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Historia de la Argentina constitucional (página 2)




Enviado por fernanda



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6. La Constitución de 1826.

Rivadavia, presidente.

El 28 de enero de 1826, el diputado por Córdoba,
Elías Bedoya, presento un proyecto abogando
por la creación de un Poder
Ejecutivo Nacional. La comisión que estudio la
iniciativa se pronuncio favorablemente y el Congreso dio
sanción definitiva a la ley de
presidencia el 6 de febrero de 1826 y a la de ministerios
nacionales.

Sancionada la ley de
presidencia, el nombre de Rivadavia fue repetidamente pronunciado
como seguro candidato
para la función
presidencial.

El 7 de febrero de 1826, Bernardino Rivadavia fue elegido
Presidente de la República, fijándose el día
siguiente para recibir su juramento y darle posesión de la
alta investidura.

La elección del residente no podía ser bien
recibida por las provincias. Muchas de ellas consideraron que la
designación significaba un avance de la tendencia
centralista; por otra parte, en su discurso
Rivadavia había dejado traslucir sus ideas al
respecto.

Además, se considero que la promulgación de
la ley de presidencia contrariaba lo establecido por la ley
fundamental, ya que esta fijaba que la sanción de una
Constitución era previa a cualquier
innovación de fondo en el ordenamiento
institucional.

El Congreso Nacional.

Por iniciativa de Rivadavia, la Legislatura bonaerense
había sancionado una ley el 27 de febrero de 1824 por la
cual el gobierno de
Buenos Aires
convocaba a todos "los pueblos de la Unión a fin de reunir
lo mas pronto posible representación nacional.

La ley que sancionó la legislatura porteña el 13
de noviembre de 1824, de regirse por sus instituciones,
y reservarse el derecho de aceptar o desechar la
Constitución que diera el Congreso, era
prácticamente un reto de la mayoría unitaria a las
provincias federales. En efecto, si el Congreso era creado por la
voluntad concordante de las provincias de hecho autónomas,
la ley suprema, o Constitución, que dictase, debía
de tener ese mismo punto de apoyo, vale decir las
autonomías federales. Si los caudillos que rechazaron la
Constitución monárquico – unitaria de 1819 y se
afianzaron en las provincias durante el 1820, hubiesen sospechado
esa contra – ofensiva de los unitarios es seguro que no se
hubieran prestado a colaborar con Buenos Aires.
Quiroga y Bustos tuvieron sospechas; ¿y qué otra
cosa significa el arrogarse el derecho de rechazar o de aceptar
la Constitución? ¿Acaso los diputados
constituyentes no estaban plenamente facultados para dictar la
Constitución? Ninguna ley particular puede restringir las
atribuciones de un Congreso Constituyente y tampoco hubo en la
ley de convocatoria artículo alguno reservando tal
facultad a las provincias.

Así y todo no se hallaban aún a fines de 1824,
en Buenos Airea todos los diputados; había sin embargo un
número más que suficiente para iniciar las
sesiones. Como fuese urgente resolver el problema internacional y
hubiese ya remitido Buenos Aires todos los antecedentes relativos
a relaciones exteriores se pensó en proceder a la
instalación del cuerpo. A principios de
diciembre se invito a los diputados presentes a celebrar una
reunión previa para estudiar la instalación del
Congreso y se decidió nombrar una comisión de 5
miembros, para realizar los actos preparatorios.

Esta comisión cumplió el encargo y, el 6 de
diciembre se realizó la primera sesión preparatoria
del Congreso nacional; era las 8 de la noche, y, bajo la
presidencia del Deán Funes, concurrieron 23 diputados,
siendo designado secretario interino el representante de San
Luis, Vélez Sársfield. En la sesión se
nombraron dos comisiones de 5 y de 3 miembros, para revisar los
poderes y señalar la fórmula del juramento; la
segunda debía de cumplir ese encargo con respecto a los
poderes de los miembros de la 19 comisión. La segunda
sesión se verificó el 9 de diciembre, y se
aprobaron los mandatos, incluso el de Manuel J. García,
ministro y congresal; la asamblea aprobó 26 diplomas: 8
por Buenos Aires (la ley porteña designaba 9),
Córdoba, San Luis, Corrientes, Jujuy y Misiones, uno cada
una, Mendoza, San Juan, Tucumán, Salta, Entre Ríos
2 cada una, Santiago del Estero 3.

En la tercera sesión, del 10 de diciembre, se
aprobó la fórmula del juramento, fijándose
el día 13 para prestarlo. Ese día hubo una gran
discusión entre Gorriti y Agüero en la cual el
primero pareció profetizar el golpe de fuerza que
bien pronto iba a realizar Rivadavia. Después de ello se
eligió la mesa directiva; presidente: Castro, vice:
Laprida; secretario: ajenos al Congreso, José Miguel
Díaz Vélez y Alejo Villegas, y se fijó a
continuación el día 16 de diciembre para la
instalación del Congreso.

Ese día el Congreso inició sus sesiones con un
discurso de su
presidente Castro, diputado por Buenos Aires. La
denominación que tomó el cuerpo es original:
Congreso general representante de las provincias unidas en Sud
América. Al día siguiente se
resolvió invitar a las demás provincias a completar
la representación y participarles, además, la
instalación del cuerpo.

Las dos tendencias que predominaban en el Congreso y que
debían enfrentarse nuevamente con motivo de la
sanción de dicha Carta
Orgánica, eran los unitarios y federales. Los unitarios,
que habían hecho fracasar el Congreso federativo de
Córdoba, insistían en organizar el país bajo
un régimen centralizado. Por su parte, los federales,
inspirados en un tradicional ordenamiento político y
social, se opusieron a sancionar una Constitución que no
conciliaba los intereses de todo el país.

En la sesión del 14 de abril de 1825 la Comisión
de negocios
Constitucionales planteó un asunto de capital
interés, ya que era casi el único
que preocupaba al país en esos momentos: el proyecto de una
Constitución. El diputado Mancilla sostuvo que previamente
debía consultarse a las provincias, acerca de cuál
era la forma de gobierno a
adoptarse. No cabía duda de que debiera ser republicano y
representativo: el punto álgido era saber si sería
unitario o federal. Esta cuestión previa hizo embanderarse
a los diputados en los dos partidos que se disputaban el honor de
organizar el país.

El Deán Funes estuvo de parecer que se consultara al
país para resolver la forma de gobierno. Agüero
sostuvo que los hombres ilustrados debían orientar la
opinión y no someterse a las decisiones de esta; se
resolvió dejar a la Comisión la tarea de proponer
una solución y, el 25 de abril, decidió: a)
resolver la forma de gobierno que va a adoptar el Estado; b)
que las provincias y no los diputados elijan esa forma de
gobierno.

El 18 de mayo la Comisión propuso un proyecto de ley
sobre consulta a las provincias, que consta de cuatro
artículos, mereciendo destacarse el 3° que
decía:

"Sea cual fuese el resultado de la opinión que
indicaren las representaciones provinciales, queda salva la
autoridad del
Congreso para sancionar la Constitución que considere
más conveniente al interés
nacional, salvo, igualmente, a las Provincias el derecho de
aceptación que se les reservó por el articulo de la
ley del 23 de enero del presente año".

En junio, después de sancionado, el proyecto se
remitió a las provincias que emitieron sus opiniones en la
forma siguiente;

Por la federación: Entre Ríos. Santa Fe,
Córdoba, Mendoza, San Juan y Santiago del Estero.
Por la unidad de régimen: La Rioja, Tucumán, Salta
y Jujuy.
Por lo que resolviese el Congreso: Montevideo, Corrientes, San
Luis, Catamarca y Tarifa.

No emitieron voto: Buenos Airea y Misiones.

El 4 de abril de 1826 Rivadavia encareció al Congreso
la pronta elaboración de la Constitución,
atendiendo ese pedido la Comisión respectiva
presentó, el 15 de abril un proyecto de resolución
por el cual el Presidente urgía a las Provincias la
remisión de diputados y la contestación a la
consulta de junio. Fue aprobado por 31 votos contra 2,
comprometiéndose la Comisión a presentar la
Constitución en el año.

El 4 de junio ya tenía formulado su despacho la
Comisión sobre la forma de gobierno, cuestión
básica cuya resolución era indispensable para
seguir elaborando la Constitución; el 16 de junio pide que
los diputados se pronuncien: estos se dividen en dos grupos:

los que remiten la decisión a la misma
Comisión;
los que desean suspender la discusión hasta tener el
veredicto de las provincias, y ser incorporados los
diputados.

La Comisión responde que ésa no es la
cuestión: quiere saberse si los diputados convienen en que
la forma de gobierno adoptado por la República es la
republicana, representativa, concentrada. La votación
encargó el dictamen a la Comisión.

Ésta lo produjo el 26 de junio. El proyecto
decía esta vez así: "La comisión
redactará el proyecto de Constitución sobre la base
de un gobierno representativo, republicano, consolidado en unidad
de régimen".

El diputado por Santa Fe, Galisteo, recordó que las
provincias no aceptarían la Constitución y
sucedería entonces un trastorno y disolución en el
estado, como
ocurrió con la Constitución del año 19. El
despacho de la comisión fue aprobado, el 19 de julio, por
43 votos contra 11; algunos votaron por una unidad moderada,
susceptible de transformarse en federación al cabo de
varios años, como Paso, Vidal, Ugarteche, Rojas.

Producido así el pronunciamiento sobre forma del
gobierno, sólo le quedaba al grupo
dirigente presentar la Constitución y evitar que la
discusión se prolongase.

La Comisión modificó el reglamento de sesiones
para imponer la mordaza a los adversarios: nadie podría
hablar más de dos veces, ni mas de una, mientras hubiera
alguien que, no habiendo hablado, pidiera la palabra.

El 1° de septiembre la Comisión había
terminado el proyecto de Constitución, suscripto por
Valentín Gómez, Castro, Castellanos, Pérez,
Ruines, Vázquez: había unanimidad. Se fijó
el 11 de septiembre para comenzar su estudio y discusión.
Durante ese tiempo se
discutió el problema cordobés: cuando
protestó Bustos, el 15 de abril de 1826, contra la
expoliación porteña, retiró los diputados al
Congreso. El Congreso, encarando esa situación,
resolvió declarar ilegal el retiro de los diputados y
negar a la Legislatura provincial el derecho de rechazar las
leyes
sancionadas por el Congreso nacional.

Este era precisamente un punto doctrinario muy discutible por
cuanto el Congreso reconoció a las provincias facultad de
aceptar o rechazar la Constitución: y en el caso, lo
qué las provincias habían rechazado era una Ley
inicua, votada por el Congreso, que era constituyente y no
legislativo.

Cumpliendo con lo resuelto la discusión empezó
el 11 de septiembre, reafirmando los diversos paladines sus
adversas posiciones, y volándose en general ese mismo
día, siendo aprobado el proyecto por 47 votos contra 10.
La discusión terminó el 24 de noviembre,
encomendándose a la Comisión el manifiesto que
debía precederla. El 1° de diciembre se inició
la lectura del
texto
definitivo y, el 4, se sometió a examen el manifiesto, que
fue aprobado. El 21 de diciembre quedó aprobada la
reacción del articulo 11 referente a la
organización de la nueva provincia de Buenos Aires;
finalmente, el 24 de diciembre, después de una
última lectura, el
Congreso dio fin a su tarea constituyente, suscribiendo aquella
Constitución 72 diputados de toda la República.
Aparentemente se contaba con la unanimidad del país: pero
la verdad era muy otra y el ideal del Congreso no era el de los
pueblos.

La Constitución de 1826.

La Constitución de 1826 tiene por base la de 1819.

La sección primera proclama, en tres artículos,
el rompimiento definitivo con todas las preocupaciones
monárquicas, que tanto agitaron la opinión en
años anteriores, y reconoce la religión
católica, religión propia del
estado, que le
prestará siempre la más eficaz y decidida
protección.

La sección segunda trata de la ciudadanía y
repite las disposiciones anteriormente dictadas al respecto en
los Estatutos anteriores. La sección tercera tiene
solamente dos artículos:

La Nación
Argentina adopta
para su gobierno la forma representativa, republicana,
consolidada en unidad de régimen.

Delega, al efecto, el ejercicio de su soberanía en los tres altos poderes:
legislativo, ejecutivo y judicial bajo las restricciones expresas
en esta Constitución.

La sección cuarta trata del Poder
legislativo bicamarista: una de Representantes, elegidos por
el pueblo directamente y a simple pluralidad de sufragios, en
proporción de uno por 15.000 habitantes o fracción
de 8.000; los diputados duran cuatro años, son renovables
por mitades cada bienio, y tienen la exclusiva iniciativa en
materia de
impuestos y en
materia de
acusación ante el Senado.

E1 Senado es integrado por dos senadores por provincia,
nombrados por Juntas electorales de once individuos, elegidos
directamente por el pueblo. La Junta electoral sufragará
por dos senadores, uno de los cuales ha de ser precisamente
natural y vecino de otra provincia, con el objeto de que el
Senado sea nacional, y no federal. Los senadores duran nueve
años, y se renuevan por tercios cada tres años.

Los capítulos 3, 4, y 5 de esta sección
señalan las atribuciones del Congreso y determinan la
formación de leyes.

La sección quinta se refiere al Poder
Ejecutivo confiado a un solo individuo con el nombre de
Presidente de la República Argentina. Ha de
ser ciudadano nativo, dura en el cargo cinco años y
será suplido en caso de ausencia, enfermedad o muerte por el
Presidente del Senado. La elección es indirecta por
colegios electorales de once miembros como para los Senadores; se
procedía como en la forma actual para la elección,
el escrutinio por el Senado y el desempate, requiriéndose
los dos tercios de los sufragios. Las atribuciones son las
conocidas; se crea cinco ministros secretarios que forman el
consejo de gobierno. El Congreso puede llamarlos para recibir
informaciones y quedan sujetos a juicio político. En esto
se mejoraba la Constitución de 1819 .

La sección sexta organiza el poder judicial.
Era ejercido por una Alta Corte de Justicia,
tribunales superiores y juzgados. La primera se componía
de nueve jueces y dos fiscales, nombrados por el Presidente con
noticia y consentimiento del Senado. El Presidente dura cinco
años y los miembros duran en sus puestos mientras observan
buena conducta: quedan
sujetos a juicio político.

La sección séptima ordena el gobierno
provincial. La administración es encomendada a los
gobernadores que rigen la provincia bajo la inmediata dependencia
del Presidente de la República que los nombra, con acuerdo
del Senado, por tres años, no pudiendo ser reelegidos sino
una vez. Prescindiendo de las Legislaturas existentes o de las
Juntas de Representantes, la Constitución creaba en cada
capital de
provincia Consejos de administración interior, compuestos por
cinco miembros como mínimo y trece como máximo,
elegidos directamente por el pueblo, por cuatro años, en
la misma forma que los diputados nacionales. Debían
promover los intereses generales de la provincia y velar por su
prosperidad. La sección octava enumera los derechos civiles. La
sección novena trata de la reforma de la
Constitución reservada al Congreso por los dos tercios de
votos de cada Cámara.

La ultima sección se refiere a la aceptación de
la Constitución por las provincias, por intermedio de las
Juntas, siendo suficiente para rendirla obligatoria para todas la
anuencia de las dos terceras partes del estado y reo de muerte o de
destierro al que atentar o prestare medios de
atentar contra la Constitución.

Por que fracasó la Constitución.

El menosprecio de las autonomías, la supresión
de las legislaturas, el avasallamiento vergonzoso de los
gobernadores, y el papel
acomodaticio, y casi únicamente honorífico, de los
Consejos de administración bastaban para desacreditar esa
Constitución.

El fracaso de la Constitución era total, y no
podía esperarse otra cosa, pues, suponer que las
provincias iban a someterse otra vez y voluntariamente al yugo de
Buenos Aires, iban a aceptar ser tratadas como meras divisiones
administrativas, era una utopía. Los unitarios cerraron
voluntariamente los ojos para no ver las aspiraciones populares,
que siempre buscaron la igualdad con
Buenos Aires, no su dependencia para con ella: y esa igualdad,
apenas conseguida en 1620, y consolidada en 1825, fue atropellada
en 1826 y destruida por la Constitución, que
retrotraía a las provincias a los días en que la
Primera Junta nombraba y removía gobernadores a su
paladar.

Rechazada la Constitución por las provincias, el
prestigio del Presidente recibió un rudo golpe.

7. El pacto federal.

Puntos de vista de Buenos Aires y Corrientes.

El 20 de julio se reúnen en Santa Fe los comisionados
de las provincias federales: José María Roxas y
Patrón por Buenos Aires, Domingo Cuiten por Santa Fe,
Diego Miranda por Entre Ríos y Pedro Ferré por
Corrientes.

Con el objeto de apurar la firma del pacto. Rosas
aceptó que contuviera los proyectos de
Ferré (objetado por Buenos Aires) en forma condicional:
para después de "encontrarse en plena libertad y
tranquilidad". Quedaba la comisión representativa que
Rosas
resistía por suponer que sería "un semillero de
intrigas". Haciéndole saber que en ese punto era
irreductible, López mandó a Buenos Aires, en
octubre, a su ministro Domingo Cullen. Rosas debió
allanarse. El pacto se retrasó porque Ferré se
había ido a Corrientes por habérsele elegido
gobernador y el nuevo delegado de su provincia, Manuel Leiva,
recibió instrucciones de imponer el proyecto de
Ferré (proteccionismo aduanero inmediato, y reparto entre
las provincias de la renta de la aduana). La
necesidad de concluir pronto el convenio por las revoluciones
jordanistas en Entre Ríos y la actitud
amenazadora de Paz, lo hizo firmar el 4 de enero por los solos
delegados de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos.

El Pacto Federal (4 de enero de 1831).

Después de dejar sentado (pese a la Liga Militar) "que
la mayor parte de los pueblos de la República han
proclamado del modo más libre y espontáneo la forma
de gobierno federal", el pacto firmado entre José
María Roxas y Patrón por Buenos Aires, Domingo
Cullen por Santa Fe y Antonio Crespo (que había sustituido
a Miranda) representando a Entre Ríos, está
precedido de algunas consideraciones recordando los anteriores
pactos y consta de 17 artículos más uno adicional y
otro reservado. Decía:

1°) Los gobiernos de Buenos Aires, Entre Ríos y
Santa Fe ratifican y declaran en su vigor y fuerza los
tratados
anteriores celebrados entre los mismos gobiernos en la parte que
estipulan paz firme, amistad y
unión estrecha y permanente, reconociendo
recíprocamente su libertad,
independencia
8, representación y derechos.

2°) Las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y
Santa Fe se obligan a resistir cualquiera invasión
extranjera que se haga7, bien en el territorio de cada una de las
tres provincias contratantes o de cualquiera de las otras que
componen el Estado
argentino.

3°) Las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y
Santa Fe se ligan y constituyen en alianza ofensiva y defensiva
contra toda agresión o preparación de parte de
cualquiera de las demás provincias de la República
(lo que Dios no permita) que amenace la integridad e independencia
de sus respectivos territorios .

4°) Se comprometen a no oír ni hacer proposiciones,
ni celebrar tratado alguno particular, una provincia por
sí sola con otra de las litorales, ni con ningún
otro gobierno, sin previo avenimiento expreso de las demás
provincias que forman la presente Federación.

5°) Se obligan a no rehusar su consentimiento expreso para
cualquier tratado que alguna de las tres provincias litorales
quiera celebrar con otra de ellas o de las demás que
pertenecen a la República, siempre que tal tratado no
perjudique a otra de las mismas tres provincias o a los intereses
generales de ellas o de toda la República.

6°) Se obligan también a no tolerar que persona alguna de
su territorio ofenda a cualquiera de las otras dos provincias, o
a sus respectivos gobiernos y a guardar la mejor armonía
posible con todos los gobiernos amigos.

7°) Prometen no dar asilo a ningún criminal que se
acoja a una de ellas huyendo de las otras dos por delitos,
cualquiera que sea, y ponerlo a disposición del gobierno
respectivo que lo reclame como tal. Entendiéndose que el
presente artículo sólo regirá con respecto a
los que se hagan criminales después de la
ratificación y publicación de este tratado.

8) Los habitantes de las tres provincias litorales
gozarán recíprocamente de la franqueza y seguridad de
entrar y transitar con sus buques y cargas en todos los puertos,
ríos y territorios de cada una, ejerciendo en ella su
industria con
la misma libertad, justicia y
protección que los naturales de la provincia en que
residan, bien sea permanente o accidentalmente.

9°) Los frutos y efectos de cualquier especie que se
importen o exporten del territorio o puertos de una provincia a
otra, por agua o por
tierra, no
pagarán más derechos que si fuesen importados por
los naturales de la provincia a donde, o de donde, se exporten o
importan .

10°) No se concederá en una provincia derecho,
gracia, privilegio o exención a las personas o propiedades
de los naturales de ella, que no se conceda a los habitantes de
las otras dos.

11°) Teniendo presente que alguna de las provincias
contratantes ha determinado por ley que nadie pueda ejercer en
ella la primera magistratura sino sus hijos respectivamente, se
exceptúa dicho caso y otros de igual naturaleza que
fuesen establecidos por leyes especiales. Entendiéndose
que en caso de hacerse por una provincia alguna excepción
ha de extenderse a los naturales y propiedades de las otras dos
aliadas.

12°) Cualquiera provincia de la República que
quiera entrar en la liga que forman las litorales será
admitida con arreglo a lo que establece la segunda base del art.
1 de la citada Convención Preliminar celebrada en Santa Fe
a 23 de febrero del presente año; ejecutándose este
acto con el expreso y unánime consentimiento de cada una
de las demás provincias federales.

13°) Si llegase el caso de ser atacada la libertad e
independencia de alguna de las tres provincias litorales, por
alguna otra de las que no entran al presente en la
Federación, o por otro cualquiera poder
extraño, la auxiliarán las otras dos provincias
litorales con cuantos elementos y recursos
están en la esfera de su poder, según la clase de
su invasión, procurando que las tropas que envíen
las provincias auxiliares sean bien vestidas, armadas y
municionadas, y que marchen con sus respectivos jefes y
oficiales. Se acordará por separado la suma de dinero con que
para este caso debe contribuir cada provincia.

14°) Las fuerzas terrestres o marítimas que,
según el artículo anterior, se envíen en
auxilio de la provincia invadida deberán obrar con
sujeción al gobierno de ésta, mientras pisen su
territorio y naveguen sus ríos, en clase de auxiliares
.

15°) Interin dure el presente estado de cosas y mientras
no se establezca la paz pública de todas las provincias de
la República, residirá en. la capital de Santa Fe
una comisión compuesta de un diputado por cada una de las
tres provincias litorales cuya denominación será
Comisión Representativa de los gobiernos de las Provincias
litorales de la República Argentina, cuyos diputados
podrán ser removidos al arbitrio de sus respectivos
gobiernos cuando lo juzguen conveniente nombrando otros
inmediatamente en su lugar.

16°) Las atribuciones de esta Comisión
serán:

l°) Celebrar tratados de paz a
nombre de las expresadas tres provincias conforme a las
instrucciones que cada uno de los diputados tenga de su
respectivo gobierno, y con la calidad de
someter dichos tratados a la ratificación de cada una de
las tres provincias.

2°) Hacer declaración de guerra contra
cualquier otro peder a nombre de las tres provincias litorales,
toda vez en que éstas estén acordes en que se haga
tal declaración.

3°) Ordenar se levante el ejército en caso de
guerra
ofensiva o defensiva, y nombrar al general que deba mandarlo.

4°) Determinar el contingente de tropa con que cada una de
las provincias aliadas deba contribuir conforme al tenor del art.
13 18.

5°) Invitar a todas las demás provincias de la
República cuando estén en plena libertad y
tranquilidad, a reunirse en Federación con las tres
litorales; y a que por medio de un Congreso General Federativo se
arregle la
administración general del país bajo el
sistema
federal, su comercio
interior y exterior, su navegación, el cobro y distribución de las rentas generales, y el
pago de la deuda de la República, consultando del mejor
modo posible la seguridad y
engrandecimiento general de la República, su crédito
interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada
una de las provincias

17) De forma.

El artículo adicional se refería a Corrientes,
cuyo diputado Ferré, renunciara su comisión; se
ordenaba a los tres comisionados recabar la adhesión y
ratificación de todas sus partes. El artículo
adicional reservado se refiere a las penurias económicas
de Santa Fe y Entre Ríos, en virtud de las cuales Buenos
Aires se comprometía a proporcionarles los recursos
pecuniarios para equipar y aprestar sus fuerzas.

López ratificó el Pacto el 6 de enero,
Paraná el 10; Buenos Aires lo aprobó el 29, por
decreto legislativo que fue refrendado el 1° de febrero por
Balcarce.

Este "Pacto Federal de 1831" era el convenio más
importante de los que se habían celebrado hasta entonces
entre las provincias con el propósito de organizar el
país. Contiene disposiciones tan importantes que es
considerado como una de las bases que sirvieron a los
constituyentes de 1853 para redactar la Constitución
dictada en ese mismo año.

8. El Acuerdo de San
Nicolás.

Tras el derrocamiento de Juan Manuel de Rosas a comienzos de
1852, se abrió una nueva etapa política en la
Argentina. El principal problema que debían enfrentar el
vencedor de Rosas, Justo José de Urquiza, y los
gobernadores provinciales era la organización política del
país, que hasta 1830 se había intentado varias
veces y que luego se había postergado.

Corno sucedió durante el gobierno de Rosas, los
gobernadores provinciales otorgaron a Urquiza la
representación de las relaciones exteriores de la
Confederación Argentinas. Así, Urquiza gozaba de
una primacía sobre el resto de los mandatarios.

En mayo de 1852, los gobernadores, y en algunos casos sus
propios delegados, se reunieron en San Nicolás de los
Arroyos, ciudad ubicada al norte de la provincia de Buenos Aires,
para debatir acerca de la
organización política de la
Confederación.

A través del Acuerdo de San Nicolás, firmado el
31 de ese mes, se decidió convocar rápidamente a un
Congreso Constituyente formado por dos diputados de cada una de
las catorce provincias. En esas mismas reuniones, los
gobernadores también otorgaron a Urquiza el mando de las
fuerzas militares, declararon la libre navegación de los
ríos interiores y la nacionalización de las
aduanas
provinciales.

El Acuerdo desató la oposición enfurecida de los
dirigentes políticos de Buenos Aires, quienes veían
en el una amenaza a los privilegios de su provincia. Estos
dirigentes se oponían en particular a la
nacionalización de la Aduana
porteña y de sus cuantiosos recursos. Tampoco estaban de
acuerdo en conceder la igualdad de representación a todas
las provincias: desde la independencia, Buenos Aires había
sostenido criterios de representación según la
cantidad de población, que siempre la favorecían
ya que era la provincia más poblada del país. Por
estas razones en junio de 1852, la Legislatura porteña
juzgó apropiado rechazar el Acuerdo de San Nicolás.
Esto provocó la renuncia del gobernador Vicente
López y Planes (el autor de la letra del Himno Nacional
Argentino), que contaba con el apoyo de Urquiza, y el
consiguiente ascenso al poder en la provincia del grupo mas
radicalmente opositor al político entrerriano.

Así comenzó un periodo de conflictos
entre Urquiza y los porteños. Urquiza asumió
personalmente la gobernación de Buenos Aires, y durante
varios meses sitió la ciudad con su ejército al
mando del coronel Hilario Lagos.

El 11 de septiembre de 1852, los opositores porteños a
Urquiza y al Acuerdo decidieron separarse de la
Confederación Argentina. El resultado de esta
separación fue la existencia de dos entidades políticas
autónomas que se prolongaría hasta 1861: la
Confederación Argentina, formada por la totalidad de las
provincias con excepción de Buenos Aires, y el Estado de
Buenos Aires, separado del resto.

La Constitución de 1853.

La Convención Constituyente.

El Congreso Constituyente había sido convocado para el
20 de
noviembre en la ciudad de Santa Fe; ya desde el 15 de
noviembre los diputados se reunían en sesiones
preparatorias. Urquiza había enviado en octubre una nueva
circular a los gobernadores, recomendándoles que ampliaran
los poderes de los diputados provinciales, de manera que el
Congreso constituyente tuviera también el carácter
de legislativo para poder dictar las medidas que las
circunstancias, a su parecer, exigían, pues pensaba
someter a su deliberación el caso de rebeldía de
Buenos Aires. Todos los gobiernos de provincia respondieron a ese
llamado, aprobando su política y condenando la actitud de
Buenos Aires, la cual decía que jamás
reconocería una autoridad
nacional en el Congreso convocado en Santa Fe en virtud del
Acuerdo de San Nicolás.

La elección de diputados recayó en ciudadanos de
alta mentalidad y conducta
circunspecta: juristas, escritores, financistas,
políticos, eclesiásticos, antiguos magistrados,
hombres de gobierno y de negocios,
todas las influencias y matices de la vida nacional
hallábanse reunidos en sus más caracterizados
exponentes; faltaron tos militares que nunca estuvieron ausentes
de las precedentes asambleas. La tarea era puramente civil, de
libertad y discusión, y en un cuerpo deliberante no caben
generalmente los hombres acostumbrados a mandar. Cada provincia
envió dos diputados que trajeron a Santa Fe los anhelos de
los pueblos que representaban; todos eran sostenedores del
sistema federal
cualesquiera que fuesen sus antecedentes políticos. He
aquí la nómina
de los Congresales: Facundo Zuviría, por Salta; Manuel
Padilla y José de la Quintana, por Jujuy; Salustiano
Zavalía y Fray José Manuel Pérez, por
Tucumán; Pedro Centeno y Pedro Ferré, por
Catamarca; José B. Gorostiaga y Benjamín Lavaisse,
por Santiago; Ruperto Godoy y Salvador María del Carril,
por San Juan; Regís Martínez, por La Rioja; Juan
del Campillo y Santiago Derqui, por Córdoba; Juan F.
Seguí y Manuel Leiva, por Santa Fe; Luciano Torrent y
Pedro Díaz Colodrero, por Corrientes; Ruperto Pérez
y Juan M. Gutiérrez, por Entre Ríos; Agustín
Delgado y Martín Zapata, por Mendoza; Delfín B.
Huergo y Juan Llerena, por San Luis.

Tres congresales, Pedro Centeno, Benjamín J. Lavaisse y
fray José Manuel Pérez, eran
eclesiásticos.

Salvo José B. Gorostiaga todos estamparon su nombre al
pie de la Constitución; también figura el de
José María Zuviría, en calidad de
Secretario.

En el día señalado, 20 de noviembre a
las 9.30 de la mañana, en el histórico Cabildo de
la ciudad de Santa Fe, los representantes de once provincias
elegían presidente de la asamblea al anciano Facundo
Zuviría. Pronunció una admirable fórmula de
juramento que después repitió cada uno de los
diputados, quedando así constituido el Congreso.

Como el Director hubiera salido a campaña, mandó
un mensaje al gobernador de Santa Fe, Crespo, encargándole
de reemplazarle en la solemne apertura. A las diez y media el
presidente invitó al gobernador Crespo a inaugurar las
sesiones; acto continuo aquel alto funcionario entró al
recinto, seguido de los funcionarios nacionales y provinciales,
ocupando la derecha de la presidencia. El ministro de la
Peña leyó con voz serena el mensaje del Director
Provisorio, después de lo cual el gobernador se puso de
pie y declaró solemnemente: "El soberano Congreso
constituyente de la Confederación Argentina está
instalado"; oyéndose una estruendosa salva de
artillería. A su vez el presidente Zuviria
pronunció una alocución, levantándose la
cesión para concurrir a la misa y al Te Deum, en la
iglesia
Matriz.

El Congreso comenzó inmediatamente sus tareas con el
examen de la memoria
presentada por el Director sobre el desempeño de sus altas funciones: el
Congreso sancionó la aprobación de su conducta en
términos tan encomiásticos que Zuviria
observó la minuta, por encontrarla demasiado profusa en
expresiones de agradecimiento, aconsejando mayor
circunspección y moderación en esas
manifestaciones. El Director informó también sobre
el movimiento
porteño, sin reparar que el Acuerdo de San Nicolás
le confería al respecto facultades discrecionales, y
solicitó su alta decisión; el Congreso en larga
discusión lo facultó para hacer cesar la guerra
civil en la provincia de Buenos Aires, y conseguir su
adhesión al pacto nacional del 31 de mayo de 1852. Esta
declaración tiene mayor importancia de la que generalmente
se le presta pues antes de ese momento, podía creerse que
Buenos Aires estaba alzada contra Urquiza, sospechoso de
pretender la dictadura,
pero ahora Buenos Aires estaba colocada frente al resto de las
provincias: éstas querían construir y
aquélla impedir el edificio orgánico de la
Constitución nacional.

Así facultado el Director estuvo a punto de hacer
fracasar el Congreso pues, habiendo nombrado una Comisión
provista de amplios poderes para procurar la incorporación
de Buenos Aires, la Comisión firmó, el 9 de marzo,
un convenio estrafalario, meditado profundamente por los
porteños, y que anulaba casi las principales disposiciones
del Acuerdo de San Nicolás: representación
porteño proporcional a la población y facultad de rechazar o aprobar
la Constitución. Urquiza y el Congreso rechazaron ese
pacto y Zuviria, su coautor, pronunció un discurso para
proponer la suspensión del Congreso por tiempo
indefinido, es decir, hasta que la República estuviese en
paz y perfecta concordia. El Congreso rechazó casi por
unanimidad el pérfido proyecto, el 20 de abril de 1853,
día fijado para iniciar el examen de la
Constitución.

Se presenta el proyecto.

El 18 de abril en efecto, la Comisión de negocios
Constitucionales presentó a la asamblea el proyecto de
Constitución, con un conceptuoso informe suscripto
por los diputados Colodrero, Leiva, del Campillo, Ferré,
Zapata, Gutiérrez y Gorostiaga.

Declaraba haber tomado como modelo la
Constitución norteamericana, pues según
manifestación de Gorostiaga y Gutiérrez, "su
proyecto está vaciado en el molde de la
Constitución de Estados
Unidos".

La discusión del proyecto ocupó las sesiones
siguientes, hasta el día 30 inclusive, y, el 1° de
mayo, fue firmada por los constituyentes, reunidos para ese
efecto en sesión extraordinaria. Una comisión
especial, integrada por del Carril, Gorostiaga y Zapata, fue
encargada de presentarla, para su aprobación, a Urquiza,
que se hallaba en San José de Flores; al mismo tiempo la
presentarían al examen y libre aceptación de Buenos
Aires. Esta comisión se presentó el 22 de mayo ante
Urquiza.

Se fijó el 9 de julio para que el pueblo de la
República jurara respetar, obedecer y defender la
Constitución política de la Confederación
Argentina. En la fecha indicada todas las provincias, rodeando el
acto con la mayor solemnidad posible, juraron la nueva
Constitución. Solo Buenos Aires rehusó su
asentimiento, negándose aún a recibir la
comisión parlamentaria, ratificando sus declaraciones
sobre el Dictador, el Congreso y la organización.

La Constitución de 1853.

La comisión redactora de Santa Fe eligió como
principal modelo de su
carta federal
a la unitaria de 1826, la cual no era sino un perfeccionamiento
de la de 1819. Por el examen de las fechas puede decirse que el
proyecto de Constitución no fue discutido ni en su
estructura
general ni en sus cláusulas esenciales. La
sugestión norteamericana fue directa como lo
proclamó Gorostiaga y es voz corriente que El Federalista
de Hamilton inspiró a nuestros constituyentes.

Debe sin embargo reconocerse la gran influencia ejercida en la
magna asamblea por el libro de Juan
Bautista Alberdi, publicado el 1° de mayo de 1852, en
Valparaíso con el nombre de "Bases y puntos de partida
para la organización política de la
República Argentina, derivados de la ley que preside al
desarrollo de
la civilización en la América
del Sur", y del cual puso un ejemplar en las propias manos de
Urquiza, el 30 de mayo de 1852.

En dicha obra Alberdi establecía una premisa, a saber,
que el hombre no
elige a su discreción su Constitución gruesa o
delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el
pueblo se da, por su voluntad, una Constitución
monárquica o republicana, federal o unitaria: los hechos
pues y la realidad que son obra de Dios, serán los que
deban imponer la Constitución. Examinaba los antecedentes
de carácter unitario y federal existentes en el
país desde su época colonial paca deducir que unos
y otros debían combinarse en su Constitución para
conciliar o combinar los intereses indiscutibles de las
provincias con los supremos intereses de la Nación y
también fusionar en una aspiración colectiva las
dos tendencias antagónicas que durante cuarenta y dos
años habíanse disputado la preponderancia en el
gobierno patrio.

De ahí que propiciara para el régimen
Constitucional definitivo una forma mixta de unidad y
federación. La parte menos consistente de las Bases es el
plan destinado
a procurar el engrandecimiento material del país: los
fines políticos eran los grandes fines de los tiempos
idos, hoy deben preocupamos los fines económicos.

No debe olvidarse finalmente lo que deben las Bases al Dogma
socialista de Echeverría.

La Constitución de 1853 recibió algunas
modificaciones en los años de 1860, 1866 y 1896; consta de
un Preámbulo y de 106 artículos que pueden
dividirse en dos grupos:

1°: las declaraciones, derechos y garantías;

2°: las autoridades de la nación, subdividido
éste en dos títulos: gobierno federal, gobierno
provincial. El gobierno federal se divide en tres secciones, a
saber: el Poder
Legislativo, el Poder
Ejecutivo, el Poder
Judicial.

Cada sección comprende, a su vez, varios
capítulos:

Sección 1°.
Cap. 1°: Cámara de diputados.
Cap. 2°: Senado.
Cap. 3°: Disposiciones comunes a ambas cámaras.
Cap. 4°: Atribuciones del Congreso.
Cap. 5°: Formación y duración del P. E.

Sección 2°:
Cap. 1°: Naturaleza y
duración del P. E.
Cap. 2°: Forma y tiempo de su elección.
Cap. 3°: Atribuciones del Poder Ejecutivo.
Cap. 4°: De los Ministros.

Sección 3. °:
Cap. 1°: Naturaleza y duración del P. Judicial.
Cap. 2°: Atribuciones.

Como la Constitución norteamericana la nuestra tiene un
Preámbulo que traduce el carácter moral y
político de su contenido y expresa los propósitos
generales que tuvieron sus redactores. Se menciona a los
representantes y no al mismo pueblo porque ellos tenían
amplias e ilimitadas facultades, mientras que los constituyentes
americanos debían someter su obra a la ratificación
del pueblo.

Al hablar del "Pueblo de la Nación Argentina" el
Preámbulo proclama la existencia de una entidad
política común.

Por "voluntad y elección de las provincias" se entiende
reconocer la existencia de las provincias como organismos
autónomos espontáneamente asociados en un Estado
único: es una declaración netamente federal. Los
"pactos preexistentes" que cimientan esa federación son:
el tratado del Pilar, en 1820, el tratado Cuadrilátero, en
1822, el Pacto de Unión y Alianza, de 1830, el Pacto
Federal de 1831, el Acuerdo de San Nicolás.

Los demás propósitos enumeran los beneficios
materiales y
morales que la Constitución destina a los habitantes:
constituir la unión nacional, afianzar la justicia,
consolidar la paz interior, proveer a la defensa común,
promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la
libertad para todos los hombres del mundo que habiten el suelo argentino.
Ese noble programa lo ponen
nuestros constituyentes bajo la protección de Dios fuente
de toda razón y justicia.

La Constitución establece la forma representativa,
republicana, federal de gobierno, pues el pueblo soberano
delibera y gobierna por sus representantes. El gobierno federal
sostiene el culto Católico, Apostólico, Romano; las
autoridades federales residen en la Capital, designada por ley
del Congreso, previa creación del territorio por la o las
legislaturas de las provincias afectadas. Obtiene sus recursos de
las fuentes
siguientes:

1°: de los derechos de importación y exportación; todas las aduanas son
nacionales y el Congreso determina las tarifas;
2°: de la venta o
locación de tierras nacionales, y de las rentas de
Correos;
4°: de las contribuciones fijadas por el Congreso en forma
equitativa y proporcional;
5°: de los empréstitos contraídos por ley.

Las autonomías provinciales tienen que asegurar el
régimen municipal, la administración de justicia, y
la instrucción primaria. Cada provincia ha de dictarse una
Constitución bajo el sistema federal en los casos
siguientes:

por alteración de la forma republicana de gobierno;
por invasión externa para mantener las autoridades;
a requisición de las autoridades locales.

Derechos y garantías.

Los derechos son enumerados o bien implícitos, los
primeros constan en la letra de la Constitución, y los
segundos fluyen de la propia naturaleza o del espíritu de
la nación. Bajo otro punto de vista son civiles y
políticos: la Constitución consagra aquéllos
y otorga estos.

a) Libertad e igualdad civiles: En el territorio de la
nación no existe esclavitud, ni
hay prerrogativas de sangre ni de
nacimiento, no se reconocen títulos de nobleza ni fueros
de raza: los ciudadanos son iguales ante la ley y pueden aspirar
a los cargos públicos sin otra condición que la
capacidad: todos deben pagar los impuestos y
llevar las cargas públicas exigidas por el bien del
Estado.

b) Libertad del trabajo e industria: El
articulo 14 proclama la libre entrada al país de los
extranjeros que vengan a labrar la tierra y
mejorar las industrias.

c) Derecho de propiedad: El
artículo 17 establece que la propiedad es
inviolable y declara abolida la confiscación de bienes o las
requisiciones forzosas; impone el respeto de la
propiedad intelectual, reserva al Congreso el derecho de exigir
contribuciones y limita al imperio de la ley los servicios
personales gratuitos a favor del estado. Señala por fin la
utilidad
pública como única limitación que tiene la
propiedad: la expropiación legal ha de ser previamente
indemnizada.

d) Libertad de conciencia: Se
puede profesar libremente cualquier culto y publicar las ideas
por la prensa, sin
censura previa; existe la libertad de enseñanza.

e) Libertad personal: Los
habitantes pueden entrar, transitar, permanecer y salir del
territorio bajo la garantía del art. 18 que requiere para
toda pena:

1° un juicio previo;
2° una ley anterior al hecho;
3° no ser juzgado por comisiones especiales;
4° no ser sacado de los jueces designados antes del proceso ;
5° la posible aplicación del derecho de habeas Corpus
por el cual el arrestado ha de saber la causa de su
detención y probar el detentor su facultad dentro de las
24 horas.

La ley concede además otras garantías que
son:

nadie será obligado a deponer contra sí
mismo;
nadie será arrestado sin orden escrita de la autoridad
competente;

c) el domicilio y la correspondencia privada son inviolables
salvo en los casos fijados por ley;
d) no se puede aplicar la pena de muerte
por delitos
políticos;
e) los tormentos y azotes no pueden usarse como medio judicial
;
f) las cárceles sanas y limpias son para alojo y no
castigo de

los reos.

f) Libertades concedidas al extranjero: Tiene todos los
derechos civiles del ciudadano: no está obligado a adoptar
la ciudadanía ni a pagar contribuciones forzosas; puede
nacionalizarse después de dos anos de residencia en el
país y el Estado puede en ciertos casos acortar el
plazo.

g) Derechos políticos: Los ciudadanos tienen el derecho
de reunión, de asociación y de petición ante
los poderes de la Nación.

El ejercicio de los derechos cívicos es lícito a
partir de los 18 años cuando nacen, para el ciudadano, las
obligaciones
militares.

El artículo 23 autoriza la suspensión de los
derechos, libertades y garantías en caso de "estado de
sitio" que puede darse en dos casos:

a) si hay conmoción interior, y lo declara el Congreso,
o el P. E. en caso de receso;
b) si hay ataque exterior y lo declara el P. E. con acuerdo del
Senado.

En ambos casos el P. E. no puede aplicar penas ni condenas
sino arrestar o trasladar a los sediciosos si no prefieren salir
del territorio.

El Gobierno Federal consta de los 3 poderes enunciados. El
Poder Legislativo es bicamarista y comprende una Cámara de
Diputados por la Nación y otra de Senadores (dos por cada
provincia y dos por la Capital federal).

La cámara de diputados tiene representantes elegidos
directamente a pluralidad de sufragios y a razón de 1 por
cada 33.000 habitantes o fracción no menor de 16.500; se
requiere ser ciudadano de 25 años de edad y 4 de ejercicio
de la ciudadanía, ser natural de la provincia o tener 3
años de residencia en ella, duran 4 años
renovándose por mitades y pudiendo ser reelegidos por el
voto secreto, obligatorio y el sistema de lista incompleta.

La cámara de diputados tiene la iniciativa exclusiva en
la ley de presupuesto, de
reclutamiento
y de juicio político ante el Senado al Presidente, Vice
Presidente, ministros y miembros del poder judicial por mal
desempeño en sus funciones: se
requiere dos tercios de votos de los diputados presentes para
iniciar la acusación. El Senado está formado por 2
senadores por cada provincia, nombrados por sus legislaturas, y 2
por la Capital federal, elegidos en votación de segundo
grado. Para ser senador se requiere ser ciudadano, 30 años
de edad y 6 de ciudadanía, poseer una renta o entrada de
2.000 pesos, ser natural de la provincia o tener dos años
de residencia en la misma; duran 9 años y se renuevan por
tercios. El Vicepresidente de la Nación preside el Senado
y vota solamente en caso de empate.

Son funciones privativas del Senado juzgar los miembros
acusados por la otra sala y autorizar al Presidente a declarar el
estado de sitio en caso de ataque exterior.

Las Cámaras funcionan en sesiones ordinarias del 1°
de mayo al 30 de septiembre, pudiendo hacerlo después en
sesiones de prórroga y extraordinarias. Sus atribuciones
son económicas, judiciales, administrativas y políticas.
La iniciativa de la ley puede provenir de cualquiera de las dos
Cámaras, salvo para las excepciones señaladas.

Aprobado el proyecto en la cámara iniciadora pasa a la
revisora, y, si es aprobado, al Ejecutivo para su
promulgación; si el Ejecutivo no lo objeta en los diez
días se da por aprobado.

El proyecto puede ser modificado por las cámaras y por
el Poder Ejecutivo. Cuando lo primero hay 3 casos:

a) el proyecto rechazado por completo en una Cámara no
puede volver a ser tratado durante el año;

b) si es modificado por la Cámara revisora, vuelve a la
iniciadora; si esta acepta la modificación el proyecto
pasa directamente al Ejecutivo; si no acepta la
modificación vuelve el proyecto a la revisora que debe
insistir con dos tercios de votos en su reforma;
c) si vuelve el proyecto por segunda vez a la iniciadora,
ésta debe insistir con dos tercios de votos para mantener
su proyecto primitivo que pasa al Poder Ejecutivo.

Cuando la dificultad surge con el Presidente se dan
también 3 casos:

a) El P. E. rechaza total o parcialmente el proyecto; entonces
lo remite a la Cámara de origen con sus objeciones.
b) Si las dos Cámaras confirman el proyecto con dos
tercios de votos queda, por sí, convertido en ley: la
votación ha de ser nominal y pública.
c) Si hay divergencia entre las Cámaras queda aplazado por
un año.

El Poder Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con
el título de Presidente de la Nación, y, en caso de
acefalía, por el Vice Presidente; en el caso de que ambos
faltaran, la ley 252 determina que la Presidencia es
desempeñada interinamente por el presidente del Senado, en
su ausencia por el presidente de la Cámara de Diputados y
en caso de faltar éstos el Presidente de la Suprema Corte
de justicia quien habrá de convocar a elecciones dentro de
los 30 días de su nombramiento.

El presidente ha de ser argentino nativo (o hijo de nativo) y
pertenecer a la religión católica; es elegido en
forma indirecta por colegios electorales de la capital y
provincias, integrados con un número de electores igual al
duplo de los diputados y senadores. El escrutinio lo hace el
Congreso.

El Poder Judicial está formado por la Corte Suprema y
los Tribunales inferiores; el carácter de la primera es
dictar sentencias en casos particulares y no sobre principios
generales o por adopción
de medidas universales; tiene acción cuando aparece
afectado o discutido un derecho, ya interno o individual, ya de
individuos de estados extranjeros, cuando se halla interesada la
soberanía de la nación: declara la nulidad de las
leyes contrarias a la Constitución.

Los magistrados son nombrados por el Presidente con acuerdo
del Senado. Por la ley orgánica de 16 de octubre de 1862
la Suprema Corte está constituida por 5 ministros y un
procurador general. Los que revisten esos cargos deben reunir las
mismas condiciones que para ser senador y ser abogados con 6
años de ejercicio de la profesión. Existen 4
cámaras federales de apelación en Buenos Aires, La
Plata, Paraná y Córdoba.

Figuran entre las atribuciones de la Suprema Corte, ver en
última instancia las sentencias de las cámaras
federales de apelación, cuando fuesen dictadas contra la
Nación y siempre que el valor
disputado excediera de 15.000 pesos, pronunciarse en los casos de
extradición de criminales, o en los casos en que la pena
excediera de 10 años de presidio o penitenciaría,
en los apresamientos y embargos marítimos en tiempos de
guerra, dirimir en fin las cuestiones de competencia que
pueden surgir entre las diversas autoridades judiciales.

Por último están los jueces de sección de
la Capital y provincias.

Organización de los poderes públicos de la
Confederación.

Después de terminar la guerra con Buenos Aires, Urquiza
se retiró a Paraná en donde fijó, con
carácter provisional, la sede del gobierno de la
Confederación; confió el ministerio del interior a
del Carril, el de relaciones exteriores a Zuviría y el de
Hacienda a Fragueyro por un decreto de 29 de agosto; delegando en
ellos el gobierno, se retiro a su quinta San José. El
mismo día, de acuerdo a la Constitución,
convocó al pueblo de la República a elecciones
generales para la designación del primer presidente
Constitucional.

La elección de electores se hizo el 1° de noviembre
y el día 20 de ese mismo mes se reunieron en la capital de
cada provincia aquellos electores y procedieron a dar sus votos
que fueron remitidos, con las actas respectivas, al Congreso de
Santa Fe, para que realizase et escrutinio e hiciese la
proclamación de los ciudadanos que resultasen electos. El
Congreso dedicó su sesión del 20 de febrero de 1854
para realizar el escrutinio que dio el siguiente resultado: para
Presidente, el general Urquiza, designado por 94 sufragios. La
elección de Vicepresidente fue más accidentada,
pues los diversos candidatos carecieron de la mayoría de
votos requerida por la ley; el Congreso voto por los dos que
reunían mayor cantidad de sufragios y resultó
electo Salvador María del Carril.

Ambos personajes se trasladaron el 5 de marzo a Santa Fe para
jurar sus cargos y tomar posesión de ellos. Una vez que
los electos tomaron posesión de su cargo el Congreso
Constituyente declaró concluida su misión y
se disolvió, dejando en plena libertad de acción al
nuevo Poder Ejecutivo. El día 6 de marzo Urquiza dio un
decreto nombrando los ministros que la Constitución
establecía y que fueron: Interior; Benjamín
Gorostiaga. Relaciones Exteriores: Facundo Zuviría.
Justicia, Culto, Instrucción Pública: Juan M.
Gutiérrez. Hacienda: Mariano Fragueyro. Guerra y Marina:
Rudecindo Alvarado.

Por renuncia de Zuviría, asumió su cartera
Gutiérrez que fue sustituido por Derqui.

El 29 de marzo se dio un decreto convocando a elecciones de
diputados y senadores en toda la nación, fijando para ello
el 25 de mayo; el primer Congreso debía reunirse el 9 de
julio, pero no lo pudo hacer hasta el 22 de octubre, por los
inconvenientes. que tuvieron algunas provincias para realizar las
elecciones. El 22 de octubre de 1854 abrió sus sesiones en
la capital provisoria, es decir Paraná, al primer Congreso
legislativo argentino, que facultó a Urquiza, por ley del
21 de noviembre, para asegurar la integridad del territorio de la
Confederación firmando la paz con Buenos Aires o
llevándole la guerra, según se lo aconsejaran las
circunstancias.

9. Las reformas
Constitucionales.

Convención reformadora de 1860.

Pacto de San José de Flores.

Después de la derrota de Cepeda, la situación
militar se tornó insostenible para Buenos Aires.
Valentín Alsina elevó su renuncia asumiendo la
gobernación interinamente, el presidente del Senado,
Felipe Llavallol. Con el alejamiento de Alsina se aflojaron las
tensiones posibilitándose el entendimiento que
culminó con la Firma del Pacto de Unión (11 de
noviembre de 1859), efectuado en San José cíe
Flores por representantes de ambos gobiernos. En dicho Pacto se
acordó que:

Buenos Aires pasaría a integrar la
Confederación.

Esta provincia debía convocar a una Convención
provincial que procedería a examinar la
Constitución nacional.

Dicha Convención debería proponer al Poder
Ejecutivo de la Confederación las reformas que estimara
necesarias y éste a su vez reuniría una
Convención Nacional para considerarlas.

Todas las propiedades y establecimientos públicos de la
provincia de Buenos Aires le seguirían perteneciendo
exceptuándose "a la Aduana que, por la Constitución
federal… corresponde a la Nación".

La Nación garantizaría a la provincia de Buenos
Aires "su presupuesto de
1859 hasta cinco años después de su
incorporación…".

Convención de 1860.

El 5 de enero de 1860, cumpliendo con lo dispuesto por el
Pacto de San José de Flores, se reunió la
Convención Provincial para proponer las reformas
constitucionales. La comisión encargada de producir el
dictamen previo, integrada por Sarmiento, Mitre, Vélez
Sarsfield, Mármol y Cruz Obligado, tuvo listo el estudio
en los primeros días de abril y el I 2 de mayo la
Convención aprobó las reformas sugeridas. Las
mismas, aunque no constituían una revisión de fondo
del texto
constitucional, implicaban una serie de modificaciones de
indudable valor
político.

La Convención Nacional se reunió en Santa Fe el
14 de setiembre de 1860 y prácticamente sin
discusión procedió a aprobar las reformas
propuestas por la provincia de Buenos Aires. En tal sentido se
realizaron las siguientes modificaciones constitucionales:

Se aprobaron como nombres oficiales del país Provincias
Unidas del Río de la Plata, Confederación Argentina
y República Argentina, conservándose el nombre de
Nación Argentina para encabezar las leyes.

La capital de la República debía ser aquella que
designara el Congreso Nacional previa cesión de la
Legislatura local.
Las Constituciones provinciales no serían sometidas a la
consideración del Congreso Nacional.
El Poder Ejecutivo sólo podría intervenir en las
provincias para garantizar el régimen republicano o
repeler invasiones.
Los derechos de exportación no deberían ser
considerados como rentas nacionales

Constitución de 1949.

Este año se reúne la Convención
Constituyente,en Buenos Aires con la presencia del gobernador
bonaerense, coronel Domingo Mercante. Después de un largo
cuarto intermedio se realizan las sesiones que deberán
aprobar el nuevo texto constitucional. Al admitir el miembro
informante de la comisión redactara que la reforma de la
Constitución se realizaron el propósito de
posibilitar la reelección del presidente Perón. El
jefe de la bancada radical, Moisés Lebenhson, anuncia que
su bloque se retira definitivamente de las sesiones.

Después del desconcierto que provoca esta
declaración y el tumulto que le sigue, la
Convención continúa con sus sesiones y finalmente
aprueba el nuevo ordenamiento.

La Constitución de 1949 no modificó en
líneas generales la tradicional estructura de
1853, conservando su parte dogmática (declaraciones,
derechos y garantías
individuales) y su parte orgánica (estructura de los
poderes). Incorporó nuevos derechos y garantías
individuales, como el hábeas
corpus, el beneficio de la duda, y la irretroactividad de la
Ley Penal.

No modificó la forma representativa, republicana y
federal e incorporó el tríptico del movimiento
peronista: una nación socialmente justa,
económicamente libre y políticamente soberana. Su
texto incluía 103 artículos, entre ellos la
reelección presidencial, los derechos del trabajador, de
la familia y
de la ancianidad, intervención del Estado en la economía y reformas
de Constituciones provinciales.

El contenido de la reforma del año 1949 no se
incluyó en la Constitución Nacional que estuvo en
vigencia a partir de 1957.

Reforma de 1957.

La Constitución vigente durante el gobierno de facto de
Aramburu, era la llamada "Constitución justicialista",
sancionada en 1949. Por tal motivo, el 23 de abril de 1956, el
gobierno provisional puso en vigencia la Constitución de
1853, convocándose posteriormente a elecciones para una
Convención Constituyente para reformarla. Estos comicios
se llevan a cabo el 28 de julio y su resultado sorprende a todos.
Respondiendo a las órdenes de su jefe, los peronistas han
votado en blanco (24,3 por ciento de los votos); la UCR del
Pueblo, que apoya a Balbín, obtiene el 24,2 por ciento y
la UCR Intransigente, el 21,2 por ciento. Esto significa que el
resultado de las elecciones generales dependerá de la
actitud que tome el justicialismo o, mejor dicho, Perón.

Cuando se reúne en Santa Fe en setiembre de 1957 la
Convención Constituyente (de la cual estuvo excluido el
peronismo),
los delegados intransigentes impugnan la reunión y se
retiran, dejando al cuerpo con quórum estricto. La
Convención apenas alcanza a sancionar un artículo
que contiene derechos sociales (14 bis) y luego, al retirarse el
sector radical que responde a Sabattini, queda sin
quórum.

Así, la reforma concluye sin pena ni gloria. Se
declararon nulas las reformas del 49 y se mantuvieron los
artículos de la Constitución de 1853,
adicionándosele el articulo 14 bis.

La reforma de 1994.

En diciembre de 1993, Alfonsín (como presidente de la
UCR) y el presidente Menem acordaron
el llamado Pacto de Olivos, que incluía un acuerdo sobre
la realización de una reforma Constitucional y un
compromiso sobre algunos de los puntos que habrían de
figurar en ella.

Se convoca a elecciones de constituyentes, que se realizan en
abril con un amplio triunfo del justicialismo, aunque en la
Capital Federal se impone una lista del Frente Amplio. La
Convención Constituyente se reúne el 25 de mayo en
la ciudad de Santa Fe, con la presidencia del senador Eduardo
Menem. Durante
dos meses se llevan a cabo amplios debates y, finalmente, se
aprueba el texto de la nueva carta magna, que es jurada por los
convencionales el 24 de agosto en el Palacio San José,
antigua residencia del general Justo José de Urquiza,
ubicada en Entre Ríos.

La Convención Reformadora agregó a la Primera
Parte de la Constitución Nacional, que constaba de un
único capítulo (Declaraciones, derechos y
garantías: del artículo 1 al 35), un segundo
capítulo titulado Nuevos derechos y garantías, que
pasó a contener ocho artículos (del artículo
36 al 43).

Respecto de la Segunda Parte de la Constitución
Nacional (Autoridades de la Nación), la Convención
modificó algunos artículos y agregó otros.
En consecuencia, el articulado de la Segunda Parte fue numerado
de nuevo. Se incluyó la participación de ciudadanos
en partidos
políticos, la consulta popular y la reelección
presidencial (el presidente y el vicepresidente de la
Nación duran cuatro años en su cargo y pueden ser
reelectos por un solo período consecutivo).

Además, se introdujeron un conjunto de disposiciones
tendientes a la atenuación del presidencialismo, a
garantizar la independencia del Poder Judicial, a la
incorporación de mecanismos de democracia
semidirecta y a la afirmación de derechos sociales.
También se agregaron cláusulas para garantizar la
protección del medio ambiente
y de los derechos de los consumidores. Asimismo, se otorgó
jerarquía constitucional a los tratados firmados por
nuestro país con organismos internacionales o con otros
países.

Constituciones de 1953 y 1994.

Es difícil hacer una comparación entre ambas
constituciones, porque la de 1994 solo son reformas a la de 1953.
Es decir, que hubo cambios y se agregaron algunas cosas:

agregó a la Primera Parte de la Constitución
Nacional, que constaba de un único capítulo, un
segundo capítulo titulado Nuevos derechos y
garantías;
en la sección de Autoridades de la Nación, se
modificaron algunos artículos y se agregaron otros;
se incluyó la participación de ciudadanos en
partidos
políticos, la consulta popular y la reelección
presidencial (el presidente y
el vicepresidente de la Nación duran cuatro años en
su cargo y pueden ser reelectos por un solo período
consecutivo);
se introdujeron un conjunto de disposiciones tendientes a la
atenuación del presidencialismo, a garantizar la
independencia del Poder Judicial, a la incorporación de
mecanismos de democracia
semidirecta y a la afirmación de derechos sociales;
se agregaron cláusulas para garantizar la
protección del medio ambiente y de
los derechos de los consumidores;
se otorgó jerarquía constitucional a los tratados
firmados por nuestro país con organismos internacionales o
con otros países.

10.
Conclusión.

En la República Argentina, el poder constituyente tiene
su primera manifestación en el Cabildo Abierto del 22 de
mayo de 1810, cuando el pueblo de la ciudad de Buenos Aires asume
el ejercicio de la soberanía por caducidad de la autoridad
real metropolitana y de su representante en el virreinato de
Buenos Aires.

Constituida la Primera Junta se da de inmediato su reglamento
interno, y seis meses después expresa su opinión a
favor de la libertad en el decreto de supresión de honores
redactado por Mariano Moreno, en el que se habla de derechos de
la patria y de la libertad de los pueblos.

En diciembre de 1810 se incorporan a la Junta los diputados de
las provincias, con lo que el gobierno ejerce desde ese instante
en nombre y representación de toda la población del
virreinato.

Luego, la Junta Conservadora organiza el gobierno y le da
estructura republicana con la división de poderes.

El Estatuto Provisional de 1811, es otro acto de naturaleza
constituyente ejecutado a nombre de toda la población del
virreinato que formó luego el pueblo de la Nación
Argentina. Poco mas tarde, se reúne la Asamblea de 1813,
que se declara constituyente, pero que no llega a sancionar una
Constitución, no obstante haberse proyectado varias.

El Estatuto Provisional de 1815, el reglamento Provisorio de
1817 y las constituciones de 1819 y 1826 son también actos
de naturaleza constituyente, cuyo ejercicio reconoce como titular
al pueblo de la Nación Argentina, que ya reviste el
carácter de una soberanía indiscutida a partir de
la Declaración de Independencia del 9 de julio de 1816,
hecha por el Congreso de Tucumán.

Durante los 16 años que transcurren desde la Revolución
de Mayo hasta la Constitución de 1826, la Nación
Argentina conserva la unidad que adquirió durante la
Colonia con la creación del virreinato del Río de
La Plata, interrumpida por luchas civiles desde 1820 hasta
1824.

Los rozamientos políticos internos causados por a lucha
de Buenos Aires con todo el interior, originan un sistema de
pactos que pueden ser considerados actos constituyentes (Pacto de
San José de Flores, el Pacto Federal, el Acuerdo de San
Nicolás).

En cumplimiento de los pactos interprovinciales preexistentes,
se reúne el Congreso Constituyente de 1853, por voluntad y
elección de las provincias, pero es el pueblo de la
Nación el que dicta y sanciona la Constitución
Nacional.

En 1860, la provincia de Buenos Aires propuso al Congreso la
reforma de la Constitución, para lo que se reúne
una Convención, cuyas reformas fueron aprobadas. Hubo
también diversas reformas en 1949, 1957 y 1994.

En nuestro país, y en América en general, la
Constitución tiene un significado propio. Fue el punto de
partida de toda evolución, fue fruto de civilización
y de cultura por
todos cultivado, síntesis
de aspiraciones, obra de colaboración, aunque no siempre
pacifica, como lo demuestran casi todos los intentos que hubo en
nuestro país a raíz de diferencias políticas
o por luchas de poder, generalmente entre Buenos Aires y el
interior.

A través de los hechos vistos en el trabajo, se
advierte una lenta pero firme inclinación hacia la
estabilidad del ordenamiento jurídico. El
constitucionalismo se manifestó como el cumplimiento de
esa inclinación o tendencia.

11. Bibliografía.

Rosa, José María; Historia
Argentina. Tomos II, III, VI. Editorial Oriente. Agosto de
1976.
Areces, Nidia; y otros. Historia visual Argentina.
Tomos II y III. Editorial Clarín.
Garraty, John; Luna, Felix; y otros. El gran libro del
siglo. Editorial Clarín. 1997.
Equipo didáctico A-Z: Historia, quinto curso; A-Z
editora. Febrero de 1995.
Lafont, Julio. Historia de la Constitución. Tomos I y II.
Editorial F.V.D. Noviembre de 1953.
Sánchez Viamonte, Carlos. Manual de derecho
político: los problemas de
la democracia. Editorial Bibliográfica Argentina. Octubre
de 1959.
Levene, Ricardo y otros. Historia de la Nación Argentina.
Volúmenes V, VI, VII. Mayo de 1947.
Enciclopedia Microsoft
Encarta 98.

Trabajo enviado y reaizado por:
María Fernanda Arima

Partes: 1, 2
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