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Norma Venezolana COVENIN 2270 1995




Enviado por anissima



    Indice
    1.
    Introducción

    2. Referencias
    Normativas

    3. Definiciones
    4. Estructura e integración del
    comité

    5. Conclusiones Y
    Recomendaciones

    6.
    Bibliografía

    7. Anexos

    1. Introducción

    La higiene es un
    sistema de
    principios y
    reglas dedicados al reconocimiento, evaluación
    y control de
    factores de riesgo. Cuando se
    habla de higiene
    industrial, esas actividades se realizan sobre aquellos factores
    de riesgos
    ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y
    en ocasiones hasta pueden originar enfermedades.

    Existe una relación muy estrecha entre los
    términos higiene y seguridad
    industrial, debido a que ambos están representados por
    un conjunto de principios,
    leyes,
    criterios y normas formuladas
    con el objetivo de
    prevenir acciones que
    puedan ocasionar daños a los trabajadores.

    Para desarrollar programas y
    planes intensivos de educación en lo
    concerniente a la higiene y seguridad
    industrial y al mismo tiempo realizar
    otras actividades dentro de este campo la Comisión
    Venezolana de Normas
    Industriales (COVENIN) creó la norma 2270:1993, la cual
    fue revisada y actualizada creándose así la
    2270:1995. Esta norma es aplicable a cualquier tipo de empresa y
    básicamente tiene como objetivo la
    integración y puesta en funcionamiento de
    comités de higiene y
    seguridad industrial. Esto con la finalidad de vigilar las
    condiciones del medio ambiente
    de trabajo, y al mismo tiempo asistir y
    asesorar tanto a empleadores como a trabajadores en la
    ejecución del programa de
    higiene y seguridad
    industrial.

    Por otra parte la norma también establece las
    funciones de
    cada miembro perteneciente a este comité, los requisitos
    para su elección y los aspectos relevantes para el
    éxito
    del programa.

    La norma que a continuación se describe sustituye
    totalmente a la N.V.C. 2270:1993. Esta fue elaborada bajo los
    lineamientos del comité técnico de normalización CT6 concerniente al
    área de higiene, seguridad y
    protección, y por el subcomité técnico SC1:
    Prevención de accidentes.

    Durante la elaboración de la norma participaron
    empresas como
    P.D.V.S.A, el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos y el
    I.V.S.S.

    Objeto

    El objeto de esta norma se divide en dos puntos, el
    primero hace alusión a los requisitos mínimos que
    tanto empleadores como trabajadores deben cumplir para la
    integración y el funcionamiento de
    comités de higiene y
    seguridad/laboral.

    En el segundo punto se indica el campo de
    aplicación que tiene la norma, y es el que
    sigue:

    • Cualquier tipo de explotación.
    • Cualquier tipo de empresa.
    • Faenas de cualquier naturaleza o
      importancia.
    • Cualquier lugar en donde laboren trabajadores (sea
      cual fuere el número).

    Un tercer punto tratado en el objeto es la atención que se debe prestar a las
    excepciones que establece la Ley
    Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
    Ambiente de
    Trabajo.

    2. Referencias
    Normativas

    En esta segunda sección de la norma se hace una
    aclaratoria antes de citar las ediciones empleadas para su
    elaboración. Indica que todas las normas señaladas
    como referencia se encontraban vigentes para el momento de esta
    publicación y por tal motivo se recomienda el uso de las
    ediciones más recientes.

    Las normas utilizadas fueron:

    • COVENIN 2260-88. Programas de
      higiene y
      seguridad industrial. Aspectos generales.
    • COVENIN 2226-90. Guía para la
      elaboración de planes para el control de
      emergencias.
    • COVENIN 474-89. Registro,
      clasificación y estadística de las lesiones de
      trabajo.

    3.
    Definiciones

    En la tercera sección se definen algunos de los
    términos útiles a los propósitos de esta
    norma, entre ellos se destacan:

    Comité de Higiene y Seguridad
    Industrial/Laboral: Es un
    ente paritario encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente
    de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores
    en la ejecución del programa de higiene y seguridad
    industrial.

    Higiene Industrial: Es la ciencia y
    el arte dedicados al
    reconocimiento, evaluación
    y control de aquellos factores de riesgos
    ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y
    que pueden ocasionar enfermedades, afectar la
    salud y el
    bienestar, o crear algún malestar significativo entre los
    trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.

    Seguridad Industrial: Es el conjunto de principios,
    leyes,
    criterios y normas formuladas para prevenir accidentes y
    controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas,
    medio ambiente,
    equipos y materiales.

    Condición Insegura: Es cualquier situación
    o característica física o ambiental
    previsible que se desvía de aquella que es aceptable,
    normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo,
    enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.

    Órgano de Seguridad Laboral: Es el ente de
    la empresa
    encargado de establecer y hacer cumplir la política, los
    objetivos
    proyectos y
    estrategias
    generales de higiene y seguridad industrial en dicha
    empresa.

    4. Estructura e
    integración del comité

    En la cuarta cláusula, solo algunos de los
    artículos poseen debe y deberá, ya que la gran
    mayoría son lineamientos. Este punto describe los
    requisitos iniciales que son necesarios cumplir para la
    formación de un comité de higiene y seguridad
    industrial; y se encuentra subdividida en 13
    cláusulas:

    En el primer articulo se indica que deberá
    integrarse un comité por empresa, y que tal acción
    se hará en forma paritaria, es decir con un número
    igual de representantes de los patronos y obreros, y con los
    mismos derechos.
    También señala el número mínimo de
    miembros de acuerdo al numero de trabajadores de la
    empresa.

    Número de
    trabajadores de la empresa

    Número
    mínimo de miembros

    Hasta 10

    1 trabajador y 1
    empleador

    Desde 11 hasta 50

    2 trabajadores y 2
    empleadores

    51 o más

    3 trabajadores y 3
    empleador

    Para la conformación del comité los
    representantes de los trabajadores y empleadores designaran un
    coordinador, un secretario y los vocales en una primera
    reunión. Sin embargo, esto puede variar por
    decisión mayoritaria de los integrantes, cuyo lapso
    establecido para el ejercicio es de dos años.

    La jerarquía y derechos de los miembros es
    independiente del cargo ocupado en la empresa.

    El Comité debe asesorarse con técnicos
    especialistas designados por el acuerdo entre ambas partes
    (empleadores y trabajadores).

    Los aspirantes a representarse deberán cumplir
    con ciertos requisitos tratados mas
    adelante.

    La norma establece una serie de aspectos a tomar en
    cuenta para la elección de los representantes tales como
    la forma en que será hecha la votación, el plazo
    para la elección, quien podrá asumir las funciones en el
    plazo de instalación inicial, entre otros.

    La reelección solo podrá ser por un
    periodo mas consecutivo.

    Si algún miembro deja de trabajar en la empresa
    queda fuera del Comité automáticamente, de igual
    forma si falta a dos sesiones consecutivas sin
    justificación.

    Una vez constituido el Comité, este
    elaborará:

    • El acta de votación.
    • El acta constitutiva del comité.
    • La plantilla de notificación de constitución.

    Estos documentos se
    archivaran para mantenerlos a disposición del organismo
    correspondiente para su certificación.

    Una vez estructurado el Comité, este
    deberá elaborar su reglamento interno para establecer los
    lineamientos que complementen los establecidos en la
    norma.

    Aquí se establece que la formación de
    Subcomités es decisión del Órgano de
    Seguridad Laboral de la empresa, por sugerencia del
    Comité, y va a depender de factores tales como:
    número de trabajadores, los procesos de
    trabajo, número de turnos de trabajo, divisiones o
    unidades que componen la empresa, y otros.

    Requisitos De Los Aspirantes A Integrar El
    Comité

    En esta sección se establecen ciertos requisitos
    que deben cumplir los aspirantes, entre estos se
    encuentran:

    • Ser mayor de edad y poseer un nivel de educación adecuado
    • Tener experiencia en el cargo que desempeña en
      la empresa y ser responsable
    • Deberá acreditar haber participado en cursos de
      Higiene y Seguridad Industrial

    De Las Reuniones

    En esta cláusula se establece que el
    Comité se reunirá en forma ordinaria, una vez al
    mes, pero podrá hacerlo en forma extraordinaria previa
    petición de algún representante, tales reuniones se
    harán durante el tiempo de trabajo. Todo los acuerdos del
    Comité se adoptarán por consenso.

    Por otra parte se indica que a la empresa le corresponde
    otorgar las facilidades necesarias para el correcto
    funcionamiento del Comité.

    Funciones Del Comité Y Sus Miembros

    Esta es la última cláusula de la norma y
    es la que establece las funciones de los miembros del
    Comité, del coordinador, del secretario, de los vocales y
    de los técnicos especialistas en Higiene y Seguridad
    Industrial , así como también las funciones en
    conjunto del Comité.

    Entre las funciones del Comité como tal se
    resaltan el colaborar, asesorar y asistir en el desarrollo de
    estudios y la realización de campañas de Higiene y
    Seguridad Industrial, recomendar la adopción
    de medidas para mejorar las condiciones de Higiene y Seguridad
    Industrial, y elaborar su reglamento interno.

    Al referirse a las funciones de los miembros del
    Comité, se destacan el vigilar las condiciones y medio
    ambiente de trabajo, así como el cumplimiento de las
    normas, y presentar informes de
    las condiciones de Higiene y Seguridad Industrial al
    Comité. Entre las funciones del coordinador resaltan el
    informar a las partes interesadas el resultado de las reuniones
    de trabajo, convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, y
    elaborar la agenda del día.

    Las funciones del secretario, por otro lado, son llevar
    el control de asistencia y preparar un acta de cada sesión
    y mantenerlas vigentes, y suplir la ausencia del coordinador,
    entre otras. Mientras que los vocales tienen como principal
    función
    el ejecutar todas aquellas actividades que les asigne el
    Comité.

    Finalmente, los técnicos especialistas en Higiene
    y Seguridad Industrial se encargan de asesorar al Comité,
    recopilar información y emitir opiniones en asuntos
    que le sean consultados.

    5. Conclusiones Y
    Recomendaciones

    Aún En la actualidad existen empresas que no
    han integrado un Comité de Higiene y Seguridad industrial,
    o no lo han integrado de la manera correcta. Esta
    condición las hace mas débiles frente a sus
    competidores, ya que una forma de medir la productividad de
    una empresa,
    se relaciona con la cantidad de accidentes y lesiones sucedidos
    en la planta.

    Es importante tanto para los empleadores como para los
    trabajadores, el cumplimiento efectivo del programa de Higiene y
    Seguridad Industrial porque es ello lo que garantiza el mejor
    funcionamiento de los procesos. El
    compromiso que todos deben asumir en la integración del
    comité resulta fundamental para el éxito del
    programa, así mismo el hecho de que la selección
    de cada uno de los miembros esté sujeta a los lineamientos
    establecidos en la COVENIN 2270:1995 y en el reglamento interno
    de la compañía.

    Por último, es importante resaltar que los
    Comités creados según esta norma no deben olvidar
    las disposiciones de la Ley
    Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
    Ambiente de Trabajo. Los Comités deben ser paritarios, es
    decir que las partes interesados se encuentren en igualdad de
    condiciones, de forma que sea posible garantizar el cumplimiento
    de los objetivos y
    disposiciones.

    Es recomendable que se mantenga un estricto control a la
    hora de la creación de los Comités, así como
    en la elaboración de las actas de votación, actas
    constitutivas del Comité y planillas de
    notificación de constitución del comité, ya que de
    la disponibilidad que se tenga de estos archivos depende
    la obtención de la certificación.

    También es importante que el reglamento interno
    que elabora el Comité, una vez estructurado, establezca
    lineamientos claros y de fácil interpretación por
    parte tanto de los empleadores como del trabajador.

    Finalmente es recomendable la adopción
    de medidas por parte del Comité, tendientes a mejorara las
    condiciones de Higiene y Seguridad en el
    Trabajo.

    6.
    Bibliografía

    En esta sección se muestra la
    bibliografía empleada
    para la realización de la presente norma, citando los
    siguientes:

    – Guías para la Comisiones Mixtas de Seguridad e
    Higiene de los Centros de Trabajo. Tomo 1, 2, 3, 4 y 5.
    Edición de la Secretaría del Trabajo y
    Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social,
    1981
    – Guía para los Comités de Higiene y Seguridad
    Industrial. I.V.S.S. División de Medicina del
    Trabajo. Caracas, 1973
    Manual de
    Procedimientos (anteproyecto).
    Título IV Comités de Higiene y Seguridad Laboral.
    Caracas 1984
    – Actividades del Comité de Seguridad. Centro Regional de
    Ayuda Técnica. México/Buenos Aires
    – Comités de Seguridad Industrial, Organización y Funcionamiento. IV Congreso
    de Fetrametal, Caracas, 1984
    – Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
    Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial nº 3850 Extraordinaria
    de fecha 18 de julio de 1986, Venezuela
    – Guía para la integración y Funcionamiento de los
    comités de Higiene y Seguridad Industrial. Caracas, 1987.
    Anteproyecto
    de Normas PDVSA
    – Continuidad de la acción normativa en materia de
    Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Taller nº9 de los
    Comités de Higiene y Seguridad Industrial. Caracas,
    1987.

    En la parte final de la bibliografía se
    encuentran indicados los nombres de quienes participaron en la
    elaboración de esta norma, así como también
    el de quienes la revisaron.

    Norma venezolana COVENIN 2270:1995. Comités de
    Higiene y Seguridad Industrial. Integración y
    Funcionamiento. (2da revisión)

    7. Anexos

    Por último, la norma presenta tres anexos
    normativos:
    Anexo A. Presenta un esquema o formato del Acta de
    Votación que debe presentar el nuevo Comité.
    Anexo B. Es un formato del Acta Constitutiva de los
    Comités de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
    Anexo C. Presenta la Planilla de Notificación de
    Constitución del Comité de Higiene y Seguridad
    Industrial

    La empresa HIERRO
    BARQUISIMETO, ubicada en la zona industrial II, cuenta con un
    total de 46 trabajadores. Actualmente se encuentra en el proceso de
    conformación de su comité de Higiene y Seguridad
    Industrial, y necesitan establecer los aspirantes a integrar
    entre los siguientes trabajadores:

    Mínimo, cuantos de los aspirantes anteriores
    podrán ser miembros del comité (_______) y cuantos
    representantes de los empleadores (_______).

     

     

    Autor:

    Quero Castro, Ana Yesenia

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