Indice
1.
Introducción
2. Responsabilidad de los
socios
3. Requisitos
4. Rescicion del acuerdo de
transformacion
5. Compromiso previo de
fusion
6. Publicidad
7. Oposicion de los acreedores
sociales
8. Inscripcion
registral
1. Introducción
Transformación: (ART.74) Cuando la Sociedad adopta
otro de los TIPOS SOCIALES regulados en la Ley, esto es
cuando cambia su tipo por otro. El caso de una Sociedad
comercial COLECTIVA que se transforma en ANONIMA, o en
S.R.L.-
La Sociedad que se transforma : no se disuelve ni
liquida, ni se modifican los derechos y obligaciones
de la sociedad para con 3ros..-
La Nueva Sociedad: es Continuadora Legal de la anterior
y asume por ello sus Dchos .y Oblig.en el estado en
que se encontraban.-
2. Responsabilidad de los socios
Regimen modificado x ley 22.903,
tendiendo a mayor rapidez en el procedimiento de
transformación.-
La reforma mantiene el principio de inalterabilidad de
la responsabilidad de los socios por las obligaciones
anteriores a la transformación, pero modifica el tema del
consentimiento de acreedores.
Para la limitación de esa responsabilidad
anterior se requiere el consentimiento expreso de los
acreedores.-
La subsistencia de la Responsabilidad Ilimitada y
Solidaria alcanza a operaciones
sociales preexistentes a la Transformación pero exigibles
con posterioridad a ella.
También se modificó : El regimen de la
mayor responsabilidad asumida por todos o algunos socios como
consecuencia de la transformacion.-Ahora la mayor
responsabilidad
personal que asuman los socios x la
transformación, no se extenderá a las obligaciones
anteriores de la Sociedad que no contaban con ella.-
La ley 22.903 modificó tambián la
regulacion de los requisitos necesarios a cumplir para el tramite
de transformación:
- Acuerdo unánime de los socios o las mayorias
estatutarias.- - Confeccion de un balance especial : que debe haber
sido cerrado a no más de un mes de la fecha en que se
tome la resolución social de transformación,
debiendo estar a disposición de todos los socios por lo
menos 15 días antes de la reunión o asamblea que
considere la transformación. Para la aprobación
de este Balance se exige la misma mayoría que para
aprobar el BALANCE
GENERAL. Se eliminó el requisito de poner ese
balance a disposición de los acreedores (como
preveía la Ley 19.550) - Instrumentacion De La Transformacion: Concurriendo los
representantes sociales de la sociedad transformada y de los
nuevos representantes.-Debe dejarse constancia de los socios
recedentes que se retiran de la sociedad y del capital
que representan. Deben cumplirse las formalidades que
correspondan de acuerdo al nuevo tipo social adoptado.Contenido de la publicación: a) Fecha de
resolución social que dispuso la transformación
b) Fecha del instrumento de transformación c) la
razón social o denominación social anterior y
la nueva d) Los socios que se retiran de la sociedad y de los
que se incorporan y el capital
que representan e) Determinar las modificaciones del contrato
social, en cuanto al capital, duración, objeto
social, organización de la administración, etc.- - Publicacion: por un día en el boletin oficial
o diario respectivo de publicaciones legales correspondientes a
la sede social y sus sucursales. (La Ley 19550: el plazo de
publicación era de 3 días) - Inscripcion De La Transformación:
Acompañando el instrumento y el balance, en el Registro
Público de Comercio y
Registros
que correspondan conforme el tipo de sociedad. También
se deberá inscribir la transformación : en el
registro de
la propiedad
inmueble y del automotor, si hubiera inmuebles o automotores o
gravámenes de los que deba tomarse razón.- Todas
las inscripciones las ordenará el juez o autoridad
administrativa a cargo del registro público de comercio.-
La transformación no tiene efectos frente a 3ros
, mientras no se inscriba .-
Derecho de receso: a) concepto:
Es el derecho del socio a retirarse de la sociedad y
obtener el reembolso de su parte de capital.-
La LEY: Prevé el Dcho de los socios disconformes
con la TRANSFORMACION, a retirarse de la sociedad.-
B) Responsabilidad Del Recedente:
Por las obligaciones anteriores o hasta que la
transformación sea inscripta en el Reg.Públ. de
Comercio, el socio recedente mantiene su responsabilidad frente a
3ros. La inscripción: Es el trámite que
otorga publicidad a la
transformación y eficacia frente a
3ros, conforme las reglas generales de la
inscripción.
El 3ro. Que contrató con la sociedad (ej.
Sociedad colectiva) : donde su contrato social
permite las modificaciones contractuales y especificamente la
transformación SIN necesidad de UNANIMIDAD , no tiene por
qué ver afectada su situación y disminuída
su garantía.-( ya que contaba con la Responsabilidad
subsidiaria, solidaria e ilimitada de todos los
socios)
C) socios que tienen derecho al receso:
Los socios que votaron en contra de la
transformación.
Los socios ausentes, que no concurrieron a la
reunión social o asamblea donde se resolvió la
transformación de la Sociedad. "La Ley 19.550
concedía el derecho de receso a los socios disidentes y a
los ausentes"
D) Plazo Para El Ejercicio Del Derecho A
Receder.-
Rige el PLAZO que se hubiera fijado en el contrato o
estatuto social. Si nada se previó allí : el PLAZO
será de 15 DÍAS CORRIDOS, contados desde la fecha
de la reunión o asamblea que resolvió la
transformación.-
Sobre El Receso De Las Anonimas: ( Aplicable A Las
Comandita X Acciones) :
Fija Para Los Ausentes Plazo De 15 Dias contados a partir de las
publicaciones que deben efectuarse, pero los accionistas que
votaron en contra tienen sólo un PLAZO de 5
DIAS.-
E) Garantia por las operaciones
posteriores al ejercicio del derecho de receso:
El ejercicio del derecho de receso NO puede afectar a
los 3ros. Que contrataron con la sociedad. Pero una vez que el
socio ha ejercido el derecho de receder y manifestado su voluntad
de retirarse: resulta incuestionable su voluntad de no
responsabilizarse por la continuación de la actividad
societaria. Por ello, esta norma consagra la garantia de la
sociedad, de administradores sociales y de los socios con
responsabilidad ilimitada y solidaria, a favor del recedente por
las operaciones que se realicen en el período de tiempo posterior
al ejercicio del derecho de receso y hasta su inscripcion en el
registro publico de comercio.-
F) Reembolso de su parte a los socios
recedentes:
Como el Art. 77 inc.2) exige la confección de un
BALANCE como requisito de la transformación , es en base a
dicho balance que se deberá liquidar la parte del socio
recedente.-
G) Forma de comunicar el ejercicio del derecho de
receso:
La Ley no exige formalidad, pero el recedente
deberá comunicar que ejerce el Dcho de Receso , por un
½ fehaciente, que no dé lugar a dudas.- La
notificación debe efectuarse a la sociedad: en la SEDE
SOCIAL.-
Preferencia de los socios:
Los socios que permanecen en la sociedad mantienen su
Derecho De Preferencia: sobre las partes de los recedentes.- Es
decir, que los socios que continúan tienen preferencia
para adquirir la parte social del recedente, sea su parte de
interés, cuotas o acciones.-
4. Rescicion del acuerdo de
transformacion
La resolución de transformación puede ser
dejada sin efecto por los mismos socios , mientras no haya sido
inscripta ( según la Ley 22.903) .
La Ley 19550: Autorizaba la rescisión siempre que
no hubiera perjuicios para los socios y los 3ros y no hubiera
mediado la publicación.- Si hubiera mediado
publicación , habrá que hacer NUEVA PUBLICACION
comunicando la rescisión.-
Rescision: Requiere igual mayoría, que la
votación de la transformación.-
Caducidad de la transformacion:
La ley 22.903: incorporó este tópico
respecto a la caducidad de la transformación, si habiendo
transcurrido 3 meses de haberse resuelto la misma, no se hubiese
inscripto. Los administradores : son responsables (personal,
solidaria e ilimitadamente) x los perjuicios que pueden derivarse
del incumplimiento de la inscripcion o publicacion de la
transformacion y su caducidad.-
Producida la caducidad: debe publicarse , si ya se
hubiese publicado la transformación.-
De la fusion:
Fusion : Implica Union de 2 ó más Sociedades
.-
La nueva sociedad resultante de la fusión pura : asume la totalidad de
los derechos y
obligaciones de las sociedades fusionadas.-- La fusion pura: 2 o más sociedades se unen para constituir una
nueva. Por ello se disuelven, pero no se liquidan.- Ej. A y
b se fusionan, dando nacimiento a c, donde c=a+b.-La Sociedad Incorporante: asume los derechos y
Oblig de las sociedades fusionadas.-Por la Ley 22.903 se aclaró que la
Transferencia de los patrimonios se producirá al
inscribirse en el Reg. Publ de Comercio: el acuerdo
definitivo de fusión y el nuevo contrato
social o el aumento de capital de la
incorporante.Etapas de la fusion:
El acuerdo base: es previo, y se conviene sobre:
1) conveniencia de fusión, motivos y finalidad que
persigue.-2) forma de confeccionar los balances especiales:
fecha de cierre, bases para su confección, criterios
de valuación, etc.- - La fusion por absorción: Una sociedad
incorpora y absorbe a otra u otras sociedades, que se
disuelven ( las incorporadas) sin liquidarse.- - Designación de una comisión mixta que
estudie las nuevas normas
estatutarias o las reformas a introducir en el contrato
social de la incorporante.- - La forma en que se conducirán sus
respectivas administraciones durante la confección de
los balances y hasta que se suscriba el "compromiso previo de
fusion".-
5. Compromiso previo de
fusion
Debe ser suscripto por los representantes de las
sociedades que se fusionarán .-
El compromiso de fusión: presupone la existencia
de un acuerdo anterior entre las Sociedades fusionantes.- En ese
momento las partes ya han realizado los balances especiales
necesarios para cuya confección ha debido existir acuerdo
previo. Este documento debe contener:
- Exposición sobre los motivos y finalidades
de la fusión.- - Los Balances especiales: Este Balance debe ser
firmado por los administradores sociales, con informes
de los síndicos, en su caso. Y deben haber sido
cerrados en igual fecha y no anterior a los 3 meses de la
firma del "compromiso".- - La relación de cambio de
las participaciones sociales, cuotas o acciones. Pues no
podrá haber fusión si las partes no se ponen de
acuerdo respecto de la paridad de cambio que
aplicarán a sus participaciones sociales.- - El proyecto de
contrato social de la nueva sociedad (en caso de Fusion Pura)
o las reformas a introducir en el contrato de la sociedad
incorporante (en caso de Fusion Por Absorcion) - Las limitaciones que las partes convengan respecto
de las administraciones de los negocios
sociales y las garantías que estipulen para darse
mutuas seguridades respecto de una actividad normal en las
respectivas sociedades hasta la terminación del
trámite de fusión con su respectiva
inscripción.-
Consideracion y aprobacion por los organos societarios
del compromiso previo de fusion: .El compromiso previo es firmado
por los representantes sociales. Dicho compromiso y los balances
especiales: deben ser aprobados por las asambleas o reuniones de
socios, según el tipo de sociedad.-
Por ello, 15 días antes de la reunión de
la asamblea social: deben ponerse a disposición de los
socios en las Respectivas Sedes Sociales, copias de ese
compromiso previo que contiene los respectivos balances y
también las copias de los informes de
los síndicos, en su caso.-
Las Asambleas: deben aprobar el Compromiso Previo, con
los requisitos de quorum y mayorías que determinen sus
respectivos contratos
sociales para las modificaciones a los mismos.-
La norma exige publicacion de un aviso con contenido
preciso, que deberá efectuarse en el boletin oficial de la
jurisdicción de cada sociedad y en un diario de mayor
circulación en el país, por un plazo de 3
dias.-
El contenido cubre adecuadamente la información necesaria para la información necesaria para la
protección de los derechos de 3ros. Esta
publicación: tiene por finalidad garantizar el debido
ejercicio de sus derechos a los acreedores sociales.-
7. Oposicion de los acreedores
sociales
En la Ley 19.550: la oposición de los acreedores
impedía la fusión, salvo que fueran desinteresados
o se les ofrecieran y constituyeran garantías
adecuadas.-
En la Ley 22.903: Sentó el principio de que la
oposición de los acreedores no impide la fusión,
aunque no hayan sido desinteresados ni garantizados. Solo cabe
darles un plazo de 20 días para que obtengan embargo
judicial sobre bienes de sus
respectivas deudoras.( De esta forma no se interrumpe la
prosecución de los trámites de la fusión y
no se afectan los derechos de los acreedores
sociales).-
La oposición deben formularla los acreedores
dentro de los 15 días desde la última
publicación del aviso referido anteriormente.-
"Acuerdo Definitivo De Fusion ": "C" absorvía y
se hacía cargo de las obligaciones contraídas por A
Y B.- A continúa por las obligaciones propias y asume las
de B en el Estado.-
Terminadas las publicaciones, se celebrará el
"ACUERDO DEFINITIVO" que será suscripto por los
representantes sociales y que debe contener:
- Transcripción de las Resoluciones de las
asambleas sociales que aprobaron la fusión.- - Nómina de los socios que ejerzan el derecho de
receso y capital que representen en cada sociedad.- - Situación de los Acreedores Sociales, con
indicacion de los desinteresados, de los garantizados y de los
que hayan trabado embargos.En caso de Los acreedores
desinteresados ( a los que se les haya pagado sus acreencias) :
deberá señalarse la incidencia de esos pagos en
los balances y en el caso de los acreedores garantizados y
embargantes: se detallará el título o causa del
crédito , su monto y las medidas
cautelares trabadas,etc.- - Deben agregarse los balances especiales y un "
balance consolidado" de los sociedades que se fusionan . Este
balance "consolidado" es una exigencia de la reforma de la Ley.
: él reflejará la realidad económica de la
nueva sociedad resultante de la fusión, o la
situación de la sociedad incorporante luego de la
absorción.-
El acuerdo definitivo de fusión se debe inscribir
en el registro publico de comercio.- Para que la
disolución tenga eficacia respecto
de 3ros se requiere su inscripcion, previa publicación en
s.r.l y por acciones. Pero aquí la reforma eliminó
también para el caso de la fusion el requisito de la
publicacion previa para las sociedades referidas. Esa
inscripción de la disolución estará a cargo
del organo de administracion de la nueva sociedad o de la
sociedad absorbente.-
Las inscripciones que corresponden por la naturaleza de los
bienes que
integran el patrimonio
transferido, ellas deberán ser ordenadas por el juez o
autoridad a
cargo del registro publico de comercio donde se inscriba la nueva
sociedad o donde estaba inscripta la sociedad
absorbente.-
Administracion de las sociedades: (art.84) : desde el
acuerdo definitivo la
administración y representación de las
sociedades fusionantes disueltas, estará a cargo de los
administradores de la nueva sociedad (sociedad fusionaria) o de
la incorporante (en fusión por absorción) con
suspensión en sus funciones de
quienes las administraban .-
Derecho de los socios de las sociedades disueltas:
(Art.85): Pueden ejercer el Derecho de RECESO (aplicándose
el Art.78) A su vez los socios conservan las PREFERENCIAS que
tuvieren (aplicándose el Art.79)
Revocacion De La Fusion: (Art.86): Mientras no se haya
celebrado el acuerdo definitivo de fusión : las sociedades
fusionantes pueden dejar sin efecto su decisión de
fusionarse .-
- El compromiso previo puede ser dejado sin efecto por
cualquiera de las partes si no se obtuvieron todas las
resoluciones sociales aprobatorias en 3 meses.-Rescision de la fusion:
Mientras el Acuerdo Definitivo no haya sido
inscripto , cualquiera de las sociedades fusionantes puede,
existiendo justos motivos, demandar la rescición del
acuerdo de fusión.-LA ley toma el acto de
inscripción del acuerdo de fusión como el
momento límite para promover la demanda
de rescición.-De la escision:
Concepto: Ley 22.903 incorporó el caso de
la escisión-división por lo tanto
habrá escisión cuando : 1) una sociedad
destina parte de su patrimonio para fusionarse con otras
sociedades existentes, o para participar con ellas en la
creación de una nueva sociedad.- - Mientras no se hayan celebrado el acuerdo
definitivo, se pueden dejar sin efecto las decisiones
asamblearias aprobatorias del compromiso previo (siempre que
no cause perjuicios a 3ros., Sociedades y los
socios) - Una sociedad destina parte de su patrimonio para
constituir una sociedad nueva o mas de una, sin
disolverse - Una sociedad se disuelve sin liquidarse para
constituir , con la totalidad de su patrimonio , dos o
más sociedades nuevas
(escisión-división) . La incorporación
de esta forma de escisión constituyó una
innovación sustancial de la
reforma.-
Requisitos:
1) Resolucion Social: Por reunión o asamblea ,
que apruebe la escisión, el contrato social de la o las
nuevas sociedades , la reforma del contrato social de la
escindente, y del balance especial practicado a ese
efecto.-
2) Balance Especial: de escisión, que no
será anterior a tres meses de la resolución social
respectiva.-
3) La Atribucion De Las Partes Sociales: o acciones de
la sociedad escisionaria (la nueva) a los socios o accionistas de
la escidente, en proporción a su participación en
esta última.- Ó NEGOCIACION DEL grado de
participacion.-
4) la publicacion de un aviso: por 3 días: en
Diario de Publicaciones Legales correspondientes a la
jurisdicción de la sociedad escidente y en uno de mayor
circulación general de la República.- Publicidad: Tiene
por objeto proteger los derechos de los acreedores sociales, que
tienen también el DCHO de Oposicion, igual que en la
fusión.-
5) Constitucion de la sociedad escisionaria y
modificacion del contrato social de la escidente: Vencidos los
plazos correspondientes al ejercicio del Dcho de RECEDER que
tienen los socios y el plazo para que los acreedores sociales
expresen su oposición y puedan trabar embargos: se
procederá a la SUSCRIPCION del contrato social de la nueva
sociedad y a modificar el contrato de la sociedad
escidente.-
6) Inscripcion de los contratos
sociales: los contratos de sociedad escidente y escisionaria, se
deben inscribir en el registro publico de comercio que
corresponda a la jurisdicción del domicilio social de cada
una.-
Escision Con Fusion: En caso que la escisión sea
para fusionarse con otra u otras sociedades o para crear con otra
u otras una nueva sociedad, se aplicarán las normas que
regulan el procedimiento de
fusión.-
Autor: