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Almacenes generales de depósito




Enviado por Jose Ramirez



Partes: 1, 2

    1. Concepto
    2. Clases de almacenes generales
      de depósito
    3. Certificado de
      depósito
    4. Responsabilidad de los
      almacenes
    5. Normas
      aplicables al certificado de depósito y el bono de
      prenda
    • CONCEPTO

    El depósito de Almacenes
    Generales de Depósito, es una especial categoría
    del depósito común que está disciplinado en
    los Códigos Civil y de Comercio en
    sus artículos 1.749 al 1.787 y 532 al 534,
    respectivamente.

    En efecto, esta categoría de depósito se
    diferencia del ordinario, por la naturaleza de
    los bienes
    entregados en depósito, la cualidad particular del
    depositario y la subsiguiente documentación que en virtud de dicho
    depósito se emite.

    En este sentido, es por lo que el depósito de
    esta naturaleza, está disciplinado por una ley especial
    denominada Ley de Almacenes Generales de Depósito de 20 de
    octubre de 1936.

    El Reglamento de dicha ley, en su artículo 1",
    establece que se "llaman Almacenes Generales de Depósito,
    aquellos que tienen por objeto la conservación y guarda de
    bienes muebles y la expedición de certificados de
    depósito y de bonos de prenda,
    los cuales, certificados y bonos, producirán efecto como
    títulos de crédito, conforme los define la
    Ley".

    La constitución de un Almacén
    General de Depósito se realiza mediante
    autorización dada por el funcionario correspondiente y
    publicada en la Gaceta Oficial de la
    República de Venezuela
    (arts. 4" y 7° de la Ley y 7" al 11° del
    Reglamento).

    • CLASES DE
      ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

    Los Almacenes Generales podrán ser de tres
    clases:

    1. Los que se destinen exclusivamente a granero o
    depósitos especiales para semillas y demás frutos o
    productos
    agrícolas, industrializados o no.

    2. Los que además de estar destinados para
    recibir en depósito los frutos o productos a que se
    refiere el número anterior, lo estén también
    para admitir mercancías o efectos nacionales de cualquier
    clase o
    extranjeros, por los que se hayan pagado ya los derechos
    correspondientes.

    3. Los que estén autorizados para recibir
    exclusivamente artículos por los que no se hayan
    satisfecho los derechos de importación que los graven.

    • CERTIFICADO DE
      DEPÓSITO

    NATURALEZA JURÍDICA

    Recibida la mercancía por el almacén, la
    propiedad o
    dominio de la
    misma se acredita por un certificado que dicho almacén
    emite.

    En este sentido el artículo 9" de la Ley
    establece: "El dominio de las mercancías y productos
    recibidos en los Almacenes Generales se acreditará por
    medio de un certificado de depósito, expedido por el
    dueño de la empresa o su
    representante debidamente autorizado.

    Este certificado llevará anexo otro de
    garantía, que se denominará bono de prueba. Ambos
    certificados no podrán ser emitidos a un plazo mayor de
    seis meses".

    Estos certificados de depósito y el bono de
    prenda pueden ser (transmitidos mediante endoso a favor de
    distintas personas o de una I misma.

    Si se endosaren por separado a favor de distintas
    personas, las (especies depositadas continuarán afectadas
    al crédito prendario (art. 115 LA. G. de D.).

    Se significa de esta manera, que dichos certificados o
    bonos, constituyen títulos de crédito a la orden,
    representativos de mercancías u otros objetos y cuya
    transmisión se hace de acuerdo con la propia ley de
    circulación de dichos títulos y la tenencia de los
    mismos acreditan a su propietario el dominio de las cosas que
    ellos representan (art. 20 L.A.G. deD.).

    • RESPONSABILIDAD DE LOS
      ALMACENES

    Un Almacén General de Depósito puede ser
    propiedad de una per-jsona natural o jurídica. En tal
    virtud, el propietario es responsable de ¡las operaciones de
    depósito que efectúa y consiguientemente de los
    'certificados que emita para hacerlos constar. Responderá
    en todo caso, •• de la veracidad de las declaraciones
    estampadas en los documentos a que
    se refiere el artículo 9° (emisión del
    certificado de depósito), aunque las especies depositadas
    se hayan perdido o deteriorado por caso fortuito o de fuerza mayor,
    sin perjuicio de que puedan perseguir las indemnizaciones que
    procedan, para lo cual se entenderá subrogados en los
    derechos del depositante contra terceros
    responsables.

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