Indice
1.
Introducción
2. Referencias
Normativas
3. Definiciones
4. Estructura e integración del
comité
5. Conclusiones Y
Recomendaciones
6.
Bibliografía
7. Anexos
1. Introducción
La higiene es un
sistema de
principios y
reglas dedicados al reconocimiento, evaluación
y control de
factores de riesgo. Cuando se
habla de higiene
industrial, esas actividades se realizan sobre aquellos factores
de riesgos
ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y
en ocasiones hasta pueden originar enfermedades.
Existe una relación muy estrecha entre los
términos higiene y seguridad
industrial, debido a que ambos están representados por
un conjunto de principios,
leyes,
criterios y normas formuladas
con el objetivo de
prevenir acciones que
puedan ocasionar daños a los trabajadores.
Para desarrollar programas y
planes intensivos de educación en lo
concerniente a la higiene y seguridad
industrial y al mismo tiempo realizar
otras actividades dentro de este campo la Comisión
Venezolana de Normas
Industriales (COVENIN) creó la norma 2270:1993, la cual
fue revisada y actualizada creándose así la
2270:1995. Esta norma es aplicable a cualquier tipo de empresa y
básicamente tiene como objetivo la
integración y puesta en funcionamiento de
comités de higiene y
seguridad industrial. Esto con la finalidad de vigilar las
condiciones del medio ambiente
de trabajo, y al mismo tiempo asistir y
asesorar tanto a empleadores como a trabajadores en la
ejecución del programa de
higiene y seguridad
industrial.
Por otra parte la norma también establece las
funciones de
cada miembro perteneciente a este comité, los requisitos
para su elección y los aspectos relevantes para el
éxito
del programa.
La norma que a continuación se describe sustituye
totalmente a la N.V.C. 2270:1993. Esta fue elaborada bajo los
lineamientos del comité técnico de normalización CT6 concerniente al
área de higiene, seguridad y
protección, y por el subcomité técnico SC1:
Prevención de accidentes.
Durante la elaboración de la norma participaron
empresas como
P.D.V.S.A, el Cuerpo de Bomberos Aeronáuticos y el
I.V.S.S.
Objeto
El objeto de esta norma se divide en dos puntos, el
primero hace alusión a los requisitos mínimos que
tanto empleadores como trabajadores deben cumplir para la
integración y el funcionamiento de
comités de higiene y
seguridad/laboral.
En el segundo punto se indica el campo de
aplicación que tiene la norma, y es el que
sigue:
- Cualquier tipo de explotación.
- Cualquier tipo de empresa.
- Faenas de cualquier naturaleza o
importancia. - Cualquier lugar en donde laboren trabajadores (sea
cual fuere el número).
Un tercer punto tratado en el objeto es la atención que se debe prestar a las
excepciones que establece la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de
Trabajo.
En esta segunda sección de la norma se hace una
aclaratoria antes de citar las ediciones empleadas para su
elaboración. Indica que todas las normas señaladas
como referencia se encontraban vigentes para el momento de esta
publicación y por tal motivo se recomienda el uso de las
ediciones más recientes.
Las normas utilizadas fueron:
- COVENIN 2260-88. Programas de
higiene y
seguridad industrial. Aspectos generales. - COVENIN 2226-90. Guía para la
elaboración de planes para el control de
emergencias. - COVENIN 474-89. Registro,
clasificación y estadística de las lesiones de
trabajo.
En la tercera sección se definen algunos de los
términos útiles a los propósitos de esta
norma, entre ellos se destacan:
Comité de Higiene y Seguridad
Industrial/Laboral: Es un
ente paritario encargado de vigilar las condiciones y medio ambiente
de trabajo, asistir y asesorar al empleador y a los trabajadores
en la ejecución del programa de higiene y seguridad
industrial.
Higiene Industrial: Es la ciencia y
el arte dedicados al
reconocimiento, evaluación
y control de aquellos factores de riesgos
ambientales o tensiones provocadas por o con motivo del trabajo y
que pueden ocasionar enfermedades, afectar la
salud y el
bienestar, o crear algún malestar significativo entre los
trabajadores o los ciudadanos de la comunidad.
Seguridad Industrial: Es el conjunto de principios,
leyes,
criterios y normas formuladas para prevenir accidentes y
controlar riesgos que puedan ocasionar daños a personas,
medio ambiente,
equipos y materiales.
Condición Insegura: Es cualquier situación
o característica física o ambiental
previsible que se desvía de aquella que es aceptable,
normal o correcta, capaz de producir un accidente de trabajo,
enfermedad ocupacional o fatiga al trabajador.
Órgano de Seguridad Laboral: Es el ente de
la empresa
encargado de establecer y hacer cumplir la política, los
objetivos
proyectos y
estrategias
generales de higiene y seguridad industrial en dicha
empresa.
4. Estructura e
integración del comité
En la cuarta cláusula, solo algunos de los
artículos poseen debe y deberá, ya que la gran
mayoría son lineamientos. Este punto describe los
requisitos iniciales que son necesarios cumplir para la
formación de un comité de higiene y seguridad
industrial; y se encuentra subdividida en 13
cláusulas:
En el primer articulo se indica que deberá
integrarse un comité por empresa, y que tal acción
se hará en forma paritaria, es decir con un número
igual de representantes de los patronos y obreros, y con los
mismos derechos.
También señala el número mínimo de
miembros de acuerdo al numero de trabajadores de la
empresa.
Número de | Número |
Hasta 10 | 1 trabajador y 1 |
Desde 11 hasta 50 | 2 trabajadores y 2 |
51 o más | 3 trabajadores y 3 |
Para la conformación del comité los
representantes de los trabajadores y empleadores designaran un
coordinador, un secretario y los vocales en una primera
reunión. Sin embargo, esto puede variar por
decisión mayoritaria de los integrantes, cuyo lapso
establecido para el ejercicio es de dos años.
La jerarquía y derechos de los miembros es
independiente del cargo ocupado en la empresa.
El Comité debe asesorarse con técnicos
especialistas designados por el acuerdo entre ambas partes
(empleadores y trabajadores).
Los aspirantes a representarse deberán cumplir
con ciertos requisitos tratados mas
adelante.
La norma establece una serie de aspectos a tomar en
cuenta para la elección de los representantes tales como
la forma en que será hecha la votación, el plazo
para la elección, quien podrá asumir las funciones en el
plazo de instalación inicial, entre otros.
La reelección solo podrá ser por un
periodo mas consecutivo.
Si algún miembro deja de trabajar en la empresa
queda fuera del Comité automáticamente, de igual
forma si falta a dos sesiones consecutivas sin
justificación.
Una vez constituido el Comité, este
elaborará:
- El acta de votación.
- El acta constitutiva del comité.
- La plantilla de notificación de constitución.
Estos documentos se
archivaran para mantenerlos a disposición del organismo
correspondiente para su certificación.
Una vez estructurado el Comité, este
deberá elaborar su reglamento interno para establecer los
lineamientos que complementen los establecidos en la
norma.
Aquí se establece que la formación de
Subcomités es decisión del Órgano de
Seguridad Laboral de la empresa, por sugerencia del
Comité, y va a depender de factores tales como:
número de trabajadores, los procesos de
trabajo, número de turnos de trabajo, divisiones o
unidades que componen la empresa, y otros.
Requisitos De Los Aspirantes A Integrar El
Comité
En esta sección se establecen ciertos requisitos
que deben cumplir los aspirantes, entre estos se
encuentran:
- Ser mayor de edad y poseer un nivel de educación adecuado
- Tener experiencia en el cargo que desempeña en
la empresa y ser responsable - Deberá acreditar haber participado en cursos de
Higiene y Seguridad Industrial
De Las Reuniones
En esta cláusula se establece que el
Comité se reunirá en forma ordinaria, una vez al
mes, pero podrá hacerlo en forma extraordinaria previa
petición de algún representante, tales reuniones se
harán durante el tiempo de trabajo. Todo los acuerdos del
Comité se adoptarán por consenso.
Por otra parte se indica que a la empresa le corresponde
otorgar las facilidades necesarias para el correcto
funcionamiento del Comité.
Funciones Del Comité Y Sus Miembros
Esta es la última cláusula de la norma y
es la que establece las funciones de los miembros del
Comité, del coordinador, del secretario, de los vocales y
de los técnicos especialistas en Higiene y Seguridad
Industrial , así como también las funciones en
conjunto del Comité.
Entre las funciones del Comité como tal se
resaltan el colaborar, asesorar y asistir en el desarrollo de
estudios y la realización de campañas de Higiene y
Seguridad Industrial, recomendar la adopción
de medidas para mejorar las condiciones de Higiene y Seguridad
Industrial, y elaborar su reglamento interno.
Al referirse a las funciones de los miembros del
Comité, se destacan el vigilar las condiciones y medio
ambiente de trabajo, así como el cumplimiento de las
normas, y presentar informes de
las condiciones de Higiene y Seguridad Industrial al
Comité. Entre las funciones del coordinador resaltan el
informar a las partes interesadas el resultado de las reuniones
de trabajo, convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias, y
elaborar la agenda del día.
Las funciones del secretario, por otro lado, son llevar
el control de asistencia y preparar un acta de cada sesión
y mantenerlas vigentes, y suplir la ausencia del coordinador,
entre otras. Mientras que los vocales tienen como principal
función
el ejecutar todas aquellas actividades que les asigne el
Comité.
Finalmente, los técnicos especialistas en Higiene
y Seguridad Industrial se encargan de asesorar al Comité,
recopilar información y emitir opiniones en asuntos
que le sean consultados.
5. Conclusiones Y
Recomendaciones
Aún En la actualidad existen empresas que no
han integrado un Comité de Higiene y Seguridad industrial,
o no lo han integrado de la manera correcta. Esta
condición las hace mas débiles frente a sus
competidores, ya que una forma de medir la productividad de
una empresa,
se relaciona con la cantidad de accidentes y lesiones sucedidos
en la planta.
Es importante tanto para los empleadores como para los
trabajadores, el cumplimiento efectivo del programa de Higiene y
Seguridad Industrial porque es ello lo que garantiza el mejor
funcionamiento de los procesos. El
compromiso que todos deben asumir en la integración del
comité resulta fundamental para el éxito del
programa, así mismo el hecho de que la selección
de cada uno de los miembros esté sujeta a los lineamientos
establecidos en la COVENIN 2270:1995 y en el reglamento interno
de la compañía.
Por último, es importante resaltar que los
Comités creados según esta norma no deben olvidar
las disposiciones de la Ley
Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Los Comités deben ser paritarios, es
decir que las partes interesados se encuentren en igualdad de
condiciones, de forma que sea posible garantizar el cumplimiento
de los objetivos y
disposiciones.
Es recomendable que se mantenga un estricto control a la
hora de la creación de los Comités, así como
en la elaboración de las actas de votación, actas
constitutivas del Comité y planillas de
notificación de constitución del comité, ya que de
la disponibilidad que se tenga de estos archivos depende
la obtención de la certificación.
También es importante que el reglamento interno
que elabora el Comité, una vez estructurado, establezca
lineamientos claros y de fácil interpretación por
parte tanto de los empleadores como del trabajador.
Finalmente es recomendable la adopción
de medidas por parte del Comité, tendientes a mejorara las
condiciones de Higiene y Seguridad en el
Trabajo.
En esta sección se muestra la
bibliografía empleada
para la realización de la presente norma, citando los
siguientes:
– Guías para la Comisiones Mixtas de Seguridad e
Higiene de los Centros de Trabajo. Tomo 1, 2, 3, 4 y 5.
Edición de la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y del Instituto Mexicano del Seguro Social,
1981
– Guía para los Comités de Higiene y Seguridad
Industrial. I.V.S.S. División de Medicina del
Trabajo. Caracas, 1973
– Manual de
Procedimientos (anteproyecto).
Título IV Comités de Higiene y Seguridad Laboral.
Caracas 1984
– Actividades del Comité de Seguridad. Centro Regional de
Ayuda Técnica. México/Buenos Aires
– Comités de Seguridad Industrial, Organización y Funcionamiento. IV Congreso
de Fetrametal, Caracas, 1984
– Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio
Ambiente de Trabajo. Gaceta Oficial nº 3850 Extraordinaria
de fecha 18 de julio de 1986, Venezuela
– Guía para la integración y Funcionamiento de los
comités de Higiene y Seguridad Industrial. Caracas, 1987.
Anteproyecto
de Normas PDVSA
– Continuidad de la acción normativa en materia de
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Taller nº9 de los
Comités de Higiene y Seguridad Industrial. Caracas,
1987.
En la parte final de la bibliografía se
encuentran indicados los nombres de quienes participaron en la
elaboración de esta norma, así como también
el de quienes la revisaron.
Norma venezolana COVENIN 2270:1995. Comités de
Higiene y Seguridad Industrial. Integración y
Funcionamiento. (2da revisión)
Por último, la norma presenta tres anexos
normativos:
Anexo A. Presenta un esquema o formato del Acta de
Votación que debe presentar el nuevo Comité.
Anexo B. Es un formato del Acta Constitutiva de los
Comités de Higiene y Seguridad Industrial/Laboral
Anexo C. Presenta la Planilla de Notificación de
Constitución del Comité de Higiene y Seguridad
Industrial
La empresa HIERRO
BARQUISIMETO, ubicada en la zona industrial II, cuenta con un
total de 46 trabajadores. Actualmente se encuentra en el proceso de
conformación de su comité de Higiene y Seguridad
Industrial, y necesitan establecer los aspirantes a integrar
entre los siguientes trabajadores:
Mínimo, cuantos de los aspirantes anteriores
podrán ser miembros del comité (_______) y cuantos
representantes de los empleadores (_______).
Autor:
Quero Castro, Ana Yesenia