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Propiedades en el mundo virtual




Enviado por zuriel



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Un planeta
    virtual

    3. El ciberespacio
    4. Niveles de
    responsabilidad

    5. Conflicto entre marcas y
    dominios

    6. Delitos de
    comunicación

    7. Derechos de autor
    8. Los mayores
    desafios

    9. Conclusiones

    1.
    Introducción

    Siempre en cualquier análisis debemos conocer la finalidad , la
    fuerza motriz
    del esfuerzo. Aquí, lo es , en tanto derecho, la
    regulación de conflictos de
    intereses, la promoción de conductas valoradas
    positivamente, y represión de las opuestas, en definitiva,
    lograr que lo que no es posible en los hechos, lo sea por un
    deber-ser.

    El enfoque liminar debe dirigirse al hecho, al cual la
    sociedad le
    atribuye un valor y por
    tanto merece ser atendido y regulado. No podemos escapar de la
    trilogía de Virally "hecho-valor-derecho". Nada es más
    acertado.

    El hecho debe ser bien comprendido, en forma no total
    pero suficiente, por lo que debe tomárselo como un
    químico que pone su objeto de estudio en el microscopio.

    El valor, es fundamental a la hora de dictar leyes que deben
    satisfacer las demandas de un pueblo, y también a la hora
    de interpretar e integrar, cuando se busca conocer la voluntad
    del legislador o de la norma.

    Ahora, pues, recorreremos brevemente esta realidad
    causa, objeto y finalidad del derecho
    informático.

    2. Un planeta
    virtual

    Virtualidad suele asociarse con potencialidad.
    Comúnmente se lo había entendido como opuesto a
    realidad, algo así como "los mundos posibles " , el
    ideal…

    No terminábamos de reaccionar frente a los
    adelantos asombrosos de los ordenadores, cuando surge un
    término que nos dejó sin palabras : "la realidad
    virtual".

    Sonaba irónico, incoherente,
    incongruente.

    La realidad nunca puede ser virtual…Sin embargo, la
    virtualidad se hizo real.

    Comenzó con dispositivos que hacían creer
    al participante que estaba en otro lugar, que corría, que
    se desplazaba por un museo, en fin…

    Finalmente el uso del término creció,
    extendiéndose a prácticamente todo fenómeno
    vinculado con la
    computadora.

    Fue aquí que nos vino el segundo asombro, no
    tecnológico sino terminológico y
    semántico…nos despertamos y notamos que la palabra ya de
    uso "promiscuo" –según creíamos- no era sino
    la pura verdad.

    Los cibersites son sitios en internet. Los amigos, los
    novios virtuales…las postales
    digitales….los arriendos, los parcelamientos de espacios, los
    carteles que se colocan en los terrenos virtuales…

    La virtualidad había ganado terreno. A la vez, no
    era tan virtual , y sí era real . sería un insulto
    negarle a un novio por internet su carácter
    de tal….

    La gente intimaba y comunicaba su alma. A veces se
    mentía , a veces no.

    Los negocios
    empezaban a funcionar.

    Llegamos a preguntarnos ¿dónde está
    la virtualidad? Parecíamos Shopenhauer
    preguntándonos si era virtual lo real y real lo
    virtual.

    Aquí surgieron dos mundos. Y uno de ellos
    carecía casi totalmente de atención jurídica. Era el hijo
    adulterino escondido. Pero nos dio la cara, y nos urgió
    atenderle.

    Lo más apasionante de este fenómeno es que
    materializa lo inmaterial, corporaliza lo espiritual, y comunica
    en forma codificada un material imposible de transmitir o abarcar
    sin esta tecnología.

    Sin dudas es apasionante, pero estamos asistiendo al
    desencanto social del ser humano, a un retraimiento sofisticado
    de la humanidad, refugiado tras las pantallas.

    Nos encontramos con la despersonalización de la
    raza humana. Por un lado, todo esto es una afirmación
    global de nosotros mismos, en tanto iguales en esencia, y
    muestra la
    igualdad
    esencial a través de la refutación de las
    apariencias, fronteras y lenguas.

    Por otro lado, se pierde individualidad, y se evade la
    vida concreta, buscando satisfacción derivada de la
    relación máquina mediante, o aún la
    relación hombre-máquina.

    Soy un apasionado de la informática, pero me molesta enterarme de
    esposos por internet que quieren matar a su esposa, mujeres que
    pierden la patria
    potestad por su cibermanía, hombres despedidos por
    usar horas de trabajo en jugar en la computadora.

    Tenemos un gran invento, grandes expertos, pero muchos
    niños
    allí fuera.

    Finalmente tenemos los que quieren desconocer toda norma
    y toda ética y lo
    que no hacen en la vida material lo hacen en la virtual, pero
    causando estragos en esta primera.

    No hay entonces nada de virtual. Las personas son
    reales, los productos son
    de otra naturaleza pero
    se venden, y las consecuencias son reales
    también.

    3. El
    ciberespacio

    Nada hay más parecido a lo que el mundo se
    imaginó a través de cuentos
    películas como "mundo espiritual", "cuarta
    dimensión", que el mundo del ciberespacio.

    Ni remotamente los creadores de la telemática, cuyos primeros fines fueron
    científicos y bélicos, hubieran imaginado que
    sería la semilla de ese mundo paralelo de caurta
    dimensión.

    Hablamos de que no sólo nos intercambiamos
    datos de una
    computadora a
    la otra, sino que también existen espacios que se
    arriendan, y hasta discos virtuales en la net para guardar
    datos
    nuestros. Ahora publicamos, ponemos video clips,
    animaciones, sonido, y no es
    nuestro ordenador sino un sitio, un alojamiento.

    Los lugares son virtuales pero para el navegante, ya que
    detrás hay técnicos, máquinas,
    etc. Realmente son mares en los que navegamos. Un buscador
    experto nos guía a puertos deseados.

    Los lugares no son hipotéticos. Son hasta mejor
    identificables que los domicilios nuestros.

    Existen propietarios de espacio que son editores;
    existen arrendadores, columnistas , etc.

    Dominio es un
    lugar específico que me es asignado y que para mayor
    facilidad se lo designa con caracteres, con una palabra. Un
    dominio es un
    verdadero espacio, y a la vez , como el "logos" de Dios en el
    Génesis, un dominio es una palabra vuelta realidad
    tangible.

    4. Niveles de
    responsabilidad

    Debemos distinguir que no es la misma hipótesis de arriendo de espacio que la de
    publicación de trabajos enviados, ni la del editor que la
    del mero servidor, en
    principio.

    En este punto está el eje central de la
    regulación de esta nueva realidad que no podeos eludir, y
    que ya , estamos siguiendo muy desde atrás.

    El unificar criterios a nivel internacional es
    fundamental, puesto que el fenómeno telemático no
    ocurre dentro de ninguna frontera, sino fuera de
    todas.

    Si se le llama internacional a la sucesión de un
    francés con bienes en
    Argentina (como
    bien dice Alfonsin y otros autores , no es internacional sino
    extranacional o relación de extranjería) ; si se
    llama internacional al derecho de las relaciones entre estados,
    nada ha surgido con tan palmaria claridad como la realidad del
    ciberespacio y los nombres de dominio como merecedores del
    título de "internacionales", en la medida que es todo lo
    que ocurre transfronterizamente. Como bien han dicho otros
    colegas en sus ponencias, si no me equivoco de Chile y
    Venezuela, el
    gran error es que los estados nacionales crean que regulan el
    problema de delitos
    informáticos dictando normas de
    carácter interno.

    Para ello propongo que debe distinguirse cada
    situación y graduar la responsabilidad con criterios de
    razonabilidad.

    Me parece claro que un caso de violación de
    restricciones del servidor a
    sabiendas es delito por acto
    propio del autor –que es el verdadero editor- con
    asunción de responsabilidades y exoneración del
    servidor. Esto resulta porque los pactos deben respetarse (pacta
    sunt servanda) , el derecho no es para los tontos (se requiere en
    informática una diligente autotutela de
    intereses complementada con la autorresponsabilidad de los
    participantes : no puede alegarse error o ignorancia frente a
    cláusulas prohibitivas claras). Ahora, ¿en
    qué medida adquiere el carácter de eximente de
    responsabilidad tal cláusula? O , lo que es
    lo mismo ¿puede un acuerdo derogar cualquier norma? No es
    todo blanco o negro, pero debemos enfatizar en que esta sea la
    solución de principio, pues razonabilidad mediante, es
    fácticamente imposible al servidor controlar cada
    material. Claro que a nivel de política legislativa,
    en caso de muchos excesos o descontroles, tal vez sea útil
    responsabilizar directamente al servidor, y que éste luego
    repita contra el autor.

    Distinto es el caso de la publicación por el
    servidor , de trabajos enviados espontáneamente ,
    libremente, sin prohibiciones, y que son puestos en el espacio
    sin pudor alguno, confiando en la libertad de
    expresión y la autoría ajena, la opinión del
    público.

    No creo conveniente fortalecer tal opción. Por el
    contrario, creo que aquí el servidor es editor en forma
    muy palpable, y responsable junto con el escritor,
    solidariamente.

    En los casos de arriendo y propiedad,
    resulta claro que todo lo vinculado con el uso y
    disposición corren a cuenta y riesgo del que
    usufructa el espacio. Aquí la diferencia entre uno y otro
    parece estar dada tan sólo o esencialmente en el factor
    tiempo.

    Hemos abordado la responsabilidad sin mencionar los
    actos generadores de la misma, lo que trataremos de hacer a
    continuación.

    5. Conflicto
    entre marcas y
    dominios

    Como todos sabemos, las marcas son
    protegidas en un giro determinado en al que se dedican. Son
    nombres y símbolos identificatorios de un bien o servicio y
    están protegidas de imitaciones usando el mismo nombre,
    así como de las marcas que provocan confusión, y de
    actos que busquen desvirtuar o enlodar la imagen de
    la empresa que
    representan.

    A nivel internacional conocemos el Convenio de
    París, y en general, todos los estados tienen una
    normativa globalmente similar sobre marcas y patentes.

    El tema es que con el progreso de la telaraña
    mundial surgieron los astutos que registraron como su nombre de
    dominio, el de marcas importantes, conocidas, en fin, a los
    efectos de vendérselas. De no hacerlo , la marca
    tenía que tomar un nombre de dominio regional en vez de
    universal (no sería xx.com sino xx.com.ar, etc.) , o bien
    agregar caracteres a sus marcas.

    Además, los buscadores o
    motores de
    búsqueda, usados por los internautas que desconocen el
    nombre del sitio que contiene información de su interés,
    reaccionan frente al estímulo de la cadena de caracteres,
    y no por criterios, de modo que muchas veces erán
    desviados a sitios con el nombre de la marca de su
    interés
    pero de contenido diverso, y qué hablar de los contenidos
    condicionados, terroristas, etc.

    Muchas veces no era una oferta sino
    una extorsión.

    Ahora, ¿qué pasa? A nivel de dominios,
    éstos se rigen por el principio de prioridad (primero en
    el tiempo,
    preferido por el derecho) y el primero que llega , se lo lleva, y
    no necesariamente tendrá el nombre de dominio la marca que
    lo usa en un ramo determinado, y esto es porque a nivel de
    dominios no interesa el ramo, sino que abarca todo.

    A raíz de esto surgieron conflictos en
    tribunales entre las marcas y los propietarios de dominios. Los
    que se ganaron fue debido a la competencia
    desleal y conforme al Convenio de París (como el sonado
    caso nocilla.com), pues los casos incluían conocimiento
    por el editor de la marca agraviada , popularidad de la misma en
    un giro , beneficios obtenidos en virtud de ello (como
    ocurrió en un caso en Alemania), o
    bien daños a la imagen de la
    marca mediante contenidos perjudiciales a su interés, en
    fin, otras veces por entenderse competencia
    desleal sino extorsión la oferta de la
    página a la empresa
    agraviada.

    6. Delitos de
    comunicación

    En doctrina general comparada, entendemos delitos de
    comunicación a cualquier delito que cumple
    la especial condición distintiva de ser cometido por un
    medio de difusión masiva.

    A modo de ejemplo se nos ocurre: injurias,
    difamación, terrorismo,
    apología de delitos contra la paz, las buenas costumbres,
    publicación de ideas que atentan contra las bases
    republicanas de la nación,
    discriminación, atentado a la libertad
    religiosa, vilipendio verbal de difuntos o a la memoria de
    estos, ofensas a grupos
    étnicos, religiosos, etc, según las normas de cada
    país.

    Esencialmente el bien jurídico que se lesiona a
    través de ellos es el honor, y se separa un
    capítulo aparte a su violación mediante los "mass
    media" debido a su especial repercusión o
    amplificación ante un público muy importante, y por
    el peso que el medio tiene sobre las personas.

    Los delitos de comunicación tienen por responsables
    solidarios al autor y al Director de edición, o al
    redactor responsable.

    El tema es saber quién es el editor.

    Para muchos , nunca lo es el servidor,y sobre todo se
    basan en razones fácticas de imposibilidad de control constante
    y exhaustivo de todo el material publicado.

    Nuestra posición se deja entrever en el
    capítulo 3 de este trabajo.

    La repercusión de este titpo de delitos en la
    internet es aún mayor, pero debe diferenciarse la
    responsabilidad , graduandola con un criterio de razonabilidad a
    cada contrato, cada
    publicación, cada edición.

    Se necesita un tratamiento diferencial, gradual, que sea
    una regulación armónica
    internacionalmente.

    7. Derechos de
    autor

    Nos encontramos frente a una enorme telaraña
    mundial de información. Se ha dicho que la internet
    entró hace tiempo en caso, que no se controla, que fue
    saturada.

    Pero no solo esto: hablamos de unas especie de
    máquina del tiempo que contiene casi todo y de todas las
    fechas, editado recientemente o hace muchísimo tiempo y
    aún ahí.

    Si la
    televisión por cable asombra pues se puede ver en
    muchísimos canales casi todo el mundo y casi todo el
    tiempo del mundo, más aún en una red de redes, en círculos
    infinitos de teoría
    de los conjuntos,
    donde el buscador realmente se pierde, ofreciendo miles de
    opciones que ningún navegante podría chequear
    todas.

    Obviamente es un buen clima para el
    plagio, pero no sólo fácticamente hay descontrol,
    sino que la pregunta es si puede haber control
    jurídico y eficaz.

    Aunque la verdadera pregunta es si es necesario
    regularlo. Debemos valorar el fenómeno.

    Hay autores plagiados en internet. Generalmente
    gratuitamente. Se multiplican las falsas atribuciones de
    autorías. Al internauta le interesan las ideas y no su
    autor. El que suplanta al autor poco gana con esto, y no
    será nunca más popular. La red está muy
    "enredada".

    Además, en el terreno literario o
    artístico, no pierde protección, fama e
    identificación el verdadero autor.

    La vida siempre requiere equilibrio.
    Siempre hay relaciones de tensión. En este caso es entre
    la libertad de
    expresión y el delito, la libertad de
    información y la privacidad, las licencias , los derechos de
    autor, la plena garantía tal vez ad infinitum, o la
    mediana tensión actual libertad-seguridad.

    El tema es el equilibrio. El
    "versus" debe ser eliminado.

    No es tarea fácil. ¿Debiera serlo? Debemos
    demostrarle al mundo que somos necesarios, y dejar de temerle a
    la máquina y regular sus realidades, pues los
    fenómenos se dan entre hombres y también las
    infracciones.

    De todos modos me inclino por la segunda de las
    alternativas. Es preferible pargar el costo de la
    libertad de información. Es decir, es fácticamente
    imposible instituir un control de autenticidad en la
    net.

    Lo que, por más abierto que yo quiera ser, no le
    puedo negar a un autor, es que tiene todo el amparo
    jurídico de ir contra quien atacó sus derechos como tal, en base a
    tratados
    internacionales (Berna, p.ej) .

    8. Los mayores
    desafios

    Hemos dejado para el final, ex profeso, los temas
    más apasionantes que deberíamos enfocar, tales como
    el virus, el error
    técnico, la fuerza mayor,
    la reivindicación de sitios, las medidas cautelares ya no
    pues son comúnmente admitidas.

    En caso de virus
    ¿estamos ante el caso fortuito? ¿es fuerza mayor o
    delito de daño? ¿hay responsabilidad objetiva de
    los servidores?

    Antes que nada, todas son opciones legislativas que
    deben manejarse, y que una no excluye a la otra sino que
    definitivamente se puede distinguir con nitidez las diferencias
    fácticas y subsumir esa realidad a los modelos
    clásicos de la doctrina general.

    En el terreno de los errores técnicos de quienes
    alojan nuestras páginas, ¿existe la llamada
    infelizmente "responsabilidad por el hecho de las cosas" o
    responsabilidad objetiva? ¿es fuerza mayor? ¿existe
    responsabilidad por el hecho del dependiente?

    Una vez más, si se comprende bien el supuesto
    fáctico , podemos aplicar las soluciones de
    la doctrina general y colocarlas en las normas sobre este
    tema.

    ¿Se puede reivindicar un sitio o terreno virtual?
    Por supuesto. Ya dijimos que es de recibo a nivel de doctrina
    internacional y jurisprudencia
    la aplicación de medidas cautelares sobre dominios
    (embargos del mismo) basados en los dos elementos clásicos
    : humo del buen derecho y peligro en la demora.

    Hay arrendatarios, usurpadores, intrusos. Debiera haber
    acciones
    posesorias y reivindicatorias. Ese mundo virtual tiene
    implicaciones reales y no se lo puede ignorar.

    9.
    Conclusiones

    ¿No es virtual adjudicarle el valor impreso a u n
    billete o una letra de
    cambio? ¿y no es virtual la sustitución de la
    voluntad por el juez? Aquí , si no cambiamos , virtuales
    son nuestros cerebros.

    El derecho ya tiene vasta experiencia en ficciones
    legislativas.

    Tomemos a internet como caso nuevo y apliquemos
    "ficciones", no ya en las conclusiones sino en los supuestos, o
    mejor dicho, tomemos como realidad, y legislemos
    analógicamente, mirando el mundo "real". Ampliemos el
    elenco de estereotipos.

    Es imprescindible ponerse de acuerdo y unificar
    criterios. Esta realidad se sucede en el espacio "entre" y no
    "dentro". Toma razón de ser en su
    transfronterización.

    Si solo hacemos el esfuerzo mental de abrirnos a esta
    realidad, encontraremos clarísimas salidas ya transitadas
    en el "mundo real", que se transmiten "mutatis mutandi" a estos
    nuevos fenómenos.

    Por todo ello, "hombre, no
    tienes excusa".

    Resumen: Sin mucha ambición, este trabajo no
    pretende aportar mucho más nuevo que lo que hay a la
    vista, pero sí se pretende pasar revista a los
    protagonistas y elementos de esta realidad nueva para todos ,
    pero más para el jurista.

    No se hará un estudio comparativo de las
    distintas normativas, sino fundar bases dúctiles para un
    enfoque global , en vista a una normativa
    homogénea.

    El mundo paralelo de internet, su tangible
    "virtualidad", sus protagonistas, sus espacios, sus
    arrendatarios, propietarios, columnistas, etc.

    La intersección derecho-ciberespacio. Modalidades
    y conflictos.

    Una meta ambiciosa pero imprescindible : unificar
    criterios de derecho positivo
    y de doctrina y jurisprudencia.

    Trabajo enviado y realizado por:
    Gabriel Bessonart

    Universidad de la República Oriental del
    Uruguay

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