Indice
1.
Introducción
2. Etapas de
integración
3. Propositos,
principios e instrumentos
4. Estructura
Organica
5.
Las instituciones
6.
Otros beneficios del mercado
común
7.
Mercosur Hoy
8.
Exportaciones e importaciones
La creación del Mercosur implica
la libre circulación de bienes y
servicios por
el territorio de los estados partes y el establecimiento de un
arancel externo común. Los estados partes se
comprometieron a coordinar sus políticas
macroeconómicas y adecuar sus legalizaciónes
internas para fortalecer el proceso de
integración.
Conceptos generales sobre el origen y evolución del proceso de
integración
económica regional
Dejando atrás el análisis de las diversas tentativas y
realizaciones para lograr acuerdos de cooperación
económica, cuyo origen más cercano debemos buscarlo
entre las consecuencias mundiales de 1929/30 y de la posguerra de
1939, que inspiraron a las Conferencias de Ginebra, de La Habana
y de Londres, entre otras, y que culminaron en la constitución del Mercado
Común Europeo (MCE) y de la Asociación Europea de
Libre Comercio
(EFTA), todo lo cual ha dado lugar a que en diversos
países de todos los continentes se despertara un marcado
interés
por tomar el mismo camino.
Razones de la formación
Como es bien
sabido, la tendencia mundial desde hace algunos años es
a formar bloques
económicos de países, con intereses
similares, o cercanos geográficamente, esto con el fin
de buscar un mejor posicionamiento
en la escena internacional. Aunado a esto, las crisis por
las que ha pasado el mundo en los últimos tiempos,
llevan a buscar soluciones
conjuntas para así, dar una respuesta más
efectiva y eficiente a los problemas
planteados. El Mercado
Común del Sur, está conformado por Argentina,
Brasil,
Paraguay y
Uruguay, y
además tiene dos países asociados: Chile y
Bolivia. El
mismo nació por la necesidad de tener socios comerciales
comunes, los cuales estuvieran cercanos geográficamente,
a fin de tener un intercambio comercial un poco más
diversificado, también por la necesidad de estrechar
vínculos comunes culturalmente, así como de
consolidar la identidad de
una región en América.
Los contados ejemplos de integración exitosos reconocen
básicamente, dos características comunes:
Una interrelación creciente y "de hecho" de las
economías involucradas; esto es, al margen o
independientemente de cambios institucionales
acompañantes.
El desarrollo del
intercambio y de una mayor complementariedad entre las
economías integradas de hecho, fuerza a los
gobiernos a institucionalizar la integración mediante
legislación y acuerdos, que alcanza su grado máximo
con la armonización de las políticas
macroeconómicas de los países
involucrados.
El caso del MERCOSUR denota
una secuencia exactamente inversa: la integración
comenzó con la firma de acuerdos institucionales, por los
cuales se espera crear las condiciones como para que la
integración marche a un ritmo más rápido que
en otros casos de economía integradas.
Esta circunstancia presenta ventajas y desventajas. En el primer
grupo cabe
incluir el hecho de que la creación de un ambiente
óptimo para la integración debía acelerar y
simplificar el proceso de creación y desviación del
comercio,
movilidad de capitales y demás factores productivos,
etc..
La principal desventaja de anticiparse a los cambios
económicos, reside en que debe ser muy firme la voluntad
política
para soportar las resistencias
de algunos sectores de la economía ante la
magnitud y velocidad de
los cambios que supone la integración.
Antecedentes
Los primeros pasos hacia la integración
latinoamericana se dieron en la década del ’50,
aunque el marco completo se estableció en 1960. Desde
entonces se han puesto en marcha tres tipos diferentes de
sistemas de
integración con distintos grados de éxito.
El primero, constituido por la Asociación Latinoamericana
de Libre Comercio
(ALALC) trató de eliminar gradualmente las barreras
(aduaneras) que se oponían al comercio
interregional, sin establecer un arancel externo común, ni
prever medidas de coordinación políticas internas o
externas.
El segundo tipo estuvo representado por la
creación de mercados comunes
subregionales, como el Grupo Andino,
la Comunidad del
Caribe (CARICOM) y el Mercado Común Centroamericano
(MCCA).
Estos mercados comunes
–a diferencia de la ALALC- fueron verdaderas uniones
aduaneras, con un amplio grado de homogeneidad en la política, lo cual
obedece a que los países integrantes de estos dos grupos son
estructuralmente similares y de un nivel económico
también similar.
El tercer modelo
corresponde a la Asociación Latinoamericana de
Integración (ALADI)
constituida en 1980, que reemplaza a la ALALC y proporciona un
marco para la negociación de tratados
multilaterales de comercio basados en tratados
bilaterales.
- La ALALC: esta Asociación surgió en
1960 mediante la firma del llamado Tratado de Montevideo, que
implicaba la aceptación generalizada de la
integración económica con miras a propender al
desarrollo
económico de la región. Inicialmente la
integraron la Argentina,
Brasil,
Chile,
México, Paraguay,
Perú y Uruguay. En
1961 se incorporaron Ecuador y
Colombia. En
1966 ingresó Venezuela y
por último Bolivia en
1967, es decir, los diez países de Cono Sur, más
México.
El mecanismo de su funcionamiento consistía en la
negociación de rebajas arancelarias
producto por
producto y la
concentración, por separado, de "Acuerdo de
Complementación" entre dos o más países de
la Asociación.
Los principios
fundamentales en que se basaba el mecanismo de la ALALC eran: el
de la reciprocidad en el tratamiento aduanero y el de la
cláusula de la nación
más favorecida.
Asimismo, regía una excepción a favor de
los "países de menos desarrollo
relativo", consistente en que cualquier país no
comprendido en ese grupo podía hacer concesiones
arancelarias a favor de dichos países, sin que las mismas
debieran extenderse automáticamente en función de
la citada cláusula a los demás
países.
Lamentablemente, el objetivo
previsto por el Tratado de Montevideo de 1960, acerca de la
eliminación de las barreras aduaneras a través de
una lista común (es decir, esa Unión Aduanera, al
igual que C.E.E.), nunca llegó a concretarse. Esta
realidad se puso más de manifiesto cuando se crea el
denominado Grupo Andino en 1969. Dentro del marco del Tratado de
1960 sólo se formó una "lista común" en
1964, pero tampoco entró en rigor.
El BID señala en su informe de 1984
que "la paralización a la que llega la ALALC en 1969 y su
declinación ulterior se reflejan, con toda claridad, en la
proporción de comercio de productos
negociados en relación con el comercio interregional". En
efecto, el comercio de productos
negociados que había llegado al nivel máximo del
88,7 % en 1964/1966, cayó al 40 % hacia fines de la
década del ’70.
- La ALADI: el
señalado estancamiento del la ALALC y el resultado de
los acuerdos subregionales del Grupo Andino dieron como
resultado que los demás países (no andinos)
llegaran a la conclusión de que debía darse nueva
forma al instrumento legal que diera origen a aquella. Fue
así como en 1980 surgió la Asociación
Latinoamericana de Integración (ALADI), sobre la base de
otra estructura
que se estimó sería una nueva forma del marco
oficial de la integración.
Los instrumentos básicos de esta nueva
Asociación son acuerdos parciales negociados
bilateralmente, aunque extensibles a terceros países que
deseasen participar de los mismos, y preferencias arancelarias
regional para los países miembros en relación con
el arancel común (para países no
miembros).
Para el BID "la ALADI, aunque con aspiraciones elevadas
a largo plazo, constituye en realidad, un marco mucho más
indeterminado y con menos alcance que la ALALC".
Los países miembros de la ALADI son los mismos
once países que integraban la ALALC.
Los acuerdos bilaterales de Argentina y
Brasil.
Las raíces del MERCOSUR son los acuerdos firmados
entre Argentina y Brasil en la Declaración de
Iguazú en 1985 donde se expresaban las intenciones de
enfrentar en forma coordinada problemas
comunes, fortalecer los sistemas
democráticos y reducir la desconfianza política y
tensiones militares mutuas. Este intento fue implementado por
Raúl Alfonsín de Argentina y José Sarney de
Brasil, mediante el Programa de
Integración y Cooperación Económica (PICE),
donde las asimetrías en el terreno económico fueron
superadas por las coincidencias de orden
político.
El acuerdo que no tenia un objetivo de
liberalización comercial amplia, ni incluía
aspectos referidos a la coordinación de políticas
económicas, se instrumentó mediante la
negociación de protocolos
sectoriales.
La fase de integración se consolidó en
1988 con la firma del Tratado de Integración
Cooperación y Desarrollo cuyo objetivo planteaba la
creación de un área económica común
en un período de diez años; también se
incluyeron temas tales como: armonización de
políticas sectoriales y la necesidad de coordinar
políticas monetarias, fiscales, cambiarias y de
capitales.
A fines de los ´80 debido a los cambios
gubernamentales de cada país se produjeron
desrregulaciones en distintos ámbitos económicos.
Por lo que en 1990 se firma el Trascendental Acuerdo de Alcance
Parcial de Complementación Económica Nro. 14 (ACE
14) que revigoriza el proceso de integración; el acuerdo
abandona los principios de
flexibilidad, selectividad, equilibrio en
el intervalo y gradualismo. El cambio en la
política de integración significaba el paso desde
un objetivo de área del libre comercio hacia la
confirmación gradual de una unión aduanera y
posteriormente un mercado común.
De esta forma los nuevos gobiernos de Carlos Menem y de
Fernando Collor de Mello decidieron aplicar el
P.I.C.E.
Finalmente, a inicios de marzo de 1991 con la
incorporación de Paraguay (gracias a la sustitución
de la dictadura de
Stroessner por el régimen transicional del Gral.
Rodríguez) y Uruguay (bajo el gobierno de
Lacalle) se firmó el Tratado de Asunción ampliando
el bloque de integración.
Instrumentos legales
El 26 de marzo de 1991 se firmó el Tratado de
Asunción que estableció una Zona de Libre Comercio
y luego a partir de 1995 se constituyó la Unión
Aduanera, al establecerse el Arancel Externo Común – AEC-
, con el objetivo de llegar a constituir un mercado común
entre los Estados Partes.
El mercado común implica, en síntesis,
la libre circulación de bienes,
servicios y
factores productivos entre los países, el establecimento
de un AEC, la coordinación de las políticas
macroeconómicas y sectoriales de los Estados Partes y el
compromiso de armonizar las legislaciones en las áreas
pertinentes, para fortalecer el proceso de
integración.
A través del Protocolo de Auro
Preto se estableció la estructura
institucional del Mercosur, que se halla regido en al actualidad
por el Consejo del Mercado Comun -CMC- y el Grupo Mercado
Común-GMC.
La voluntad de integración en lo económico y social
es acompañada por un firme compromiso con la vigencia de
las instituciones
democráticas en los Estados Partes y Asociados. En virtud
de ello los Presidentes del Mercosur y de Chile y de Bolivia
suscribieron el Compromiso Democrático y el Protocolo de
Ushuaia para reafirmar tales principios.
El Protocolo de Auro Preto, el 17 de diciembre de 1994, que creo
la Comisión de Comercio del Mercosu, la comisión
Parlamentaria Conjunta, el foro consultivo económico
social y la Secretaria Administrativa del Mercosur, atiende a
posibles discrepancias que pudieran surgir entre los
países, en el proceso de integración, con los
procedimientos
de Solución de Controversias del Protocolo de
Brasilia.
Con la finalidad de promover el libre comercio y el desarrollo
del comercio de los servicios en el Mercosur se firmó el
Protocolo de Montevideo
En Montevideo, Uruguay funciona la Secretaría
Administrativa del Mercosur.
Resoluciones
Si bien la conformacion del Mercosur es reciente, ha
producido importantes resoluciones. En relación con la
protección y el mejoramiento del medio ambiente
y la calidad de
vida, el Mercosur adoptó normas sobre
ruidos y emisión de gases
contaminantes de los vehiculos y estableció acuerdossobre
transporte de
mercaderías peligrosas en todo el territorio, así
como criterios a los cuales deben ajustarse las
compañías envasadoras de alimentos.
En el tema educativo, el grupo Mercado Común ha
incitado a que las escuelas de los países involucrados se
enseñen castellano y
portugués, a que la enseñanza promueva la conciencia sobre
la importancia de la integración, y ha establecido que los
certificados que acrediten haber cumplido con la enseñanza
básica tengan validez en todos los estados partes. En la
actualidad Chile y Bolivia están realizando gestiones para
ingresar en forma plena al Mercosur, lo que permitirá su
ampliación y le dará un nuevo impulso.
Tratado De Asuncion
La República Argentina, la República Federativa del
Brasil, la República del Paraguay y la República
oriental del uruguay, en adelante denominados "estados
partes";
Considerando que la ampliación de las actuales
dimensiones de sus mercados nacionales, a través de la
integración, constituye condición fundamental para
acelerar sus procesos de
desarrollo
económico con justicia
social;
Entendlendo que ese objetivo debe ser alcanzado mediante
el más eficaz aprovechamiento de los recursos
disponibles, la preservación del medio
ambiente, el mejoramiento de las interconexiones
físicas, la coordinación de las políticas
macroeconómicas y la complementación de los
diferentes sectores de la economía, con base en los
principios de gradualidad, flexibilidad y equilibrio;
Teniendo en cuenta la evolución de los acontecimientos
internacionales, en especial la consolidación de grandes
espacios económicos y la importancia de lograr una
adecuada inserción internacional para sus
países;
Expresando que este proceso de integración
constituye una respuesta adecuada a tales
acontecimientos;
Conscientes de que el presente Tratado debe ser
considerado como un nuevo avance en el esfuerzo tendiente al
desarrollo en forma progresiva de la integración de
América
Latina, conforme al objetivo del Tratado de Montevideo de
1980;
Convencidos de la necesidad de promover el desarrollo
científico y tecnológico de los Estados Partes y de
modernizar sus economías para ampliar la oferta y la
calidad de los
bienes y servicios disponibles a fin de mejorar las condiciones
de vida de sus habitantes;
Reafirmando su voluntad política de dejar
establecidas las bases para una unión cada vez más
estrecha entre sus pueblos, con la finalidad de alcanzar los
objetivos
arriba mencionados,
Acuerdan:
3. Propositos, principios
e instrumentos
Artículo 1
Los Estados Partes deciden constituir un Mercado
Común, que deber estar conformado al 31 de diciembre de
1994, el que se denominará "Mercado Común del Sur"
(MERCOSUR).
Este Mercado Común implica
La libre circulación de bienes, servicios y
factores productivos entre los países, a través,
entre otros, de la eliminación de los derechos aduaneros y
restricciones no arancelarias a la circulación de
mercaderías y de cualquier otra medida
equivalente;
El establecimiento de un arancel externo común y
la adopción
de una política comercial común con relación
a terceros Estados o agrupaciones de Estados y la
coordinación de posiciones en foros
económico-comerciales regionales e
internacionales;
La coordinación de políticas
macroeconómicas y sectoriales entre los Estados Partes: de
comercio
exterior, agrícola, industrial, fiscal,
monetaria, cambiaria y de capitales, de servicios, aduanera, de
transportes y comunicaciones
y otras que se acuerden, a fin de asegurar condiciones adecuadas
de competencia entre
los Estados Partes;
El compromiso de los Estados Partes de armonizar sus
legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el
fortalecimiento del proceso de integración.
Artículo 2
El Mercado Común estará fundado en la
reciprocidad de derechos y obligaciones
entre los Estados Partes.
Artículo 3
Durante el período de transición, que se
extenderá desde la entrada en vigor del presente Tratado
hasta el 31 de diciembre de 1994, y a fin de facilitar la
constitución del Mercado Común, los
Estados Partes adoptan un Régimen General de Origen, un
Sistema de
Solución de Controversias y Cláusulas de
Salvaguardia.
Artículo 4
En las relaciones con terceros países, los
Estados Partes asegurarán condiciones equitativas de
comercio. A tal efecto, aplicarán sus legislaciones
nacionales para inhibir importaciones
cuyos precios
estén influenciados por subsidios, dumping o
cualquier otra práctica desleal. Paralelamente, los
Estados Partes coordinarán sus respectivas
políticas nacionales, con el objeto de elaborar normas comunes
sobre competencia
comercial.
Artículo 5
Durante el período de transición, los
principales instrumentos para la constitución del Mercado
Común serán:
a) Un Programa de
Liberación Comercial, que consistirá en rebajas
arancelarias progresivas, lineales y automáticas,
acompañadas de la eliminación de restricciones no
arancelarias o medidas de efectos equivalentes, así como
de otras restricciones al comercio entre los Estados Partes, para
llegar al 31 de diciembre de 1994 con arancel cero, sin
restricciones no arancelarias sobre la totalidad del universo
arancelario;
b) La coordinación de políticas
macroeconómicas que se realizará gradualmente y en
forma convergente con los programas de
desgravación arancelaria y de eliminación de
restricciones no arancelarias indicados en el literal
anterior;
c) Un arancel externo común, que incentive la
competitividad
externa de los Estados Partes;
d) La adopción
de acuerdos sectoriales, con el fin de optimizar la
utilización y movilidad de los factores de producción y de alcanzar escalas
operatívas eficientes.
Artículo 6
Los Estados Partes reconocen diferencias puntuales de
ritmo para la República del Paraguay y para la
República Oriental del Uruguay, las que constan en el
Programa de Liberación Comercial.
Artículo 7
En materia de
impuestos,
tasas y otros gravámenes internos, los productos
originarios del territorio de un Estado Parte
gozarán, en los otros Estados Partes, del mismo
tratamiento que se aplique al producto nacional.
Artículo 8
Los Estados Partes se comprometen a preservar los
compromisos asumidos hasta la fecha de la celebración del
presente Tratado, inclusive los acuerdos firmados en el
ámbito de la Asociación Latinoaméricana de
integración, y a coordinar sus posiciones en las
negociaciones comerciales externas que emprendan durante el
período de transición. Para ello:
a) Evitarán afectar los intereses de los Estados
Partes en las negociaciones comerciales que realicen entre
sí hasta el 31 de diciembre de 1994;
b) Evitarán afectar los intereses de los
demás Estados Partes o los objetivos del
Mercado Común en los acuerdos que celebraren con otros
países miembros de la Asociación
Latínoamericana de Integración durante el
período de transición;
c) Celebrarán consultas entre sí siempre
que negocien esquemas amplios de desgravación arancelaria
tendientes a la formación de zonas de libre comercio con
los demás países miembros de la Asociación
Latínoamericana de Integración;
d) Extenderán automáticamente a los
demás Estados Partes cualquier ventaja, favor, franquicia,
inmunidad o privilegio que concedan a un producto originario de o
destinado a terceros países no miembros de la
Asociación Latínoamericana de
Integración.
Artículo 9
La Administración y ejecución del
presente Tratado y de los acuerdos específicos y
decisiones que se adopten en el marco jurídico que el
mismo establece durante el período de transición,
estará a cargo de los siguientes
órganos:
a) Consejo del Mercado Común
b) Grupo Mercado Común.
Artículo 10
El Consejo es el órgano superior del Mercado
Común, correspondiéndole la conducción
política del mismo y la toma de
decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos y
plazos establecidos para la constitución definitiva del
Mercado Común.
Artículo 11
El Consejo estará integrado por los Ministros de
Relaciones Exteriores y los Ministros de Economía de los
Estados Partes.
Se reunirá las veces que estime oportuno, y por
lo menos una vez al año lo hará con la
participación de los Presidentes de los Estados
Partes.
Artículo 12
La Presidencia del Consejo se ejercerá por
rotación de los Estados Partes y en orden
alfabético, por períodos de seis meses.
Las reuniones del Consejo serán coordinadas por
los Ministros de Relaciones Exteriores y podrán ser
invitados a participar en ellas otros Ministros o autoridades de
nivel ministerial.
Artículo 13
El Grupo Mercado Común es el órgano
ejecutivo del Mercado Común y será coordinado por
los Ministerios de Relaciones Exteriores.
El Grupo Mercado Común tendrá facultad de
iniciativa. Sus funciones
serán las siguientes:
-velar por el cumplimiento del Tratado;
-tomar las providencias necesarias para el cumplimiento de las
decisiones adoptadas por el Consejo;
-proponer medidas concretas tendientes a la aplicación del
Programa de Liberación Comercial, a la coordinación
de políticas- macroeconómicas y a la
negociación de acuerdos frente a terceros;
– fijar el programa de trabajo que asegure el avance hacia la
constitución del Mercado Común.
El Grupo Mercado Común podrá construir los
Sub-grupos de Trabajo
que fueren necesarios para el cumplimiento de sus cometidos.
Inicialmente contará con los Sub-grupos mencionados en el
Anexo V. El Grupo Mercado Común establecerá su
Reglamento interno en el plazo de 60 días a partir de su
instalación.
Artículo 14
El Grupo Mercado Común estará integrado
por cuatro miembros titulares y cuatro miembros alternos por
país, que representen a los siguientes organismos
públicos:
Ministerio de Relaciones Exteriores;
Ministerio de Economía o sus equivalentes
(áreas de Industria,
Comercio Exterior
y/o Coordinación Económica);
Banco Central.
Al elaborar y proponer medidas concretas en el
desarrollo de sus trabajos, hasta el 31 de diciembre 1994, el
Grupo Mercado Común podrá convocar, cuando
así lo juzgue conveniente, a representantes de otros
organismos de la Administración
Pública y del Sector Privado.
Artículo 15
El Grupo Mercado Común contará con una
Secretaría Administrativa, cuyas principales funciones
consistirán en la guarda de documentos y
comunicación de actividades del mismo.
Tendrá su sede en la ciudad de Montevideo.
Artículo 16
Durante el período de transición las
decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo
Mercado Común serán tomadas por consenso y con la
presencia de todos los Estados Partes.
Artículo 17
Los idiomas oficiales del Mercado Común
serán el español y
el portugués y la versión oficial de los documentos de
trabajo será la del idioma del país sede de cada
reunión.
Artículo 18
Antes del establecimiento del Mercado Común, el
31 de diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a
una reunión extraordinaria con el objeto de determinar la
estructura institucional definitiva de los órganos de
administración del Mercado Común,
así como las atribuciones específicas de cada uno
de ellos y su sistema de
adopción de decisiones.
Vigencia
Artículo 19
El presente Tratado tendrá duración
indefinida y entrará en vigor 30 días
después de la fecha de depósito del tercer
instrumento de ratificación. Los instrumentos de
ratificación serán depositados ante el Gobierno de la
República del Paraguay que comunicará la fecha de
depósito a los gobiernos de los demás Estados
Partes. El Gobierno de la República del Paraguay
notificará al Gobierno de cada uno de los demás
Estados Partes la fecha de entrada en vigor del presente
Tratado.
Adhesion
Artículo 20
El presente Tratado estará abierto a la
adhesión, mediante negociación, de los demás
países miembros de la Asociación
Latínoamericana de Integración, cuyas solicitudes
podrán ser examinadas por los Estados Partes
después de cinco años de vigencia de este Tratado.
No obstante, podrán ser consideradas antes del referido
plazo las solicitudes presentadas por países miembros de
la Asociación Latinoamericana de Integración que no
formen parte de esquemas de integración subregional o de
una asociación extraregional. La aprobación de las
solicitudes será objeto de decisión unánime
de los Estados Partes.
Denuncia
Artículo 21
El Estado Parte
que desee desvincularse del presente Tratado deberá
comunicar esa intención a los demás Estados Partes
de manera expresa y formal, efectuando dentro de los sesenta (60)
días la entrega del documento de denuncia al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República del Paraguay que lo
distribuirá a los demás Estados Partes.
Artículo 22
Formalizada la denuncia, cesarán para el Estado
denunciante los derechos y obligaciones
que correspondan a su condición de Estado Parte,
manteniéndose los referentes al programa de
liberación del presente Tratado y otros aspectos que los
Estados Partes, junto con el Estado
denunciante, acuerden dentro de los sesenta (60) días
posteriores a la formalización de la denuncia Esos
derechos y obligaciones del Estado denunciante continuarán
en vigor por un período de dos (2) años a partir de
la fecha de la mencionada formalización.
Disposiciones Generales
Artículo 23
El presente Tratado se denominará "Tratado de
Asunción".
Artículo 24
Con el objeto de facilitar el avance hacia la
conformación del Mercado Común se
establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta del
MERCOSUR. Los Poderes Ejecutivos de los Estados Partes
mantendrán informados a los respectívos Poderes
Legislativos sobre la evolución del Mercado Común
objeto del presente Tratado.
Hecho en la ciudad de Asunción, a los
veintiséis días del mes de marzo del año mil
novecientos noventa y uno, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente
auténticos. El Gobierno de la República el Paraguay
será el depositario del presente Tratado y enviará
copia debidamente autenticada del mismo a los Gobiernos de los
demás Estados Partes signatarios y adherentes.
Por el gobierno de la republica argentina
Carlos saúl menem; guido di
tella
Por el gobierno de la republica federativa del
brasil
Fernando collor; francisco rezek
Por el gobierno de la republica del paraguay
Andrés rodríguez; alexis frutos
vaesken
Por el gobierno de la republica oriental del
uruguay
Luis Alberto Lacalle Herrera; Héctor Gros
Espiell.
Estructura orgánica del MERCOSUR:
En el primer artículo del POP cuenta con los
siguientes órganos
- El Consejo del Mercado Común ( CMC
) - El grupo Mercado Común ( GMC )
- La Comisión de Comercio del Mercosur ( CCM
) - La Comisión Parlamentaria Conjunta ( CPC
) - El Foro
Consultivo Económico – Social ( FCES ) - La Secretaría Administrativa del Mercosur (
SAM )
Además , se aclara que pueden ser creados los
órganos auxiliares que fueran necesarios, y de todos , son
órganos con capacidad decisoria de naturaleza
intergubernamental: el consejo, el grupo y la comisión de
comercio.
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