Conferencia Diplomática de Roma y la Creación de un Tribunal Penal Internacional
como fundamento para la Justicia Universa
Conferencia Diplomática de
Roma
y la Creación de un Tribunal Penal Internacional
como fundamento para la Justicia
Universal.
1. Resumen.
2. Posición de los Estados con
respecto a una Corte Criminal Internacional.
3. Hay Cicatrices que son
imborrables
4.
Bibliografía.
El establecimiento definitivo de una Corte Penal
Permanente en el ámbito y Jurisdicción
Internacional, es una necesidad imperiosa de la humanidad, que
cobra más importancia en este mundo con diferencias
sociales, donde la "Globalización" como fenómeno no ha
llegado sólo a la economía de mercado, a la
banca, a la
política,
a la cultura, al
modo de vida, sino que opuesta y fatalmente, también ha
llegado a la criminalidad, el morbo, la decadencia humana y las
formas de hacer el mal y causar el pánico.
El titánico y noble trabajo realizado por muchos
Estados en el marco de las Conferencias de Roma de julio de
1998, para el establecimiento definitivo de una Corte Penal
Internacional, demuestra que aun existe la buena voluntad y la
iniciativa de las naciones de la tierra por
hacerle frente a ese "demonio" que se llama crimen, sea este de
cualquier tipo dentro de los más graves y abominables que
puedan conocerse por la humanidad. Pero las buenas intenciones no
son suficientes, y la preocupación de un grupo de
Estados en torno a este
problema tampoco llega a constituir un elemento de fuerza que le
haga frente a los delitos de lesa
humanidad.
Es obligación de todas las naciones de la
tierra
avocarse a encontrar el modo de que se establezca de una vez por
todas una Corte Penal con competencia y
Jurisdicción supranacional y pueda decirse plena y
ciertamente que en el siglo XXI habrá de imperar la
Justicia
Universal.
"Todas las Naciones del mundo que valoran la libertad y la
tolerancia
deben establecer una Corte Internacional Permanente que procese,
con el apoyo del Consejo de Seguridad de
Naciones Unidas,
serias violaciones a las leyes de la
humanidad [esto] sería el tributo grande más para
quienes hicieron tan importante trabajo en
Nüremberg".
William J. Clinton.
Ex Presidente Estados Unidos de
América.
2. Posición de los
Estados con respecto a una Corte Criminal
Internacional.
El Derecho
Internacional se debe tomar como un ¡mito o una
Realidad!
Aun en el 1899 el Zar de toda la Rusia, Nicolás
II, propuso formar en La Haya una Conferencia para
resolver los problemas de
la Paz, todavía dichas situaciones concurren en el siglo
XXI, Guerra
Conflictos y
Crímenes contra la Humanidad.
Fue precisamente en Persia Tierra hoy
denominada República Islámica de Irán donde
hace 1000 años evolucionó por primera vez el
Principio de la Inmunidad Diplomática.
Precisamente en Irán en el 1979 un Gobierno
Revolucionario tomó la Embajada de los Estados Unidos de
América
en Teherán, tomando como Rehenes cincuenta y dos (52)
ciudadanos norteamericanos. No fue sino hasta el 1981,
después de cuatrocientos cuarenta y cuatro (444)
días de cautiverio que fue liberado el personal
Diplomático de la Misión por
parte del Gobierno de
Irán.
El incidente de Teherán es denominado "Cause
Celebre" en el Derecho
Internacional, y esto da a reflejar la impotencia del Derecho
Internacional, ante situaciones de ese tipo o hechos que
involucran violaciones sin precedentes de uno de los más
sagrados principios de la
Conducta
Internacional, esto es la Conducta de los
Diplomáticos respecto a la aprehensión o castigo
por parte de los gobiernos de los países
anfitriones.
El establecimiento de una Corte Criminal Internacional
es un tema relacionado con los últimos cambios de las
leyes
internacionales. El concepto de una
Corte Criminal Mundial no pudo arraigarse, hasta que surgieron
las leyes criminales internacionales. Junto con el comienzo de la
Primera Guerra
Mundial, dos corrientes de opiniones fueron manifestadas: La
primera a favor del establecimiento de los tribunales criminales
temporales; la segunda a favor de una Corte Criminal Permanente.
Hasta ahora había sido preferida la primera
orientación, aunque en los últimos años la
idea de una jurisdicción criminal en el ámbito
internacional permanente comenzó a tener más
adeptos.
Si se tiene analizar la creación de tal Corte
desde una perspectiva histórica, pueden observarse dos
períodos significativos: el primero antes de 1989 y el
segundo después de 1989. Este fue un año crucial
para el siglo XX, el equivalente a 1848 para el siglo
XIX.
El año de 1989 marcó la caída.
"Cortina de Hierro" Y un
cambio hacia
el proceso
democrático internacional, que significó
también la propuesta de Trinidad – Tobago con respecto a
que las Naciones Unidas
debían establecer una Corte Internacional que tratase los
problemas de
tráfico de drogas y de
otros crímenes internacionales.
El Derecho Internacional es violado y conculcado en
muchísimos países miembros de la
Organización de las Naciones Unidas. Cada día
se observa en las noticias que se cometen atrocidades,
además, hay individuos que con sus poderes torturan a
poblaciones completas, inclusive envían a niños
menores de diecisiete (17) años a la guerra.
En la Primera Guerra Mundial se
encontró a Hugh Bellot pidiendo el juicio para los
Criminales de Guerra ante una Corte Criminal Internacional. En
1919, en la Conferencia de
Paz, la Comisión para la responsabilidad de los autores de la Guerra y
Ejecución de Crímenes, sugirió lo siguiente:
un Tribunal Máximo debe ser constituido, por consiguiente,
el Tratado de Paz de Versailles pidió a Alemania la
rendición del Kaiser Wilhelm II para enjuiciarlo ante un
Tribunal Aliado. Sin embargo, esto siguió siendo una
cláusula del Tratado, la convención de 1937 para
establecer una Corte Internacional es considerada como la cumbre
del desarrollo
ínter bélico, pero desafortunadamente no fue
eficaz.
Después de la Segunda Guerra
Mundial, los Tribunales de Nüremberg y Tokio fueron
puntos centrales para fortalecer la Justicia Criminal
Internacional, pero eran Tribunales temporales o sin una
permanencia.
Hacia 1989, dos tribunales tenían la misma
significación, el de Yugoslavia y el de Ruanda. El
Tribunal de Nüremberg en una Primera Instancia, fue una
verdadera Corte Internacional, pues fue creado por el Reino Unido
de la Gran Bretaña y la República de Irlanda del
Norte, los Estados Unidos de Norteamérica, la ex
Unión Soviética y la República Francesa.
Además, se adhirieron: Australia, Grecia,
Haití, Honduras, La India, el Gran
Ducado de Luxemburgo, el Reino de los Países Bajos, Nueva
Zelanda, el Reino de Noruega, Panamá,
Paraguay,
Polonia, la República Oriental de Uruguay, la
República de Venezuela y la
República Federal de Yugoslavia.
Después de los Tribunales de Nüremberg y
Tokio, con la protección de la recientemente creada
Organización de las Naciones Unidas
surgió una corriente a favor de la instauración de
otros Tribunales que castigaran los crímenes de acuerdo a
leyes internacionales. Un primer paso fue:
1.La "Convención para Prevención y Castigo
de los Crímenes de Genocidio", cuyo artículo quinto
(5º) preveía el juicio de las personas acusadas de
genocidio por los Tribunales del Estado o "por
tal Tribunal Penal Internacional cuando tuviera
jurisdicción".
2.Un año antes, en 1947, el gobierno de los Estados Unidos
presentó un texto que
invitaba a los partidos estatales a "tomar medidas que velaran
por el establecimiento de un Tribunal Penal Internacional
Permanente, que tuviera jurisdicción para tratar los
crímenes presentados en esta Convención"; un
Comité Especial sobre el Genocidio se reunió en
el Estado de
Lake. Un éxito,
donde las opiniones vertidas por los Estados Unidos fueron
aceptadas por Francia.
3.La representación francesa en el Comité para el
Desarrollo
Progresivo de las Leyes Internacionales.
4.La ley y la
codificación argumentadas para el establecimiento de un
sistema
dual.
En 1950 bajo el sistema de
la
Organización de las Naciones Unidas se tomó una
nueva medida, de este modo se instauró un Comité
para la Jurisdicción Criminal Internacional formado por
diecisiete (17) Estados Miembros "con el propósito de
preparar una o más convenciones preliminares y propuestas
relacionadas con el establecimiento y el Estatuto de una Corte
Criminal Internacional".
Durante la primera etapa de deliberaciones de este
Comité, los representantes de Brasil,
manifestaron que la instauración de tal Corte no era
recomendable, argumentando que aunque como último objetivo una
Corte Criminal Internacional pudiera ser muy deseable, su
instauración en las condiciones actuales
involucraría serias amenazas a los nuevos avances de los
buenos deseos y cooperación. Los representantes de
Australia y Dinamarca, cuyos gobiernos tenían una actitud
similar fueron, sin embargo, partidarios de continuar con
el trabajo
realizado por los Comités, a medida que éstos
progresaron, surgieron interrogantes concretas, como el
establecimiento de la Corte. Los representantes de Holanda y
Uruguay
discutían por el establecimiento de la Corte debido a una
Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas,
en tanto que los representantes de Dinamarca, Francia y
Estados Unidos consideraban su establecimiento mediante una
convención más apropiada.
Sobre la naturaleza
permanente de la Corte, hubo un consenso en cuanto a establecer
un cuerpo permanente al cual acudir cuando los asuntos
requirieran consideración.
Con respecto a la jurisdicción, los
representantes de Francia afirmaron que la Corte
resolvería no sólo los crímenes que violaran
las leyes internacionales, sino también otros
crímenes.
Por una votación de seis (6) a favor, frente a
tres en contra (3) y cuatro (4) abstenciones, los Comités
decidieron finalmente, no incluir ni mencionar esta
categoría de crímenes en el Estatuto; muchas otras
disputas fueron planteadas con respecto a la jurisdicción,
acceso, organización, y procedimiento de
la Corte. Como el espacio no lo permite, sólo se
señalará que el Secretario General de las Naciones
Unidas remitió el informe elaborado
por el Comité a los Gobiernos de los Estados miembros de
las Naciones Unidas, y les pidió que le comunicaran para
el 1 de junio de 1952, sus observaciones sobre este informe, que
sería presentado en la Sesión número
diecisiete (17°) de la Asamblea General.
Una segunda pauta del Estatuto fue hecha por la
Comisión de Leyes Internacionales en 1950, pero
desafortunadamente, como las relaciones interestatales comenzaron
a decaer; ninguna Corte Criminal Internacional fue establecida en
los años 50. Realizar más trabajos fue imposible
durante la lucha política e
ideológica de la "Guerra
Fría"; Las palabras del famoso profesor Vespasiano V.
Pella expresadas a comienzos de la década de 1950, para
quien, "Un Tribunal Criminal Internacional que contara con los
derechos de
solidaridad,
estableciera determinadamente los deberes que han de existir
entre las naciones miembros de una misma naturaleza que es
la humanidad". Hoy es más necesario que nunca";
permanecieron sólo como palabras, aunque en la actualidad
aún son válidas.
Tal como se ha expresado con anterioridad, una nueva
página comienza a ser escrita en la historia de la Corte Penal
Internacional con la propuesta en 1989 de Trinidad y Tobago que
postula que las gestiones para crear una Corte Penal
Internacional deben ser reanudadas para así formar un
Tribunal Internacional que se encargue de los crímenes
como el tráfico de drogas
internacional.
Con posterioridad a esta propuesta, la Asamblea General
de las Naciones Unidas pidió a la Comisión Legal
Internacional en 1990, y nuevamente en 1992, que terminara el
bosquejo de una Corte Criminal Internacional, como un asunto de
prioridad, urgente en Ruanda. En 1993, fue instaurado el Tribunal
Criminal Internacional para la ex- Yugoslavia; sin embargo, a su
vez, la Comisión Legal Internacional presentó un
estatuto preliminar de una Corte Criminal Internacional a la
Asamblea General, y un año después, uno revisado,
después de haber recibido los comentarios de gobiernos en
el ámbito internacional.
Fue sugerido que la Asamblea General; debe convocar a
una Conferencia de Plenipotenciarios para estudiar el Estatuto
Preliminar y fijar una Convención sobre el establecimiento
de una Corte Criminal Internacional, debido a la existencia de
diferencias políticas
sobre la necesidad de crear una Corte Criminal Internacional, la
Asamblea General instauró un Comité temporal para
revisar el Estatuto Preliminar presentado por la Comisión
Internacional de las Leyes.
Se invitó a los Estados miembros e instituciones
especializadas a dar sus opiniones participando en los debates
del Comité Temporal, que se reunió en abril y
agosto de 1995. Se llegó a conclusión a que
más decisiones son necesarias. Cuando el Comité
legal de la Asamblea General de las Naciones Unidas
decidió establecer un Comité Preparatorio para
comenzar negociaciones sobre el texto de
noviembre de 1995, numerosos Estados presentaron sus
declaraciones al Sexto Comité expresando sus opiniones
sobre la propuesta Corte Criminal Internacional. En las
siguientes páginas se analizarán sus opiniones
sobre este aspecto.
El primer tema discutido fue el establecimiento del
Comité Preparatorio. Durante los debates del Comité
Temporal los representantes de los Estado
polarizaron las discusiones en dos puntos opuestos, uno a favor y
otro en contra de establecer un Comité Preparatorio. Sin
embargo, algunos países manifestaron una posición
indefinida, tales como Belarus, Chile,
República de Corea y el Reino Unido de la Gran
Bretaña e Irlanda del Norte. Entre los países a
favor de un Comité Preparatorio podemos nombrar en una
selección arbitraria, Albania, Argentina,
Austria, Azerbaiján, Canadá, la Unión
Europea, Hungría, Nueva Zelanda, la Comunidad de
Estados Independientes, Uganda, y Venezuela; en
tanto que China, La
India, Nigeria
y otros países expresaron una posición
opuesta.
La posición a favor superó a la contraria,
el resultado fue una votación por el establecimiento de un
Comité Preparatorio que comenzara las negociaciones sobre
el texto del Estatuto de la Corte Criminal
Internacional.
Otro tema que se discutió fue la petición
de una Conferencia Diplomática en 1997. Nuevamente, los
estados se dividieron en tres grupos. Uno de
ellos, llamado ínter alianza, formado por Argentina,
Australia, Austria, Brasil,
Canadá, Eslovaquia y la República Checa,
Gabón, Georgia, Grecia,
Italia, Nueva
Zelanda, Ruanda y Trinidad y Tobago; además de otros
Estados que pedían una Conferencia Diplomática en
1997.
Otros Estados como Argelia, Belarus, Chile, la
República Popular China, la
República Democrática de Corea, la India,
Indonesia, Israel, Japón,
Jordania, Kenia, México y,
los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros,
manifestando que tal conferencia es prematura.
Finalmente, un tercer grupo de
Estados apoyó una Conferencia Diplomática en una
fecha indeterminada, Azerbaiján, Bélgica, la
República Federal de Alemania,
Finlandia, Francia, Kuwait, Rumania, la Comunidad de
Estados Independientes, España,
Suecia y otros tantos.
Dentro de la Unión
Europea, dos posiciones fueron manifestadas, una a favor de
una conferencia en 1997 (cuatro países), la otra por una
conferencia en una fecha indefinida (once
países).
El punto de vista de países como La India que
votaron en contra de realizar una conferencia, está muy
bien expuesto en un artículo escrito por Nirmal Mitra;
Cuation in Launching World Criminal Court; de este modo La India
y otros países, han afirmado que en vista de la
importancia de una Corte Penal Internacional no se puede
instaurar sin haber discutido acabadamente su jurisdicción
o sin haber consultado a todos los países miembros de las
Naciones Unidas y haber obtenido su completa aceptación.
La posición oficial es así muy prudente
argumentando por una postura profesional y minuciosa de la
propuesta.
Otra postura fue defendida por Egipto que,
más tarde en 1995, reclamó debido al hecho que
muchas delegaciones no estaban de acuerdo en realizar una
conferencia en 1997, el Informe del Comité Especial no
consideró la fecha de la conferencia:
Otros temas discutidos fueron la inherente
jurisdicción, competencia con
respecto a la naturaleza de los crímenes relacionados con
los tratados la
interrogante si la Corte decide según su propia
jurisdicción y la independencia
del demandante. En cuanto a la jurisdicción, algunos
países acentuaron la importancia del principio de
totalidad, por ejemplo México.
Los argumentos mencionados por los representantes
mejicanos fueron que una Corte Criminal Internacional tiene que
ser fundada bajo el reconocimiento del hecho que la administración de la justicia de su propio
territorio es un Estado de Derecho
convencional. Se considera que de la observación de este principio (nn.
complementary principle) depende su (nn- the Court´s)
eficacia. Los
representantes de China en el Sexto Comité explicaron en
sus afirmaciones la forma en que China entiende este principio;
significa protestar cuando un tribunal tradicional formado por
Cortes Nacionales de una persona acusada
de un crimen internacional grave, es algo muy difícil de
suceder.
Con respecto al Ámbito de Competencia Material de
la Corte, los mismos representantes mexicanos afirmaron que; es
necesario que su autoridad
legal se limite a los crímenes más serios; el mismo
punto de vista fue expresado por los representantes de la
Federación Rusa, que afirmó que; el concepto de
crímenes graves había tenido un mayor apoyo. No
obstante, aun continúan algunas diferencias concernientes
a la lista:
"En cuanto a nuestra delegación, aún
creemos que la autoridad
legal debe primero y principalmente preocuparse sobre genocidio,
crímenes en contra de la humanidad, crímenes de
guerra y agresión; la delegación también
presentó una interesante propuesta: incluir en el estatuto
un crimen que consiste en la planificación, preparación y
realización de una guerra de agresión".
Los Estados Unidos habían acordado someter a la
autoridad legal de la Corte, los Crímenes por Genocidio y
de Guerra; además, los crímenes relacionados con la
Convención de Tortura, Convención de la Seguridad de
Naciones Unidas y Personal
asociado, pero también declararon:
"No creemos que haya un apoyo suficiente para mantener
la agresión, crímenes de drogas, terrorismo o
violaciones a la Convención del Apartheid, dentro de la
jurisdicción, que debería procesar crímenes
clara y prudentemente definidos, ya que esta con probabilidad debe
funcionar en los beneficios de un Código
Penal Internacional".
Otro tema que se discutió fue si los
países debían someterse a la jurisdicción de
la Corte con o sin sus consentimientos. Los representantes de
China afirmaron que el establecimiento de la Corte Penal
Internacional a través de un consentimiento expreso de los
países es en la actualidad la única manera posible
de reafirmar la autoridad de la Corte.
Los representantes de la Unión Europea
enfatizaron el hecho de que la Corte debe proteger los derechos del acusado
teniendo parámetros adecuados de un debido proceso como
también, el concepto de cooperación entre los
países que refleje medidas eficaces y rápidas para
la transferencia de los individuos, tomando en cuenta las
estructuras
existentes de cooperación judicial, además, estos
aspectos fueron considerados por el Reino Unido, también
se enfatizó que no se debe hacer la jurisdicción de
la Corte de modo retroactivo.
Desde el 25 de marzo al 21 de abril de 1996, el primer
Prepcom (Comisión Preparatoria). Se reunieron en las
Oficinas de las Naciones Unidas con el mandato de realizar
más estudios a los asuntos actuales y administrativos que
surgieron del Ensayo del
Estatuto preparado por la Comisión Legal Internacional y a
los textos preliminares, con la idea de preparar un texto final
de una Convención para una Corte Penal Internacional como
paso siguiente para la consideración mediante una
conferencia de plenipotenciarios. La segunda Comisión
Preparatoria se reunió entre el 12 y 30 de agosto de 1996
planteando la necesidad de una mayor
preparación.
Sin embargo, con los trabajos se concluyó que es
realista considerar como posibilidad a realización de una
conferencia en 1998. Como en octubre se fijó una
reunión del Sexto Comité con el propósito de
decidir una enmienda para ser enviada a la Asamblea General de
las Naciones Unidas, con respecto al futuro de las negociaciones
de la Corte Criminal Internacional.
Las Organizaciones
Intergubernamentales (Inter – Governmental Organizations, I.G.O.)
y las Organizaciones
No- Gubernamentales (Non – Governmental Organizations, N.G.O.),
se encontraron a sí mismas en el grupo líder
de quienes apoyan el establecimiento de la Corte Criminal
Internacional, comenzando con el principio de su historia.
De este modo, hay importantes esfuerzos del
Comité Consultivo de Juristas que realizó el
Estatuto de la Corte Permanente de International Congers de la
Ley Penal
(1926). La Asamblea Internacional de Londres (1943) y la
Comisión Internacional para el Desarrollo y
Reconstrucción Penal (1942) La organización
más activa en este campo fue y es todavía, la
Comisión Internacional de Juristas, cuya actividad fue
examinada como otro tema. Sobre todo, después de la
caída de la "Cortina de Hierro", las
organizaciones no gubernamentales comenzaron a tener mucha
participación en todo el mundo y en todas las
áreas, incluyendo el establecimiento de una Corte Criminal
Internacional.
Son muy conocidos los esfuerzos en esta dirección realizados por Amnistia
Internacional; no obstante, ésta no es la única la
organización que lucha por el establecimiento de una Corte
Criminal Internacional. De hecho hay más organizaciones no
gubernamentales con el mismo ideal; agrupadas bajo la
protección de: Coalición no gubernamental por una
penal internacional.
Sus funciones son
entre otras: Defender la creación de una Corte Criminal
Internacional eficaz y traer consigo una red con bases en el
ámbito internacional de Organizaciones no gubernamentales
y expertos en leyes internacionales; y comprometidos con la
realización de grupos de trabajo
con respecto al tema de la Corte Criminal Internacional, y el
establecimiento de conferencias, la facilitación de
reuniones entre la Coalición, la representantes de los
gobiernos de los países miembros de las Naciones Unidas,
parlamentarios y otros involucrados en las negociaciones de la
Corte Penal Internacional.
Las organizaciones no gubernamentales no siempre
expresaron opiniones favorables sobre el establecimiento de un
Tribunal Penal Internacional. Por esto cuando el Senado de los
Estados Unidos de América adoptó el 28 de enero una
Resolución, solicitando al Estado apoyar los esfuerzos de
las Naciones Unidas para concluir un acuerdo internacional con
relación al establecimiento de una corte criminal;
Committee To Restore The Constitution; las organizaciones no
gubernamentales de Estados Unidos tuvieron una posición
muy inflexible con respecto a los senadores que votaron a favor
de esta legislación los que no protegerán los
derechos constitucionales de sus constituyentes, ya que ellos
sólo escuchan las opiniones de los internacionalistas de
la Nueva Orden Mundial.
No obstante, esta es una opinión aislada y
podemos concluir que las Organizaciones no gubernamentales son
probablemente el Cuerpo más activo en discutir a favor del
establecimiento de una Corte Criminal Mundial.
¿Quién teme al Tribunal Penal
Internacional?, Aunque en los últimos años
observamos una apertura de la Comunidad Internacional hacia la
creación de una Corte Criminal Mundial, estamos
quizás muy lejos de su concreta
formación.
Hubo ocasiones, como el caso del establecimiento del
Tribunal en Ruanda, cuando una Corte podría haber sido
creada, pero, sin embargo, no lo fue. Así, conforme con la
enmienda de la comisión de expertos, un documento
preliminar que circuló por Estados Unidos de
América habría propuesto en un principio inmediato
el mandato del Tribunal Yugoslavo para extender su
jurisdicción a Ruanda. La proposición fue rechazada
debido a las dudas de algunos miembros del Consejo que
temían que la expansión de una jurisdicción
informal condujera a un Tribunal único que gradualmente
tomaría una de las características de una constitución Judicial Permanente. Hay una
diferencia significativa entre la orientación oficial
favorable de algunos países hacia la creación de
tal Corte y la posición no oficial opuesta a tal punto de
vista. Tal como Benjamín B.Ferencs
señala:
"Algunos países, en especial los más
poderosos, aún parecen reticentes a crear un mecanismo
judicial imparcial mediante el cual sus propios puedan ser
juzgados. Incluso en la devastadora época nuclear, parecen
preferir su propia asistencia y el uso de la fuerza. No
reconocen que la rendición voluntaria de una parte de su
soberanía es un medio de protegerla creando
una sociedad
más legal a escala
mundial".
Leigh Monroe señala: No hay dudas, sin embargo,
de que la creación de tal corte significaría un
paso hacia los beneficios de la humanidad.
Si hubiera existido tal Corte (no permanente) en 1991,
cuando comenzaron los problemas, el solo hecho de su existencia
puede que sin duda hubiera desanimado a la Comisión sobre
algunas de las peores atrocidades perpetradas en aquél
desafortunado país.
Una gran preocupación que hasta la fecha de hoy,
existen varios países que continúan irrespetando
las convenciones de la Organización de las Naciones
Unidas. Solamente en África hay 120.000 niños
utilizados como Soldado en los conflictos que
desgarran a Angola, Burundi, Guinea-Bissau, Sierra Leona, Somalia
y Sudan.
En el Caso de Sierra Leona, no menos del 10% de las
tropas que atacaron la Capital el
año pasado eran niños.
3. Hay Cicatrices que son
imborrables
He visto cómo le han cortado las manos a la
gente, cómo una niña de 10 años fue violada
y luego murió, y como han quemado vivo a los hombres ya
las mujeres… Tantas veces he llorado dentro de mi corazón
porque no me atrevía a hacerlo abiertamente".
Una niña de 14 años secuestrada en 1999
por el Frente Revolucionario de Sierra Leona.
Me dieron unas pastillas que me volvían loco.
Cuando la locura se me iba a la cabeza golpeaba a la gente hasta
que sangraban…
Cuando la locura se me salía de la cabeza me
sentía culpable, si me acordaba de la persona a quien
había golpeado me disculpaba. Si no me aceptaban las
disculpa me sentía mal".
Un niño Soldado de 13 años en
Liberia.
No solamente hay testimonios como lo que acabamos de
leer si no hay Niños Soldados en Azerbaiyán,
Bangladesh, República Federal de Yugoslavia,
Pakistán, Papua Nueva Guinea, Ruada, Tayijikistán,
Uganda, y en otras Naciones como Colombia, los
niños son reclutados a la fuerza como solados rebeldes.El
articulo 39 de la Convención de la O.N.U. sobre los
Derecho de los Niños, prohíbe que los
pequeños participen en los conflictos armados.
En Países como Sudan y Mauritania todavía
existe la esclavitud. Son
muy pocos los países donde se manifiesta compra y venta de seres
humanos estos dos países son decanos en esclavizar a los
seres humanos y son miembros de las Naciones Unidas, pero
paradójicamente hasta el momento nadie los ha
sancionado.
En los primeros días del mes de julio de 1996, el
Magistrado Dr. Antonio Cassese, Presidente del Tribunal Penal
Internacional Especial para la ex Yugoslavia,
señaló:
"Aunque los líderes serbo-bosnios Radovan
Karadzic y Ratko Mladic ya han sido declarados prófugos
internacionales, ahora le toca actuar a los políticos… Y
si no existe el consenso y la voluntad política
suficientes, no podrán sancionarse debida, plena y
enérgicamente los crimenes de lesa humanidad cometidos en
los Balcanes."
El 7 de julio de 1998, en la Conferencia
Diplomática de Roma, ciento sesenta (160)
Estados participaron el establecimiento del Tribunal, el
denominado: ICC (INTERNATIONAL CRIMINAL COURT) que su sede
será en La Haya (Reino de los Países Bajos). Su
sede fue ratificada por ciento veinte (120) Países a
favor, siete (7) países se opusieron, y veintiún
(21) países mantuvieron el derecho de
abstención.
En las deliberaciones del 15 de junio el Secretario
General de las Naciones Unidas Kofi Annan, exhortó a todas
las naciones que estaban representadas en la Conferencia de Roma
para que "no se frustren las posibilidades de crear una instancia
sólida que combata en todo el mundo los crímenes de
guerra, contra la humanidad y el genocidio". Además, hizo
la observación públicamente ante los
delegados de los más de 156 países presentes en
dicho foro, para que se
instauren las bases de un Tribunal Internacional Penal y no se
quede sólo en palabras. Tal había sido la
preocupación del Señor secretario General de las
Naciones Unidas, que envió una carta al
Presidente de la Conferencia, el italiano Giovanni Conso, en la
que le expresó su esperanza de que "los Estados
participantes demuestren el suficiente espíritu de
colaboración para que el Estatuto del futuro Tribunal
Penal Internacional sea instituido en el plazo
establecido".
El día de la firma de los Estatutos del Tribunal
Penal Internacional, el 18 de julio de 1998, el Secretario
General de la Organización de las Nacones Unidas, Su
Excelencia Kofi Annan, aseguró que el establecimiento
definitivo del Tribunal representa "Un momento históricoy
un gigantesco paso en el camino hacia la justicia se estaba
efectuando". Pero también, dijo: "lamento que la
Organización de las Naciones Unidas no tenga poderes
más amplios, lo que de todos modos, no disminuye el
resultado obtenido…"
Entre los aspectos más satisfactorios para la
mayoría de los delegados latinoamericanos en la
suscripción del Estatuto del Tribunal Penal Internacional,
así como para las Organizaciones No Gubernamentales
(O.N.G.), está la introducción como crimen de lesa humanidad,
la desaparición forzada de personas. Y se prevé que
la Corte tenga competencias para
conocer de los delitos cometidos
en conflictos internos estatales, cuando los órganos de
justicia internos de cada país no puedan o no deseen
actuar.
Mientras que la mayoría de los países de
América
Latina firmaron el Acuerdo o Estatuto del tribunal Penal
Internacional, México había anunciado que no lo
aprobaba y criticó el hecho de que la Corte Penal
Internacional esté supeditada al Consejo de Seguridad de
las Naciones Unidas. Al respecto, el Artículo 16 del
Estatuto prevé el aplazamiento de la investigación de un presunto criminal a
pedido del Consejo de Seguridad de la O.N.U. por un plazo de doce
meses, que podrá ser renovado por un tiempo igual, a
criterio del Consejo de Seguridad.
El 23 de julio de 1998 un Embajador – Itinerante de los
Estados Unidos de América S.E. David. J Scheffer
manifestó que el Gobierno de los Estados Unidos no pudo
firmar la Convención de Roma, debido que la
Comisión de Relaciones Exteriores del Congreso de los
Estados Unidos con su Presidente Senador Jesse Helmes
Presentó anteriormente de la Conferencia de Roma una
Legislación que impide a los Estados Unidos en ser parte
de ningún "Tribunal Internacional Nuevo".
Antes de la fin de su mandato el Presidente Clinton en
enero del 2001 sorprendiendo todo el mundo jurídico y
diplomático al cual todos los Internacionalista aplaudimos
firmo la ratifica de el Nuevo tribunal penal Internacional
proporcionando los Estados Unidos como una nueva Democracia a
un fin de Diplomacia para la Paz.
El establecimiento definitivo del Tribunal Penal
Internacional es una emergencia capital para
evitar que cada vencedor aplique justicia por su propia cuenta.
Además, crea un cuerpo con una enorme entidad, que ha de
conocer judicialmente sobre los crímenes más
atroces cometidos contra toda la humanidad.
Por su parte el Secretario General de la ONU,
manifestó el 1º de septiembre de 1998 su profundo
desagrado que los Estados Unidos, siendo una nación
poderosa, desarrollada, culta y amante de la paz no suscribiera
en ese momento el Tratado de Roma, que dispone la creación
del Tribunal Penal Internacional, y manifestó que la
República de África del Sur fue la primera en
firmar la Convención de Roma y que por hacer Justicia
Internacional muchos países deberían tomar el
ejemplo de la nación Africana.
Las aproximaciones más positivas sobre el
establecimiento del Tribunal Penal Internacional fueron
expresadas por Australia. Lo que no se sabe es que las personas
alrededor del mundo esperan que la Comunidad Internacional y las
Naciones Unidas, en particular, puedan responder rápida y
enérgicamente frente a cualesquiera que sean los
crímenes que ocurran. No existe un motivo para
desilusionar esas expectativas…
Derecho Internacional Público
Fernando Gamboa Serazzi
Editorial Universidad de
Talca. 1999
Derecho Internacional Público.
Autor. Antonio Remiro Brotons
Catedrático de Derecho Internacional
Público.
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Autor:
Professor Dr. Eugenio Roberto
Caligiuri Ammendolia