1.
La correduría publica en México
2. Antecedentes
históricos.
3. ¿ Por qué la
modernización de la figura jurídica del corredor
publico mexicano?
4. El Colegio de Corredores
Públicos de la Plaza del Distrito
Federal
5.
Bibliografía
1. La correduría
publica en México
¿Quién es el Corredor Público
Mexicano?
El corredor público es un particular perito en
derecho, especializado en aspectos mercantiles y
económicos – financieros con un alto grado de calidad
profesional y moral, a quien
el Gobierno Mexicano
le encomienda las funciones de
agente mediador, perito valuador, asesor jurídico,
árbitro, fedatario público y las demás
funciones que
le señale la Ley Federal de
Correduría Pública y otras leyes o
reglamentos, mediante la habilitación respectiva expedida
por el Ejecutivo Federal a través de la Secretaría
de Comercio y
Fomento Industrial.
¿Qué se requiere para ser Corredor
Público en México?
Para ser Corredor Público se requiere
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno
ejercicio de sus derechos.
II.- Contar con título profesional de licenciado
en derecho y la cédula correspondiente.
III.- No haber sido condenado, mediante sentencia
ejecutoria, por delito
intencional que merezca pena corporal; y
IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para
aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la
habilitación correspondiente. (Art. 8º. de la
Ley Federal de
Correduría Pública).
El Corredor Público en la
Antigüedad
La figura jurídica del Corredor Público
siempre ha satisfecho una necesidad social y económica y
nació, como todas las demás profesiones, de la
práctica hasta elevarse al rango de institución
jurídica.
Cada vez que las economías cerradas de un pueblo
se fundan por el progreso de la división del trabajo,
surge la vida mercantil en una economía
cambiaría y como auxiliar, estimulante de ella, la
profesión de Corredor Público.
Desde la antigüedad el corredor público se
ha considerado por excelencia como un auxiliar del comercio.
Históricamente hablando la aparición del
comercio coincide con el surgimiento del Corredor Público
como un auxiliar de éste.
En la historia de las antiguas
civilizaciones como la egipcia, fenicia, griega o romana, siempre
estaba presente dentro de su comercio un experto en
mercaderías que cumplían con varias
funciones:
a) Realizaba una función de
fe pública al autenticar o hacer constar en tabletas de
arcilla o de papiro los inventarios de
las mercaderías.
b) Realizaba una función de valuación ya
que al ser experto en mercaderías podía determinar
el valor de las
mismas en las operaciones
comerciales.
c) Realizaba una función de mediación ya
que además de ser un experto en mercaderías lo era
generalmente en idiomas y en este caso recurrían a
él tanto el mercader extranjero que deseaba vender en la
localidad para aumentar sus posibilidades de venta, como el
comerciante local, quién desconocía al mercader
extranjero y las calidades y precios de sus
mercaderías, siendo necesario un mediador entre
ambos.
En Roma esta figura
jurídica podía ser ejercida tanto por los
ciudadanos romanos como los extranjeros siendo reguladas sus
relaciones por el "Derecho de Gentes".
El Corredor Público en la Edad Media
En la Edad Media el
corredor adquirió una importancia singular debido a que se
consideraba como un funcionario al servicio de
las municipalidades con una función imparcial y que
controlaba la actividad el comercio.
El Corredor de Comercio en España
En España la
primera reglamentación de los corredores de comercio fue
en 1271, conocida con el nombre de las "Ordenanzas de Lonja y
Oreja", en donde se regulaba a los "Corredores de Oreja",
conocidos por este nombre debido al secreto que estaban obligados
a guardar y ejercía la actividad de mediador.
Posteriormente, por la Real Cédula de Alfonso V.
de Aragón en 1744, se consideró a los "Corredores
de Oreja" como personas públicas y se les
reconoció, además de su función mediadora la
de dar fe sobre las operaciones en
las cuales intervenían.
En las Ordenanzas de Bilbao se les reconoció su
función de fe pública a los corredores de comercio,
señalando que en el caso de conflicto
entre los contratantes de un negocio, los libros del
corredor darían fe.
El Corredor Público en la vida colonial de la
Nueva España.
El Emperador Carlos V haciendo "gracia a la Ciudad de
México" en
la persona de su
Ayuntamiento, por Real Cédula de 1527 instituyó el
oficio de Corredor y en pública subasta fue rematado el
cargo y adjudicado a Juan Franco, quien se comprometió a
pagar a beneficio de bienes
"propios" de la Ciudad, la cantidad de 60 pesos
anuales.
Por Real Cédula de 4 de agosto de 1561, el Rey
Felipe II confirmó al mismo Ayuntamiento, la
autorización para nombrar personas que desempeñaran
el cargo de Corredor, cobrando una renta en su provecho a los
beneficiados.
El 23 de marzo de 1567, el Rey Felipe II ratificó
la anterior disposición y dictó las primeras
leyes que
reglamentaron la Correduría, y que se encuentran
consignadas en la Recopilación de las Leyes de los Reinos
de las Indias.
Desde estas primeras leyes, se le otorgaron al Corredor
tres funciones que hasta la fecha conserva y que son:
Federativo
público
Perito
legal
Agente
intermediario.
En aquella época el Corredor Público era
un mediador entre el mercader que aportaba sus mercancías
pero desconocía las posibilidades de venta y el
consumidor que
desconocía al comerciante y las calidades y los precios de sus
artículos; era un experto independiente, imparcial y
honesto que los ponía en relación.
Al mismo tiempo de sus
funciones comerciales de mediación, ejercía un
papel de
funcionario investido de fe pública para la
formalización de las operaciones, investidura que le
había sido otorgada por los Poderes Públicos en
virtud de un derecho de regalía o bien en otros lugares
por un derecho reconocido por las autoridades municipales o por
las agrupaciones mercantiles de las ciudades.
Los Corredores vigilaban los mercados y a los
mercaderes, velaban por la buena marcha de las operaciones
mercantiles; tenían autoridad en
cuestiones de calidad, pesas y
medidas, se constituían en auxiliares de la fiscalía local, investigaban fraudes y
ejecutaban embargos.
Más tarde el Consulado de México
solicitó fuera él quien interviniera en los asuntos
relativos a Corredores, y se le otorgó esta prerrogativa
por Real Cédula del 23 de abril de 1764. Con este motivo,
el Consulado de México dictó un "Reglamento de
Corredores", que estuvo vigente hasta la supresión del
referido organismo. En este Reglamento se consideraba que los
Corredores podían ser de tres clases:1.-de
mercaderías o de lonjas 2.- de cambio, y 3.-
de seguros.
También podían existir Corredores llamados de
fletamentos o de conducciones por tierra y
agua y otros
llamados de navíos que sólo residían en los
puertos.
En dicho Reglamento se encuentra el antecedente de
la
organización del Colegio de Corredores, al establecer
que: "De entre los Corredores de número, el Tribunal
nombrará un Corredor Mayor, y dos Diputados por
año, el que concluido, se echará a suerte entre los
dos Diputados y el que le tocare, será el Corredor Mayor
en el suficiente, nombrándose otros dos Diputados.
Habrá también seis caladores de corredores
intrusos".
El Conde de Revillagigedo siendo virrey, repitió
dichos reglamentos y disposiciones el 29 de enero de
1771.
José María Tornell, entonces Gobernador
del Distrito Federal tomó a su cargo la
reglamentación de la profesión y se entregó
al estudio de las disposiciones conducentes, contenidas en los
Códigos de Castilla y de Indias, y aún en las
entonces recientes de España y Francia, para
que fuera lo más completa posible y asoció a sus
trabajos a los comerciantes y Corredores más acreditados
en la Ciudad. Una vez terminado su trabajo lo presentó al
Ayuntamiento, en donde se aprobó el Reglamento y Arancel
de Corredores ( éste último formulado por el
Señor Lizana Arzobispo Virrey) ordenando su
ejecución por Bando de 25 de noviembre de 1809, este bando
se encuentra inserto en las Pandectas Mexicanas.
El Corredor Público después de la Independencia
de México
Fueron en las Ordenanzas de Bilbao (cuya
aplicación se extendió a Nueva España en
Ordenes de 22 de Febrero de 1792 y 27 de abril de 1801) las que
rigieron en México, con algunas intermitencias,
después de la Independencia
y hasta 1884, reglamentando la profesión de Corredor, sin
otras limitaciones que las relativas al nombramiento y a la
fijación del número que conforme a la Real
Cédula citada correspondía al
Ayuntamiento.
Por decreto de 15 de noviembre de 1841, se crearon las
Juntas de Comercio y Tribunales Mercantiles, y el nombramiento de
Corredores pasó a ser atribución de dichas Juntas.
El 11 de marzo de 1842, se expidió un nuevo Reglamento y
Arancel, en el cual por primera vez se establecieron diversos
ramos de la Correduría, asignando a cada uno la fianza
correspondiente. Se impuso la obligación a los Corredores
de reunirse en Colegio y así el Colegio de Corredores
quedó establecido por Decreto de 15 de Noviembre de 1841
entrando en vigor el 20 de mayo de 1842. Fecha en que
nació el Colegio de Corredores Públicos del
Distrito Federal.
El Corredor Público Mexicano en los
Códigos de Comercio de 1854 y 1884
Al publicarse el primer Código
Mercantil conocido como el Código Lares en 1854, se le
concedieron al Ministerio de Fomento las facultades relativas a
la reglamentación de Corredores y al efecto se
expidió el Reglamento y Arancel el 13 de julio de 1854,
vigente hasta la promulgación del Código de
Comercio de 1884.
El Corredor Publico Mexicano en el Código de
Comercio vigente.
El 15 de septiembre de 1889 se expidió el
Código de Comercio actual, en el cual se otorgó al
Ministerio de Fomento la facultad de expedir los títulos
respectivos en el Distrito Federal.
La Ley de Secretarías de Estado del 13
de mayo de 1891, dejó a cargo de la Secretaría de
Hacienda la reglamentación de la Correduría y en
uso de esa facultad, dicha Secretaría siendo su titular
Benito Gómez Farías, expidió el Reglamento
de Corredores para la Plaza de México el 1º. de
noviembre de 1891.
La Ley Orgánica de Secretarías y
Departamentos de Estado,
pasó a la Secretaría de Comercio e Industria el
control de los
Corredores Públicos titulados cambiando sucesivamente a la
Secretaría de Economía Nacional y
la Secretaría de Industria y
Comercio. Posteriormente la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal del 22 de diciembre de 1976 publicada
el 29 de diciembre del mismo año y entrando en vigor el
1º de enero de 1977, quedo dicho control a cargo
de la Secretaría de Comercio, actualmente la
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.
Ley Federal de Correduría Pública y su
Reglamento
En la actualidad con la expedición de la Ley
Federal de Correduría Pública de fecha 29 de
diciembre de 1992, en vigor desde el 28 de enero de 1993 y su
Reglamento de fecha 4 de junio de 1993 se derogaron las
disposiciones que en materia de
Correduría Pública regulaba el Código de
Comercio, ampliándose sus funciones surgiendo una nueva
Correduría Pública Mexicana de carácter
federal.
Entre los principales objetivos de
estos ordenamientos destacan los siguientes:
- Facilitar el acceso al servicio de
fe pública. - Agilizar los trámites de formalización
legal de los actos, convenios, contratos y
hechos de naturaleza
mercantil. - Reducir los costos de las
transacciones comerciales.
3. ¿ Por
qué la modernización de la figura jurídica
del corredor publico mexicano?
El comercio nacional e internacional que imperaba
durante la expedición de Código de Comercio de 1889
y del Reglamento de Corredores para la Plaza de México de
1891 vigentes hasta principios de
1993 no eran acordes con la actual integración comercial y económica de
los países a nivel mundial, en donde se requiere de la
celeridad y operatividad en el tráfico jurídico
mercantil nacional e internacional, conservando el requisito
básico para el crecimiento
económico de los países que es la seguridad
jurídica.
La función básica del Corredor
Público Mexicano es otorgar la seguridad
jurídica en el tráfico mercantil nacional e
internacional mediante el ejercicio de sus funciones con las que
está legalmente facultado para intervenir; ejerciendo un
control de legalidad en las transacciones comerciales y un
asesoramiento profesional e imparcial con la obligación de
guardar el secreto profesional y garantizar el debido ejercicio
de sus funciones que le impone la Ley Federal de
Correduría Pública y su Reglamento, lo que
representa un elemento de confianza para quienes utilizan sus
servicios.
Las actuales funciones del Corredor
Público
Agente mediador
Como agente mediador actúa para transmitir e
intercambiar propuestas entre dos o más partes, respecto
de cualquier bien o servicio que se ofrezca en el mercado nacional
e internacional y asesora en la celebración o ajuste de
cualquier contrato o
convenio de naturaleza
mercantil.
El Corredor Público brinda seguridad, confianza,
eficiencia y
dinamismo a sus intervenciones, por ser un experto calificado del
mercado, no es un
simple intermediario, sino un mediador experto, honrado e
imparcial que pone en contacto y ajusta la contratación
mercantil en general, ya se trate de bienes o
servicios.
El Corredor Público como agente mediador tiene la
obligación de proponer los negocios con
exactitud, claridad y precisión guardando el secreto
profesional de no revelar, mientras no concluya la
transacción mercantil, los nombres de los contratantes ni
los datos o informes sobre
la operación, a menos que lo exija la ley, la naturaleza
de la operación o medie el consentimiento de las
partes.
La actividad que despliega el corredor es completamente
promocional, encaminada en poner en contacto a dos o más
partes para que ellas contraten, sin estar vinculado a ellas por
relaciones de colaboración, dependencia, mandato o
representación.
Como algunos ejemplos de la participación del
Corredor Público como mediador encontramos los
siguientes:
La venta de la prenda en los términos del
artículo 341 de la Ley General de Títulos y
Operaciones de Crédito.
La venta de los efectos de la comisión mercantil en los
términos del artículo 279 del Código de
Comercio.
La venta de las acciones de
una sociedad
mercantil en los términos del artículo 120 de la
Ley General de Sociedades
Mercantiles.
Perito valuador
Como perito valuador estima, cuantifica y valora los
bienes, servicios, derechos y obligaciones
que se someten a su consideración, por nombramiento
privado o por mandato de autoridad
competente.
El Corredor Público está legalmente
facultado para valuar judicial y extrajudicialmente, entre otros
los siguientes bienes:
I.- Bienes corpóreos como son: joyas y objetos de
arte.
II.- Las empresas en su
totalidad para fines de alianzas estratégicas vía
fusiones,
adquisiciones, asociaciones, coinversiones, etc.
III.- Activos
tangibles:
a). – Bienes inmuebles: como son terrenos y
construcciones: casa-habitación, bodegas, naves
industriales, instalaciones especiales, etc.
b). – Bienes muebles: como son acciones,
partes sociales, maquinaria y equipo industrial, comercial y de
servicios y sus accesorios, automóviles, aviones,
embarcaciones, etc.
IV.- Activos
intangibles: como son derechos de
autor, regalías, marcas
registradas, nombres comerciales, autorizaciones de uso, avisos
comerciales y derechos de origen, franquicias,
crédito
mercantil, derechos de crédito, cuantificación de
daños y perjuicios en materia
judicial, etc.
Los avalúos efectuados por Corredor
Público tienen válidez legal de prueba plena en
materia mercantil y fiscal.
El Corredor Público como perito valuador es un
profesional conocedor del mercado, de las prácticas y usos
mercantiles. Sus conocimientos son suficientes para que en
materia de valuación pueda estimar, calificar, apreciar o
evaluar lo que se someta a su juicio dado su carácter de
intermediario calificado, responsable e imparcial.
El Corredor Público al ser justipreciador de
aquellos bienes, servicios, derechos y obligaciones
emite dictámenes. Dependiendo del tipo de dictámen
a elaborar o de los fines o propósitos para los que sea
practicado, todo avalúo requiere necesariamente de la
elección experta de un método de
valuación, el cual debe ajustarse a las técnicas
que en la práctica valuatoria se consideran aceptables, lo
que ofrece una gran confiabilidad e imparcialidad en los mismos y
es precisamente lo que justifica y avala la actuación del
Corredor Público como perito valuador y al propio tiempo fundamenta
los dictámenes emitidos por el mismo.
Asesor jurídico
Como asesor jurídico proporciona asesoría
jurídica a toda clase de empresarios y comerciantes, sean
personas morales o personas físicas con actividades
empresariales, nacionales y extranjeras.
El Corredor Público es un asesor confiable e
imparcial, con alta preparación jurídica que ejerce
un control de legalidad sobre los negocios
jurídicos y que ofrece a los empresarios y comerciantes
una implementación de estrategias
jurídicas en sus negocios conforme a las exigencias del
siglo XXI.
Dentro de la asesoría el Corredor Público
ofrece un servicio de implementación de esquemas en la
constitución, operación y administración interna de las empresas conforme
a su naturaleza y necesidades, incluyendo sus estatutos sociales,
órganos de administración y vigilancia,
protección de los derechos de las minorías,
fusión,
escisión, disolución y liquidación entre
otros así como en la implementación de esquemas de
negociación de convenios relacionados con
las operaciones normales y extraordinarios de la
empresa.
Arbitro
Como árbitro actúa a solicitud de las
partes, en la solución de controversias derivadas de
actos, contratos o
convenios mercantiles de naturaleza nacional e internacional,
así como las que resulten entre proveedores y
consumidores de acuerdo con la Ley Federal de Protección
al Consumidor.
Actualmente el Instituto Nacional del Derecho de Autor y
la Procuraduría Federal del Consumidor tienen dentro las
listas de árbitros independientes a Corredores
Públicos interesados en actuar como
árbitros.
El arbitraje es un
mecanismo para resolver controversias mediante el acuerdo
voluntario de las partes en conflicto en
lugar de recurrir a la vía judicial, lo que generalmente
implica un procedimiento
largo, complicado y costoso.
En el arbitraje al
igual que en un procedimiento
judicial se formula un juicio sobre la aplicación de la
norma jurídica a la situación concreta que se
resuelve. El Corredor Público al actuar como
árbitro emite laudos arbitrales.
El Corredor Público al ser agente mediador entre
comerciantes para concertar operaciones de comercio,
proporcionarles instrumentos necesarios para el mismo fin, como
es el avalúo de bienes y servicios y de empresas o el de
dar fe en las operaciones de comercio, es un profesional experto
en diferentes aspectos económicos- financieros y del
comercio, de las prácticas y usos mercantiles y perito en
derecho que le otorga las calificaciones necesarias para ser un
buen árbitro.
Federativo público
Como fedatario público es un fedatario federal
especializado con una formación mixta, es decir perito en
Derecho
Mercantil y en aspectos económicos-financieros, como
es la naturaleza mercantil de los actos en que debe
intervenir.
La participación del Corredor Público como
fedatario público se encuentra legalmente regulada en
diversas materias como son la mercantil, financiera, fiscal,
agraria, administrativa, entre otras.
El Corredor Público puede intervenir dando fe
en:
I.- contratos, convenios, actos y hechos de naturaleza
mercantil, excepto tratándose de inmuebles a menos que las
leyes lo autoricen.
II.- emisión de obligaciones y otros
títulos valor, con o
sin garantía.
III.- constitución de hipotecas sobre buques,
navíos y aeronaves de conformidad con la ley de la
materia, así como la constitución de
garantías reales, de conformidad con las leyes
aplicables.
IV.- otorgamiento de créditos refaccionarios o de
habilitación o avío, de conformidad con la Ley de
Instituciones
de Crédito, así como en aquellos otros
créditos en los que la intervención del Corredor
Público esté prevista por dicha ley u otros
ordenamientos legales aplicables.
V.- constitución, modificación,
transformación, fusión,
escisión, disolución, liquidación y
extinción de sociedades
mercantiles, así como en la designación de sus
representantes legales y facultades de que estén
investidos; y
VI.- en los demás actos y hechos que determinen
las leyes y reglamentos.
El Corredor Público al actuar como fedatario
público emite pólizas y actas que son instrumentos
públicos que hacen prueba plena de acuerdo con las leyes
en vigor.
Como parte de la seguridad jurídica que otorga el
Corredor Público está su obligación de
conservar sus instrumentos públicos y para ello
diariamente, por orden de fecha y bajo numeración
progresiva, deberá formar un archivo de las
pólizas y actas en que intervengan y en ese mismo orden
asentará el extracto de los mismos en los libros
especiales que lleva para tal fin lo que proporciona a los
usuarios la más absoluta seguridad
jurídica.
El Corredor Público en su función de fe
pública mercantil presenta las siguientes características:
I.- Da la certeza jurídica de una fecha cierta de
la celebración del negocio jurídico.
II.- Tiene la obligación de cerciorarse de la
identidad y de
la capacidad legal de las partes que intervienen en el negocio
jurídico así como orientar y explicar a las mismas
las consecuencias legales de los actos en que
intervienen.
III.- Es responsable de su intervención en un
hecho o acto jurídico, cuyo fin sea física o legalmente
imposible o contrario a la ley o las buenas
costumbres.
IV.- Produce un documento público que tiene la
presunción de validez, y en algunos casos es título
ejecutivo.
V.- Al ser un documento público, es un
instrumento público que puede ser inscrito en el Registro
Público y ser el negocio jurídico que lo contiene
oponible frente a terceros.
4. El Colegio de Corredores
Públicos de la Plaza del Distrito
Federal
La Ley Federal de Correduría Pública y su
Reglamento prevé la constitución de Colegios de
Corredores Públicos en cada una de las entidades
federativas en donde haya tres o más Corredores
Públicos.
El Colegio de Corredores Públicos del Distrito
Federal fue fundado el 20 de mayo de 1842 por decreto de 15 de
noviembre de 1841 por las Juntas de Comercio y Tribunales
Mercantiles que establecieron la obligación de los
Corredores Públicos de reunirse en Colegio. Desde esa
época hasta la actual Ley Federal de Correduría
Pública y su Reglamento se regula la colegiación
obligatoria y exclusiva de los Corredores
Públicos.
El actual Colegio de Corredores Públicos de la
Plaza del Distrito Federal, A. C. fue fundado el 15 de marzo de
1995, de conformidad con la Ley Federal de Correduría
Pública y su reglamento debido a que solamente pertenecen
los Corredores Públicos habilitados conforme a dicha
ley.
El Colegio de Corredores Públicos de la Plaza del
Distrito Federal, A. C. es una Institución coadyuvante del
Gobierno Mexicano
al establecer un control gremial y administrativo.
El Colegio tiene un control gremial por medio de sus
funciones disciplinarias y de vigilancia al promover en su plaza
el correcto ejercicio de la correduría pública,
apoyar a la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial en
los exámenes de aspirante de corredor público y el
definitivo, comunicar la existencia de infracciones a la Ley
Federal de Correduría Pública y su reglamento y
actuar como organismo de consulta y asistencia al rendir a las
autoridades los informes que
les soliciten.
El Colegio tiene un control
administrativo al regular el cumplimiento del código
de ética
profesional del Corredor Público que tiene como
principios
fundamentales conservar los valores
propios del gremio y su prestigio, mantener un alto nivel de
honorabilidad, imparcialidad y probidad en el ejercicio de sus
funciones y su alta calidad profesional así como fomentar
la cooperación y ayuda mutua; la superación y
progreso de sus agremiados, y su protección y
defensa.
Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial
Corresponde a la Secretaría de Comercio y Fomento
Industrial, a través de la Dirección General de Registro
Mercantil y Correduría aplicar y vigilar el debido
cumplimiento de las disposiciones de la Ley Federal de
Correduría Pública y su Reglamento.
Conforme a dichos ordenamientos la Secretaría de
Comercio y Fomento Industrial le corresponde:
I.- Asegurar la eficacia del
servicio que prestan los Corredores Públicos como
auxiliares del comercio, cuidando siempre la seguridad
jurídica en los actos en que intervengan.
II.- Examinar a las personas que deseen obtener la
calidad de aspirantes a corredores o a ejercer como Corredores
Públicos, asegurándose de que éstos sean
personas dotadas de alta calidad profesional y reconocida
honorabilidad.
III.- Expedir y revocar las habilitaciones
correspondientes.
IV.- Vigilar la actuación de los Corredores
Públicos y la de los Colegios de Corredores.
V.- Imponer las sanciones que prescribe la ley de la
materia; y
VI.- Las demás funciones que dispongan las leyes
y reglamentos.
Ventajas de usar los servicios de los Corredores
Públicos
Las actuales funciones del Corredor Público
(agente mediador, perito valuador, asesor jurídico,
árbitro y fedatario público) lo convierten en un
instrumento clave para el fortalecimiento de la economía
mexicana, siendo una figura jurídica útil y
práctica que permite la agilización del comercio y
auxilia a los comerciantes y empresarios, otorgándoles
seguridad jurídica en sus operaciones con un servicio
ágil revestido de mínimas formalidades y con
costos
competitivos.
-COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL, A.
C.- "El Registro de Comercio y la Correduría
Pública". – Ponencia presentada por dicho Colegio en el IV
Congreso Internacional de Derecho Registral celebrado en la
Ciudad de México, los días 1º. al 7º. de
diciembre de 1980.
-CUEVAS GARZA, PEDRO. "Las nuevas atribuciones del Corredor
Público". – La Nueva Correduría Mexicana.-
Instituto Tecnológico Autónomo de México.-
México.- 1994.
-ROMERO ANAYA JAIME. "La función valuatoria del Corredor
Público". – La Nueva Correduría Mexicana.-
Instituto Tecnológico Autónomo de México.-
México.- 1994.
-DOMINGUEZ MARTINEZ JORGE ALFREDO.- "Derecho Civil.-
Parte general.- Personas.- Cosas.- Negocio jurídico e
invalidez". – Editorial Porrúa.- México 1990.
-LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA.
-REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE CORREDURIA PUBLICA.
Autor:
Lic. Susana Margarita Bravo Vieytez