    dual.

    En 1950 bajo el sistema de
    la
    Organización de las Naciones Unidas se tomó una
    nueva medida, de este modo se instauró un Comité
    para la Jurisdicción Criminal Internacional formado por
    diecisiete (17) Estados Miembros "con el propósito de
    preparar una o más convenciones preliminares y propuestas
    relacionadas con el establecimiento y el Estatuto de una Corte
    Criminal Internacional".

    Durante la primera etapa de deliberaciones de este
    Comité, los representantes de Brasil,
    manifestaron que la instauración de tal Corte no era
    recomendable, argumentando que aunque como último objetivo una
    Corte Criminal Internacional pudiera ser muy deseable, su
    instauración en las condiciones actuales
    involucraría serias amenazas a los nuevos avances de los
    buenos deseos y cooperación. Los representantes de
    Australia y Dinamarca, cuyos gobiernos tenían una actitud
    similar fueron, sin embargo, partidarios de continuar con
    el trabajo
    realizado por los Comités, a medida que éstos
    progresaron, surgieron interrogantes concretas, como el
    establecimiento de la Corte. Los representantes de Holanda y
    Uruguay
    discutían por el establecimiento de la Corte debido a una
    Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
    en tanto que los representantes de Dinamarca, Francia y
    Estados Unidos consideraban su establecimiento mediante una
    convención más apropiada.

    Sobre la naturaleza
    permanente de la Corte, hubo un consenso en cuanto a establecer
    un cuerpo permanente al cual acudir cuando los asuntos
    requirieran consideración.

    Con respecto a la jurisdicción, los
    representantes de Francia afirmaron que la Corte
    resolvería no sólo los crímenes que violaran
    las leyes internacionales, sino también otros
    crímenes.

    Por una votación de seis (6) a favor, frente a
    tres en contra (3) y cuatro (4) abstenciones, los Comités
    decidieron finalmente, no incluir ni mencionar esta
    categoría de crímenes en el Estatuto; muchas otras
    disputas fueron planteadas con respecto a la jurisdicción,
    acceso, organización, y procedimiento de
    la Corte. Como el espacio no lo permite, sólo se
    señalará que el Secretario General de las Naciones
    Unidas remitió el informe elaborado
    por el Comité a los Gobiernos de los Estados miembros de
    las Naciones Unidas, y les pidió que le comunicaran para
    el 1 de junio de 1952, sus observaciones sobre este informe, que
    sería presentado en la Sesión número
    diecisiete (17°) de la Asamblea General.

    Una segunda pauta del Estatuto fue hecha por la
    Comisión de Leyes Internacionales en 1950, pero
    desafortunadamente, como las relaciones interestatales comenzaron
    a decaer; ninguna Corte Criminal Internacional fue establecida en
    los años 50. Realizar más trabajos fue imposible
    durante la lucha política e
    ideológica de la "Guerra
    Fría"; Las palabras del famoso profesor Vespasiano V.
    Pella expresadas a comienzos de la década de 1950, para
    quien, "Un Tribunal Criminal Internacional que contara con los
    derechos de
    solidaridad,
    estableciera determinadamente los deberes que han de existir
    entre las naciones miembros de una misma naturaleza que es
    la humanidad". Hoy es más necesario que nunca";
    permanecieron sólo como palabras, aunque en la actualidad
    aún son válidas.

    Tal como se ha expresado con anterioridad, una nueva
    página comienza a ser escrita en la historia de la Corte Penal
    Internacional con la propuesta en 1989 de Trinidad y Tobago que
    postula que las gestiones para crear una Corte Penal
    Internacional deben ser reanudadas para así formar un
    Tribunal Internacional que se encargue de los crímenes
    como el tráfico de drogas
    internacional.

    Con posterioridad a esta propuesta, la Asamblea General
    de las Naciones Unidas pidió a la Comisión Legal
    Internacional en 1990, y nuevamente en 1992, que terminara el
    bosquejo de una Corte Criminal Internacional, como un asunto de
    prioridad, urgente en Ruanda. En 1993, fue instaurado el Tribunal
    Criminal Internacional para la ex- Yugoslavia; sin embargo, a su
    vez, la Comisión Legal Internacional presentó un
    estatuto preliminar de una Corte Criminal Internacional a la
    Asamblea General, y un año después, uno revisado,
    después de haber recibido los comentarios de gobiernos en
    el ámbito internacional.

    Fue sugerido que la Asamblea General; debe convocar a
    una Conferencia de Plenipotenciarios para estudiar el Estatuto
    Preliminar y fijar una Convención sobre el establecimiento
    de una Corte Criminal Internacional, debido a la existencia de
    diferencias políticas
    sobre la necesidad de crear una Corte Criminal Internacional, la
    Asamblea General instauró un Comité temporal para
    revisar el Estatuto Preliminar presentado por la Comisión
    Internacional de las Leyes.

    Se invitó a los Estados miembros e instituciones
    especializadas a dar sus opiniones participando en los debates
    del Comité Temporal, que se reunió en abril y
    agosto de 1995. Se llegó a conclusión a que
    más decisiones son necesarias. Cuando el Comité
    legal de la Asamblea General de las Naciones Unidas
    decidió establecer un Comité Preparatorio para
    comenzar negociaciones sobre el texto de
    noviembre de 1995, numerosos Estados presentaron sus
    declaraciones al Sexto Comité expresando sus opiniones
    sobre la propuesta Corte Criminal Internacional. En las
    siguientes páginas se analizarán sus opiniones
    sobre este aspecto.

    El primer tema discutido fue el establecimiento del
    Comité Preparatorio. Durante los debates del Comité
    Temporal los representantes de los Estado
    polarizaron las discusiones en dos puntos opuestos, uno a favor y
    otro en contra de establecer un Comité Preparatorio. Sin
    embargo, algunos países manifestaron una posición
    indefinida, tales como Belarus, Chile,
    República de Corea y el Reino Unido de la Gran
    Bretaña e Irlanda del Norte. Entre los países a
    favor de un Comité Preparatorio podemos nombrar en una
    selección arbitraria, Albania, Argentina,
    Austria, Azerbaiján, Canadá, la Unión
    Europea, Hungría, Nueva Zelanda, la Comunidad de
    Estados Independientes, Uganda, y Venezuela; en
    tanto que China, La
    India, Nigeria
    y otros países expresaron una posición
    opuesta.

    La posición a favor superó a la contraria,
    el resultado fue una votación por el establecimiento de un
    Comité Preparatorio que comenzara las negociaciones sobre
    el texto del Estatuto de la Corte Criminal
    Internacional.

    Otro tema que se discutió fue la petición
    de una Conferencia Diplomática en 1997. Nuevamente, los
    estados se dividieron en tres grupos. Uno de
    ellos, llamado ínter alianza, formado por Argentina,
    Australia, Austria, Brasil,
    Canadá, Eslovaquia y la República Checa,
    Gabón, Georgia, Grecia,
    Italia, Nueva
    Zelanda, Ruanda y Trinidad y Tobago; además de otros
    Estados que pedían una Conferencia Diplomática en
    1997.

    Otros Estados como Argelia, Belarus, Chile, la
    República Popular China, la
    República Democrática de Corea, la India,
    Indonesia, Israel, Japón,
    Jordania, Kenia, México y,
    los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros,
    manifestando que tal conferencia es prematura.

    Finalmente, un tercer grupo de
    Estados apoyó una Conferencia Diplomática en una
    fecha indeterminada, Azerbaiján, Bélgica, la
    República Federal de Alemania,
    Finlandia, Francia, Kuwait, Rumania, la Comunidad de
    Estados Independientes, España,
    Suecia y otros tantos.

    Dentro de la Unión
    Europea, dos posiciones fueron manifestadas, una a favor de
    una conferencia en 1997 (cuatro países), la otra por una
    conferencia en una fecha indefinida (once
    países).

    El punto de vista de países como La India que
    votaron en contra de realizar una conferencia, está muy
    bien expuesto en un artículo escrito por Nirmal Mitra;
    Cuation in Launching World Criminal Court; de este modo La India
    y otros países, han afirmado que en vista de la
    importancia de una Corte Penal Internacional no se puede
    instaurar sin haber discutido acabadamente su jurisdicción
    o sin haber consultado a todos los países miembros de las
    Naciones Unidas y haber obtenido su completa aceptación.
    La posición oficial es así muy prudente
    argumentando por una postura profesional y minuciosa de la
    propuesta.

    Otra postura fue defendida por Egipto que,
    más tarde en 1995, reclamó debido al hecho que
    muchas delegaciones no estaban de acuerdo en realizar una
    conferencia en 1997, el Informe del Comité Especial no
    consideró la fecha de la conferencia:

    Otros temas discutidos fueron la inherente
    jurisdicción, competencia con
    respecto a la naturaleza de los crímenes relacionados con
    los tratados la
    interrogante si la Corte decide según su propia
    jurisdicción y la independencia
    del demandante. En cuanto a la jurisdicción, algunos
    países acentuaron la importancia del principio de
    totalidad, por ejemplo México.

    Los argumentos mencionados por los representantes
    mejicanos fueron que una Corte Criminal Internacional tiene que
    ser fundada bajo el reconocimiento del hecho que la administración de la justicia de su propio
    territorio es un Estado de Derecho
    convencional. Se considera que de la observación de este principio (nn.
    complementary principle) depende su (nn- the Court´s)
    eficacia. Los
    representantes de China en el Sexto Comité explicaron en
    sus afirmaciones la forma en que China entiende este principio;
    significa protestar cuando un tribunal tradicional formado por
    Cortes Nacionales de una persona acusada
    de un crimen internacional grave, es algo muy difícil de
    suceder.

    Con respecto al Ámbito de Competencia Material de
    la Corte, los mismos representantes mexicanos afirmaron que; es
    necesario que su autoridad
    legal se limite a los crímenes más serios; el mismo
    punto de vista fue expresado por los representantes de la
    Federación Rusa, que afirmó que; el concepto de
    crímenes graves había tenido un mayor apoyo. No
    obstante, aun continúan algunas diferencias concernientes
    a la lista:

    "En cuanto a nuestra delegación, aún
    creemos que la autoridad
    legal debe primero y principalmente preocuparse sobre genocidio,
    crímenes en contra de la humanidad, crímenes de
    guerra y agresión; la delegación también
    presentó una interesante propuesta: incluir en el estatuto
    un crimen que consiste en la planificación, preparación y
    realización de una guerra de agresión".

    Los Estados Unidos habían acordado someter a la
    autoridad legal de la Corte, los Crímenes por Genocidio y
    de Guerra; además, los crímenes relacionados con la
    Convención de Tortura, Convención de la Seguridad de
    Naciones Unidas y Personal
    asociado, pero también declararon:

    "No creemos que haya un apoyo suficiente para mantener
    la agresión, crímenes de drogas, terrorismo o
    violaciones a la Convención del Apartheid, dentro de la
    jurisdicción, que debería procesar crímenes
    clara y prudentemente definidos, ya que esta con probabilidad debe
    funcionar en los beneficios de un Código
    Penal Internacional".

    Otro tema que se discutió fue si los
    países debían someterse a la jurisdicción de
    la Corte con o sin sus consentimientos. Los representantes de
    China afirmaron que el establecimiento de la Corte Penal
    Internacional a través de un consentimiento expreso de los
    países es en la actualidad la única manera posible
    de reafirmar la autoridad de la Corte.

    Los representantes de la Unión Europea
    enfatizaron el hecho de que la Corte debe proteger los derechos del acusado
    teniendo parámetros adecuados de un debido proceso como
    también, el concepto de cooperación entre los
    países que refleje medidas eficaces y rápidas para
    la transferencia de los individuos, tomando en cuenta las
    estructuras
    existentes de cooperación judicial, además, estos
    aspectos fueron considerados por el Reino Unido, también
    se enfatizó que no se debe hacer la jurisdicción de
    la Corte de modo retroactivo.

    Desde el 25 de marzo al 21 de abril de 1996, el primer
    Prepcom (Comisión Preparatoria). Se reunieron en las
    Oficinas de las Naciones Unidas con el mandato de realizar
    más estudios a los asuntos actuales y administrativos que
    surgieron del Ensayo del
    Estatuto preparado por la Comisión Legal Internacional y a
    los textos preliminares, con la idea de preparar un texto final
    de una Convención para una Corte Penal Internacional como
    paso siguiente para la consideración mediante una
    conferencia de plenipotenciarios. La segunda Comisión
    Preparatoria se reunió entre el 12 y 30 de agosto de 1996
    planteando la necesidad de una mayor
    preparación.

    Sin embargo, con los trabajos se concluyó que es
    realista considerar como posibilidad a realización de una
    conferencia en 1998. Como en octubre se fijó una
    reunión del Sexto Comité con el propósito de
    decidir una enmienda para ser enviada a la Asamblea General de
    las Naciones Unidas, con respecto al futuro de las negociaciones
    de la Corte Criminal Internacional.

    Las Organizaciones
    Intergubernamentales (Inter – Governmental Organizations, I.G.O.)
    y las Organizaciones
    No- Gubernamentales (Non – Governmental Organizations, N.G.O.),
    se encontraron a sí mismas en el grupo líder
    de quienes apoyan el establecimiento de la Corte Criminal
    Internacional, comenzando con el principio de su historia.

    De este modo, hay importantes esfuerzos del
    Comité Consultivo de Juristas que realizó el
    Estatuto de la Corte Permanente de International Congers de la
    Ley Penal
    (1926). La Asamblea Internacional de Londres (1943) y la
    Comisión Internacional para el Desarrollo y
    Reconstrucción Penal (1942) La organización
    más activa en este campo fue y es todavía, la
    Comisión Internacional de Juristas, cuya actividad fue
    examinada como otro tema. Sobre todo, después de la
    caída de la "Cortina de Hierro", las
    organizaciones no gubernamentales comenzaron a tener mucha
    participación en todo el mundo y en todas las
    áreas, incluyendo el establecimiento de una Corte Criminal
    Internacional.

    Son muy conocidos los esfuerzos en esta dirección realizados por Amnistia
    Internacional; no obstante, ésta no es la única la
    organización que lucha por el establecimiento de una Corte
    Criminal Internacional. De hecho hay más organizaciones no
    gubernamentales con el mismo ideal; agrupadas bajo la
    protección de: Coalición no gubernamental por una
    penal internacional.

    Sus funciones son
    entre otras: Defender la creación de una Corte Criminal
    Internacional eficaz y traer consigo una red con bases en el
    ámbito internacional de Organizaciones no gubernamentales
    y expertos en leyes internacionales; y comprometidos con la
    realización de grupos de trabajo
    con respecto al tema de la Corte Criminal Internacional, y el
    establecimiento de conferencias, la facilitación de
    reuniones entre la Coalición, la representantes de los
    gobiernos de los países miembros de las Naciones Unidas,
    parlamentarios y otros involucrados en las negociaciones de la
    Corte Penal Internacional.

    Las organizaciones no gubernamentales no siempre
    expresaron opiniones favorables sobre el establecimiento de un
    Tribunal Penal Internacional. Por esto cuando el Senado de los
    Estados Unidos de América adoptó el 28 de enero una
    Resolución, solicitando al Estado apoyar los esfuerzos de
    las Naciones Unidas para concluir un acuerdo internacional con
    relación al establecimiento de una corte criminal;
    Committee To Restore The Constitution; las organizaciones no
    gubernamentales de Estados Unidos tuvieron una posición
    muy inflexible con respecto a los senadores que votaron a favor
    de esta legislación los que no protegerán los
    derechos constitucionales de sus constituyentes, ya que ellos
    sólo escuchan las opiniones de los internacionalistas de
    la Nueva Orden Mundial.

    No obstante, esta es una opinión aislada y
    podemos concluir que las Organizaciones no gubernamentales son
    probablemente el Cuerpo más activo en discutir a favor del
    establecimiento de una Corte Criminal Mundial.

    ¿Quién teme al Tribunal Penal
    Internacional?, Aunque en los últimos años
    observamos una apertura de la Comunidad Internacional hacia la
    creación de una Corte Criminal Mundial, estamos
    quizás muy lejos de su concreta
    formación.

    Hubo ocasiones, como el caso del establecimiento del
    Tribunal en Ruanda, cuando una Corte podría haber sido
    creada, pero, sin embargo, no lo fue. Así, conforme con la
    enmienda de la comisión de expertos, un documento
    preliminar que circuló por Estados Unidos de
    América habría propuesto en un principio inmediato
    el mandato del Tribunal Yugoslavo para extender su
    jurisdicción a Ruanda. La proposición fue rechazada
    debido a las dudas de algunos miembros del Consejo que
    temían que la expansión de una jurisdicción
    informal condujera a un Tribunal único que gradualmente
    tomaría una de las características de una constitución Judicial Permanente. Hay una
    diferencia significativa entre la orientación oficial
    favorable de algunos países hacia la creación de
    tal Corte y la posición no oficial opuesta a tal punto de
    vista. Tal como Benjamín B.Ferencs
    señala:

    "Algunos países, en especial los más
    poderosos, aún parecen reticentes a crear un mecanismo
    judicial imparcial mediante el cual sus propios puedan ser
    juzgados. Incluso en la devastadora época nuclear, parecen
    preferir su propia asistencia y el uso de la fuerza. No
    reconocen que la rendición voluntaria de una parte de su
    soberanía es un medio de protegerla creando
    una sociedad
    más legal a escala
    mundial".

    Leigh Monroe señala: No hay dudas, sin embargo,
    de que la creación de tal corte significaría un
    paso hacia los beneficios de la humanidad.

    Si hubiera existido tal Corte (no permanente) en 1991,
    cuando comenzaron los problemas, el solo hecho de su existencia
    puede que sin duda hubiera desanimado a la Comisión sobre
    algunas de las peores atrocidades perpetradas en aquél
    desafortunado país.

    Una gran preocupación que hasta la fecha de hoy,
    existen varios países que continúan irrespetando
    las convenciones de la Organización de las Naciones
    Unidas. Solamente en África hay 120.000 niños
    utilizados como Soldado en los conflictos que
    desgarran a Angola, Burundi, Guinea-Bissau, Sierra Leona, Somalia
    y Sudan.

    En el Caso de Sierra Leona, no menos del 10% de las
    tropas que atacaron la Capital el
    año pasado eran niños.

    3. Hay Cicatrices que son
    imborrables

    He visto cómo le han cortado las manos a la
    gente, cómo una niña de 10 años fue violada
    y luego murió, y como han quemado vivo a los hombres ya
    las mujeres… Tantas veces he llorado dentro de mi corazón
    porque no me atrevía a hacerlo abiertamente".

    Una niña de 14 años secuestrada en 1999
    por el Frente Revolucionario de Sierra Leona.

    Me dieron unas pastillas que me volvían loco.
    Cuando la locura se me iba a la cabeza golpeaba a la gente hasta
    que sangraban…

    Cuando la locura se me salía de la cabeza me
    sentía culpable, si me acordaba de la persona a quien
    había golpeado me disculpaba. Si no me aceptaban las
    disculpa me sentía mal".

    Un niño Soldado de 13 años en
    Liberia.

    No solamente hay testimonios como lo que acabamos de
    leer si no hay Niños Soldados en Azerbaiyán,
    Bangladesh, República Federal de Yugoslavia,
    Pakistán, Papua Nueva Guinea, Ruada, Tayijikistán,
    Uganda, y en otras Naciones como Colombia, los
    niños son reclutados a la fuerza como solados rebeldes.El
    articulo 39 de la Convención de la O.N.U. sobre los
    Derecho de los Niños, prohíbe que los
    pequeños participen en los conflictos armados.

    En Países como Sudan y Mauritania todavía
    existe la esclavitud. Son
    muy pocos los países donde se manifiesta compra y venta de seres
    humanos estos dos países son decanos en esclavizar a los
    seres humanos y son miembros de las Naciones Unidas, pero
    paradójicamente hasta el momento nadie los ha
    sancionado.

    En los primeros días del mes de julio de 1996, el
    Magistrado Dr. Antonio Cassese, Presidente del Tribunal Penal
    Internacional Especial para la ex Yugoslavia,
    señaló:

    "Aunque los líderes serbo-bosnios Radovan
    Karadzic y Ratko Mladic ya han sido declarados prófugos
    internacionales, ahora le toca actuar a los políticos… Y
    si no existe el consenso y la voluntad política
    suficientes, no podrán sancionarse debida, plena y
    enérgicamente los crimenes de lesa humanidad cometidos en
    los Balcanes."

    El 7 de julio de 1998, en la Conferencia
    Diplomática de Roma, ciento sesenta (160)
    Estados participaron el establecimiento del Tribunal, el
    denominado: ICC (INTERNATIONAL CRIMINAL COURT) que su sede
    será en La Haya (Reino de los Países Bajos). Su
    sede fue ratificada por ciento veinte (120) Países a
    favor, siete (7) países se opusieron, y veintiún
    (21) países mantuvieron el derecho de
    abstención.

    En las deliberaciones del 15 de junio el Secretario
    General de las Naciones Unidas Kofi Annan, exhortó a todas
    las naciones que estaban representadas en la Conferencia de Roma
    para que "no se frustren las posibilidades de crear una instancia
    sólida que combata en todo el mundo los crímenes de
    guerra, contra la humanidad y el genocidio". Además, hizo
    la observación públicamente ante los
    delegados de los más de 156 países presentes en
    dicho foro, para que se
    instauren las bases de un Tribunal Internacional Penal y no se
    quede sólo en palabras. Tal había sido la
    preocupación del Señor secretario General de las
    Naciones Unidas, que envió una carta al
    Presidente de la Conferencia, el italiano Giovanni Conso, en la
    que le expresó su esperanza de que "los Estados
    participantes demuestren el suficiente espíritu de
    colaboración para que el Estatuto del futuro Tribunal
    Penal Internacional sea instituido en el plazo
    establecido".

    El día de la firma de los Estatutos del Tribunal
    Penal Internacional, el 18 de julio de 1998, el Secretario
    General de la Organización de las Nacones Unidas, Su
    Excelencia Kofi Annan, aseguró que el establecimiento
    definitivo del Tribunal representa "Un momento históricoy
    un gigantesco paso en el camino hacia la justicia se estaba
    efectuando". Pero también, dijo: "lamento que la
    Organización de las Naciones Unidas no tenga poderes
    más amplios, lo que de todos modos, no disminuye el
    resultado obtenido…"

    Entre los aspectos más satisfactorios para la
    mayoría de los delegados latinoamericanos en la
    suscripción del Estatuto del Tribunal Penal Internacional,
    así como para las Organizaciones No Gubernamentales
    (O.N.G.), está la introducción como crimen de lesa humanidad,
    la desaparición forzada de personas. Y se prevé que
    la Corte tenga competencias para
    conocer de los delitos cometidos
    en conflictos internos estatales, cuando los órganos de
    justicia internos de cada país no puedan o no deseen
    actuar.

    Mientras que la mayoría de los países de
    América
    Latina firmaron el Acuerdo o Estatuto del tribunal Penal
    Internacional, México había anunciado que no lo
    aprobaba y criticó el hecho de que la Corte Penal
    Internacional esté supeditada al Consejo de Seguridad de
    las Naciones Unidas. Al respecto, el Artículo 16 del
    Estatuto prevé el aplazamiento de la investigación de un presunto criminal a
    pedido del Consejo de Seguridad de la O.N.U. por un plazo de doce
    meses, que podrá ser renovado por un tiempo igual, a
    criterio del Consejo de Seguridad.

    El 23 de julio de 1998 un Embajador – Itinerante de los
    Estados Unidos de América S.E. David. J Scheffer
    manifestó que el Gobierno de los Estados Unidos no pudo
    firmar la Convención de Roma, debido que la
    Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de los
    Estados Unidos con su Presidente Senador Jesse Helmes
    Presentó anteriormente de la Conferencia de Roma una
    Legislación que impide a los Estados Unidos en ser parte
    de ningún "Tribunal Internacional Nuevo".

    Antes de la fin de su mandato el Presidente Clinton en
    enero del 2001 sorprendiendo todo el mundo jurídico y
    diplomático al cual todos los Internacionalista aplaudimos
    firmo la ratifica de el Nuevo tribunal penal Internacional
    proporcionando los Estados Unidos como una nueva Democracia a
    un fin de Diplomacia para la Paz.

    El establecimiento definitivo del Tribunal Penal
    Internacional es una emergencia capital para
    evitar que cada vencedor aplique justicia por su propia cuenta.
    Además, crea un cuerpo con una enorme entidad, que ha de
    conocer judicialmente sobre los crímenes más
    atroces cometidos contra toda la humanidad.

    Por su parte el Secretario General de la ONU,
    manifestó el 1º de septiembre de 1998 su profundo
    desagrado que los Estados Unidos, siendo una nación
    poderosa, desarrollada, culta y amante de la paz no suscribiera
    en ese momento el Tratado de Roma, que dispone la creación
    del Tribunal Penal Internacional, y manifestó que la
    República de África del Sur fue la primera en
    firmar la Convención de Roma y que por hacer Justicia
    Internacional muchos países deberían tomar el
    ejemplo de la nación Africana.

    Las aproximaciones más positivas sobre el
    establecimiento del Tribunal Penal Internacional fueron
    expresadas por Australia. Lo que no se sabe es que las personas
    alrededor del mundo esperan que la Comunidad Internacional y las
    Naciones Unidas, en particular, puedan responder rápida y
    enérgicamente frente a cualesquiera que sean los
    crímenes que ocurran. No existe un motivo para
    desilusionar esas expectativas…

    4. Bibliografía.

    Derecho Internacional Público
    Fernando Gamboa Serazzi
    Editorial Universidad de
    Talca. 1999

    Derecho Internacional Público.
    Autor. Antonio Remiro Brotons
    Catedrático de Derecho Internacional
    Público.
    McGraw-Hill, Madrid 1997.

    I Diritti del Uomo e le Nazioni Unite.
    Prof. Antonio Marchesi. Ex Director de Amnistía
    Internacional de Italia.
    Catedrático de Derecho Internacional Público.
    Milano. Italia. 1996

    Código de Derecho Canónico.
    Biblioteca de
    Autores Cristianos.
    Madrid.1986

    Conflictos Armados Internos y Derecho Internacional
    Humanitario
    Prof. Araceli Mangas Martín.
    Catedrática de Derecho Internacional Público
    Ediciones Universidad de
    Salamanca. España.

    Compendio de Derecho Internacional Humanitario.
    Stanislaw E. Nahlik

    Cruz Roja Internacional. 1984

    International Humanitarian Law an Introduction.
    Hans-Peter Gasser
    Henry Dunant Institute. Gèneva. 1993

    Derecho Internacional Humanitario Respuestas a tus
    Preguntas.
    Comité Internacional de la Cruz Roja. Ginebra
    1998

    Problems & Process International Law and How we use
    it.
    Prof. Rosalyn Higgins Qc. Londres.
    Claredon press Oxford. Gran Bretaña. 1994.

    The International Criminal Court Home Page:
    Dirección de la Corte Criminal de Justicia
    Internacional
    Dirección de Internet. http://www.igc.apc.org/icc

    Committee to Restore the Constitution, United Nations.
    Criminal Court .
    Dirección de Internet http://www.world.std.com/-uwsama/un
    res32.html

    Embajada de Brasil en Washington D.C. Estados Unidos.
    International Criminal Court
    On Line.
    Dirección de Internet.
    http://www.brasil.emb.nw.dc.us/fpp16in.htm

    Declaración de SE. Sr. James Baxter para la
    Delegación de Australia ante O.N.U. octubre de 1995.
    Declaración de S.E. el Embajador de la República
    Popular China Chen Shiqiu.
    Representante de China antes el 6° Comité para la
    fundación de una Corte
    Criminal Internacional.

    Professor. Liang Yuen Li, The establishment of an
    International Criminal Jurisdiction:
    The first phase AJL(American Journal of International Law ( 1952)
    pag 73.

    Declaración del Representante de España.
    SE. Juan Antonio Yánez –Barnuevo.
    En representación de la Unión Europea. 30 octubre
    1995.
    Declaración del Señor Representante de la
    Federación Rusa ante la Organización de las
    Naciones Unidas. New York 2 de
    noviembre 1995
    Declaración de prensa de las
    NACIONES UNIDAS. New York. Resolución de la
    Asamblea General No . 260-A (iii) de 9 de diciembre 1948.
    Resolución de la Asamblea General No. 489 (v). 12 de
    diciembre de 1950.
    Akhavan, Payam; the International Criminal Court

    Tribunal for Rwanda: The politics and pragmatics of
    punishment American Journal of International law. 1996
    Carta de la
    Naciones Unidas y Estatuto de la Corte Internacional de
    Justicia

    Naciones Unidas Nueva
    York
    .
    Diccionario
    Consultado
    Real Academia de la Lengua
    Española "Diccionario de
    la Real Academia de la Lengua
    Española". Madrid.

     

     

    Autor:

    Professor Dr. Eugenio Roberto
    Caligiuri Ammendolia

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