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Proceso de privatización en la República Dominicana




Enviado por natanael29



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    Indice
    1.
    Evolución del proceso de capitalización y
    privatización en república
    dominicana

    2. Que Es La Privatización Y/O
    Capitalización

    3. Justificación De La
    Privatización De Las Empresas Del
    Estado

    4.
    Creación de la comisión de reforma de la empresa
    publica (crep)


    6.
    Reseña Historica Ingenio
    Barahona

    7. Contrato De
    Arrendamiento

    8. Aportes
    generados por el proceso de arrendamiento al estado
    dominicano

    9.
    Bibliografía

    1. Evolución del proceso de
    capitalización y privatización en república
    dominicana

    A partir de la muerte del
    dictador Trujillo (1961) el Estado
    Dominicano pasó a ser dueño de un conjunto de
    compañías que habían sido fundadas o
    adquiridas mediante compra o mediante extorsiones represivas por
    el propio Trujillo o colaboradores más íntimo. Esto
    trajo como consecuencia que el Estado
    inaugurara una época de Estado-Empresario a relativa gran escala, por lo
    menos para las dimensiones de la economía dominicana
    de entonces.

    Las empresas
    confiscadas por medio de Ley eran de
    distintas naturaleza, tales
    como: empresas
    azucareras, compañías mineras, industrial,
    alimentaría, de servicio, de
    transporte,
    inmobiliaria. Pero el Estado
    poseía ya la Corporación Dominicana de Electricidad
    (CDE), la cual había formado en 1955, mediante Ley
    después de la compra del sistema
    desarrollado por la firma norteamericana Stone and Western, de
    modo que la CDE ya constituía una empresa estatal
    para 1961.

    Formándose más tarde los consorcios de
    empresas estatales, tales como el caso del Consejo Estatal del
    Azúcar
    (CEA), Corporación Dominicana de Empresas Estatales
    (CORDE), Corporación Dominicana de Electricidad y el
    de la Rosario Dominicana, S. A.

    Con el transcurso de los años estos consorcios
    entraron en una constante decadencia, fruto de la corrupción
    administrativa, el descuido de la maquinaria y equipo, la falta
    de inversión y una excesiva nómina
    de empleados que cobraban sin trabajar, etc.

    En el caso especifico del CEA, para realizar su zafra en
    el año 1998, tenia que recibir financiamiento
    del gobierno central
    por el orden de los 700 a 1000 millones de pesos, arrastrando
    deuda por más de 1,500 millones tanto externa como
    interna, tan solo a sus suplidores de caña (los colonos)
    debía más de 300 millones. El CEA perdió el
    40% de su capacidad productiva desde su inicio hasta el momento
    de su Capitalización y Privatización.

    Se ha calculado que los requerimientos de inversión para situarse en las condiciones
    de capacidad instaladas aprovechable que el consorcio tenia en
    1962 seria de 6,000 millones de pesos.

    El mismo caso compete a la CDE, empresa estatal
    que perdía anualmente cerca de 2,000 millones de pesos,
    sin incluir el acelerado deterioro de sus parques y de sus
    unidades hidroeléctricas con sus cuencas destruidas por la
    carencia de sus planes de manejo. Lo peor del caso es que de la
    energía que maneja en sus redes sólo alcanza a
    cobra un 45%, perdiendo un 55%.

    Más del 50 por ciento de la energía
    producida se hace en plantas que
    precisaban de mantenimiento
    a largo plazo el cual no puede ser ofrecido en razón de
    que agravaría el déficit en la oferta.

    Para poder
    rehabilitar las empresas del Estado incluyendo el pago de sus
    cuantiosas deudas se tendría que disponer de lo
    siguiente:

    Inversiones Requeridas Para La Rehabilitación De
    Las Empresas Del Estado

    EMPRESA

    MONTO REQUERIDO EN MILLONES RD$

    CDE (incluye la expansión del sistema para erradicar el
    déficit

    15,500

    CEA

    6,000

    CORDE

    5,000

    Rosario Dominicana

    4,200

    OPUVISA

    1,000

    TOTAL

     

    El monto de las inversiones
    requeridas tendría que ser aportadas enteramente por el
    gobierno del
    presupuesto
    central en razón de que difícilmente un organismo
    internacional llegara a comprometerse con financiamiento
    de esta magnitud y para estos fines, con la hoja de servicio como
    administrador
    del Gobierno en la República.

    Si el gobierno Central estuviera dispuesto a realizar
    semejante sacrificio presupuestal tendría que hacerlo en
    un mínimo de tiempo de tres a
    cuatro años, lo que representaría que habría
    que disponer de cerca de 8,000 millones de pesos anuales.
    Evidente seria absurdo porque el presupuesto de
    gastos de
    recursos
    internos tan sólo llegó en 1994 a unos 19 mil
    millones de pesos. De hacerlo el gobierno central tendría
    que cortar por mitad el presupuesto de la salud pública, la
    educación,
    obras públicas, pago de deudas, etc. Por tanto no
    podría hacerlo.

    2. Que Es La
    Privatización Y/O Capitalización

    Privatización:

    En términos sencillos es el proceso de
    traspaso de una propiedad-empresa o concesión sobre el
    aprovechamiento de un recurso a favor de personas, estudiantes o
    empresas del sector privado.

    Capitalización:

    Consiste en buscar socios para inyectar capital de
    trabajo en una empresa que
    tiene problema de liquidez. En ningún caso el
    inversionista privado que se va a asociar al Estado podrá
    tener más del 50% de las acciones de
    la
    empresa.

    El fenómeno de la privatización y/o
    capitalización se impone por varias causas:

    Cuando las empresas estatales se han vuelto
    crónicamente deficitarias y su funcionamiento en manos
    oficiales se traduce en un pesado costo para el
    fisco presionando para que dichos déficit sean
    monetizados, forzados a que el Banco Central
    compre o adquiera del gobierno las deudas a cambio de
    poner en circulación dinero nuevo.
    Esto se conoce como emisión de dinero
    inorgánico

    Cuando por decisión sopesada el Estado se decide
    desligarse de una actividad enteramente propia del sector
    privado. Este fenómeno ocurre constantemente a nivel
    más primario cuando el Estado otorga una concesión
    de explotación de un recurso minero o del subsuelo, para
    que el sector privado lo explote en su provecho, de igual modo
    acontece con las frecuencias o franquicias
    para comercializar la radio,
    la
    televisión, los sistemas
    telefónicos, áreas portuarias, etc.

    Cuando el Estado al aceptar la competitividad
    que viene a ser un derecho inherente e inalienable de la población en función
    del sector privado, ver sus empresas incapaces de sobrevivir por
    haber perdido la batalla por la eficiencia frente
    a sus rivales privadas.

    Cuando los monopolios dejan de ser percibidos como tales
    por la sociedad debido a
    procesos
    evolutivos naturales o de origen externo. Como ocurre con el
    trigo y la harina de trigo.

    Cuando los gobiernos a causa de presiones
    internacionales tienen que aplicar programa de
    ajustes estructurales, a fin de evitar su incapacidad para
    cumplir los compromisos antes sus deudores y cuando el
    déficit de las empresas contribuye en forma aplicable al
    déficit global del sector
    público.

    Cuando las empresas públicas hayan perdido su
    importancia capital una
    vez el país va ampliando su base productiva y sus sectores
    se van estrechando. Como resulta con las empresas de la CORDE
    ante la economía.

    Forma De Privatización

    La privatización puede ocurrir en
    múltiples presentaciones. Siendo la misma el traspaso de
    funciones o
    empresas del Estado a personas o grupos
    privados.

    Veamos algunas de las formas de la
    privatización:

    La venta o
    transferencia de las acciones de
    una empresa pública a grupos o
    accionistas privados.

    El arrendamiento mediante contrato de una
    empresa pública. El contrato de
    arrendamiento debe contemplar un programa de
    inversiones a
    ser ejecutado por cuenta del arrendatario a fin de recuperar a
    plenitud la capacidad, la competitividad, la rentabilidad
    financiera y la eficiencia
    productiva, por lo menos. Se debe consignar claramente la
    duración del contrato, etc.

    La venta pura y
    simple de empresas públicas a sujetos económicos
    privados. Muchas veces se ha cometido el error de vender las
    empresas nacionales a consorcios de otros Estados que han
    terminado afectados por iguales causas, siendo su aparente
    capacidad financiera y tecnológica puro efecto de orden de
    magnitud.

    El gobierno contrata los servicios de
    empresas de alta calidad
    técnica y de posición de avanzada en la administración de compañías
    en forma especializada y le asigna la responsabilidad contractual de administrar por su
    cuenta en entera libertad
    empresas determinadas. Esta modalidad supone que sea necesario un
    programa de inversión para su recuperación en cuyo
    caso este modelo
    difícilmente funcionaría, ya que las firmas
    contratadas usualmente no invierten, y se da el caso para la
    situación dominicana que el Gobierno no tiene recursos y le
    sería casi imposible obtenerlos para tales
    propósitos.

    El Estado selecciona mediante concursos abiertos,
    públicos internacionales, transparentes y con la
    participación de todos los sectores nacionales
    interesados, Empresas con las cuales forma una nueva razón
    social aportando los activos de la
    empresas a ser privatizada. Este proceso solo tiene la
    limitación de los pasivos de las empresas que en algunos
    casos pueden ser más cuantiosos que los activos totales,
    en realidad una gran cantidad de empresas tienen capitales
    negativos.

    3. Justificación De
    La Privatización De Las Empresas Del
    Estado

    Desde el punto de vista de los criterios de
    privatización antes presentados puede apreciarse que las
    empresas públicas dominicanas deberían ser
    privatizadas porque caen prácticamente en todos los
    criterios anteriores.

    Son crónicamente deficitarias, sobre todo las de
    CORDE con excepción de las monopolísticas o semi-
    monopolísticas, como Molinos Dominicano, Molinos del
    Norte, Seguros San
    Rafael (aseguradora con exclusividad de las propiedades del
    gobierno), etc.

    El sector privado nacional ha crecido enormemente entre
    1962 y el presente. Ya no es un grupito de atemorizados
    inversores que no saben que pasaría al jefe si inicia una
    ventura económica. Son agresivos y empiezan a competir y a
    enfrentarse entre sí, por la preferencia del mercado. Falta
    mucho, pero ha habido cambios apreciables. Por tanto el Estado
    tiene que modificar sus actitudes ante
    la economía, porque probablemente ya no resulta tan
    salvador ni tan importante su papel de
    Estado – Empresario.

    Las empresas han perdido competitividad y las dos o tres
    que aun lo son es porque persisten situaciones de monopolios. No
    existen razones para que el Estado enfrente al sector privado
    porque este le paga cerca de 22 millones de pesos y las empresas
    estatales no pagan ni un solo centavo. Ya se mencionó que
    un segmento del sector privado como son las microempresas
    ascienden a más de 300 mil y generan más de 700 mil
    empleos sin ninguna ayuda del Estado y sin que el programa de
    ajuste le haya favorecido sino al contrario le ha
    perjudicado.

    La sociedad ha
    evolucionado rápidamente por el proceso de
    reestructuración aplicado desde los centros
    hegemónicos del mundo, la población quiere mejores productos a
    más bajos precios y
    comprende que sacrificar su consumo en
    aras de un proceso cada se vuelve más regresivo no tiene
    sentido humano, ni económico y mucho menos
    histórico.

    Empresas Privatizables

    1. CDE

    2. Rosario Dominicana, S. A.

    3. OPUVISA

    4. La Corporación Hotelera, S. A.

    5. El Consorcio completo de CORDE

    6. El CEA

    Contenido Y Alcance

    Esta ley contiene los siguientes capítulos,
    incluyendo 26 artículos:

    A) Del Proceso De Reforma.

    B) De Otras Modalidades.

    C) De Los Pasivos De Las Empresas.

    D) De Las Inhabilidades.

    E) De Las Funciones
    Normativas, Reguladoras Y Fiscalizadoras.

    Esta ley creó la Comisión de Reforma de
    la Empresa
    Pública como la entidad responsable de la
    conducción y dirección del proceso de reforma y
    transformación de la empresa pública, con poder
    jurisdiccional sobre todas las entidades sujetas a
    transformación. La Comisión estará adscrita
    a la Presidencia de la República y se relacionará
    con el Poder
    Ejecutivo (Art. 2)

    Las Empresas Públicas sujetas a la
    aplicación de esta ley son: Las empresas que integran la
    Corporación Dominicana de Empresas Estatales, La
    Corporación Dominicana de Electricidad, los hoteles que
    conforman la Corporación de Fomento de la Industria
    Hotelera y el Consejo Estatal del Azúcar
    (Art.3)

    Se estableció que cada tres (3) meses, la
    Comisión de Reforma de la Empresa Pública debe
    remitir al Presidente de la República, con copia al
    Congreso Nacional, un informe del
    avance de la reforma, detallando de manera exhaustiva sus
    ejecutorias (Art. 7)

    Esta Ley estableció que la Comisión de
    Reforma de la Empresa Pública a través de una o
    varias auditorías contratadas mediante
    licitación pública internacional determine la
    situación patrimonial, así como la tasación
    del valor de
    mercado de cada
    una de las empresas a capitalizar. (Art.9)

    También establece que los pasivos de las empresas
    públicas sujetas de capitalización sean
    transferidos al Estado Dominicano. El servicio de estas deudas
    será especializado en el Proyecto de
    Presupuesto de Ingresos y Ley de
    Gastos
    Públicos. (Art. 19)

    Todos los funcionarios públicos, incluyendo
    cónyuge y familiares quedan inhabilitados de participar
    directa e indirectamente como inversionistas, en la
    capitalización y las demás modalidades de reforma
    de las empresas materia de la
    presente ley. Esta inhabilitación se extenderá por
    cuatro años desde el cese de la función
    pública correspondiente.

    Las empresas públicas objeto de los procesos de
    capitalización de que trata la presente ley, que operan
    sobre la base de los monopolios y/o posición dominante del
    mercado establecido en su beneficio por el Estado, no
    podrán traspasar dichos privilegios; por lo que se les
    otorga un período de transición de 24 meses para la
    erradicación de dicha práctica y aplicación
    de la regla de libre competencia.

    4. Creación de la
    comisión de reforma de la empresa publica
    (crep)

    ¿Que es la crep?
    Es una entidad
    adscrita a la Presidencia de la República Dominicana,
    creada mediante la ley número 141-97, promulgada el 10 de
    junio de 1997, cuya función es la conducción y
    dirección del proceso de reforma y
    transformación de la Corporación Dominicana de
    Electricidad (CDE), la Corporación Dominicana de Empresas
    Estatales (CORDE), Consejo Estatal del Azúcar (CEA) y
    Corporación de Fomento de la Industria
    Hotelera (CORPHOTEL).

    La CREP está integrada por un presidente y cuatro
    miembros, designados mediante los decreto número 318-97,
    del 22 de julio de 1997 y el 315-99, del 20 de julio del 1999, y
    ratificados por mediante la resolución número
    257-97 del Congreso Nacional, promulgada por el Poder
    Ejecutivo el 30 de noviembre del mismo año.

    El presidente de la CREP es Antonio Emilio Isa Conde, y
    los miembros son Gabriel Antonio del Río
    Doñé, Gustavo Montalvo, Eduardo Rodríguez y
    Pedro Julio Bona Prandy.

    Funciones De La Crep
    Dirigir el proceso de
    reforma y transformación para lograr la
    participación de la inversión privada, nacional y/o
    extranjera en la propiedad y
    gestión
    de las entidades sujetas a la ley 141-97.

    La ley establece que los inversionistas privados
    podrán participar en la propiedad de las empresas
    públicas mediante las modalidades de
    capitalización, concesiones, transferencias de acciones
    y/o activos y venta de activos.  

    Programas En Ejecución
    Actualmente el Proceso de Reforma de la Empresa Pública,
    se encuentra en su fase final. La Comisión de Reforma de
    la Empresa Pública realizó:
    La Capitalización de las áreas de Distribución y Generación de la
    CDE.
    La Capitalización de Molinos Dominicanos y Molinos del
    Norte, hoy Molinos del Ozama, C. por A; 
    La Capitalización de la Compañía
    Anónima Tabacalera &  subsidiarias, hoy La
    Tabacalera, C. por A.
    El Arrendamiento de los 10 Ingenios del CEA.
    El Arrendamiento de las Empresas Mineras de CORDE,
    Marmolería Nacional, C. por A. y Minas de Sal y Yeso, C.
    por A.

    Actualmente los  equipos técnicos CREP-CEA y
    CREP-CORDE trabajan en los procesos correspondientes a la segunda
    etapa de la reforma del CEA; y la Capitalización de 
    Induspapel, Pidoca, Compañía Dominicana de
    Aviación, respectivamente.

    El equipo técnico CREP-CORPHOTEL trabaja en el
    levantamiento de información para la realización de
    una auditoría legal de los 19 hoteles del Estado, la cual servirá de
    base para la auditoría patrimonial y la tasación
    del valor de
    mercado de dichos hoteles

    Cómo Se Hace La Reforma

    La ley ofrece varias vías para hacer la reforma.
    Esas vías son: capitalización, concesión,
    transferencia de acciones y venta de activos.

    Sin embargo, la ley privilegia la capitalización
    e impone mayores requisitos para que se puedan aplicar las otras
    modalidades.

    La capitalización consiste en buscar socios del
    sector privado que puedan aportar una suma de dinero igual o
    mayor al valor de las empresas que se van a capitalizar, para
    formar una nueva compañía, con capital
    duplicado, en la cual el Estado será dueño de un 50
    por ciento y el socio privado será dueño del otro
    50 por ciento..

    Para garantizar la rehabilitación y el desarrollo de
    la empresa capitalizada, se contratará la
    administración del socio privado, pero éste
    realizará su trabajo sin salirse de los contratos y
    estatutos elaborados por el Estado, los cuales debe firmar antes
    de que se realice la negociación.

    Para capitalizar las empresas, la Comisión ha
    establecido una serie de pasos, ajustada a los mandatos de la
    ley, entre los cuales señalamos los siguientes:

    Realizar un diagnóstico de la empresa.

    Contratar un experto para realizar la asesoría
    estratégica del proceso.

    Contratar a una firma internacional, mediante
    licitación pública, para realizar una
    auditoría del patrimonio y
    una tasación del valor de mercado de la empresa que se va
    a capitalizar.

    Publicar los resultados de la auditoría en los
    periódicos, para que la población conozca
    cuál es el patrimonio de
    la empresa antes de la capitalización.

    Contratar una banca de
    inversión para promover el proceso y atraer la
    inversión de capitales a nivel nacional e
    internacional.

    Elaborar Términos de Referencia claros, donde se
    definen las características básicas del tipo de
    socio que está buscando el Estado, para garantizar que
    tenga solvencia moral y
    financiera, experiencia técnica e historia en la
    prestación de servicios,
    entre otros elementos.

    Invitar a los interesados, mediante un aviso en la
    prensa
    nacional e internacional, a comunicar a la Comisión de
    Reforma de la Empresa Pública su deseo de participar en la
    capitalización de la empresa.

    Realizar un acto público, en presencia de
    notarios y de representantes de los medios de
    comunicación, para recibir las credenciales de las
    empresas interesadas en participar en la
    capitalización.

    Analizar minuciosamente la documentación presentada por los
    interesados, para determinar si llenan los requisitos
    establecidos en los Términos de Referencia. Después
    de ese análisis, se elabora una lista de
    pre-calificados con los proponentes que hayan llenado los
    requisitos.

    Los proponentes pre-calificados deben firmar los
    contratos y
    demás documentos
    aceptando las condiciones que requiere el Estado Dominicano para
    que un inversionista privado pueda convertirse en socio de la
    empresa a capitalizar.

    Mediante una licitación internacional, y en un
    acto público, se escoge de la lista de pre-calificados a
    los proponentes que hagan las mejores ofertas para convertirse en
    socios del Estado.

    Luego de escogido el socio, se traspasará la
    administración de la nueva sociedad
    capitalizada, la cual debe administrarse de acuerdo a los
    estatutos previamente elaborados por la Comisión de
    Reforma de la Empresa Pública.

    Los recursos que aportará el socio privado
    serán invertidos exclusivamente en la
    rehabilitación y desarrollo de
    la nueva empresa.

    Los beneficios que genere la nueva sociedad capitalizada
    se colocarán en un Fondo Patrimonial y se usarán de
    acuerdo a lo que establezca la ley que se votará al
    respecto.

    Otras Modalidades De La Reforma

    En su artículo 16, la ley establece que en los
    casos en que la capitalización resulte inapropiada, se
    podrán aplicar las modalidades de concesiones,
    transferencias de acciones o ventas de
    activos.

    Para otorgar concesiones, la ley señala que,
    además de seguir todos los pasos básicos de la
    capitalización, el Poder Ejecutivo deberá elaborar
    un reglamento adicional que la Comisión deberá
    aplicar.

    Cuando sea necesario aplicar las modalidades de
    transferencias de acciones o venta de activos, se
    requerirá la aprobación del Congreso
    Nacional.

    Estos procedimientos
    dejan claramente establecido el interés
    del gobierno y del Congreso Nacional, quienes al elaborar la Ley
    de Reforma de la Empresa Pública, definieron en forma
    precisa los mecanismos que garantizaran operaciones
    confiables con el patrimonio de todos los dominicanos.

    Por su parte, los miembros de la Comisión han
    reiterado su compromiso, con palabras y con hecho, de observar de
    la manera mas estricta todas las disposiciones de la
    ley.

    Partes: 1, 2

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