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Competencias Territoriales Marítimas del Estado venezolano




Enviado por cyberdiplomat



    Indice
    1.
    Algunas consideraciones técnicas y constitucionales sobre
    los espacios marítimos venezolanos

    2. La incidencia de factores externos en
    el ejercicio de las competencias marítimas en el Golfo de
    Venezuela

    3. Consideraciones
    Finales

    4.
    Bibliografía

    1. Algunas
    consideraciones
    técnicas y
    constitucionales sobre los espacios marítimos
    venezolanos

    El Estado
    venezolano, posee una extensión íntegra de sus
    espacios geográficos de 1.177.445 kilómetros
    cuadrados, de los cuales 910.774 Kms., corresponden al territorio
    continental y 1.276 kms., a las tierras insulares. A esto, hay
    que agregarle alrededor de 98.500 kms., de Plataforma
    Continental, espacio geográfico que fue incorporado por
    primera vez al territorio nacional en la Constitución del 23 de enero de
    1961.

    Asimismo, nuestro país posee 3.726 Kms., de
    Costas Marítimas y 1.008 Kms., de Costas
    Oceánicas.

    El Estado ejerce su soberanía sobre las personas dentro de un
    ámbito formado por varios espacios que constituyen
    elementos integrantes del dominio estatal;
    y en conjunto forman el ámbito de competencias
    territoriales del Estado, dichas competencias son conocidas
    también como Soberanía Territorial.

    Venezuela tiene la facultad de ejercer su
    soberanía sobre el Territorio Nacional y el resto de su
    espacio geográfico jurisdiccional, el cual recibe el
    nombre de "Espacio Determinado", el cual es aquel que ha sido
    fijado por el Ordenamiento jurídico positivo y vigente
    venezolano y por los Tratados,
    Convenios, Acuerdos y Pactos Internacionales suscritos y
    ratificados por Venezuela y no
    viciados de nulidad alguna. Dicha soberanía la ejerce
    el Estado
    venezolano en lo que se refiere al espacio determinado en sus
    tres formas de soberanía interna:

    • En lo que comprende al territorio
      continental.
    • En lo relativo al dominio de las
      aguas interiores, el mar territorial, la Zona Marítima
      Contigua, la Zona Económica Exclusiva y la Plataforma
      Continental.
    • En cuanto al espacio aéreo
      suprayacente.

    En consideración de todo esto y debido a los
    tecnicismos del tema de competencias territoriales, el cual
    muchas veces lógicamente no es comprendido por muchos
    abogados y desechado por otros, por ser un aspecto
    multidisciplinario debido a las implicaciones de geografía, historia, astronomía, cartografía y navegación, física y
    aritmética que posee esta cuestión
    específica del Derecho
    Internacional Público; es menester citar la
    disposición de la novel Constitución venezolana, que hace
    referencia a "la soberanía y los espacios
    geográficos":

    "La soberanía plena de la República se
    ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial,
    mar territorial, áreas marinas interiores,
    históricas y vitales y las comprendidas dentro de las
    líneas de base recta que ha adoptado o adopte la
    República; el suelo y subsuelo
    de éstos; el espacio aéreo continental, insular y
    marítimo y los recursos que en
    ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las
    especies migratorias, sus productos
    derivados y los componentes intangibles que por causas naturales
    allí se encuentren.

    El espacio insular de la República comprende el
    archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las
    Aves,
    archipiélago de Los Roques, archipiélago de La
    Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago
    Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche,
    archipiélago de Los Frailes, isla La Sola,
    archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de
    Aves; y,
    además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o
    que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la
    plataforma continental o dentro de los límites de
    la zona económica exclusiva.

    Sobre los espacios acuáticos constituidos por la
    zona marítima contigua, la plataforma continental y la
    zona económica exclusiva, la República ejerce
    derechos
    exclusivos de soberanía y jurisdicción en los
    términos, extensión y condiciones que determinen
    internacional público y la ley.

    Corresponden a la República derechos en el espacio
    ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o
    puedan ser patrimonio
    común de la humanidad, en los términos,
    extensión y condiciones que determinen los acuerdos
    internacionales y la legislación nacional."
    (Artículo 11 Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, 30
    de diciembre de 1999).

    Tal como se puede observar, la precitada
    disposición de la Norma Fundamental venezolana vigente
    desde el 30 de diciembre del año pasado, es muy precisa y
    extensa, con relación a la mención de las
    áreas donde el Estado
    ejerce plenamente su soberanía y las funciones
    jurisdiccionales y de competencias territoriales; valga esta
    acotación especialmente es para los espacios marinos,
    submarinos, lacustres y fluviales.

    No obstante, las críticas que se le hacen a esta
    Constitución y en muchos aspectos, porque
    válidamente se le observan algunos errores de
    técnica legislativa; debe reconocerse, que al menos en
    este punto, esta norma toca por primera vez en la historia de las
    Constituciones patrias, lo referente a las competencias que
    ejerce el Estado sobre a los espacios geográficos
    regulados por el Derecho del Mar; y si bien es cierto que esta
    rama del derecho nació recién finalizada la Segunda Guerra
    Mundial, y que luego de dicho acontecimiento, en Venezuela se
    han sancionado cuatro constituciones, es la última, la que
    se avoca a plantear en su parte orgánica de modo
    circunstanciado, determinado, preciso y expreso dichas
    competencias, lo cual no sólo facilita el trabajo de
    los catedráticos y doctrinarios que tengan que explicar
    ante sus alumnos dicho tópico sino que inserta indubitable
    y detalladamente en la Norma Fundamental del Estado venezolano,
    una materia muy
    importante como esta para el Derecho
    Internacional e interno estatal.

    Como una mención específica a la segunda
    forma del Estado para ejercer su soberanía, debe hacerse
    una sinopsis de los elementos básicos de las competencias
    marítimas de Venezuela como Estado
    ribereño.

    El Mar Territorial: es un espacio marítimo
    intermedio entre el alta mar y el territorio continental o
    la tierra
    firme del Estado costanero. Doctrinalmente, se le considera como
    continuación del territorio, pero sumergido y que finaliza
    en alta mar, y que por lo cual el estado ribereño posee el
    <<imperium>> sobre sus aguas
    territoriales.

    El ámbito de competencia del
    Estado ribereño a los fines del ejercicio de su
    soberanía, abarca tanto el espacio aéreo sobre el
    mar territorial como el lecho y el subsuelo de este mar, esto fue
    precisado en la Convención de Jamaica . De la cual
    Venezuela hizo se reserva junto con los Estados Unidos,
    Francia,
    Israel y
    Turquía, del contenido de dicha Convención porque
    afectaba los legítimos interese de nuestro país en
    lo concerniente a la Zona Económica Exclusiva, porque en
    dicho instrumento se señalaba que para que un conjunto
    archipielágico o de islas fuera considerado como tal, era
    menester que fuesen comunidades con vida económica propia,
    lo cual afectaba la situación de nuestras dependencias
    federales.

    La latitud de Venezuela se extiende en el Mar Caribe
    hasta el paralelo 15º, 40´, 02´´ de
    latitud Norte, donde se localiza la Isla de Aves.

    La citada extensión de 12 millas náuticas
    del Mar Territorial, la cual ha adoptado Venezuela, se mide desde
    el punto más sobresaliente de tierra firme
    del estado ribereño, que en el caso de Venezuela, este
    punto más sobresaliente es el Cabo San Román en el
    Istmo de Paraguaná en el estado Falcón, ubicado en
    el paralelo de 12º, 12´ de Latitud Norte.

    La Plataforma Continental: Esta es la
    prolongación natural del territorio del Estado costero
    hasta 200 millas ó hasta el borde exterior del margen
    continental (Plataforma + Talud y Emersión Continental),
    para el caso que exceda de dicha distancia con un límite
    máximo de 350 millas náuticas o de 100 millas
    marinas contadas a partir de los 2.500 metros de
    profundidad.

    Venezuela ejerce soberanía sobre una
    extensión de 98.500 kms., aproximadamente de plataforma
    continental, formada por las tierras sumergidas que constituyen
    una prolongación hacia el mar de su territorio continental
    e insular.

    La Zona Marítima Contigua: Esta comprende el
    espacio marítimo que se extiende más allá
    del mar territorial, en dirección a alta mar y hasta una distancia
    determinada, la cual es variable, pero parece existir el consenso
    entre los Estados en cuanto a su límite máximo, ya
    que es una opinión generalmente admitida que no debe tener
    una extensión superior alas 12 millas
    náuticas.

    En esta zona se ejerce una competencia de
    soberanía funcional, pues los buques, naves y aeronaves de
    la Armada y Guardacostas del Estado ribereño realizan las
    labores de patrullaje, inspección, vigilancia y control de sus
    aguas territoriales. Además, mientras que el Mar
    Territorial forma parte del Estado costero, la Zona contigua
    físicamente forma parte del Alta Mar.

    La Zona Económica Exclusiva: Es un espacio
    marítimo, que se extiende desde el final del Mar
    Territorial, y es allí donde le corresponde al Estado
    ribereño usar, gozar, disponer o explotar los recursos habidos
    allí con fines económicos, y para el desarrollo
    integral de tal Estado costero.

    Nuestro país posee 188 millas náuticas de
    Zona Económica Exclusiva, a partir del borde exterior del
    mar territorial. En esta zona, el uso y la custodia de los
    recursos son exclusiva del Venezuela, pero las naves y aeronaves
    de otros Estados pueden navegarla, sobrevolarla e instalar
    tuberías y cables submarinos sin más limitaciones
    que las que establece el derecho y la práctica
    internacional y el ordenamiento positivo vigente de
    Venezuela.

    Venezuela es país limítrofe por el norte
    con trece Estados desde hace casi una década, pues dichos
    Estados también se encuentran en el área del Mar
    Caribe, tales Estados son: Guyana, Trinidad y Tobago, Granada,
    Dominica y Monserrat (miembros del Common wealth
    británico); San Vicente, Santa Lucía, Guadaloupe y
    Martinica (Francia);
    Puerto Rico e
    Islas Vírgenes (Estados Unidos de
    América), República Dominicana; St.
    Kitts & Nevis; Colombia, y
    Aruba, Curaçao, Saba, San Eustoquio y Bonnaire (Antillas
    del Reino de los Países Bajos). Lo que representa un total
    de 5.500 kilómetros de límites
    marítimos.

    Desde el punto de vista geopolítico, Venezuela
    tiene una posición privilegiada frente al resto de los
    países del continente, dada su ubicación frente al
    arco insular con una costa de 2.718 kilómetros y una Zona
    Económica Exclusiva de 200 millas náuticas
    generadas por tales costas y por las 311 islas, cayos e islotes
    de nuestras dependencias federales y que representan unos 670.000
    Kms., en el Mar Caribe y en el Océano Atlántico,
    incluyendo la porción marítima de la Guyana
    Esequiba. El Arco Insular venezolano es un hecho único en
    el continente americano que refuerza la importancia de Venezuela
    en el Caribe.

    Cabe destacar el carácter
    estratégico de las dependencias federales de Venezuela,
    las cuales tienen una importancia vital en la definición
    del Mar Territorial y la Zona Económica Exclusiva, de la
    cual la Isla de Aves, ubicada a 650 kms., de Caracas, genera el
    50% de dicha Zona Económica Exclusiva con 390.000 Kms.,
    aproximadamente.

    2. La incidencia de factores
    externos en el ejercicio de las competencias marítimas en
    el Golfo de Venezuela

    El Golfo de Venezuela tiene una superficie de unos
    18.500 kms., cuadrados. Sus costas miden aproximadamente 748
    kilómetros lineales, de los cuales 712 son venezolanas y
    sólo 36 colombianas.

    El Golfo de Venezuela posee un carácter vital
    indudable, en él se encuentran las mayores
    refinerías de hidrocarburos
    del país, Amuay y Punta Cardón. Allí
    está la zona de tráfico y pilotaje del canal de
    navegación que conduce a la Bahía del Tablazo,
    donde está ubicado el gigantesco complejo
    petroquímico, a Maracaibo, la segunda ciudad en
    importancia de Venezuela, y Puerto Miranda, uno de los mayores
    puertos de embarque petrolero del mundo, y a todo el lago, donde
    está el yacimiento petrolífero más grande
    del continente americano.

    El Golfo de Venezuela es el punto de partida de nuestro
    país en el extremo nor-occidental, sobre el agua
    nacimos y con el agua de ese
    Golfo sagrado fuimos bautizados, pues en agosto de 1499 cuando
    Juan de La Cosa, Alonso de Ojeda y Amerigo Vespuci, exploraron
    sus aguas y el interior del lago que se encontraba un poco
    más al sur, bautizaron a toda esa comarca como
    "Venezuola", por aquella evocación que le hacían al
    navegante italiano las casa en el agua, le
    recordaban su natal Venecia. Esto sucedió siete
    años después de la llegada de Colón a este
    Continente y un año después que descubriera el
    territorio que hoy es la Península de Paria, en el oriente
    de nuestro país, y lo llamara "Tierra de
    Gracia", medio siglo antes que Jiménez De Quesada le
    pusiera el nombre de Virreinato de la Nueva Granada a lo que hoy
    es Colombia, pues
    fue en 1739 cuando se creó el Virreinato de Santa Fe de
    Bogotá, junto a la cual se crean las Comandancias
    marítimas de Panamá de
    Portobelo a Guayaquil en el Océano Pacífico y de
    Cartagena, hasta Santa Marta y Río Hacha. Pero el nombre
    de Venezuela y de su Golfo también sucede mucho antes que
    Pizarro llegara al Imperio Inca, Magallanes encontrara su pasaje
    y se le diera nombre al Continente.

    Otro de los aspectos importantes sobre el argumento del
    estado Venezolano acerca del Carácter de Bahía
    Histórica que posee el Golfo ubicado en el Nor
    –Oeste de su territorio, es que en 1742, mediante una
    cédula Real, se descarta al Virrey de Bogotá de
    toda responsabilidad en el cuidado y defensa de las
    costas que van desde el Cabo de la Vela hasta el Río
    Orinoco: Pero además, en 1785 un Contramemorial del
    Gobernador de Caracas, Saavedra y el Intendente Gonzáles
    Torres afirma que: "resulta imposible defender el Golfo y el Lago
    desde Bogotá".

    Es una artificialidad mal pretendida e infundada de
    algunos colombianos en quererlo llamar Golfo de Coquivacoa,
    cuando desde hace más de quinientos años en todas
    las cartas
    náuticas del mundo aparece como Golfo de Venezuela, y que
    es una Bahía histórica de nuestro
    país.

    "Han transcurrido 452 años desde el día en
    el cual el Rey de España le
    otorgó a Alonso de Ojeda la Gobernación de
    Venezuela, señalando como preciso lindero al Cabo de La
    Vela. En esos 452 años ni la Nueva Granada, ni la
    República de Colombia, han expresado objeción o
    salvedad alguna al dominio e imperio de Venezuela sobre las aguas
    de su Golfo. Venezuela ha perdido casi la totalidad de La
    Guajira, pero al menos los Laudos Español de
    marzo de 1891 y suizo de 1922 le han respetado y conservado su
    Golfo". (Olavaria. 1988: 57.)

    Luego de la declaración del Presidente de los
    Estados Unidos de Norteamérica, Harry S. Truman, sobre el
    fin de la era de inapropiabilidad de los espacios marinos,
    más allá del mar territorial, nace el Derecho del
    Mar, porque se le da la connotación a la Zona
    Económica Exclusiva, Zona Contigua y Plataforma
    Continental que hoy existe. Pero, cinco años más
    tarde un geógrafo norteamericano llamado Withmore Boggs,
    asesora al gobierno
    colombiano, por medio de su Embajador en Washington acerca del
    método que
    se debería adoptar para la delimitación de aguas
    marinas y submarinas del Golfo de Venezuela.

    "Este geógrafo norteamericano, por
    desconocimiento técnico de la inaplicabilidad de la
    tesis de las
    líneas equidistantes a una bahía histórica
    como el Golfo de Venezuela y a costas cóncavas como la del
    Golfo, por mala intención o por error de
    apreciación, realizó un ejercicio teórico
    que le dio infundadas ilusiones al gobierno
    colombiano, y los colombianos de sentido terrófago y
    retrógrado metamorfosearon como ilusión de derecho
    una falsa, absurda e írrita pretensión, que
    sustenta que Colombia tiene derechos sobre el Golfo de Venezuela
    y parte de sus aguas." ( Olavaria. 1988: 35).

    Así es como comienzan las pretensiones infundadas
    de los hermanos neogranadinos sobre parte de las epónimas
    aguas de nuestro Golfo, y es esa ilusión creada por el Sr.
    Boggs, hace más de cincuenta años lo que ha llevado
    varias veces a los gobiernos colombianos a dirigir acciones
    temerarias que han podido causar hechos lamentables e imborrables
    por muchos siglos, pero que gracias a dios no han trascendido de
    "acontecimientos tensos".

    "La primera nave de guerra
    extranjera que después de los piratas del siglo XVII
    incursionó en el Golfo de Venezuela fue "La
    Pontona"colombiana en 1891. Ante las protestas de nuestro
    gobierno, el de Bogotá lo desautorizó declarando
    que carecía de carácter oficial…"
    (Castañeda. 1995: 9).

    Otros incidentes, ocurridos por la incursión de
    naves de guerra
    extranjeras en el Golfo de Venezuela son : El bloqueo
    Anglo-franco-germano de diciembre de 1902; la persecución
    del carguero italiano "Alabama" por el navío de guerra
    francés "Barfleur", la aproximación al
    archipiélago de Los Monjes, realización de
    ejercicios de tiro y fondeo de la nave de la Marina de Guerra
    colombiana ARC "Almirante Padilla", el 1 de septiembre de 1952, y
    finalmente la incursión infame y desafiante de la Corbeta
    ligera ARC CM-52 "Caldas", el 09 de agosto de 1987, la cual se
    dirigía en actitud
    beligerante, desafiante y evidente con rumbo Sur-Este, es decir
    hacia las refinerías petroleras que se encuentran en el
    estado Falcón y a la Base Naval de Punto Fijo, violando
    las aguas territoriales venezolanas, pues se encontraba muy por
    debajo del paralelo de 12º, 00´, 00´´ de
    Latitud Norte.

    3. Consideraciones
    Finales

    El más álgido problema limítrofe y
    también el más antiguo que posee Venezuela con
    Colombia, es esa mal pretendida y absurdamente reclamada
    soberanía que argumenta tan falazmente tener Colombia
    sobre el Golfo de Venezuela y el Archipiélago de Los
    Monjes. Lo cual debe hacernos reflexionar con un sentido de
    sinceridad, justicia,
    amor a lo
    propio y de respeto pero sin
    caer en patrioterismos absurdos y populistas, ni en apreciaciones
    ligeras y de nacionalismos peligrosamente exacerbados, pues
    actualmente Venezuela vive un momento de confusión e
    inestabilidad política,
    económica, moral, social
    y cultural, quizás por ello, hemos estado aislados y nos
    hemos mantenido absortos de la atención hacia el gravísimo problema
    suscitado por las concesiones que ha otorgado Guyana a una
    empresa
    norteamericana de la industria
    aeroespacial sobre parte del territorio en reclamación por
    el Estado venezolano incluyendo gran parte de la fachada
    atlántica donde Venezuela ejerce el patrullaje
    marítimo y tiene yacimientos petroleros.

    Una cosa aberrada es el ser nacionalista y
    territorialista exasperado. Pero, para evitar que el germen de
    dicho morbo crezca en las mentes y en los corazones de los
    habitantes de las naciones civilizadas del mundo y amantes de la
    paz y de la justicia, pero
    por sobre todo a las naciones andinas de Sur América, que tiene como legado
    común, el haber sido emancipadas en el siglo XIX por el
    Genio de América Simón Bolívar, es necesario
    tomar conciencia que
    acciones tan
    destempladas, desproporcionadas, egoístas, infundadas,
    ilegítimas y poco atinadas como las desplegadas en
    ocasiones por algunos gobiernos neogranadinos con respecto a la
    Política
    Exterior con sus vecinos en el área del Caribe como
    Panamá,
    Nicaragua con el litigio de las islas de San Andrés,
    Providencia y Cayo Roncador; y especialmente con Venezuela, en lo
    referido a los Montes de Oca, el Golfo de Venezuela y al
    Archipiélago de Los Monjes, dan muestra de la
    falta de tacto, comprensión y conciencia real
    de la importancia del manejo de las relaciones exteriores. Pero
    lo más grave y alarmante de todo esto, es que actitudes de
    este tipo frenan de modo brusco los procesos y los
    mecanismos de cooperación económica, comercial,
    científica, educativa y cultural, y en fin atenta contra
    la integración de los pueblos de la América
    Latina tan deseada y trabajada por hombre como
    Simón bolívar, Francisco de Miranda, Antonio
    José de Sucre, José de San Martín, Alejandro
    Petión, Bernardo O´Higgins y Manuel Antonio Zea,
    entre otros.

    La guerra como situación de hecho, recurrida por
    muchos Estados, tan antiquísima que se pierde en la "noche
    de los tiempos",Como decia el dios Chino de la Guerra "Sun Tszu
    "toda la guerra van hacia un proceso de
    paz, como bien es sabido constituye una negación absoluta
    del Derecho Internacional, y ella no resulta ser el mecanismo
    más idóneo para la resolución de conflictos y
    disputas territoriales entre los Estados; por ello, es menester
    tener una diplomacia proactiva, versátil,
    desburocratizada, deslastrada de esquemas de la era de la
    "guerra
    fría" y poseer una política exterior acorde a
    nuestra posición de Estado de "economía emergente",
    pero que no sea servil ni endeble, y poseer una política
    de fronteras donde se integren a las comunidades de los
    márgenes de fronteras al status de vida de las principales
    ciudades del país, y lo más importante en todo esto
    es fomentar la educación, la educación formal,
    la educación
    integral y la educación con el ejemplo para crear una
    conciencia de historia e identidad
    nacional, el deber y la necesidad de la integración y de la convivencia
    armónica con otros pueblos, una disposición para
    aceptar el momento presente y convivir con él y el tino
    suficiente para crear y hacer perdurar en la mente de los
    habitantes de las naciones bolivarianas, y en especial a los
    gobernantes y a los dirigentes políticos, industriales,
    militares y clericales de estos países andinos la
    importancia del ejercicio del derecho legítimo, del culto
    a la justicia y a la igualdad entre
    los pueblos y con intentos de guerra no podemos tener un pacifico
    plan de
    integracion integración..

    4.
    Bibliografía

    – Asamblea Nacional Constituyente, Constitución
    de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial
    Nº . 36.860, Caracas, 30 de diciembre de 1999.
    – Castañeda, Alfredo. "El día que iba a lanzar el
    misil…", Editorial Panapo, Caracas. 1996.
    – Congreso Nacional De La República De Venezuela, Ley Aprobatoria
    de la Convención sobre la Plataforma Continental. Gaceta
    Oficial Nº. 26.614, Caracas, 29 de julio de 1961.
    – Ley aprobatoria de la Convención sobre Mar Territorial y
    Zona Marítima Contigua, Caracas, 26 de julio de 1961.
    – Decreto de la Presidencia de los Estados Unidos de Venezuela
    sobre: Aguas Territoriales E Interiores. 16 de septiembre de
    1939. Biblioteca
    Nacional, Caracas.
    – La Roche; Humberto. "Derecho
    Constitucional General", La Universidad del
    Zulia. Maracaibo, febrero de 1973.
    – Morales; Isidro. "Reflexiones sobre los efectos
    jurídicos de las nuevas reglas regulatorias del mar", en
    Revista
    Venezolana De Ciencia
    Política, CEPSAL-Postgrado de Ciencias
    Políticas de La Universidad de
    Los Andes. Mérida. Venezuela, año II, Nº. 3,
    diciembre de 1988.
    – Olavarría, Jorge. "El Golfo de Venezuela: Es de
    Venezuela…", E. Armitano Editor. Caracas, 1988:
    – Pearson, Frederic & Rochester. "Relaciones
    Internacionales", Primera Edición, mayo de 2000.
    – Picón, Delia. "Historia de la Diplomacia Venezolana",
    Universidad Católica Andrés
    Bello, Primera Edición. Caracas. 1999.
    Rousseau;
    Charles. "Derecho Internacional
    Público", octava Edición, Madrid, 1967.
    – Strohl; Michael. "International Law of Bays". New York,
    1978.

    Resumen
    El Territorio que le corresponde a Venezuela, según un
    Principio de Derecho Internacional Americano, quien tuvo como uno
    de sus precursores a Simón Bolívar y Francisco de
    Miranda , que es conocido como <<uti possidetis
    iuris>>; es el mismo que conformaba la antigua
    Capitanía General de Venezuela en la época de la
    colonia e incluso, hasta lograr su independencia
    en el año 1811, pero teniendo en cuenta las modificaciones
    resultantes de los Tratados
    celebrados por Venezuela de modo válido.
    Venezuela es un Estado Ribereño y la importancia para
    Venezuela de sus espacios marítimos es tal, que posee casi
    5.000 kilómetros de extensión costera, pero algo
    que también es muy conocido, es que la columna vertebral
    de la economía de Venezuela, lo constituye la
    extracción y exportación de petróleo y
    otros hidrocarburos,
    actividad que se realiza por vía marítima, y un 80%
    de ella está concentrada en la zona del Golfo de
    Venezuela, el cual posee el carácter de Bahía
    Histórica, y del Lago de Maracaibo.
    En 1945, luego del fin de la Segunda Guerra
    Mundial, nace el Derecho del Mar, como una consecuencia de
    las Proclamaciones del Presidente estadounidense Harry S. Truman,
    relativas al aprovechamiento de los recursos marinos. El
    nacimiento del Derecho Marítimo, constituye un avance
    significativo en la necesidad de las naciones costeras de
    la tierra para
    regular de un modo justo, ordenado y estable los asuntos
    relativos al aprovechamiento y titularidad de las riquezas
    contenidas en el subsuelo, en el lecho y en los espacios marinos
    y submarinos de su jurisdicción.
    Aproximadamente desde 1950, Colombia, empleando una
    Política de Estado mal entendida, distorsionada con las
    exigencias del mundo moderno y utilizando un criterio errado al
    mal interpretar la Tesis de un
    geógrafo norteamericano, ha intentado convertir una simple
    ilusión de hecho en una pretensión de derecho, lo
    cual ha sido inapropiado y peligroso para la convivencia
    armoniosa y la integración con Venezuela.
    Palabras Claves: Espacios marítimos, Bahía
    Histórica, Estado ribereño, Uti possidetis iuris,
    ilusión de hecho.

     

     

    Autor:

    Profesor.Dr.Eugenio Roberto Caligiuri
    Ammendolia

    Abogado. Jorge Ramon Petit Medina

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