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Evolución historica del derecho penal




Enviado por glanolet




    1. Periodo
    primitivo.

    2. Primeras limitaciones a la
    venganza.

    3. Instauracion de la justicia
    politica

    4. La ilustracion y su influencia sobre
    la evolucion de las ideas penales.

    5. Las escuelas del derecho
    penal

    6. Las ideas penales en la republica
    argentina

    7. Origenes y evolucion del derecho
    penal argentino.

    8. Periodo De La Constitucion
    Nacional

    9. Caracteres

    1. Periodo primitivo.

    Primeras manifestaciones:

    Tabu
    Venganza privada

    Tabu: los primitivos crean una serie de prohibiciones
    basado en creencias religiosas y mágicas. El castigo para
    quién violase el tabú tenía carácter
    colectivo: recaía sobre él y sobre los demás
    integrantes de su tribu.-

    Venganza: cuando se hacía victima de un delito o acto
    criminal a un individuo de otro grupo, la
    víctima y sus parientes castigaban por mano propia al
    autor y a su grupo
    familiar, causando un mal mayor que el recibido.

    No había proporción entre la ofensa y el
    castigo, la magnitud era ilimitada.

    Esta enemistad entre grupos se
    llamó para los germanos Faida, esto llevó a la
    guerra.-

    Expulsion De La Paz: similar al Destierro. El autor del
    delito era
    expulsado de su grupo y privado de la protección familiar,
    dejándolo privado a la venganza del ofendido y sus
    parientes.

    2. Primeras limitaciones a la
    venganza.

    La Ley De Talion:
    Los antecedentes de aplicación se dieron en el Código
    de Hamurabi, en las XII Tablas y en la Ley Mosaica. La
    ley establece la proporción entre el daño sufrido y
    la pena a aplicar. La pena debe ser igual al daño sufrido
    por la victima, "Ojo Por Ojo, Diente Por Diente" si los delitos no
    producían daño físico Ej. un robo, la pena
    consistía en que se le cortara la mano.-

    Constituye una Limitacion Intensiva De La
    Pena.

    La Composicion: consiste en reemplazar la pena por el
    pago de una cantidad de dinero. En
    principio fue voluntaria y luego pasó a ser legal, es
    decir obligatoria, no pudiendo la víctima recurrir a la
    venganza.

    Es el antecedente de la actual indemnización
    civil por los daños materiales o
    morales causados por el delito.

    3. Instauracion de la
    justicia
    politica.

    Derecho Penal Romano

    1ros. Tiempos se aplicaron la venganza, la ley de
    Talión, composición, etc. Se destacó la
    facultad punitiva del Pater Familiao.

    En la Monarquía se hace la distinción
    entre delitos
    públicos CRIMINA PUBLICA: son los que vulneraban el orden
    público y delitos privados: estos eran castigados por el
    pater familiao DELICTA PRIVATA

    En las penas públicas se aplicaba EL SUPLICIUM:
    ejecución de culpables y la pena DAMNUM : paga de dinero.

    En la República por el incremento de delitos
    públicos aparece la PROVOCATIO AD POPULUM era un recurso
    procesal por el cual el condenado a muerte
    podría lograr que la sentencia del magistrado fuese
    sometida a juicio del pueblo, es decir hay más
    garantías para el procesado; se pasa de un sistema de la
    "cognitio" (acusación y sentencia a cargo del Estado) al
    sistema de la
    "acusatio" (acusación popular y sentencia a cargo del
    Estado).

    Durante el Imperio se aumentan las facultades estatales
    y el magistrado toma a su cargo los pasos del proceso penal:
    acusación, aporte de pruebas y
    sentencia "COGNITIA EXTRAORDINARIA"

    También en este derecho es subjetivo, se
    distinguió entre delito doloso y culposo; se desarrollaron
    doctrinas de imputabilidad y culpabilidad y se admitió la
    analogía

    Derecho penal germanico:

    Existió la venganza "blutacho" o venganza de la
    sangre;
    tenía carácter colectivo

    También existía la pérdida de la
    paz, posteriormente surge la composición

    Es un derecho objetivo.

    Con respecto al proceso penal
    se destacaron dos medios de
    prueba: el juramento y el juicio de Dios con el combate judicial
    y la prueba de fuego, en éste se sometía al acusado
    a una prueba y si salía triunfante era porque Dios lo
    había ayudado.-

    Derecho Penal Canonico

    Alcanzó esplendor en la época de los Papas
    Gregorio VII, Alejandro III e Inocencio III.

    Afirmó la naturaleza
    pública del Derecho penal
    sostenida por el Derecho
    Romano.

    El poder punitivo
    se ejercía en nombre de Dios.

    Confundió lo ilícito con lo inmoral o el
    pecado, considero delito actos que si bien atacaban las ideas de
    la Iglesia no
    afectaban la vida civil como la herejía.

    Desconoció el principio de reserva, y el poder de los
    jueces careció de limites.

    Implantó la Tregua de Dios (especie de asilo
    otorgado por los templos)lo cual limitó a la venganza
    privada porque violar la tregua era considerado
    Sacrilegio

    Tenía carácter subjetivo ya que se
    aplicó los principios
    romanos de la imputabilidad y de la culpabilidad

    No ejecutaba las penas de muerte ni de
    mutilación cuando correspondiesen se entregaba al
    condenado a las autoridades legislativas.-

    Derecho penal europeo hasta mediados del siglo
    XVIII.

    Con la caída del Imperio Romano de
    Occidente (Edad media) se
    produce la fusión del
    Derecho Romano
    con el Germánico y el Canónico y comienza una
    evolución que desemboca en la Recepcion Del
    Derecho Romano en donde se vuelven a estudiar el dcho. Romano y
    se incorporan (recepcionan) las instituciones
    del mismo a las legislaciones de los pueblos europeos.

    Año 1.100 a 1.250 surgen en Italia los
    Glosadores juristas que estudian y aclaran los textos romanos
    especialmente el Justiniano.

    1.250 a 1.450 los Postglosadores estudian profundamente
    el Derecho Romano, preparan el camino del reconocimiento del este
    derecho y el de la recepción .

    Posteriormente los trabajos se hacen más amplios
    y sistemáticos, destacándose Julio CLARO 1525-1575
    Y Próspero Farinaccio 1544-1616

    Recepcion En España

    Se manifestó con Las Siete Partidas Del Rey
    Alfonso X (1256-1265)

    Aquí se establece el carácter
    público del Derecho Penal ,
    la existencia de personas inimputables; la distinción
    entre hechos culposos y dolosos y la existencia de una
    categoría de hechos justificados Ej. caso fortuito; las
    penas para los delitos eran muy severas, había
    disposiciones que establecían el tormento y la forma de
    aplicarlos.

    Recepcion En Alemania

    La Bambergenesis fue una ordenanza criminal, preparada
    por Schowarzemberg 1507.

    La Carolina por ella se logra una efectiva
    afirmación del carácter estatal de la actividad
    punitiva y se da fijeza al derecho penal.

    Fue elaborada en las Dietas de Augsburg 1530 y de
    Regensburg 1532 y surgió de varios proyectos cuya
    base fue la Bambergenesis y estuvo vigente desde 1532 año
    en que la aprobó Carlos V hasta 1870.

    Cuenta con 219 artículos, 70 son sobre derecho
    penal; prodiga la pena de muerte
    y establece como cumplirla; acepta la interpretación y
    aplicación analógica de la leyes penales; es
    de carácter subjetivo pues admite la tentativa y distingue
    entre dolo y culpa.

    4. La ilustracion
    y su influencia sobre la evolucion de las ideas
    penales.

    Siglo XVII absolutismo
    monárquico: despotismo y arbitrariedad

    Caracteres.
    Las penas: torturas, mutilaciones y pena de muerte
    agravada por crueles suplicios.
    Mas pruebas
    más utilizadas era la confesión mediante la
    tortura.
    Existía desproporción entre el delito y la
    pena.
    Se permitía la aplicación analógica de la
    ley penal.
    El procesado carecía de defensa en juicio
    Las cárceles carecían de higiene.

    Esta arbitrariedad desencadenó la reacción
    y surgieron nuevas ideas basadas en el derecho
    natural y la razón, esto se concretó en el
    Movimiento
    Filosófico de la "ILUSTRACION" donde sobresalieron
    Montesquiu, Rousseau y
    otros; estas obras influyeron directamente sobre Becaria quien en
    su libro DE Los
    Delitos Y Las Penas propugnaría un profundo cambio,
    basándose en la racionalidad, legalidad de las leyes, publicidad: que
    solo deben ser creadas y aplicadas por el Estado,
    igualdad y
    proporcionalidad de las penas y critica la pena de
    muerte.

    BOWARD en su obra El Estado De
    Las Prisiones propugna una reforma del sistema penitenciario:
    cárceles higiénicas, separar a los condenados,
    incentivar el
    trabajo.-

    La codificacion penal.

    En FRANCIA en la
    Revolución
    Francesa se dictan dos códigos: uno en 1791 y el otro
    1795 y en 1810 se sanciona el Código Napoleónico,
    este mantiene su vigencia.-

    En ALEMANIA a
    través del Código de BAVIERA se siente la
    influencia del Napoleónico.-

    En ITALIA
    Código de SARDO 1859.

    5. Las escuelas del derecho
    penal

    Escuela clasica: francisco carrara

    Rasgos esenciales:

    El metodo: considera a la ley como un dogma, como algo
    que no admite discusión, porque emana de una ley suprema
    del orden. Utiliza el método
    deductivo, va de lo general (la norma penal) a lo particular ( al
    individuo que se le va a aplicar la pena). Además estaba
    basado en razonamientos lógicos, partiendo de principio
    superiores y abstractos.

    El delito: era la trasgresión a la ley del
    estado, no interesaba la conducta en si
    misma, sino en la medida en que ella contribuyera una
    trasgresión a la ley.

    La imputabilidad: o responsabilidad, el hombre es
    responsable de sus actos porque los ejecuta libremente libre
    albedrio y la responsabilidad fundada en esa libertad es la
    responsabilidad moral.

    La sancion: esta escuela ve a la
    pena como un modo de proteger el orden
    jurídico.

    La pena tiene carácter retributivo por el
    daño que el individuo causo a la sociedad.-

    Escuela positiva: enrique ferri encaró aspectos
    sociológicos, garofalo se encargo de los elementos
    jurídicos y lombroso aportó conocimientos
    médicos.

    El metodo era inductivo y experimental : estudio de
    hechos concretos y del individuo, estudio de determinado numero
    de actos delictivos y personalidad
    de sus autores y con esos datos
    experimentales, empíricos se elabora una norma penal
    adecuada a esa realidad. Va desde lo particular a lo
    general.

    El delito: es un fenómeno natural, no es un acto
    jurídico, es un hecho humano concreto
    producto de la
    convivencia de los hombres en sociedad.

    La imputabilidad: niegan el libre albedrío,
    sostienen un fatalismo, un determinismo propio de los
    fenómenos naturales. El individuo delinque porque existe
    en el un cierta peligrosidad o una tendencia natural para
    delinquir y se lo hace responsable porque esos actos perjudican a
    la sociedad en la que vive (responsabilidad
    social).-

    La Sancion: no tiene carácter de pena sino de
    cumple la función de
    una medida de seguridad,
    preservar el bienestar de la sociedad y readaptar al delincuente
    al medio social. Desaparece la distinción entre pena y
    medidas de seguridad.-

    Escuela de la politica criminal.

    Nace como una necesidad de armonizar aquellos postulados
    extremos, exagerados y luego poder llevarlo a la practica,
    proponiendo una modificación de las leyes
    vigentes.

    El metodo: reforma de legislaciones vigentes, hay que
    tener en cuenta las disciplinas que integran las enciclopedia
    criminologica, entonces va a aplicar:

    En cuanto a la elaboración:

    Para las ciencias
    normativas que tienen por objeto el estudio de las normas penales el
    método
    deductivo que se rigen por el deber ser.

    Para las ciencias
    causales-explicativas que tienen por objeto el estudio del delito
    y del delincuente el método inductivo, experimental,
    empírico, regidas por el ser

    En cuanto a la aplicación es el método
    deductivo.

    El delito: este era un hecho humano, un fenómeno
    natural (esc. Posit.) Pero que el hecho carecía de
    importancia en tanto y en cuanto la ley no lo definiera como
    delito (esc. Clásica).-

    La imputabilidad: parte de la responsabilidad moral –
    libre albedrío, admitiendo la existencia de individuos
    más peligrosos igualmente aquellos individuos que tengan
    sus facultades mentales que carezcan de la libertad de
    discernir.

    La sancion: en principio tiene carácter
    retributivo (pena – castigo), a la vez persigue la
    protección de ciertos bienes
    jurídicos (reconocidos y tutelados por la
    ley).-

    Se sostuvo la conveniencia de eliminar de las
    legislaciones positivas las condenas de corta duración
    procurando la libertad del individuo (mediante la condena y
    libertad condicional).-

    Influencia de la escuela de la
    politica criminal sobre las instituciones.

    Reside fundamentalmente en su concepción acerca
    de la IMPUTABILIDAD y de la SANCION.

    6. Las ideas penales en la
    republica argentina

    Fines de 1876 se sostuvo el criterio clásico
    – Tejedor, Roque Pérez, Ugarte, etc…

    1876 con la obra de Lombroso "El hombre
    delincuente", comienza a difundirse el positivismo
    .

    Siglo XX: desaparece en enfrentamiento entre
    Clásicos y positivistas, dando lugar a nuevas ideas que
    toman lo mejor de cada una de aquellas escuelas.

    No obstante esto hay autores que suele contemplarse
    dentro de los clásicos como Soler y otros dentro de los
    positivistas como Núñez, Eusebio Gómez,
    etc..

    7. Origenes y evolucion del
    derecho penal argentino.

    1- Periodo Colonial: El origen es la Legislacion
    Española constituida por:

    1. Las Partidas,
    2. El Ordenamiento de Alcalá
      –1348-
    3. El Ordenamiento de Montalvo –1483-
    4. Las Leyes de Toro –1505-
    5. La nueva recopilación de 1567 a fin de evitar
      desorden legislativo, pero este subsistió
    6. La novísima recopilación de 1605, igual
      que la anterior, fracasó,
    7. Las Leyes de India,
      dictadas por España
      para sus colonias,

    En nuestro territorio se aplicaron las Leyes de India, la
    Legislación Española y Disposiciones locales de
    carácter policial o municipal

    2- Periodo De Lo Primeros Gobierno Patrios:
    25-05-1810

    Las disposiciones mas importantes dictadas
    fueron:

    1810- Decreto prohibiendo lo duelos, disposiciones sobre
    tenencia de armas y
    sanción.
    1811- Decreto y reglamento sobre libertad de imprenta
    1812- Decreto sobre piratería y suprimiendo la
    confiscación de bienes.
    1813- Ley de Abolición de tormentos, reglamento de
    administración de justicia
    1815- Decreto estableciendo que serán pasados por las
    armas los que
    ataquen contra el gobierno, o sean
    autores de
    deserción, conspiración o seducción de
    tropas.
    1816- Bando contra el juego.
    1817-Reglamento Provisional sobre libertad de imprenta,
    disposiciones de carácter procesal.
    1822- Decretos sobre ebrios y vagabundos, ley sobre
    prisión por deudas.
    1823 y 1824- Ley de abolición de fueros personales, ley
    que equipara en comercio de
    esclavos a la piratería.
    1852- Decreto de abolición de la pena de muerte por causas
    políticas.

    8. Periodo De La
    Constitucion Nacional

    Principales disposiciones en materia
    penal.

    1853. Se sanciona la C.N. y comienza la
    organización legislativa penal Argentina.

    Sienta los Principios De
    Legalidad (Art. 18º y 19º C.N)

    Principio De Reserva: Nullum crimen, nulla poena sine
    lege

    Normas de la c.n. Que se refieren a la ley
    penal.

    ART. 16º Igualdad ante
    la ley
    ART.18º Y 19º: Principio de Legalidad y reserva.
    ART. 31º: Jerarquía de la ley penal
    ART. 75º inc. 12): facultad del Congreso en dictar el
    Código Penal

    Normas de la c.n. Que se refieren a delitos:

    ART. 15º: Suprime la esclavitud,
    declara delito a la compraventa de personas.
    ART. 22º: Define el delito de sedición.
    ART. 29: Asimila en delito de traición, otorgamiento de la
    suma del poder publico

    O de facultades extraordinarias.

    ART. 119º: Define el delito de traición.
    ART. 127º: Equipara el delito de sedición, la
    guerra entre
    provincias.

    Normas de la c.n. Que se refieren a las penal

    ART. 17º: Suprime la confiscación de
    bienes
    ART. 18º: Elimina la pena de muerte por causas políticas,
    suprime las penas de azote

    Y toda especie de tormentos.

    Normas de la c.n. Referidas a la extincion de la accion
    o de la pena:

    Art. 75º inc, 20: facultad del congreso para
    conceder la amnistía general.
    Art. 99º inc. 5: facultad del p.e. Para conceder el indulto
    o conmutar las penas.

    Normas de la c.n. Que se refieren a la ejecucion de las
    penas.

    Art. 8º: obligatoria la extradición de los
    criminales entre provincias
    Art. 18º: higiene de las
    cárceles.

    Normas de la c.n. Que se refieren a privilegios,
    inmunidades y prohibiciones:

    ART. 23º: Prohíbe al Presidente condenar o
    aplicar penas durante el estado de sitio
    ART. 109º: Prohíbe al Presidente ejercer funciones
    judiciales, arrogarse al conocimiento
    de causas pendientes o restablecer las fenecidas……
    ART. 53º: Juicio político al Presidente, Vice,
    Ministros, Miembros de la Corte Suprema Demás magistrados,
    por mal desempeño o delito en sus funciones.
    ART. 60º Y 61º: Inviolabilidad o inmunidad
    parlamentaria
    ART. 62º: Desafuero

    Normas de la c.n. Que se refieren a las garantias
    procesales:

    ART. 18º: Garantía de juicio previo,
    garantía del Juez natural, inviolabilidad de la

    Defensa en juicio, necesidad de orden escrita.
    ART. 118º: Establece el juicio por jurados para el proceso
    penal.

    4- Periodo De La Codificacion: La Ley 49 –
    Proyecto De
    Tejedor –

    En 1862 y 1863 se dictaron leyes importantes:
    LEY 48: Fijó la jurisdicción federal
    LEY 49: Especie de Código: Contenía normas
    jurisdiccionales, enumeraba y definía

    Delitos de índole federal.

    En 1864 Bartolomé MITRE encargó a TEJEDOR
    elaborar un proyecto del Cod.
    Penal.

    9.
    Caracteres

    Sus fuentes son el
    Código Español y
    el Código de Baviera,Divide las infracciones en
    crímenes, delitos y contravenciones.

    Penas corporales, privativas del honor y pecuniarias,
    admitía pena de muerte por crímenes
    graves.

    Las penas eran fijas.

    Establecía distintos grados de culpa, causales de
    agravación y atenuación
    Legisla sobre reincidencia, responsabilidad
    civil emergente del delito y sobre menores
    Legislaba solo sobre delitos comunes.

    Este proyecto solo fue adoptado en el orden provincial,
    no así el nacional.

    Proyecto de 1881.

    Aunque siguió el de Tejedor tuvo algunas
    innovaciones:
    -Elimina la división tripartita de las infracciones.
    -Elimina las penas fijas, establece penas eclesiásticas y
    graduables.
    -Disposiciones relativas a la validez espacial de la ley
    penal.

    Codigo penal de 1886.

    Presentado el Proyecto de Tejedor, se sanciona en 1886 y
    pasa a ser EL PRIMER CODIGO PENAL
    ARGENTINO, comenzó a regir el 1 de mayo de
    1887.

    Proyecto de 1891. Proyecto para un nuevo codigo.

    Fuentes. Código Holandés e Italiano
    1889.

    Legislo sobre delitos comunes y Federales,
    Dividió las infracciones en delitos y faltas.
    Medidas de seguridad para menores y alienados,
    Penas corporales: pena de muerte, penitenciaria y
    presidio,

    Las penas se graduaban de acuerdo a elementos
    subjetivos.

    Incorporo normas de Dcho. Internacional

    Proyecto De 1906

    1903 se sanciona la LEY DE REFORMAS

    La importancia es que este proyecto seria la base del
    código de 1921, este proyecto no fue
    sancionado.-

    Proyecto De 1917

    La base fue el de Tejedor con algunas modificaciones
    como por Ej. eliminar la pena de muerte, disminuir el
    mínimo de la pena del delito de homicidio,
    aumentarla en los delitos contra la honestidad,
    incorporar disposiciones sobre trata de blancas.

    Codigo De 1921

    El proyecto de 1917 fue aprobado por la Cámara de
    Diputados en forma definitiva en 1921 como LEY Nº 11.719,el
    actual Código Penal.

    Comenzó a regir el 29 de Abril de1922.

    Orientacion Cientifica se inclina al positivismo no
    en forma estricta, se acerca a la tendencia de la política
    criminal.

    Fuentes:

    Proyecto de 1906, Códigos: Alemán,
    Italiano y Holandés.

    La técnica del código: es mas breve, claro
    y sencillo que en los demás países.

    El Código Penal Argentino se divide en dos
    libros:

    Libro 1º: parte general
    Libro 2º:
    parte especial.

    Después de este hubo varios proyectos basados
    en el positivismo sobre estado peligroso de los años 1924,
    1926, 1928, 1930, 1932, ninguno logro una sanción
    definitiva del Congreso.

    En 1936 el proyecto estaba imbuido de ideas
    positivistas.
    En 1941 el proyecto era neo-positivista.
    En 1853 nuevamente era el positivismo.
    En 1960 el proyecto fue aprobado con modificaciones.

    Rige en la actualidad el Código sancionado por la
    ley 11.179 con distintas reformas. La ley 23.057 de 1984
    sustituyó varios artículos alterando el
    régimen de la condenación condicional y de la
    reincidencia así como también el de la medida
    eliminatoria para los poli reincidentes.

    Mantuvo vigente al código en la versión
    que le dio la Ley 21.338 de 1976 que, no obstante de provenir de
    un gobierno de facto rigió sin solución de
    continuidad hasta su abrogación parcial por la ley 23.077
    publicada en el Boletín Oficial de 27-08-1984.-

     

     

    Autor:

    Gladis Citro

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