Indice
1.
Algunas consideraciones técnicas y constitucionales sobre
los espacios marítimos venezolanos
2. La incidencia de factores externos en
el ejercicio de las competencias marítimas en el Golfo de
Venezuela
3. Consideraciones
Finales
4.
Bibliografía
1. Algunas
consideraciones técnicas y
constitucionales sobre los espacios marítimos
venezolanos
El Estado
venezolano, posee una extensión íntegra de sus
espacios geográficos de 1.177.445 kilómetros
cuadrados, de los cuales 910.774 Kms., corresponden al territorio
continental y 1.276 kms., a las tierras insulares. A esto, hay
que agregarle alrededor de 98.500 kms., de Plataforma
Continental, espacio geográfico que fue incorporado por
primera vez al territorio nacional en la Constitución del 23 de enero de
1961.
Asimismo, nuestro país posee 3.726 Kms., de
Costas Marítimas y 1.008 Kms., de Costas
Oceánicas.
El Estado ejerce su soberanía sobre las personas dentro de un
ámbito formado por varios espacios que constituyen
elementos integrantes del dominio estatal;
y en conjunto forman el ámbito de competencias
territoriales del Estado, dichas competencias son conocidas
también como Soberanía Territorial.
Venezuela tiene la facultad de ejercer su
soberanía sobre el Territorio Nacional y el resto de su
espacio geográfico jurisdiccional, el cual recibe el
nombre de "Espacio Determinado", el cual es aquel que ha sido
fijado por el Ordenamiento jurídico positivo y vigente
venezolano y por los Tratados,
Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales suscritos y
ratificados por Venezuela y no
viciados de nulidad alguna. Dicha soberanía la ejerce
el Estado
venezolano en lo que se refiere al espacio determinado en sus
tres formas de soberanía interna:
- En lo que comprende al territorio
continental. - En lo relativo al dominio de las
aguas interiores, el mar territorial, la Zona Marítima
Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma
Continental. - En cuanto al espacio aéreo
suprayacente.
En consideración de todo esto y debido a los
tecnicismos del tema de competencias territoriales, el cual
muchas veces lógicamente no es comprendido por muchos
abogados y desechado por otros, por ser un aspecto
multidisciplinario debido a las implicaciones de geografía, historia, astronomía, cartografía y navegación, física y
aritmética que posee esta cuestión
específica del Derecho
Internacional Público; es menester citar la
disposición de la novel Constitución venezolana, que hace
referencia a "la soberanía y los espacios
geográficos":
"La soberanía plena de la República se
ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial,
mar territorial, áreas marinas interiores,
históricas y vitales y las comprendidas dentro de las
líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
República; el suelo y subsuelo
de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
marítimo y los recursos que en
ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las
especies migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles que por causas naturales
allí se encuentren.
El espacio insular de la República comprende el
archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las
Aves,
archipiélago de Los Roques, archipiélago de La
Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago
Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche,
archipiélago de Los Frailes, isla La Sola,
archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de
Aves; y,
además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o
que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
plataforma continental o dentro de los límites de
la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la
zona marítima contigua, la plataforma continental y la
zona económica exclusiva, la República ejerce
derechos
exclusivos de soberanía y jurisdicción en los
términos, extensión y condiciones que determinen
internacional público y la ley.
Corresponden a la República derechos en el espacio
ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o
puedan ser patrimonio
común de la humanidad, en los términos,
extensión y condiciones que determinen los acuerdos
internacionales y la legislación nacional."
(Artículo 11 Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, 30
de diciembre de 1999).
Tal como se puede observar, la precitada
disposición de la Norma Fundamental venezolana vigente
desde el 30 de diciembre del año pasado, es muy precisa y
extensa, con relación a la mención de las
áreas donde el Estado
ejerce plenamente su soberanía y las funciones
jurisdiccionales y de competencias territoriales; valga esta
acotación especialmente es para los espacios marinos,
submarinos, lacustres y fluviales.
No obstante, las críticas que se le hacen a esta
Constitución y en muchos aspectos, porque
válidamente se le observan algunos errores de
técnica legislativa; debe reconocerse, que al menos en
este punto, esta norma toca por primera vez en la historia de las
Constituciones patrias, lo referente a las competencias que
ejerce el Estado sobre a los espacios geográficos
regulados por el Derecho del Mar; y si bien es cierto que esta
rama del derecho nació recién finalizada la Segunda Guerra
Mundial, y que luego de dicho acontecimiento, en Venezuela se
han sancionado cuatro constituciones, es la última, la que
se avoca a plantear en su parte orgánica de modo
circunstanciado, determinado, preciso y expreso dichas
competencias, lo cual no sólo facilita el trabajo de
los catedráticos y doctrinarios que tengan que explicar
ante sus alumnos dicho tópico sino que inserta indubitable
y detalladamente en la Norma Fundamental del Estado venezolano,
una materia muy
importante como esta para el Derecho
Internacional e interno estatal.
Como una mención específica a la segunda
forma del Estado para ejercer su soberanía, debe hacerse
una sinopsis de los elementos básicos de las competencias
marítimas de Venezuela como Estado
ribereño.
El Mar Territorial: es un espacio marítimo
intermedio entre el alta mar y el territorio continental o
la tierra
firme del Estado costanero. Doctrinalmente, se le considera como
continuación del territorio, pero sumergido y que finaliza
en alta mar, y que por lo cual el estado ribereño posee el
<<imperium>> sobre sus aguas
territoriales.
El ámbito de competencia del
Estado ribereño a los fines del ejercicio de su
soberanía, abarca tanto el espacio aéreo sobre el
mar territorial como el lecho y el subsuelo de este mar, esto fue
precisado en la Convención de Jamaica . De la cual
Venezuela hizo se reserva junto con los Estados Unidos,
Francia,
Israel y
Turquía, del contenido de dicha Convención porque
afectaba los legítimos interese de nuestro país en
lo concerniente a la Zona Económica Exclusiva, porque en
dicho instrumento se señalaba que para que un conjunto
archipielágico o de islas fuera considerado como tal, era
menester que fuesen comunidades con vida económica propia,
lo cual afectaba la situación de nuestras dependencias
federales.
La latitud de Venezuela se extiende en el Mar Caribe
hasta el paralelo 15º, 40´, 02´´ de
latitud Norte, donde se localiza la Isla de Aves.
La citada extensión de 12 millas náuticas
del Mar Territorial, la cual ha adoptado Venezuela, se mide desde
el punto más sobresaliente de tierra firme
del estado ribereño, que en el caso de Venezuela, este
punto más sobresaliente es el Cabo San Román en el
Istmo de Paraguaná en el estado Falcón, ubicado en
el paralelo de 12º, 12´ de Latitud Norte.
La Plataforma Continental: Esta es la
prolongación natural del territorio del Estado costero
hasta 200 millas ó hasta el borde exterior del margen
continental (Plataforma + Talud y Emersión Continental),
para el caso que exceda de dicha distancia con un límite
máximo de 350 millas náuticas o de 100 millas
marinas contadas a partir de los 2.500 metros de
profundidad.
Venezuela ejerce soberanía sobre una
extensión de 98.500 kms., aproximadamente de plataforma
continental, formada por las tierras sumergidas que constituyen
una prolongación hacia el mar de su territorio continental
e insular.
La Zona Marítima Contigua: Esta comprende el
espacio marítimo que se extiende más allá
del mar territorial, en dirección a alta mar y hasta una distancia
determinada, la cual es variable, pero parece existir el consenso
entre los Estados en cuanto a su límite máximo, ya
que es una opinión generalmente admitida que no debe tener
una extensión superior alas 12 millas
náuticas.
En esta zona se ejerce una competencia de
soberanía funcional, pues los buques, naves y aeronaves de
la Armada y Guardacostas del Estado ribereño realizan las
labores de patrullaje, inspección, vigilancia y control de sus
aguas territoriales. Además, mientras que el Mar
Territorial forma parte del Estado costero, la Zona contigua
físicamente forma parte del Alta Mar.
La Zona Económica Exclusiva: Es un espacio
marítimo, que se extiende desde el final del Mar
Territorial, y es allí donde le corresponde al Estado
ribereño usar, gozar, disponer o explotar los recursos habidos
allí con fines económicos, y para el desarrollo
integral de tal Estado costero.
Nuestro país posee 188 millas náuticas de
Zona Económica Exclusiva, a partir del borde exterior del
mar territorial. En esta zona, el uso y la custodia de los
recursos son exclusiva del Venezuela, pero las naves y aeronaves
de otros Estados pueden navegarla, sobrevolarla e instalar
tuberías y cables submarinos sin más limitaciones
que las que establece el derecho y la práctica
internacional y el ordenamiento positivo vigente de
Venezuela.
Venezuela es país limítrofe por el norte
con trece Estados desde hace casi una década, pues dichos
Estados también se encuentran en el área del Mar
Caribe, tales Estados son: Guyana, Trinidad y Tobago, Granada,
Dominica y Monserrat (miembros del Common wealth
británico); San Vicente, Santa Lucía, Guadaloupe y
Martinica (Francia);
Puerto Rico e
Islas Vírgenes (Estados Unidos de
América), República Dominicana; St.
Kitts & Nevis; Colombia, y
Aruba, Curaçao, Saba, San Eustoquio y Bonnaire (Antillas
del Reino de los Países Bajos). Lo que representa un total
de 5.500 kilómetros de límites
marítimos.
Desde el punto de vista geopolítico, Venezuela
tiene una posición privilegiada frente al resto de los
países del continente, dada su ubicación frente al
arco insular con una costa de 2.718 kilómetros y una Zona
Económica Exclusiva de 200 millas náuticas
generadas por tales costas y por las 311 islas, cayos e islotes
de nuestras dependencias federales y que representan unos 670.000
Kms., en el Mar Caribe y en el Océano Atlántico,
incluyendo la porción marítima de la Guyana
Esequiba. El Arco Insular venezolano es un hecho único en
el continente americano que refuerza la importancia de Venezuela
en el Caribe.
Cabe destacar el carácter
estratégico de las dependencias federales de Venezuela,
las cuales tienen una importancia vital en la definición
del Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva, de la
cual la Isla de Aves, ubicada a 650 kms., de Caracas, genera el
50% de dicha Zona Económica Exclusiva con 390.000 Kms.,
aproximadamente.
El Golfo de Venezuela tiene una superficie de unos
18.500 kms., cuadrados. Sus costas miden aproximadamente 748
kilómetros lineales, de los cuales 712 son venezolanas y
sólo 36 colombianas.
El Golfo de Venezuela posee un carácter vital
indudable, en él se encuentran las mayores
refinerías de hidrocarburos
del país, Amuay y Punta Cardón. Allí
está la zona de tráfico y pilotaje del canal de
navegación que conduce a la Bahía del Tablazo,
donde está ubicado el gigantesco complejo
petroquímico, a Maracaibo, la segunda ciudad en
importancia de Venezuela, y Puerto Miranda, uno de los mayores
puertos de embarque petrolero del mundo, y a todo el lago, donde
está el yacimiento petrolífero más grande
del continente americano.
El Golfo de Venezuela es el punto de partida de nuestro
país en el extremo nor-occidental, sobre el agua
nacimos y con el agua de ese
Golfo sagrado fuimos bautizados, pues en agosto de 1499 cuando
Juan de La Cosa, Alonso de Ojeda y Amerigo Vespuci, exploraron
sus aguas y el interior del lago que se encontraba un poco
más al sur, bautizaron a toda esa comarca como
"Venezuola", por aquella evocación que le hacían al
navegante italiano las casa en el agua, le
recordaban su natal Venecia. Esto sucedió siete
años después de la llegada de Colón a este
Continente y un año después que descubriera el
territorio que hoy es la Península de Paria, en el oriente
de nuestro país, y lo llamara "Tierra de
Gracia", medio siglo antes que Jiménez De Quesada le
pusiera el nombre de Virreinato de la Nueva Granada a lo que hoy
es Colombia, pues
fue en 1739 cuando se creó el Virreinato de Santa Fe de
Bogotá, junto a la cual se crean las Comandancias
marítimas de Panamá de
Portobelo a Guayaquil en el Océano Pacífico y de
Cartagena, hasta Santa Marta y Río Hacha. Pero el nombre
de Venezuela y de su Golfo también sucede mucho antes que
Pizarro llegara al Imperio Inca, Magallanes encontrara su pasaje
y se le diera nombre al Continente.
Otro de los aspectos importantes sobre el argumento del
estado Venezolano acerca del Carácter de Bahía
Histórica que posee el Golfo ubicado en el Nor
–Oeste de su territorio, es que en 1742, mediante una
cédula Real, se descarta al Virrey de Bogotá de
toda responsabilidad en el cuidado y defensa de las
costas que van desde el Cabo de la Vela hasta el Río
Orinoco: Pero además, en 1785 un Contramemorial del
Gobernador de Caracas, Saavedra y el Intendente Gonzáles
Torres afirma que: "resulta imposible defender el Golfo y el Lago
desde Bogotá".
Es una artificialidad mal pretendida e infundada de
algunos colombianos en quererlo llamar Golfo de Coquivacoa,
cuando desde hace más de quinientos años en todas
las cartas
náuticas del mundo aparece como Golfo de Venezuela, y que
es una Bahía histórica de nuestro
país.
"Han transcurrido 452 años desde el día en
el cual el Rey de España le
otorgó a Alonso de Ojeda la Gobernación de
Venezuela, señalando como preciso lindero al Cabo de La
Vela. En esos 452 años ni la Nueva Granada, ni la
República de Colombia, han expresado objeción o
salvedad alguna al dominio e imperio de Venezuela sobre las aguas
de su Golfo. Venezuela ha perdido casi la totalidad de La
Guajira, pero al menos los Laudos Español de
marzo de 1891 y suizo de 1922 le han respetado y conservado su
Golfo". (Olavaria. 1988: 57.)
Luego de la declaración del Presidente de los
Estados Unidos de Norteamérica, Harry S. Truman, sobre el
fin de la era de inapropiabilidad de los espacios marinos,
más allá del mar territorial, nace el Derecho del
Mar, porque se le da la connotación a la Zona
Económica Exclusiva, Zona Contigua y Plataforma
Continental que hoy existe. Pero, cinco años más
tarde un geógrafo norteamericano llamado Withmore Boggs,
asesora al gobierno
colombiano, por medio de su Embajador en Washington acerca del
método que
se debería adoptar para la delimitación de aguas
marinas y submarinas del Golfo de Venezuela.
"Este geógrafo norteamericano, por
desconocimiento técnico de la inaplicabilidad de la
tesis de las
líneas equidistantes a una bahía histórica
como el Golfo de Venezuela y a costas cóncavas como la del
Golfo, por mala intención o por error de
apreciación, realizó un ejercicio teórico
que le dio infundadas ilusiones al gobierno
colombiano, y los colombianos de sentido terrófago y
retrógrado metamorfosearon como ilusión de derecho
una falsa, absurda e írrita pretensión, que
sustenta que Colombia tiene derechos sobre el Golfo de Venezuela
y parte de sus aguas." ( Olavaria. 1988: 35).
Así es como comienzan las pretensiones infundadas
de los hermanos neogranadinos sobre parte de las epónimas
aguas de nuestro Golfo, y es esa ilusión creada por el Sr.
Boggs, hace más de cincuenta años lo que ha llevado
varias veces a los gobiernos colombianos a dirigir acciones
temerarias que han podido causar hechos lamentables e imborrables
por muchos siglos, pero que gracias a dios no han trascendido de
"acontecimientos tensos".
"La primera nave de guerra
extranjera que después de los piratas del siglo XVII
incursionó en el Golfo de Venezuela fue "La
Pontona"colombiana en 1891. Ante las protestas de nuestro
gobierno, el de Bogotá lo desautorizó declarando
que carecía de carácter oficial…"
(Castañeda. 1995: 9).
Otros incidentes, ocurridos por la incursión de
naves de guerra
extranjeras en el Golfo de Venezuela son : El bloqueo
Anglo-franco-germano de diciembre de 1902; la persecución
del carguero italiano "Alabama" por el navío de guerra
francés "Barfleur", la aproximación al
archipiélago de Los Monjes, realización de
ejercicios de tiro y fondeo de la nave de la Marina de Guerra
colombiana ARC "Almirante Padilla", el 1 de septiembre de 1952, y
finalmente la incursión infame y desafiante de la Corbeta
ligera ARC CM-52 "Caldas", el 09 de agosto de 1987, la cual se
dirigía en actitud
beligerante, desafiante y evidente con rumbo Sur-Este, es decir
hacia las refinerías petroleras que se encuentran en el
estado Falcón y a la Base Naval de Punto Fijo, violando
las aguas territoriales venezolanas, pues se encontraba muy por
debajo del paralelo de 12º, 00´, 00´´ de
Latitud Norte.
El más álgido problema limítrofe y
también el más antiguo que posee Venezuela con
Colombia, es esa mal pretendida y absurdamente reclamada
soberanía que argumenta tan falazmente tener Colombia
sobre el Golfo de Venezuela y el Archipiélago de Los
Monjes. Lo cual debe hacernos reflexionar con un sentido de
sinceridad, justicia,
amor a lo
propio y de respeto pero sin
caer en patrioterismos absurdos y populistas, ni en apreciaciones
ligeras y de nacionalismos peligrosamente exacerbados, pues
actualmente Venezuela vive un momento de confusión e
inestabilidad política,
económica, moral, social
y cultural, quizás por ello, hemos estado aislados y nos
hemos mantenido absortos de la atención hacia el gravísimo problema
suscitado por las concesiones que ha otorgado Guyana a una
empresa
norteamericana de la industria
aeroespacial sobre parte del territorio en reclamación por
el Estado venezolano incluyendo gran parte de la fachada
atlántica donde Venezuela ejerce el patrullaje
marítimo y tiene yacimientos petroleros.
Una cosa aberrada es el ser nacionalista y
territorialista exasperado. Pero, para evitar que el germen de
dicho morbo crezca en las mentes y en los corazones de los
habitantes de las naciones civilizadas del mundo y amantes de la
paz y de la justicia, pero
por sobre todo a las naciones andinas de Sur América, que tiene como legado
común, el haber sido emancipadas en el siglo XIX por el
Genio de América Simón Bolívar, es necesario
tomar conciencia que
acciones tan
destempladas, desproporcionadas, egoístas, infundadas,
ilegítimas y poco atinadas como las desplegadas en
ocasiones por algunos gobiernos neogranadinos con respecto a la
Política
Exterior con sus vecinos en el área del Caribe como
Panamá,
Nicaragua con el litigio de las islas de San Andrés,
Providencia y Cayo Roncador; y especialmente con Venezuela, en lo
referido a los Montes de Oca, el Golfo de Venezuela y al
Archipiélago de Los Monjes, dan muestra de la
falta de tacto, comprensión y conciencia real
de la importancia del manejo de las relaciones exteriores. Pero
lo más grave y alarmante de todo esto, es que actitudes de
este tipo frenan de modo brusco los procesos y los
mecanismos de cooperación económica, comercial,
científica, educativa y cultural, y en fin atenta contra
la integración de los pueblos de la América
Latina tan deseada y trabajada por hombre como
Simón bolívar, Francisco de Miranda, Antonio
José de Sucre, José de San Martín, Alejandro
Petión, Bernardo O´Higgins y Manuel Antonio Zea,
entre otros.
La guerra como situación de hecho, recurrida por
muchos Estados, tan antiquísima que se pierde en la "noche
de los tiempos",Como decia el dios Chino de la Guerra "Sun Tszu
"toda la guerra van hacia un proceso de
paz, como bien es sabido constituye una negación absoluta
del Derecho Internacional, y ella no resulta ser el mecanismo
más idóneo para la resolución de conflictos y
disputas territoriales entre los Estados; por ello, es menester
tener una diplomacia proactiva, versátil,
desburocratizada, deslastrada de esquemas de la era de la
"guerra
fría" y poseer una política exterior acorde a
nuestra posición de Estado de "economía emergente",
pero que no sea servil ni endeble, y poseer una política
de fronteras donde se integren a las comunidades de los
márgenes de fronteras al status de vida de las principales
ciudades del país, y lo más importante en todo esto
es fomentar la educación, la educación formal,
la educación
integral y la educación con el ejemplo para crear una
conciencia de historia e identidad
nacional, el deber y la necesidad de la integración y de la convivencia
armónica con otros pueblos, una disposición para
aceptar el momento presente y convivir con él y el tino
suficiente para crear y hacer perdurar en la mente de los
habitantes de las naciones bolivarianas, y en especial a los
gobernantes y a los dirigentes políticos, industriales,
militares y clericales de estos países andinos la
importancia del ejercicio del derecho legítimo, del culto
a la justicia y a la igualdad entre
los pueblos y con intentos de guerra no podemos tener un pacifico
plan de
integracion integración..
– Asamblea Nacional Constituyente, Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial
Nº . 36.860, Caracas, 30 de diciembre de 1999.
– Castañeda, Alfredo. "El día que iba a lanzar el
misil…", Editorial Panapo, Caracas. 1996.
– Congreso Nacional De La República De Venezuela, Ley Aprobatoria
de la Convención sobre la Plataforma Continental. Gaceta
Oficial Nº. 26.614, Caracas, 29 de julio de 1961.
– Ley aprobatoria de la Convención sobre Mar Territorial y
Zona Marítima Contigua, Caracas, 26 de julio de 1961.
– Decreto de la Presidencia de los Estados Unidos de Venezuela
sobre: Aguas Territoriales E Interiores. 16 de septiembre de
1939. Biblioteca
Nacional, Caracas.
– La Roche; Humberto. "Derecho
Constitucional General", La Universidad del
Zulia. Maracaibo, febrero de 1973.
– Morales; Isidro. "Reflexiones sobre los efectos
jurídicos de las nuevas reglas regulatorias del mar", en
Revista
Venezolana De Ciencia
Política, CEPSAL-Postgrado de Ciencias
Políticas de La Universidad de
Los Andes. Mérida. Venezuela, año II, Nº. 3,
diciembre de 1988.
– Olavarría, Jorge. "El Golfo de Venezuela: Es de
Venezuela…", E. Armitano Editor. Caracas, 1988:
– Pearson, Frederic & Rochester. "Relaciones
Internacionales", Primera Edición, mayo de 2000.
– Picón, Delia. "Historia de la Diplomacia Venezolana",
Universidad Católica Andrés
Bello, Primera Edición. Caracas. 1999.
– Rousseau;
Charles. "Derecho Internacional
Público", octava Edición, Madrid, 1967.
– Strohl; Michael. "International Law of Bays". New York,
1978.
Resumen
El Territorio que le corresponde a Venezuela, según un
Principio de Derecho Internacional Americano, quien tuvo como uno
de sus precursores a Simón Bolívar y Francisco de
Miranda , que es conocido como <<uti possidetis
iuris>>; es el mismo que conformaba la antigua
Capitanía General de Venezuela en la época de la
colonia e incluso, hasta lograr su independencia
en el año 1811, pero teniendo en cuenta las modificaciones
resultantes de los Tratados
celebrados por Venezuela de modo válido.
Venezuela es un Estado Ribereño y la importancia para
Venezuela de sus espacios marítimos es tal, que posee casi
5.000 kilómetros de extensión costera, pero algo
que también es muy conocido, es que la columna vertebral
de la economía de Venezuela, lo constituye la
extracción y exportación de petróleo y
otros hidrocarburos,
actividad que se realiza por vía marítima, y un 80%
de ella está concentrada en la zona del Golfo de
Venezuela, el cual posee el carácter de Bahía
Histórica, y del Lago de Maracaibo.
En 1945, luego del fin de la Segunda Guerra
Mundial, nace el Derecho del Mar, como una consecuencia de
las Proclamaciones del Presidente estadounidense Harry S. Truman,
relativas al aprovechamiento de los recursos marinos. El
nacimiento del Derecho Marítimo, constituye un avance
significativo en la necesidad de las naciones costeras de
la tierra para
regular de un modo justo, ordenado y estable los asuntos
relativos al aprovechamiento y titularidad de las riquezas
contenidas en el subsuelo, en el lecho y en los espacios marinos
y submarinos de su jurisdicción.
Aproximadamente desde 1950, Colombia, empleando una
Política de Estado mal entendida, distorsionada con las
exigencias del mundo moderno y utilizando un criterio errado al
mal interpretar la Tesis de un
geógrafo norteamericano, ha intentado convertir una simple
ilusión de hecho en una pretensión de derecho, lo
cual ha sido inapropiado y peligroso para la convivencia
armoniosa y la integración con Venezuela.
Palabras Claves: Espacios marítimos, Bahía
Histórica, Estado ribereño, Uti possidetis iuris,
ilusión de hecho.
Autor:
Profesor.Dr.Eugenio Roberto Caligiuri
Ammendolia
Abogado. Jorge Ramon Petit Medina