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Comparación y análisis del derecho de las personas entre las Instituciones de Justiniano y los Códigos Civiles Peruanos de 1837, 1852, 1932 y 1984



Partes: 1, 2

    1. Aspectos relevantes de
      cada código
    2. Codificación
      Justinianea
    3. Código Civil
      Santa-Cruz del Estado Sud-peruano
    4. Código
      Civil del Perú (1852)

    5. Código Civil del Perú (1936)
    6. Derechos
      de las personas
    7. Capacidad
      de goce y de ejercicio
    8. Conclusiones
      finales
    1. En el presente trabajo se
      buscará realizar un profundo análisis del derecho de personas tanto
      en la Roma de
      Justiniano, como en el Perú desde los tempranos
      años de la
      República hasta el presente, realizando así
      una emocionante travesía por la historia. Una
      vez analizadas las mencionadas legislaciones se
      procederá a establecer semejanzas, diferencias y
      "evoluciones" suscitadas a través del tiempo en
      la materia
      jurídica a tratar.

      Cabe resaltar que he incluido el análisis del
      Código
      Civil Santa-Cruz, del Estado
      Sud-peruano, promulgado en 1837, entregado a nuestra nación por el mismísimo
      Andrés Santa-Cruz, Capitán general,
      Restaurador, Gran Ciudadano y Presidente de Bolivia,
      General de Brigada en Colombia,
      Gran Mariscal
      Pacificador del Perú, Protector Supremo del Estado
      Sud-peruano, Condecorado con las medallas del Ejército
      Libertador, de los Libertadores de Quito, de
      Pichincha y de Junín, con la del Libertador
      Simón Bolívar.Ésto debido a que
      considero de suma importancia dicho código para cubrir todos los momentos
      del Perú "codificado", para que de esta manera se
      aprecie mejor la evolución, sin dejar ningún
      eslabón fuera de esta cadena.

    2. Introducción
    3. Aspectos relevantes de cada
      código

    Para emprender cualquier análisis y
    comparación es elemental contar con una visión
    global del objeto de estudio, pues muchas veces será
    contexto histórico el que determine algunos conceptos.
    Debemos saber por lo menos a grandes rasgos de qué es
    que estamos hablando, bajo qué circunstancias surgen
    estas codificaciones y de está manera ubicar estos
    importantes sucesos en una línea de tiempo
    imaginaria.

    1. Esta recopilación del derecho
      romano fue llevada a cabo durante el gobierno
      del emperador César Flavio Justiniano, conocido
      también con el nombre de corpus iuris civilis, esta
      importante obra jurídica fue trabajada entre los
      años 529 y 534 d.C y fue principalmente encargada al
      jurisconsulto Triboniano.

      Estuvo compuesta por cuatro cuerpos: Codex, Digesto
      o Pandertas, las Instituciones y las Novelas.
      Nosotros nos ocuparemos tan sólo de las Instituciones,
      las cuales están compuestas por cuatro libros que
      sistematizaron los principios
      elementales del derecho romano. Se dividió en libros,
      títulos y parágrafos.
      Los contenidos de los libros, resumidamente fueron los
      siguientes:

      Libro I: nociones del derecho y del derecho de las
      personas

      Libro II: sucesión testamentaria, las cosas y
      los modos de adquirirlas

      Libro III: sucesión intestada y del derecho
      de la obligaciones

      Libro IV: De las acciones

      Mencionamos que es de suma relevancia pues es una
      fuente inagotable de principios jurídicos y más
      relevantes aún para los peruanos pues suministran toda
      la base de nuestro actual derecho
      civil.

    2. Codificación
      Justinianea

      Al emanciparse el Perú en 1821, queda una
      legislación caótica en vigencia, compuesta por
      leyes de los
      Lomgobardos, de los Godos, de los Reyes de España
      y de las decretales de los Pontífices. Dichas leyes
      estaban desordenadamente esparcidas en 100 volúmenes y
      por si esto fuera poco, eran contradichas por la
      práctica de los tribunales y confundidas por los
      comentadores.

      Decía Andrés de Santa Cruz en el
      prólogo de este código: "Vuestras necesidades
      exijan imperiosamente instituciones mas homojeneas, y mas
      adecuadas a la opinion, al espiritu del siglo y a los
      principios politicos que habeis adoptado."

      Se reunió en el Palacio de Gobierno de Cuzco
      una comisión compuesta por jurisconsultos, que
      editó un primer código de procedimientos judiciales (aunque en él
      se considera más que simples procedimientos por lo que
      considero que es un código civil en general y no
      sólo procesal).

      Estuvo organizado de la siguiente manera: libros,
      títulos y artículos. Y el contenido de los
      libros fue el siguiente:

      Libro I: De las personas

      Libro II: De los bienes y
      de las diferentes modificaciones de la propiedad

      Libro III: De las diferentes maneras de adquirir la
      propiedad

      Además se menciona haber de alguna manera
      "trasladado" algunos aspectos de los códigos ya
      vigentes en ese entonces en el hermano país de
      Bolivia.

    3. Código Civil Santa-Cruz del
      Estado Sud-peruano

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